2009564419 2375 2012F1 DER201 Derecho Civil Personas Presentacion - Sergio Rodriguez P.

10
 MAT ERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS I TRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE 2012 TEMA: CULPA LEVE, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA DOCENTE: DRA. JACQUELINE CABANILLA  N OVI EMB R E 2012  S e r g i o R o d r í g u e z Po r s

description

clasificacion romana de la culpa

Transcript of 2009564419 2375 2012F1 DER201 Derecho Civil Personas Presentacion - Sergio Rodriguez P.

MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS I TRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE 2012 TEMA: CULPA LEVE, CULPA GRAVE, NEGLIGENCIA DOCENTE: DRA. JACQUELINE CABANILLA NOVIEMBRE 2012

MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS I

TRABAJO FINAL TERCER TRIMESTRE 2012

TEMA: CULPA LEVE, CULPA GRAVE, CULPA LEVISIMA

DOCENTE: DRA. JACQUELINE CABANILLA

NOVIEMBRE 2012Sergio Rodrguez Ports

ANTECEDENTES.- La palabra culpa viene desde la poca del derecho romano, donde esta era utilizada como instrumento para el posterior resarcimiento del dao causado en la misma medida.Es muy importante la clasificacin de la culpa por su gravedad, dado que en muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de culpabilidadLa culpa es toda omisin o accin imprudente o negligente, que ocasiona un dao a otra persona, y que puede merecer sancin legal.PORQUE SE ESCOGIO ESTE TEMA.- Este tema ha sido escogido justamente por la complejidad del mismo, ya que de el parten todas las dems figuras del derecho que hemos estudiado a lo largo del desarrollo de la materia.

FUNDAMENTACION.-Para el desarrollo del presente tomaremos en consideracin lo estipulado en la normativa legal nacional vigente as como tambin distintos libros de Derecho Romano e Introduccin al Derecho los cuales especifican claramente el surgimiento de la culpa como instrumento legal y los tipos de culpa existentes.Culpa, DERECHO ROMANO. Dr. Alberto Avelln. Hecho u omisin imputable al deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor, sin que aquel se lo hubiese propuesto. En la culpa es caracterstico la falta del factor intencin de perjudicar, que caracteriza el dolo.En el Cdigo Civil se establece el concepto de culpa, mas lo importante es que su clasificacin se referencia a lo largo de toda la redaccin del documento a travs de sus artculos.DESARROLLO DEL TEMA.-La culpa posee una divisin, esta divisin ha sido sealada desde el inicio de acuerdo a la gravedad de la culpa y se encuentra dividida en tres.Culpa LeveCulpa Grave Culpa LevsimaDe acuerdo a los libros de Derecho Romano esta divisin poseen la siguiente definicin. Culpa Leve: Es el no comportarse como lo hara un buen padre de familia en el cuidado de sus negocios propios.Culpa Grave: Negligencia extraordinaria que consiste en no observar la conducta que hubiere observado en anloga situacin, la persona mas descuidada y negligente. Sus efectos estn asimilados a los que producen dolo.Culpa Levsima: No tiene importancia en el incumplimiento de las obligaciones. Solo influye en la gradacin de la pena a imponerse al autor de un delito.De acuerdo a lo antes mencionado, vemos que la culpa al inicio de sus tiempos y mas aun su divisin hacan referencia al comportamiento de los involucrados y las consecuencias que estos tendran principalmente en lo que tenia que ver con los temas familiares y la administracin de los bienes.Nuestro Cdigo Civil recoge los mismos conceptos de los romanos en su esencia y con un criterio similar habla de las tres clases de culpa y tambin incluye el concepto de Culpa levsima que dice que es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracin de sus negocios importantes. Adicional nuestro Cdigo Civil hace referencia a un concepto que no lo revisaremos a fondo dentro de esta presentacin pero si vale la pena sealarlo, el Dolo, cuyo concepto involucra a la intencin positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro. Art.29 del Cdigo Civil.

Divisin de la culpa segn el Cdigo Civil:Art. 29 La ley distingue tres especies de culpa o descuido.Culpa Grave, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Culpa Leve, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.Culpa Levsima, es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administracin de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.Podemos apreciar que tanto en los inicios como en la actualidad el concepto de culpa y su clasificacin es exactamente el mismo. Adicionalmente podramos mencionar que la culpa y su divisin vienen a raz de las obligaciones ya que al estar existir, se requera un nivel de compromiso y de seguridad al momento de exigir la cosa adeudada.La clasificacin hace referencia a la magnitud de la culpa sin embargo para mi parecer estas no deberan ser divididas ya que o se es culpable de algn suceso o no.La culpabilidad y su clasificacin puede ser referida en todos los aspectos legales existentes ya que al momento del incumplimiento de una ley vigente se cuestionara su culpabilidad de incumplimiento.Ejem: En el caso de un incumplimiento de un contrato se cuestionara el tipo de culpa, con respecto al grado de responsabilidad asignado.Ejm: En el caso de incumplimiento de responsabilidades hacia terceros de la misma manera se cuestionara el grado de incumplimiento.Ejm: En el caso de incumplimiento administrativo por parte de un responsable.Se entiende que una culpa grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuacin intencionada, dado que es difcil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.La culpa leve o ligera, es la falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres emplean ordinariamente en el manejo de sus negocios habituales. Corresponde a la diligencia del buen padre de familia. En este caso el resultado antijurdico puede ser previsto por personas de normal y ordinaria prudencia o diligencia.La culpa levsima, corresponde a la ausencia de aquella muy esmerada diligencia que un hombre extremadamente juicioso hubiera empleado en la administracin de sus negocios, no ordinarios sino importantes. El resultado antijurdico slo pudiera ser previsto por una persona de excepcional y extraordinaria prudencia y diligencia.CONCLUSION.-De acuerdo a lo revisado tanto en los libros de Derecho Romano, como en el Cdigo Civil Nacional vigente, hemos podido evidenciar la similitud entre ambos, donde el concepto de culpa viene principalmente enraizado con el concepto de obligaciones, es decir parte de las obligaciones, por cuanto su existencia es imprescindible en la correcta gestin del Derecho. Sin embargo, de manera personal, no estoy de acuerdo con su clasificacin ya que el incumplimiento de una ley o de una obligacin no debera ser clasificada sino mas bien utilizada como instrumento de juzgamiento por el no respeto a lo pactado de una forma singular.No puedo negar que la culpa y su clasificacin son un instrumento vital para el desarrollo y respeto de las Leyes y Normas establecidas en la actualidad.BIBLIOGRAFIA.-ZORRAQUIN BECU Ricardo: Introduccin al Derecho.-Ed. Perrot. 1967.TORRE Abelardo: Introduccin al Derecho.-Ed. Perrot. 1965.ORTEGA JARAMILLO Rubn: Introduccin al Derecho.-Ed. UTPL. 1995AVELLAN Z. Alberto Dr.: Derecho Romano. Corporacin Jurdica. 1980.Cdigo Civil.-Ed. Biblioteca Jurdica 2012.