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    I. ComunIdad autnoma

    3. OtrasdispOsiciOnes

    Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas

    9885 Resolucin de 6 de junio de 2011 de la Secretara General de

    la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    por la que se publican los Convenios de Colaboracin entre la

    Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, los Ayuntamientos

    de Abanilla, Abarn, guilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo,

    Alguazas, Alhama, Archena, Beniel, Blanca, Campos del Ro,

    Caravaca de la Cruz, Cehegn, Ceut, Fortuna, Fuente lamo,

    La Unin, Librilla, Lorqu, Los Alczares, Mazarrn, Molina de

    Segura, Moratalla, Murcia, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote,San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Totana, Ulea,

    Villanueva del Ro Segura, Yecla para la prestacin de servicios

    de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter

    general mediante la utilizacin de medios propios municipales.

    Vistos los Convenios de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la

    Regin de Murcia, los Ayuntamientos relacionados para la prestacin de servicios

    de las oficinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter general

    mediante la utilizacin de medios propios municipales, suscritos por la Consejera

    de Presidencia y Administraciones Pblicas, de conformidad con la autorizacin

    otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en sesin celebrada el 15 de abril

    de 2011, y teniendo en cuenta lo previsto en el Artculo 6.6 de la Ley, 7/2004, de

    28 de diciembre, de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica

    de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, as como en el Artculo 14

    del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro general de

    Convenios y se dictan normas para la tramitacin de stos en el mbito de la

    Administracin Regional.

    Resuelvo:

    Ordenar la publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia los

    textos de los Convenios de Colaboracin entre la Consejera de Presidencia y

    Administraciones Pblicas y los Ayuntamientos Abanilla, Abarn, guilas,

    Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama, Archena, Beniel, Blanca,

    Campos del Ro, Caravaca de la Cruz, Cehegn, Ceut, Fortuna, Fuente lamo,

    La Unin, Librilla, Lorqu, Los Alczares, Mazarrn, Molina de Segura, Moratalla,

    Murcia, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre

    Pacheco, Totana, Ulea, Villanueva del Ro Segura, Yecla para la prestacin de

    servicios de las ocinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter general

    mediante la utilizacin de medios propios municipales, que se acompaan como

    anexo.

    Murcia, 6 de junio de 2011.El Secretario General, Jos Gabriel Ruiz

    Gonzlez.

    NPE: A-210611-9885

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    ANEXO

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Abanilla para la prestacin de servicios

    de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter

    general mediante la utilizacin de medios propios municipalesDe una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Fernando Molina Parra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

    Abanilla previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 11 de febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacinadministrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,

    y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin

    de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente

    Convenio de colaboracin.Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del

    artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en

    marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo

    avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de

    adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora

    denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra

    Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad

    NPE: A-210611-9885

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    de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente

    en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que

    se encuentran compartiendo espacio.

    En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos

    Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de losmismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin

    al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de

    septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora

    prestados, justican el presente Convenio.

    Y para ello, ambas partes

    Acuerdan

    Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Abanilla, para la

    prestacin de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de

    carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conformea las siguientes

    Clusulas

    Primera. Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin

    especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento

    de Abanilla, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas de

    Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto

    236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de

    acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,

    de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma ylas Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar

    con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel

    en que residen.

    Segunda. Funciones del Ayuntamiento.

    1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para

    las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los

    artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de

    Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en

    la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealadosen los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el

    Ayuntamiento de Abanilla.

    3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a

    determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula

    sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta

    la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de

    tramitacin.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial lasrelativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    NPE: A-210611-9885

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    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.

    2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un

    interlocutor a fin de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las

    incidencias que surjan en la prestacin del servicio como la posibleadopcin de medidas de mejora del mismo, sin perjuicio de la coordinacin

    general que corresponde al Servicio de Atencin al Ciudadano de la

    Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    - La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.

    - La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos losextremos sobre los que ha de informar.

    Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.

    1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo

    se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las

    circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Abanilla.

    1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos

    directivos de la Administracin Regional.

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal

    de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de Abanilla se compromete a habilitar locales aptos para

    la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para el

    desempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizandola continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,

    que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin

    al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran

    el establecimiento de un sistema de financiacin en el mismo, ya que la

    prestacin de estos servicios no implica incremento de los programas

    ordinarios de gasto e inversin de cada Administracin interviniente. A este

    respecto, cada una asumir con sus propios medios las acciones a emprender

    en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiacinconjunta que pudiera surgir ser, en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin

    en un nuevo Convenio especco.

    NPE: A-210611-9885

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    Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

    1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente

    Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros

    en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de Abanilla que sern designados, respectivamente, por

    las Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor

    de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la

    resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que

    se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la

    citada Comisin.

    Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 dediciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la

    Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    un periodo de cinco aos.

    Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y

    cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro

    ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Fernando Molina Parra

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Abarn para la prestacin de servicios

    de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter

    general mediante la utilizacin de medios propios municipales

    De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Antonio Eugenio Gmez Gmez, Alcalde-Presidente del

    Ayuntamiento de Abarn previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 25 de

    febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28955Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley yal derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin

    administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,

    y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin

    de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente

    Convenio de colaboracin.

    Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del

    artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en

    marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo

    avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de

    adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora

    denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra

    Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad

    de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente

    en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que

    se encuentran compartiendo espacio.

    En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintosAyuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los

    mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin

    al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de

    septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora

    prestados, justican el presente Convenio.

    Y para ello, ambas partes

    Acuerdan

    Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Abarn, para la prestacin

    de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carctergeneral mediante la utilizacin de medios propios municipales, conforme a las

    siguientes

    NPE: A-210611-9885

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    Clusulas

    Primera. Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin

    especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento

    de Abarn, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas deAtencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto

    236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de

    acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,

    de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma y

    las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar

    con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel

    en que residen.

    Segunda. Funciones del Ayuntamiento.

    1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para

    las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en losartculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de

    Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en

    la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados

    en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el

    Ayuntamiento de Abarn.

    3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a

    determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula sexta,

    los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta la fecha, y

    que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de tramitacin.Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las

    relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.

    2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor

    a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan

    en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del

    mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio deAtencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    - La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.

    - La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los

    extremos sobre los que ha de informar.

    Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    NPE: A-210611-9885

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    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo

    se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las

    circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Abarn.

    1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganosdirectivos de la Administracin Regional.

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal

    de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de Abarn se compromete a habilitar locales aptos para

    la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para eldesempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizando

    la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,

    que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin

    al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el

    establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin

    de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e

    inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir

    con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de esteConvenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,

    en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.

    Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

    1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente

    Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.

    2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros

    en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de Abarn que sern designados, respectivamente, porlas Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor

    de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la

    resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que

    se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la

    citada Comisin.

    Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de

    diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la

    Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    un periodo de cinco aos.

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28958Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y

    cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatroejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Antonio Eugenio

    Gmez Gmez.

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de guilas para la prestacin de servicios

    de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter

    general mediante la utilizacin de medios propios municipales

    De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Juan Ramrez Soto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

    guilas previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin

    administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,

    y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin

    de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presenteConvenio de colaboracin.

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28959Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del

    artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en

    marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo

    avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de

    adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora

    denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra

    Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad

    de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente

    en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que

    se encuentran compartiendo espacio.

    En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos

    Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los

    mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin

    al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de

    septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora

    prestados, justican el presente Convenio.

    Y para ello, ambas partes

    Acuerdan

    Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la ComunidadAutnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de guilas, para la prestacin

    de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter

    general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conforme a las

    siguientes

    Clusulas

    Primera. Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin

    especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento

    de guilas, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas de

    Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de

    acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,

    de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma y

    las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar

    con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel

    en que residen.

    Segunda. Funciones del Ayuntamiento.

    1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para

    las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los

    artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, deAtencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    NPE: A-210611-9885

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    2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en

    la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados

    en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el

    Ayuntamiento de guilas.

    3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen adeterminar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula

    sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta

    la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de

    tramitacin.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las

    relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor

    a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan

    en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del

    mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de

    Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.

    - La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los

    extremos sobre los que ha de informar.

    Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.

    1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo

    se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las

    circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento guilas.1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos

    directivos de la Administracin Regional.

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal

    de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de guilas se compromete a habilitar locales aptos parala atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para el

    desempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizando

    NPE: A-210611-9885

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    la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,

    que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin

    al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran elestablecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin

    de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e

    inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir

    con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este

    Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,

    en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.

    Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

    1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presenteConvenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.

    2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros

    en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de guilas que sern designados, respectivamente, por las

    Autoridades rmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor de coordinacin

    general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la resolucin de inmediata

    de incidencias que corresponde a los interlocutores a que se refiere la clusula

    tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la citada Comisin.

    Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 dediciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la

    Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    un periodo de cinco aos.

    Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y

    cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro

    ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Juan Ramrez

    Soto.

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Albudeite para la prestacin de

    servicios de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de

    carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipalesDe una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28962Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Joaqun Martnez Garca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deAlbudeite previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin

    administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,

    y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin

    de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente

    Convenio de colaboracin.

    Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del

    artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en

    marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo

    avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de

    adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora

    denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra

    Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad

    de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente

    en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que

    se encuentran compartiendo espacio.

    En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos

    Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de losmismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin

    al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de

    NPE: A-210611-9885

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    15/128

    Pgina 28964Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    - La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los

    extremos sobre los que ha de informar.

    Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.

    1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las

    aplicaciones informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn

    acuerdo se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas

    las circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento de

    Albudeite.1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos

    directivos de la Administracin Regional.

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal

    de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de Albudeite se compromete a habilitar locales aptospara la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal

    para el desempeo de las funciones a que se refiere el presente Convenio,

    garantizando la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por

    el Ayuntamiento, que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del

    telfono de atencin al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el

    establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que

    la prestacin de estos servicios no implica incremento de los programas

    ordinarios de gasto e inversin de cada Administracin interviniente. A esterespecto, cada una asumir con sus propios medios las acciones a emprender en

    cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que

    pudiera surgir ser, en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo

    Convenio especco.

    Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

    1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente

    Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.

    2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembrosen representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de Albudeite que sern designados, respectivamente, por

    NPE: A-210611-9885

  • 8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca

    16/128

    Pgina 28965Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    las Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor

    de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la

    resolucin de inmediata de incidencias que corresponde la los interlocutores a

    que se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno

    de la citada Comisin.Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde el 1 de enero de 2011 hasta el

    30 de junio de 2011, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de

    la Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    perodos anuales.

    Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin ycumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro

    ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    Da. Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente de Albudeite.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Joaqun Martnez

    Garca.

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla para la prestacin de

    servicios de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de

    carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales

    De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Lzaro Mellado Snchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

    Alcantarilla previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 16 de febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    NPE: A-210611-9885

  • 8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca

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    Pgina 28967Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,

    de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma y

    las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar

    con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel

    en que residen.Segunda. Funciones del Ayuntamiento.

    1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para

    las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los

    artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de

    Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en

    la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados

    en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el

    Ayuntamiento de Alcantarilla.

    3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen adeterminar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula

    sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta

    la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de

    tramitacin.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las

    relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor

    a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan

    en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del

    mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de

    Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.

    - La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los

    extremos sobre los que ha de informar.

    Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.

    1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo se disponga

    por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las circunstancias, esta

    obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Alcantarilla.1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos

    directivos de la Administracin Regional.

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28968Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personalde la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de Alcantarilla se compromete a habilitar locales aptos

    para la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal

    para el desempeo de las funciones a que se refiere el presente Convenio,

    garantizando la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por

    el Ayuntamiento, que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del

    telfono de atencin al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran elestablecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin

    de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e

    inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir

    con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este

    Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,

    en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.

    Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

    1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presenteConvenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.

    2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros

    en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de Alcantarilla que sern designados, respectivamente,

    por las Autoridades rmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor

    de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la

    resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que

    se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la

    citada Comisin.

    Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de

    diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la

    Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    un periodo de cinco aos.

    Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y

    cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia delorden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    NPE: A-210611-9885

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    20/128

    Pgina 28969Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro

    ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Lzaro MelladoSnchez.

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Aledo para la prestacin de servicios de

    las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter general

    mediante la utilizacin de medios propios municipales

    De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la ComunidadAutnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Simn Alcaraz Alcaraz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

    Aledo previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin

    administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin

    de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente

    Convenio de colaboracin.

    Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo delartculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28971Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de

    tramitacin.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial lasrelativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.

    2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor

    a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan

    en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del

    mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de

    Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    - La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.

    - La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los

    extremos sobre los que ha de informar.

    Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.

    1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo

    se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las

    circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Aledo.

    1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos

    directivos de la Administracin Regional.

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal

    de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de Aledo se compromete a habilitar locales aptos para

    la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para el

    desempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizando

    la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,

    que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin

    al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el

    establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin

    de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e

    NPE: A-210611-9885

  • 8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca

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    Pgina 28972Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir

    con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este

    Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,

    en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.

    Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente

    Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.

    2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros

    en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de Aledo que sern designados, respectivamente, por las

    Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor de

    coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la

    resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a quese reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la

    citada Comisin.

    Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de

    diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la

    Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    un periodo de cinco aos.Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y

    cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro

    ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Simn Alcaraz

    Alcaraz.Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Alguazas para la prestacin de servicios

    de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter

    general mediante la utilizacin de medios propios municipales

    De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    NPE: A-210611-9885

  • 8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca

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    Pgina 28973Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    Y de otra, D. Jos Antonio Fernndez Llad, Alcalde-Presidente del

    Ayuntamiento de Alguazas previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 23

    de febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo conel Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacinadministrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,

    y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin

    de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente

    Convenio de colaboracin.

    Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del

    artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en

    marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo

    avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de

    adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahoradenominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra

    Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad

    de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente

    en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que

    se encuentran compartiendo espacio.

    En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos

    Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los

    mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin

    al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de

    septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahoraprestados, justican el presente Convenio.

    Y para ello, ambas partes

    NPE: A-210611-9885

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    Pgina 28974Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    Acuerdan

    Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Alguazas, para la

    prestacin de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de

    carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conformea las siguientes

    Clusulas

    Primera. Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin

    especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento

    de Alguazas, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas de

    Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto

    236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de

    acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,

    de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma ylas Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar

    con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel

    en que residen.

    Segunda. Funciones del Ayuntamiento.

    1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para

    las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los

    artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de

    Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en

    la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealadosen los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el

    Ayuntamiento de Alguazas.

    3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a

    determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula

    sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta

    la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de

    tramitacin.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial lasrelativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.

    2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor

    a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan

    en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del

    mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de

    Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    NPE: A-210611-9885

  • 8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca

    26/128

    Pgina 28975Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    - La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.

    - La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los

    extremos sobre los que ha de informar.Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.

    1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes

    medios:

    1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones

    informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo

    se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las

    circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Alguazas.

    1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos

    directivos de la Administracin Regional.

    1.3- Los elementos identicativos del local.

    2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del

    personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de

    Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos

    en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal

    de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas

    del trabajo.

    3.- El Ayuntamiento de Alguazas se compromete a habilitar locales aptos

    para la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal

    para el desempeo de las funciones a que se refiere el presente Convenio,

    garantizando la continuidad del servicio en los horarios que se determinen porel Ayuntamiento, que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del

    telfono de atencin al ciudadano 012.

    Quinta.- Financiacin.

    El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el

    establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin

    de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e

    inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir

    con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este

    Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,

    en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.

    1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan

    plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo

    con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente

    Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.

    2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros

    en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin

    del Ayuntamiento de Alguazas que sern designados, respectivamente, por

    las Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor

    de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y laresolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que

    NPE: A-210611-9885

  • 8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca

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    Pgina 28976Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011

    se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la

    citada Comisin.

    Sptima. Vigencia.

    El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de

    diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de laRegin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito

    del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses

    a la fecha de su nalizacin.

    Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por

    un periodo de cinco aos.

    Octava. Jurisdiccin competente.

    Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y

    cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del

    orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatroejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la

    Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,

    doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.

    Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Jos Antonio

    Fernndez Llad.

    Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin

    de Murcia y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestacin

    de servicios de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de

    carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales

    De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia

    y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del

    presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,

    de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de

    Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.

    Y de otra, D. Jos Espadas Lpez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

    Alhama de Murcia previa autorizacin en junta de gobierno local de fecha 16 de

    febrero de 2011.

    Exponen

    Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con

    el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos

    directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de

    organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.

    Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que

    les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,

    descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y

    al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de

    servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin

    administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a

    NPE: A-210611-9885

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    cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el

    sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo

    que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,

    y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En

    esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacinde la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del

    Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente

    Convenio de colaboracin.

    Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia

    y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas

    Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas

    a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del

    artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin

    con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.

    El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en

    marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo

    avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de

    adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora

    denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra

    Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad

    de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente

    en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que

    se encuentran compartiendo espacio.

    En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintosAyuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los

    mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin

    al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de

    septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora

    prestados, justican el presente Convenio.

    Y para ello, ambas partes

    Acuerdan

    Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para la

    prestacin de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano decarcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conforme

    a las siguientes

    Clusulas

    Primera. Objeto.

    El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin

    especfico entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el

    Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para la prestacin de servicios de las

    Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos

    28 y siguientes del Decreto 236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios

    propios municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley

    7/1983, de 7 de octubre, de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la

    Comunidad Autnoma y las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos

    NPE: A-210611-9885

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    la posibilidad de actuar con sta sin necesidad de desplazamientos a otros

    municipios distintos de aquel en que residen.

    Segunda. Funciones del Ayuntamiento.

    1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para

    las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en losartculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de

    Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.

    2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en

    la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados

    en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el

    Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

    3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a

    determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula

    sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta

    la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios detramitacin.

    Tercera. Obligaciones de las partes.

    1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo

    las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las

    relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin

    de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas

    Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.

    2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor

    a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan

    en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora delmismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de

    Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.

    3.- El Ayuntamiento, velar por:

    - La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento

    Administrativo Comn.

    - La