2011/06/21: convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el...
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I. ComunIdad autnoma
3. OtrasdispOsiciOnes
Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas
9885 Resolucin de 6 de junio de 2011 de la Secretara General de
la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
por la que se publican los Convenios de Colaboracin entre la
Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, los Ayuntamientos
de Abanilla, Abarn, guilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo,
Alguazas, Alhama, Archena, Beniel, Blanca, Campos del Ro,
Caravaca de la Cruz, Cehegn, Ceut, Fortuna, Fuente lamo,
La Unin, Librilla, Lorqu, Los Alczares, Mazarrn, Molina de
Segura, Moratalla, Murcia, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote,San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Totana, Ulea,
Villanueva del Ro Segura, Yecla para la prestacin de servicios
de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter
general mediante la utilizacin de medios propios municipales.
Vistos los Convenios de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la
Regin de Murcia, los Ayuntamientos relacionados para la prestacin de servicios
de las oficinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter general
mediante la utilizacin de medios propios municipales, suscritos por la Consejera
de Presidencia y Administraciones Pblicas, de conformidad con la autorizacin
otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en sesin celebrada el 15 de abril
de 2011, y teniendo en cuenta lo previsto en el Artculo 6.6 de la Ley, 7/2004, de
28 de diciembre, de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica
de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, as como en el Artculo 14
del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro general de
Convenios y se dictan normas para la tramitacin de stos en el mbito de la
Administracin Regional.
Resuelvo:
Ordenar la publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia los
textos de los Convenios de Colaboracin entre la Consejera de Presidencia y
Administraciones Pblicas y los Ayuntamientos Abanilla, Abarn, guilas,
Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama, Archena, Beniel, Blanca,
Campos del Ro, Caravaca de la Cruz, Cehegn, Ceut, Fortuna, Fuente lamo,
La Unin, Librilla, Lorqu, Los Alczares, Mazarrn, Molina de Segura, Moratalla,
Murcia, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre
Pacheco, Totana, Ulea, Villanueva del Ro Segura, Yecla para la prestacin de
servicios de las ocinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter general
mediante la utilizacin de medios propios municipales, que se acompaan como
anexo.
Murcia, 6 de junio de 2011.El Secretario General, Jos Gabriel Ruiz
Gonzlez.
NPE: A-210611-9885
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ANEXO
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Abanilla para la prestacin de servicios
de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter
general mediante la utilizacin de medios propios municipalesDe una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Fernando Molina Parra, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Abanilla previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 11 de febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacinadministrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,
y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin
de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente
Convenio de colaboracin.Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del
artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en
marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo
avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de
adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora
denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra
Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad
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de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente
en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que
se encuentran compartiendo espacio.
En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos
Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de losmismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin
al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de
septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora
prestados, justican el presente Convenio.
Y para ello, ambas partes
Acuerdan
Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Abanilla, para la
prestacin de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de
carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conformea las siguientes
Clusulas
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin
especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento
de Abanilla, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas de
Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto
236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,
de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma ylas Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar
con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel
en que residen.
Segunda. Funciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para
las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los
artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de
Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en
la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealadosen los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el
Ayuntamiento de Abanilla.
3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a
determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula
sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta
la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de
tramitacin.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial lasrelativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
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de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.
2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un
interlocutor a fin de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las
incidencias que surjan en la prestacin del servicio como la posibleadopcin de medidas de mejora del mismo, sin perjuicio de la coordinacin
general que corresponde al Servicio de Atencin al Ciudadano de la
Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.
- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos losextremos sobre los que ha de informar.
Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.
1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones
informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo
se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las
circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Abanilla.
1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos
directivos de la Administracin Regional.
1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal
de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de Abanilla se compromete a habilitar locales aptos para
la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para el
desempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizandola continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,
que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin
al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran
el establecimiento de un sistema de financiacin en el mismo, ya que la
prestacin de estos servicios no implica incremento de los programas
ordinarios de gasto e inversin de cada Administracin interviniente. A este
respecto, cada una asumir con sus propios medios las acciones a emprender
en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiacinconjunta que pudiera surgir ser, en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin
en un nuevo Convenio especco.
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Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente
Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros
en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de Abanilla que sern designados, respectivamente, por
las Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor
de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la
resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que
se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la
citada Comisin.
Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 dediciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la
Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
un periodo de cinco aos.
Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y
cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro
ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Fernando Molina Parra
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Abarn para la prestacin de servicios
de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter
general mediante la utilizacin de medios propios municipales
De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Antonio Eugenio Gmez Gmez, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Abarn previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 25 de
febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
NPE: A-210611-9885
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directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley yal derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin
administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,
y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin
de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente
Convenio de colaboracin.
Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del
artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en
marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo
avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de
adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora
denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra
Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad
de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente
en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que
se encuentran compartiendo espacio.
En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintosAyuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los
mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin
al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de
septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora
prestados, justican el presente Convenio.
Y para ello, ambas partes
Acuerdan
Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Abarn, para la prestacin
de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carctergeneral mediante la utilizacin de medios propios municipales, conforme a las
siguientes
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Clusulas
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin
especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento
de Abarn, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas deAtencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto
236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,
de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma y
las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar
con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel
en que residen.
Segunda. Funciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para
las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en losartculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de
Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en
la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados
en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el
Ayuntamiento de Abarn.
3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a
determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula sexta,
los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta la fecha, y
que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de tramitacin.Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las
relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.
2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor
a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan
en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del
mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio deAtencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.
- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los
extremos sobre los que ha de informar.
Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
NPE: A-210611-9885
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1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones
informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo
se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las
circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Abarn.
1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganosdirectivos de la Administracin Regional.
1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal
de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de Abarn se compromete a habilitar locales aptos para
la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para eldesempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizando
la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,
que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin
al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el
establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin
de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e
inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir
con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de esteConvenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,
en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente
Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.
2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros
en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de Abarn que sern designados, respectivamente, porlas Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor
de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la
resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que
se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la
citada Comisin.
Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de
diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la
Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
un periodo de cinco aos.
NPE: A-210611-9885
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Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y
cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatroejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Antonio Eugenio
Gmez Gmez.
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de guilas para la prestacin de servicios
de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter
general mediante la utilizacin de medios propios municipales
De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Juan Ramrez Soto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
guilas previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin
administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,
y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin
de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presenteConvenio de colaboracin.
NPE: A-210611-9885
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Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del
artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en
marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo
avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de
adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora
denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra
Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad
de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente
en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que
se encuentran compartiendo espacio.
En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos
Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los
mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin
al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de
septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora
prestados, justican el presente Convenio.
Y para ello, ambas partes
Acuerdan
Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la ComunidadAutnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de guilas, para la prestacin
de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter
general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conforme a las
siguientes
Clusulas
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin
especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento
de guilas, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas de
Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,
de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma y
las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar
con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel
en que residen.
Segunda. Funciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para
las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los
artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, deAtencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
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2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en
la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados
en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el
Ayuntamiento de guilas.
3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen adeterminar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula
sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta
la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de
tramitacin.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las
relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor
a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan
en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del
mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de
Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.
- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los
extremos sobre los que ha de informar.
Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.
1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones
informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo
se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las
circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento guilas.1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos
directivos de la Administracin Regional.
1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal
de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de guilas se compromete a habilitar locales aptos parala atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para el
desempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizando
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la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,
que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin
al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran elestablecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin
de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e
inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir
con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este
Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,
en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presenteConvenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.
2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros
en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de guilas que sern designados, respectivamente, por las
Autoridades rmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor de coordinacin
general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la resolucin de inmediata
de incidencias que corresponde a los interlocutores a que se refiere la clusula
tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la citada Comisin.
Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 dediciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la
Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
un periodo de cinco aos.
Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y
cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro
ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Juan Ramrez
Soto.
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Albudeite para la prestacin de
servicios de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de
carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipalesDe una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
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presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Joaqun Martnez Garca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deAlbudeite previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin
administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,
y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin
de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente
Convenio de colaboracin.
Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del
artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en
marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo
avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de
adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora
denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra
Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad
de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente
en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que
se encuentran compartiendo espacio.
En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos
Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de losmismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin
al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de
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- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los
extremos sobre los que ha de informar.
Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.
1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las
aplicaciones informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn
acuerdo se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas
las circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento de
Albudeite.1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos
directivos de la Administracin Regional.
1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal
de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de Albudeite se compromete a habilitar locales aptospara la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal
para el desempeo de las funciones a que se refiere el presente Convenio,
garantizando la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por
el Ayuntamiento, que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del
telfono de atencin al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el
establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que
la prestacin de estos servicios no implica incremento de los programas
ordinarios de gasto e inversin de cada Administracin interviniente. A esterespecto, cada una asumir con sus propios medios las acciones a emprender en
cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que
pudiera surgir ser, en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo
Convenio especco.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente
Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.
2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembrosen representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de Albudeite que sern designados, respectivamente, por
NPE: A-210611-9885
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las Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor
de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la
resolucin de inmediata de incidencias que corresponde la los interlocutores a
que se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno
de la citada Comisin.Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde el 1 de enero de 2011 hasta el
30 de junio de 2011, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de
la Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
perodos anuales.
Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin ycumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro
ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
Da. Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente de Albudeite.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Joaqun Martnez
Garca.
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Alcantarilla para la prestacin de
servicios de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de
carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales
De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Lzaro Mellado Snchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcantarilla previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 16 de febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
NPE: A-210611-9885
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acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,
de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma y
las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar
con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel
en que residen.Segunda. Funciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para
las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los
artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de
Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en
la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados
en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el
Ayuntamiento de Alcantarilla.
3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen adeterminar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula
sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta
la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de
tramitacin.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las
relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor
a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan
en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del
mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de
Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.
- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los
extremos sobre los que ha de informar.
Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.
1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones
informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo se disponga
por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las circunstancias, esta
obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Alcantarilla.1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos
directivos de la Administracin Regional.
NPE: A-210611-9885
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8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca
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1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personalde la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de Alcantarilla se compromete a habilitar locales aptos
para la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal
para el desempeo de las funciones a que se refiere el presente Convenio,
garantizando la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por
el Ayuntamiento, que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del
telfono de atencin al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran elestablecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin
de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e
inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir
con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este
Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,
en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presenteConvenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.
2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros
en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de Alcantarilla que sern designados, respectivamente,
por las Autoridades rmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor
de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la
resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que
se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la
citada Comisin.
Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de
diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la
Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
un periodo de cinco aos.
Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y
cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia delorden jurisdiccional contencioso-administrativo.
NPE: A-210611-9885
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8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca
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Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro
ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Lzaro MelladoSnchez.
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Aledo para la prestacin de servicios de
las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter general
mediante la utilizacin de medios propios municipales
De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la ComunidadAutnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Simn Alcaraz Alcaraz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Aledo previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 18 de febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin
administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin
de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente
Convenio de colaboracin.
Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo delartculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
NPE: A-210611-9885
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la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de
tramitacin.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial lasrelativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.
2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor
a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan
en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del
mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de
Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.
- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los
extremos sobre los que ha de informar.
Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.
1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones
informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo
se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las
circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Aledo.
1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos
directivos de la Administracin Regional.
1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal
de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de Aledo se compromete a habilitar locales aptos para
la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal para el
desempeo de las funciones a que se reere el presente Convenio, garantizando
la continuidad del servicio en los horarios que se determinen por el Ayuntamiento,
que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del telfono de atencin
al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el
establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin
de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e
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inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir
con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este
Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,
en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente
Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.
2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros
en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de Aledo que sern designados, respectivamente, por las
Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor de
coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y la
resolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a quese reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la
citada Comisin.
Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de
diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de la
Regin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
un periodo de cinco aos.Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y
cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatro
ejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Simn Alcaraz
Alcaraz.Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Alguazas para la prestacin de servicios
de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de carcter
general mediante la utilizacin de medios propios municipales
De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
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Y de otra, D. Jos Antonio Fernndez Llad, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Alguazas previa autorizacin en acuerdo plenario de fecha 23
de febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo conel Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacinadministrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,
y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacin
de la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente
Convenio de colaboracin.
Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del
artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en
marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo
avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de
adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahoradenominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra
Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad
de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente
en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que
se encuentran compartiendo espacio.
En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintos
Ayuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los
mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin
al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de
septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahoraprestados, justican el presente Convenio.
Y para ello, ambas partes
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Acuerdan
Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Alguazas, para la
prestacin de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de
carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conformea las siguientes
Clusulas
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin
especco entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento
de Alguazas, para la prestacin de servicios de las Oficinas Corporativas de
Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos 28 y siguientes del Decreto
236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios propios municipales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley 7/1983, de 7 de octubre,
de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la Comunidad Autnoma ylas Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos la posibilidad de actuar
con sta sin necesidad de desplazamientos a otros municipios distintos de aquel
en que residen.
Segunda. Funciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para
las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en los
artculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de
Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en
la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealadosen los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el
Ayuntamiento de Alguazas.
3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a
determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula
sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta
la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios de
tramitacin.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial lasrelativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.
2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor
a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan
en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora del
mismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de
Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidadcon lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
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de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
- La mxima correccin y respeto en el trato con los ciudadanos.
- La actualizacin continuada de sus conocimientos respecto de todos los
extremos sobre los que ha de informar.Cuarta. Medios que aporta cada Administracin.
1. La Administracin Regional, proveer al Ayuntamiento de los siguientes
medios:
1.1- Los equipos informticos y de comunicaciones as como las aplicaciones
informticas que resulten necesarias, a menos que, de comn acuerdo
se disponga por parte de la Comisin de Seguimiento que, atendidas las
circunstancias, esta obligacin deba ser cumplida por el Ayuntamiento Alguazas.
1.2- El servicio de recogida y reparto de documentos dirigidos a los rganos
directivos de la Administracin Regional.
1.3- Los elementos identicativos del local.
2.- Asimismo, corresponder a la Administracin Regional la formacin del
personal en materia de atencin al ciudadano, la actualizacin de la Gua de
Procedimientos y Servicios de la CARM y de los modelos de solicitudes contenidos
en sta que deban ser entregados o mostrados a los ciudadanos por el personal
de la Ocina en el desempeo de su funcin, as como la evaluacin de las cargas
del trabajo.
3.- El Ayuntamiento de Alguazas se compromete a habilitar locales aptos
para la atencin presencial, el mobiliario de las dependencias, y el personal
para el desempeo de las funciones a que se refiere el presente Convenio,
garantizando la continuidad del servicio en los horarios que se determinen porel Ayuntamiento, que se harn pblicos a travs del portal www.carm.es y del
telfono de atencin al ciudadano 012.
Quinta.- Financiacin.
El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el
establecimiento de un sistema de nanciacin en el mismo, ya que la prestacin
de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e
inversin de cada Administracin interviniente. A este respecto, cada una asumir
con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este
Convenio. Cualquier necesidad de nanciacin conjunta que pudiera surgir ser,
en su caso, objeto de acuerdo y formalizacin en un nuevo Convenio especco.Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
1.- Para resolver los problemas de interpretacin y cumplimiento que puedan
plantearse, as como para determinar los trmites o procedimientos de acuerdo
con la clusula segunda, apartado 3, dentro del marco jado por el presente
Convenio, se constituir una Comisin de Seguimiento.
2.- Dicha Comisin de Seguimiento estar compuesta por dos miembros
en representacin de la Comunidad Autnoma y otros dos en representacin
del Ayuntamiento de Alguazas que sern designados, respectivamente, por
las Autoridades firmantes del presente Convenio sin perjuicio de la labor
de coordinacin general asignada al Servicio de Atencin al Ciudadano, y laresolucin de inmediata de incidencias que corresponde a los interlocutores a que
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se reere la clusula tercera, de las que se dar cumplida cuenta en el seno de la
citada Comisin.
Sptima. Vigencia.
El Presente Convenio produce efectos desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de
diciembre de 2016, sin perjuicio de la fecha de publicacin el Boletn Ocial de laRegin de Murcia, salvo mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia por escrito
del mismo por cualquiera de las partes con una antelacin mnima de tres meses
a la fecha de su nalizacin.
Asimismo, podr prorrogarse expresamente por acuerdo de las partes, por
un periodo de cinco aos.
Octava. Jurisdiccin competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretacin y
cumplimiento del presente Convenio sern de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ledo por ambas partes el presente documento, extendido en cuatroejemplares de los que uno queda en poder del Ayuntamiento y tres en el de la
Consejera, rmados por la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas,
doa Mara Pedro Reverte Garca y el Alcalde-Presidente.
Murcia, 3 de mayo de 2011.Mara Pedro Reverte Garca.Jos Antonio
Fernndez Llad.
Convenio de colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin
de Murcia y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia para la prestacin
de servicios de las ofcinas corporativas de atencin al ciudadano de
carcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales
De una parte, D. Mara Pedro Reverte Garca, Excma. Consejera de Presidencia
y Administraciones Pblicas, especialmente facultada para la suscripcin del
presente Convenio en virtud del artculo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
de Organizacin y Rgimen Jurdico de la Administracin Pblica de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, cuya celebracin ha sido autorizada en virtud de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de abril de 2011.
Y de otra, D. Jos Espadas Lpez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alhama de Murcia previa autorizacin en junta de gobierno local de fecha 16 de
febrero de 2011.
Exponen
Que la Consejera de Presidencia y Administraciones Pblicas de acuerdo con
el Decreto n. 14/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen los rganos
directivos de la misma, ostenta entre otras, la competencia en materia de
organizacin administrativa, inspeccin y calidad de los servicios.
Que las Entidades Locales sirven con objetividad los intereses pblicos que
les estn encomendados y actan de acuerdo con los principios de eficacia,
descentralizacin, desconcentracin y coordinacin con sometimiento a la ley y
al derecho, segn lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
Que la concepcin actual de la Administracin, es la de una organizacin de
servicio al ciudadano, convirtindose ste en el objetivo principal de la actuacin
administrativa. Ello determina la obligacin para los poderes pblicos de llevar a
NPE: A-210611-9885
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cabo aquellas actuaciones que acerquen la Administracin a los ciudadanos, en el
sentido de hacerla comprensible y sobre todo, accesible para salvar el obstculo
que tradicionalmente ha separado a la Administracin Pblica del administrado,
y que le ha hecho concebir la organizacin pblica como algo ajeno y lejano. En
esa lnea de actuacin, ya iniciada, en cuanto a sus principios, con la aprobacinde la Constitucin espaola y rearmada con la aprobacin de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, cabe entender encuadrado el presente
Convenio de colaboracin.
Se pretende con ello disponer del cauce adecuado para ganar en ecacia
y calidad en el servicio, a travs de la estrecha colaboracin entre aquellas
Administraciones que, por su mbito y su naturaleza, se encuentran ms cercanas
a los ciudadanos: su Ayuntamiento y su Comunidad Autnoma, al amparo del
artculo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, en relacin
con el artculo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local.
El desarrollo de los sistemas corporativos de informacin, la puesta en
marcha del servicio de Atencin telefnica al ciudadano 012 y el progresivo
avance hacia la administracin electrnica, ponen de maniesto la necesidad de
adaptar y adecuar los servicios prestados al ciudadano desde las hasta ahora
denominadas Ventanillas nicas de los distintos Ayuntamientos de nuestra
Regin, dado que del referido desarrollo y en la lnea de la mejora de la calidad
de los servicios prestados, stas han de ofrecer y especializarse, exclusivamente
en una atencin presencial personalizada, integrada con los servicios con los que
se encuentran compartiendo espacio.
En esta lnea se suscribieron convenios de colaboracin con los distintosAyuntamientos de la Regin en el ao 2009. La expiracin de la vigencia de los
mismos y la aprobacin del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atencin
al Ciudadano en la Administracin Pblica de la Regin de Murcia (BORM de 17 de
septiembre), as como la exigencia de dar continuidad a los servicios hasta ahora
prestados, justican el presente Convenio.
Y para ello, ambas partes
Acuerdan
Suscribir el presente Convenio de Colaboracin entre la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para la
prestacin de servicios de las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano decarcter general mediante la utilizacin de medios propios municipales, conforme
a las siguientes
Clusulas
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto crear un marco de colaboracin
especfico entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el
Ayuntamiento de Alhama de Murcia, para la prestacin de servicios de las
Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano a que se reeren los artculos
28 y siguientes del Decreto 236/2010 citado, mediante la utilizacin de medios
propios municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.1 c) de la Ley
7/1983, de 7 de octubre, de Descentralizacin Territorial y Colaboracin entre la
Comunidad Autnoma y las Entidades Locales, a n de facilitar a sus ciudadanos
NPE: A-210611-9885
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8/6/2019 2011/06/21: convenio de Colaboracin entre la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca
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Pgina 28978Nmero 140 Martes, 21 de junio de 2011
la posibilidad de actuar con sta sin necesidad de desplazamientos a otros
municipios distintos de aquel en que residen.
Segunda. Funciones del Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento llevar a cabo las funciones que se determinan para
las Ocinas Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general, en losartculos 29 y concordantes del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de
Atencin al Ciudadano de la Administracin Pblica de la Regin de Murcia.
2.- Igualmente le corresponder realizar las funciones de colaboracin en
la gestin recaudatoria que se solicite, en los trminos y condiciones sealados
en los convenios suscritos entre la Agencia Regional de Recaudacin y el
Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
3.- De igual modo, las Administraciones intervinientes se comprometen a
determinar, a travs de la Comisin de Seguimiento a que se reere la clusula
sexta, los trmites y procedimientos que no se hayan venido prestando hasta
la fecha, y que sean susceptibles de ser objeto de prestacin de servicios detramitacin.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1.- Corresponde a ambas Administraciones de manera conjunta llevar a cabo
las actuaciones de divulgacin y difusin del presente Convenio, en especial las
relativas a la ubicacin, funciones, horarios y sistemas de acceso y comunicacin
de los medios municipales que van a prestar los servicios de las Oficinas
Corporativas de Atencin al Ciudadano de carcter general.
2.- Asimismo, las Administraciones intervinientes designarn un interlocutor
a n de que se comuniquen a la mayor brevedad tanto las incidencias que surjan
en la prestacin del servicio como la posible adopcin de medidas de mejora delmismo, sin perjuicio de la coordinacin general que corresponde al Servicio de
Atencin al Ciudadano de la Comunidad Autnoma.
3.- El Ayuntamiento, velar por:
- La correccin formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad
con lo dispuesto en el artculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de la Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
- La