2014 031 contestación oficio pedido de información cne

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San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano Junio, 17 de 2014 Oficio No. 031-AGHCC-14 Doctor Domingo Paredes Castillo Presidente del Consejo Nacional Electoral Ciudad.- De mis consideraciones: En respuesta a su Oficio No. CNE-PRE-2014-0822-Of de 05 de junio de 2014, referente a mi solicitud de información sobre el Contrato para la Implementación del Sistema Integrado de Administración Electoral del Consejo Nacional Electoral y Asistencia Técnica en el Escrutinio de las Elecciones 2013 celebrado el 18 de diciembre del año 2012 y su Contrato Complementario suscrito el 24 de enero de año 2014, ambos suscritos entre el Consejo Nacional Electoral y la Compañía SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A., me permito realizar las siguientes consideraciones: Los fundamentos utilizados por usted para evadir su responsabilidad y obligación de conferir la información solicitada en mi condición de Asambleísta de la República son incompletos y evidencian su poca voluntad de colaboración para que los legisladores en ejercicio de expresas potestades reconocidas por la Constitución ejerzamos nuestras facultades de control sobre las demás Funciones del Estado. Lamento tener que transcribir para su conocimiento, las disposiciones constitucionales y legales que sustentan mi facultad para requerir información, que Usted parece desconocerlas: El artículo 120, numeral 9 de la Constitución que usted invoca para dilatar la entrega de información, dice que es atribución y deber de la Asamblea Nacional Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. (el resaltado es mío).

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San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano Junio, 17 de 2014 Oficio No. 031-AGHCC-14 Doctor Domingo Paredes Castillo Presidente del Consejo Nacional Electoral Ciudad.- De mis consideraciones: En respuesta a su Oficio No. CNE-PRE-2014-0822-Of de 05 de junio de 2014, referente a mi solicitud de información sobre el Contrato para la Implementación del Sistema Integrado de Administración Electoral del Consejo Nacional Electoral y Asistencia Técnica en el Escrutinio de las Elecciones 2013 celebrado el 18 de diciembre del año 2012 y su Contrato Complementario suscrito el 24 de enero de año 2014, ambos suscritos entre el Consejo Nacional Electoral y la Compañía SCYTL SECURE ELECTRONIC VOTING S.A., me permito realizar las siguientes consideraciones: Los fundamentos utilizados por usted para evadir su responsabilidad y obligación de conferir la información solicitada en mi condición de Asambleísta de la República son incompletos y evidencian su poca voluntad de colaboración para que los legisladores en ejercicio de expresas potestades reconocidas por la Constitución ejerzamos nuestras facultades de control sobre las demás Funciones del Estado.

Lamento tener que transcribir para su conocimiento, las disposiciones constitucionales y legales que sustentan mi facultad para requerir información, que Usted parece desconocerlas:

El artículo 120, numeral 9 de la Constitución que usted invoca para dilatar la entrega de información, dice que es atribución y deber de la Asamblea Nacional ”Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.”(el resaltado es mío).

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De igual forma, el art. 223. ibídem establece: “Los órganos electorales

estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas

y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos

electorales.” (el resaltado es mío)

En concordancia con las disposiciones constitucionales citadas, el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone que: “Las y los asambleístas tienen facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 129 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República.” (énfasis agregado). Así también, el artículo 110, numeral 3, ibídem, dispone: “Las y los asambleístas, tienen los siguientes deberes y atribuciones:...3.- Solicitar directamente información a las y los servidores públicos, según el

trámite establecido en esta ley”. (énfasis agregado). Estos dos artículos que usted deliberadamente omitió mencionar en su oficio de contestación, quizás por falta de un adecuado asesoramiento, establecen CLARA y EXPRESAMENTE que los asambleístas PUEDEN SOLICITAR DIRECTAMENTE INFORMACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Considero inadmisible que en su intención de no entregar la información que he requerido pretenda confundir la labor de representación judicial y extrajudicial que en derecho le corresponde a la Presidenta de la Asamblea Nacional, con el ejercicio de las facultades de fiscalización que expresamente la Ley Orgánica de la Función Legislativa les otorga a todos los asambleístas para que la ejerzan de manera directa. Finalmente, adjunto al presente se servirá encontrar tres solicitudes de información realizadas por distintos asambleístas y a las cuales usted respondió directamente, por lo cual solicito me explique que fue lo que le hizo cambiar de opinión, esperando desde luego que nada tenga que ver la decisión del Presidente de la República de que la Función Ejecutiva no responda pedidos de información que no fueran canalizados por la Presidencia de la Asamblea Nacional. Si ese fuera el caso, y usted ha decidido someterse a esa antidemocrática y poco transparente medida que afecta y restringe el derecho la información pública, me permito recordarle que la Función

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Electoral es independiente del Poder Ejecutivo, y por la tanto sus decisiones no son vinculantes para la institución que Usted preside. Por las razones expuestas usted se encuentra en la obligación constitucional y legal de suministrarme la información solicitada, por lo que le vuelvo a recordar que conforme el art. 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, usted tiene un plazo de 15 días para entregar dicha información.

Atentamente,

Ab. Henry Cucalón Camacho ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA