2015 - 05 - Mayo - 29 - EIA y Estadios de Fútbol Versión Final

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2015. LOS ESTADIOS DE FÚTBOL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SIN AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR En la Ciudad de Buenos Aires en los últimos años la discusión de los estadios de fútbol y las actividades que en ellos se realizan ha ingresado nuevamente con intensidad en la agenda de la planificación urbana de la Ciudad. Así, los vecinos del Barrio de Núñez desde principios de este siglo profundizaron las denuncias sobre los impactos negativos de la utilización del estadio del Club River Plate como asiento de eventos musicales locales e internacionales. Este estadio fue inaugurado en el año 1938. En esa época el estadio estaba rodeado de tierras sin construir y pantanos. Actualmente de residencias y en sus cercanías se encuentran instalaciones universitarias 1 . La modificación en los usos del estadio y las radicales transformaciones urbanas de sus alrededores están dando lugar a conflictos permanentes aún no resueltos 2 . Por otra parte, el reclamo de los hinchas del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para que el estadio retorne al barrio de Boedo, que fue escuchado por la Legislatura porteña, ha generado resistencia de los vecinos 3 de los alrededores del inmueble ubicado en la Avenida La Plata 1624, entre Las Casas e Inclán. A través de la ley Nº 4.384 4 se ordenó la 1 Por ejemplo, edificios de la Universidad Torcuato Di Tella y de facultades de la Universidad de Buenos Aires. 2 Los vecinos denuncian que los edificios oscilan a causa de las vibraciones del Estadio Monumental y que esto genera daños y rajaduras en los edificios. También que las personas sufren mareos, ataques de pánico y nauseas. Ver https://www.youtube.com/watch?v=2e1gYk9e0Go 3 https://www.facebook.com/pages/Los-vecinos-de-Boedo-NO-queremos-un-Estadio-de-Futbol-en-el- barrio/431120563577000?sk=timeline&ref=page_internal 4 Sanción: 15/11/2012 Promulgación: Decreto Nº 579/012 del 10/12/2012 Publicación: BOCBA N° 4057 del 17/12/2012

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Estadios de fútbol - evaluación de impacto ambiental.

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  • Ciudad Autnoma de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2015.

    LOS ESTADIOS DE FTBOL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SIN AUTORIZACIN PARA FUNCIONAR

    En la Ciudad de Buenos Aires en los ltimos aos la discusin de los estadios de ftbol y las actividades que en ellos se realizan ha ingresado nuevamente con intensidad en la agenda de la planificacin urbana de la Ciudad. As, los vecinos del Barrio de Nez desde principios de este siglo profundizaron las denuncias sobre los impactos negativos de la utilizacin del estadio del Club River Plate como asiento de eventos musicales locales e internacionales. Este estadio fue inaugurado en el ao 1938. En esa poca el estadio estaba rodeado de tierras sin construir y pantanos. Actualmente de residencias y en sus cercanas se encuentran instalaciones universitarias1. La modificacin en los usos del estadio y las radicales transformaciones urbanas de sus alrededores estn dando lugar a conflictos permanentes an no resueltos2. Por otra parte, el reclamo de los hinchas del Club Atltico San Lorenzo de Almagro para que el estadio retorne al barrio de Boedo, que fue escuchado por la Legislatura portea, ha generado resistencia de los vecinos3 de los alrededores del inmueble ubicado en la Avenida La Plata 1624, entre Las Casas e Incln. A travs de la ley N 4.3844 se orden la

    1 Por ejemplo, edificios de la Universidad Torcuato Di Tella y de facultades de la Universidad de Buenos Aires. 2 Los vecinos denuncian que los edificios oscilan a causa de las vibraciones del Estadio Monumental y que esto genera daos y rajaduras en los edificios. Tambin que las personas sufren mareos, ataques de pnico y nauseas. Ver https://www.youtube.com/watch?v=2e1gYk9e0Go 3 https://www.facebook.com/pages/Los-vecinos-de-Boedo-NO-queremos-un-Estadio-de-Futbol-en-el-barrio/431120563577000?sk=timeline&ref=page_internal 4 Sancin: 15/11/2012 Promulgacin: Decreto N 579/012 del 10/12/2012 Publicacin: BOCBA N 4057 del 17/12/2012

  • expropiacin de este predio cuyo titular es Carrefour y en el que se encuentra construido un hipermercado. Se cre el Fideicomiso "Club Atltico San Lorenzo de Almagro" encargado de pagar la indemnizacin por la expropiacin con los aportes del Club y de sus socios. El inmueble quedar bajo el dominio de sta institucin quin tiene decidida construir un nuevo estadio all. La instalacin de un estadio en plena rea residencial hace insoslayable que exista una evaluacin de sus impactos y plena participacin de los futuros afectados. Por ltimo, el Club Atltico Boca Juniors ha impulsado proyectos de ley en la Legislatura portea para construir un nuevo estadio en los terrenos conocidos como Casa Amarilla5; el Club Atlanta est finalizando la construccin de un micro estadio6; y se ha anunciado la construccin de un micro estadio en la manzana N 667 (manzana entre las arterias de Jujuy, Belgrano, Catamarca y Moreno). Los actividades de los estadios producen un incremento notable del trfico de autos, traslado y concentracin de una cantidad ingente de personas en un plazo temporal reducido, incremento de las intensidades de los ruidos y vibraciones, en definitiva, situaciones que exigen una logstica especial, adecuacin de los servicios y preparacin de las reas urbanas afectadas por estas afluencias. Estas actuales situaciones tienes varias instancias institucionales para ser discutidas y evaluadas por la sociedad portea. Una de las principales instancias es el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental en el cual se evala los impactos ambientales y sociales de una actividad o emprendimiento, se busca formas de atenuacin de stos o se decide la imposibilidad de otorgar su autorizacin. Este proceso de acuerdo a la ley N 123 debe permitir la participacin ciudadana a travs de la realizacin de una Audiencia Pblica, donde las voces, denuncias y propuestas de los futuros afectados deben ser escuchadas y obligatoriamente analizadas. Esto nos lleva a indagar si el GCBA est impulsando este proceso institucional-tcnico de Evaluacin de Impacto Ambiental como mecanismo adecuado para afrontar y resolver estos conflictos urbanos originados por la construccin y funcionamiento de estadios. Segn informacin del Gobierno de la Ciudad, los estadios de ftbol ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, salvo el Club Atltico Vlez Srsfield, no cuentan con Certificado de Aptitud Ambiental vigente, lo que implica que no han cumplimentado cada una de las etapas de la Evaluacin de Impacto Ambiental. Los estadios deben obtener el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Agencia de Proteccin Ambiental (APrA) como condicin previa para el desarrollo de actividades y, en consecuencia, para alcanzar la habilitacin definitiva8. sta autorizacin

    5 http://www.infobae.com/2014/11/14/1608767-el-pro-avanza-la-entrega-terrenos-publicos-boca https://sites.google.com/site/ingenierociviltdf/cype-ingenieros-en-nuestra-provincia 6 http://442.perfil.com/2012-12-20-180661-atlanta-tendra-un-nuevo-micro-estadio/ 7 https://www.facebook.com/Manzana66?_rdr http://www.clarin.com/ciudades/balvanera-estadio-espacio_verde-vecinos-oposicion-polemica-debate_0_1234676919.html 8 Art. 5 de la Ley N 123.

  • resulta imprescindible para que los estadios de ftbol, como cualquier otra actividad considerada de impacto ambiental con Relevante Efecto, puedan funcionar sin violar las normas ambientales de la Ciudad. De acuerdo a informacin proporcionada por la Agencia de Proteccin Ambiental (APrA)9, slo dos estadios (el Estadio y Complejo Deportivo Club Atltico Boca Juniors y el Estadio y Campo de Deportes del Club Atltico Vlez Srsfield) obtuvieron el Certificado de Aptitud Ambiental, encontrndose vencido el del Club Atltico Boca Juniors. Esta situacin constituye una ausencia de evaluacin de las actividades desarrolladas en los estadios y un impedimento a la ciudadana de participar en los procesos de Evaluacin de Impacto Ambiental a fin de advertir sobre impactos ambientales negativos en su barrio o proponer alternativas de mitigacin de stos. Los estadios de ftbol constituyen una de las actividades de mayor impacto ambiental en la Ciudad, por lo tanto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debera controlar con mayor nfasis qu estos cumplan con las normas, entre ellas, la obtencin del Certificado de Aptitud Ambiental luego de la realizacin del proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental con participacin ciudadana a travs de audiencias pblicas. Esta omisin produce desconfianza respecto al tratamiento que se dar a las discusiones sobre los impactos sociales y ambientales negativos que los futuros estadios impulsados por distintos clubes generarn.

    INFORME TCNICO 1. LOS ESTADIOS DE FTBOL Y LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL De acuerdo al art. 13, inciso o), de la Ley N 123, se presumen con Relevante Efecto Ambiental a las actividades "...ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversin, segn surja de la reglamentacin de la presente". Por su parte el Cuadro de Usos del Anexo II del Decreto N 222/2012 reglamentario de la ley N 123 dispone que los estadios estn considerados como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (Cuadro A - Espectculo y Diversiones Pblicas - 800.230 Estadio). Esto implica que para su funcionamiento deberan someterse previamente al Procedimiento Tcnico-Administrativo de Evaluacin de Impacto Ambiental establecido. Este procedimiento cuenta de las siguientes etapas10:

    a. La presentacin de la solicitud de categorizacin.

    9 EX-2015-04319420-MGEYA-DGSOCAI. S/ Consulta Ley 104. 10 Art. 9 de la ley N 123.

  • b. La categorizacin de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto, segn correspondiere.

    c. La presentacin del Manifiesto de Impacto Ambiental acompaado de un Estudio Tcnico de Impacto Ambiental.

    d. El Dictamen Tcnico. e. La Audiencia Pblica de los interesados y potenciales afectados. f. La Declaracin de Impacto Ambiental (DIA). g. El Certificado de Aptitud Ambiental.

    En consecuencia, los estadios creados con posterioridad a la ley N 128 que fue sancionada el 10 de diciembre del ao 1998 deben cumplir cada una de las etapas detalladas para poder funcionar. Este sera el caso, por ejemplo, del nuevo estadio que quiere construir el Club Atltico San Lorenzo en el Barrio de Boedo11. Respecto a los estadios que se encontraban en funcionamiento con anterioridad a la aprobacin de la ley N 123 se estableci un mecanismo particular que no desobliga a los estadios a obtener el Certificado de Aptitud Ambiental para su habilitacin ya sea precaria o definitiva. En esta direccin el art. 40 de la ley N 123 que regula el "Rgimen de Adecuacin" dispuso:

    "Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecucin o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un Estudio Tcnico de Impacto Ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artculo 19 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicacin con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo para la presentacin del Estudio Tcnico de Impacto Ambiental, no podr ser posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estar acompaado de un Plan de Adecuacin Ambiental, segn las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicacin".

    El Rgimen de Adecuacin aplicable a los estadios de ftbol con existencia anterior a la ley N 123 establece dos particularidades.

    La primera que seala un plazo para la presentacin del Estudio Tcnico de Impacto Ambiental12 que no puede ser posterior al 30 de Junio de 2008. Para los

    11 http://www.infobae.com/2014/07/22/1582377-anteproyecto-del-nuevo-estadio-san-lorenzo-lammens-anuncio-que-la-construccion-costaria-75-millones-dolares http://www.sanlorenzo.com.ar/noticia.php?codigo=1885 12 Artculo 19 de la ley N 123.- El Estudio Tcnico de Impacto Ambiental debe contener, como mnimo y sin

    perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentacin de la presente ley, los siguientes datos: a. Descripcin general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo

    y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relacin del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Cdigo de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Anlisis de la normativa especfica relacionada con la materia del proyecto.

    b. Estimacin de los tipos y cantidades de residuos que se generarn durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposicin final de los mismos.

  • proyectos o actividades posteriores a la aprobacin de la ley N 123 debe ser presentado en forma previa a la construccin o desarrollo de la actividad. Vencido el plazo del 30 de Junio de 2008, los estadios de ftbol que no hayan presentado el Estudio Tcnico de Impacto Ambiental se encontraran en violacin a la ley N 123. Esta situacin autoriza a la autoridad de aplicacin de la ley, la Agencia de Proteccin Ambiental, a suspender o clausurar de inmediato al estadio correspondiente13.

    La segunda, la presentacin de una Plan de Adecuacin Ambiental. Este rgimen particular no excluye de la realizacin de cada una de las etapas establecidas en el art. 9 de la ley N 123 detallados con anterioridad. Los estadios de ftbol que deben someterse al Rgimen de Adecuacin son los individualizados en el Anexo de la Ley N 2.801.

    Estadio Direccin

    All Boys lvarez Jonte 4150

    Argentinos Juniors Boyac 2152

    Atlanta Humboldt 348

    Barracas Central Luna 1211

    Boca Juniors Brandsen 805

    Comunicaciones San Martn 5152

    Defensores de Belgrano Comodoro Rivadavia 1450

    c. Estimacin de los riesgos de inflamabilidad y de emisin de materia y/o energa resultantes del

    funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control. d. Descripcin de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean stas

    presentes o futuras, sobre la poblacin humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artstico e histrico.

    e. Descripcin de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

    f. Descripcin de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construccin del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

    g. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarrear a los servicios pblicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

    h. Descripcin ambiental de rea afectada y del entorno ambiental pertinente. i. Identificacin de Puntos Crticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables

    ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. j. Programas de recomposicin y restauracin ambientales previstos. k. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad. l. Programas de capacitacin ambiental para el personal. m. Previsiones a cumplir para el caso de paralizacin, cese o desmantelamiento de la actividad.

    13 XVIII - DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS EN INFRACCION A LA PRESENTE LEY Artculo 38.- Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la Declaracin de Impacto Ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha Declaracin sern suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la Autoridad de Aplicacin puede disponer la demolicin o el cese de las obras construidas en infraccin a la presente norma, con cargo al infractor.

  • Social Espaol Santiago de Compostela 3801

    Deportivo Riestra Ana Janer 2651

    Excursionistas La Pampa 1376

    Ferrocarril Oeste Avellaneda 1240

    Lamadrid Desaguadero 3150/90

    Huracn Amancio Alcorta 2570

    Nueva Chicago J. A. Suarez 6900

    River Plate Pte. Figueroa Alcorta 7597

    Sacachispas Barros Pazos 3702

    San Lorenzo Perito Moreno y F. de la Cruz

    Vlez Sarsfield Juan B. Justo 9200

    De acuerdo a informacin brindada por la Agencia de Proteccin Ambiental (APrA) en respuesta a un pedido de informacin14 slo dos (2) estadios de ftbol de la Ciudad cumplieron con el Rgimen de Adecuacin y obtuvieron el Certificado de Aptitud Ambiental:

    Por Expediente N 55.153/2007 se tramit el Certificado de Aptitud Ambiental N 9420 otorgado con fecha 17 de Febrero del 2009 a nombre de la ASOCIACIN CLUB ATLTICO BOCA JUNIORS, titular de la actividad, incluida en el Artculo 40 de la Ley N 123, Estadio y Complejo Deportivo Club Atltico Boca Juniors a desarrollarse en el inmueble sito en Barragn N 01/15/31/35/75/801/05 esquina Doctor Enrique Del Valle Iberlucea N 715/31/871/85/91 y vas del Ferrocarril General Roca, Distrito de Zonificacin: E4, con una superficie de 32.954,89 m2, cuya categorizacin es Con Relevante Efecto Ambiental, con las condiciones establecidas en la Resolucin N 052-APRA-2009, a las cuales deber ajustarse para su validez. Asimismo, el Certificado tiene una validez de seis (6) aos. Este Certificado de Aptitud Ambiental venci el 17 de febrero de 2015.

    Por Expediente N 73.670/2007 se tramit el Certificado de Aptitud Ambiental N 16747 otorgado con fecha 06 de Febrero del 2012 a nombre del Club Atltico Vlez Srsfield Asociacin Civil, titular del proyecto, encuadrado en el Artculo 40 de la Ley N 123, Estadio y Campo de Deportes del Club Atltico Vlez Srsfield que se desarrolla en el inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo N 9200 (Estadio) y Avenida Juan B. Justo N 8900 (Polideportivo), Distrito de Zonificacin: E4-60, con las siguientes superficies: total: 184.749,74 m2, cubierta existente: 10.494 m2, cubierta nueva: 9.788,82 m2 y la descubierta: 147,723 m2, cuya categorizacin es Con Relevante Efecto Ambiental, con las condiciones establecidas en la Resolucin N 017-APRA-12, a las cuales deber ajustarse para su validez. Asimismo, el Certificado tiene una validez de cuatro (4) aos. Este Certificado de Aptitud Ambiental se encuentra vigente hasta el 6 de febrero de 2012.

    14 EX-2015-04319420-MGEYA-DGSOCAI. S/ Consulta Ley 104.

  • En conclusin, slo el Estadio y Campo de Deportes del Club Atltico Vlez Srsfield ha cumplido con lo establecido por la ley N 123 y cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental vigente que es la autorizacin ambiental necesaria en la Ciudad de Buenos Aires para funcionar. 2. IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO TCNICO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL La Evaluacin de Impacto Ambiental tiene como objetivo identificar e interpretar, as como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos pblicos o privados, pueden causar al ambiente15. En el ambiente urbano se entiende por "impacto ambiental" a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrpicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud, la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecolgicos esenciales16. As, por ejemplo, se analiza la cuestin de los residuos, los riesgos de inflamabilidad, los efectos previsibles sobre la poblacin humana y en las casas residenciales, la incidencia en los servicios pblicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad, el trnsito y el transporte, la seguridad, ruidos, etc. La Evaluacin de Impacto Ambiental no tiene slo dos opciones de finalizacin como podra entenderse (la autorizacin o su rechazo), al contrario, se puede otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental condicionado a la realizacin de acciones para adecuar o mitigar cada uno de los impactos ambientales. As, la Agencia de Proteccin Ambiental puede ordenar que se adopten medidas de trnsito o de disminucin de ruidos en cada evento deportivo de envergadura, la adopcin de medidas adecuadas para la limpieza de los alrededores de los estadios, etc. El impacto que proveen la actividad en estadios tiene distintas formas de manifestacin de acuerdo a su ubicacin, dentro de qu tipologa de barrio se encuentran insertos, las diferentes actividades o espectculos que se realizan, etc. Un caso paradigmtico de los altos impactos es el del estadio del Club Atltico River Plate que ha sido denunciado por los vecinos por los efectos dainos de las vibraciones en los edificios debido a los shows musicales y los partidos17. La Evaluacin de Impacto

    15 Art. 2 de la ley N 123. 16 Art. 3 de la ley N 123. 17 Ver http://recitalesderiesgo.blogspot.com.ar/. Ver http://www.lanacion.com.ar/1016837-suspenden-los-recitales-en-river Ver tambin el informe elaborado por la Agencia de Proteccin Ambiental elaborado a raz de estas denuncias: http://www.agenciaambiental.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/prensa/archivos/informes/inf_uba_river.pdf

  • Ambiental es el instrumento institucional y tcnico adecuado para tratar de encontrar solucin a cada uno de los impactos ambientales negativos de los estadios advertidos. 3. EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS ESTADIOS DE FTBOL Y LA AUDIENCIA PBLICA Una cuestin importante es si los estadios que se encontraban en funcionamiento al momento de la aprobacin de la ley N 123 deciden iniciar el Rgimen de Adecuacin Ambiental deben cumplir tambin con la Audiencia Pblica dispuesta para el procedimiento general de Evaluacin de Impacto Ambiental, o no. El Decreto N 222/2012, reglamentario de la ley N 123, dispuso en su art. 19 dicta que "(l)as actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos incluidas en el Plan de Adecuacin Ambiental no debern cumplir con el procedimiento de Audiencia Pblica". Es decir, exceptu de la obligacin de convocar a Audiencia Pblica para aquellos actividades o emprendimientos existentes al momento de aprobacin de la ley N 123. Esta excepcin no est establecida en la ley N 123 que slo dispone de dos particularidades al Rgimen de Adecuacin como se detall con anterioridad: un plazo para la presentacin del Estudio Tcnico de Impacto Ambiental y la presentacin del Plan de Adecuacin Ambiental. La Constitucin de la Ciudad en su art. 1 dispone que el sistema de gobierno sea una Democracia Participativa. Un eje arquitectnico de la organizacin institucional es la participacin de los habitantes de la ciudad ms all de sus representantes. Por este motivo, siempre debe interpretarse a favor de la participacin ciudadana y no de su cercenamiento. En esta ocasin, el decreto N 222/2012 reglament la ley N 123 que disminuye el derecho de participacin de los habitantes de la Ciudad al eliminar el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental de los estadios existentes con anterioridad a la sancin de la ley N 123. La Audiencia Pblica es el momento de participacin ciudadana por antonomasia que debera respetarse. 4. LA HABILITACIN DEFINITIVA DE LOS ESTADIOS DE FTBOL

    La Ley N 2.801 estableci un rgimen de excepcin para la habilitacin definitiva de los estadios de ftbol enumerados en su Anexo18. No es lo mismo el Certificado de Aptitud Ambiental y la Habilitacin Definitiva. El primero es la autorizacin ambiental para una actividad luego de evaluar sus impactos ambientales. La segunda es la reglamentacin

    18 Enumerados en el punto 1 de este informe.

  • para el funcionamiento de la actividad luego de evaluar si se cumple con las normas generales de higiene y seguridad. En este rgimen de excepcin se ordena a los representantes legales de los estadios de ftbol que en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la reglamentacin de la ley realicen la presentacin formal de la solicitud y la documentacin para su habilitacin definitiva19. La autoridad competente en materia de habilitaciones y permisos deber emitir el acto administrativo que disponga la habilitacin -o su rechazo- dentro de los siguientes noventa (90) das hbiles20. Se autoriza a dicha autoridad a permitir el funcionamiento de los estadios -hasta tanto los estadios obtengan su habilitacin definitiva- a travs de autorizaciones precarias y condicionales renovables trimestralmente, las cuales deben asegurar las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento de los mismos21. Con respecto a la Evaluacin de Impacto Ambiental, la ley N 2.801 establece que, para obtener la habilitacin definitiva, los estadios de ftbol deben dar cumplimiento a los incisos b), e), g) y k) del art. 19 de la ley N 123:

    "b. Estimacin de los tipos y cantidades de residuos que se generarn durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposicin final de los mismos (...). e. Descripcin de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos (...). g. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarrear a los servicios pblicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad(...). k. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad" (...)".

    Esta norma viene a enfatizar que al momento de presentar el Estudio Tcnico de Impacto Ambiental ste debe contener la informacin detallada en dichos incisos obligatoriamente. No implica exceptuar a los estadios de ftbol de las dems etapas del proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental, lo cual no est permitido por la Constitucin de la Ciudad.

    Contacto: 15-3655-3465 Mail: [email protected] Twitter: @obs_der_ciudad FB: https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad

    19 Art. 4. 20 Art. 5. 21 Arts. 7 y 9.