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    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASNM. 1 DE 2-I-2016 1/7

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    IV. Administracin Local

    AYUNTAMIENTOSDE PARRES

    ANUNCIO. Bases y convocatoria de bolsa de empleo para puesto de Auxiliar de Biblioteca.

    Anuncio

    Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de diciembre de 2015 se aprobaron las bases y la convocato-ria para la constitucin de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes: Auxiliar deBiblioteca.

    BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA ELABORACIN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES DESUSTITUCIONES DE PERSONAL DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA

    Primera.Objeto de la convocatoria.

    El objeto de la presente convocatoria es la seleccin de aspirantes para la elaboracin de una Bolsa de Empleo en lacategora de Auxiliar de Biblioteca, Grupo C.

    Las funciones asignadas vienen referidas en el anexo I de estas bases.

    Los/las aspirantes que pasaran a integrar la Bolsa de Empleo no ostentarn derecho subjetivo alguno a la formaliza-cin de contratos, salvo en los casos en que sea preciso, a juicio de la Administracin, proveer sustituciones con carcterinterino o formalizar contratos por circunstancias de la produccin, debido a necesidades del servicio pblico.

    Esta bolsa de empleo tendr una vigencia de cuatro aos. En todo caso, se entender prorrogada hasta la elaboracinde una nueva bolsa de trabajo que la sustituya.

    Segunda.Requisitos de los/as aspirantes.

    a) Ser espaol/a o nacional de un Estado miembro de la Unin Europea, o extranjero con residencia legal en Es-paa, en los trminos previstos en el art. 57 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas.

    c) Tener cumplidos 16 aos y no exceder, en su caso, de la edad mxima de jubilacin forzosa.

    d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPblicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones pblicas.

    e) No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislacin vigente.

    f) Estar en posesin del ttulo de Bachiller, ESO o equivalente.

    Estas condiciones y los mritos alegados en su caso, estarn referidos a la fecha de expiracin del plazo de presen-tacin de instancias.

    Tercera.Legislacin aplicable.

    Al proceso selectivo le ser de aplicacin lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRgimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Rgimen Local 781/1986, de 19de abril; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico de la Funcin Pblica; en el RDL 5/2015 de 30 de octubrepor el que se aprueba el TREEP; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Serviciode las Administraciones Pblicas; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas.

    Cuarta.Publicidad.

    Las presentes Bases se publicarn ntegramente en el Boletn Ofcial del Principado de Asturias, en Tabln de Edictosdel Ayuntamiento de Parres y en la pgina Web. Los siguientes anuncios relativos a la celebracin de las pruebas, apro-bacin de lista de admitidos y excluidos se publicaran en el Tabln de Anuncios y en la Pagina Web.

    Se encuentran a disposicin de los interesados en las Ocinas del Registro General del Ayuntamiento.

    Quinta.Rgimen de incompatibilidades.

    Los aspirantes que resulten contratados, desde el momento de la rma del contrato, estarn sujetos al rgimen deincompatibilidades vigente.

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    Sexta.Instancias.

    Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en la que los/las aspirantes debe-rn manifestar que renen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirn al Alcalde-Pre-sidente del Ayuntamiento de Parres, y se presentarn en el Registro General del mismo, en el modelo que se incorporacomo anexo a las presentes bases, durante el plazo de 10 das naturales, contados a partir del primer da siguiente hbil

    a aquel en que aparezca publicado el anuncio de las bases en el Boletn Ofcial del Principado de Asturias. Las instanciastambin podrn presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    A la instancia se acompaarn fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

    DNI.

    Ttulo exigido.

    Documentos acreditativos de los mritos que se aleguen. Se acompaar una relacin de los mritos que seacreditan, clasicados segn los apartados del baremo de puntuacin. Los documentos de los mritos alega-dos debern ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propioAyuntamiento presentando el original acompaado de las copias. En todo caso, cuando se trate de acreditarexperiencia profesional, adems de la documentacin que el/la aspirante considere oportuna, deber adjuntarnecesariamente certicado de la administracin en que se hubiese trabajado en que conste expresamente elperodo de duracin y la categora profesional en que se haya trabajado. A ello se unir copia de los contratos

    de trabajo e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorera de la Seguridad Social.La falta de presentacin de los documentos acreditativos de los mritos alegados en el plazo de presentacin de ins-

    tancias, determinar la imposibilidad de valorar dichos mritos, no pudiendo ser subsanado a posteriori.

    Sptima.Tribunal califcador.

    El Tribunal calicador de las pruebas selectivas ser nombrado por Resolucin de la Alcalda, velando en su compo-sicin por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer todossus miembros un nivel de titulacin o especializacin igual o superior al exigido para el acceso al puesto de trabajo con-vocado, y sin que puedan formar parte del mismo, el personal de eleccin o designacin poltica. La pertenencia al rga-no de seleccin ser siempre a ttulo individual, no pudiendo ostentarse sta en representacin o por cuenta de nadie.

    La seleccin de los aspirantes se llevar a cabo por un Tribunal Calicador integrado por un Presidente, cuatro Vocalesde carcter tcnico y un Secretario.

    Presidente: Actuar como Presidente del Tribunal un empleado del Ayuntamiento de Parres de nivel superior con

    titulacin y/o especializacin tcnica igual o superior a la del puesto de trabajo convocado.Secretario: Actuar como Secretario del Tribunal, un funcionario del Ayuntamiento de Parres, sucientemente capa-

    citado, designado por el Presidente de la Corporacin a propuesta del Secretario Municipal.

    Vocales: Actuarn como vocales del Tribunal:

    El Director, Jefe del respectivo Servicio o funcionario asimilado, dentro de la especialidad o, en su defecto,un tcnico o experto designado por el Presidente de la Corporacin.

    Dos tcnicos o expertos designados por el Presidente de la Corporacin.

    Un empleado del Ayuntamiento de Parres de igual o superior grupo de titulacin o categora profesionalsegn la especialidad del puesto de trabajo, elegido con criterios de idoneidad tcnica, imparcialidad yprofesionalidad, y en su defecto un tcnico o experto designado por el Presidente de la Corporacin.

    En la resolucin de designacin del tribunal deber hacerse constar los miembros titulares y los suplentes que igual-mente habrn de poseer titulacin o especializacin de grado igual o superior al exigido para acceder a los puestos detrabajo convocados.

    El Tribunal podr disponer la incorporacin a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las prue-bas, quienes se limitarn al asesoramiento en sus especialidades tcnicas, en base exclusivamente a las cuales colabora-ran con el Tribunal. El nombramiento de estos especialistas corresponder al Alcalde y deber realizarse conjuntamentecon el nombramiento del Tribunal.

    El Tribunal no podr constituirse ni actuar sin la presencia de ms de la mitad de sus miembros, sean titulares osuplentes, indistintamente, y siempre se requerir la asistencia del Presidente y del Secretario. Los suplentes podrnintervenir solamente en los casos de ausencia justicada del titular para cada concreta sesin, no pudiendo, por tanto,actuar concurrentemente con los titulares.

    La actuacin del Tribunal habr de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, elTribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen ordende las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

    Igualmente, adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y buena marcha del proceso selectivo,incluida la automtica descalicacin de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o seconduzcan de modo que incurran en abuso o fraude.

    Las presentes bases se interpretarn en el sentido nalista que garantice la preservacin de los principios de igual-dad, mrito y capacidad. El Presidente del Tribunal deber adoptar las medidas pertinentes, para en la medida de loposible, se pueda garantizar el anonimato de los aspirantes.

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    Los acuerdos sern adoptados por la mayora de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto decalidad del Presidente.

    Los aspirantes podrn recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y stos debern abstenerse de actuar si enellos concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

    El Tribunal deber resolver cualquier incidencia o reclamacin que no tenga carcter de recurso, siempre que seformule ante el Secretario del mismo y antes de la calicacin de la prueba correspondiente, inmediatamente antes decomenzar la realizacin de la prueba siguiente, o antes de su disolucin con rma del acta nal. Los recursos se inter-pondrn conforme al art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

    Octava.Admisin de aspirantes.

    La lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos se publicar en el tabln de anuncios y en la pgina Webdel Ayuntamiento, con indicacin, en su caso, del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante, concedindoseun plazo de cinco das hbiles para la subsanacin de los subsanables, con expresa advertencia de la caducidad de estederecho por el transcurso del plazo sin efectuar aqulla. Considerndose denitivas las listas provisionales si no hayalegaciones.

    La lista denitiva de admitidos y, en su caso, excluidos, la designacin del Tribunal Calicador, la fecha, hora y lugarde comienzo de la/s prueba/s se publicar en el tabln de anuncios y la pgina web del Ayuntamiento. No obstante, sien cualquier momento posterior a la aprobacin de la lista denitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante lacelebracin de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentacin de los/as aspi-

    rantes que fuera causa de exclusin, sta se considerar defecto insubsanable y se resolver dicha exclusin.

    Novena.Pruebas selectivas, su desarrollo y sistema de califcacin.

    El sistema selectivo ser el concurso-oposicin libre.

    Fase de oposicin: Se desarrollarn dos pruebas, ambas de carcter obligatorio y eliminatorio.

    Primera prueba: Consistir en la resolucin por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test de carcter terico-prctico, sobre las funciones que debe desarrollar en su trabajo en la Biblioteca Municipal de Parres y sobre el temario,que guran como anexo I y II de las presentes bases.

    El Tribunal decidir el nmero de preguntas y el tiempo mximo de duracin del ejercicio, as como la valoracin posi-tiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta correcta, incorrecta o en blanco y el nivel de aciertos requeridopara alcanzar la calicacin de aprobado.

    Segunda prueba: Medir los conocimientos prcticos de los/as aspirantes, ser por escrito y versar sobre uno ovarios supuestos prcticos propuestos por el Tribunal relativo a las tareas bibliotecarias.

    Calicacin: Cada una de las dos pruebas, de carcter obligatorio y eliminatorio, se evaluar por el sistema de puntosentre 0 y 10 puntos, requirindose para aprobar un mnimo de 5 puntos en cada una de ellas. Excepto el caso de quesuscitara decisin unnime o consensuada del Tribunal, la calicacin de cada ejercicio se obtendr por la media arit -mtica de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Una vez realizada la votacin por los miembros del Tribunal seeliminarn la puntuacin ms baja y la ms alta en caso de que haya una diferencia entre ambas de ms de 2 puntos,procedindose a continuacin a obtener la media aritmtica de las puntuaciones restantes.

    La calicacin de la fase de oposicin ser la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

    La puntuacin obtenida por los/as aspirantes en la fase de oposicin se publicar en el tabln de anuncios y en laWeb del Ayuntamiento.

    Fase de concurso: Esta fase no tendr carcter eliminatorio, no pudiendo, en ningn caso aplicarse la puntuacinobtenida en la misma para superar la fase de oposicin. El Tribunal queda facultado a valorar nicamente la fase deconcurso a los aspirantes que hayan superado la fase previa de oposicin.

    Se valorarn los siguientes mritos:

    A. Formacin: Puntuacin mxima, 2 puntos.

    a) Por haber recibido cursos de formacin bibliotecaria, valorndose hasta un mximo de 2 puntos:b) Cursos de hasta 15 horas de duracin: 0,15 puntos.c) Cursos entre 16 y 30 horas de duracin: 0,20 puntos.d) Cursos entre 31 y 60 horas de duracin: 0,25 puntos.e) Cursos entre 61 y 100 horas de duracin: 0,35 puntos.f) Cursos entre 101 y 200 horas de duracin: 0,50 puntos.g) Cursos de ms de 200 horas de duracin: 1 punto.

    B. Experiencia profesional: Puntuacin mxima, 2 puntos.

    Por cada mes de experiencia realizando funciones de la categora profesional de Auxiliar de Biblioteca ocategora profesional Superior (Ayudante de Biblioteca o Bibliotecario Facultativo) en la Administracin

    Pblica: 0,2 puntos, hasta un mximo de 2,00 puntos.C. Titulacin acadmica: Puntuacin mxima, 1 punto.

    Titulacin universitaria Superior: 0,75 puntos.

    Titulacin universitaria Media: 0,25 puntos.

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    Calicacin de la fase de concurso: Se calicar sumando los mritos acreditados hasta un mximo de 5 puntos,aplicando las puntuaciones que para cada uno se sealan en la fase de concurso.

    Calicacin nal.La calicacin nal ser la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposicin y la obtenida enla fase de concurso.

    Concluida la fase de concurso y de oposicin, el Tribunal har pblica la calicacin de la misma y la nal por ordende puntuacin, y la elevar al Alcalde-Presidente con propuesta de aprobacin de la bolsa de empleo.

    Dcima.Gestin de la bolsa de empleo.

    Todas las personas que superen el proceso de seleccin sern incluidas por el orden de puntuacin obtenida en unabolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a n de cubrir vacantes temporalmente debi-das a bajas por enfermedad, maternidad, permisos, licencias, acumulacin de tareas, etc., estando ordenadas segn lapuntuacin nal obtenida.

    A medida que se produzcan necesidades de personal con carcter temporal cuya cobertura sea solicitada por el ser-vicio correspondiente, se proceder de la siguiente forma:

    a) La bolsa de trabajo resultante ser gestionada por la Concejala de Personal/Departamento de Personal y entra-r en funcionamiento para la provisin de las vacantes de urgente cobertura que se precisen.

    b) El llamamiento de los/as aspirantes respetar rigurosamente las puntuaciones obtenidas en el proceso

    selectivo.

    c) El llamamiento se realizar va telefnica. La comunicacin se efectuar mediante un mximo de dos llamadaspor aspirante realizadas en horario de ocina de 9.00 a 14.00 horas, mediando entre ellas un mnimo de 2horas. A estos efectos el aspirante deber ponerse en contacto con el Ayuntamiento contestando en un plazode 2 das naturales, contados desde la recepcin de la comunicacin. En cualquier caso, de no ser posible lacomunicacin o no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasar al siguiente aspirante de la lista.En el expediente administrativo correspondiente deber constar diligencia en la que se reeje la fecha, hora/sde las llamadas telefnicas, as como la respuesta que se hubiere recibido.

    d) Para la correcta localizacin de los candidatos, los integrantes de la Bolsa estn obligados a comunicar porescrito cualquier variacin del nmero de telfono sealado, de lo contrario quedarn localizados y por tantoexcluidos.

    e) Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 das naturales, pasar alnal de la lista, salvo que el interesado manieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, de-

    biendo ser informado de tal circunstancia.f) El aspirante que integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justique la

    imposibilidad de incorporacin efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuar en la lista de esperaen la misma posicin que ocupaba inicialmente, si bien no ser activado en la lista y llamado para una nuevaoferta hasta que el propio aspirante comunique al Servicio de Personal que est disponible por haberse modi-cado la causa que aleg para no aceptar la oferta de trabajo.

    g) Una vez llegado al ltimo lugar en la bolsa y mientras esta siga vigente, se volver a comenzar por el inicio dela misma.

    h) En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo nicamente sern titulares de una expec-tativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuacin, para casos de vacantes que loprecisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza.

    i) El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causar baja en la bolsa, y una vez que nalicesu contrato de trabajo con el Ayuntamiento volver a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la

    misma que le corresponda en relacin con los puntos obtenidos, en la misma posicin que tena adjudicadaoriginariamente.

    j) No podr ser contratado el aspirante que en un perodo de treinta meses hubiera estado contratado duranteun plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente puesto detrabajo con la misma empresa, mediante dos o ms contratos temporales, con las mismas o diferentes modali-dades contractuales de duracin determinada.

    Para el caso de que el candidato propuesto para su contratacin incurra en alguna de las causas que impidansu contratacin con arreglo a lo previsto en el prrafo anterior, no podr ser contratado, procedindose a lacontratacin del siguiente candidato que no incurra en incumplimiento del plazo indicado, de acuerdo con loprevisto en el prrafo anterior.

    k) La duracin de las relaciones laborales que se formalicen con el aspirante seleccionado, tendrn la duracin quepara cada modalidad contractual se determina en la legislacin laboral vigente. En ningn caso podr convertir-se el contrato temporal suscrito en indenido y el personal contratado en jo de plantilla.

    l) La prestacin de servicios en calidad de laboral temporal, no supondr mrito preferente para el acceso a lacondicin de funcionario de carrera o de personal laboral jo, sin perjuicio de que pueda computarse como m-rito en los baremos de concursos, cuando sean adecuados a las plazas/puestos cuya provisin se convoque ylegalmente pueda convocarse este sistema de ingreso al empleo pblico.

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    m) Esta bolsa de empleo tendr una vigencia de cuatro aos. En todo caso, se entender prorrogada hasta la ela-boracin de una nueva bolsa de trabajo que la sustituya.

    Undcima.Recursos.

    Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrn ser impugnados por los intere-

    sados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Adminis-traciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Anexo I

    FUNCIONES A REALIZAR PARA QUIEN RESULTE CONTRATADO

    Atencin presencial y telefnica al usuario, prstamos de libros, control de devoluciones, facilitacin de impresose informacin solicitada.

    Circulacin de la coleccin: realizacin prstamos, renovaciones y devoluciones de libros/cd s, gestin de pres-tamos interbibliotecario, prstamos colectivos, etc.

    Realizacin de los procesos tcnicos propios: sellado, catalogacin, realizacin de folletos divulgativos, ordena-cin, expurgo, reparacin de volmenes daados, etc.

    Tareas administrativas propias: altas en el sistema absysnet, noticaciones a usuarios, cumplimentaciones.

    Estadsticas peridicas, etc.

    Organizacin de actividades de animacin a la lectura.

    Mantenimiento y actualizacin de las redes sociales de la biblioteca municipal.

    Recepcin y gestin de los donativos de libros efectuados por particulares o instituciones.

    Gestin del correo postal y va web propio de la biblioteca.

    Organizacin de jornadas de formacin de usuarios y atencin y recepcin a representantes de editoriales.

    Vigilancia y control de las dependencias y del material. Apertura y cierre de la biblioteca.

    Cualquier otra tarea propia de su categora que le sea encomendada, dentro de su servicio, rea o unidad.

    Labores de seleccin de material que deba estar en depsito de la biblioteca.

    Cualesquiera otras funciones propias correspondientes al nivel II, segn decreto 65/86, por el que se establecenlas normas gnrls. del Ppdo. de Asturias para la promocin y coordinacin de los servicios bibliotecario.

    Anexo II

    TEMARIO

    Bloque 1.Legislacin general.

    1.La Constitucin Espaola de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Libertades pblicas. La Corona. Funcionesconstitucionales.

    2.Organizacin territorial del Estado. Las Comunidades Autnomas. Los Estatutos de Autonoma.

    Bloque 2.Legislacin especfca bibliotecas.

    1.El Ministerio de Cultura. Organismos autnomos adscritos a este ministerio. Archivo, bibliotecas y museosestatales.

    2.Legislacin espaola sobre bibliotecas. El depsito legal. La Ley de Propiedad intelectual en Espaa.

    Bloque 3.Tipologa bibliotecaria.

    1.Concepto y misin de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. Bibliotecas nacionales: conceptos, funcio-nes y servicios. La biblioteca nacional de Espaa.

    2.Bibliotecas pblicas: concepto, funciones y servicios. Las bibliotecas pblicas en Espaa.La Biblioteca Municipalde Parres.

    3.Bibliotecas escolares: concepto, funciones y servicios. Bibliotecas universitarias: concepto, funciones yservicios.

    4.Bibliotecas especializadas: concepto, funciones y servicios. Las hemerotecas.Docmotecas, cartotecas yfonotecas.

    Bloque 4.Documentacin.

    1.Los documentos y sus clases. La normalizacin de la identicacin bibliogrca : ISBA, ISBN, ISSN.

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    2.Clasicacin. Clasicaciones sistemticas y alfabticas. La COU.

    Bloque 5.Procesos tcnicos.

    1.Procesos tcnicos de los fondos bibliogrcos: registro, sellado.

    2.Proceso tcnico: ordenacin de fondos y gestin de depsitos.3.Instalaciones y equipamiento de bibliotecas.

    4.Conservacin del fondo documental y bibliogrco.

    5.Los formatos MARC. Los formatos IBERMAC.

    Bloque 6.Gestin.

    1.Mtodos de reproduccin: microlmacin, digitalizacin.

    2.Seleccin y adquisicin de fondos bibliogrcos.

    3.Agentes de produccin y difusin del libro (autor, editor, distribuidor y librero).

    4.Cooperacin bibliotecaria: sistemas y redes.

    Bloque 7.Servicios bibliotecarios.

    1.Servicios a los lectores: referencia e informacin bibliogrca. Servicios a los lectores: lectura en sala y libreacceso.

    2.Tipo de prstamo. El prstamo interbibliotecario.

    3.Animacin a la lectura: concepto, tcnicas y mbitos de actuacin.

    Bloque 8.Bibliografa y fuentes de informacin.

    1.Evaluacin histrica de la bibliografa. Obras de referencia: enciclopedias, diccionarios, bibliografas y catlogos.Bibliografas nacionales.

    2.Los catlogos de las bibliotecas: concepto, clases y nes. Catlogos colectivos.

    Bloque 9.Nuevas tecnologas.

    1.Automatizacin de bibliotecas. Principales programas de gestin de bibliotecas.

    2.Nuevas tecnologas aplicadas a bibliotecas. Bases de datos on-line. Los soportes digitales. La biblioteca digital.

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    SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIN DE UNA BOLSA DE

    EMPLEO PARA CONTRATOS TEMPORALES DE AUXILIAR DE BIBL IOTECA EN EL AYUNTAMIENTO DE PARRES.

    DATOS DEL SOLICITANTENOMBRE N.I.F.

    DIRECCIN C.P. LOCALIDAD PROVINCIA

    TELFONO MVIL FAX CORREO ELECTRNICO

    EXPONE.Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la elaboracin de una BOLSA DE EMPLEO para

    contratos temporales de Auxiliar de Biblioteca en el Ayuntamiento de Parres DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:Que conoce y acepta las bases por las que se rige la convocatoria de la bolsa de empleo y rene todos y cada uno delos requisitos exigidos en la Base segunda de la mencionada convocatoria.

    SOLICITA :Tenga por presentada la presente instancia y ser admitido/a para tomar parte en las pruebas selectivas para la

    constitucin de una Bolsa de empleo para personal laboral de AUXILIAR DE BIBLIOTECA.Acompaa a esta solicitud la siguiente documentacin:

    Copia compulsada del DNI y del Ttulo exigido

    Documentos acreditativos de los mritos que se alegan. para su valoracin en fase de concurso:En_________________, a__ de ___________ de 2015

    Fdo.__________________SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARRES.

    En Arriondas, a 16 de diciembre de 2015.El Alcalde.Cd. 2015-18091.