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    ÍNDICE

    Introducción ...................................................................................................................................... 2 

    Declaración Tributaria ....................................................................................................................... 2 

    Clases de Declaraciones Juradas ..................................................................................................... 2 

    3.1. Declaraciones Determinativas: ............................................................................................... 3 

    3.2. Declaraciones Informativas: ................................................................................................... 6 

    Obligados tributarios ......................................................................................................................... 7 

    4.1. Responsables solidarios en el caso de representantes .......................................................... 8 

    4.2. Responsables Solidarios en calidad de adquirentes .............................................................. 9 

    4.3. Responsables solidarios con el contribuyente ...................................................................... 10 

    Presentación de Declaraciones Juradas ......................................................................................... 11 

    5.1. Información en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ................................................. 11 

    5.2. Información relacionada a personas naturales prestadoras de servicios, en relación dedependencia o en forma independiente....................................................................................... 14 

    6. Infracciones y sanciones relacionadas a la presentación de las declaraciones juradas .............. 24 

    7. Casuística ................................................................................................................................... 28 

    8. Anexos........................................................................................................................................ 33 

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    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LASDECLARACIONES JURADAS

    Introducción

    La presentación de las declaraciones juradas ante la Administración Tributaria constituye unaobligación formal, por lo tanto su incumplimiento genera la aplicación de sanciones tributarias, lascuales se encuentran tipificadas en el Libro IV del Código Tributario.

    Este libro pretende brindar determinados criterios relacionados a la presentación de lasdeclaraciones juradas.

    Declaración Tributaria

    La declaración tributaria es el medio a través del cual se comunica a la Administración Tributaria loshechos que inciden en la determinación de la obligación tributaria. Estas declaraciones tienencarácter informativo o determinativo.

     Al respecto, Luis Sánchez Serrano1, señala que:

    “La declaración tributaria es un acto de un particular legítimamente interesado en el procedimientode comprobación o de liquidación correspondiente, realizado en el cumplimiento de un deber yconsistente en una manifestación de conocimiento de datos de hecho o de derecho en base a loscuales pueda determinarse el an y el quantum de una obligación tributaria material, así comoeventualmente en una manifestación de voluntad solicitando la aplicación de un beneficio fiscal uoptando entre las distintas posibilidades ofrecidas por el ordenamiento jurídico -tributario, siendodirigido dicho acto a la administración tributaria a efectos de que ésta proceda a comprobar, liquidary recaudar el tributo mediante un procedimiento de gestión individualizado en base a dichamanifestación o en base también a otras del mismo o de otros interesados cuando se refierantodas ellas a datos relevantes para la determinación de una misma obligación tributaria material.

    De conformidad al artículo 88° de Código Tributario, la "declaración tributaria es la manifestación dehechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley,Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la

    base para la determinación de la obligación Tributaria."

    Clases de Declaraciones Juradas

    De conformidad a lo dispuesto en el inciso b del artículo 1° de la Resolución de SuperintendenciaN° 002-2000/SUNAT las declaraciones juradas se clasifican en:

    1 Citado por Rosendo Huamaní Cueva. En Código Tributario Comentado. Jurista Editores EIRL. Quinta edición. Setiembre 2007. Pág.561.

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    3.1. Declaraciones Determinativas: Aquéllas en las que el declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria asu cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue.

    De acuerdo al artículo 88° del Código Tributario, estas declaraciones pueden ser sustituidas dentro

    del plazo de vencimiento de su presentación. Si este plazo vence, esta declaración podrárectificarse, dentro del plazo de prescripción. Al respecto el artículo 43° del Código Tributario,señala que la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatros años y a losseis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

    Si la declaración jurada rectificatoria determina menor obligación, surtirá efectos si dentro de unplazo de cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria noemite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella. Si se produceesta situación, esto es, transcurre el plazo y SUNAT no se pronuncia, ello no significa que conposterioridad dicha Institución se encuentre impedida de iniciar un procedimiento de fiscalización overificación.

    Por lo tanto, si un contribuyente o deudor tributario presenta la declaración jurada rectificatoria ytranscurre el plazo de cuarenta y cinco días hábiles sin que la Administración Tributaria hayaemitido pronunciamiento, esta declaración surte efectos, no obstante, queda a salvo el derecho dela Administración para efectuar una verificación o fiscalización, siendo que en el caso de esta últimase encuentra facultada a realizarla de manera electrónica2, no resultando aplicables lasdisposiciones del artículo 62°-A del Código Tributario, esto es la prórroga, suspensión del plazo,entre otros.

    En el caso de las declaraciones juradas rectificatorias que determinen igual o mayor obligación,surten efectos con su presentación.

    ¿Cómo opera la presentación de una declaración jurada rectificatoria que comprenda el período y

    tributo fiscalizado luego de culminado el procedimiento de fiscalización parcial?

    De acuerdo al artículo 88° del Código Tributario, la presentación de una declaración juradarectificatoria que comprenda el tributo y período fiscalizado efectuada luego de la culminación delprocedimiento de fiscalización parcial y que rectifique aspectos que NO hubieran sido revisados enla referida fiscalización surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que se determineigual o mayor obligación. Si determina menor obligación, surtirá efectos si la AdministraciónTributaria dentro del plazo de cuarenta cinco días hábiles no emitiera pronunciamiento sobre laveracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

    Y en caso se hubiese determinado deuda tributaria en el procedimiento de fiscalización parcial¿Qué ocurre con esta deuda?

    Cuando la declaración jurada rectificatoria que comprenda el tributo y período fiscalizado,presentada luego de la culminación del procedimiento de fiscalización parcial surta efectos, ladeuda tributaria determinada que se reduzca o elimine NO podrá ser materia de un procedimientode cobranza coactiva, debiendo modificarse o dejarse sin efecto la resolución que la contiene enaplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 108°, lo cual no implicará el desconocimientode los reparos efectuados en la mencionada fiscalización parcial.

    2Con fecha 01 de enero de 2015 entró en vigencia el artículo 62°-B del Código Tributario, que introduce la fiscalización parcialelectrónica, cuyo plazo de duración es de treinta días hábiles Este artículo fue incorporado mediante el artículo 6° de la Ley N° 30296,publicada el 31 de diciembre de 2014.

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    ¿Surte efectos la declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo referido en elartículo 75° del Código Tributario o culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial odefinitiva?

    No surte efectos por los aspectos de los tributos y períodos o por los tributos y períodos,respectivamente que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que la declaraciónrectificatoria determine una mayor obligación.

    ¿Cuáles son las declaraciones juradas determinativas más conocidas?

    Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia N°1665.

    BOLETA DE PAGO - OTROS - Formulario físico 1073

    Planilla electrónica - PDT 601; dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación dedependencia así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios- modalidad

    formativa y personal de terceros.

    PDT Plame -- A partir del período ENERO 2013 (que vence en febrero) TODOS los contribuyentesse encuentran obligados al uso del PDT PLAME para la declaración de sus obligaciones comoEmpleadores (Aportes a ESSALUD, retenciones de ONP así como de rentas de cuarta y quintacategorías, entre otros conceptos). Es de indicar que la SUNAT efectúo una implementacióngradual del PDT PLAME según el siguiente detalle:

    Si debía declarar solo prestadores de servicios de cuarta categoría, estaba obligado a partir delperíodo noviembre de 2011.Para empleadores del Sector Público, su uso es obligatorio a partir de enero de 2013.

    Para el Sector Privado, se definieron por grupos, según el número de prestadores:

    Hasta 5, a partir de octubre de 2012.De 6 a 50, a partir de noviembre de 2012.

    De 51 a 1000, a partir de diciembre de 2012.Más de 1000, a partir de enero de 2013.Referencia: Resolución de Superintendencia N.° 241-2012/SUNATCabe añadir que la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como derealizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.

    T- Registro Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas,prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros

    (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

    Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de lossujetos registrados y es de uso obligatorio desde el 01.08.2011.

    ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) - PDT 615; para contribuyentes productores o importadoresque vendan los bienes gravados con este impuesto, así como los titulares de juegos de azar yapuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

    Trabajadores Independientes (Rentas de Cuarta Categoría) - PDT 616; está dirigido a lostrabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempreque se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por conceptode cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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     Otras Retenciones (Retenciones a no domiciliados, retenciones sobre dividendos y otros exceptosrentas de cuarta y quinta a personas no domiciliadas) - PDT 617;

    IGV Renta Mensual - PDT 621; dirigido a los contribuyentes afectos al IGV e Impuesto a la Rentade Tercera Categoría (Régimen General, Régimen Especial de Renta, Amazonía Zona de Selva yFrontera).

     Agentes de Retención - PDT 626; Dirigido a los contribuyentes designados Agentes de retencióndel IGV de acuerdo a RS. N° 037- 2002 publicada el 19/04/2002 y modificatorias.

    Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - PDT 648; dirigido a los contribuyentes sujetos alRégimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el valor de susactivos netos, ajustados si correspondiese, al 31 de diciembre del año anterior, y sobre el cuál seaplicará el porcentaje para el cálculo del impuesto. El impuesto se puede pagar al contado o en 9cuotas iguales, el pago al contado como la primera cuota se pagará en el momento de lapresentación del PDT.

    Impuesto a las Transacciones Financieras - PDT 695

     Agentes de Percepción Ventas Internas - PDT 697

    Renta anual Personas Naturales, en este caso el número de formulario ha ido variando por cadaejercicio.

    Declaración pago anual del Impuesto a la Renta 3ra Categoría e ITF. Similar al caso anterior, elnúmero de formulario varía según el ejercicio.

    3.1.1. Informes SUNAT y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    RTF N° 03392-4-2005: Jurisprudencia de observancia obligatoria

    En este caso, la recurrente había presentado la declaración jurada mensual correspondiente alperíodo julio de 2013 consignando como Impuesto General a las Ventas y pago a cuenta delImpuesto a la Renta el importe de S/. 0.00; sin embargo dentro del plazo de vencimiento pagó elimporte de S/. 1,533 por IGV.

    Con posterioridad a la fecha de vencimiento de la citada declaración, rectificó la declaración juradaoriginal consignando como IGV a pagar el monto de S/. 10,617 y saldo a favor del período anteriorS/. 9,084.00, resultando un importe a pagar de S/. 1,533.

    La recurrente alegaba que no existía tributo omitido dado que éste había sido cancelado con ladeclaración jurada original. Mientras tanto, la Administración Tributaria sostenía que de acuerdocon el criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 196-1-98 si la recurrenteincrementó la base imponible declarada originalmente como es el caso, incurre en la infracción delnumeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

    El Tribunal Fiscal señaló que la obligación de declarar consignando en forma correcta y sustentadalos datos solicitados por la Administración Tributaria es distinta de la obligación de efectuar el pago.La primera es una obligación formal cuyo incumplimiento se sanciona con una multa, en tanto quela segunda es una obligación sustancial cuyo incumplimiento carece de sanción, toda vez que pordicho incumplimiento la Administración sólo puede cobrar el tributo dejado de pagar más losintereses correspondientes. En consecuencia, el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributarioestablece como infracción el incumplimiento de la obligación formal de incluir información fidedignay veraz en la declaración jurada y no en la omisión de pago.

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      Agrega que, el hecho que el pago del tributo pudiera haberse efectuado en el monto debido ydentro del plazo establecido legalmente, no enerva la configuración de la infracción prevista en elnumeral 1 del artículo 178° del Código Tributario ni la determinación de la multa correspondiente,toda vez que, la obligación de pagar el tributo debido es distinta e independiente de la obligación dedeclarar incluyendo información fidedigna y veraz.

    Finalmente el Tribunal Fiscal establece como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:

    “Resulta de aplicación la sanción de multa del 50% del tributo omitido, prevista para la infracciónestablecida en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, al contribuyente que no haya incluido en susdeclaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, odeclarado cifras o datos falsos u haya omitido circunstancias que influyan en la determinación de laobligación tributaria, aun cuando haya cancelado el monto del tributo debido dentro del plazo que leotorga la ley para efectuar el pago”. 

    RTF N° 12988-1-2009: Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

    En este caso, la recurrente había presentado la declaración jurada del pago a cuenta del Impuestoa la Renta de febrero de 2005, en la que consignó como base de cálculo el importe de S/. 1 033951,00 y un pago a cuenta de S/. 2,171 al haber aplicado sobre dicha base el coeficiente de0,0021. Sin embargo, esta declaración fue rectificada por la recurrente, determinando esta vez unpago a cuenta de S/. 10, 443, es decir una mayor obligación tributaria a la originalmentedeterminada, la cual surtió efectos con su presentación de conformidad con lo establecido en eleartículo 88° del Código Tributario.

    Por ello, la Administración Tributaria señaló que se encuentra acreditada la infracción del numeral 1del arículo178 del Código Tributario.

    El Tribunal Fiscal concluyó que la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo178° del Código Tributario, se acredita con la presentación de la declaración jurada rectificatoriamediante la que se determine una mayor obligación tributaria. Agrega que esto es sin perjuicio dela facultad de fiscalización de la Administración Tributaria de modificar la autoliquidación efectuada,dentro de dicho procedimiento

    En tal sentido, el Tribunal Fiscal estableció que:

    “La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligacióntributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión dela infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código

    Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N°953”. 

    3.2. Declaraciones Informativas: Aquéllas en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implicandeterminación de deuda tributaria.

    Dentro de las declaraciones informativas destacan, entre las más conocidas, las siguientes, entreformatos físicos y virtuales:

    Modificación de Coeficiente o Porcentaje - PDT 625; dirigido a los contribuyentes sujetos al

    Régimen General del Impuesto a la Renta, que opten por modificar el coeficiente o porcentaje parael cálculo de los pagos a cuenta de renta de tercera categoría.

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     Fraccionamiento y/o Aplazamiento Art. 36 - PDT 687; para los deudores tributarios que opten poracoger su deuda pendiente de pago, al Aplazamiento y/o Fraccionamiento del Artículo 36° delCódigo Tributario.

    Operaciones con Terceros - PDT 3500; para contribuyentes obligados a presentar la declaraciónanual de operaciones con terceros (DAOT).

    Declaración de Predios - PDT 3530; dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales quese encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas,obligados a presentar la declaración de predios, de acuerdo al art. 2 de la R.S. N° 145-2006/SUNAT publicada el 15.09.2006, que modifica la R.S. N° 190-2003/SUNAT.

    Declaración de Precios de Transferencia - PDT 3560; dirigido a todos los contribuyentes obligadosa presentarla, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° de la R.S. 167 - 2006- SUNAT (publicadael 14/10/2006). Los obligados deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa delas transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde,

    hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condicionesque establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

    Declaración Anual de Notarios - PDT 3520, dirigido a los Notarios que, durante el ejercicio adeclarar, hayan:

    Realizado una autorización de libros y registros;Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;Legalizado un formulario registral;Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o,Certificado un Formulario de Inscripción.

    Los Notarios que no se encuentren en alguno de estos casos deberán presentar el formato"Constancia de no tener información a declarar".

    Cuando se produzca el cese del notario, quien se encargue del oficio y cierre de registros deberápresentar, a nombre del notario que cesa, la declaración, o la "Constancia de no tener informacióna declarar", según lo que resulte obligado, correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese.

    Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos - Formulario 2119.

    Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas -Formulario 2054.

    Declaración de establecimientos anexos - Formulario 2046

    Modificación de datos del RUC por Internet - Formulario virtual 3128.

    Obligados tributarios

    De conformidad al análisis a lo dispuesto en el Código Tributario las obligaciones tributarias nacencuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como hecho generador de dicha obligación.

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    En tal sentido, quienes realizan el hecho generador pueden ser tanto los contribuyentes como losresponsables, sobre los cuales indicamos lo siguiente teniendo como referencia los artículos 8° al10° del Código Tributario:

    a: Deudor Tributario, de acuerdo al artículo 7° del Código Tributario, el deudor tributario es lapersona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

    b. Contribuyente: Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de laobligación tributaria, según lo señalado en el artículo 8° del Código Tributario.

    c. Responsable: Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligaciónatribuida a este, conforme lo señala el artículo 9° del Código Tributario. Esto es, el responsabledebe cumplir con la obligación o prestación tributaria del contribuyente frente al Fisco, a pesar querespecto de él no se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

    Para que se atribuya responsabilidad solidaria debe señalarse de manera expresa. Por lo tanto,realizado el supuesto de hecho en la norma tributaria, la Administración Tributaria se encuentra

    facultada a realizar el cobro de la deuda al contribuyente o al responsable3, siempre que se hayaprevisto de manera expresa la responsabilidad solidaria, con lo cual se facilita la labor derecaudación.

     A efectos de comprender la diferencia entre el responsable solidario, el responsable sustituto y elresponsable subsidiario cabe citar las definiciones siguientes4:

    “b. Responsable Sustituto: es aquel sujeto que por disposición de la ley, desplaza al deudortributario de la relación jurídica tributaria; por lo tanto, se encuentra “en lugar de” el con tribuyente.Ejemplo; actuación del padre frente a la obligación del hijo-contribuyente.

    c. Responsable subsidiario: son aquellos sujetos para quienes surge la obligación de pago de los

    tributos, únicamente cuando ésta fue incumplida por el contribuyente y los otros responsables. Porello se dice, que se encuentra obligado “en defecto de” el contribuyente, En estos casos, la Administración Tributaria deberá dirigirse primero contra el contribuyente y, en su defecto, contra elresponsable; en ese sentido, resulta necesario que se acredite la imposibilidad de cobro alcontribuyente.” 

    4.1. Responsables solidarios en el caso de representantes

    De acuerdo con el artículo 16° del Código Tributario, están obligados a pagar los tributos y cumplirlas obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o quedispongan, las personas siguientes:

    1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. Este caso se produce por la falta decapacidad de obrar o de ejercicio de las personas que están bajo el cuidado de los padres tutores ycuradores.

    2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Como pueden ser losgerentes generales, administradores, directorios, de acuerdo a los deberes y facultades que se leshubiere asignado.

    3 Por ello se dice que el responsable se encuentra “al lado” del contribuyente.  4 Francisco Pantigoso Vellos da Silveira. IX Jornadas Nacionales de Derecho Tributario. “Los sujetos pasivos responsables en materiatributaria. Algunas Reflexiones sobre la Responsabilidad Tributaria en la Sujeción Pasiva”.(http://www.ipdt.org/editor/docs/13_IXJorIPDT_FPVDS.pdf).

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    3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos quecarecen de personería jurídica.

    Como sabemos, los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica son la sociedadconyugal, comunidad de bienes, patrimonios, entre otros.

    4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

    5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

    De acuerdo al segundo párrafo de la citada norma en los casos de los numerales 2, 3 y 4 existeresponsabilidad solidaria cuando se dejen de pagar las deudas tributarias por dolo, negligenciagrave o abusos de facultades5.

    En el caso del numeral 1 y 5 la responsabilidad solidaria surge cuando por acción u omisión delrepresentante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

    4.1.1. Informe SUNAT y RTF

    Informe N° 080-2013-SUNAT/4B0000

    Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídicaque se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley General deSociedades, por la deuda tributaria generada durante su gestión.

    RTF N° 03291-1-2006

    Para que el representante legal de una empresa sea responsable solidario de las deudas tributarias

    de aquélla es necesario determinar si dicho representante participó en la decisión de no pagar lasdeudas tributarias de la empresa y que en dicha decisión medió dolo, negligencia grave o abuso defacultades.

    4.2. Responsables Solidarios en calidad de adquirentes

    De acuerdo al artículo 17° del Código Tributario son responsables solidarios en calidad deadquirentes:

    1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

    Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo delegítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos. La norma agrega que laresponsabilidad cesará, tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, alvencimiento del plazo de prescripción.

    2. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los quehan formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

    La responsabilidad solidaria cesará a los dos años de efectuada la transferencia, si fue comunicadaa la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. En caso se comunique latransferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributariarespectiva.

    5 El tercer párrafo del artículo 16° del Código Tributario señala los supuestos comprendidos como dolo, negligencia grave o abuso.

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    En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre lamateria, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. Laresponsabilidad solidaria cesará al vencimiento del plazo de prescripción.

    3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.

    La responsabilidad solidaria cesará a los dos años de efectuada la transferencia, si fue comunicadaa la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. En caso se comunique latransferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributariarespectiva.

    4.2.1. Informe SUNAT

    Informe N° 080-2013-SUNAT/4B0000

    El inciso b) del segundo párrafo del artículo 17° del Código Tributario, señala que tratándose de los

    otros adquirentes, la responsabilidad cesará a los dos años de efectuada la transferencia, si fuecomunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta. Agrega que, en casose comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba ladeuda tributaria respectiva.

    Dado que la referida norma no precisa en qué casos estaríamos frente a los “otros adquirentes”, laSUNAT se pronuncia al respecto indicando lo siguiente:

    La responsabilidad solidaria en calidad de adquirente cesa a los dos años de efectuada latransferencia, para los legatarios, los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades uotros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes quereciban así como para quienes adquieran el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o

    sin personalidad jurídica sin que dicha adquisición sea consecuencia de la reorganización desociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia; siempre que la transferenciahaya sido comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo señalado por esta.

    4.3. Responsables solidarios con el contribuyente

    De acuerdo con el artículo 18° del Código Tributario, son responsables solidarios con elcontribuyente:

    Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen losrequisitos que señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos.

    Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a queestaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.

    Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto quedebió ser retenido, de conformidad con el artículo 118°, en los supuestos en que se señala endicho numeral.

    Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza,incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administración Tributaria, nohayan sido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas

    imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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    responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado. Dicho valor será el determinadosegún el Artículo 121 y sus normas reglamentarias.

    Tratándose de deuda tributaria administrada por la SUNAT, la responsabilidad solidaria deldepositario se limita al monto de los tributos, multas e intereses en cobranza.

    Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio establecido en el Artículo 12 dela Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculación en el procedimientoconcursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley.

    Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16°, cuando las empresas a lasque pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes encobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas,propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se déalguna de las causales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Artículo 119.

    También son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entescolectivos sin personalidad jurídica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que nohubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que seencuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.

    4.3.1. RTF

    RTF N° 6332-1-2013

    Que de lo expuesto se colige que en el caso de autos, conforme con lo dispuesto en los artículos 8°y 9° del Código Tributario, la empresa no domiciliada Tiribank International Límite tiene la calidadde contribuyente, pues efectúa el pago del Impuesto a la Renta vía retención, en tanto que la

    recurrente, tiene la condición de agente de retenedor, por lo que es responsable del pago delImpuesto a la Renta que le corresponde a la empresa Tiribank International Límite, siendo que talresponsabilidad cesó en el momento en que dicho tributo fue pagado al fisco.

    Responsables por hecho generador

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19° del Código Tributario, se encuentran obligadassolidariamente aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generadorde obligaciones tributarias.

    Presentación de Declaraciones Juradas

    Dado que las situaciones son innumerables en función a las operaciones realizadas por loscontribuyentes se ha visto por conveniente considerar los aspectos más relevantes que conlleven ala presentación de las declaraciones juradas y otros aspectos relacionados a éstas. En ese sentido,presentamos la siguiente información:

    5.1. Información en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

    i. De acuerdo al artículo 24º de la Resolución de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, el contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a laSUNAT, dentro del plazo de cinco días hábiles de producidos los siguientes hechos:

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    a) Afectación y/o exoneración de tributos.

    b) Baja de tributos.

    c) Cambio de régimen tributario, en los casos establecidos mediante Resolución deSuperintendencia.

    d) Instalación o cierre permanente de establecimientos ubicados en el país (casa matriz,sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos oalmacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial), asícomo la modificación de datos que sobre ellos se encuentren registrados.e) Cambio de denominación o razón social.

    f) Cambio de representantes legales.

    g) Cambio de nombre comercial.

    h) Cambio en tipo de contribuyente, sea por inicio de la sucesión por fallecimiento de la personainscrita, por transformación en el modelo societario inicialmente adoptado por ejercer la opciónprevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros.

    i) La suscripción, rescisión, resolución, renuncia u opción por el régimen tributario común respectode los Convenios de Estabilidad Tributaria a los que se refiere la Ley General de Minería,Convenios de Estabilidad Jurídica, establecidos en los Decretos Legislativos Nºs. 662, 757 ocualquier otro tipo de convenio o acto que conlleve la estabilidad de una norma tributaria o algúnbeneficio tributario.

     j) Suspensión temporal de actividades.

    k) Cambio de correo electrónico.

    l) Toda otra modificación en la información proporcionada por el deudor tributario.

    m) Cualquier otro hecho que con carácter general disponga la SUNAT, con excepción de lodispuesto en el párrafo siguiente del presente artículo.

    El reinicio de actividades deberá ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produzcadicho hecho.

     Al comunicar la modificación de datos en el RUC los contribuyentes y/o responsables y otrosobligados deben declarar la información regulada en el capítulo II de los Contribuyentes y/o

    Responsables, según corresponda, y que no haya sido aún comunicada.

    ii. En relación a la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas,según el artículo 25 de la mencionada resolución de superintendencia, los contribuyentes y/oresponsables o sus representantes legales deberán tener en cuenta lo siguiente:

    En los casos en que la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de reorganización sea anterior ala fecha de otorgamiento de la Escritura Pública, los contribuyentes y/o responsables o susrepresentantes legales deberán comunicar dicha fecha dentro de los diez (10) días hábilessiguientes de su entrada en vigencia. De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionadoplazo se entenderá que la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades oempresas surtirán efecto en la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.

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    b) En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos seaposterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, se deberá comunicar tal hecho a laSUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

    iii. Respecto a los directores o miembros del Consejo Directivo, esto es sociedades que cuentencon directorio y las asociaciones, de acuerdo al artículo 21º de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT, loscontribuyentes y/o responsables al solicitar la inscripción en el RUC deberán comunicarobligatoriamente a la SUNAT la siguiente información, según corresponda:

    a) Datos de los Directores o Miembros del Consejo Directivo:

    i. Apellidos y nombres o denominación o razón social, según corresponda.ii. Tipo y número de documento de identidad.iii. Fecha de nacimiento.iv. País de origen.v. Fecha en la cual obtuvo el nombramiento.

    En caso esta información sea modificada, deberá comunicarse dentro de los primeros diez (10)días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la modificación.

    b) Se exhibirá el original y se presentará copia simple de la constancia de los Registros Públicosdonde conste la inscripción de los Directores o miembros del Consejo Directivo.

    En caso de modificaciones de los datos señalados en el inciso a), éstas deberán ser comunicadasdentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo lamodificación.

    iv. En relación a la modificación o declaración y confirmación de domicilio fiscal, el artículo 22° de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, señala que el contribuyente y/o responsable

    inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido elcambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, lainformación a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17º de la mismanorma, esto es el domicilio fiscal y la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal(propio, alquilado, cedido en uso u otros), sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe laSUNAT.

    Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan lacondición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confirmar su domiciliofiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5° y en el literal a) del numeral 7.1 delartículo 7º de la citada resolución, respectivamente.

    Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar oconfirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11º de la referidaresolución en lo que sea aplicable.” 

    v. Respecto a los cambios de los datos de las personas vinculadas de sociedades conyugales osucesiones indivisas, el artículo 23º de la Resolución de Superintendencia N 210-2004/SUNATseñala que deberán ser informados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguientea la fecha en la cual se produjeron.

     Agrega que los cambios de las personas vinculadas a los demás tipos de contribuyentes, así comola modificación de sus datos y/o la variación del porcentaje de su participación en el capital socialdel sujeto inscrito, serán comunicados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del messiguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporación, exclusión o separación o, en su caso, la

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    modificación de sus datos o la variación del porcentaje de su participación en el capital social,considerándose para tal efecto, las normas que regulan la materia.

    Según lo señalado por el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT,la inscripción, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC se realizaráutilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo ladocumentación que se detalla en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5; caso contrario, se tendrá como nopresentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/oresponsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.

     Agrega que estos formularios tendrán carácter de declaración jurada. Asimismo, se podráprescindir de su uso siempre y cuando la inscripción, reactivación, actualización o modificación dela información del RUC a que se refiere el párrafo anterior, se realice personalmente por el sujetoinscrito o su representante legal, según corresponda.

    De acuerdo con la Tercera Disposición Final de la mencionada resolución de superintendencia, losformatos y formularios físicos y virtuales:

    Nº Formulario Tipo de trámite1 Formulario Nº 2054 Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo

    Directivo y Personas Vinculadas, aprobado por la presenteresolución

    2 Formulario Nº 2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos”, aprobado porla presente resolución

    3 Formulario Virtual Nº 3128 Modificación de datos del RUC por Internet”, aprobado por lapresente resolución.

    4 Formulario Nº 2119 Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación deTributos”, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº173-2002/SUNAT

    5 Formulario Nº 2046 Establecimientos Anexos, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 173-2002/ SUNAT.

    6 Formulario Nº 2127 Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen oSuspensión Temporal de Actividades”, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT

    7 Formulario Nº 2305 Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible deTributos”, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 173-2002/SUNAT

    5.2. Información relacionada a personas naturales prestadoras de servi-

    cios, en relación de dependencia o en forma independientea. Obligaciones del empleador

    El artículo 1º del D.S. N 018-2007-TR , el cual establece disposiciones relativas al uso de la PlanillaElectrónica define al empleador como toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica,sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas delEstado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizadode las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público deproporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de unservicio prestado bajo relación de subordinación.

     Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:

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     Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuereel régimen legal al cual se encuentre sujeto.

    Contrate a un prestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo.Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, en los términosdefinidos en el presente Decreto Supremo.

    Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares alRégimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial.

    v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.

    vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas decarácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios,bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

    El artículo 2° del D.S. N 018-2007-TR, se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica ypresentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores queefectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación delFormulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que estosúltimos no tengan más de tres (3) trabajadores.

    b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.

    c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios delSistema Nacional de Pensiones.

    d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta oquinta categoría.

    e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

    f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguenservicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias ycomplementarias.

    g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo.

    h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

    i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa.

    La Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadoresenvíen a través del medio informático la Planilla Electrónica a la SUNAT.

    Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo deobligados a llevar la Planilla Electrónica.

    b. Obligaciones de las personas naturales prestadores de servicios, que no realizanactividad empresarial

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    De conformidad a los artículos 33° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, la prestación de servicios, generadores de rentas de trabajo, por parte de personasnaturales que no realizan actividad empresarial califican como rentas de cuarta categoría y rentasde quinta categoría, respectivamente.

    b.1. En lo referente a las rentas de cuarta categoría constituyen rentas obtenidas por:

    El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidasexpresamente en la tercera categoría.

    El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal oconsejero regional, por las cuales perciban dietas.

    Mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2015/SUNAT concordada con el artículo 2° de laResolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, se dispuso que no están obligados aefectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que sus ingresos por rentas de

    cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,807 mensuales.

    Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas osimilares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuartacategoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/. 2,246 mensuales.

    b.2. Respecto a las rentas de quinta categoría; son aquellas obtenidas por concepto de:

    a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos ono, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos derepresentación y, en general, toda retribución por servicios personales.

    No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio enlugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos dealimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de suslabores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir elimpuesto.

    Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentrenen el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de estacategoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme asu grado o categoría.b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación,

    montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

    c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o decualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

    d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

    e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos deprestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugary horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajoy asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

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    f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría,efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral dedependencia.

    De conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, no deberán presentar la declaración jurada anual por rentas de trabajo, los deudorestributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quintacategoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en elliteral b. del artículo 3° de la citada resolución, esto es cuando hayan percibido en el ejercicio 2014un monto mayor a S/. 25,000.c. Información relacionada a personas naturales que perciben rentas de capitalDe conformidad al inciso b) del artículo 22° de la Ley del Impuesto a la Renta, para los efectos delimpuesto, se consideran rentas de segunda categoría las renta de capital no comprendidas en laprimera categoría como son aquéllas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesiónde bienes.

    Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de

    capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos,cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o envalores.

    Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativascomo retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios decooperativas de trabajo.

    Las regalías.

    El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías osimilares.

    Las rentas vitalicias.

    Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichasobligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quintacategoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

    La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y lassumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratosdotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtenganlos asegurados.

    La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) delartículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, provenientes de fondos de inversión, patrimoniosfideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescatede valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisosbancarios.

    Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas aque se refiere el inciso g) del Artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

     j) Las ganancias de capital.

    k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentosfinancieros derivados.

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    l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realicede manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones deinversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulashipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones alportador u otros al portador y otros valores mobiliarios.

    d. Información relacionada a las personas que realizan actividad empresarial

    Las personas naturales o jurídicas, que realizan actividad empresarial se consideran perceptorasde rentas de tercera categoría y afectas al Impuesto General a las Ventas.

    En tal sentido y de conformidad al artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta, son actividadesempresariales las siguientes:

    a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal,pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o deíndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,

    reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general,de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta,permuta o disposición de bienes.

    b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores ymartilleros y de cualquier otra actividad similar.

    c) Las que obtengan los Notarios.

    d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren losartículos 2 y 4 de esta Ley, respectivamente.

    En el supuesto a que se refiere el artículo 4 de la Ley, constituye renta de tercera categoría laque se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive.

    e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14 de esta leyy las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en suúltimo párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

    f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión,arte, ciencia u oficio.

    g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

    h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuyadepreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores derenta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de lascostumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o aentidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la presente Ley. Se presume, sinadmitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis porciento (6%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado,de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de ladepreciación acumulada.

    La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:

    Cuando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de laLey.

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     Cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional, a que se refiere el incisoa) del artículo 18 de la Ley.

    Cuando la cesión se haya efectuado a los compradores o distribuidores de productos del cedente,de bienes que contengan dichos productos o que sirvan para expenderlos al consumidor, talescomo envases retornables, embalajes y surtidores, sin perjuicio de aplicar lo establecido en elartículo 32 de la Ley.

    Cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de esta ley, las quese sujetarán a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32-A de esta ley.

    i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

    Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, losFideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo oejecución de un negocio o empresa.

    Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por laenajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24 de Leydel Impuesto a la Renta, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere seauna persona jurídica.

    En los casos en que las actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuartacategoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que seobtenga se considerará comprendida en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    En tal sentido, los contribuyentes que realizan cualquiera de las actividades señaladasanteriormente se encuentran obligados a la presentación del PDT 621 con la finalidad de liquidar

    mensualmente los pagos a cuenta del impuesto a la renta y el Impuesto General a las Ventas.

     Asimismo y de encontrarse obligado, presentará la declaración de ISC mediante el PDT 615; asícomo también otros formularios, de corresponder, pudiendo definirse estos en función a distintosfactores, tal como ocurre por ejemplo en las normas sectoriales sobre las cuales señalamosalgunas aspectos:

    d.1. Sector Acuicultura

    Están comprendidas en este sector y en la medida que soliciten las autorizaciones respectivas: laspersonas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que comprenden el cultivo de especieshidrobiológicas en forma organizada y tecnifica- da, en medios o ambientes seleccionados,

    controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial ocompleto, en aguas marinas, continentales o salobres.

     Asimismo, también se encuentran comprendidas las personas naturales o jurídicas que desarrollenactividades de investigación, e incluso el procesamiento primario de los productos derivados deesta actividad.

    Es requisito la presentación anual del Formulario N° 4888 - Declaración Jurada de Acogimiento alos Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción yDesarrollo de la Acuicultura.

    Para ello deberá presentarse el mencionado formulario en dos ejemplares en las oficinas de la Administración Tributaria hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable.

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    Si el contribuyente iniciara actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar elformulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.

    d.2. Sector Agrario

    De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27360 publicada el 31 de octubre del 2000aprobándose las Normas de Promoción del Sector Agrario, declarándose de interés prioritario lainversión y desarrollo del sector agrario.

     Asimismo a través de su reglamentación mediante Decreto Supremo N° 049 -2002- AG publicadael 11 de setiembre de 2002 se definen los criterios necesarios para su acogimiento así como parael goce de los beneficios tributarios y laborales que han sido regulados para este sector.

    De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 27360, están comprendidas en los alcances de esta Ley laspersonas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industriaforestal, así como las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempreque utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia

    Constitucional del Callao.

     Agrega que no están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas contrigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

    El artículo 3 del Decreto Supremo N° 049 -2002- AG, el acogimiento se realizará anualmente ytendrá carácter constitutivo.

    Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura lacalificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la mismaque será remitida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la solicitud.

    Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final delejercicio no se cumpliera con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 2 del citado Reglamento, seconsiderará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolucióncorrespondiente.

    En estos casos, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de lostributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, segúnlo previsto en el Código Tributario.

    d.3. Sector Amazonía

    La Región de la Amazonía goza de beneficios tributarios otorgados de acuerdo a las diversas leyes

    para la comercialización de ciertos productos y prestación de servicios dentro de dicha región.

    Como requisito básico para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos de conformidadcon a la Ley N° 27037, las empresas deben encontrarse ubicadas en la Amazonía. Ello severificará con el cumplimiento de lo siguiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 2° delReglamento de la Ley citada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF:

    Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitossiguientes:

    a) Domicilio Fiscal:

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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    El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde seencuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración ylleve su contabilidad. A estos efectos:

    a.1 Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNATpueda verificar fehacientemente que en ella está ubicado el centro de operaciones y laborespermanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar lareferida labor de dirección. El requisito establecido en este inciso no implica la residenciapermanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.

    a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscalde la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que elcontribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. Elrequisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citadoresponsable.

    Inscripción en Registros Públicos:

    La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito seconsiderará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

    c) Activos Fijos:

    En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos.Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción,entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generaciónde la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

    El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 dediciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberán llevar un controlque sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNATmediante Resolución de Superintendencia.

    Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido esterequisito siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos enla Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Sia dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujetono podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

    Para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas del Impuesto a la Renta.

    d) Producción:

    No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas decomercialización.

    Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía,sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en el Artículo 13 de la Ley.

    Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bienes obtenidos de laindicada actividad.

    Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación deservicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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     Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del Artículo 3 del DecretoLegislativo Nº 821, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido esterequisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía. En casocontrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

    Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación deservicios o contrato de construcción, a título oneroso.

    Los requisitos señalados deben ser concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce delos beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente deocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

    El acogimiento se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto ala Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condicionesque establezca la SUNAT. De no efectuarse dicho acogimiento dentro del plazo mencionado, la

    empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley, por el ejercicio gravable.

    Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, daráncumplimiento al acogimiento hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a laRenta correspondiente al período en que se cumplan los requisitos señalados en los incisos a) ald).

    e. Información de los Agentes de Retención y Percepción

    De conformidad al artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario se define quemediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción, en funcióna su actividad, u otros factores que posibilite que estos estén en capacidad de retener o percibir

    tributos. La Administración Tributaria podrá asimismo designar a estos agentes según se determinesi estos están en capacidad de hacerlo.

    En ese sentido, según las diversas disposiciones vinculadas a este tema destacamos lo siguiente:

    e.1. Agente de Retención

    De conformidad al artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes deretención:

    Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:

    Segunda categoría; y,Quinta categoría.

    Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer ysegundo párrafos del artículo 65° de la citada Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otrasremuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

    Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios nodomiciliados.

    Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares,constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentoso valores mobiliarios; y las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones alportador u otros valores al portador.

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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     Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos deInversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios deFideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportesvoluntarios sin fines previ sionales- respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital quepaguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos opatrimonios, de los fideicomitentes en el Fideicomiso Bancario, o de los afiliados en el Fondo dePensiones.

    Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetosdomiciliados, designadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria medianteResolución de Superintendencia. Las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad,forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad.

    Las personas domiciliadas en el país cuando paguen o acrediten rentas por la enajenaciónindirecta de acciones o participaciones representativas del capital de una persona jurídicadomiciliada en el país de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del

    Impuesto a la Renta.

    En el caso de las retenciones sobre las rentas de cuarta y quinta categoría, deberá utilizar el PDT-Plame; en el resto de casos, salvo precisión en contrario por disposición de la administracióntributaria, deberá utilizarse el PDT 617- Otras Retenciones.

    En lo que respecta a los agentes de retención del IGV y según lo dispuesto en la Resolución deSuperintendencia N° 037-2002/SUNAT se efectuará la retención del IGV tratándose deoperaciones gravadas con este impuesto y cuando el pago efectuado es mayor a setecientos y00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) o el monto de los comprobantes involucrados supera dichoimporte; excepto en los siguientes supuestos:

    Cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y elmonto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

    En operaciones realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias.

    En operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

    En operaciones en las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas

    registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

    En operaciones de venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuestoen el Artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgarcomprobantes de pago.

    En operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligación es Tributarias con elGobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940,aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004- EF.

    En operaciones realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo lamodalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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    En operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción delIGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

    El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período yefectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones enel período.

    e.2 Agente de PercepciónEl agente de percepción deberá declarar el monto total de las percepciones practicadas en elperiodo y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Percepciones a las ventas internas -Formulario virtual N° 697, debiendo presentarlo respecto de los periodos por los cuales se hayamantenido la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepcionesen alguno de ellos.

    Los agentes de percepción son los únicos sujetos obligados a efectuar las percepciones del IGV, la

    designación así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismosque actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en elDecreto Supremo de designación o exclusión.

     Así mismo deberán efectuar la percepción sobre operaciones gravadas con el IGV que han sidoincluidas en el Apéndice I de la Ley 29173 y modificatorias, cuya obligación tributaria del IGV seorigine a partir de la fecha en que deban operar como tales con ocasión del cobro efectuado aladquiriente o usuario, quien será sujeto de un porcentaje cargado al importe total de la operación.

    No se efectuará la percepción referida en las operaciones:

    a) En las que concurran los siguientes requisitos:

    Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; y,El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidadesque podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

    Cuando se realicen con clientes que tengan la condición de consumidores Anales (el importe de losbienes adquiridos sea igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1500,00) porcomprobante de pago . Esta exclusión no será de aplicación respecto de los bienes señalados enlos numerales 5 al 12 del Anexo 1.

    De retiro de bienes considerado ventas.

    Realizadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central -SPOT.

    De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre através de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

    6. Infracciones y sanciones relacionadas a la presentación de las

    declaraciones juradas

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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     De conformidad a lo avanzado hasta aquí, presentamos entre las infracciones y sancionesaplicables vinculadas a la presentación de las declaraciones juradas, las siguientes4:

    INFRACCIONES RELACIONADAS CONLA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LAINSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DELA ADMINISTRACIÓN

     Artículo173

    Sanción

    Tabla I Tabla II Tabla IIIProporcionar o comunicar la información,incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a losantecedentes o datos para la inscripción,cambio de domicilio, o actualización enlos registros, no conforme con la realidad.

    Numeral2

    50% de laUIT

    25% dela UIT

    0.3% delos I ocierre

    Utilizar dos o más números de inscripcióno presentar certificado de inscripción y/o

    identificación del contribuyente falsos oadulterados en cualquier actuación quese realice ante la AdministraciónTributaria o en los casos en que se exijahacerlo.

    Numeral4

    50% de laUIT

    25% dela UIT

    0.3% delos I ocierre

    No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informacionesrelativas a los antecedentes o datos parala inscripción, cambio de domicilio oactualización en los registros oproporcionarla sin observar la forma,plazos y condiciones que establezca la

     Administración Tributaria.

    Numeral

    5

    50% de laUIT o

    comiso

    25% dela UIT o

    comiso

    0.3% delos I ocierre o

    comisoNo consignar el número de registro delcontribuyente en las comunicaciones,declaraciones informativas u otrosdocumentos similares que se presentenante la Administración Tributaria.

    Numeral6

    30% de laUIT

    15% dela UIT

    0.2% delos I ocierre

    No proporcionar o comunicar el númerode RUC en los procedimientos, actos uoperaciones cuando las normastributarias así lo establezcan.

    Numeral7

    30% de laUIT

    15% dela UIT

    0.2% delos I ocierre

    INFRACCIONES RELACIONADAS CONLA OBLIGACIÓN DE PRESENTARDECLARACIONES YCOMUNICACIONES

     Artículo176

    Sanción

    Tabla I Tabla II Tabla IIINo presentar las declaraciones quecontengan la determinación de la deudatributaria dentro de los plazosestablecidos

    Numeral1

    1 UIT50% dela UIT

    0.6% delos I ocierre

    No presentar otras declaraciones ocomunicaciones dentro de los plazos

    establecidos.

    Numeral2

    30% UITo 0.6% de

    los IN

    15% dela UIT o0.6% de

    los IN

    0.2% delos I o

    cierre

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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    Presentar las declaraciones quecontengan la determinación de la deudatributaria en forma incompleta.

    Numeral3

    50% de laUIT

    25% dela UIT

    0.3% delos I ocierre

    Presentar otras declaraciones ocomunicaciones en forma incompleta o no

    conformes con la realidad.

    Numeral4

    30% UIT

    15% de

    la UIT

    0.2% delos I o

    cierrePresentar más de una declaraciónrectificatoria relativa al mismo tributo yperíodo tributario.

    Numeral5

    30% UIT15% dela UIT

    0.2% delos I ocierre

    Presentar más de una declaraciónrectificatoria de otras declaraciones ocomunicaciones referidas a un mismoconcepto y período.

    Numeral6

    30% UIT15% dela UIT

    0.2% delos I ocierre

    Presentar las declaraciones, incluyendolas declaraciones rectificatorias, sin teneren cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

    Numeral7

    30% UIT15% dela UIT

    0.2% delos I ocierre

    Presentar las declaraciones, incluyendolas declaraciones rectificatorias, sin teneren cuenta la forma u otras condicionesque establezca la AdministraciónTributaria.

    Numeral8

    30% UIT15% dela UIT

    0.2% delos I ocierre

    INFRACCIONES RELACIONADAS CONLA OBLIGACIÓN DE PERMITIR ELCONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN,INFORMAR Y COMPARECER ANTE LAMISMA

     Artículo177

    Sanción

    Tabla I Tabla II Tabla IIINo efectuar las retenciones opercepciones establecidas por Ley, salvoque el agente de retención o percepciónhubiera cumplido con efectuar el pago deltributo que debió retener o percibir dentrode los plazos establecidos.

    Numeral13

    50% deltributo noretenido onopercibido

    50% deltributonoretenidoo nopercibido

    50% deltributo noretenido onopercibido

    No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en lascondiciones que ésta establezca, lasinformaciones relativas a hechossusceptibles de generar obligacionestributarias que tenga en conocimiento en

    el ejercicio de la función notarial opública.

    Numeral15

    50% de laUIT 25% dela UIT

    INFRACCIONESRELACIONADAS CON ELCUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONESTRIBUTARIAS

     Artículo178

    Sanción

    Tabla I Tabla II Tabla III

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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     No incluir en las declaracionesingresos y/o remuneracionesy/o retribuciones y/o rentas y/opatrimonio y/o actos gravadosy/o tributos retenidos opercibidos, y/o aplicar tasas oporcentajes o coeficientesdistintos a los que lescorresponde en ladeterminación de los pagos acuenta o anticipos, o declararcifras o datos falsos u omitircircunstancias en lasdeclaraciones, que influyan enla determinación de laobligación tributaria; y/o quegeneren aumentos indebidos

    de saldos o pérdidas tributariaso créditos a favor del deudortributario y/o que generen laobtención indebida de Notas deCrédito Negociables u otrosvalores similares.

    Numeral1

    50% deltributoomitido o50% delsaldo,crèdito uotroconceptosimilardeterminadoindebidamente, o 15%de la pérdidaindebidamente declaradao 100 del

    montoobtenidoindebidamente, de haberobtenido ladevoluciòn

    50% deltributoomitido o50% delsaldo,crèdito uotroconceptosimilardeterminadoindebidamente, o 15%de la pérdidaindebidamente declaradao 100 del

    montoobtenidoindebidamente, de haberobtenido ladevoluciòn

    50% deltributoomitido o50% delsaldo,crèdito uotroconceptosimilardeterminadoindebidamente, o 15%de la pérdidaindebidamente declaradao 100 del

    montoobtenidoindebidamente, de haberobtenido ladevoluciòn

    No pagar dentro de los plazosestablecidos los tributosretenidos o percibidos.

    Numeral4

    50% deltributo nopagado

    50% deltributo nopagado

    50% deltributo nopagado

    Presentar la declaración juradaa que hace referencia elartículo 11 de la Ley Nº 28194

    con información no conformecon la realidad.

    Numeral

    8 0.3% de losIN

    0.3% de losIN

    0.3% de los Io cierre

    Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen enfunción al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el montoaumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de losingresos netos.

     Asimismo y para efectos de realizar el cálculo de las sanciones respecto a las infraccionestipificadas en los numerales y artículos considerados en la tabla mostrada será necesario incluircomo criterios, los señalados en el artículo 180 ° del Código Tributario:

    UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando nosea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectóla infracción.

    IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables oingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio grava- ble.

    Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que seencuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos ocasillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de lainfracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o

    Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuestoa la Renta.

    INFRACCIONES FRECUENTES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES JURADAS

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    Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, elIN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netosdeclarados en las declaraciones mensuales presentada