2020 manual de cuadros - bizkaia.eus
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ID 8574 GURE GIDA
CUADROS Y
ESQUEMAS
IRPF 2020
FAVORITOS EN GURE GIDA
TEMA Nº en Gure Gida
1.Vivienda: resumen 4885
2.Tabla de retenciones de trabajo: 2014-2017; 2018; 2019-2021 5812; 7387;8263
3. Residentes, no residentes, desplazados. Problemática Fiscal 1808
4.Seguros: Formulario 3418
5.EPSV:
a. Resumen. 3890
b. Al aportar: formulario 4888
c. Al rescatar: formulario 4889
6.Retención de alquileres: formulario 4139
7.Estimación directa simplificada:
General, transportes, agrícolas, ganaderas y forestales 4014
8. Libro registro de Actividades Económicas 1222
1
CUADROS Y ESQUEMAS IRPF EJERCICIO 2020 INDICE
(Id 8247) NO OBLIGACION DE DECLARAR (ejercicios 2020 y2021) .................................................................... 3
(Id 8538) IDENTIFICACIÓN EN LA RENTA 2020. CUANDO ES NECESARIO EL DNI O EL NIE .................................. 4
(Id 8510) ¿CÓMO PUEDE PRESENTAR UN EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE O UN HEREDERO/A LA RENTA DE UN
FALLECIDO/A? ................................................................................................................................................. 5
(Id 8511) ¿CÓMO OTORGAR LA REPRESENTACIÓN A UN 3º O ASESOR PARA QUE PRESENTE LA RENTA
DE UN FALLECIDO? .......................................................................................................................................... 6
(Id 8512) ¿CÓMO PRESENTAR LA RENTA O PATRIMONIO DE UNA HERENCIA PENDIENTE DEL EJERCICIO
DEL PODER TESTATORIO? ................................................................................................................................ 7
(Id 8249) DEDUCCIONES DE LA CUOTA Y OTROS DATOS DE INTERES EJERCICIO 2020 ....................................... 8
CUENTA DE DOMICILIACION EN LA RENTA 2020 ............................................................................................ 10
CUADRO DE ERRORES PARA LIQUIDAR .......................................................................................................... 11
CUADRO RENTA 2020 .................................................................................................................................... 13
VARIACIONES 2016-2020 ............................................................................................................................... 15
TRABAJO ....................................................................................................................................................... 23
a) (Id 4164) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ............................................................................................... 23 b) (Id 2092) INTEGRACION DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO ................................................................... 25 c) (Id 2148) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ................................................................................... 26 d) (Id 5814) DIETAS EXECPTUADAS DE GRAVAMEN ........................................................................................ 30 e) (Id 7762) REGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS ........................................ 31 f) (Id 7146) CLAVES Y SUBCLAVES DEL MODELO 190 ...................................................................................... 32 h) (Id 2144) ACREDITACION DEL GRADO DE DISCAPACIDAD y BONIFICACION ............................................... 37
SEGUROS Y OTRAS FORMAS DE AHORRO ..................................................................................................... 38
a) (Id 5815) INDEMNIZACIONES DE SEGUROS ................................................................................................ 38 b) (Id 7764) TRIBUTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO DE UNA PERSONA FÍSICA .......................... 39
(Id 5816) RENDIMIENTOS NOTORIAMENTE IRREGULARES EN EL TIEMPO. ..................................................... 40
ACTIVIDADES ECONOMICAS .......................................................................................................................... 41
a) (Id 7147) GASTOS DE TURISMOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ................................................................................................................ 41 b) (Id 7148) CASO PRÁCTICO AUTOMÓVILES AFECTOS EN IRPF ..................................................................... 42 c) (Id 4146) GASTOS DE HOSTELERÍA Y ATENCIONES A CLIENTES ................................................................... 43 d) DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO ............................................................................................... 44 e) (Id 4014) ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: Cálculo del rendimiento ................................................. 45
GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES .................................................................................................... 47
a) CALCULO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (N.F. 13/13 IRPF) .......................................... 47 b) (ID 5819) COEFICIENTES DE ACTUALIZACION ............................................................................................... 48
2
EPSVs , PLANES DE PENSIONES … ................................................................................................................ 49
a) (ID 3863) APORTACIONES Y RESCATES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN LA NF 13/2013. ....... 49 b) (Id 5820) CLAVES DEL MODELO 345 ............................................................................................................ 51
INTEGRACION DE BASES IMPONIBLES DE RENTA NF 13/2013 ........................................................ 52
VIVIENDA .................................................................................................................................................... 53
a) (Id 2164) LIMITES EN LA DEDUCCIÓN POR INVERSION EN VIVIENDA ......................................................... 53 b) INVERSION VIVIENDA HABITUAL INVERSION/PRESTAMO DEDUCIBLE / CREDITO FISCAL .......................... 53 c) REHABILITACION Y CERTIFICADOS DE GOBIERNO VASCO ........................................................................... 54
(Id 7763) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS DE
NUEVA O RECIENTE CREACIÓN O INNOVADORAS. (ART 90 NF IRPF) ............................................................ 55
DATOS DIVERSOS ........................................................................................................................................ 56
a) SMI, INTERÉS, PLAZOS, COTIZACIÓN AUTÓNOMOS .................................................................................... 56 b) (Id 7083) RETENCIONES DE 2017-2018 ....................................................................................................... 57 c) (Id 2146) LA LEY DE DEPENDENCIA EN LA N.F. 13/2013 .............................................................................. 58
3
(Id 8247) NO OBLIGACION DE DECLARAR (ejercicios 2020 y2021)
NF 13/2013 art. 102 y DF 47/2014 arts. 73 a 75
NO OBLIGACION DE DECLARAR CUANDO SE OBTENGAN RENTAS EXCLUSIVAMENTE DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍMITES ( Con otro tipo de rendimientos obligación de declarar, por ejemplo actividades, transparencia etc.)
RENTAS LIMITES OBSERVACIONES
RENDIMIENTOS DE CAPITAL Y
GANANCIAS PATRIMONIALES
CONJUNTAMENTE
Ganancias “Netas”* + _ Capital Mobiliario (+) + _ Capital inmobiliario (+) < 1.600 € Anuales * no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Se computan los exentos - Íntegros brutos ( sin % de integración ni gastos) - Capital :No compensación de + con – (solo computaremos los positivos) - Se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales “NETAS”( Después de las actualizaciones y reducciones y antes de compensaciones). - No compensación entre capital y ganancias patrimoniales. - En tributación conjunta el límite es para cada uno de los miembros de la unidad familiar
RENDIMIENTOS BRUTOS DE
TRABAJO
< 14.000 € anuales
- Exentos no se computan - Brutos (Sin aplicar % de integración, gastos ni bonificaciones) *Igual criterio se seguirá para las abreviadas - En tributación conjunta el límite es para cada uno de los miembros de la U.F.
Entre 14.000€ y 20.000€ anuales
Salvo :- Más de un pagador, excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , no supere en su conjunto2.000€ anuales. - Más de un contrato o prorroga del
existente. - Pensión compensatoria.
Pueden hacer ABREVIADA
¿Hace falta NIF para...?
Matrimonios o parejas de hecho
inscritas
Para hacer conjunta
Tienen que tener los dos DNI válido o NIE si son extranjeros (si solo uno tiene el DNI o NIE no pueden optar por conjunta y solo puede hacer la declaracion el que tenga DNI o NIE).
Para deducirse a
los descendientes
Hijos< 14 años
Pueden deducirselos aunque no tengan DNI ni NIE (si son extranjeros).
Hijos>14 años
Hijos <14 años
Para hacer la declaración
Personas<14 años
Si tienen nacionalidad española y no disponen de DNI
Si extranjeros Tienen que tener NIE
Pueden solicitar un nº a Identificación (Ok48...)
Personas >14 años
Tienen que tener DNI válido o NIE si son extranjeros
Monoparentales con hijos/as menores
Si tienen nacionalidad española y no disponen de DNI
Si son extranjeros Tienen que tener NIE
Pueden solicitar un nº a Identificación (Ok48...)
Hijos>14 años
Nacionalidad española
Tienen que tener NIEExtranjeros
Obligatorio acreditar filiación y DNI
Tienen que tener DNI válido o NIE si son extranjeros
PRESENTACIÓN DE RENTA DE PERSONAS FALLECIDAS EN 2020
Herencia.Régimen común
Hay cónyuge supérstite
NO Hay cónyuge supérstite
Hace la renta el propio cónyuge
supérsite
Por defecto es el representante y puede presentar con su propia
BAK
TRAMITAR la inscripción en el registro de sucesores
Registro de sucesores y representantes legales en el ámbito tributario
Identificación
OK
Queda inscrito como REPRESENTANTE
Si accede el heredero a la aplicación ya tiene al fallecido como representado
1º Tiene que registrarse en la sede como representante del fallecido/a
2º ACCESO AL BORRADR
El propio heredero/a
El cónyuge
herederos/as
Al acceder a su borrador constarán los datos suyos y los de su cónyuge
Constará como representante en SEDE
¿Como puede presentar la renta de una persona fallecida su cónyuge o sus herederos/as? (DIRECTAMENTE ELLOS/OS, NO UN 3º O ASESOR)
PRESENTA
aviso por mail 2-3 días
ACCEDE CON SU BAK PRESENTA
representante
OPCION 1 IKER entra con su BAK al tercer formulario de la web de registro de sucesores (actúa como "persona interesada")
“Representante voluntario para los expedientes de renta y patrimonio de 2020 de personas sin capacidad de obrar o
fallecidas”. y autoriza a AINARA (un 3º o un asesor) a que represente a la
herencia. Iker deberá ADJUNTAR en el formulario su propia clave R (aunque parezca redundante porque ya está identificado) O
K
1 SIEMPRE tiene que inscribe el propio Heredero
como representante del fallecido
Clave R
Le da su clave R a KEPA
IKER se registra como representante de Ane (primer formulario de la web de registro de sucesores)
Registro de sucesores y representantes legales en el ámbito tributario
Queda inscrito como
REPRESENTANTE
2 Darle la representación
al asesor
AINARA
Ainara entra con su BAK y
accederá como representante
de ANE (la fallecida)
OPCIÓN 2 AINARA entra con su BAK (actúa como persona representante voluntaria) al tercer formulario de
la web de registro de sucesores.“Representante voluntario para los expedientes de renta y patrimonio de 2020 de personas sin capacidad de obrar o
fallecidas”. Se autoautoriza ADJUNTANDO la clave R de IKER
MIREN KEPA
Kepa se identifica e incluirá como representada a MIREN (con su clave de representación). Accederá al borrador de MIren y de Jon
Jon casado con Miren fallece en 2020. MIREN quiere que su asesor KEPA haga la renta de Jon
IKER
Identificación
¿Como puede presentar la renta de una persona fallecida un asesor/a o un 3º (distinto al cónyuge o sucesor/a)?
ANE fallece en 2020. Su hijo IKER quire dar la representación a su sobrina AINARA
OK
aviso por mail 2-3 días
aviso por mail 2-3 días
Presentar
OPCION 1 IKER entra con su BAK al tercer formulario de la web de registro de sucesores.“Representante voluntario para los expedientes de renta y patrimonio de 2020 de personas sin capacidad de obrar o fallecidas”.
Autoriza a KEPA (un 3º o un asesor) a que represente a la herencia. Iker deberá ADJUNTAR en el formulario su propia clave R (aunque parezca redundante porque ya está identificado)
OK
1 IKER tiene que inscribirse como
representante de la HERENCIA
Queda inscrito como
REPRESENTANTE
2.2 Presenta su asesor KEPA
KEPA
KEPA entra con su BAK y
accederá como representante de la herencia
OPCIÓN 2 KEPA entra con su BAK al tercer formulario de la web de registro de sucesores.“Representante voluntario para los expedientes de renta y patrimonio de 2020 de personas sin capacidad de obrar o fallecidas”.
Se autoautoriza ADJUNTANDO la clave R de IKER 2-3 días (aviso por email)
Identificación
SOLICITUD (segundo formulario de la web de
registro de sucesores)
Registro inscripción en el registro de "sucesores y
representantes legales en el ámbito tributario (personas
jurídicas)"
HERENCIA PENDIENTE DEL EJERICICO DEL PODER TESTATORIO ANE viuda fallece en 2020 dejando un testamento con poder testatorio Su hijo IKER es el comisario
CENSOS
2,1 PRESENTA EL PROPIO IKER Accede con su propia BAK y presenta (entrando como representante)
IKER
Hay que inscribir a Kepa como representante
INSCRIPCIÓN
PRESENTACIÓN
presenta
8
(Id 8249) DEDUCCIONES DE LA CUOTA Y OTROS DATOS DE INTERES EJERCICIO 2020
S.M.I.: 13.300,00€( Real Decreto 231/2020) DEDUCCIONES DE LA CUOTA NF 13/2013DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2020 Ejercicio 2020: REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA 4.347 € (si monoparental 3.776 €)
MINORACION DE LA CUOTA GENERAL 1.432 €. Sin que en ningún caso la cuota pueda resultar negativa DEDUCCIONES CUANTIA
DESCENDIENTES Art.79 NF
1º 603 euros anuales 2º 747 euros anuales 3º 1.261 euros anuales. 4º 1.490 euros anuales 5º y sucesivos 1.946 euros anuales Menores 6 años347 euros anuales
1º+2º=1.350 1º+2º+3º=2.611 1º+2º+3º+4º=4.101 1º+2º=694
0,5*(1º)= 301,50 0,5*(1º+2º)= 675,00 0,5*(1º+2º+3º)= 1.305,50 0,5*(1º+2º+3º+4º)= 2.050,50 0,5*341= 173,50
ANUALIDADADES POR ALIMENTOS Art.80 NF 15% con el límite 30% importe q corresponda de la deducción establecida para cada uno de los descendientes (por el 1º 180,90 el 2º 224,10; el 3º 378,30; el 4º 447)
ASCENDIENTES Art.81 289 euros que conviva todo el año con el descendiente y en caso de que esté en residencia, que el descendiente la sufrague con rentas<SMI y q no presente renta
DISCAPACIDAD Art.82 NF y 66 del Reglamento (En el caso que la deducción no la practique el interesado o su cónyuge o PH, se exige convivencia o que sufrague la residencia y que éste no debe tener rentas anuales sin incluir las exentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional (26.600,00€)
Igual o superior 33 % e inferior a 65% tipos A y B 803 € Igual o superior 65% Dependencia moderada (grado I) tipo C 1.147€ -Igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de 3ª persona Dependencia severa (grado II) tipo D 1.376€ Igual o superior al 75% y obtener 40 o más puntos de ayuda de 3ª persona Gran Dependencia (grado III) tipo E 1.717 €
Incapacidad permanente parcial, Total, SOVI vejez por incapacidad, SOVI invalidez 33% tipo A
Incapacidad permanente absoluta, Orfandad por incapacidad para el trabajo del hijo, Incapacitado judicialmente 65% tipo C
Gran invalidez 75% tipo D POR EDAD Art.83 y 99.d) NF Si la Base imponible general es negativa, para calcular el límite de Base Imponible (BIG+BIA), la BI General se considerará 0(*) (*) si tenemos reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, en este supuesto será la base imponible general – pensión compensatoria y la base del ahorro – remanente
+ 65 AÑOS Declaración individual Si BI≤20.000€ 346€ Si BI entre 20.000,01 y 30.000€ 346€-0.0346x(BI-20.000€)
Declaración conjunta Si BI≤35.000€ 346
+75 AÑOS Declaración individual Si BI≤20.000€ 632 Si BI entre 20.000,01 y 30.000€ 632€ - 0.0632 x (BI-20.000€)
Declaración conjunta Si BI≤35.000€ 632€ Aportaciones realizadas al PATRIMONIO PROTEGIDO de la persona con discapacidad. Art.85 NF 30 por 100 límite anual máximo de 3.000 euros
ALQUILER V. HABITUAL Art.86 NF Restar subvenciones recibidas que estén exentas
20% con el límite de 1.600€ 25% con el límite de 2.000€ si familia numerosa y 30% con el límite de 2400€ para menores de 30 años. Ambos casos a la fecha de devengo
VIVIENDA HABITUAL Art.87 NF y 67 y ss del Rglto Restar las subvenciones exentas
18% (de I+A) con el límite de 1.530 € anuales por contribuyente 23% (de I+A) con el límite de 1.955 € Menores de 30 años (a la fecha de devengo) o familia numerosa; Crédito fiscal 36.000 €
Plan Renove Etxea (obras de renovación de la Vivienda Habitual) art.2.1 DFN 4/2020 y DFN 11/2020 (Años 2020 y 2021)
10 % ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual con el límite conjunto para 2020 y 2021 de 1.500 € , Obras entre 6 /5/20 y 31/12/21: La vivienda con antigüedad de más de 10 años, las obras estar sometidas a licencia municipal de obras y el presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo 3.000 €.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Art.89 NF
10% con el límite de la deducción 1.200€ el límite será de 6.000€ en el caso en de que las participaciones sean adquiridas con préstamos de Fondos constituidos por la Administración Pública Vasca. Porcentaje de participación en la entidad o grupo: límite 5%
POR INVERSION EN EMPRESAS Art. 90 NF DE NUEVA O RECIENTE CREACION 10% con el límite de 10.000 euros y el 15% de la Base Liquidable correspondiente al contribuyente INNOVADORAS 20% con el límite de 30.000 euros y el 15% de la Base Liquidable correspondiente al contribuyente
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Art.92 Art. 92.1 Cuando figuren rendimientos o ganancias de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero Art 92.2 bajo ciertos requisitos el 50% del rendimiento por prestación de servicios permanentes en el extranjero, es incompatible con la DDII del art 92.1
DONATIVOS Art.91 y DA 20ª NF 30% general y 45% para actividades prioritarias, ambas con el límite del 35% de la Base Imponible
CUOTAS A SINDICATOS Y A PARTIDOS POLITICOS Art. 93 NF Sindicatos: deducción 20% Partidos políticos: deducción 20% (del exceso sobre la cuota pagada que no sea gasto de trabajo)
9
TABLA DE GRAVAMEN DE LA BASE GENERAL 2020
Base liquidable general hasta
Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta
Tipo aplicable
Euros Euros Euros % 0,00 0,00 16.030,00 23,00
16.030,00 3.686,90 16.030,00 28,00
32.060,00 8.175,30 16.030,00 35,00
48.090,00 13.785,80 20.600,00 40,00
68.690,00 22.025,80 26.460,00 45,00
95.150,00 33.932,80 31.700,00 46,00
126.850,00 48.514,80 58.100,00 47,00
184.950,00 75.821,80 En adelante 49,00
TABLA DE GRAVAMEN DEL AHORRO 2020
Tabla de gravamen del ahorro 2020
BL del ahorro hasta Euros Tipo aplicable % Hasta 2.500 20,00 Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00 Desde 10.00,01 hasta 15.000,00 22,00 Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00 Desde 30.000,01 en adelante 25,00
Ejercicio Coeficientes 1994 y ant. 1,642 1995 1,744 1996 1,680 1997 1,642 1998 1,606 1999 1,562 2000 1,509 2001 1,453 2002 1,402 2003 1,363 2004 1,323 2005 1,281 2006 1,239 2007 1,204 2008 1,157 2009 1,154 2010 1,134 2011 1,100 2012 1,076 2013 1,059 2014 1,057 2015 1,057 2016 1,057 2017 1,036 2018 1,020 2019 1,010 2020 1
CUENTA VIVIENDA deducción 18% límite de 1.530€ por contribuyente
Año de apertura
Nº de años para materializar la inversión en vivienda
Año máximo en que tienen invertir lo ahorrado
2009 2010 2011 2012 2013
6 2015 2016 2017 2018 2019
2014 2015 7 2021
2022 2016 2017 2018 2019 2020
6 2022 2023 2024 2025 2026
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN: 1. Transmisiones o adquisiciones de vivienda habitual entre el
01-01-2020 y 31-12-2021 Tienen 3 años para reinvertir/transmitir
2. Transmisiones o adquisiciones de vivienda habitual después de 2010 (excepto las del punto 1)
Tienen 2 años para reinvertir/transmitir
2020 INTERES LEGAL DEL DINERO 3% INTERES DE DEMORA : Deudas tributarias3,75% Medidas extraordinarias: ampliación de plazos relacionado con la vivienda 1º. Cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual se amplía 1 año, pasa de 6 a 7 2º. Adquisición de vivienda habitual en construcción se amplía 1 año, pasa de 4 a 5 3º. Reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual se amplía 1 año, pasa de 2 a 3 4º.Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual se amplía 6 meses. Pasa a 18 meses 5º.Concepto de vivienda habitual a efectos de ganancias patrimoniales exentas se amplía 1 año, pasa a 3 años
CONCEPTO DE PEQUEÑA EMPRESA Requisitos
1. Volumen de operaciones o activo ≤ 10.000.000 de €
2. Plantilla ≤ 50 personas 3. No participadas en + 25% por empresas que no reúnan algún requisito
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Están excluidos de tributación: 1. RBT (excluidas exentas) HASTA 14.000€ en conjunta el límite es por miembro de la UF 2. RBT (excluidas exentas) entre 14.000,01 y 20.000€ están obligados a presentar en determinados casos (más de un contrato, más de un pagador(excepto si la suma de lo percibido por el segundo pagador y siguientes es inferior a 2.000€), pensión compensatoria, etc.) puede presentar abreviada 3. Rendimientos de capital + GP (incluidas las exentas) no superen los 1.600€ brutos anuales
CUENTA DE DOMICILIACION EN LA RENTA 2020
Después de presentar la
RENTA
N5 comprueba requisitos (si no tiene ya la cuenta registrada hace una consulta a la pasarela
de pagos)
Permite presentación
Rechaza presentación
OK
Renta a devolver
Renta a ingresar
Cuenta obligatoria Debe ser titular de la cuenta y puede ser una cuenta no colaboradora (con IBAN español)
Si no pone cuenta Puede gestionar el pago desde la SEDE (carta pago, tarjeta, Banca electron, domiciliar etc)
Si pone cuenta Debe ser titular de la cuenta y debe ser una cuenta de una entidad financiera colaboradora
Al presentar
NO OK¿Si es una cuenta no
registrada pero cumple requisitos?
Requisitos de la cuenta
Debe presentar certificado
Cambio en IWTJ
N5 Identica la cuenta como
válida
Ya puede presentar poniendo la nueva
cuenta
La cuenta hay que incluirla en el propio borrador (bien el contribuyente o bien el pesonal de Hacienda con el asistente de renta).
ContribuyentePuede modificar en la Sede electrónica desde que conste el
contraido (normalmente 1-2 días)
Personal de Hacienda
Puede modificar en
SIHB después de que conste
la J y S en SICO
IMPORTANTE: el personal de Hacienda debe controlar que el contribuyente sea titular de la cuenta y, si la renta es a ingresar, que sea entidad financiera colaboradora (si se pone
una cuenta no colaboradora la transacción no lo controla pero luego no se tendrá en cuenta al emitirse la cinta y cogerá en este caso la
última cuenta que conste y sea colaboradoa.)
¿Hasta cuando se pueden
hacer cambios?
Hasta las 8 de la noche del
día 04.07.2021 (domingo)
Si la renta es a devolver
Por la rapidez de la devolución los cambios de cuenta no se tendrán en cuenta (el Batch hace una preliquidación la misma noche y se genera la liquidacion a la vez que la J con los datos de la cuenta)
Si la renta es a ingresar
Declaraciones no seleccionadas
(devoluciones sin revisión)
Declaraciones seleccionadas
Puede modificarse la cuenta en SIHB (antes de conste como liqudiada o en vuelo).El personal de Hacienda debe comprobar que es titular de la cuenta (puede no ser una entidad financiera colaboradora)
No hacer cambios en SIHB antes de presentar la renta, no se tendrán en cuenta si en el borrador consta otra cuenta
Las rentas presentadas el 30 de junio estarán contraídas el dia 2 de julio
11
CUADRO DE ERRORES PARA LIQUIDAR
01 ERROR ARITMETICO. 02 ERROR EN TRANSCRIPCION DE DATOS. 03 CONFUSION ENTRE IMPORTE INTEGRO Y NETO. 04 INCLUSION EN APARTADO INCORRECTO. 05 LOS UNICOS GASTOS DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO SON LOS SENALADOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA NF 13/2013
DEL IRPF. 06 GASTOS NO DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO. (Art .39 NF 13/2013). 07 NO PROCEDE INCREMENTAR LA BONIFICACIÓN DE TRABAJO. (Art .23 de NF 13/2013). 08 DIETAS NO EXENTAS Y/O IMPROCEDENTES. (Art. 13 del DF 47/2014). 09 INGRESOS DE TRABAJO NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL. 10 INCLUSION DE INGRESOS NO CONSIGNADOS EN BASE A LOS DATOS QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL POR
OTROS CONCEPTOS TRIBUTARIOS. 11 DETERMINACIÓN INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARLO 12 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE. 13 INGRESOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL 14 OBTENCION INCORRECTA DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 15 REDUCCION IMPROCEDENTE Y/O APLICACION DEL LÍMITE EN LAS APORTACIONES REALIZADAS A EPSV, PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES Y/O PLANES DE
PREVISION ASEGURADOS. (Art.70, 71 y 72 de NF 13/2013). 16 DEDUCCION NO JUSTIFICADA. (Art. 94 de NF 13/2013) 17 DEDUCCION IMPROCEDENTE. (Arts. 79 a 93 de NF 13/2013) . 18 APLICACION DEL LÍMITE DE LA DEDUCCION. (Art.80 y/o artículos 85 a 92 de la NF 13/2013) 19 RETENCIONES NO JUSTIFICADAS Y NO DECLARADOS (Art.106 de NF 13/2013) 20 PAGOS FRACCIONADOS NO JUSTIFICADOS. (Art . 106 de NF 13/2013) . 21 APLICACION DEL LÍMITE EN LA DEVOLUCION. Art. 78.2 de la NF 13/2013 22 REDUCCION POR PENSIONES COMPENSATORIAS IMPROCEDENTE O NO JUSTIFICADA. (Art .69 de la NF 13/2013). 23 GANANCIAS Y/O PERDIDAS PATRIMONIALES ERRONEAS O IMPROCEDENTES. 24 APLICACION INDEBIDA DE LA NORMATIVA VIGENTE. 25 IMPUTACION INCORRECTA DE BASES IMPONIBLES, RETENCIONES Y/O DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A SOCIEDADES EN REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. 26 CANTIDADES COMPENSADAS O PENDIENTES DE COMPENSACION INCORRECTAS. 27 NO PROCEDE DEDUCIR LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO PRESENTADO. (Art .87 de NF 13/2013) 28 INGRESOS DEL CAPITAL MOBILIARIO NO CONSIGNADOS POR EL DECLARANTE Y/O SU CONYUGE, QUE CONSTAN EN ESTA HACIENDA FORAL (LETRAS TESORO Y OTROS
ACTIVOS FINANCIEROS, VALORES MOBILIARIOS Y/O DEPOSITOS BANCARIOS). (Art.33 de NF 13/2013) 29 VARIACIONES PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES A LAS ENAJENACIO-NES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO 2014. (Art .40 y ss de NF 13/2013) 30 NUEVA LIQUIDACION PROVISIONAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 124.bis DE LA NFGT 2/05
12
31 HA AGOTADO LA INDEMNIZACION EXENTA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART.9 DE LA NORMA FORAL 13/2013 Y EN EL ART.7 DEL DF 47/2014. 32 RECTIFICACION SEGUN LO DISPUESTO EN EL ART. 228 DE LA NFGT 2/05. 33 NUEVA LIQUIDACION PROVISIONAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 104.4 DE NF 13/2013. 34 NO PROCEDE LA OPCION POR TRIBUTACION CONJUNTA (Art. 97 NF 13/2013), NI LA REDUCCION CONTEMPLADA EN EL Art.73 NF 13/2013. 35 LIMITE DE LA DEVOLUCION DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: DADO QUE APLICANDO EL RESTO DE DEDUCCIONES, EL TOTAL DE RETENCIONES E INGRESOS A
CUENTA HAN SIDO OBJETO DE DEVOLUCION, NO SE APLICA LA DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL AL OBJETO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO CONSUMA CREDITO FISCAL.
36 NO SE COMPUTAN COMO PERDIDAS PATRIMONIALES LAS DEBIDAS A TRANSMISIONES ONEROSAS DE INMUEBLES QUE PROCEDAN DE UNA ADQUISICION PREVIA A TITULO LUCRATIVO QUE HUBIERA ESTADO EXENTA O QUE NO HUBIERA SIDO OBJETO DE TRIBUTACION EFECTIVA (ARTICULO 43d NF 13/2013 DEL IRPF)
37 SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 102 DE LA NF 13/2013, DEL IRPF CON LOS DATOS QUE CONSTAN A FECHA ACTUAL EN ESTA ADMINISTRACIÓN EL CONTRIBUYENTE NO ESTARÍA OBLIGADO A PRESENTAR AUTOLIQUIDACIÓN POR ESTE IMPUESTO EN ESTE EJERCICIO. PROCEDE EN CONSECUENCIA EL REINTEGRO DE LA CANTIDAD DE EUROS.
38 AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 102 DE LA NORMA FORAL 13/2013, DE IRPF EN EL PRESENTE CASO, EL CONTRIBUYENTE TIENE OBLIGACIÓN PRESENTAR DECLARACIÓN, TODA VEZ QUE...
40 LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE “AYUDA EQUIVALENTE A LA JUBILACION ANTICIPADA" NO ESTAN EXENTAS, AL NO ESTAR INCLUIDAS ENTRE LAS RENTAS QUE CON TAL CARACTER RECOGE EL ARTICULO 9 DE LA NORMA FORAL 13/2013.
42 LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS, CON CARÁCTER PERIÓDICO NO PUEDEN TENER CONSI DERACION DE RENTA IRREGULAR, AL NO TENER SU ORIGEN EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. (NF 13/2013 ART .19 Y DF 47/2014 ARTS. .14 Y 15) .
44 SE REALIZA NUEVA LIQUIDACIÓN DESCONTANDO DE LOS INGRESOS DE TRABAJO Y/O ACTIVIDAD PROFESIONAL LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EXENTAS.
69 AL NO HABERSE CONSIDERADO, INCORRECTAMENTE COMO INGRESADO EL SEGUNDO PLAZO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (40%), SE GIRA NUEVA LIQUIDACION PROVISIONAL CONTEMPLANDO DICHA CIRCUNSTANCIA.
70 SE HA CANCELADO LA DOMICILIACION CORRESPONDIENTE A LA 2ª PARTE DEL IMPORTE RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN 87 SE HAN IMPUTADO INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN BASE A LOS DATOS APORTADOS POR EL GOBIERNO VASCO 88 EN SU MOMENTO SE PRACTICO UNA DEVOLUCION POR EL SISTEMA DENOMINADO RENTANET ETXEAN. SE ABONO LA CANTIDAD DE______EUROS, EN LA CUENTA
NUMERO_________________________DE LA ENTIDAD _________________________ 89 LA PROPUESTA WEB CONFECCIONADA POR LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA SE CONFIRMO EL_______________________, ABONANDOSE EN LA CUENTA
Nº_____________________ DE LA ENTIDAD___________________ 91 DETERMINACION INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EN ESTIMACION DIRECTA NORMAL. (Art .27 de NF 13/2013). 92 DETERMINACION INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA. (Art .28 de NF 13/2013). 93 DETERMINACION INCORRECTA DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES EN ESTIMACION OBJETIVA POR MODULOS. (Art .29 de NF 06/2006). 95 INGRESOS QUE CONSTAN EN ESTA ADMINISTRACION. 98 EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 105 DE LA NF 13/2013 SOBRE "OPCIONES QUE DEBEN EJERCITARSE CON LA PRESENTACION DE LA AUTOLIQUIDACION" Y EN EL
ART.78 DEL DF 47/2014 QUE REGULA LA "RECTIFICACION DEL EJERCICIO DE OPCIONES", NO PROCEDE LA EXENCION Y/O DEDUCCION Y/O COMPENSACION U OPCION PRACTICADA
99 OTROS ERRORES.
CUADRO RENTA 2020
6 abril
Informacion del borrador
Puesta a disposición de los borradores en la sede electrónica
TODAS las personas con domicilio fiscal
en Bizkaia Descendientes < 18 años
Códigos de activación
Clave de representación
Fallecidos/as
A todos/as
Ya tuvieran BAK activada
salvo
salvo
a devolver
a pagar
Si presentas
Si no presentas
Por internet o por teléfono Devolución en 7 días
Devolución en 7 días desde 11/6
El dia 11 de junio a las 23:59
No has hecho cambios ni rechazado el borrador
Has hecho cambios o has rechazado el borrador
Requiere presentación expresa
Excepciones:-Las declaraciones de descendientes deducibles cuando la deducción fuese mejor que el resultado de la declaración del descendiente-Cuando no tengamos una cuenta de domiciliación. -Las declaraciones con actividad económicaque no hayan presentado el modelo 140.-Las declaraciones de contribuyentes que participen en una ERAR con rendimientos de capital y/o ganancias patrimoniales.
Caso general
Si confirmas(por internet o tlfno)
Liquidación provisional
Pago (hasta 5 julio)
Domiciliación
posibilidad 60-40
Cargo: 6-9 julio
2º plazo 10 nov
Aplazamiento
Si no confirmasrecargo por presentacion extemporánea
Presentación a partir del borrador (unico medio)
Fuera de plazo
DESPUÉS DE PRESENTAR
Hasta las 23:59 dia presentacion
Escrito o cambios en formularios disponibles en Sede electrónica
Después
Posibilidad de presentar sustitutiva
Cambios de opción: solo despues de acabada la campaña
REPRESENTACIÓN
Clave R
Fallecidos
Cónyuge
Sin cónyugeSucesores deben inscribirse en el registro de
apoderamiento de la sede electrónica
Por defecto es representante del fallecido
Descendientes<18
Progenitores por defecto son representantes
Nº ident. en
gure gida
GENERALES
Identificación BAK. Cómo activar o restablecer contraseña 08385
Representante de una persona fallecida. Registro de apoderamientos 08347
¿Cómo adjuntar la documentación? 08386
¿Cómo presentar o rechazar el borrador? 08387
¿Cómo visualizar o modificar algún dato? 08388
DATOS IDENTIFICATIVOS Y PERSONALES
¿Cómo puedo cambiar el domicilio en la declaración? 08389
¿Cómo cambiar el estado civil? 08390
¿Cómo modificar el borrador para recoger la discapacidad de su cónyuge? 08391
SUELDOS, PENSIONES Y
SIMILARES
Prestación de EPSV: integración al 100% o 60% 2001
Prestación de EPSV: integración al 75% ERTE y ERE 2002
Atrasos 2004
Aportaciones a Partidos Políticos 2005
Gastos: convenio especial con la seguridad social 2003
ALQUILERES Incluir o modificar ingresos de un alquiler de vivienda habitual 2006
Alquiler o arrendamiento de otros inmuebles 2007
TRANSMISIONES
Transmisión inmuebles adquiridos por compra 2008
Transmisión inmuebles adquiridos por herencia o donación 2009
Transmisión de acciones 2010
Compensaciones de Ganancias y Pérdidas patrimoniales 2036
REDUCCIONES
Aportaciones EPSV a favor del cónyuge 1999
Pensiones compensatorias 2015
EPSV, Compensación de excesos de ejercicios anteriores 2016
DEDUCCIÓN VIVIENDA
Vivienda- Compra en el ejercicio 2017
Vivienda- Rehabilitación 2018
Vivienda- reformas 2019
Cuenta vivienda 2022
Préstamos entre particulares 2021
Inversión en vivienda habitual: financiación y o refinanciación del préstamo 2023
Pagos a promotor para la adquisición de la futura vivienda habitual 2024
Deducción por alquiler de vivienda habitual 2030
OTRAS DEDUCCIONES
Donativos 2025
Incremento por pérdida de beneficios, ejemplo 2022
Deducción por doble imposición internacional 2026
FORMULARIOS-WEB DE
AYUDA
Cálculos en arrendamientos y ganancias 08382
Donaciones: relación de entidades deducibles 08384
Información para Busca la ficha por su nº en GURE GIDA en
“Buscar por nº de identificación”
15
VARIACIONES 2016-2020
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
No obligación de declarar
Lim. Individ. Lim. Individ. Lim. Individ. Lim. Individ. Lim. Individ.
R.trb≤12.000 €
R.trb≤12.000 €
R.trb≤12.000 € R.trb≤12.000 € R.trb≤14.000 €
R.T >12.000 y ≤20.000 € salvo que exista: - Más de un pagador.
- Más de un contrato o prórroga del existente.
- Pensión compensatoria.
- Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos.
- Otros supuestos establecidos en el reglamento.
En estos casos posibilidad de declaración abreviada
R.T >12.000 y ≤20.000 € salvo que exista: - Más de un pagador.
- Más de un contrato o prórroga del existente.
- Pensión compensatoria.
- Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos.
- Otros supuestos establecidos en el reglamento.
En estos casos posibilidad de declaración abreviada
R.T >12.000 y ≤20.000 € salvo que exista: - Más de un pagador.
- Más de un contrato o prórroga del existente.
- Pensión compensatoria.
- Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos.
- Otros supuestos establecidos en el reglamento.
En estos casos posibilidad de declaración abreviada
R.T >12.000 y ≤20.000 € salvo que exista: - Más de un pagador.
- Más de un contrato o prórroga del existente.
- Pensión compensatoria.
- Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos.
- Otros supuestos establecidos en el reglamento.
En estos casos posibilidad de declaración abreviada
R.T >14.000 y ≤20.000 € salvo que exista: - Más de un pagador, excepto cuando la suma del as cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores, no supere en su conjunto 2.000€ anuales.
- Más de un contrato o prórroga del existente.
- Pensión compensatoria.
- Anualidades por alimentos distintas de las recibidas por los hijos.
- Otros supuestos establecidos en el reglamento.
En estos casos posibilidad de declaración abreviada
Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €
Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €
Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €*
Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €*
Rto.Cap.+ ganancias patr.(en ambas incl. exent) ≤ 1.600 €*
No será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
16
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
INEM sí renta sí renta sí renta sí renta sí renta
PAGO UNICO INEM art. 9.13
Exento si cumple RD 1044/85
Exento si cumple RD 1044/85
Exento si cumple RD 1044/85, art. 9.13 NFIRPF
Exento si cumple RD 1044/85 art. 9.13 NFIRPF
Exento si cumple RD 1044/85 art. 9.13 NFIRPF
PENSIÓN DE ORFANDAD Exenta Exenta Exenta Exenta Exenta
INCAPACIDAD PERM. PARCIAL
Renta integración 50%
Renta integración 50%
Renta integración 50%
Renta integración 50%
Renta integración 50%
INCAPACIDAD PERM. TOTAL
IPT > 55 años
Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA
IPT resto Renta
IPT > 55 años
Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA
IPT resto Renta
IPT > 55 años
Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA
IPT resto Renta
IPT > 55 años
Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA
IPT resto Renta
IPT > 55 años
Sin rto trab ni act (-1ºaño) EXENTA
IPT resto Renta
SOVI INVALIDEZ = IPT = IPT = IPT = IPT = IPT
Sovi vejez *(exento >60años+minusvalía adelanto p. vejez)
Renta + IPT exento*
Renta + IPT exento*
Renta + IPT exento*
Renta + IPT exento*
Renta + IPT exento*
RTO.NETO TRABJ. MINUSVALIDOS
∆ Bonif. Trab. en activo
100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65
∆ Bonif. Trab. en activo
100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65
∆ Bonif. Trab. en activo
100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65
∆ Bonif. Trab. en activo
100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65
∆ Bonif. Trab. en activo
100% 33≤M< 65 250%33≤M< 65 est.caren.mov.re 250% M≥65
17
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
INM. URBANO
Inm. No Arrend No renta Arrend viviend G=20%Ing.+Int Contrato Ant. 9-5-85/50%I Arrend. Resto Ing-Gast. Contrato Ant. 9-5-85/40%I Rt.N.Ind.No neg CRITERIO DE COBRO
Inm. No Arrend No renta Arrend viviend G=20%Ing.+Int Contrato Ant. 9-5-85/50%I Arrend. Resto Ing-Gast. Contrato Ant. 9-5-85/40%I Rt.N.Ind.No negCRITERIO DE COBRO
Inm. No Arrend No renta Arrend viviend G=20%Ing.+Int Contrato Ant. 9-5-85/50%I Arrend. Resto Ing-Gast. Contrato Ant. 9-5-85/40%I Rt.N.Ind.No negCRITERIO DE COBRO
Inm. No Arrend No renta Arrend viviend G=20%Ing.+Int Contrato Ant. 9-5-85/50%I Arrend. Resto Ing-Gast. Contrato Ant. 9-5-85/40%I Rt.N.Ind.No neg CRITERIO DE COBRO
Inm. No Arrend No renta Arrend viviend G=20%I+Int Contrato Ant. 9-5-85/50%I Arrend. Resto Ing-Gast. Contrato Ant. 9-5-85/40%I Rt.N.Ind.No negCRITERIO DE COBRO
Amort. inmuebles arren. distintos de Vivienda Habitual
3% coste adqui sin incluir en el cómputo el del suelo
3% coste adqui sin incluir en el cómputo el del suelo
3% coste adqui sin incluir en el cómputo el del suelo
3% coste adqui sin incluir en el cómputo el del suelo
3% coste adqui. sin incluir en el cómputo el del suelo
TIPO GRAVAMEN AHORRO
Tabla Tabla Tabla Tabla Tabla
RTOS.IRREGULARES TRAB.,ACT.,Y CAP.
Base general: 60%> 2 años 50%> 5 años Not. Irreg. 50%
Base ahorro 100%
Base general: 60%> 2 años 50%> 5 años Not. Irreg. 50%
Base ahorro 100%
Base general: 60%> 2 años 50%> 5 años Not. Irreg. 50%
Base ahorro 100%
Base general: 60%> 2 años 50%> 5 años Not. Irreg. 50%
Base ahorro 100%
Base general: 60%> 2 años 50%> 5 años Not. Irreg. 50%
Base ahorro 100%
REDUCCIÓN
A) aportación a PP, EPSV, MPSV, planes de previsión social empresarial
Aport. Pers hasta 5.000 €
Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€
*No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación *Si coincide con rescate tiene además el límite del propio rescate *Límite financiero
Aport. Pers hasta 5.000 €
Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€
*No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación *Si coincide con rescate tiene además el límite del propio rescate *Límite financiero
Aport. Pers hasta 5.000 €
Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€
*No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación *Si coincide con rescate tiene además el límite del propio rescate *Límite financiero
Aport. Pers hasta 5.000 €
Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€
*No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación *Si coincide con rescate tiene además el límite del propio rescate *Límite financiero
. Pers hasta 5.000 €
Aport. Emp. 8.000 Con límite conjunto de 12.000€
*No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación *Si coincide con rescate tiene además el límite del propio rescate *Límite financiero
18
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
B) PP asegurados y seguros pv. de dependencia severa y gran dependendencia
Subrayado Nuevo en 2.007. Ver cuadro Rafa
EPSV no
Límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a favor del contribuyente incluidas las del propio contribuyente 5.000 €
EPSV no
Límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a favor del contribuyente incluidas las del propio contribuyente 5.000 €
EPSV no
Límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a favor del contribuyente incluidas las del propio contribuyente 5.000 €
EPSV no
Límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a favor del contribuyente incluidas las del propio contribuyente 5.000 €
EPSV no
Límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a favor del contribuyente incluidas las del propio contribuyente 5.000 €
Reducción por aportación a favor cónyuge
Máx 2.400 €
Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000
No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al que el cónyuge esté en jubilación
Máx 2.400 €
Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000
No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al que el cónyuge esté en jubilación
Máx 2.400 €
Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000
No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al que el cónyuge esté en jubilación
Máx 2.400 €
Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000
No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al que el cónyuge esté en jubilación
Máx 2.400 €
Límite: rentas a integrar en la BIG del cónyuge< 8.000
No puede reducir a partir del ejercicio siguiente al que el cónyuge esté en jubilación
Exceso por superar lim. aportación
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014
Exceso aporta. y contrib. por insuf. base
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo anterior al 2014
5 Ejer. Siguientes siempre que no esté jubilado salvo lo pendiente anterior al 2014
Aportación a personas con minusvalía
≥65%discapci. o ≥33 si es. psíq.o incap. decl jud. Parent. hast 3ºg Lím. 8.000 € por cada aportante Límite cjto incluido el discap 24.250 €
≥65%discapci. o ≥33 si es. psíq.o incap. decl jud. Parent. hast 3ºg Lím. 8.000 € por cada aportante Límite cjto incluido el discap 24.250 €
≥65%discapci. o ≥33 si es. psíq.o incap. decl jud. Parent. hast 3ºg Lím. 8.000 € por cada aportante Límite cjto incluido el discap 24.250 €
≥65%discapci. o ≥33 si es. psíq.o incap. decl jud. Parent. hast 3ºg Lím. 8.000 € por cada aportante Límite cjto incluido el discap 24.250 €
65%discapci. o ≥33 si es. psíq.o incap. decl jud. Parent. hast 3ºg Lím. 8.000 € por cada aportante Límite cjto incluido el discap 24.250 €
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VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
Salario mínimo 9.172,80 9.906,40 10.302,60 12.600,00 13.300,00
DEDUCCIÓN DESCENDIENTES
1º 585
2º 724
3º 1.223
4º 1.445
5º y sig 1.888
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia
1º 585
2º 724
3º 1.223
4º 1.445
5º y sig 1.888
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia
1º 594
2º 735
3º 1.242
4º 1.467
5º y sig 1.917
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia
1º 603
2º 747
3º 1.261
4º 1.490
5º y sig 1.946
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia
1º 603
2º 747
3º 1.261
4º 1.490
5º y sig 1.946
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia
< 6 AÑOS 335€ 335€ 341€ 341€ 341€
Anualidades por alimentos
15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos
15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos
15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos
15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos
15% de lo pagado con el límite del 30% de la ded. hijos
DEDUCCION ASCENDIENTES
279 €
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia Sí residencias
279 €
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia Sí residencias
284 €
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia Sí residencias
289 €
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia Sí residencias
289 €
Rent sin inc Ext<SMI+ convivencia Sí residencias
DED. Discapacidad 1º tipo
≥33%<65% 779 €
≥33%<65% 779 €
≥33%<65% 779 €
≥33%<65% 779 €
≥33%<65% 791 €
hasta colateral 4ºde consanguinidad y de afinidad (desde el ejercicio 2016 solo consanguineidad)
I ≥65% 1.113 ≥75%+3ª pers II (15-39) 1.334
III ≥75%+3ª pers (≥40 ptos) 1.666
I ≥65% 1.113 ≥75%+3ª pers II (15-39) 1.334
III ≥75%+3ª pers (≥40 ptos) 1.666
I ≥65% 1.113 II ≥75%+3ª pers (15-39) 1.334
III ≥75%+3ª pers (≥40 ptos) º 1.666
I ≥65% 1.113 II ≥75%+3ª pers (15-39) 1.334
III ≥75%+3ª pers (≥40 ptos) º 1.666
I ≥65% 1.130 ≥75%+3ª pers II (15-39) 1.355
III ≥75%+3ª pers (≥40 ptos) 1.691
2º tipo ≥ 65 años, no incluidos en la relación familiar anterior
100% deduc.
Req. conviven
100% deduc.
Req. conviven
100% deduc.
Req. conviven
100% deduc.
Req. conviven
100% deduc.
Req. conviven
Requisito para todos
R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI R.-Ext ≤ 2SMI
20
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
DED. > 65 AÑOS
Si BI≤20.000€= 334€ Si BI>20.000 y <30.000= 334-0,0334(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=334
Si BI≤20.000€= 334€ Si BI>20.000 y <30.000= 334-0,0334(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=334
Si BI≤20.000€ = 340€ Si BI>20.000 y <30.000= 340-0,034(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=340
Si BI≤20.000€ = 346€ Si BI>20.000 y <30.000= 346-0,0346(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=346
Si BI≤20.000€ = 346€ Si BI>20.000 y <30.000= 346-0,0346(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=346
DED. > 75 AÑOS
Si BI≤20.000€= 612€ Si BI>20.000 y <30.000= 612-0,0612(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=612
Si BI≤20.000€= 612€ Si BI>20.000 y <30.000= 612-0,0612(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=612
Si BI≤20.000€= 622€ Si BI>30.000 y< 35.000=622-0,0622(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=622
Si BI≤20.000€= 632€ Si BI>20.000 y <30.000= 612-0,0632(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=632
Si BI≤20.000€= 632€ Si BI>20.000 y <30.000= 612-0,0632(BI-20.000) En Conjunta BI≤35.000=632
Sindicato 20% Deducción 20% Deducción 20% Deducción 20% Deducción 20% Deducción
ALQUILER VIVIENDA HABITUAL Arrendatario
20% Lim.1.600 € por persona y año
20% Lim.1.600 € por persona y año
20% Lim.1.600 € por persona y año
20% Lim.1.600 € por persona y año
20% Lim.1.600 € por persona y año
25% Lim 2.000 € por persona y año
Req.: < 30 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos)
En cjta si uno es <30 ya vale
25% Lim 2.000 € por persona y año
Req.: < 30 años o Fam. num.(a fecha devg. ambos)
En cjta si uno es <30 ya vale
25% Lim 2.000 € por persona y año Fam. num.(a fecha devg)
30% lim 2400€
Req.: < 30 años a fecha devg (En cjta si uno es <30 ya vale)
25% Lim 2.000 € por persona y año Fam. num.(a fecha devg)
30% lim 2400€
Req.: < 30 años a fecha devg (En cjta si uno es <30 ya vale)
25% Lim 2.000 € por persona y año Fam. num.(a fecha devg)
30% lim 2400€
Req.: < 30 años a fecha devg (En cjta si uno es <30 ya vale)
Cta. VIVIENDA
18%; 6 años
Max abiertas 2010
18%; 6 años
Max abiertas 2011
18%; 6 años
Max abiertas 2012
18%; 6 años
Max abiertas 2013
18%; 6 años(*)
(*) Cuando el plazo finalice en
2020 , el plazo será de siete años.
max abiertas 2013
21
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
Reinversión V.H 2 años para la adq. y la trasm
2 años para la adq. y la trasm
2 años para la adq. y la trasm
2 años para la adq. y la trasm
2* años para la adq. y la trasm
* El plazo será de 3 años si la adqu o trans está entre 2018 y 2021
VIVIENDA HABITUAL
General
18% Amort. + Int.+gto fin. Lim: ind. 1.530€ y cjta biparental 3060€
18% Amort. + Int.+gto fin. Lim: ind. 1.530€ y cjta biparental 3060€
18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 1.530€ cjta biparental 3060€.
18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 1.530€ cjta biparental 3060€.
18% Amort. + Int.+gto fin. Lim ind. 1.530€ Conj-biparental :3.060€
23% Amort. +Int.+gto fin Lim: Ind. 1.955€ y cjta biparental 3.910€
Req.< 30 años o fam. num(a fch dvg) En cjta si uno es <30 ya se aplica
23% Amort. +Int.+gto fin Lim: Ind. 1.955€ y cjta biparental 3.910€
Req.< 30 años o fam. num(a fch dvg) En cjta si uno es <30 ya se aplica
23% Amort. +Int.+gto fin Lim: Ind. 1.955€ y cjta biparental 3.910€
Req.< 30 años o fam. num(a fch dvg) En cjta si uno es <30 ya se aplica
23% Amort. +Int.+gto fin Lim: Ind. 1.955€ y cjta biparental 3.910€
Req.< 30 años o fam. num(a fch dvg) En cjta si uno es <30 ya se aplica
23% Amort. +Int.+gto fin Lim: Ind. 1.955€ y cjta biparental 3.910€
Req.< 30 años o fam. num(a fch dvg) En cjta si uno es <30 ya se aplica
Crédito Fiscal 36.000€ Ind. 36.000€ Ind. 36.000€ Ind. 36.000€ Ind. 36.000€ Ind.
Aportaciones partidos políticos
20%.(- gasto trabajo )
20%.(- gasto trabajo )
20%.(- gasto trabajo )
20%.(- gasto trabajo )
20%.(- gasto trabajo )
DIVIDENDOS Deducción No 1.500 € exentos
Deducción No 1.500 € exentos
Deducción No 1.500 € exentos
Deducción No 1.500 € exentos
Deducción No 1.500 € exentos
Ded. aport. al patrim. protgegido de personas con discapacidad
30% aportac. Lim. 3.000 €
30% aportac. Lim. 3.000 €
30% aportac. Lim. 3.000 €
30% aportac. Lim. 3.000 €
30% aportac. Lim. 3.000 €
Activos no corrientes nuevos (ANCN)
Cuota íntegra correspondiente a la actividad Económica=CIAE= CIG x Rto act BIG
10% 5% en casos especiales Lim.=45% CIAE Exceso 15 años
Importe Inv >10%VNCANCN
art.61.3d IS
10% 5% en casos especiales Lim.=45% CIAE Exceso 15 años
Importe Inv >10%VNCANCN
art.61.3d IS
10% 5% en casos especiales Lim.=35% CIAE Exceso 30 años
Importe Inv >10%VNCANCN
art.61.3d IS
10% 5% en casos especiales Lim.=35% CIAE Exceso 30 años
Importe Inv >10%VNCANCN
art.61.3d IS
10% 5% en casos especiales Lim.=35% CIAE Exceso 30 años
Importe Inv >10%VNCANCN
art.61.3d IS
22
VARIACIONES 2016 2017 2018 2019 2020
Creación empleo ▲ promedio plantilla indef
(1)Creación Empleo ▲ promedio plantilla indef Si son colectivos concretos de especial dificultad de inserción (parados…)
Nº contratos X 4.900 € (1).inser.laboral X 9.800 €
Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/14-31/12/15) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2014 y 2017) Exc. 15a. lim 45% CIAE
Nº contratos X 4.900 € (1).inser.laboral X 9.800 €
Requi. por grupo y total plantilla: - ∆ número de trabaj. Indef. (31/12/15-31/12/16) Mantener 2 años - ∆ promedio plantilla trab.ind. (entre 2015 y 2018) Exc. 15a. lim 45% CIAE
Por cada contrato nuevo con salario superior a 1,7SMI 25% del salario anual bruto lim 5000€ (1).inser.laboral la deducción se duplica.
Si jornada a tiempo parcial se prorratea
Requi- ∆ número de trabaj. Indef. Año contratación con respecto al anterior y mantenimiento o∆ los 3 siguientes Mantener o subir el salario de los contratados 3 años siguientes.
Exc. 30a. lim 35% CIAE
Por cada contrato nuevo con salario superior a 1,7SMI 25% del salario anual bruto lim 5000€ (1).inser.laboral la deducción se duplica.
Si jornada a tiempo parcial se prorratea
Requi- ∆ número de trabaj. Indef. Año contratación con respecto al anterior y mantenimiento o∆ los 3 siguientes Mantener o subir el salario de los contratados 3 años siguientes.
Exc. 30a. lim 35% CIAE
Por cada contrato nuevo con salario superior a 1,5SMI 25% del salario anual bruto lim 7.500€ (1).inser.laboral la deducción se duplica.
Si jornada a tiempo parcial se prorratea
Requi- ∆ número de trabaj. Indef. Año contratación con respecto al anterior y mantenimiento o ∆ los *3 siguientes Mantener o subir el salario de los contratados 3* años siguientes.
*(no se computa el 2020)
Exc. 30a. lim 35% CIAE
Donativos 20% en general 30% act. Prio.
20% en general30% act. Prio.
20% en general30% act. Prio.
20% en general 45% act. Prio.
20% en general45% act. Prio.
Cuota mínima autónomo
3.215,16
(se aplica 30% sobre la basa mínima de
cotización)
3.311,28* (se aplica 30% sobre la
basa mínima de cotización).
Hasta 01.07 se mantienen las del año
anterior
3.357,72* (se aplica 30% sobre la
basa mínima de cotización)
Hasta 01.07 se mantienen las del año
anterior *
3.399,66* (se aplica 30,% sobre la
basa mínima de cotización).
3.408,33*= 944,40x9x0,3+944,4
x3x0,303 (hasta 10.20 se aplica
30% y después el 30,3% sobre la basa
mínima de cotización-944,4).
23
TRABAJO
a) (Id 4164) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (art. 9.5 y 19 NF 13/2013 de IRPF– hasta 31.12.13 art. 9.4 6/06- IRPF)
TIPO MOTIVO
EXENCIÓN IRPF (límite de 180.000€ -no aplicable a indemnizaciones que deriven de extinciones anteriores al 01/01/2014) único por cada despido o cese con independencia de la forma de abono de la indemnización El exceso hasta 300.000 se integrará al 50% o 60% el resto al 100.
Importe de la indemnización para Contratos anteriores a 11/02/2012
Importe de la indemnización para Contratos posteriores a 12/02/2012
DESPIDO
INDIVIDUAL
Causas objetivas (art. 52c del
estatuto de los trabajadores).
Amortización de puesto de trabajo por causas organizativas
o de producción Si el resultado de multiplicar 45 días x nº de años trabajados hasta 12.02.2012 > 720 días:
el límite exento es 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
Si el resultado de multiplicar 45 días x nº de años trabajados hasta 12.02.2012 < 720 días :
el límite exento es de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio, por el tiempo posterior a tal fecha, sin que la indemnización pueda superar los 720 días
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de
24 mensualidades
- Amortización de puesto de trabajo por causas económicas,
técnicas o fuerza mayor
COLECTIVO (ERE)
Artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores
Causas organizativas o de la producción
Causas económicas, técnicas o de fuerza mayor
IMPROCEDENTE
Resolución judicial Cualquier causa
RD 8/97 DA 1ª Contratos de fomento de la contratación indefinida 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
Alta Dirección (*consulta DFB) Cualquier causa -------
OTROS DESPIDOS
INDIVIDUALES
Art. 52 salvo letra c (ET) Ineptitud del trabajador Falta de adaptación a las modificaciones técnicas,
Límite 20 días por año trabajado con el límite de 12 meses
Alta Dirección Desistimiento del empresario 7 días por año trabajado con el límite de 6 meses Disciplinario Incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador -----
24
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR (art. 9.5 y 19 NF 13/2013 de IRPF– hasta 31.12.13 art. 9.4 6/06- IRPF)
TIPO MOTIVO
EXENCIÓN IRPF (límite de 180.000€ -no aplicable a indemnizaciones que deriven de extinciones anteriores al 01/01/2014) único por cada despido o cese con independencia de la forma de abono de la indemnización. Exceso hasta 300.000 se integrará al 50% o 60% si el periodo de generación es superior a 2 o a 5 años, el resto al 100%
Contratos anteriores a 11/02/2012 Contratos posteriores a 12/02/2012
CESE
MOTIVADO
Resolución del contrato por parte del trabajador por ciertos cambios en las condiciones laborales.
-Traslado del trabajador a otro centro de trabajo que implique cambio de residencia.Art.40.1 ET
20 días con el máximo de 12 meses 20 días con el máximo de 12 meses
-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, turnos).41.3 ET
20 días con el máximo de 9 meses 20 días con el máximo de 9 meses
Resolución judicial del contrato basado en un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Art. 50.2 Indemnización igual que la del despido improcedente.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de su dignidad.50.1 a y 56.1 ET - Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.50.1 b y 56.1 ET - Cualquier otro incumplimiento grave (salvo fuerza mayor).50.1.c
•Si el resultado de multiplicar 45 días x nº de años trabajados hasta 12.02.2012 > 720 días: el límite exento es 45 días por año trabajado con el límite de 42 mensualidades. •Si el resultado de multiplicar 45 días x nº de años trabajados hasta 12.02.2012 < 720 días : el límite exento es de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio, por el tiempo posterior a tal fecha, sin que la indemnización pueda superar los 720 días
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de
24 mensualidades
OTROS Planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas. Por cualquier causa
VOLUNTARIO
Al amparo de un contrato de sustitución que supone la jubilación anticipada art. 9.4 de la NF de IRPF
Contratos de relevo o primas por jubilación anticipada No está exento y la prima se calcula en función de los años que le quedan para la jubilación ordinaria o en
función de los años trabajados en la empresa, hasta 300.000 se integrará al 50% o 60% si el periodo de generación es superior a 2 o a 5 años, el resto al 100%
Mutuo acuerdo dimisión del trabajador No está exento (Se integra al 50% con el límite de 300.000)
OTROS
Finalización del contrato temporal No está exentoExtinción según las causas consignadas en el contrato No está exento
Ley de cooperativas de Euskadi 20 días con el máximo de 12 mesesMuerte del trabajador art. 49 ET 15 días de salario
Muerte, incapacidad o jubilación del empresario 1 mes de salario
25
b) (Id 2092) INTEGRACION DE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO Los rendimientos de trabajo regulares, los “irregulares” cobrados en forma de renta y los “irregulares” percibidos en forma de capital pero con periodo de general inferior o igual a 2 años, se integran al 100% (salvo casos especiales regulados en el art 18.a) NF 13/2013 y art. 14 del reglamento 47/2014)
RENDIMIENTOS IRREGULARES percibidos en forma de capital
GENERAL Si el periodo de generación es mayor de 2 y menor o igual a 5 años 60% Supuestos art.14 del Reglamento (notoriamente irregulares)
50% Si el periodo de generación >5 años
CASO
S ES
PECI
ALE
S
Pensiones y prestaciones de la S.S. (ART.18.a.1ª)
Mutuas de funcionarios(ART,18.a.2ª) EPSV, PPA Y PP (ART,18 a.3ª)
Invalidez o Dependencia (cualquiera que sea años
de generación) 60% Resto contingencias
(si años de generación >2)
* Prestaciones de mutualidades de previsión social (
Art. 18.a 4ª) * Prestaciones de
planes de previsión social
empresarial (Art. 18.a.5ª)
* Prestaciones de planes de previsión
asegurados (Art. 18.a.7ª)
* Prestaciones de seguros de
dependencia (Art. 18.a.8ª)
Si han podido ser siempre objeto de reducción en la BI
o gasto de la actividad
Invalidez o Dependencia (cualesquiera que sean los años de
generación) 60%(sobre total percibido) Resto contingencias
(si años de generación >2)
Si han podido ser en parte objeto de reducción en la BI
o gasto de la actividad
Invalidez o Dependencia (cualquiera que sea años de
generación)
60% (sobre el exceso de las
aportaciones no reducidas) Jubilación
(si años de generación >2)
Resto contingencias (si años de generación >2)
60% sobre el total percibido
Prestaciones de otros seguros colectivos
( Art. 18.a. 6ª) Si las primas han sido
imputadas a los trabajadores
Jubilación
Primas menos o igual a 2 años
100% Primas más de 2 y menos o igual a 5
años 60%
Primas más de 5 25% 1ªprima > 8 años (*) 25%
Invalidez
Invalidez permanente absoluta y
gran invalidez
25%
Resto 60% Resto
contingencias
ISD
Prestaciones de otros seguros colectivos( Art. 18 a. 6ª) Si
las primas no han sido Imputadas a los trabajadores
Jubilación
Primas menos o igual a 2 años
100% Primas igual o mas a 2 años
60%
Invalidez Todas 60% (*) Solo será de aplicación a los contratos de seguro celebrados desde el 31 de diciembre de 1994. A partir del 1/1/20141 se establecen dos límites independientes de 300.000€ para la aplicación del porcentaje de integración inferior
al 100% según se trate por una parte de rendimientos de trabajo regulados en el art 19.2.a y por otra de los regulados en el art 19.2.b y c). El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 % a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en los párrafos anteriores, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.
1 Modificado por el art 1 de la NF 3/2015 con efectos desde 1/1/2014
26
c) (Id 2148) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION CONTENIDO OBSERVACIONES TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Asistencia sanitaria Prestación de servicios médicos a farmacéuticos
necesarios para conservar o restablecer la salud , así como la aptitud en el trabajo
Sin efectos fiscales
Incapacidad temporal Cubrir la falta de ingresos del trabajador cuando
debido a una enfermedad o accidente está imposibilitado para trabajar
100% Rto. Trabajo / Actividad
Riesgo durante el embarazo
Proteger la salud de la mujer trabajadora y cubrir la pérdida de ingresos durante el período de suspensión del
contrato en los supuestos en que debiendo cambiar de puesto por su estado, esto no pueda ser posible
100% Rto. Trabajo / Actividad
Riesgo durante la lactancia natural
Cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses en los supuestos en que debiendo
cambiar de puesto por su estado, esto no pueda ser posible
100% Rto. Trabajo / Actividad
Maternidad Cubrir la pérdida de ingresos que sufren los
trabajadores cuando se suspende su contrato por maternidad, adopción o acogimiento
Exenta
Paternidad Días de descanso por el nacimiento de hijo o por la adopción o acogimiento aunque sea provisional
Exenta
Incapacidad permanente parcial
Aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su
rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma
La prestación es una indemnización a tanto alzado pagadera por
el INSS o por una Mutua de accidentes de trabajo
50% Rto. Trabajo si se percibe en forma de capital.
100% Rto. Trabajo si se percibe en forma de renta.
Incapacidad permanente total
Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas su trabajo, siempre que pueda
dedicarse a otras distintas.
Mismo tratamiento para la pensión de jubilación
derivada de la incapacidad permanente
total
Exenta para mayores de 55 años siempre que no perciban rendimientos de trabajo diferentes a los previstos en el art. 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas.
27
PRESTACION CONTENIDO OBSERVACIONES TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Incapacidad permanente total cualificada
Igual que la permanente total pero cuando el trabajador mayor de 55 años por su falta de preparación o por
circunstancias sociales o laborales del lugar de residencia, se presuma dificultad para obtener otro
empleo en actividad distinta
Mismo tratamiento para la pensión de jubilación
derivada de la incapacidad permanente
total cualificada
EXENTA
Lesiones permanentes no invalidantes o indemnización
por baremo
Prestación a tanto alzado por accidentes de trabajo o enfermedad profesional que no llega a constituir
incapacidad permanente
Indemnización única por baremo 50% Rto. Trabajo
Incapacidad permanente absoluta Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio
Igual que la pensión de jubilación derivada de la incapacidad permanente
absoluta
EXENTA
Gran invalidez Trabajador con incapacidad permanente absoluta y
que además necesita de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida
EXENTA
Jubilación Cubre la pérdida de ingresos de la persona cuando cesa en el trabajo por cuenta propia o ajena
100% Rto. Trabajo
Auxilio por defunción Ayuda que se reconoce a quienes han soportado los gastos del sepelio (46,50€)
La exención alcanza hasta el lim. de los
gastos. El resto tributa al 50%
EXENTA
Viudedad/prestación temporalde viudedad
Pensión vitalicia que se concede a quien haya tenido vínculo matrimonial con la persona fallecida y cumpla los requisitos/ (prestación 2 años) cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes
100% Trabajo
Orfandad Pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge cuando
reúnan los requisitos
EXENTA
28
PRESTACION CONTENIDO OBSERVACIONES TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Pensión en favor de familiares
Pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de
la persona fallecida y reúnan los requisitos
A favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados: EXENTA Resto de beneficiarios: 100% Trabajo
Subsidio en favor de
familiares
Subsidio temporal que se concede a los familiares que han convivido y dependido económicamente de la
persona fallecida y reúnan los requisitos
Duración 12 meses
100% Rto. Trabajo Se imputarán al 50% si las
prestaciones se imputan en un único período impositivo
Indemnizaciones a
tanto alzado
En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión,
una indemnización a tanto alzado
50% Rto. Trabajo
Prestaciones familiares
Prestaciones económicas por:: Hijo o menor acogido a cargo Nacimiento o adopción de
3º y sucesivos hijos Parto o adopción múltiple, por nacimiento o adopción de hijo Prestación no económica
por cuidado de hijo, menor u otro familiar
EXENTAS
Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de
trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Exento 2
Prestaciones del Seguro Obligatorio
de Vejez o Invalidez (SOVI)
El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores que, reuniendo los requisitos
exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la
Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
Incluye:
VEJEZ SOVI INVALIDEZ SOVI VIUDEDAD SOVI
100% Rto. Trabajo Si se dan en el perceptor los mismos
supuestos y condiciones que las establecidas para la IPT mayores 55
años, la INVALIDEZ SOVI y la VEJEZ POR INVALIDEZ SOVI estarían
EXENTAS Prestaciones del seguro escolar:
Asistencia médica y farmacológica
Tanto por accidente como por enfermedad
Sin efectos fiscales
2 NF 5/2016 efectos 1.1.16 y anteriormente por criterio del SCAT
29
PRESTACION
CONTENIDO OBSERVACIONES TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Prestaciones del seguro escolar:
Indemnizaciones y pensiones por incapacidad
Debe producir una invalidez absoluta o gran invalidez
EXENTA
Prestaciones del seguro escolar:
Indemnizaciones por fallecimiento
Tanto por accidente como por enfermedad
EXENTA
Prestaciones del seguro escolar:
Infortunio familiar
Fallecimiento del cabeza de familia o ruina o quiebra familiar
100% Rto. Trabajo
PRESTACIONES POR DESEMPLEO (INEM) Prestaciones por
desempleo 100% Rto. Trabajo
Subsidio por desempleo
100% Rto. Trabajo
Prestación modalidad pago
único
EXENTA, bajo ciertos requisitos
SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO u órganos de las CCAA con competencias transferidas. En Bizkaia el Departamento de Acción Social)
Tratamiento tributario
Todas aquellas prestaciones que tengan por objeto el restablecimiento de la salud o la aptitud para el trabajo no tiene la Consideración de renta gravable. Para el resto de prestaciones hay que tener en cuenta los puntos 26 y 27 del Art. 9 de la NF 13/2013
30
d) (Id 5814) DIETAS EXECPTUADAS DE GRAVAMEN
DIETA EXCEPTUADA DE GRAVAMEN EN EL EJERCICIO 2020 1. GASTOS DE LOCOMOCIÓN (no se considera como ingreso)
Si utiliza transporte público Importe justificado
Desplazamiento fuera del centro de trabajo
Restos de casos 0,29 € + peaje + aparcamiento
2. ALOJAMIENTO (no se considera ingreso)
En general: Importe justificado Conductores vehículos de transporte mercancías: no precisan justificación los gastos que no
excedan de 15€/día en T.E. y 25 €/día en extranjero.
Desplazamiento fuera del municipio (ni de la
empresa ni propio). No desplazamiento superior a 9 meses
3. MANUTENCIÓN (no se considera ingreso)
Territorio español Territorio extranjero
3.a). Pernoctando fuera del domicilio y del lugar de trabajo 53,34 € 91,35 €
3.b) Sin pernoctar fuera del domicilio y del lugar de trabajo En general 26,67 € 48,08 €
Personal de vuelo 36,06 € 66,11 €
4. RELACIONES LABORALES ESPECIALES: Justificando la realidad de los desplazamientos y siempre que no les sean resarcidos por la empresa, podrán minorar de los ingresos
Territorio español
Territorio extranjero
4.a) Locomoción Igual que apartado 1
4.b) Manutención 26,67 € 48,08 €
4.c) Estancia Deben ser resarcidos por la empresa en todo caso
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e) (Id 7762) REGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS
A QUIEN SE APLICA: requisitos:
De desplazamiento y de residencia habitual oPersonas desplazadas a España (no residentes en los 5 años anteriores) oResidencia fiscal en Bizkaia oSe aplica también al cónyuge, pareja de hecho o miembros de la UF (que cumplan los requisitos de desplazamiento y residencia en Bizkaia).
Del trabajo a desarrollar en Bizkaia: oTipos de trabajo: especialmente cualificados directamente relacionados con actividades de I+ D, científicas o de carácter técnico o financiero
(requisitos se especifican en el Reglamento) oCon contratos de trabajo oLos trabajos se realicen efectivamente en España.
Cumple el requisito si los ingresos por trabajos que se realizan en el extranjero < 15% (o 30% si asume funciones en otra empresa del grupo). Si no se puede determinar dichos ingresos específicos se calculará en función de los días desplazados al extranjero.
oSe realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España Pueden optar por tributar por este régimen especial en el año del cambio de residencia y en los 5 ejercicios siguientes.
TRIBUTACIÓN
Tributarán por el IRPF por obligación personal con las siguientes especialidades: oIngresos: el 15% de los rendimientos de la relación laboral exentos oGastos: los originados por el desplazamiento con el límite del 20% de los rendimientos íntegros derivados del desplazamiento.
Se incluyen los siguientes gastos: De viaje y mudanza (se incluyen dos viajes al año al país de origen). De escolarización de los hijos y descendientes De aprendizaje de euskera y/o castellano Del arrendamiento de la vivienda habitual (y los servicios o suministros vinculados a la misma)
oEstán exentas las rentas derivadas de elementos patrimoniales en el extranjero (si han tributado efectivamente allí y no son paraísos fiscales). En este caso no tienen derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional.
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f) (Id 7146) CLAVES Y SUBCLAVES DEL MODELO 190 MODELO 190. CLAVES Y SUBCLAVES Ejercicio 2020
A
: Empleados y empleadas por cuenta ajena. Retribuciones dinerarias y en especie.
Se consignará esta clave en las percepciones que tengan la consideración de rendimientos de trabajo salvo que deban ser reflejadas en las claves B y C. También se consignará esta clave a las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la clave B01.
B
Pensionistas y perceptores o perceptoras de haberes pasivos.
Prestaciones percibidas del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas
01 Jubilación ordinaria
También se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en prestaciones del INSS, de entidades que la sustituyan y de clases pasivas, en concepto de incapacidad temporal. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por la o el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.
10 Incapacidad total de mayores de 55 años. 11 Incapacidad total de menores de 55 años 12 Jubilación parcial. 13 Jubilación anticipada. 14 Pensión de viudedad
Prestaciones percibidas de EPSV, PP y demás sistemas de previsión social
20 Baja voluntaria. 21 Jubilación. 22 Incapacidad. 23 Fallecimiento. 24 Dependencia. 25 Desempleo de larga duración. 26 Enfermedad grave. 27 desempleo por ERTE o ERE o por pérdida o cancelación de la actividad, como consecuencia del COVID-19
Prestaciones percibidas distintas de las relacionadas en el resto de subclaves de la clave B 03 Percepciones distintas de las incluidas en el resto de subclaves de la clave B.
C Prestaciones o subsidios de desempleo (excepto modalidad de pago único).
E Consejeros/as y administradores/as.
01. Se consignará esta subclave únicamente cuando la o el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados
a trabajadores por cuenta ajena
04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.
F
Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
01 Percepciones correspondientes a premios literarios, científicos o artísticos no exentos.
02 Percepciones de la clave F distintas de las consignadas en la subclave 01.
G Actividades profesionales, artistas y deportistas.
01 Percepciones a las que resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general, en el artículo 94.1 del Reglamento.
02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el citado artículo del Reglamento, para los rendimientos satisfechos a recaudadoras y recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 94.1 del Reglamento del IRPF para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes.
H Actividades agrícolas, 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 94.4 del
33
ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva del artículo 94.6.2º del Reglamento del IRPF.
Reglamento del IRPF.
02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.4 del Reglamento del IRPF, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido en el artículo 94.5 del Reglamento, para los rendimientos que sean contraprestación de actividades forestales.
04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 94.6.2º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
I
Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho de imagen cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de actividad económica.
01 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
02 Percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 81.2.b) del Reglamento.
K
Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, dinerarios o en especie.
01
Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 43.e) de la Norma Foral del Impuesto.
03
Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y, por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí los premios derivados de programas desarrollados en los medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011.
L Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento, y los rendimientos de trabajo recogidos en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral del Impuesto.
02 Prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.2 de la NF 13/2013. 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere el artículo 9.14 de la NF 13/2013.
04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.11 de la NF 13/2013.
05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.5 de la NF y el artículo 7 del Reglamento. 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la NF 13/2013. 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere el artículo 9.4 de la NF 13/2013.
08
Las prestaciones familiares por hijo a cargo y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, e hijos a cargo, así como las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones públicas por situación de orfandad y las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.12 de la Norma del Impuesto. (no se incluyen las prestaciones por maternidad y paternidad de la SS que van a la calve L27
09 Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.10 de la NF. 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.9 de la Norma del Impuesto. 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes que resulten exentos en virtud de lo establecido en el artículo 9.8 de la NF y el artículo 8 del Reglamento. 12 Ayudas económicas a los y las deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.15 de la NF y el artículo 9 del Reglamento. 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.13 de la NF.
14 Gratificaciones extraordinarias y prestaciones de carácter público por la participación en misiones internacionales de paz, o misiones humanitarias internacionales que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.16 de la NF y del artículo 10 del Reglamento.
15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en el artículo 9.17 de la NF 13/2013 y el art 11 del Reglamento
16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9.22 de la NF 13/2013.
17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 14 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
34
18 Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad que estén exentas en virtud del punto 25 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que están exentas en aplicación de lo establecido en el punto 26 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
22
Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por otras entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a los colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
23
Ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ayudas derivadas de la Orden de 29 de noviembre de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, ayudas otorgadas por las Administraciones públicas territoriales que tengan el mismo objeto que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que estén exentas en virtud de lo establecido en el punto 30 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en el resto de subclaves.
27 Prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social exentas del IRPF. 28 Otras rentas exentas, distintas a las subclaves anteriores. 40 Pensiones no incluidas en la subclave 07 de este apartado que resulten exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto.
41 Prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes del IRPF de edad superior a 55 años que resulten exentas en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto
42 Prestaciones por la contingencia de enfermedad por causa de la COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito en favor del personal sanitario 43 Ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/202, de 29 de mayo
44
Subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 9. Uno del DFN 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prorroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Z Rendimientos de trabajo derivados de participaciones de acciones, participaciones u otros derechos económicos especiales de cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa.
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g) (id 7721) RETENCIONES APLICABLES A RENDIMIENTOS DE TRABAJO EN 2019-2020
Tabla de retenciones para el ejercicio 2019 y 2020 aprobada por DECRETO FORAL de la DFB 170/2018, por el que se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo
Importe Rendimiento Anual (€) Número de descendientes
Desde Hasta 0 1 2 3 4 5 Más
0,00 11.860,00 0 0 0 0 0 0 0
11.860,01 12.340,00 1 0 0 0 0 0 0
12.340,01 12.850,00 2 0 0 0 0 0 0
12.850,01 13.410,00 3 1 0 0 0 0 0
13.410,01 14.020,00 4 2 0 0 0 0 0
14.020,01 14.690,00 5 3 0 0 0 0 0
14.690,01 15.420,00 6 4 2 0 0 0 0
15.420,01 16.310,00 7 5 3 0 0 0 0
16.310,01 17.540,00 8 6 4 0 0 0 0
17.540,01 18.970,00 9 7 5 2 0 0 0
18.970,01 20.500,00 10 8 7 3 0 0 0
20.500,01 21.840,00 11 10 8 5 1 0 0
21.840,01 23.340,00 12 11 9 6 3 0 0
23.340,01 25.080,00 13 12 10 8 4 0 0
25.080,01 27.250,00 14 13 11 9 6 2 0
27.250,01 29.790,00 15 14 13 10 8 4 0
29.790,01 32.880,00 16 15 14 12 9 6 0
32.880,01 37.070,00 17 16 15 13 11 8 0
37.070,01 40.210,00 18 17 16 15 13 10 3
40.210,01 43.320,00 19 18 17 16 14 12 5
43.320,01 46.760,00 20 19 18 17 15 13 7
46.760,01 50.350,00 21 20 20 18 17 15 9
50.350,01 54.520,00 22 21 21 19 18 16 11
54.520,01 57.900,00 23 22 22 21 19 18 12
57.900,01 61.740,00 24 23 23 22 21 19 14
61.740,01 66.140,00 25 25 24 23 22 20 16
66.140,01 71.180,00 26 26 25 24 23 22 17
71.180,01 76.720,00 27 27 26 25 24 23 19
76.720,01 81.370,00 28 28 27 26 25 24 20
81.370,01 86.760,00 29 29 28 27 27 25 22
86.760,01 92.930,00 30 30 29 29 28 27 23
92.930,01 100.050,00 31 31 30 30 29 28 25
100.050,01 107.900,00 32 32 31 31 30 29 26
107.900,01 116.860,00 33 33 32 32 31 30 28
116.860,01 127.460,00 34 34 33 33 32 32 29
127.460,01 139.130,00 35 35 34 34 33 33 31
139.130,01 152.870,00 36 36 36 35 35 34 32
152.870,01 168.970,00 37 37 37 36 36 35 33
168.970,01 188.840,00 38 38 38 37 37 36 35
36
188.840,01 209.480,00 39 39 39 38 38 37 36
209.480,01 En adelante 40 40 40 39 39 39 37”
Reducciones de la tabla general para discapacitados
A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
b) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.
c) Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Importe rendimiento anual Grado de minusvalía
Desde Hasta Apartado a) Apartado b) yc)
0,01 23.340,00 9 12
23.340,01 29.790,00 7 12
29.790,01 43.320,00 6 10
43.320,01 50.350,00 5 10
50.350,01 71.180,00 4 8
71.180,01 107.900,00 3 6
107.900,01 168.970,00 2 5
168.970,,01 En adelante 1 3
37
Grado de discapacidad Entre 33% y
64,99%
≥ 65%
≥ 75%
≥ 75%
Ayuda de 3ª persona
Entre 15 y 39 puntos
≥ 40 puntos
LETRA CORRESPONDIENTE
A ó B C
D
E
h) (Id 2144) ACREDITACION DEL GRADO DE DISCAPACIDAD y BONIFICACION Incremento de la bonificación en un 100%: trabajador activo +
Grado de discapacidad LETRA CORRESPONDIENTE Entre 33% y 64,99% A
Incremento de la bonificación en un 250%: trabajador activo +
Grado de discapacidad +
Baremo de Movilidad LETRA CORRESPONDIENTE
Entre 33% y 64,99% A, B ó C ó 7 Puntos ó más en D, E, F, G, H B
≥ 65% C , D ó E
Deducción por discapacidad Límite de ingresos para familiares que dependan del contribuyente (descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales hasta el 4º grado y asimilados (tutela o acogimiento no remunerado)): 2 veces S.M.I. (sin incluir las rentas exentas) = Iguales limites e importes de deducción para las personas ≥ 65 años que no siendo familiares convivan con el contribuyente.
+ +
Se considera acreditado si se percibe prestación por:
Tipo de prestación Grado acreditado LETRA
Incapacidad permanente parcial 33% A
Incapacidad permanente total 33% A
Incapacidad permanente absoluta 65% C
Gran invalidez 75% y 15 puntos ATP D
Dependencia Moderada (Grado I) 65% C
Dependencia Severa (Grado II) 75% y 15 puntos ATP D
Gran Dependencia (Grado III) 75% y ≥ 40 puntos ATP E
SOVI, vejez por incapacidad 33% A
SOVI, invalidez 33% A Orfandad por incapacidad para el trabajo
del hijo 65% C
Incapacitados judicialmente 65% C
38
SEGUROS Y OTRAS FORMAS DE AHORRO
a) (Id 5815) INDEMNIZACIONES DE SEGUROS3
1. INDEMNIZACIONES DE SEGUROS POR DAÑO FISICO, MORAL (SUBITO, AJENO...) RESPONSABILIDAD CIVIL (Seguro del causante del daño) tras un incidente o accidente
1. Si fallece: IRPF: Incremento Patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida, el exceso será GP de la BIG. 2. Si no fallece IRPF: Incremento Patrimonial exento en la cuantía legal o judicialmente reconocida, el exceso será GP de la BIG.
SEGURO PROPIO (individual) O COLECTIVO (Seguro relacionado con el contribuyente) tras un incidente o accidente
1. Si fallece: ISyD 2. Si no fallece: IRPF y pueden darse varios casos:
A. GENERA INVALIDEZ PERMANENTE: i. Invalidez superior al 33% exento hasta 150.000€ ii. Incapacidad permanente absoluta (IPA) exento hasta 200.00€ iii. Gran Invalidez (GI) exento hasta 300.000€
Los excesos sobre la cantidad exenta tendrán el siguiente tratamiento: Si es un seguro propio individual Rendimientos Capital Mobiliario (RCM) Base del
ahorro. Si es seguro ColectivoRendimiento de Trabajo (RT)
* Si la prima ha sido imputada al trabajador después de 31-12-94: Se integra 25% si es IPA o GI o + de 8 años desde la primera prima; 60% resto * Primas no imputadas: el 60% para toda invalidez.
B.RESTO DE LOS CASOS: El daño no ha derivado en invalidez, exento hasta 150.000€ y el exceso GP que se integrará en la Base
Imponible del ahorro 2. INDEMNIZACIONES DE SEGUROS POR ENFERMEDAD (no producida por daño
súbito, ajeno...) No hay exenciones tributa todo, pero tributa diferente si deriva o no en invalidez.
1. Si el seguro cubre la invalidez superior al 33%. Si es un seguro propio será RCM de la BIA. Si es un seguro colectivo será RT.
Primas imputadas al trabajador se integra: 25% si IPA, GI o + 8años desde la primera prima. 60% resto de invalidez.
Primas no imputadas al trabajador 60% cualquier invalidez
2. Resto de los casos será GP que se integrará en la Base Imponible del ahorro.
3. CANTIDADES PERCIBIDAS POR GASTOS DE ENFERMEDAD No constituyen Hecho Imponible en IRPF.
3 A partir del 1/1/2014 para la aplicación del porcentaje de integración inferior al 100% se establecen dos límites independientes de 300.000€ según se trate por una parte de rendimientos de trabajo regulados en el art 19.2.a y por otra de los regulados en el art 19.2.b y c). El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
39
b) (Id 7764) TRIBUTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE AHORRO DE UNA PERSONA FÍSICA EPSV, PP, mutualidades,
seguros dependencia ,planes de previsión
asegurados, planes de previsión empresarial
Al aportar Reducción de la Base (límites legales). Desde el año siguiente a la jubilación no se puede reducir las aportaciones (salvo régimen especial discapacitados).
Al rescatar RENTA Tributa al 100% salvo exención de discapacitados >65% físicos o 33% psíquicos Rendimiento de trabajo personal Al rescatar en CAPITAL 1ª prestación por cada contingencia al 60%. Resto 100%.
El rescate por baja voluntaria solo es posible si no puede rescatar por otra contingencia.
Fondos propios (accionista, socio
cooperativista o partícipe FI)
Socios cooperativistas Retornos cooperativos Exención 1.500 € (por declaración) Rendimiento de capital
mobiliario
Acciones
Dividendos o part. BeneficiosTransmisión derechos de suscripción
A la propia empresa A terceros (o en la bolsa o mercado secundario)
Ganancia o pérdida de patrimonio
Transmisión de las acciones o participaciones La suscripción en empresas de nueva creación (art 90 NF IRPF) puede tener derecho a una deducción y si se transmite las acciones o participaciones entre 5 y 10 año la ganancia está exenta y entre el 11 y 15 al 50%
Transmisión de las participaciones o baja de los socios cooperativistas Fondos de inversión europeos (en condiciones legales y reglamentarias)
Al adquirir (mínimo 5 años de permanencia) fondos europeos para el impulso de la innovación
15% de deducción (límite 750 € anuales)
Al transmitir (si traspaso entre Fondos en condiciones normativas exento) Ganancia o pérdida de patrimonio Resto Fondos de Inversión
Cesión de capitales a terceros
Participaciones preferentes y AFS
Si devolución por nulidad decretada por Sentencia
Intereses que tiene derecho a percibir – intereses ya percibidos Ganancia o pérdida de patrimonio Nota 1
Intereses o cantidades obtenidos por transmisión Intereses o beneficio o pérdida obtenida al transmitir los títulos
Rendimiento de capital mobiliario (Nota 1)
C/C, depósitos, bonos, deuda pública u otros activos financieros Intereses o beneficio o pérdida obtenida al transmitir los títulos Rendimiento de capital mobiliario
CIALP (depósitos a l/p) Aportación máxima anual 5.000 €. Periodo mínimo 5 años. Se rescata en forma de capital , no posibilidad de rescate parcial (si movilización a otros productos)
Exento el rendimiento obtenido
Seguros individuales de ahorro
SIALP (seguros individuales de ahorro a l/P)
PIAS (Planes individuales de ahorro sistemático)
Aportación máxima anual 8.000 €. Periodo mínimo 5 años. Se rescata en forma de renta vitalicia
Diferencia entre primas y capital constituido Exento el rendimiento obtenido
Renta vitalicia (rendimiento a partir de la constitución del capital). Ejemplo: primas 90.000. Al empezar a cobrar tiene 100.000€. 10.000 € exentos. Tributará por el rend posterior
Rendimiento de capital mobiliario
Otros seguros de ahorro Diferencia entre primas pagadas y capital percibido
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(Id 5816) RENDIMIENTOS NOTORIAMENTE IRREGULARES EN EL TIEMPO. NF IRPF 13/2013 y DF 47/2014: Exclusivamente serán los siguientes cuando se imputen en un único periodo impositivo y el PORCENTAJE DE INTEGRACION AL 50%, con el límite de 300.000€ el exceso irá al 100%. Si se percibieran de forma fraccionada, el límite se distribuirá proporcionalmente a las cantidades que se perciban en el ejercicio de fraccionamiento.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO Art. 14 del DF 47/2014
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Art. 39 del DF 47/2014
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO Art. 44 del DF 47/2014
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 13 de este Reglamento. b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas, así como lasprestaciones satisfechas por Colegios de Huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes oincapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. d) Las prestaciones por fallecimiento y por gastos de entierro o sepelio que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 9.22.º de la Norma Foral del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por Colegios de Huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos. e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de lascondiciones de trabajo. f) Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. A estos efectos se asimilan las relaciones laborales estatutarias y las que vinculan al os socios trabajadores y de trabajo con sus cooperativas g) Los premios literarios, artísticos o científicos que no gocende exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o quesustituyan a éstas.
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
a) Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
b) Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
SOLO SE REFIERE A RTOS. DE CAPITAL MOBILIARIO O INMOBILIARIO INTEGRABLES EN LA BASE GENERAL, NUNCA A RENDIMIENTOS DE LA BASE DEL AHORRO, QUE SIEMPRE SE IMPUTARÁN AL
100%
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ACTIVIDADES ECONOMICAS a) (Id 7147) GASTOS DE TURISMOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
Afectación Desde 01/01/2014 0% A-Regla General: Gastos no deducibles
50%
B-Si afectación acreditada y se cumplen determinados requisitos, será deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización.
Límites: a)Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades:
2.500 50%x%amortizaciónx25.000€
b)Gastos financieros: 50%( (25.000/PA)x intereses) (criterio: se entiende un 50%)SI PA>25.000) , SI PA<=25.000 serán el (50% x PA x intereses) c)Resto de gastos de utilización: 3.000€
100%
C-Si se prueba fehacientemente la exclusividad de la afectación y se cumplen determinados requisitos será deducible el 100% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización.
Límites: a)Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades:
5.000 %amortizaciónx25.000€
b)Gastos financieros: (25.000/PA)x intereses, o PA x intereses, si PA<25.000 c)Resto de gastos de utilización: 6.000€
100%
D-Elementos de transporte tipificados en la N.F. (transporte de mercancías, servicios vigilancia….) será deducible el 100% de los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a su utilización sin límite.
Excepción. Vehículos de los representantes o agentes comerciales cuyos gastos serán deducibles en un 100% con los siguientes límites: a) Gastos de arrendamiento, cesión, depreciación, la menor de las siguientes cantidades:
5.000 %amortizaciónx25.000€
b) Gastos financieros: (25.000/PA)x intereses ó PA x intereses, si PA<25.000 c) Resto de gastos de utilización: sin límite.
Ejemplo
Ej: turismo comprado el 1/3/2013 por 80.000 financiado al 100% por medio de préstamo. Intereses 3.700, amortización al 20% y resto de gastos (seguro, gasolina…) 5.000. Supuesto de afectación al 50%.
Depreciación: 50%.80.000.20%= 8.000. Límite es 2.500 o 50%.25.000.20%= 2.500. Por amortización podría deducir 2.500 Gastos financieros: 50%.3700= 1.850. Límite es 50%(25.000/80.000).3700=578,12. Por gastos financieros podría deducir 578,12 Resto de gastos de utilización: 50%.5000= 2.500. Limite es 3.000. Como no supera el límite Podría deducir 2.500 Conclusión: podrá deducir:2.500+578,12+2.500= 5.578,12
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b) (Id 7148) CASO PRÁCTICO AUTOMÓVILES AFECTOS EN IRPF
Arquitecto que utiliza un automóvil en la actividad de forma habitual y es relevante en sus ingresos. Lo compra el 1/3/2013 por 80.000 € y lo financia al 100% por medio de un préstamo. En 2013 y 2014 paga los mismos conceptos e importes: por el préstamo 3.700 € de intereses y por el seguro, reparaciones, gasolina, autopista, etc. 5.000 €. Depreciación contable: 10% de 80.000 (en 2013 10/12 porque compra el bien el 1/3/2013)
A partir del 01/01/2014 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
Art 27 5ª. Dos. En los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos, será deducible el 50 por 100 de los citados gastos respecto a un único vehículo con los límites siguientes: a) La cantidad de 2.500 euros o el 50 por 100 del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación. b) La parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior, en relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de los mencionados vehículos. c) La cantidad de 3.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización, por vehículo y año en todos los casos
Art. 28.1 a Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro , las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado dos de la regla 5.ª del artículo 27 de esta Norma Foral y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo anterior. Los gastos financieros son deducibles (están en la letra b) con el mismo límite comentado en la EDN
Amortización deducible Amortización 50% (80.000 x20%) = 8.000 €. Limite la menor entre 2500 € o 50% (25.000 x 20%) = 2.500 €
No son gastos deducibles
Gastos financieros deducibles
Gastos financieros: 3.700 € x 50% = 1.850 € Límite: 50% (25.000/80.000) x 3.700 = 578,12 €
Otros gastos de utilización Otros gastos: 5.000 € 50 %= 2.500 € Limite 3.000 € (no afecta al ser inferior)
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c) (Id 4146) GASTOS DE HOSTELERÍA Y ATENCIONES A CLIENTES MEDIDAS ANTIFRAUDE NF 3/2013. GASTOS DE RELACIONES PÚBLICAS, HOSTELERÍA, ETC.
Concepto Cuenta del PGC IRPF IVA
Atenciones a clientes,
proveedores o terceras personas
Restauración Hostelería Viajes Desplazamiento
627 “Publicidad, propaganda y
relaciones públicas”
50% gasto con un límite anual del 5% sobre los ingresos del volumen de ingresos del contribuyente en el periodo impositivo,
determinado por cada una de las actividades.
No deducible
Regalos y demás obsequios
Siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda
de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. En
el supuesto de que los citados gastos excedan el importe señalado serán
deducibles hasta esa cuantía
No deducible
Atenciones a los asalariados
649 Otros gastos
sociales 100% deducible No deducible
Otros servicios
Viajes, hoteles, etc. de la persona que
desarrolla la actividad
629 “Otros servicios” 100% deducible 100% deducible
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d)DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO 2020 ACTIVIDADES INCENTIVABLES Incremento de plantilla indefinida
BASE DE LA DEDUCCION
Nº de contratos formalizados (nº altas indefinidas) En casos de entidades vinculadas la base de deducción se calculará teniendo en cuenta la situación
j t d t d l tid d
REQUISITOS
Contratos laborales indefinidos Plantilla indefinida del fin del ejercicio de la contratación no se reduzca durante los periodos impositivos concluidos en los tres años inmediatos siguientes y que ese número de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del periodo impositivo en que se genera la deducción, al menos en las mismas unidades que el número de contratos que dan derecho a la misma. A efectos del cómputo del plazo de tres años, no se tendrá en cuenta el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, presumiéndose que concurre el requisito contemplado en dicho párrafo
Se entenderá cumplido este requisito cuan do, en caso de reducción del número de trabajadores con contrato laboral indefinido, se vuelva a contratar a un
número igual de trabajadores en el plazo de dos meses desde la extinción de cada relación laboral (se amplia el plazo a 4 meses si la extinción se ha producido
El salario de la persona que da derecho a la deducción debe mantenerse o incrementarse en los tres años siguientes, y debe ser en el momento de la
contratación superior en un 50% al SMI Las personas afectadas por un ERE a raíz del COVID a partir del 16 de marzo se consideran trabajadoras de la empresa en que la que prestaban sus servicios
INCOMPATIBILIDADES Operaciones de fusión, escisión y transformación de empresas individuales no
darán lugar a la aplicación de la deducción
DEDUCCIÓN 25% salario bruto con el límite 7.500€ y el doble si se contrata a personas de
especial dificultad
PLAZO: El ejercicio de generación y 30 años inmediatos y sucesivos cuando hay insuficiencia de cuota
LIMITE: Límite conjunto del 35% sobre la cuota íntegra correspondiente a la parte de B.I.
de los Rdtos. de Act. Económicas
NACIMIENTO DEL DERECHO A APLICAR LA DEDUCCION:
El periodo en que se formalicen los contratos
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e) (Id 4014) ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: Cálculo del rendimiento
e)(+) INGRESOS
( - ) GASTOS DEDUCIBLES (Excluidas las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación (art. 27.regla 5ª) y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos)
(=) DIFERENCIA
( - ) COEFICIENTE DE GASTOS (10 por ciento de la diferencia positiva anterior)
= RENDIMIENTO PREVIO
(+- ) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD
= RENDIMIENTO NETO
Actividad del transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 de las Tarifas del IAE) Se calculará el rendimiento de la actividad de acuerdo con el régimen general aplicable a la modalidad simplificada del método de estimación directa, a excepción del porcentaje aplicable a la diferencia entre ingresos y gastos en concepto de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones y gastos de difícil justificación que será en el ejercicio: 2014 el 60%2015 el 55% 2016 el 50% 2017 y siguientes el 55%.
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA: Actividades del Sector Primario
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS*
*Ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
(+) INGRESOS
( - ) GASTOS DEDUCIBLES (Excluidas las pérdidas por deterioro, las amortizaciones y las ganancias y pérdidas de elementos patrimoniales afectos)
(=) DIFERENCIA
( - ) COEFICIENTE DE GASTOS (35 por ciento de la diferencia positiva anterior)
=RENDIMIENTO PREVIO
(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD
=RENDIMIENTO NETO
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ACTIVIDADES FORESTAL
(+) INGRESOS
( - ) GASTOS DEDUCIBLES exclusivamente:65 por ciento de los INGRESOS
=RENDIMIENTO PREVIO (Tratamiento, cuando proceda, de rendimientos con período de generación superior a dos o a cinco años).
(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD
=RENDIMIENTO NETO
ACTIVIDAD FORESTAL CON REPOBLACIÓN DE
LAS SUPERFICIES EXPLOTADAS*
*Excepto repoblación relacionada con explotaciones forestales de superficies con frondosas de crecimiento rápido
(+) INGRESOS
( - ) GASTOS DEDUCIBLES exclusivamente:80 por ciento de los INGRESOS
=RENDIMIENTO PREVIO (Tratamiento, cuando proceda, de rendimientos con período de generación superior a dos o a cinco años). (+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD
=RENDIMIENTO NETO
NOTA: La repoblación de las superficies explotadas se deberá efectuar en el plazo de tres años desde la concesión del permiso de corta.
Como justificantes a efectos de la autoliquidación del impuesto serán válidas las resoluciones de la autorización de la corta y las ordenes forales de abono de las subvenciones por repoblación, siempre que en las mismas, conste el titular, la identificación de la finca y la superficie repoblada. En su defecto será válido el justificante correspondiente emitido por el Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuando, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la repoblación no se realice en el mismo año en que se efectúe la corta de la superficie explotada, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la autoliquidación que presente por el Impuesto del ejercicio en el que se realice la mencionada corta, su intención de efectuar la repoblación en las condiciones y plazos señalados.
ACTIVIDAD DE PESCA DE BAJURA
(+) INGRESOS
( - ) GASTOS DEDUCIBLES exclusivamente:90 por ciento de los INGRESOS
=RENDIMIENTO PREVIO
(+-) SALDO NETO DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DERIVADAS DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD
=RENDIMIENTO NETO
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GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
a) CALCULO DE LAS GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES (N.F. 13/13 IRPF) (Disp. Transitoria primera. Adquisición anterior a 31-12-1994) V. Transmisión – (Valor de adquisición x coef. actualización) = X
Si X es una PÉRDIDA será el resultado final Si X es una GANANCIA hay que distinguir:
Adquirido a partir del 31-12-1994
Resultado: X (Ganancia)
Adquirido antes del 31-12-1994 se aplican los
coef. De abatimiento
Acciones cotizadas y Fondos de inversión
Hay que comparar: Valor transmisión con Valor Patrimonio 2006
Acciones: cotización media último trimestre de 2006. Fondos: valor liquidativo a 31-12-2006
a) Si el Valor Patrimonio es mayor o igual al valor de transmisión: (toda la ganancia se considera generada hasta el 31/12/2006)
X se reducirá con los siguiente porcentajes:
Acciones: 25 % (adquirida antes 1992 no sujeta) Fondos: 14,28 % (adquirida antes 1989 no sujeta)
b) Si el Valor Patrimonio es menor al valor de transmisión: (la ganancia corresponde a los dos períodos)
b1) Desde fecha de adquisición a 31-12-2006
Ganancia: V. Patrimonio – V. Adquisición La ganancia obtenida se reducirá con los siguiente porcentajes:
Acciones: 25 % (adquirida antes 1992 no sujeta) Fondos: 14,28 % (adquirida antes 1989 no sujeta)
b2) A partir de 2007
Ganancia: V. Transmisión – V. Patrimonio
Otros
La ganancia (X) hay que prorratear por los días :
- Desde fecha adquisición hasta 31-12-2006 - Desde 1-1-2007 hasta fecha de transmisión
La parte de ganancia obtenida hasta 31-12-2006 se
reducirá con los siguientes porcentajes:
Inmuebles: 11,11% (adquirida antes 1987 no sujeta) General: 14,28% (adquirida antes 1989 no sujeta)
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b) (ID 5819) COEFICIENTES DE ACTUALIZACION 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 =< 1994 1,509 1,539 1,572 1,571 1,569 1,569 1,611 1,634 1,642 1,645
1995 1,603 1,635 1,669 1,668 1,666 1,666 1,711 1,735 1,744 1,747 1996 1,544 1,575 1,608 1,606 1,605 1,605 1,648 1,671 1,680 1,682 1997 1,509 1,539 1,572 1,571 1,569 1,569 1,611 1,634 1,642 1,645 1998 1,476 1,505 1,537 1,536 1,534 1,534 1,576 1,598 1,606 1,608 1999 1,436 1,464 1,495 1,494 1,492 1,492 1,532 1,554 1,562 1,564 2000 1,387 1,415 1,445 1,443 1,442 1,442 1,481 1,502 1,509 1,511 2001 1,335 1,362 1,391 1,390 1,388 1,388 1,425 1,446 1,453 1,455 2002 1,288 1,314 1,342 1,340 1,339 1,339 1,375 1,395 1,402 1,404 2003 1,253 1,278 1,305 1,304 1,302 1,302 1,337 1,356 1,363 1,365 2004 1,216 1,240 1,266 1,265 1,264 1,264 1,298 1,316 1,323 1,325 2005 1,177 1,201 1,226 1,225 1,224 1,224 1,257 1,274 1,281 1,283 2006 1,138 1,161 1,186 1,185 1,183 1,183 1,215 1,232 1,239 1,240 2007 1,107 1,129 1,153 1,152 1,151 1,151 1,182 1,198 1,204 1,206 2008 1,065 1,084 1,107 1,106 1,105 1,105 1,135 1,151 1,157 1,159 2009 1,060 1,081 1,104 1,103 1,102 1,102 1,132 1,148 1,154 1,155 2010 1,043 1,063 1,086 1,085 1,084 1,084 1,113 1,129 1,134 1,136 2011 1,010 1,032 1,053 1,052 1,051 1,051 1,080 1,095 1,100 1,102 2012 1,000 1,010 1,030 1,029 1,028 1,028 1,055 1,070 1,076 1,077 2013 1,000 1,010 1,013 1,012 1,012 1,039 1,054 1,059 1,060 2014 1,000 1,010 1,01 1,010 1,037 1,052 1,057 1,059 2015 1,000 1,01 1,010 1,037 1,052 1,057 1,059 2016 1 1,010 1,037 1,052 1,057 1,059 2017 1 1,015 1,031 1,036 1,038 2018 1,000 1,015 1,020 1,022 2019 1,000 1,010 1,012 2020 1 1,012 2021 1,000
31-12-94 1,509 1,539 1,572 1,571 1,569 1,569 1,611 1,634 1.642 1,645
2012: Foru Dekretua 177/2011 (BAO 2011-12-7) Decreto Foral 177 /2011 (BOB 7-12-2011) 2013: Foru Dekretua 163/2012 (BAO 2012-12-11) Decreto Foral 163 /2012 (BOB 11-12-2012) 2014: Foru Dekretua 139/2013 (BAO 2013-12-13) Decreto Foral 139 /2013 (BOB 13-12-2013) 2015 Foru Dekretua 165/2014 (BAO 2013-12-19)Decreto Foral 165 /2014 (BOB 19-12-2014) 2016 Foru Dekretua 175/2015 (BAO 2015-12-9)Decreto Foral 175/2015 (BOB 9-12-2015) 2017 Foru Dekretua 176/2016 (BAO 2017-01-02)Decreto Foral 176/2016 (BOB 02-01-2016) 2018 Foru Dekretua 146/2017 (BAO 2017-12-19)Decreto Foral 146/2017 (BOB 19-12-2017) 2019 Foru Dekretua 155/2018 (BAO 2018-12-14)Decreto Foral 155/2018 (BOB 14-12-2018) 2020: Foru Dekretua 179/2019 (BAO 2019-12-13) Decreto Foral 179 /2019 (BOB 13-12-2019) 2021: Foru Dekretua 108/2020 (BAO 2020-12-18) Decreto Foral 108 /2020 (BOB 18-12-2020)
49
EPSVs , PLANES DE PENSIONES …
a) (ID 3863) APORTACIONES Y RESCATES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN LA NF 13/2013. a)Aportaciones
Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aportaciones propias Aportaciones a favor de
En general
Personas con una discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica
igual o superior al 33%
Familiares en línea directa o colateral con parentesco hasta el 3ª grado inclusive, o cónyuge o aquellos que tuviesen a su cargo en régimen de tutela ó acogimiento.
Cónyuge
Límites generales: -5.000 € aportaciones personales -8.000 € contribuciones empresariales Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones)
Si tiene seguros privados que cubren el riesgo de dependencia severa o gran dependencia: el límite de aportación es de 5.000 € (el límite es conjunto para el asegurado y los parientes que aportan a su favor) y este límite computa junto al resto de sistemas (EPSV, PP, etc.) para el límite general de 5.000 €
Si las aportaciones coinciden en el mismo ejercicio con rescates en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria sólo podrá reducirse hasta el importe de la prestaciones que se integren efectivamente. Excepción: aportaciones a mutualidades, planes de pensiones de empleo, planes de previsión empresarial y EPSV de empleo.
No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación
24.250 €/año para el total de las aportaciones (si concurren con aportaciones de familiares a su favor primero se reducirán las aportaciones del propio discapacitado)
Si tienen una discapacidad física igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%
Pueden reducir las aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del familiar asegurado con el límite de 5.000 € (límite conjunto para todos los familiares y teniendo preferencia en la reducción el propio asegurado).
Si el cónyuge obtiene unas rentas a integrar en la Base Imponible General inferiores a 8.000 € Se puede reducir de la base aportaciones a su favor hasta un límite de 2.400 €
pueden reducir las aportaciones hechas a sistemas de previsión social (EPSV, PP, Mutualidades, etc) a favor del familiar discapacitado con el límite de 8.000 €/año por cada aportante distinto del minusválido con un límite para el total de las aportaciones de 24.250 €/año
No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación (*)
EXCESOS DE APORTACIONES: se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación). Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado. DEPORTISTAS PROFESIONALES: La DA novena regula el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.i
(*) en el caso de aportaciones a favor del cónyuge, no podrán reducirse a partir del año siguiente a la jubilación del cónyuge
50
b) Tributación de los rescates de las EPSV y otros sistemas de previsión social
Rescate en forma de Renta
No discapacitados R. trabajo 100%
Discapacitados
Si tiene una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o física igual o superior al 65%
Exenta hasta 3 veces el SMI Sólo respecto a la parte que corresponda con las aportaciones efectuadas una vez que está discapacitado
Prestaciones por IPA o IPT cobradas por mutualistas o cooperativistas que no están en el Reg. Gral de la SS
Están exentas las mismas prestaciones y límites que estarían exentos si el pagador fuera el INSS
Resto Rendimiento de trabajo al 100%*ERTE o ERE por fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria se integrarán durante los ejercicios 2020 y 2021 al 75%
Rescate en forma de Capital
Fallecimiento Un rescate por fallecimiento al 60%*. Resto de rescates al 100% (el límite es por “persona fallecida”) Discapacidad Un rescate por discapacidad al 60%*. Resto de rescates al 100% Enfermedad grave Un rescate por enfermedad grave al 60%* Resto de rescates al 100%
Desempleo de larga duración4 Un rescate por desempleo larga duración al 60%*. Resto de rescates al 100%
Baja voluntaria (10 años)
Un rescate por baja voluntaria al 60%*. Resto de rescates al 100% Sólo puede entenderse que un rescate es por baja voluntaria si no ha acaecido ninguna contingencia (si por ejemplo está jubilado o tiene una discapacidad, enfermedad grave u otra contingencia que le permitiría rescatar por dichas contingencias ya no puede rescatar por baja voluntaria)
Jubilación Un rescate por jubilación al 60%*. Resto de rescates al 100% Una vez jubilado sólo puede rescatar por jubilación, dependencia o fallecimiento.
*La imputación del rescate al 60% está limitada junto con el cobro de seguros colectivos a la cantidad de 300.000 €. Es decir si rescata solo EPSV por 500.000 €, 300.000 € se imputarán al 60% y el resto (200.000 €) al 100%.Si tiene más de un rescate por la misma contingencia en el mismo ejercicio podrá imputarse todos al 60% (con el límite de 300.000 €)
Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013).
4 (1) La prestación por desempleo de larga duración debe ser abonada en forma de renta mensual equivalente a las retribuciones de la prestación en su nivel contributivo, salvo que el socio solicite el pago único con fines concretos de fomento del empleo.
51
b) (Id 5820) CLAVES DEL MODELO 345 CLAVES DEL MODELO 345
EPSV
Individual Aportaciones de socias y socios A 10
Colectivo
Aportaciones de socias y socios A 10
Contribuciones socios protectores
Gestora B 10
Socios protectores
Imputadas fiscalmente al socio y dan derecho a reducción C 01 No están imputadas fiscalmente al socio (exteriorización de compromisos por Pensiones o planes de reequilibrio) C 02
Planes de pensiones
Individual Aportaciones de socias y socios A
Colectivo
Aportaciones de socias y socios A
Contribuciones socios protectores
Gestora B
Socios protectores
Están imputadas fiscalmente al socio y son reducción para el mismo C No están imputadas fiscalmente al socio (exteriorización de compromisos por Pensiones o planes de reequilibrio) C
Sistemas alternativos Contribuciones empresariales
No deducibles para el promotor y no imputables a los trabajadores. D 03 No imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones
No deducibles para el promotor D 04
Deducibles en el impuesto personal del promotor/a. D 05
Si imputables a los trabajadores No se imputan en el 345 sino en el 190.
Mutualidades de Previsión Social Profesionales, empresarios y empresarias individuales que puedan dar derecho a reducción. E Trabajadores por cuenta ajena o los y las socias trabajadoras, con derecho a reducción. F Personas o entidades promotoras G
Planes de Previsión Asegurados. Primas satisfechas por las y los tomadores de planes de previsión asegurados H
Planes individuales de ahorro sistemático
Primas totales satisfechas por los tomadores. I 06 Contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático. I 07
Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.
Aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial de previsión social empresarial J 08 Contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial que se imputen fiscalmente a los partícipes J 09
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependen. severa o de gran dependencia
Primas satisfechas por los tomadores a los seguros de dependencia que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente.
K
Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia
Las primas satisfechas por las empresas de seguros colectivos de dependencia, en los que las mismas se imputen fiscalmente a los trabajadores, figure como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al propio trabajador.
L
Norma Foral 13/2013
BASE LIQUIDABLE GENERAL
Cuota integra del ahorro
Cuota integra general
CUOTA LIQUIDA
RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS
DEDUCCIONESResultado: a ingresar o a
devolver
CUOTA INTEGRA TOTAL
Rendimientos de trabajo
Rendimientos de actividadesFondos propios, cesión de capitales a 3os y
seguros
Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
Ganancias o pérdidas no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales
REDUCCIONES DE LA BASE
Arrendamientos de vivienda
Arrendamiento de inmuebles que no sean vivienda
Reducción por pensiones compensatorias y alimentos no aplicada por insuficiencia de
Base General
+ -
+
+ Si saldo positivo
- Si saldo negativo
Hasta 10% Base
anteriorResto:se compensará en 4 ejercicios siguiente
-No pueden
hacer la Base negativa ni más negativa
Si la Base es negativa
Se podrá compensar
en 4 ejercicios siguientes
+-
Si saldo positivo
SI saldonegativc
A compensar en 4 ejercicios siguientes con rendimientos de la Base del ahorro
Si saldo Positivo
Si saldo negativo
+
A compensar en 4 ejercicios siguientes con ganancias
Base imponible del ahorro
No puede hacer la Base negativa ni
más negativa
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
RENTA DEL AHORRORENTA GENERAL
Otros rendimientos de capital que no sean renta del ahorro
Pensiones compensatorias y de alimentos (salvo las satisfechas a los hijos)
Tributación conjunta
Aportaciones a EPSV,PP, Mutualidades,...
Imputaciones Transp Fiscal Internacional
Socios de inst.de IC constituídos en paraísos fiscales
+
+
Exceso:deducible en 5 años
+
+
_
Si exceso
Si saldo +
Comp. Rtos. actividades ej.sig.Si saldo -
=
Parte de base liquidable del ahorro (euros) Tipo % Hasta 2.500,00 20,00Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00Desde 30.000,01 en adelante 25,00
- MInoración 1.432€ Cuota resultante DA: Reg. Opcional en transmisión de valores< 10.000€; 3% valor de la transmisión
Las AFS y Las Participaciones Preferentes tienen un tratamiento especial de integración DA 27 y DA 28 NF 13/2013. (Id 6857 en Gure Gida)
53
VIVIENDA
a) (Id 2164) LIMITES EN LA DEDUCCIÓN POR INVERSION EN VIVIENDA
Desde 01/01/2014 NF 13/2013 IRPF Caso general Menores de 30 años
y/o Familias numerosas
Obligados al pago por decisión judicial
Porcentaje deducible 18% (intereses +
amortización) 23% (intereses +
amortización)
Serán el 18% salvo que el contribuyente sea menor de 30 años o sea Familia numerosa en cuyo caso
será el 23%
Límite anual
Declaración individual 1.530 € 1.955 €
Serán los generales salvo que el contribuyente sea menor de 30 años o sea
Familia numerosa en cuyo caso se aplicarán
estos últimos
Declaración conjunta
Cónyuges o parejas de hecho y en su caso los descendientes
menoresii
3.060 € 3.910 €
Resto (separados, viudos, familias monoparentales
con hijos menores)iii
1.530 € 1.955 €
Cuenta vivienda
Declaración individual
El 18% del incremento de saldo en el ejercicio con el límite de 1.530€
Declaración conjunta iv
El 18% del incremento de saldo en el ejercicio con el límite de 3.060€
Artículo 98.1 de la NF 13/2013 1. Artículo 98.2 de la NF 13/2013 2. Artículo 98.1 de la NF 13/2013
b) INVERSION VIVIENDA HABITUAL INVERSION/PRESTAMO DEDUCIBLE / CREDITO FISCAL
INVERSION DEDUCIBLE:
(+) Valor adquisición (escritura) +Impuestos
+Gastos notaría +Gastos de registro
+Otros gastos (-)Subvenciones exentas
Correspondientes a la compra e hipoteca
% DE PRESTAMO DEDUCIBLE
Iv deducible x % de titularidad - Iv en metálico deducida el año de la compra Nominal del préstamo
CREDITO FISCAL 36.000€
- 18% ó 23% (inversión + financiación) – 18% ganancia exenta
por reinversión (a partir de 2007) - 15% ó 25% inversión -15% ganancia exenta por reinversión
54
c) REHABILITACION Y CERTIFICADOS DE GOBIERNO VASCO
(*) Cuando se hace una obra de rehabilitación comunitaria se tramita un expediente conjunto (el Gobierno Vasco emitirá un resuelvo y un certifico a nombre de la comunidad) y además emiten un certificado individual por cada propietario que lo ha solicitado (deben entregar el DNI y fotocopia de la escritura).Lo pueden solicitar hasta un mes después de que la comunidad tiene el resuelvo.
Certificados individuales
Certifico en 2020
Si no aporta facturas
Sólo es deducible el presupuesto protegible certificado (más 10% IVA)
Si aporta facturas
Es deducible el presupuesto protegible (más el % de IVA que aparezca en la factura)
Certifico en 2021 Se admite por lo pagado en 2020(con el límite del certifico) (no valen derramas tiene que estar justificada la obra)
Sólo resuelvo en 2020 No es deducible
Resuelvo en 2020 + facturas (o pagos a la comunidad)
Deducible hasta el importe justificado con el límite del presupuesto del resuelvo
Certificados comunitarios* de REHABILITACIÓN:
Se admitirá la deducción con el CERTIFICO comunitario (no se admitirá el resuelvo) y el certificado del presidente de la comunidad que acredite los pagos hechos por todos los propietarios (límite % del presupuesto protegible que le corresponda más el IVA-el % que conste en su caso en la factura).
55
(Id 7763) DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN O INNOVADORAS. (ART 90 NF IRPF)
Objeto de deducción: La suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (puede ser aportación de capital o aportar conocimientos empresariales o profesionales para el
desarrollo de la entidad). Requisitos de la entidad:
1.SA, SL, Cooperativa, Sociedad Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado 2.Actividad económica que cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
No aplicable a : Las sociedades patrimoniales Las creadas por fusión o escisión. Otras que no impliquen la real y efectiva aparición de una nueva actividad económica
3.Microempresa, pequeña o mediana empresa. 4.No se trate de una empresa en alguna de estas situaciones:
Con orden de recuperación pendiente por haberse declarado una ayuda ilegal o de Estado Empresas en crisis (Art 18.2 Rglto UE) por la que se declaran determinadas ayudas compatibles Empresas que hayan superado o superen el importe total de financiación riesgo (art. 21 Rdto europeo): ayudas compatibles en el mercado interior.
Debe aportar un certificado de la entidad indicando el cumplimiento de los requisitos 1,2 y 3. Si se trata de una empresa innovadora debe aportar además debe aportar justificación documental de que cumple con los requisitos del art. 2.80 del reglamento de la UE (ayudas compatibles con el mercado interior)
DT Vigesimoséptima. Tratamiento de las inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras. Lo dispuesto en la letra g) del artículo 42 de esta Norma Foral resultará de aplicación a las ganancias patrimoniales que se obtengan respecto a acciones o participaciones adquiridas a partir del 1 de enero de 2018
Requisitos Porcentaje
de deducción
Base máxima de deducción (valor de adquisición de las acciones o participaciones
suscritas) Límite de deducción
Caso general Adquirirse al constituirse o en ampliación de capital efectuada en los 5 ejercicios siguientes
Participación directa o indirecta (junto al cónyuge y parientes hasta 2ªgrado incluso por afinidad) <= 25% del capital social o derechos de voto
10% 100.000 € 15% de la Base Liquidable
Empresas innovadoras
Adquirirse al constituirse o en ampliación de capital efectuada en los 7 ejercicios siguientes (no exigible este plazo si son entidades que cumplen determinados requisitos, ver art. 90.4)
20% 150.000 €
56
DATOS DIVERSOS a) SMI, INTERÉS, PLAZOS, COTIZACIÓN AUTÓNOMOS
PERÍODO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
INTERES LEGAL DEL DINERO INTERES DE DEMORA PLAZO DE PRESENTACION
DEL IRPF
COTIZACION MINIMA DE
AUTONOMOS (Con cobertura de IT)
2020 13.300,00 3% 3,75% 06/04/2019-30/06/2019 3.408,33,
2019 12.600,00 3% 3,75% 02/05/2019-28/06/2019 3.396,00
2018 10.302,60 € 3% 3,75% 02/05/2018-29/06/2018 3.289,20(**)
2017 9.907,80 € 3,00% 3,75% 02/05/2017-30/06/2017 3.241,44(*)
2016 9.172,80€ 3,00% 3,75% 02/05/2016-30/06/2016 3.204,248
2015 9.080,40€ 3,50% 4,375%% 04/05/2015-30/06/2015 3.173,28€
2014 9.034,20€ 4,00% 5,00% 02/05/2014-30/06/2014 3.131,52€
2013 9.034,20€ 4,00% 5,00% 02/05/2013-28/06/2013 3.080,64€
2012 8.979,60 € 4,00% 5,0% 02/05/2013-28/06/2013 3.050,42€
2011 8.979,60 € 4,00% 5,0% 02/05/2012-29/06/2012 3.050,40€
2010 8.866,20 € 4,00% 5,0% 02/05/2011 – 30/06/2011 3.020,40 €
2009 8.736,00 € 5,50% (Del 1/1/09 al 31/03/09)
4,00% (Del 1/4/09 al 31/12/09)
7,00% (Del 1/1/09 al 31/03/09)
5,00% (Del 1/4/09 al 31/12/09) 03/05/2010 – 30/06/2010 2990,16 €
2008 8.400,00 € 5,50% 7,00% 04/05/2009 – 30/06/2009 2.931,38 €
2007 7.988,40 € 5,00% 6,25% 05/05/2008 – 30/06/2008 2.865,48 €
(*) Se prorroga el del año anterior a falta de aprobación de los presupuestos del estado para 2017 y cambia el 1.7.07 (**)Se prorroga el del año anterior a falta de aprobación de los presupuestos del estado (274,10€ mensuales)
57
b) (Id 7083) RETENCIONES DE 2017-2018
TABLA DE RETENCIONES 2019-2021 AÑOS: 2019 2020 2021
Rendimientos de trabajo 170/2018 DF 2019 tabla
170/2018 DF 2020 tabla
DF 126/2020 Tabla 2021
Rendimientos del Capital Mobiliario
En general 19% DF 47/2014
Derechos de imagen 24% DF 47/2014
Propiedad intelectual (no autor) 19% DF 47/2014
15% DF 12/2019
Rendimiento de Actividad Económica
Actividad profesional 15%
DF 128/2015
Inicio de actividad (inicio y 2 años)
7% DF 128/2015
Agrícola - ganadera - forestal, en general
2% DF 202/2013
Engorde porcino y avicultura 1% DF 202/2013
Ganancias de patrimonio
Por premios en metálico (hasta 300,51 € no retención)
19% DF 47/2014
Por transmisión de derechos de suscripción
19% DF 178/2016
Rtos del Capital Inmobiliario
19%
DF 47/2014 Ganancias patr. por fondos de
inversión colectiva
19%
DF 47/2014
58
c) (Id 2146) LA LEY DE DEPENDENCIA EN LA N.F. 13/2013 Grados de dependencia. Art. 26 Ley 39/2006
a) Grado I. Dependencia moderada:
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa:
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia:
Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
La ley de Dependencia en la nueva N.F.13/2013:
NO CONSIDERACIÓN DE RENTA
DA 13 en relación con las cantidades percibidas como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa sobre la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa o gran dependencia,
RENTAS EXENTAS
Art. 9.26º. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Art. 18.a) 8ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Art. 19.2.b) La prestación anterior se integrará al 60% tratándose de la primera prestación en forma de capital que se perciba sin necesidad de que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
GANANCIAS PATRIMONIALES EXENTAS
Art. 42 b) Con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL
Art. 70. 7º Podrán reducirse de la Base Imponible general las primas de seguro que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
ii Artículo 98.1 de la NF 13/2013 iii Artículo 98.2 de la NF 13/2013 iv Artículo 98.1 de la NF 13/2013