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JUICIO EJECUTIVO. Según Baudri–Lacantinerie quien se obliga, obliga lo suyo, esto se recogió por las normas del Código Napoleónico, del cual pasó al nuestro. Art. 2465 “ Toda obligación personal da al acreedor derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, consignados en el artículo 1618. Este art. se refiere a todo el patrimonio del deudor y a todos los acreedores, quienes son titulares del derecho de prenda general, cualquiera sea el origen de sus créditos. Esta es una facultad para hacer efectivo el crédito en el patrimonio del deudor. Para Couture el patrimonio ejecutable debe ejecutarse mediante un procedimiento (juicio) previsto por la ley para obtener la satisfacción del crédito. Cuando el acreedor hace uso de este derecho de prenda general inicia una ejecución, un procedimiento que le permita realizar bienes del deudor o transferir bienes directamente a su patrimonio para hacerse pago (satisfacción de un crédito personal). Este procedimiento se realiza mediante un juicio ejecutivo. Ξ Juicio Ejecut ivo es un  procedimiento contencioso, de tramitación extraordinaria y breve, en el que se persi gue por un acree dor el cumpli miento forza do de una obligación personal, líquida y vencida, que consta de un título que la ley considera indubitado.  Acreedor , es quien sostiene la pretensión de pago. EJECUTANTE (demandante en el juicio ordinario).  Deudor , es el obligado al pago. EJECUTADO (demandado en el juicio ordinario). Obligación , en este caso debe ser Vigente, Exigible, Líquida y Constar en un Título Ejecutivo. Ξ Todo ju icio ej ecutivo se diferencia fundamentalmente de todo pr ocedi mi ento declarativo en que se parte de la certeza, a lo menos relativa, de la existencia de la obligación.

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JUICIO EJECUTIVO.

Según Baudri–Lacantinerie “quien se obliga, obliga lo suyo”, esto se recogió por las normas del Código Napoleónico, del cual pasó al nuestro.

Art. 2465 “ Toda obligación personal da al acreedor derecho de perseguir suejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,exceptuándose solamente los no embargables, consignados en el artículo 1618.”

Este art. se refiere a todo el patrimonio del deudor y a todos los acreedores, quienesson titulares del derecho de prenda general, cualquiera sea el origen de sus créditos.

Esta es una facultad para hacer efectivo el crédito en el patrimonio del deudor.

Para Couture el patrimonio ejecutable debe ejecutarse mediante un procedimiento

(juicio) previsto por la ley para obtener la satisfacción del crédito.

Cuando el acreedor hace uso de este derecho de prenda general inicia una ejecución,un procedimiento que le permita realizar bienes del deudor o transferir bienes directamentea su patrimonio para hacerse pago (satisfacción de un crédito personal). Este procedimientose realiza mediante un juicio ejecutivo.

Ξ Juicio Ejecutivo es un  procedimiento contencioso, de tramitación extraordinaria ybreve, en el que se persigue por un acreedor el cumplimiento forzado de una

obligación personal, líquida y vencida, que consta de un título que la ley considera

indubitado.

 Acreedor , es quien sostiene la pretensión de pago. EJECUTANTE (demandante enel juicio ordinario).

 Deudor , es el obligado al pago. EJECUTADO (demandado en el juicio ordinario).

Obligación, en este caso debe ser Vigente, Exigible, Líquida y Constar en un TítuloEjecutivo.

Ξ Todo juicio ejecutivo se diferencia fundamentalmente de todo procedimientodeclarativo en que se parte de la certeza, a lo menos relativa, de la existencia de la

obligación.

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ACCIÓN EJECUTIVA.Se estima la acción como un derecho instrumental subjetivo distinto del derecho

material que se reclama.La acción contiene una pretensión, que se fundamenta en el derecho material o

crédito.Cuando se trata de una acción ejecutiva, no basta que haya una pretensión fundadaen un derecho personal o crédito, sino que éste debe reunir ciertas exigencias:

Ξ  Requisitos de la acción Ejecutiva.1

1. TÍTULO EJECUTIVO.

2. OBLIGACIÓN LÍQUIDA2, DETERMINADA3, O CONVERTIBLE4.

3. OBLIGACIÓN ACTUALMENTE EXIGIBLE.

4. OBLIGACIÓN NO PRESCRITA.

1. QUE LA OBLIGACIÓN CONSTE EN UN TÍTULO EJECUTIVO.

∑ Para algunos, título Ejecutivo es un documento que da cuenta de unaobligación de manera fehaciente.∑ Para otros es el acto o contrato, y el documento es la prueba de ese acto ocontrato.∑ Para el profesor del ramo, don Raúl Mera, el título ejecutivo es el documentoen que consta la obligación y, la naturaleza del título es probatoria.

Éste no es cualquier documento, sino que debe constar en él la obligación y, por lotanto, la fuente de la obligación. Este es un documento en que se establece la prueba de laobligación. Además tiene que ser un instrumento al que la ley le dé fuerza suficiente paraestimar que fehacientemente prueba indubitadamente la existencia de la obligación

Es característica del Título Ejecutivo el ser solemne (Quezada Melendez, MarioCasarino Viterbo).

Hay ciertos títulos que están sujetos por ley al pago de tributos, y la falta de pago deesos tributos les resta mérito ejecutivo.

¿Cuándo deben concurrir los requisitos?∑ Desde que se ejercita la acción.

∑ Se puede subsanar, puesto que la exigencia del título podría requerirse no altiempo de entablar la demanda, sino cuando se traba la litis.

En todo caso deben concurrir antes del mandamiento de ejecución y embargo

1 Esto está mas bien referido a la pretensión.2 Si se trata de obligaciones de DAR.3 Si se trata de obligaciones de HACER.4 Si se trata de obligaciones de NO HACER.

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El art. 434 CPC nos señala títulos ejecutivos, que rigen para la generalidad de lasejecuciones. Este art. no es taxativo.

Art. 434 CPC “ El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:

1.° Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;2.° Copia autorizada de escritura pública;3.° Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un

ministro de fe o por dos testigos de actuación;4.° Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.

Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra decambio o suscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma altiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaréo cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no aleguetampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.

Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario;

5.° Confesión judicial;6.° Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que

representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos,siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con losa librostalonarios.

Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache laejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director o la persona quetenga la representación del deudor, quien podrá alegar; y

7.° Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.”

1)  Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.

Se trata de sentencias declarativas, las que pueden ser de tres especies:

∑ Simplemente Declarativas. No constituyen título ejecutivo.

∑ Constitutivas, que crean, modifican o extinguen un estado jurídico. No sontítulos ejecutivos.

∑ De Condena, que imponen una prestación a una de las partes a favor de laotra. Son títulos ejecutivos y habilitan a la parte vencedora para reclamar esa prestación a la parte vencida.

Por el efecto relativo de las sentencias (art. 3.° CC), la sentencia será título ejecutivosólo para los litigantes.

Art. 1377 CC “ Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contralos herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.”

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Existen dos vías para el cumplimiento de las sentencias judiciales(art. 231 y sgtes):

∑ Procedimiento Abreviado de Cumplimiento. Se reclama el cumplimientode la sentencia ante el mismo tribunal que la dictó. Hay plazo de un año desdeque la ejecución se ha hecho exigible. En este caso se procede de manera

incidental (con citación de la parte contraria). La solicitud de cumplimiento senotifica por cédula al demandado en este procedimiento (art. 233).La parte vencida tiene un plazo para oponer excepciones, que es dentro de la

citación a que se refiere el art. 233. La oposición se tramita incidentalmente (art.234).

Desechada la oposición o si ésta no se produce, se procede a embargar  bienes suficientes para cumplir la sentencia.

∑ Juicio Ejecutivo. Para don Mario Casarino el título, en el caso de lasentencia, es no sólo ésta, sino también las copias autorizadas.

Existen sentencias que se pueden cumplir antes que queden ejecutoriadas,que son las   sentencias que causan ejecutoria5, que pueden tener reconocimiento en:

∑ Art. 434 N.° 7.° CPC “Cualquiera otro título a que las leyes denfuerza ejecutiva.”

∑ Art. 192 inc. 1.° “ Cuando la apelación proceda sólo en el efectodevolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta suterminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.”

∑ Art. 773, referido al recurso de casación, que indica que el recurso decasación no suspende el cumplimiento de la sentencia recurrida.

2) Copia autorizada de escritura pública.

Art. 421 COT “ Sólo podrán dar copias autorizadas de escrituras públicas odocumentos protocolizados el notario autorizante, el que lo subroga o suceda legalmente oel archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo.”

El original o matriz de la escritura pública no puede sacarse del protocolo.Es requisito que en la escritura debe constar la obligación.

3)  Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro

de fe o por dos testigos de actuación6.El avenimiento es un acuerdo entre las partes de un juicio destinado a poner término

al litigio en todo o parte (se hace intraproceso).

5 Éstas están contenidas en el art. 434 N.° 7. CPC.6 Los testigos de actuación se usan en los juicios de árbitros arbitradores.

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Puede ocurrir como consecuencia de un trámite exigido por la ley (conciliación, art.262 y sgtes.), o puede suceder espontáneamente.

Art. 2460 CC “ La transacción produce el efecto de coas juzgada en últimainstancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a

los artículos precedentes.”El art. 2460 CC le da fuerza de cosa juzgada de última instancia a la transacción, lo

que es aparente, ya que si no consta en escritura pública, o aprobada por el tribunal,transformándose en avenimiento, no tiene valor de prueba fehaciente de la existencia de laobligación.

4)  Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.En este punto se debe hacer una distinción entre los documentos privados en general

y los documentos privados especiales (letra de cambio, pagaré y cheque).

Documentos privados en general. Para conseguir que tengan fuerza ejecutivarequerimos realizar un procedimiento previo (gestiones preparatorias de la víaejecutiva).

Documentos privados especiales.

∑ Respecto de la letra de cambio y pagaré, cuando son protestados por falta de pago yel protesto es personal, y no se tacha por el aceptante en el acto del protesto de falsasu firma (art. 434 N.° 4.° inc. 1.°).

El protesto es una gestión realizada por medio de un notario que consiste en unacitación al deudor que se le remite al lugar donde debe hacerse el pago para que

concurra el día siguiente hábil al despacho del notario (el protesto es la constanciade que no concurrió o no pagó).Cuando el protesto no ha sido personal, se requiere de una gestión preparatoria

de la vía ejecutiva.

∑ Respecto de la letra de cambio, pagaré y cheque, no se requiere de gestión algunacuando la firma del obligado está autorizada por un notario o por el oficial delRegistro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario.

5) Confesión judicial .Ésta hace referencia a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva. No se trata

solamente de la confesión prestada en un juicio distinto, porque cuando se obtengasentencia definitiva en ese juicio, ésta va a servir de título ejecutivo.

6) Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos, que

representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos,

 siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos, en todo caso, con losa

libros talonarios.

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Esto hace referencia a los documentos mercantiles emitidos conforme a requisitoslegales por instituciones financieras y extendidos al portador.

La institución tiene la obligación de pagar a los dueños o portadores de esos títulosla prestación que representan esos títulos y, para su cobro el portador posee una acciónejecutiva.

Los títulos generan intereses, los que se cobran con la presentación de cupones, quetambién tienen mérito ejecutivo.

7) Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva .Con este numeral se concluye que:

∑ La enumeración de los títulos no es taxativa, y∑ Los títulos ejecutivos son sólo de creación legal.

2. QUE LA OBLIGACIÓN SEA LÍQUIDA, DETERMINADA, O CONVERTIBLE.

a)  Juicio Ejecutivo Obligaciones de Dar. La obligación debe ser  Líquida.Los profesores Casarino, Espinoza y Cruz coinciden en que la obligación es líquida

cuando está perfectamente determinada en su especie o en su género y cantidad.

∑ En las obligaciones de especie o cuerpo cierto, saber precisamente de quecoas se trata.

∑ En las obligaciones de género, debe estar establecido el género, el valor y lacantidad de la cosa debida.

∑ En las obligaciones de dinero la obligación puede ser liquidable por simplesoperaciones aritméticas que aparezcan en el mismo título (artículo 1461 inciso2.° CC).

∑ Se pueden referir a moneda nacional o extranjera (art. 438 inc. final)y, en el caso de moneda extranjera, la liquidez es en esa moneda (L.18010/81).

∑ Don Guillermo Cruz señala que estas disposiciones derogarontácitamente el inc. final del art. 438 CPC.

∑ Están derogadas tácitamente las referencias a la avaluación y pago enlas otras disposiciones del CPC, ya que están contenidas en los arts. 20 y 21de la L. 18010.

∑ Se puede acordar obligaciones que se pacten con reajustabilidad con parámetros no indicados en el título, ya que lo permite el art. 3.° y el art. 25de la L. 18010. Estas son excepciones que la ley hace líquidas, las asimila.

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 b)  Juicio Ejecutivo obligaciones de Hacer. La obligación debe ser  Determinada.Acá se apunta al objeto de la obligación, en qué consiste completamente para que

sea perseguible ejecutivamente.Art. 530 “ Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendo

determinadas y actualmente exigibles, se hace valer para acreditarlas algún título que traigaaparejada ejecución de conformidad al artículo 434.”

Art. 1460 CC “ Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o máscosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.”

Art. 1461 CC “ No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaraciónde voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otrassean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.

La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contengadatos que sirvan para determinarla.

Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Esfísicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.”

c)  Juicio Ejecutivo Obligaciones de No Hacer. La obligación debe ser Convertible.Esto es, que, incumplida la obligación, ésta se pueda transformar en una de hacer,

consistente en deshacer lo hecho (art. 1555 CC).

3. QUE LA OBLIGACIÓN SEA ACTUALMENTE EXIGIBLE.Debemos señalar que la obligación debe ser pura y simple, no sujeta a plazo,

condición ni modo, o, que estando sujeta a una de estas modalidades, el plazo esté vencido,la condición cumplida, etc.• Con respecto a la condición existe un problema relacionado con la excepción de

contrato no cumplido, porque en las obligaciones bilaterales ninguna de las partes puede exigir el cumplimiento si, a su vez, no lo ha cumplido o no se allane a cumplir.

Para saber si la obligación es actualmente exigible don Mario Casarino y GuillermoCruz señalan que el acreedor que demanda ejecutivamente tendrá que acreditar que, a suvez, ha cumplido su propia obligación o se allana a cumplirla.

En opinión de la cátedra se discrepa en cuanto a que esto sea un requisito parainiciar la demanda, ya que estaríamos inventando una gestión previa que la ley nocontempla. Bastará que se afirme el haber cumplido o que se allane a cumplir, y será eldemandado, el que a través de las excepciones quien tendrá que rebatir el título ejecutivo,generándose un hecho que deberá probarse.• Existe otro problema, relativo a la retención del pago.

Art. 1578 N.° 2.° CC “ El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes:2.° Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago;”

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La jurisprudencia señala que decretada judicialmente la retención del pago la deudano es exigible, porque si el pago es nulo no se puede realizar, por lo tanto, no es exigible.

Básicamente este requisito consiste en que la obligación no esté sujeta amodalidades, o que estando sujeta a ellas, éstas se hayan cumplido.4. QUE LA OBLIGACIÓN NO ESTÉ PRESCRITA.

En un sentido estricto, la exigibilidad debería contener a la prescripción, pero laexigibilidad se refiere a que la obligación no esté sujeta a modalidades.Que la obligación no esté prescrita, se refiere a la prescripción extintiva, que es

aquella que extingue las acciones judiciales por el transcurso del tiempo que la ley señala.∑ Acciones Ordinarias prescriben en cinco (5) años contados desde que la obligación

se hizo exigible.∑ Acciones Ejecutivas prescriben en tres (3) años contados desde que la obligación se

hizo exigible.

En materia de juicio ordinario, la prescripción extintiva no se declara de oficio, sinoque debe ser alegada. En cambio, en el juicio ejecutivo hay un momento procesal en que sedebe declarar de oficio.

Art. 442 “ El tribunal denegará la ejecución si el título presentado tiene más de tresaños, contados desde que la obligación se haya hecho exigible; salvo que se compruebe lasubsistencia de la acción ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir estaacción en conformidad al artículo 434.”

Señalamos que hay un momento procesal, pues el juez debe examinar el título antesde proveer la demanda, de si se despacha o no la ejecución. Si el juez no examina lademanda o no se percata de ello, pasó el momento procesal en que el juez podía declarar deoficio la prescripción.7

Como continúa la ejecución, debemos concluir que si el juez deja pasar ese primer momento procesal y no declara de oficio, ya no lo podrá hacer, y tendrá que esperar a queel demandado señale la prescripción como excepción a la ejecución.

Don Mario Casarino indica que el art. 442 no se aplicaría en los casos en que la prescripción es de menor tiempo, como por ejemplo, en la letra de cambio, cheque y pagaré, entonces el tribunal no podría declarar de oficio la prescripción.

Según la opinión de la cátedra, si bien, el art. 442 hace referencia a tres años, quedaclaro que la regla que señala es que el tribunal denegará la ejecución si la acción está prescrita.

El art. 442 luego agrega “ salvo que se compruebe la subsistencia de la acción

ejecutiva por alguno de los medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al 

artículo 434.” La verdad no es que subsista la acción ejecutiva, lo que ocurre es que puedenacer una nueva acción ejecutiva cuando la primera se ha extinguido por prescripción.

Por ejemplo, contraigo una obligación y ésta se hace exigible, pasan cuatro años, laacción ejecutiva prescribió, pero subsiste la ordinaria, que es de cinco años, en juiciodeclarativo, para declarar la existencia de la obligación y, si obtengo sentencia favorable yse declara la existencia de la obligación voy a tener un título ejecutivo, constituido por lasentencia. Por esta razón el art. 442 está mal redactado, la primera acción murió y se generóuna nueva acción y un nuevo título ejecutivo, ya que la sentencia es el título y no tiene másde tres años.

7 Esto, según los arts. 434; 437; 438; 441 y 442 CPC.

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De este art. 442 surge otra pregunta: se puede renovar un título ejecutivo prescritomediante la confesión de deuda o el reconocimiento de firma?

Éstas son gestiones previas, supongamos una escritura pública o sentencia y pasantres años. Puedo yo citar a ese deudor a confesar deuda y confeso iniciar un juicio ejecutivo

en base a ese reconocimiento; o supongamos que tengo una letra autorizada ante notario,que es título ejecutivo, y pasa un año, como yo no puedo accionar con la letra por estar  prescrita, puedo llamar a reconocer firma, puedo renovar el título?

Alguna jurisprudencia y doctrina (Casarino) señala que se puede revalidar uin títuloejecutivo.

La jurisprudencia actual indica que no se puede, pese al tenor del art. 442 CPC, y nose puede porque admitir lo contrario equivaldría a decir que no existe prescripción en el juicio ejecutivo.

Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva.Son procedimientos judiciales previos al juicio ejecutivo destinados a completar un

título imperfecto, o crear un título antes inexistente, para poder cobrar derechamente laobligación.La naturaleza de las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva es la de ser Medidas

Prejudiciales Sui Generis, no las comunes, pues tienen por objeto preparar un juicio futuro.Al revés de las medidas prejudiciales comunes, que pueden ser pedidas tanto por eldemandante como por el demandado, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva sólo pueden solicitarse por el demandante (ejecutante).

• Enumeración.

1.  Reconocimiento de Firma.

2.  Notificación Judicial del Protesto.8

3. Confesión de Deuda.9

4. Confrontación de Títulos y Cupones.

5.  Avaluación.

6. Validación de Sentencias Extranjeras.

Otra posible gestión podría ser:7.  Notificación del Título Ejecutivo.

8 Cheques y Pagarés.9 Confesión Judicial.

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Art. 1377 “ Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra losherederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.”

1.  Reconocimiento de Firma.Su objetivo es perfeccionar un título que está imperfecto en cuanto su fuerza de

ejecución, por ejemplo, una escritura privada.

El reconocimiento de firma puesta en un instrumento privado no tiene por si mismala fuerza necesaria para constituir un título ejecutivo, por lo tanto, la ley, en el art. 435CPC, permite que se intente esta gestión y, el tribunal citará al deudor a la presencia judicial para que manifieste si es o no su firma. A esta citación puede concurrir o no eldeudor, de lo que se siguen distintas consecuencias:

∑ Si No Concurre, queda preparada la ejecución, se le tiene por reconocida la firma.Se necesitará de una resolución del juez que declare el reconocimiento de la firma..Art. 435 inc 2.°

∑ Si Concurre, a su vez, pueden producirse distintas circunstancias:

∑ Si da Respuestas Evasivas, se da por reconocida la firma. Se necesitará deuna resolución del juez que declare el reconocimiento de la firma. Art. 435 inc2.°

∑ Si  Reconoce la Firma, queda preparada la Ejecución, aunque niegue ladeuda, puesto que las defensas deberá oponerlas en el juicio, por ejemplo, laexcepción de pago. Art. 436. En este caso no se necesita pedir al juez quedeclare preparada la ejecución, por lo tanto, el demandante podrá iniciar o no el juicio ejecutivo.

∑ Si  Niega la Firma, en principio muere la gestión (fracasa), esto, porque laL.18092, sobre letra de cambio y pagaré, en sus arts. 110 – 112, señalan que siel documento privado de que se trata es una letra de cambio o pagaré (tambiénun cheque) se origina un incidente que se tramita en la misma gestión preparatoria, y será el acreedor el que deberá probar que esa firma es auténtica.Si se confirma la autenticidad de la firma, el deudor cae en el delito de estafadel art. 467 CP.

Para que se de esta posibilidad del incidente, el documento tiene que estar firmado, pues es reconocimiento de firma, no de letra

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2.  Notificación Judicial del Protesto.

∑ Si en la letra de cambio, cheque o pagaré están autorizadas las firmas por notario no haygestión preparatoria de la vía ejecutiva, tienen mérito ejecutivo.

∑ Si falta la autorización notarial y se han protestado y no se ha hecho tacha de falsedad,se genera también fuerza ejecutiva para el documento.

∑ Si no es así, no tienen fuerza ejecutiva y habrá que recurrir a la notificación de los protestos.

∑ Letras de cambio y Pagarés el protesto es personal.

∑ El cheque tiene reglas especiales hechas por el banco, por lo que no es personal.El cheque, además de tener para su cobro la acción civil, tiene la acción penal de

giro fraudulento de cheques. La mayoría de los acreedores realizan la gestión, peroenseguida inician la acción penal, puesto que es mucho más eficaz (por las condicionesobjetivas de punibilidad).

Procedimiento de notificación judicial de los protestos:∑ Se inicia con una petición al tribunal para que notifique personalmente el protesto al

deudor o, en el caso de los cheques, por cédula.

∑ Si en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes no opone

tacha de falsedad a su firma, queda preparada la ejecución.

∑ Si opone tacha de falsedad  se genera un incidente, en el cual el acreedor tendrá que probar la autenticidad de la firma. Si se comprueba la autenticidad de lafirma, el deudor será procesado por estafa, y el abogado como instigador de laestafa, por recomendar a su cliente negar la firma.

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3. Confesión (  judicial  ) de Deuda.

Es una gestión preparatoria de la vía ejecutiva especial, puesto que es la única que permite crear un título donde no lo hay.

En lo formal se parece en todo al reconocimiento de firma. Se pide al tribunal quecite al deudor a su presencia para que confiese adeudar lo que se le señale. El deudor citado puede adoptar varias actitudes:

∑ No concurre, se da por confesa la deuda y preparada la ejecución.

∑ Concurre:

∑ Confiesa. La confesión puede ser:∑ Pura y simple. Se tiene por preparada la ejecución.∑ Calificada. Quiere decir que, si bien se reconocen los hechos, se leañaden otros hechos o circunstancias que modifican esos sucesos, se leagrega a esa confesión una circunstancia que la califica.

∑ Puede que se reconozca el hecho, pero que se le dé una calificación

 jurídica distinta, por ejemplo, reconozco que se me entregó $100.000, pero agrego que fue a título de donación y no de mutuo, en ese caso lagestión fracasa, porque no se ha confesado la deuda, ya que no hereconocido que exista obligación alguna. En este caso no se puededividir la confesión.∑ Puede ocurrir que no se cambie la calificación jurídica, pero que seagreguen hechos inseparables de aquellos que se admiten, por ejemplo,que yo recibí en mutuo $100.000, pero que los pagué. En este caso nohay confesión, por lo que fracasa la gestión. No hay título, por lo tanto,no es necesario ningún juicio ordinario en que se tenga que oponer excepciones, ya que no hay título, queremos crear uno a partir de laconfesión, por lo que necesitamos de la confesión.∑ Si se agregan hechos independientes del primero, como, por ejemplo, que es cierto que el señor Juan Pérez me prestó $100.000, pero,también es cierto que yo trabajé para él dos años y no me pagó, por loque yo compenso mi deuda, yo digo ser acreedor de mi acreedor. Aquí sise entiende haber confesión y, en este caso, se puede iniciar juicioejecutivo, en que yo (deudor) tendré que defenderme en el juiciomediante la excepción del art. 464 CPC. Acá se crea un título que es laconfesión de la deuda, pero se agregan hechos nuevos independientes, por lo que se puede dividir la confesión. Queda preparada la ejecución.

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∑ Da Respuestas Evasivas. Se da por confesada la deuda. Se necesitará deuna resolución del juez que la declare.

∑ Niega la deuda.

4. Confrontación de Títulos y Cupones.

Actualmente está casi en desuso. La ley no dice cómo se debe cumplir.

Se puede confrontar los títulos con los cupones por dos vías:∑ Por la Inspección Personal del Tribunal.∑ Mediante actuación de Ministro de Fe.

El inc. 2.° del N.° 6.° del art. 434 nos indica que “  Resultando conforme la

confrontación, no será obstáculo a que se despache la ejecución la protesta de falsedad del 

título que en el acto haga el director o la persona que tenga la representación del deudor,quien podrá alegar ”

5.  Avaluación.Si las obligaciones son de dinero no procede la avaluación, a excepción de las

monedas extranjeras, o monedas oro.En las obligaciones de especie o cuerpo cierto pueden ocurrir dos situaciones:

a) Que la especie o cuerpo cierto esté en posesión del deudor .Demando a Juan por un vehículo, pero ese vehículo, no su valor, si el deudor tiene

el vehículo en su poder, en este caso no necesito avaluarlo.Si el deudor no tiene la especie en su poder, no voy a poder reclamar más que su

valor, y ahí tendré que determinar cuánto vale esa cosa, más la indemnización de perjuicios. No se basta el título ejecutivo si no se tiene la cosa, porque no es líquida.

b) Que lo que se deba sea una cantidad determinada de un género determinado .Le compré a Pedro 10 Kilos de trigo, en ese caso, también procede la avaluación,

 porque lo que se ejecuta es el valor de esos 10 Kilos de trigo, por lo tanto, el acreedor debe pedir al tribunal una avaluación, para lo cual, el tribunal, deberá nombrar un perito10 (art. 438 N.° 2.°).

El perito efectúa la avaluación, pero cualquiera de las partes puede pedir, una vezhecha la avaluación que se aumente o disminuya (art. 440). +esta situación nos planteauna cuestión, y es que, a este minuto, en la gestión preparatoria no hemos dicho que alfuturo demandado se le notifique.

10 Las partes no intervienen en el nombramiento del perito porque no estamos en un juicio.

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∑ Según don Mario Casarino, esto significaría que el futuro demandado puedaintervenir en el avalúo, aumentándolo o disminuyéndolo, si es que se entera dealgún modo, ya que no hay notificación.

∑ Según la opinión de la cátedra, se debe notificar al deudor para efectos de

que pueda pedir que se disminuya el avalúo, no para reclamar si se lleva o no acabo la avaluación por parte del perito, por lo tanto, habrá que notificar de lagestión al deudor, puesto que no le es indiferente esta gestión.

• La ley le da al deudor dos oportunidades para pedir rebaja del avalúo hecho por el perito:∑ En la gestión misma del avalúo∑ En el juicio posterior, oponiendo excepciones en el juicio mismo.

• Puede el deudor reclamar la disminución del avalúo en las dos oportunidades?Los autores opinan que no, porque habría cosa juzgada en la gestión preparatoria

misma. El deudor debe optar.

6. Validación de Sentencias Extranjeras. Art. 242 y sgtes. CPC.Se hace una solicitud ante la Corte Suprema para que ésta valide la sentencia

extranjera mediante el EXEQUATUR.

• La CS debe examinar:

Si existen tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Art. 242.

Si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que procedan lasresoluciones, debe verificar si existen antecedentes de Reciprocidad, esto es, se lesdará la misma fuerza que en ella se dé a los fallos pronunciados en Chile. Art. 243

Si no existen antecedentes previos de Reciprocidad, en principio debe darles valor ala sentencia, en la medida que no se oponga a las leyes ni a la jurisdicción nacional

∑ Si no se opone, se concede con la exigencia de que la sentencia estéejecutoriada de acuerdo a las leyes del país de que se trate, y que se hayanotificado en Chile a la parte contra la cual se quiere hacer cumplir.∑ La ejecución se reclama ante el tribunal que hubiera correspondido conocer del negocio en primera o única instancia, si el juicio se hubiera promovido en

Chile.

Art. 247 “ En todos los casos a que se refieren los artículos precedentes, laresolución que se trate de ejecutar se presentará a la Corte Suprema en copia legalizada.”

Art. 248 “ En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará conocimiento de lasolicitud a la parte contra quien se pide la ejecución, la cual tendrá para exponer lo queestime conveniente un término igual al de emplazamiento para contestar demandas.

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Con la contestación de la parte o en su rebeldía, y con previa audiencia del fiscal judicial, el tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a la resolución.”

Art. 249 “ En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá consólo la audiencia del fiscal judicial.”

Art. 250 “ Si el tribunal lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba antesde resolver, en la forma y por el tiempo que este Código establece para los incidentes.”

TRAMITACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR. 

El Juicio Ejecutivo se estructura en, o consta, de dos cuadernos o ramos 11, con ciertaindependencia uno del otro:1. Cuaderno ejecutivo o principal.2. Cuaderno de apremio.

El cuaderno ejecutivo  constituye el juicio mismo, y en el se realiza la discusión jurídica de las partes. Contiene la demanda ejecutiva, las excepciones que pueda oponer elejecutado, la prueba, la sentencia definitiva.

El cuaderno de apremio contiene las actuaciones encaminadas específicamente al pago, las necesarias para el embargo de los bienes, la administración de dichos bienes y elremate de ellos (su realización).

Estos dos cuadernos se tramitan separada e independientemente, de modo que losrecursos deducidos en uno de ellos no retardan la marcha del otro. Art. 458 CPC..

Es posible, también, que en un juicio ejecutivo, exista un tercer cuaderno: elcuaderno de tercerías.12 Ello va a acontecer cuando en el pleito interviene un tercero. Esosi, que estos terceros, que pueden avenir al juicio, solo pueden hacerlo en las materias queel legislador señala sobre el particular:

∑ Para ejercer derechos sobre los bienes embargados. Tercería de Dominio.

∑ Para la alegación de Posesión de los bienes embargados. Tercería de Posesión.

∑ Para que el acreedor de grado preferente se apersone al juicio. Tercería dePrelación.

∑ Para que el acreedor que alegue derecho a ser pagado, cuando el deudor no tienemás bienes, concurra con el ejecutante. Tercería de Pago.

∑ Pueden referirse a otros derechos que puedan hacerse valer en forma de Tercería.

11 Esto es, se llevan dos expedientes con el mismo ROL.12 El Cuaderno de Tercería no forma parte propiamente, del procedimiento ejecutivo; sino que las Terceríasconstituyen un juicio separado que tiene una tramitación especial.

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Se ha dicho que cuando precede al juicio una gestión preparatoria, empieza conésta, y no con la demanda, puesto que la gestión es contenciosa.

El poder conferido para las gestiones preparatorias basta para el juicio posterior y nose debe presentar a distribución la demanda, porque ya está radicada.

Cuando se inicia la demanda ejecutiva, ésta debe reunir los requisitos generales del

art. 254 y, en cuanto al requisito del art. 255, éste se va a entender cumplido o referido alacompañamiento del título y, en su parte petitoria, debe solicitar que se despachemandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y se prosiga la acción hastaconcurrencia del pago total por parte del deudor.

Presentada la demanda, el juez debe hacer un examen de admisibilidad. Si se reúnenlos requisitos de admisibilidad, el juez dicta una resolución despachando el mandamientode ejecución y embargo en contra de los bienes del deudor y se abre, con estemandamiento, el Cuaderno de Apremio.

La primera resolución que dicta el juez, cuando deniega la ejecución,13 essusceptible del recurso de apelación y del de casación en la forma.

Si la resolución dispone el mandamiento de ejecución y embargo, don MarioCasarino entiende que es apelable, por ser una sentencia interlocutoria de primer grado.

La cátedra entiende que no es apelable, por la naturaleza misma del juicio ejecutivo, porque inicia la ejecución, lo que le da al deudor la posibilidad de oponerse a ella.

Luego, conforme al inc. 2.° del art. 462, se procede a notificar y requerir de pago. Elministro de fe, además, debe notificarle el plazo que tiene para oponer excepciones. De esaactuación se deja constancia en ambos cuadernos. Por último, el referido inciso señala quela omisión del ministro de fe le hará responsable de los perjuicios que puedan resultar, perono invalidará el requerimiento.

Art. 462 “ El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día delrequerimiento de pago.

Si el requerimiento se verifica dentro de la República, el ministro de fe hará saber aldeudor, en el mismo acto, el término que la ley concede para deducir la oposición, yt dejarátestimonio de este aviso en la diligencia. La omisión del ministro de fe le hará responsablede los perjuicios que puedan resultar, pero no invalidará el requerimiento.”

La notificación referida se notifica personalmente, pero existen excepciones, las quecontempla el art. 443 N.° 1.

Art. 443 N.° 1. “ El mandamiento de ejecución contendrá:1.° La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele

  personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44,expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, ladesignación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite elembargo.

Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del  juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53. La designación del

13 Esta resolución es una sentencia interlocutoria.

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domicilio, exigida por el artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de losdos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes devencido este plazo;”

I.- Tramitación del Cuaderno Ejecutivo.

Puede comenzar con la demanda ejecutiva, o bien por las gestiones preparatorias dela vía ejecutiva.

Se entiende por  preparación de la vía ejecutiva, aquellas gestiones previas quetienen por objeto constituir o crear un título ejecutivo, o completar alguno de los requisitosque faltan al título, para que este tenga mérito ejecutivo.Luego, es posible distinguir entre:

1. Medios preparatorios de la vía ejecutiva que constituyen o crean títulos ejecutivos. Asítenemos, la confesión judicial, el reconocimiento de firma.

2. Medios preparatorios de la vía ejecutiva que tienen por objeto completar un tituloejecutivo ya existente, y al cual le falta algún requisito para tener mérito ejecutivo. así,la valuación, la confrontación de cupones con títulos, o de títulos con talonarios, La Notificación del Protesto en ciertos instrumentos privados de carácter mercantil.

 Naturaleza de estas gestiones preparatorias

Como señalamos anteriormente, la naturaleza de las gestiones preparatorias de lavía ejecutiva es la de ser Medidas Prejudiciales Sui Generis, pues tienen por objeto preparar un juicio futuro, y sólo pueden solicitarse por el demandante (ejecutante).

Constituyen un procedimiento contencioso, toda vez que son el antecedente del  juicio ejecutivo que posteriormente se iniciará. De ello, es posible extraer ciertasconclusiones:

1. El escrito por el cual se pide la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, deberá presentarse en la secretaria de la corte, para los efectos de la designación, por parte del presidente del tribunal, del juez a quien corresponda su conocimiento. Art. 176 COT

2. Se le aplican, en general, las reglas del juicio ejecutivo, por ejemplo, en materia deapelación.

3. El mandato judicial conferido en estas gestiones, se entiende que es suficiente parainiciar el juicio ejecutivo posterior.

4. La demanda ejecutiva que se presente con posterioridad no necesita de nuevadesignación de apoderado o mandatario.

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5. Es tribunal competente para conocer del juicio ejecutivo posterior, el que ya fue fijadoen la correspondiente gestión preparatoria. Art. 178 COT.

Contradicción entre los artículos 1377 CC y 5º CPC.

Mención especial merece la gestión preparatoria de la vía ejecutiva señalada en elart. 1377 del CC. Esta norma se refiere a la notificación del título ejecutivo a los herederosdel deudor.

El art. 1377 CC dispone que los títulos ejecutivos contra el difunto lo seránigualmente contra sus herederos, pero los acreedores no podrán llevar adelante la ejecuciónsino después de los ocho días siguientes a la notificación judicial de los títulos.

Esta disposición aparece modificada por el art. 5° CPC, que indica que "si durante el juicio fallece alguna de las partes que obra por si misma quedará suspenso por este hecho el procedimiento...".

Entonces, para resolver este problema, tendremos que recordar el art. final del CPC,que indica:

Art. final CPC “ Desde la vigencia de este código quedarán derogadas las leyes preexistentes sobre las materias que en él se tratan, aun en la parte que no le seancontrarias, salvo que ellas se refieran a los tribunales especiales no regidos por la ley de 15de octubre de 1875.

Sin embargo, los Códigos Civil, de Comercio y de Minería, la Ley de Organizacióny Atribuciones de los Tribunales y las leyes que los hayan complementado o modificado,sólo se entenderán derogados en lo que sean contrarios a las disposiciones de este Código.” 

De lo expuesto en este art. se concluye que debe aplicarse con preferencia el art. 5°CPC al art. 1377 CC, en los casos en que sea contrario éste a aquél.

Para dar adecuada respuesta es necesario realizar un distingo:

1. Si el deudor fallece antes de iniciarse la ejecución, como el art. 5to no contempla estasituación, opera en su totalidad el art. 1377 del CC.

2. Si el deudor fallece durante el juicio ejecutivo, hay que subdistinguir:

a) Si el deudor litigaba personalmente, se aplica el art. 5º del CPC

 b) Si el deudor litigaba por apoderado, se aplica el art. 1377 del CC, dado que el art. 5ºno contempla esta situación.

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La Demanda Ejecutiva.

La demanda con que se va a iniciar el juicio ejecutivo debe ir aparejada con el títuloejecutivo correspondiente, y debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las exigencias comunes a todo escrito.

2. Los requisitos generales de toda demanda, del art. 254.3. En la parte petitoria de ella se pedirá que se despache mandamiento de ejecución y

embargo, y que se ordene seguir adelante con esa ejecución.

4. Debe señalar la especie y cantidad líquida por la cual se pide el mandamiento.

Podrá también contener la demanda

1. El señalamiento de los bienes del deudor sobre los cuales ha de trabarse embargo.

2. Puede el acreedor designar un depositario provisional de los bienes que se embarguen.Presentada la demanda, el tribunal, antes de proveerla, debe examinar el título que

se acompaña y verá si reúne los requisitos para que proceda la demanda ejecutiva. En casocontrario, denegara la ejecución.

Art. 441 “ El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sinaudiencia ni notificación del demandado, aun cuando éste se haya apersonado en el juicio.

Las gestiones que en tal caso haga el demandado no embarazarán en manera algunael procedimiento ejecutivo, y sólo podrán ser estimadas por el tribunal como datosilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de la acción.

Si denegado el mandamiento de ejecución, se interpone apelación de este fallo y halugar a ella, el tribunal elevará el proceso al superior, también sin notificación deldemandado.”

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Mandamiento de Ejecución y Embargo

Es una resolución judicial que consiste en una orden escrita del juez de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes, si no paga en el acto del requerimiento.En el ART. 443, que señala el contenido de este mandamiento, se pueden observar requisitos que necesariamente debe contener y otros que pueden contenerse en el mismo.

1. Requisitos obligatorios del mandamiento.a) La orden de requerir de pago al deudor. b) La orden de embargar bienes del deudor en una cantidad suficiente para cubrir la

deuda en capital, intereses y costas, si el deudor no pagare en el acto delrequerimiento

c) La designación de un depositario provisional, que se haga cargo de laadministración de los bienes que se embarguen. Sobre este punto debe tenerse encuenta, que es facultad del acreedor, pedir que se designe depositario a unadeterminada persona, pudiendo serlo el propio deudor. Puede asimismo solicitar que no se nombre depositario.

2. Requisitos facultativos del mandamiento.a) Designación de los bienes sobre los cuales ha de trabarse el embargo, si el acreedor 

los ha señalado en su demanda o si la ejecución recayere sobre la especie o cuerpocierto debido.

 b) La orden de proceder a la traba de embargo, con el auxilio de la fuerza publicasiempre que en concepto del tribunal hubiere fundado temor de que el mandamientosea desobedecido, y en la medida en que el ejecutante solicite tal auxilio.

 Naturaleza de esta resolución

Es una sentencia interlocutoria, porque recae sobre un tramite que va a servir de base al pronunciamiento de una sentencia definitiva, que eventualmente puede dictarse(sólo si hay oposición).

Generación del mandamiento de ejecución y embargo.Cuando se presenta la demanda ejecutiva, el tribunal debe examinar el título

ejecutivo, y despachará o no el mandamiento.Si estima procedente el despacho del mandamiento, dictara la siguiente resolución:

"despáchese mandamiento de ejecución y embargo".Este Requerimiento de Pago equivale a la notificación de la demanda y consiste en

la intimación de pago que hace el ministro de fe al ejecutado.

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Cómo se efectúa el requerimiento.

Art. 443 N.° 1. “ El mandamiento de ejecución contendrá:1.° La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele

  personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44,expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, ladesignación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite elembargo.

Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del  juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53. La designación deldomicilio, exigida por el artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de losdos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes devencido este plazo;”

La regla general es que el requerimiento se haga personalmente. Nada impide que élse efectúe al mandatario del ejecutado y la palabra " personalmente" no es obstáculo pararequerir de pago a este mandatario.

Si el ejecutado no es habido se procederá de acuerdo al art. 44, y se expresara en lacopia a que ese art. se refiere, además del mandamiento, la designación de día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento.

Si el deudor no concurre a esa citación, se practicará de inmediato y sin mas trámite,el Embargo.

También puede suceder que el deudor hubiere sido notificado personalmente, o deacuerdo al art. 44, para otra gestión anterior al Requerimiento (por ejemplo, en una gestión preparatoria de la vía ejecutiva), en este caso, se procederá al requerimiento y a los demástrámites del juicio en conformidad a los arts. 48 a 53 CPC, es decir, se requerirá por elestado o por cédula. Lo anterior, en conformidad al art. 443 N°. 1.

Si el Requerimiento se lleva a efecto dentro de la república, se debe hacer saber aldeudor en el mismo acto, el plazo o término que la ley le concede para deducir oposición, yse dejara testimonio de este aviso en la diligencia.

Con todo, si se omite este aviso, el ministro de fe queda responsable de los perjuicios que puedan resultar; pero esa omisión no invalida el Requerimiento. Art. 462inc.2do.

Requerido de pago el deudor por el ministro de fe, si no paga en el acto, el ministrode fe deberá proceder a trabar embargo sobre bienes suficientes para cubrir la deuda conintereses y costas. Art.. 443 Nro.2.

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Oposición del Ejecutado a la Demanda Ejecutiva .Requerido el deudor, nace para él, el derecho de defenderse, lo que hará oponiendo

excepciones a la demanda ejecutiva. Esta defensa que puede llevar a cabo el ejecutado, presenta ciertas peculiaridades, como la de ser reducido el plazo para formularla; ese plazoes además fatal, y se cuenta desde el requerimiento de pago. Puede agregarse que elejecutado sólo puede defenderse, haciendo valer alguna de las excepciones que, de modotaxativo, señala el art. 464.

Opuestas las excepciones queda trabada la litis.Si no se oponen excepciones, termina el cuaderno ejecutivo.

 Plazo para oponer excepciones. Art.. 459, 460 y 462.El plazo para oponer excepciones es individual para cada ejecutado desde el

mandamiento respectivo.Este término comienza a correr desde el día de requerimiento de pago (art. 462

inc.1ro.); tiene carácter de fatal (art. 163), y para establecer cuál es este plazo, es menester distinguir las siguientes situaciones:

1. Si el deudor es requerido de pago en el lugar de asiento del tribunal, dentro de los

limites urbanos de la ciudad, tiene cuatro días hábiles. (art. 459 inc.1°.).2. Si el deudor es requerido dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna del asiento del tribunal, el ejecutado tiene ocho días paraformular excepciones. (art. 459 inc.2°.).

3. Si el deudor es requerido en territorio jurisdiccional de otro tribunal, hay quesubdistinguir: (art. 460).∑ Si la oposición se formula ante el tribunal exhortante, el plazo es de ocho días más

el aumento que indique la tabla de emplazamiento.∑ Si se hace ante el tribunal exhortado, los plazos serán los mismos que indicamos

anteriormente; es decir 4 u 8 días según donde sea el lugar en que se notifique elrequerimiento.

4. Por ultimo, si este requerimiento se verifica fuera del territorio de la República, eltérmino para deducir oposición será el que corresponda según la tabla a que se refiere elartículo 259, como aumento extraordinario del plazo para contestar una demanda

Este plazo para formular oposiciones tiene el carácter de fatal, por tanto el ejecutadodebe hacer valer todas sus defensas, incluyendo prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, ya que el art. 310 no es aplicable tratándose del juicio ejecutivo.

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Cómo se formula la oposición

Art. 465 “ Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito,expresándose con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que el deudor 

intente valerse para acreditarlas. No obstará para que se deduzca la excepción deincompetencia, el hecho de haber intervenido el demandado en las gestiones deldemandante para preparar la acción ejecutiva.

Deducida esta excepción, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella desde luego, oreservarla para la sentencia definitiva.”

La oposición debe formularla el ejecutado haciendo valer todas sus excepciones enun mismo escrito. Aquellas excepciones que se hagan valer con posterioridad no serántomadas en consideración. Estamos ante un caso de preclusión por consumación.

El ejecutado debe, además, expresar con claridad y precisión los hechos en quefunda sus excepciones. Si así no lo hiciere, esas excepciones se le van a declarar inadmisibles.

Debe también el ejecutado, expresar en su escrito los medios de prueba de queintenta valerse, según la jurisprudencia, se ha resuelto que se cumple con este requisito deseñalar los medios de prueba, cuando el ejecutado en su escrito de excepción, señala que seutilizaran todos los medios de prueba de acuerdo a la ley, no es necesario determinar uno auno tales medios de prueba.

Consecuencias que tiene la inobservancia de esta exigencia del art. 465

Hay fallos que han estimado que la prueba que se rinde para establecer lasexcepciones no puede ser tomada en cuenta si no fue anunciada y especificada en el escritode oposición. Con todo, existe un fallo de la excelentísima Corte Suprema que estima queno sería posible aplicar tal sanción, puesto que el artículo 465 no señala como fatal eltérmino para ofrecer probanzas y, las pruebas periciales y documentales pueden producirseen cualquier estado de la causa (con sus límites legales).

Respecto de la prueba testifical, también se ha presentado el problema de que si elejecutado debe indicar la lista de sus testigos, en el escrito de oposición. La jurisprudenciaha estimado que no es necesario y que el ejecutado puede presentar su lista de testigos,dentro de los cinco primeros días del probatorio, de acuerdo al art. 469.

Es preciso tener en cuenta, respecto de estas excepciones, que la enumeración hecha por el art. 464 es taxativa, pero al mismo tiempo, tiene el carácter de Genérica. En efecto,en un mismo numero del art. 464, pueden quedar incluidas distintas situaciones queconstituyen, a su vez, otras tantas excepciones diferentes. Así, en la excepción del Nro.7, puede quedar incluida la excepción de que la deuda no es líquida, o de que ésta no es actualni exigible.

 Paralelo de defensas hechas valer en juicio ejecutivo y juicio ordinario.

1. En el juicio ejecutivo sólo se pueden hacer valer determinadas excepciones. En el juicioordinario existe amplia libertad de defensa.

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2. En el juicio ejecutivo todas las excepciones deben oponerse conjuntamente y en unmismo escrito, sean dilatorias o perentorias. En el juicio ordinario, las excepcionesdilatorias se presentan dentro del término de emplazamiento y antes de contestar lademanda.

3. En el juicio ejecutivo se impone la obligación de señalar en el escrito de oposición losmedios probatorios de que el ejecutado piensa valerse, obligación que no existe en el juicio ordinario.

Excepciones que el ejecutado puede oponer.Aquellas excepciones indicadas en los números 1 al 4 son excepciones dilatorias,

que atañen a problemas formales. No se tramitan en forma separada, sino que todas lasexcepciones se deben interponer en un mismo acto. Si acoge una de éstas no debiera  pronunciarse sobre las posteriores. Las demás excepciones tienen el carácter deexcepciones Perentorias.

Art. 464 “ La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde enalguna de las excepciones siguientes:

1.° La Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;2.° La Falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del

que comparezca en su nombre;3.° La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da

origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;4.° La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular 

la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;5.° El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;6.° La falsedad del título;7.° La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para

que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;8.° El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2.° y 3.° del artículo 438;9.° El pago de la deuda;10.° La remisión de la misma;11.° La concesión de esperas o la prórroga del plazo;12.° La novación;13.° La compensación;14.° La nulidad de la obligación;15.° La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX,

Libro IV del Código Civil;16.° La transacción;17.° La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y18.° La cosa juzgada.Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.”

1.°  Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.

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Es de la misma naturaleza que la del juicio ordinario, por lo tanto, se refiere aincompetencia absoluta o relativa.

Existe una regla especial en el art. 465, según la cual, no es obstáculo para que sededuzca esta excepción, el hecho de haber intervenido el ejecutado en las gestiones delactor para preparar la vía ejecutiva. De este modo, la comparecencia del deudor en esas

gestiones no importa prorroga tácita de competencia.Deducida esta excepción, el tribunal puede pronunciarse, desde luego, sobre ella odejarla para sentencia definitiva. En este caso, si se acoge, impide al tribunal pronunciarsesobre el resto de las excepciones opuestas. Si resolviera las demás, incurriría en causal decasación en la forma por contener decisiones contradictorias.

Esta es la única excepción en que el juez esta facultado para fallar "desde luego”.Las demás excepciones necesariamente se deben fallar en la Sentencia Definitiva.2.° Falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que

comparezca en su nombre.Es la misma excepción dilatoria que se contempla en el art. 3O3 Nº 2 CPC.Se refiere solamente a la capacidad para comparecer en juicio, y comprende la falta

de capacidad del demandante y la falta de personería o representación legal del quecomparece en su nombre.

Se presentan las siguientes interrogantes al respecto:∑ ¿Se refiere esta excepción a la falta de capacidad del ejecutado?∑ ¿Podría el ejecutado oponer su propia incapacidad?

A estas preguntas debemos responder que no se refiere a la falta de capacidad deldemandado y, a ese demandado incapaz, sólo le restará asilarse, para formular su excepciónde incapacidad, en el Nº 7 del art. 464.

La personería para actuar en la gestión preparatoria es bastante para el juicioejecutivo.

También se presenta el problema de determinar si el mandatario designado en un juicio ordinario anterior tiene poder bastante para actuar en el juicio ejecutivo posterior enque se pide el cumplimiento de la Sentencia definitiva recaída en el juicio ordinario. Larespuesta es afirmativa, y así lo han determinado los tribunales, basándose para ello en elart. 7º CPC, que indica que el poder para litigar se entenderá conferido para todo el  juicio en que se presente…, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo

dispuesto en el artículo 4.° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte

misma.

3.°  Litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya

 sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención.Esta excepción es de la misma naturaleza que la del Juicio Ordinario. Sin embargo,

existe una diferencia, ya que el juicio que da motivo a la excepción debe necesariamentehaber sido promovido por el ejecutante (acreedor), sea por vía de Demanda o deReconvención.

Esta es una manera de evitar que el deudor que toma conocimiento de que va a ser demandado finja o comience un juicio para poner en duda la pretensión del acreedor.

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4.°   Ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la

demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 .La demanda es "inepta" cuando le falta alguno de los requisitos señalados en el art.

254, estos requisitos más los comunes a todo escrito, deben reunirse en la demandaejecutiva, al momento de ser presentada. La omisión de alguno de estos requisitos no puede

ser subsanada después de haber sido requerido de pago el deudor, puesto que se entiendeque en ese momento ha quedado trabada la litis y queda fijada la cuestión debatida.

También puede surgir un problema, si en la preparación de la vía ejecutiva se hahecho la individualización de los litigantes. ¿Será necesario realizar nuevamente estaindividualización en la Demanda Ejecutiva posterior?

• Hay quienes creen que no es necesario, porque esas gestiones preparatorias se entiendencomo parte de la demanda.

• Otros consideran que en la demanda se debe individualizar nuevamente a los litigantes, porque es en esta oportunidad procesal cuando debe darse cumplimiento a los requisitosdel art. 254. Si se omiten estas menciones, ya requerido el deudor, no hay forma desubsanarlo.

En la practica es preferible volver a individualizar a los litigantes, para evitar  problemas.

Si el tribunal acepta esta excepción de ineptitud del libelo, en la sentencia definitiva, puede abstenerse de pronunciarse sobre aquellas otras excepciones hechas valer y que serefieran al fondo del pleito.

5.°  Beneficio de Excusión o la Caducidad de la Fianza.El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador para exigir, que antes de

 proceder contra él, se persiga la deuda en bienes del deudor principal.La caducidad de la fianza es la extinción de ella por alguno de los medios indicados

 por los artículos 2381 y siguientes del Código Civil.

Art. 2335 “ La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor acumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otrofiador.”

Art. 2357 “ El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor 

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 principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la mismadeuda”

Art. 2381 “ La fianza se extingue, en todo o parte, por los mismos medios que lasotras obligaciones según las reglas generales, y además:

1.° Por el relevo de la fianza en todo o parte, concedido por el acreedor al fiador;2.° En cuanto el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que elfiador tenía el derecho de subrogarse.;

3.° Por la extinción de la obligación principal en todo o parte.”

6.° Falsedad del Título.Un título es falso cuando no es auténtico, es decir, cuando no ha sido realmente

otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en el título se expresa. Art. 17CC. De allí que un título es falso cuando ha existido suplantación de personas, o bien,cuando se ha hecho en el documento adulteraciones a su contenido. Luego, nada tiene quever la falsedad de un instrumento con la nulidad del mismo o con la nulidad de laobligación.

∑ La falsedad del título es distinta de la nulidad del título.∑ Se supone en este título la intervención de personas que no la han

tenido, o se suponen declaraciones que no se han efectuado.

7.° Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que

dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al 

demandado.Es la más amplia, puesto que va a proceder esta excepción cada vez que falte alguno

de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todaslas exigencias legales para que se le considere ejecutivo (Puede comprender variassituaciones, como por ejemplo, no haber título, que el título acompañado no sea ejecutivo,que el título sea imperfecto y requiera de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, etc.),o porque la deuda no es líquida o no es actualmente exigible.

 No va a ser actualmente exigible cuando este sujeta a plazo o condición.Esta insuficiencia del título puede ser absoluta, como si se adujera como título

ejecutivo una sentencia definitiva o interlocutoria que no este firme; o bien puede ser relativa, si solo va a afectar a la persona del demandado, como acontecería si se pretendehacer valer una sentencia definitiva o interlocutoria firme en contra de una persona que nofue parte en el juicio.

En este numeral cabe la excepción fundada en la incapacidad del demandado.

8.°  Exceso de Avalúo en los casos de los incisos 2º y 3º del art. 438.14

Se dará esta excepción en los casos en que es necesaria la preparación de la víaejecutiva por la valuación del objeto del juicio, lo que ocurre en dos casos:

14 Ver gestión preparatoria de avalúo.

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∑ Cuando el objeto de la ejecución consiste en la especie o cuerpo cierto debido, queno existe en poder del ejecutado.

∑ Cuando el objeto es una cantidad de un genero determinado.Si la valuación que practica el perito nombrado por el tribunal es excesiva, podrá

oponerse esta excepción del Nº 8 del art. 464.

9.°  Pago de la Deuda.El pago es la prestación de lo que se debe.Para hacer valer esta excepción será menester aplicar las disposiciones que rigen la

materia, contenidas en los arts 1568 y siguientes del CC.Se refiere esta excepción al pago total.En el evento de que se acoja esta excepción por existir un pago parcial, deberá

seguir la ejecución por el saldo.

10.°  Remision de la deuda. Art. 1652 y siguientes CC.

11.° Concesión de Esperas o la Prórroga del Plazo.Ataca la exigibilidad de la obligación.

12.°  Novación.Art. 1628 CC “ La novación es la substitución de una nueva obligación a otra

anterior, la cual queda por tanto extinguida.”

13.° Compensación.Art. 1655 CC “ Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas

una compensación que extingue ambas deudas del modo y en los casos que van aexplicarse.”

La obligación de que alega ser acreedor el ejecutado no requiere constar en un títuloejecutivo.

Para que proceda como excepción requiere que sean ambas de dinero o fungibles,indeterminadas de igual género y calidad, que sean ambas líquidas y actualmente exigibles.

14.°  Nulidad de la Obligación.

15.°  Pérdida de la Cosa Debida, en conformidad a lo dispuesto en el titulo XIX, Libro

 IV del CC. Art.1670 CC .Se aplica a casos de obligaciones de especie o cuerpo cierto. La perdida de la cosa

debida debe ser fortuitaArt. 1670 CC “ Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o

 porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extinguela obligación; salvas las excepciones de los artículos subsiguientes.”

Fuera de los casos señalados anteriormente, la obligación no se extingue, perocambia de objeto, pasando a deberse el valor de la cosa y la indemnización de los perjuicios.

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16.° Transacción.Art. 2446 CC “ La transacción es un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se

disputa.”

17.°  Prescripción de la Deuda o sólo de la Acción Ejecutiva.

18.° Cosa Juzgada.

Tramitación posterior a la Oposición. (tramitación de las excepciones).

Art. 466 “ Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosecopia de él, para que dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno.

Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el demandante, se pronunciaráel tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones alegadas.

Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario que se rinda prueba pararesolver, dictará desde luego sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba lacausa.”

Presentado el escrito de excepciones, el tribunal lo provee confiriendo traslado de élal ejecutante, resolución que se notifica por el Estado Diario, quien tiene el término decuatro días para exponer lo que juzgue oportuno para sus derechos.

Vencido el plazo conferido por el art. 466, se hayan hecho o no observaciones, el juez debe hacer un examen de admisibilidad de las excepciones opuestas, el cual es formal,y comprende dos aspectos:

∑ Si las excepciones opuestas se encuentran entre las que el CPC enumerataxativamente en el art. 464

∑ Si tales excepciones han sido opuestas dentro del plazo legal.

Si se cumplen esas dos condiciones, el tribunal declara admisibles las excepciones,lo que significa que ellas deben ser admitidas a tramitación. No hay un pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto ( esto se conoce como el "bastanteo del juicio ejecutivo").

Esa resolución que declara admisibles las excepciones recibe también la causa a  prueba, si existen hechos substanciales, pertinentes y controvertidos (art.466). Estaresolución que recibe la causa a prueba se notifica por cédula.

Puede suceder que las excepciones no sean de las contempladas en el art. 464 o quesean extemporáneas, el tribunal, en esos casos, debe declararlas inadmisibles y, al mismotiempo, debe dictar sentencia definitiva en el juicio. Luego, la resolución que declara

inadmisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, es la misma sentencia definitiva,

que se pronuncia sobre el asunto controvertido.

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En síntesis, la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre laadmisibilidad de las oposiciones es diversa, según las acepte o no:

∑ Cuando se declare la admisibilidad de las excepciones, va a ser una sentenciainterlocutoria.∑

Cuando se declara la inadmisibilidad de las excepciones, el inciso final delartículo 466 nos indica: Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario

que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego sentencia definitiva .Basándose en esta disposición, Casarino señala que es una sentencia definitiva,

 por lo que no queda nada más que hacer.El profesor Kusanovic indica que ésta es una sentencia interlocutoria de

aquellas que ponen término al juicio.

La cátedra discrepa de esta afirmación y consideramos que es una sentenciadefinitiva:

∑ Por un asunto formal, ya que el inc. final del art. 466 señalaexpresamente que tiene tal carácter (de sentencia definitiva).

∑ En cuanto al fondo, el tribunal no sólo rechaza la excepción por un asunto de admisibilidad, sino, además, se discute si la ejecuciónsigue adelante o no, pero, en vista de la no admisibilidad, ordena que laejecución siga adelante. La ley le da el carácter de sentencia definitiva, por lo que proceden en su contra todos los recursos contra este tipo desentencias.

Declarada la admisibilidad surgen dos posibilidades: dictar sentencia o recibir lacausa a prueba.

Si el ejecutante se allana a las excepciones, se dicta sentencia de inmediato.Si se discute una cuestión de derecho y no de hecho, en ese caso no se recibe la

causa a prueba, por referirse a cuestiones de derecho, pues lo que es objeto de prueba es elderecho.

Si se controvierten los hechos, esto es, si hay hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos, se recibirá la causa a prueba.

Si el ejecutante no dice nada se entienden controvertidas las excepciones y se tendráque recibir la causa a prueba.

* Casos en que no se recibe la causa a prueba en el juicio ejecutivo:∑ Cuando no se opongan excepciones.∑ Cuando las excepciones se declaran inadmisibles.∑ Cuando el ejecutante se allana a las excepciones.∑ Cuando no se allana a las excepciones, pero las cuestiones debatidas son puntos de

derecho y no de hecho.

Cuando se recibe a prueba la causa el tribunal fijará los puntos controvertidos. Laúnica diferencia en la práctica con el probatorio del juicio ordinario es que no existe laobligación para las partes de presentar un listado de preguntas.

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La resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos controvertidos senotifica por cédula. Es susceptible del recurso de reposición.

En lo que respecta al término probatorio, éste empieza a correr desde que se notificaa las partes ( por cédula) la resolución que declara admisibles las excepciones y ordena quese reciba la causa a prueba, o bien desde la notificación de la resolución que recibe la

úñtima solicitud de reposición.El término probatorio en el juicio ejecutivo es de 10 días (hábiles) y, de acuerdo conlo prescrito en el art. 468 inc.2º, puede ampliarse hasta 10 días más a petición del ejecutante(acreedor). Esa prorroga debe pedirse antes de que venza el término legal y corre acontinuación del termino ordinario, sin interrupción.

Por acuerdo de ambas partes, pueden concederse los términos extraordinarios queellas designen, solicitud que no es obligatoria para el tribunal

Lo controvertido en el juicio ejecutivo dice relación con los hechos constitutivos delas excepciones. Nada que no haya sido opuesto por vía de excepción puede ser considerado por el tribunal en la prueba, sino sólo lo expuesto en las excepciones y en lacontestación a éstas.

El término especial de prueba, en el juicio ordinario, puede producirse cuando:

∑ Hay un entorpecimiento para recibir la prueba, o

∑ El tribunal acoge una apelación subsidiaria.

La jurisprudencia señala que el término especial de prueba también procede en el juicio ejecutivo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3 CPC, que hace aplicable el  procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no esténsometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza.

En cuanto a la producción de la prueba, ella se rinde del mismo modo que en el juicio ordinario, no hay una reglamentación expresa. Lo único que se señala en la ley es quedeberán expresarse con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba de que eldeudor intente valerse para acreditarlas.

Podría pensarse que habría que acompañar la lista de testigos en el escrito deexcepciones, pero no podemos llegar a esa conclusión, pues la jurisprudencia ha señalado,respecto del art. 465, que basta con señalar de manera genérica la prueba, por lo que no escongruente exigir que en el mismo escrito de excepciones se incluya la lista de testigos.

La jurisprudencia también ha señalado que la exigencia de la lista de testigos se rigede acuerdo a las normas del juicio ordinario, esto es, si las partes desean valerse de la  prueba de testigos, deben presentar la nómina dentro de los primeros cinco días del probatorio, pero se excluye la obligación de presentar minuta de puntos de prueba, porquelos puntos controvertidos, en el juicio ejecutivo, los fija el juez..

Vencido el término probatorio, quedan los autos en la Secretaria del tribunal por un plazo de 6 días a disposición de las partes, para que puedan formular, por escrito, lasobservaciones que el examen de la Prueba les sugiera.

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Una vez vencido ese término, se hayan o no presentado escritos de observación, eltribunal citará a las partes para oír sentencia, la que tiene el carácter de "definitiva" y, por ende, debe reunir los requisitos del art. 170 CPC.

Según el art. 470, la sentencia definitiva debe pronunciarse dentro del termino de

diez días, desde que el pleito queda concluso, esto es, desde que las partes han sido citadas para oír sentencia (resolución que se notifica por el Estado Diario).

La tramitación en el juicio ejecutivo es más breve que la del juicio ordinario (no hayescritos de réplica y dúplica y otros), pero debiera ser aún más breve.

La sentencia debe fallar, en principio, todas las excepciones interpuestas, pero laexcepción a este principio viene dada por la acogida de las excepciones dilatorias, ya que, por la naturaleza de las excepciones, el tribunal no puede pronunciarse sobre las demás, puesto que podría incurrir en el vicio de decisiones contradictorias.

 La Sentencia Definitiva en el Juicio Ejecutivo.

La sentencia definitiva que puede dictarse en este Juicio Ejecutivo puede ser absolutoria o condenatoria.

1.  Absolutoria, cuando acoja alguna de las excepciones, desechando la demanda, yordenando alzar el embargo.

2. Condenatoria, cuando deseche todas las excepciones que fueron opuestas, acoge enconsecuencia la demanda ejecutiva y ordena seguir adelante la ejecución.

Si la sentencia acoge alguna de las excepciones, ya no es condenatoria, sinoabsolutoria (importancia relacionada con la condenación en costas).

Las sentencias parcialmente absolutorias y parcialmente condenatorias son las queacogen parcialmente una excepción, por ejemplo, si yo (ejecutado) opongo las 18excepciones del art. 464 y me acogen la excepción de pago, la sentencia será absolutoria;en cambio, si opongo todas las excepciones y me acogen la mitad el pago, esa sentenciaserá parcialmente absolutoria, ya que no se acoge totalmente la excepción. Es en este casocuando el juez puede no condenar en costas a ambas partes.

Lo que no se puede hacer, en caso alguno, es eximir de costas al ejecutado cuandohaya motivos plausibles para litigar 

Art. 471 “ Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, seimpondrán las costas al ejecutado.

Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará en las costas alejecutante.

Si se admiten sólo en parte una o más excepciones, se distribuirán las costas proporcionalmente; pero podrán imponerse todas ellas al ejecutado cuando en concepto deltribunal haya motivo fundado.”

Esta sentencia condenatoria puede ser, a su vez: de pago, o bien de remate.

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• Condenatoria de pago, es aquella que da lugar a la ejecución cuando elembargo ha sido trabado en:

∑ Una suma de dinero, o∑ La especie o cuerpo cierto debido.

• Condenatoria de remate , cuando el embargo ha recaído sobre otros bienes,caso en el que será necesario realizar dichos bienes, para su pago al acreedor con el producto de esa enajenación.

Esta clasificación sirve para determinar los efectos que produce el recurso deapelación que pueda ser interpuesto en contra de ellos en el cumplimiento del fallo.

∑ La sentencia condenatoria de pago. Art. 475. No puede cumplirse, sinocaucionando las resultas del recurso.∑ La sentencia condenatoria de remate. Art 481. Basta su notificación.

* Ver arts. 509 inc. 2.° y art. 510 CPC. Situación si el demandado no opone excepciones.

Todo lo dicho acontecía si el ejecutado oponía excepciones. Si el ejecutado noopuso excepciones opera el art. 472.

Art. 472 “ Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará elmandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienesembargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.”

Según este articulo, si el ejecutado no formula excepciones en el plazo fatal quetenía para ello, se omite la sentencia, por lo que bastará el Mandamiento de Ejecución paraque el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados, y el pagoconsecuente, conforme a las disposiciones del procedimiento de apremio.

En este caso, el mandamiento pasa a tener el carácter de una "sentencia definitiva"que produce cosa juzgada en el juicio ejecutivo, así como también respecto de cualquier otro juicio.

 Recursos que proceden contra esta sentencia definitiva

A) Recurso de aclaración, rectificación o enmienda.B) Recurso de apelación.C) Recurso de casación (en la forma y en el fondo).D) Recurso de queja, eventualmente.

En lo que respecta al recurso de apelación, conviene tener presente que este se va atramitar conforme a las reglas generales y, para saber en que efectos se va a conceder, hayque distinguir si este recurso lo deduce el ejecutante o el ejecutado.

∑ Si la apelación se interpone por el ejecutante, se va a conceder en ambos efectos (art.195).Como consecuencia de ello, el cumplimiento de la sentencia va a quedar ensuspenso.

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∑ Si la apelación es interpuesta por el ejecutado, hay que examinar si se trata de unasentencia condenatoria de pago o de una sentencia condenatoria de remate:

1. Si es de pago, opera lo previsto en el art. 475, vale decir, no puede

 procederse a la ejecución de esta sentencia pendiente el recurso, a menos que elejecutante caucione las resultas del mismo. Ese ejecutante puede obtener elcumplimiento del fallo apelado en cualquier tiempo, toda vez que el Código no lefija plazo para prestar esta caución procesal.

2. Si la sentencia es de remate, la apelación que se interponga no suspende laejecución, en virtud de lo dispuesto en el art. 194, ya que se trata de una resolucióndictada contra el demandado en un juicio ejecutivo. Se confirma esta afirmacióntrayendo a colación la norma del art. 481, según el cual "notificada que sea lasentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados sin que hayanecesidad de esperar que ella se encuentre ejecutoriada.

En lo que respecta al recurso de casación, debemos también distinguir quien lo interpone:

∑ Si lo interpone el ejecutante, se aplica la regla general del inc.1ero del art. 774, y elrecurso de Casación no suspenderá la ejecución del fallo. La sentencia se puede cumplir a petición del ejecutado, a menos que el ejecutante le exija fianza de resultas.

∑ Si el recurso lo interpone el ejecutado, éste no tiene la facultad de pedir que la sentenciano se lleve a efecto mientras la otra parte no caucione las resultas. Esto, por disposicióndel inc. 2.° del art. 773

 Reglas especiales respecto de la Cosa Juzgada.La sentencia firme recaída en un juicio ejecutivo produce Ación y Excepción de

Cosa Juzgada, según las reglas generales, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado.Para analizar los efectos que produce la Cosa Juzgada que se genera en una

sentencia definitiva firme que se dicta en un juicio ejecutivo, es necesario hacer undistingo: La Cosa Juzgada en relación con otro juicio ejecutivo y la Cosa Juzgada conrelación a un juicio ordinario. Existen dos aparentes excepciones al efecto de cosa juzgadade la sentencia ejecutiva.

 La Cosa Juzgada en relación con otro juicio ejecutivo.

La sentencia definitiva firme que se dicta en un juicio ejecutivo produce cosa juzgada en relación a otro juicio ejecutivo (art. 175 CPC).

Excepto, de acuerdo al art. 477, si la acción ejecutiva es rechazada por incompetencia del tribunal, por incapacidad, por ineptitud del libelo, falta de oportunidaden la ejecución, puede renovarse en otro juicio ejecutivo (renovación de la acciónejecutiva). Art.464 Nºs 1, 2 y 4.

 La Cosa Juzgada en relación con un juicio ordinario.

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 Normalmente, la sentencia dictada en juicio ejecutivo produce Cosa Juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado (art.478).

 No se producirá el efecto de cosa juzgada respecto del ejecutante y ejecutadocuando estos solicitan reserva de sus acciones o excepciones. Allí no hay cosa juzgada deesa sentencia que se dicta en el juicio ejecutivo ("reserva de derechos").

 Renovación de la Acción Ejecutiva.

Art. 477 “ La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal,incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse conarreglo a los preceptos de este Título.”

La sentencia definitiva que recae en un juicio ejecutivo, una vez firme, va a producir Cosa Juzgada contra otro juicio ejecutivo, salvo determinadas excepciones contempladas enel art. 477 CPC. Es posible renovar la acción ejecutiva cuando ella es rechazada por alguna

de las siguientes causas:∑  Incompetencia del tribunal ,∑  Incapacidad ,∑  Ineptitud del libelo, y∑ Falta de oportunidad en la ejecución.

Todas estas situaciones han sido establecidas considerando que la acción ejecutivaes rechazada por haberse acogido excepciones dilatorias, lo que permite que una vezsubsanado el vicio, el ejecutante pueda nuevamente intentar una demanda ejecutiva.

Podrá renovarse la acción ejecutiva una vez que esté superado el defecto que motivóel rechazo. Aquí no hay propiamente una excepción a la cosa juzgada, sino que se puederenovar porque se han acogido excepciones dilatorias, la acción se rechazó por una cuestiónformal, por lo que no es necesario que muera la ejecución, sino se debe solucionar solamente el problema formal

De estas cuatro excepciones del art. 477, la ultima, "falta de oportunidad en laejecución", se ha prestado a dudas, y se ha sostenido

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1. Que esta sólo se refiere al factor tiempo, y que por ende, la ejecución seriainoportuna únicamente cuando la obligación no es actualmente exigible;

2. Para otros, esta falta de oportunidad comprendería los siguientes casos:

2.1 Cuando hay de por medio la concesión de esperas o prorroga del plazo.2.2.Cuando existe una litis pendencia.

2.3.Cuando se da el beneficio de excusión.

2.4.Cuando falte alguno de los requisitos para que el título tenga fuerzaejecutiva.

En este último punto, el defecto o vicio que se observe en el título debe ser externo,de modo que él pueda ser subsanado sin modificar el título. Por ejemplo, que el título nohubiere cumplido con el pago del correspondiente tributo. Reserva de Derechos (acciones o excepciones).

Art. 478 “ La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado.

Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá el tribunaldeclararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto delas acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que hasido objeto de la ejecución.

En los casos del inciso precedente, la demanda ordinaria deberá interponerse dentrodel plazo que señala el artículo 474, bajo pena de no ser admitida después.”

Comprende tanto acciones que puede reservar el ejecutante, como excepciones que pueda reservar el ejecutado.

Se puede presentar cuando el ejecutante o el ejecutado solicita que sus acciones oexcepciones se le reserven para discutirlas en un juicio ordinario posterior, evitando que lasentencia que recaiga en el juicio ejecutivo produzca cosa juzgada en el juicio ordinario posterior.

A. Reserva pedida por el Ejecutante.

El ejecutante puede formular reserva en dos oportunidades.

1. ART. 467.El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que tiene para

contestar el escrito de oposición, desistirse de su demanda ejecutiva con reserva de suderecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia dela demanda ejecutiva.

Para que pueda prosperar esa reserva de derechos, debe desistirse de la demandaejecutiva, y debe tenerse en cuenta que este desistimiento es distinto de aquel que la leyregula como incidente especial, dado que este último tiene tramitación especial. Encambio , el desistimiento del art. 467 debe ser resuelto sin mas trámite por el tribunal , y

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acceder a la reserva solicitada por el ejecutante (Normalmente el juez daría traslado; pero en este caso no).

* Efectos del desistimiento por parte del ejecutante.• El ejecutante pierde su derecho para deducir una nueva acción ejecutiva.

• Quedan ipso facto (por el mismo hecho) sin valor, el embargo y las demásresoluciones que se hubiesen dictado en ese juicio ejecutivo.• El ejecutante queda responsable, y deberá responder de los perjuicios que sehayan causado con su demanda ejecutiva.

Producido este desistimiento, y accedida la reserva de acciones, ¿En qué momentoel ejecutante deberá entablar su demanda ordinaria? En cualquier momento, ya que el art.467 no señala al ejecutante ningún plazo para ejercitar su acción ordinaria.

2. ART. 478. Esta oportunidad consiste en que la reserva se formule antes de dictarsesentencia en juicio ejecutivo.Esta frase que utiliza el art. 478 inc. 2° "...antes de dictarse sentencia en el juicio

ejecutivo", ha dado pie para que algunos sostengan que como la ley no distingue, estareserva podría solicitarse antes de la sentencia de primera instancia y también dedictarse la sentencia de segunda instancia, si es que hubiere lugar a ella. Esta tesis no hatenido acogida en la jurisprudencia, y la Corte Suprema ha señalado que la reserva debenecesariamente gestionarse antes de que se dicte la sentencia de primera instancia.

* Para que pueda pedirse esta reserva del art. 478, es necesario distinguir:

1. Si las acciones cuya reserva se solicita se refieren a la existencia de laobligación, en cuyo caso, el tribunal podrá conceder la reserva si existen motivoscalificados para ello, o

2. Si las acciones cuya reserva se solicita no se refieren a la existencia de laobligación, caso en el cual el tribunal accederá siempre a la reserva, aunque no hayamotivos calificados para ello.

Cuando el ejecutante pide reserva por el inciso segundo del art. 478, debe presentar su demanda ordinaria en el plazo del art.474, es decir, debe hacerlo en el termino de quincedías contado desde la notificación de la sentencia definitiva, o desde el cúmplase si es que

se interpusieron recursos y estos terminaron.

B. Reserva pedida por el Ejecutado.Este también tiene dos oportunidades para pedir la reserva de sus excepciones: arts. 473 y478.

1. Al momento de Oponer Excepciones.

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Art. 473 “ Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo actoque no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve suderecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate yaccederá a la reserva y caución pedidas.”.

Este art. indica los requisitos, que son :

∑ Que el ejecutado oponga excepciones,

∑ Que solicite la reserva de sus derechos en el mismo escrito.

∑ Que exponga que carece de medios para justificar la oposición.

  No es necesario que el ejecutado exprese los hechos en que se fundan susexcepciones y los medios de prueba de que intenta valerse; es suficiente que el ejecutadoenuncie solamente sus excepciones. No indicara sus medios de prueba, justamente porqueno tiene medios para justificar sus excepciones.

* ¿Qué hace el tribunal ante esta solicitud?.Debe dictar sentencia sin mas trámite, la que será de pago o de remate y va a

acceder a la reserva que pide el ejecutado, y también accederá a la caución que el ejecutado pida para que el acreedor pueda llevar a efecto el cumplimiento de esa sentencia de pago ode remate. De ahí que en esta situación, el tribunal no va a conferir traslado del escrito deoposición del ejecutado, ni tampoco va a recibir a prueba la causa ni a declarar admisibleslas excepciones.

* ¿Qué efectos se siguen de esta reserva?

∑ Da derecho al ejecutado a interponer demanda ordinaria ejercitando los mismosderechos que opuso como excepciones, y sin que el ejecutante pueda alegar cosa juzgada.

∑ Esta reserva da al ejecutado el derecho de que no se pague al acreedor sin quecaucione previamente las resultas del juicio ordinario que va a entablar el deudor.

∑ El deudor o ejecutado, en el evento de haber obtenido la reserva de sus excepciones,debe entablar su demanda ordinaria en el plazo de quince días, contado desde lanotificación de la sentencia definitiva, o bien desde la fecha de notificación delcúmplase de la sentencia de segunda instancia, si se hubiere interpuesto algúnrecurso.

Si no entabla la demanda en este plazo, se procederá a ejecutar la sentenciadel juicio ejecutivo, sin previa caución, o bien, esa caución queda cancelada si esque ha sido aceptada.

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2. El art. 478 procede respecto del deudor al igual que para el actor.

II. Tramitación en el Cuaderno de Apremio.

En el cuaderno ejecutivo lo que se discute es una cuestión jurídica, que se inicia conel escrito de excepciones. Si no se oponen excepciones no hay juicio ejecutivo.

El Cuaderno de Apremio se inicia con una resolución que dicta el tribunaldenominada mandamiento de ejecución y embargo. Esta es una sentencia interlocutoria; pero puede llegar a ser una sentencia definitiva si el demandado no formula oposición.

El cuaderno se inicia con el mandamiento de ejecución y embargo, que surge dela primera resolución de la demanda ejecutiva. Continúa con la diligencia deRequerimiento de Pago y el Embargo de bienes suficientes. El mandamiento deejecución y embargo hace las veces de sentencia definitiva cuando no se oponenexcepciones.

Cuando se oponen excepciones en el cuaderno ejecutivo, se paraliza el cuaderno deapremio, pero puede que esto no ocurra necesariamente así, pues paraliza las actuaciones posteriores al embargo.

* Qué debe contener el mandamiento de ejecución y embargo?

Art. 443 “El mandamiento de ejecución contendrá:1.° La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento debe hacérsele

  personalmente; pero si no es habido, se procederá en conformidad al artículo 44,expresándose en la copia a que dicho artículo se refiere, a más del mandamiento, ladesignación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente y sin más trámite elembargo.

Cuando el deudor haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del  juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53. La designación deldomicilio, exigida por el artículo 49, deberá hacerse en tal caso por el deudor dentro de los

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dos días subsiguientes a la notificación, o en su primera gestión si alguna hace antes devencido este plazo;

2.° La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda consus intereses y las costas, si no paga en el acto; y

3.° La designación de un depositario provisional que deberá recaer en la persona

que, bajo su responsabilidad, designe el acreedor o en persona de reconocida honorabilidady solvencia, si el acreedor no la ha indicado. El acreedor podrá designar como depositarioal mismo deudor o pedir que no se designe depositario.

 No podrá recaer esta designación en empleados o dependientes a cualquier título deltribunal ni en persona que desempeñe el cargo de depositario en tres o más juicios seguidosante el mismo juzgado.

Si la ejecución recae sobre cuerpo cierto, o si el acreedor en la demanda haseñalado, para que se haga el embargo, bienes que la ley permita embargar, el mandamientocontendrá también la designación de ellos.

Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamientosea desobedecido, podrá solicitar, a petición de parte, el auxilio de la fuerza pública para proceder a su ejecución.”

∑ Debe señalar la persona del depositario.∑ Debe contener la orden de embargar bienes necesarios en caso de que no pague.∑ Debe contener la designación de un depositario provisional, que debe ser señalado

 por el demandante, y que podrá ser el deudor y, si no lo designa el acreedor en sudemanda, lo designará el juez, recayendo en persona de reconocida honorabilidad ysolvencia. No puede recaer esta designación en empleados o dependientes acualquier título del tribunal ni en persona que desempeñe el cargo de depositario entres o más juicios seguidos ante el mismo juzgado.

∑ Debe señalar los bienes sobre los que recaerá el embargo.

La primera actuación del cuaderno de apremio, junto con el requerimiento, es elembargo, que consiste en la aprehensión real o simbólica de bienes del deudor por parte delministro de fe y su entrega al depositario, todo ello como medio de asegurar con esos bienes o su producto el pago de la deuda materia de la ejecución.

 El embargo. Art 450.

Este embargo viene a constituir una verdadera medida precautoria. Debe tenerse encuenta, que no excluye otras medidas precautorias que, conforme a las reglas generales, puedan solicitarse.

 Bienes que pueden ser objeto de embargo

El art.2465 del Código Civil, establece la regla general sobre la materia (derecho de prenda general ).

Art. 2465 CC “ Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir suejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros,exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.”

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De acuerdo a esta norma, pueden embargarse todos los bienes del deudor, exceptoaquellos que la ley declara expresamente "Inembargables".

De lo anterior resulta que, para que puedan embargarse ciertos bienes, esindispensable:

∑ Que los bienes se encuentren en el patrimonio de una persona.

∑ Que tales bienes puedan ser enajenados.

∑  No debe existir ninguna prohibición legal que impida su embargo.

 Bienes inembargables

Excepcionalmente, hay algunos bienes a los que la ley asigna este carácter, es decir,que no pueden ser perseguidos por los acreedores. Es una especie de privilegio establecidoen favor de los deudores, para evitar que sean privados de los medios indispensables desubsistencia.

Los bienes inembargables están señalados por los artículos 445 CPC., 1618 CC, 843COCO, 2466 CC y en otras leyes especiales.

En el art. 445, el CPC hace una larga enumeración de bienes que son inembargables.Haremos comentario particular de los comprendidos en el Nro.1

En relación con esta disposición debe tenerse en consideración que lasremuneraciones de los trabajadores, también tienen el carácter de inembargables, al igualque las cotizaciones de seguridad social, en virtud del art. 57 del Código del Trabajo.Además de la situación contemplada en el Inciso 2do.de este primer grupo de bienesinembargables, es posible que estas prestaciones sean embargadas, cuando se produzcandefraudaciones, hurtos o robos cometidos por el trabajador en contra del empleador en eldesempeño de su cargo.

El Estatuto Administrativo, en su art. 90, contempla la posibilidad de que el Fiscoembargue estas remuneraciones, sueldos, etc., A través de acciones judiciales que ejerciteen contra de alguno de sus funcionarios, por los daños o perjuicios que se originen en eldesempeño de su cometido.

Además, estas remuneraciones, son susceptibles de ser embargadas en todas

aquellas cantidades que excedan de 56 UF.

 Embargo de alguno de estos bienes

El Art. 519 inc.2º señala que el ejecutado frente a esta situación puede reclamar por vía incidental el "Alzamiento del Embargo".

Quiénes pueden designar los bienes para la traba del embargo

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 El ejecutante. Este tiene dos oportunidades para hacer tal designación; una de ellas, esla Demanda Ejecutiva y la otra, al momento del Embargo. Art. 443 y art. 447.

  El ejecutado. Puede efectuar tal designación en el momento en que se verifica elEmbargo, siempre y cuando no haya hecho tal designación el ejecutante. Art. 448.

 El ministro de fe encargado de practicar el embargo. Lo hará cuando ni el acreedor niel deudor hayan designado los bienes a ser embargados. Pero este ministro de Fe no eslibre para elegir los bienes a embargar; debiendo observar el orden de prelaciónindicado en el Art. 449, esto es, dinero, otros bienes muebles, bienes raíces y, por ultimo, salarios y pensiones.

Art. 449 “ Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardaráen el embargo el orden siguiente:

1.° Dinero;2.° Otros bienes muebles;3.° Bienes raíces; y

4.° Salarios y pensiones.”Cómo se practica el embargo? Art. 450, modificado por Ley 18.8O4 de 10 Junio 89.

Art. 450 “ El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se designe, aunque éste deje la especie en poder del mismodeudor. A falta de depositario designado por el juez, hará las veces de tal el propio deudor hasta tanto se designe un depositario distinto.

El ministro de fe que practique el embargo deberá levantar un acta de la diligencia,la que señalará el lugar y hora en que éste se trabó, contendrá la expresión individual ydetallada de los bienes embargados e indicará si fue necesario o no el auxilio de la fuerza pública para efectuarlo y de haberlo sido, la identificación del o de los funcionarios queintervinieron en la diligencia. Asimismo, dejará constancia de toda alegación que haga untercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.

Tratándose del embargo de bienes muebles, el acta deberá indicar su especie,calidad y estado de conservación y todo otro antecedente o especificación necesarios parasu debida singularización, tales como, marca, número de fábrica y de serie, colores ydimensiones aproximadas, según ello sea posible. En el embargo de bienes inmuebles, éstosse individualizarán por su ubicación y los datos de la respectiva inscripción de dominio.

El acta deberá ser suscrita por el ministro de fe que practicó la diligencia y por eldepositario, acreedor o deudor que concurra al acto y que desee firmar.

Sin que ello afecte la validez del embargo, el ministro de fe deberá enviar cartacertificada al ejecutado comunicándole el hecho del embargo, dentro de los dos díassiguientes de la fecha de la diligencia o del día en que se reabran las oficinas de correo, siésta se hubiere efectuado en domingo o festivo. El ministro de fe deberá dejar constancia enel proceso del cumplimiento de esta obligación, en los términos del artículo 46.

Toda infracción a las normas de este artículo hará responsable al ministro de fe delos daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberáimponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del artículo 532 delCódigo Orgánico de Tribunales.”

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El embargo se entiende hecho por la entrega real o simbólica de los bienes yadesignados al depositario, aunque éste deje esos bienes en poder del mismo deudor. Laconstancia es el acta de la diligencia, en que se expresará:1. El Lugar de la diligencia;

2. La Hora de la diligencia;3. Detalle los bienes embargados;

4. Indicará si fue o no necesario el auxilio de la fuerza publica para llevarlo a cabo. Si asífuere, se deben individualizar los funcionarios policiales que intervinieron en ladiligencia.

5. Se dejará constancia de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad dedueño o poseedor del bien embargado. Agregado por la ley 19.411.

6. Agrega el Inc.3º, Si el embargo recae sobre bienes muebles el acta debe indicar suespecie, calidad, estado de conservación y cualquier otro antecedente que fueranecesario para su debida singularización. Todo esto para evitar posibles fraudes.

7. Esta acta que debe extenderse, debe ser firmada por el ministro de fe que la realiza, por el depositario y, si concurren deben firmar, además, el acreedor y el deudor.

Si alguna de esas personas se niega a firmar, o no sabe hacerlo, se va a dejar constancia de esta circunstancia.

Fuera de esta singularización que debe realizar el ministro de fe, esta normaestablece que ese ministro de fe debe cumplir, además, con ciertas obligaciones que le prescribe el Inc.6º del art. 450.Sin embargo, el incumplimiento de estas obligaciones noimporta la invalidez de la diligencia de embargo. En este sentido, debe enviar cartacertificada al ejecutante comunicando el hecho del embargo, dentro de los 2 días de lafecha de la diligencia o de la apertura de la oficinas de Correo. Se dejará constancia enel proceso en los mismos términos del art. 46 CPC.

Ese ministro de fe, infractor, queda responsable de los danos y perjuicios que seoriginen de su omisión; y sujeto a sanciones que el juez que conoce de la causa leaplique. Así se desprende del art. 532 COT Nºs.2, 3, y 4.

8. Si el bien embargado es inmueble, éste debe individualizarse por su ubicación y losdatos de la respectiva inscripción de dominio.

Obligaciones del ministro de fe.

Si el ejecutado no concurre a la diligencia de embargo, o se niega a realizar la entrega,tal entrega la practicara el ministro de fe.

Incluso, si el deudor se opone a la entrega, ésta puede llevarse a efecto con el auxilio dela fuerza publica.

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Estos bienes muebles embargados se ponen a disposición del depositario provisional,quien a su vez los entregará al depositario definitivo que nombrarán las partes enaudiencia verbal, o el tribunal en caso de desacuerdo. Art. 451 inc.1ero.

La administración de estos bienes la pierde el ejecutado, tomando a su cargo dichaadministración el depositario provisional. Art. 479 inc.1ero.Este depositario tiene las

siguientes facultades:1. Puede realizar todos los actos de administración, lo que significa que puede percibir los frutos que provengan del bien embargado.

2. Puede pagar las deudas y percibir los créditos.

3. Puede hacer reparaciones en las cosas que administra.

4. Si se trata de cosas muebles, puede trasladarlas al lugar que estime masconveniente, a menos que el ejecutado caucione la conservación de esos bienes en el

lugar en que se encuentran.Los fondos que recibe el depositario, si son líquidos, debe consignarlos a la ordendel tribunal (Art. 515 en relación con el 509 y actual 517 del COT). Incluso esedepositario, en forma excepcional y con autorización del tribunal, puede vender los  bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo deterioro, o cuyaconservación sea difícil o muy dispendiosa.

Qué pasa si no se realiza la entrega?; ¿qué pasa si en el acta no aparece la entregareal o simbólica de los bienes?. En estos casos, es nulo o inexistente el embargo?

Estas interrogantes no son sólo teóricas, porque si es inexistente o nulo el embargo,el posterior remate, la subasta va a ser necesariamente nula, porque se estará enajenandoun bien que no ha sido embargado, o que lo ha sido en otra forma que la legal.

∑ Si el embargo es simplemente nulo, como nulidad procesal, se tiene quereclamar dentro del plazo y, si no se reclama, esa nulidad se sanea. Enajenado el bien al término del juicio yo no podría pedir, en un juicio posterior, la nulidad dela venta, porque no pedí la nulidad del embargo.

∑ Si el embargo es inexistente, la inexistencia no se sanea con el tiempo ni seconvalida, aunque no se haya dicho nada en el juicio ejecutivo, se puede posteriormente pedir la nulidad de la acción, ya que hay un problema anterior ala invalidez, pues era inexistente, no se podía vender, por lo tanto, no se podíaembargar.

La jurisprudencia no ha admitido, como regla general, las acciones de nulidad de laventa en juicios posteriores cuando se han basado en la inexistencia. La nulidad debeseñalarse durante el juicio.

El profesor Cruz discrepa de esta solución y señala que es un problema deinexistencia y no de nulidad, por o que debiera aceptarse las reclamaciones hechas en un juicio posterior.

Eduardo Couture indica que la inexistencia del acto procesal plantea toda unacuestión de la validez del mismo (embargo imaginario). Aquí hay dos casos:

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Embargo inexistente; y Venta existente, pero nula.

La cátedra no está de acuerdo y se debe derribar esta apariencia, ES NULA.

Puede acontecer que los bienes a embargar se encuentren en distintos territorios

 jurisdiccionales o que consistan en bienes de distinta naturaleza, conforme lo señaladoen el Art. 451 inc.2º, en ese caso, puede nombrarse más de un depositario.

* Casos en que los bienes embargados no se entregan al depositario, no obstante que se

le haya designado:

1. Así ocurre cuando el embargo recae sobre dinero, alhajas, especies preciosas o efectos públicos, pues en este caso el depósito debe hacerse en un banco, o en el Banco delEstado a la orden del juez de la causa. Art. 451 inc. final.

El comprobante o certificado de ese deposito se va a agregar a los autos.

2. Tampoco se entregan los bienes muebles, cuando el embargo recae sobre el simplemenaje de la casa habitación del deudor, toda vez que en ese caso, según el inc.final del

art. 444, el embargo se va a entender hecho permaneciendo las especies en poder delmismo deudor, con carácter de depositario, previa facción de un inventario en que seexpresen en forma individual y detallada el estado y la tasación aproximada de lasreferidas especies que practicará el ministro de fe ejecutor. La diligencia que deberáextenderse será firmada por el ministro de fe que la practique, por el acreedor, siconcurre, y por el deudor, quien, en caso de sustracción, incurrirá en la sanción previstaen el número 1.° del artículo 471 del Código Penal.

3. No operara tampoco la entrega de bienes muebles embargados cuando la ejecuciónrecae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre una cosa oconjunto de cosas que sean complemento indispensable para su explotación.

En esta situación, es facultativo para el juez, considerando las circunstancias y lacuantía del crédito, ordenar que el embargo se trabe:a) Sobre los bienes designados por el acreedor,b) Sobre otros bienes del deudor,c) En la totalidad de la industria misma,d) Sobre las utilidades que la industria produzca,e) Sobre una parte cualquiera de la industria o de las utilidades.

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Embargada la industria o sus utilidades, el depositario va a tener las facultades ydeberes de un interventor judicial .

4. No procede la entrega de bienes muebles embargados cuando la cosa embargada sehallare (art. 454) en poder de un tercero, que se oponga a la entrega alegando el derecho

de gozarla u otro titulo que el de dueño. En este caso, no se va a alterar este goce hastael momento de la enajenación, y entre tanto, el depositario ejercerá los mismos derechosque ejercía el deudor.

El retiro de las especies no podrá decretarse sino una vez transcurridos diez díasdesde la fecha de la traba del embargo, a menos que el juez ordene otra cosa por resolución fundada. Art.455 (ley 19.411)

 Embargo de bienes raíces.

Según el art. 450 inc. 4º parte final, en el embargo de los bienes raíces, éstos seindividualizarán por su ubicación y los datos de la respectiva inscripción de dominio.

Esa individualización no basta, y ese embargo sobre este bien raíz, o sobre elderecho real que se haya podido constituir en él, no va a producir efecto alguno respecto deterceros, sino desde la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatorio,correspondiente a la ubicación del inmueble. Esto según el art. 453 inc.1ro.

Por su parte, el ministro de fe, que lleva a efecto el Embargo, debe requerir inmediatamente su inscripción y va a firmar, con el Conservador respectivo, retirando ladiligencia en el plazo de 24 horas.(  Plazo de 'Horas' ). Si bien esta diligencia se lleva aefecto en el cuaderno de apremio, el art. 458 señala que debe ponerse testimonio en elcuaderno principal, el que se hace efectivo mediante una certificación del ministro de fe,acerca de la fecha en que se practicó el embargo, y su ampliación, si ésta fuere pertinente.

 Efectos del embargo.Estos efectos se refieren a dos aspectos:

1. En cuanto al deudor. No priva necesariamente a éste de todos los atributos del dominio, pero sí a la facultad de disposición. El embargo es un acto preventivo. La facultad quequeda limitada es la de disponer del bien sujeto a esta medida. Cuando la cosa queda endepósito del deudor, las facultades de usar y gozar de la cosa no se pierden, la quenecesariamente se pierde es la de disponer de la cosa.

2. En cuanto al bien embargado. El embargo extrae los bienes sujetos a esta medida delcomercio humano desde la fecha de la traba del embargo, según el art. 1464 Nº 3 delCódigo Civil, y la enajenación que se realice adolecerá de nulidad por vicio del objeto, amenos que el juez la autorice o que el acreedor consienta en ella.

Si el embargo recae sobre bienes raíces o sobre derechos reales constituidos enellos, el art. 453 señala que, no producirá efecto alguno legal respecto de terceros sinodesde la fecha en que se inscriba en el respectivo registro conservatorio en donde estén

 situados los inmuebles, además, indica que , el ministro de fe que practique el embargo,

requerirá inmediatamente su inscripción y firmará con el conservador respectivo yreiterará la diligencia en el plazo de veinticuatro horas.

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3. Respecto del Acreedor y su Crédito. El embargo no produce ningún efecto, ya que nootorga al acreedor que lo obtiene ninguna preferencia para pagarse con los bienesembargados; muy por el contrario, los demás acreedores pueden concurrir al Pago, enlos dineros producto de la subasta de los bienes embargados.

 ReembargoProblema que puede traducirse en la pregunta de si puede un mismo bien ser embargado dos o más veces.Frente a este problema, hay básicamente dos soluciones:

A) Se acepta el reembargo.Esta posición se funda en el hecho de que si un acreedor a embargado un bien del

deudor, ello no le impide que otro acreedor persiga los mismos bienes y trabe un nuevoembargo, porque pensar lo contrario limitaría el derecho absoluto (derecho de prendageneral) que tiene todo acreedor, sobre todos los bienes del deudor y se establecería así, un privilegio a favor del primer acreedor, privilegio no contemplado en la ley.

Los que refutan esta tesis, expresan que no es efectivo que se establezca tal privilegio, dado que el CPC da a los demás acreedores, un mecanismo para hacer valer susderechos, a través de la correspondiente tercería de pago o de prelación.

Agregan que esta doctrina presenta graves inconvenientes, toda vez que, existiendovarios embargos, para proceder a la realización de los bienes embargados, debe solicitarsela autorización de todos los tribunales que han decretado los embargos ( art. 1464 delCódigo Civil), lo que obviamente importa una dilación en la consecución de los fines del juicio Ejecutivo.

Incluso, se agrega, pudiere ocurrir que el deudor de un modo malicioso se hiciereejecutar, para impedir el remate.

B) No se acepta el reembargo.El CPC no ha querido que sobre un mismo bien, se traben sucesivamente, tantos

Embargos como acreedores pueden existir.Según esta tesis, embargado el bien, los demás acreedores no podrían trabar 

embargo sobre el mismo, debiendo seguir alguno de los siguientes caminos:B.1. Interponer la correspondiente tercería de prelación o de pago.B.2. Deducir su acción ejecutiva ante otro tribunal, y pedir que se dirija oficio altribunal que conoce de la primera ejecución, para que retenga del producto de los bienes realizados, la cuota que en proporción corresponda al segundo acreedor. art.528 CPCDe este modo se procura evitar los inconvenientes que se pueden ocasionar con la

designación de varios depositarios de los bienes embargados en las diversas ejecuciones. Esel art. 528 el que indica, que el nombramiento de depositario, que se haga en las otrasejecuciones no tiene ningún valor.

El embargo no impide que el bien sea embargado en otra ejecución, por otrosacreedores. Esto es posible por cuanto el embargo no es enajenación, y lo que no permite laley es precisamente ésta y no el embargo. El inc. 2.° del art. 528 se pone precisamente en elcaso del reembargo.

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Si tenemos dos juicios ejecutivos contra un mismo deudor, en el procedimiento queavance primero se va a tener que pedir autorización del otro juicio para poder enajenar (hay jurisprudencia que ha fallado que esa autorización no es necesaria). En caso de haber dos juicios y un solo bien, uno de los juicios tendrá que rematar ese bien.Los acreedores del juicio menos avanzado pueden asegurar su crédito por dos vías15:

Interponiendo una tercería de prelación, para ser pagados con anterioridadcon el producto del remate.∑ Interponiendo una tercería de pago, para concurrir con el ejecutante, a prorrata de sus créditos.

Art. 528 “ Cuando la acción del segundo acreedor se deduzca ante diverso tribunal, podrá pedir se dirija oficio al que esté conociendo de la primera ejecución para que retengade los bienes realizados la cuota que proporcionalmente corresponda a dicho acreedor.

Si existe depositario en la primera ejecución, no valdrá el nombramiento en las otrasejecuciones. El ejecutante que a sabiendas de existir depositario, o no pudiendo menos desaberlo, hace retirar las especies embargadas en la segunda ejecución por el nuevodepositario, será sancionado con las penas asignadas al delito de estafa.”  Instituciones relacionadas con el embargo.

 Ampliación del embargo.Como consecuencia del derecho de prenda general de los acreedores para el pago de

sus créditos es natural que la diligencia del embargo trabado no puede ser inamovible, yaque se pueden perseguir otros bienes para asegurar el pago íntegro y total del crédito.

Oportunidad para solicitar ampliación del embargo. Art. 456Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio,

siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir 

la deuda y las costas (art. 456 inc. 1.°), incluso después de haberse dictado sentenciadefinitiva o de haberse realizado los bienes, caso en el cual no es necesaria una nuevasentencia para ejecutarla, basta la resolución que ordena la ejecución. Tampoco se necesitadictar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo, pues el primero ya mandó ejecutar yembargar bienes suficientes para el pago del crédito.

El inciso 2.° señala dos casos en que se entiende que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas:

∑ El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar.∑ La introducción de cualquiera tercería sobre los bienes embargados.

La solicitud de ampliación del embargo se tramita incidentalmente.

 Reducción del embargo. art. 447 frase final.El art. 447 dispone, en su frase final  sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a

 solicitud de parte interesada. Deja en claro que los bienes a embargar no pueden exceder alos suficientes para cubrir la demanda. El deudor puede incidentar pidiendo que se alce elembargo sobre alguno de los bienes, o que se excluyan algunos.

15 El que existan estas dos posibilidades le da la razón a Casarino para señalar que es innecesario elreembargo, ya que se puede oficiar al otro juez para que retenga del producto del embargo la cuotacorrespondiente.

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Es posible que, si el ministro de fe encargado del embargo lo haga sobre bienes másque suficientes, el deudor puede pedir al tribunal que está conociendo del juicio quereduzca el embargo. Así, reducir el embargo, significa o consiste en eliminar de ladiligencia respectiva determinados bienes.

A esa solicitud se le da tramitación incidental.

 Sustitución del embargo. Art.457.

Art. 457 “ Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo,consignado una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que ésteno recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.”

Para Casarino la substitución del embargo es reemplazar un bien embargado, por dinero.

El art. deja en claro que lo que existe en esta sustitución es siempre una especie o bien que se reemplaza por dinero (si el embargo recayó sobre dinero no hay posibilidad desustitución). No se trata de obtener un alzamiento parcial.

La substitución del embargo consiste en reemplazar el embargo completo por unacantidad que sea suficiente para el pago total del crédito y de las costas.

Se puede debatir en el cuaderno ejecutivo alguna excepción, pero no quiero que,mientras eso se discute, que mis bienes se encuentren embargados. Cesación del embargo. Art. 490.

De acuerdo a esta disposición, antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y sus costas.

En este caso desaparece el motivo de la ejecución y debe levantarse el embargo. Eltribunal dispone su alzamiento.

 Administración y Realización de los Bienes Embargados.La administración de los bienes embargados corresponde, como regla general, al

Depositario Provisional, hasta su realización.Las facultades del depositario provisional se encuentran establecidas en el art. 479.El propio deudor puede ser depositario provisional. Se debe tener presente los

 bienes que tenga un tercero a título de mero tenedor.El depositario debe aceptar el cargo.Si es el propio deudor, en este caso tiene libertad para aceptar o rechazar el cargo,

caso en el cual no habrá depositario ni embargo (Cruz). Esta interpretación sólo va a tener aplicación en el caso de que se designe expresamente al deudor como depositario.

 No se aplica en los siguientes casos:∑ Bienes muebles que guarnecen el hogar del deudor.∑ Art. 450 inc. 1.°. cuando no hay depositario designado por el juez, mientrasse designa un depositario distinto.

A opinión de la cátedra, el deudor, acepte o no el encargo, va a quedar igualmentecomo depositario, y ésta es la única interpretación que permite que no se impida el embargo por la no aceptación.

De acuerdo con los arts. 443 N.° 3 y 450, si se designa como depositario al deudor yéste no acepta el cargo, no va a haber depositario designado, de manera que si el deudor no

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acepta el encargo, nos vamos a encontrar en la situación del art. 450, por lo tanto, como notenemos depositario judicial, se queda como depositario designado por la ley, por no haber otro.

Este depositario tiene las siguientes facultades:

1. Realizar todos los actos de administración necesarios para la conservación, reparación yexplotación de la cosa embargada. Bruce señala que son las mismas que las delmandatario, por lo tanto, puede:

∑ Percibir los frutos que provengan del bien embargado.∑ Pagar las deudas.∑ Percibir los créditos.∑ Celebrar contratos.∑ Intentar acciones en los tribunales.

2. Si se trata de cosas muebles, puede trasladarlas al lugar que estime más conveniente, amenos que el ejecutado caucione la conservación de esos bienes en el lugar en que seencuentran.

3. Los fondos que recibe el depositario, si son líquidos, debe consignarlos a la orden deltribunal (Art. 515 en relación con el 509 y actual 517 del COT). Incluso, esedepositario, en forma excepcional y con autorización del tribunal, puede vender los  bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo deterioro, o cuyaconservación sea difícil o muy dispendiosa.

* El depositario Provisional NO TIENE la Facultad de Disposición. Esta regla tiene unaexcepción en el art. 483.

Art. 483 “ Venderá el depositario en la forma más conveniente, sin previa tasación, pero con autorización judicial, los bienes muebles sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.”

Art. 480 “ Toda cuestión relativa a la administración de los bienes embargados o ala venta de los que se expresan en el artículo 483, que se suscite entre el ejecutante o elejecutado y el depositario, se substanciará en audiencias verbales que tendrán lugar consolo el que asista.”16

Al término de las funciones del depositario debe rendir cuenta al igual que lostutores o curadores, conforme al art. 415 CC. En principio, la cuenta se rinde al finalizar laslabores, pero, el tribunal, a petición de parte puede ordenar rendir cuentas parciales.

Presentada la cuenta, general o parcial, por el depositario, tendrán las partes eltérmino de 6 días para examinarla; y si se hacen reparos, se tramitarán como un incidente.

16 Se notifica por cédula.

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Art. 515 “ El depositario deberá consignar a la orden del tribunal, en la formaexpresada en el artículo 509, los fondos líquidos que obtenga correspondientes al depósito,tan pronto como lleguen a su poder; y abonará intereses corrientes por los que no hayaconsignado oportunamente.”

Art. 516 “ Al pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta, fijará el tribunal laremuneración del depositario, si hay lugar a ella, teniendo en consideración laresponsabilidad y el trabajo que el cargo le haya impuesto.

La referencia establecida por el inciso 2.° del artículo 513 se extiende a laremuneración del depositario.”

Art. 517 “ No tienen derecho a remuneración:1.° El depositario que, encargado de pagar el salario o pensión embargados, haya

retenido a disposición del tribunal la parte embargable de dichos salarios o pensión; y2.° El que se haga responsable de dolo o culpa grave.”

En caso que el deudor sea depositario, no tiene derecho a remuneración, porque esel dueño de los bienes embargados, y cuando administra no hace si no cuidar lo suyo y no bienes de terceros, por lo que no tiene responsabilidad y trabajo en administrar sus propios bienes.

Cumplimiento de la Sentencia Ejecutiva o del Mandamiento. 

El juicio ejecutivo puede terminar en una sentencia definitiva, que puede ser absolutoria o condenatoria, y ésta a su vez de pago o de remate.

Una vez que se traba el embargo, el cuaderno de apremio queda paralizado hasta

que se dicte sentencia definitiva en el juicio ejecutivo, y una vez que ésta se dicta y quedafirme, se pone en movimiento el cuaderno, con las diligencias necesarias para obtener elcumplimiento del fallo.

Tanto la sentencia como el mandamiento pueden ser o de pago o de remate,dependiendo del objeto sobre que recae la ejecución. Esta clasificación reconoce comofuente legal el art. 473 del CPC; pues, al reglamentar la reserva de derechos del ejecutado,dispone que el tribunal dictará " sentencia de pago o remate".

Sentencia de pago es la que pronuncia el tribunal cuando el embargo ha recaídosobre dinero o sobre la especie o cuerpo cierto debido.

Sentencia de remate es la que dicta el tribunal cuando el embargo recae sobre bienesque es preciso realizar para hacer pago al acreedor.

 Sentencia de Pago.

¿Cuándo se va a cumplir esta sentencia?Siendo de pago y se encuentre ejecutoriada (art. 475) o, cuando cause ejecutoria,

siempre que se caucionen las resultas, el ejecutante puede pedir que se proceda a laliquidación de los créditos y la tasación de las costas.

Como se trata de una sentencia de pago, será generalmente de embargo de dinero ode la especie o cuerpo cierto debido.

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∑ Si se trata de embargo de dinero, ejecutoriada esa sentencia definitiva, sesolicita al tribunal que liquide el crédito y se tasen las costas que deban ser de cargodel deudor.Una vez efectuadas la liquidación y la tasación, y encontrándose firmes ambas, al

acreedor solicitara que se le pague con el dinero embargado, para lo cual el tribunal

ordenara que se le gire cheque al ejecutante o a su mandatario, si es que tiene poder  para percibir. Arts. 510 y 511. Si la deuda es en moneda extranjera, se disponen losfondos para que se conviertan, a través de un Banco de la plaza, en la monedaextranjera correspondiente.

∑ Si se trata de embargo de la especie o cuerpo cierto debido, se entrega este bien al ejecutante. Art. 512 CPC

 Sentencia de Remate.

Ella se puede cumplir desde que cause ejecutoria. Se debe realizar los bienesembargados.

Para determinar como se procede a la realización de estos bienes, hay que distinguir la naturaleza de los mismos.

1. Si se trata de bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo deterioro,o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.

2. Si se trata de efectos de comercio realizables en el acto.3. Si se trata de otros bienes muebles.4. Si se trata de la realización de bienes raíces.

1.  Bienes sujetos a Corrupción, susceptibles de Próximo Deterioro o de Conservación

 Difícil o muy Dispendiosa.Art. 483 “ Venderá el depositario en la forma más conveniente, sin previa tasación,

 pero con autorización judicial, los bienes muebles sujetos a corrupción, o susceptibles de próximo deterioro, o cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.”

Estos bienes se venden por el depositario, sin previa tasación, pero con autorización judicial. El depositario consignará en la cuenta corriente del tribunal el producto de estaventa.

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2.  Efectos de Comercio Realizables en el Acto.17

Art. 484 “Los efectos de comercio realizables en el acto, se venderán sin previatasación, por un corredor nombrado en la forma que establece el artículo 414.” (por perito).

Esta realización o enajenación se lleva a efecto , “notificada que sea la sentencia deremate", no siendo necesario, por tanto, que esa sentencia se encuentre firme. Art. 481.

3.  Demás Bienes Muebles.Art. 482 “ Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que

sea posible, sin necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero designado por eltribunal que corresponda.”

La oportunidad para hacer esta enajenación, será "notificada que sea la sentencia deremate". Art.481.

El ejecutante solicita la designación de martillero público y, conjuntamente, pide elretiro de los bienes y su entrega al martillero para la realización de su venta en públicasubasta (el inc. final del art. 455 indica que el retiro de las especies no podrá decretarse sinohasta transcurridos que sean diez días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.). el martillero designará día y hora para larealización de la subasta.

4.  Realización de Bienes que requieren Tasación Previa.

Art. 485 “ Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, setasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante eltribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva asolicitud de parte y por motivos fundados.”

¿Cuáles son estos otros bienes no comprendidos en la enumeración anterior?

- Los créditos personales,- Los efectos de comercio que no son realizables en el acto,- Patentes o marcas comerciales e industriales,- Derechos sobre líneas telefónicas.

Según Bruce, el procedimiento tiene un orden consecutivo legal, contenido en losarts. 486 – 508.

 Etapas del Procedimiento de Remate.

1.° Tasación.2.° Proposición de las bases del remate por parte del acreedor, con citación de la

contraria.

17 Como, por ejemplo, acciones de sociedades anónimas abiertas.

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3.° Citación de los acreedores hipotecarios.4.° Señalamiento de día y hora para la subasta.5.° Publicidad de la subasta por avisos en los diarios.6.° Remate o Subasta.7.° Extensión del acta de Remate.

8.° Otorgamiento de Escritura Pública Definitiva.

1.° Tasación. Art. 486 y 487.Art. 486 “ La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para

los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haganueva tasación.

En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que disponeel artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil despuésde notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación.

En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer enempleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal.

Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días paraimpugnarla.

De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término.”

En relación con los bienes raíces, será la que figure en el rol de avalúo fiscal vigente para los efectos del pago del impuesto territorial (contribución de haberes), salvo que elejecutado solicite que se haga nueva tasación, la que se realiza por peritos. Puesta enconocimiento de las partes la tasación, tendrán éstas, el término de tres días paraimpugnarla. Se genera un incidente, el tribunal da traslado y luego resuelve:

∑ Rechazando las objeciones.∑ Admitiendo las objeciones:

∑ Mandando que se rectifique por el mismo perito∑ Mandando que se rectifique por otro perito.

∑ Fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes.Todas las resoluciones que se dicten en esta etapa son inapelables y, cuando el

tribunal manda rectificar la tasación, una vez aprobada, no se puede volver a objetar, setiene por aprobada sin más trámite.

2.° Proposición de las bases del remate por parte del acreedor, con citación de lacontraria.

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Art. 491 “ El precio de los bienes que se rematen deberá pagarse de contado, salvoque las partes acuerden o que el tribunal, por motivos fundados, resuelva otra cosa.

Las demás condiciones para la subasta se propondrán por el ejecutante, con citaciónde la contraria. La oposición que se formule será resuelta de plano por el tribunal,

consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la enajenación.”Las bases se proponen por el ejecutante, con citación del ejecutado, lo que regula la

ley:

El precio se pagará de contado, salvo que las partes acuerden o que eltribunal, por motivos fundados, resuelva otra cosa. Art. 491.

 No se admitirán posturas que bajen de los 2/3 de la tasación, salvo elcaso de convenio expreso de las partes. Art. 493.

Los interesados deben rendir caución, la que será equivalente al 10%de la valoración de dichos bienes y subsistirá hasta que se otorgue la escrituradefinitiva de compraventa, o se deposite a la orden del tribunal el precio o partede él que deba pagarse de contado. Art. 494 inc. 1.°.

Designación de la fecha en que debe enterarse el precio. Art. 494 inc.2.°.

Que el acreedor pueda adjudicarse el bien con cargo a su crédito.

Las bases se presentan en un escrito al tribunal, el que las tiene presentadas con

citación, con lo cual el ejecutado puede oponerse en éste término, produciéndose unincidente. En este caso, las bases las fija el juez.

3.° Citación de los acreedores hipotecarios. (Tiene relación con la institución de la purgade la hipoteca).

Art. 492 “ Si por un acreedor hipotecario de grado posterior se persigue una fincahipotecada contra el deudor personal que la posea, el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados conforme al artículo 2428 del Código Civil, podrán o exigir el pago desus créditos sobre el precio del remate según sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la

finca subastada, siempre que sus créditos no estén devengados. No diciendo nada, en el término del emplazamiento, se entenderá que optan por ser  pagados sobre el precio de la subasta.

Si se ha abierto concurso a los bienes del poseedor de la finca perseguida, o se le hadeclarado en quiebra, se estará a lo prescrito en el artículo 2477 de dicho Código.

Los procedimientos a que den lugar las disposiciones anteriores, se verificarán enaudiencias verbales con el interesado o interesados que concurran.”

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* Condiciones para que se extinga la hipoteca sobre un bien vendido en pública subasta∑ Que el acreedor hipotecario haya sido citado al juicio en que se ordena laventa, en los términos del art. 2428 CC y 492 CPC.∑ Que la citación se notifique personalmente.∑ El acreedor tiene el término de emplazamiento para comparecer.

La falta de citación personal no acarrea la nulidad del remate, en razón que la ley noestablece esa sanción. Por el contrario, el efecto que se deriva de la ausencia de esanotificación personal, es dejar a salvo el derecho del acreedor hipotecario que no ha sidocitado. En otras palabras, no se va a producir la extinción de la hipoteca, y no produciéndose esta "purga", el acreedor hipotecario no citado, podrá dirigirse contra elsubastador de la finca, haciendo uso de su derecho real de persecución.

* Problema entre las bases de la subasta y la purga de la hipoteca .Cuando hay acreedor hipotecario que citar, las bases no pueden contemplar la

situación u opción de participar en el remate imputando el valor a su crédito, porqueelimina la posibilidad de los acreedores citados de pagarse con el producto del remate.

Si se opera de esta vía y el acreedor hipotecario no pide la nulidad ni de las bases, nide la subasta, la hipoteca necesariamente tendrá que subsistir, por no cumplirse con uno delos requisitos de la purga de la hipoteca, que es el de pagar el precio con el resultadoconsignado de la subasta.

Por un sector minoritario se piensa que, para hacer efectivo su derecho de opción, elacreedor hipotecario debería interponer una tercería de prelación.

Para la mayoría de la doctrina esto no es así, ya que la ley señala expresamente otravía.

4.° Señalamiento de día y hora para la subasta.

Art. 488 “ Aprobada la tasación, se señalará día y hora para la subasta.”

El señalamiento lo efectúa el tribunal, y el remate debe llevarse a cabo en el día yhora señalados, en caso contrario será nulo el remate.

5.° Publicidad o Anuncio de la subasta por avisos en los diarios.

Art. 489 “ El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, seanunciará por medio de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces, en un diario de lacomuna en que tenga su asiento el tribunal, o de la capital de la provincia o de la capital dela región, si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse también en días

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inhábiles. El primero de los avisos deberá ser publicado con quince días de anticipación,como mínimo, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la subasta.

Si los bienes están en otra comuna, el remate se anunciará también en ella o en lacapital de la respectiva región, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma forma.

Los avisos serán redactados por el secretario y contendrán los datos necesarios para

identificar los bienes que van a rematarse.”Es necesario pedirle al tribunal que señale el diario en el que debe efectuarse la

 publicación de los avisos, aunque haya un solo diario en esa comuna.De la publicación de los avisos debe dejarse constancia en los autos, mediante una

"certificación" que hace el Secretario del tribunal, pegando uno de esos avisos en papel blanco, dejando indicación de las fechas en que se publicaron los 4 avisos necesarios.

Si no se publican los avisos, la omisión a la publicación de éstos, acarrea la nulidaddel Remate, nulidad que tiene el carácter de Procesal.

6.° Remate o Subasta.El remate no se efectúa ante un martillero, sino ante el propio juez de la causa y el

secretario

Art. 485 “ Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, setasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante eltribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva asolicitud de parte y por motivos fundados.”

El art. 494 indica que todo postor, para tomar parte en el remate, deberá rendir caución suficiente, calificada por el tribunal, sin ulterior recurso, para responder de que sellevará a efecto la compra de los bienes rematados. La caución será equivalente al diez por ciento de la valoración de dichos bienes y subsistirá hasta que se otorgue la escrituradefinitiva de compraventa, o se deposite a la orden del tribunal el precio o parte de él quedeba pagarse de contado.

Las posturas no pueden bajar de los 2/3 de la tasación, salvo el caso de convenioexpreso de las partes. Art. 493.

El bien se adjudica al mejor postor. Caso en que no se presentan postores al remate.

Art. 499 “ Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:

1.a Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y2.a Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La

reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.18”

18 En este caso, se reduce la tasación y se llama nuevamente a remate.

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Art. 500 “ Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevoavalúo, hecho de conformidad al número 2.° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:

1.a Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios;2.a Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y

3.a Que se le entreguen en prenda pretoria.Si la ejecución fuere en moneda extranjera, para hacer uso del derecho que confiereel número 1.° del artículo anterior e igual número del presente artículo, el ejecutante deberáhacer liquidar su crédito en moneda nacional, al tipo medio de cambio libre que certifiqueun Banco de la plaza.”

Art. 501 “ Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,que se le entreguen en prenda pretoria los bienes embargados, podrá el deudor solicitar quese pongan por última vez a remate. En este caso no habrá mínimum para las posturas.”

Art. 502 “ Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los tres artículos precedentes, se observará lo dispuesto en el artículo 489, reduciéndosea la mitad los plazos fijados para los avisos. No se hará, sin embargo, reducción alguna deestos plazos, si han transcurrido más de tres meses desde el día designado para el anterior remate hasta aquel en que se solicite la nueva subasta.”

La Prenda Pretoria consiste en un contrato en virtud de cual, por resolución de untribunal, se entregan al acreedor los bienes embargados, sean éstos raíces o muebles, paraque se pague con sus frutos. Arts 2445 del CC y 504 del CPC.

Art. 2445 CC “ En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Enjuiciamiento.”

Art. 503 “ La entrega de los bienes en prenda pretoria se hará bajo inventariosolemne.”

El Art. 504 especifica las facultades del acreedor respecto de los bienes sujetos a prenda pretoria, y señala :

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Art. 504 “ El acreedor a quien se entreguen bienes muebles o inmuebles en prenda pretoria, deberá llevar cuenta exacta, y en cuanto sea dable documentada, de los productosde dichos bienes. Las utilidades líquidas que de ellos se obtenga se aplicarán al pago delcrédito, a medida que se perciban.

Para calcular las utilidades se tomarán en cuenta, a más de los otros gastos delegítimo abono, el interés corriente de los capitales propios que el acreedor invierta y lacantidad que el tribunal fije como remuneración de los servicios que preste comoadministrador. No tendrá, sin embargo, derecho a esta remuneración el acreedor que norinda cuenta fiel de su administración, o que se haga responsable de dolo o culpa grave.”

Por su parte, el Art. 505 se refiere a la manera de poner término a la prenda pretoria,e indica:

Art. 505 “ Salvo estipulación en contrario, podrá el deudor, en cualquier tiempo, pedir los bienes dados en prenda pretoria pagando la deuda y las costas, incluso todo lo queel acreedor tenga derecho a percibir de conformidad a lo dispuesto en el último inciso delartículo precedente.

Podrá también el acreedor, en cualquier tiempo, poner fin a la prenda pretoria ysolicitar su enajenación o el embargo de otros bienes del deudor, de conformidad a lasreglas de este Título.”

El art. 506 indica ciertas obligaciones a que está sujeto el acreedor de esta prenda pretoria:

Art. 506 “ El acreedor que tenga bienes en prenda pretoria, deberá rendir cuenta desu administración, cada año si son bienes inmuebles y cada seis meses si se trata demuebles, bajo la pena, sin no lo hace, de perder la remuneración que la habríacorrespondido, de conformidad al inciso final del artículo 504, por los servicios prestadosdurante el año.”

Art. 507 “ Salvo lo dispuesto en los cuatro artículos precedentes, la penda pretoriaqueda sujeta a las reglas del Título XXXIX, Libro IV del Cöódigo Civil.

Cuando se constituya en bienes muebles, tendrá además, sobre ellos, el que losreciba, los derechos y privilegios de un acreedor prendario.”

7.° Extensión del Acta de Remate.

Verificado el remate, y adjudicados los bienes, se extiende un acta en un registroespecial que se lleva en el tribunal, y en el cuaderno de apremio se deja un extracto del actade remate. art. 498.

El Acta señalada es esencial, puesto que la ley le da valor de Escritura Publica para perfeccionar la venta forzada que se hace en el remate; pero se extenderá sin perjuicio deotorgarse dentro de tercero día, la escritura definitiva con inserción de los antecedentesnecesarios y con los demás requisitos legales.

El conservador de bienes raíces, para practicar la inscripción de dominio en favor del subastador, no admite sino la escritura definitiva de compraventa. Art.497.

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En el acta de remate, el subastador puede indicar el nombre de la persona para quiencompra o adquiere, pero mientras esa persona no se presente aceptando lo obrado por esesubastador, va a subsistir la responsabilidad de éste que ha hecho las posturas.

Art. 495 “ El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2.° del

artículo 1801 del Código Civil, se extenderá en el registro del secretario que intervenga enla subasta, y será firmada por el juez, el rematante y el secretario.19

Esta acta valdrá como escritura pública, para el efecto del citado artículo del CódigoCivil; pero se extenderá sin perjuicio de otorgarse dentro de tercero día la escrituradefinitiva con inserción de los antecedentes necesarios y con los demás requisitos legales.

Los secretarios que no sean también notarios llevarán un registro de remates, en elcual asentarán las actas de que este artículo trata.”

8.° Otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva.

El bien se adjudica al mejor postor. Se estaría celebrando un contrato decompraventa, sin embargo, ese contrato no se perfecciona sino con la suscripción del actade remate y la posterior escritura pública definitiva de adjudicación.

El remate sólo va a quedar perfecto cuando se suscribe el acta, en el libro pertinente.Mientras, el subastador puede retractarse o desistirse de lo obrado, sin que pueda obligarsea perfeccionar el remate. Pero, frente a esta situación de negativa el subastador pierde lacaución rendida, quedando sin efecto el Remate.

Después de suscrita el acta de remate, el subastador tiene la obligación de suscribir escritura definitiva de compraventa, lo que implica que ha debido pagar con antelación el precio total de la subasta.

Esa caución que se pierde, sigue el destino que se indica en el art. 494 inc.2do.

Art. 494 inc. 2.° “ Si no se consigna el precio del remate en la oportunidad fijada enlas bases, las que el secretario hará saber en el momento de la licitación, o el subastador nosubscribe la escritura definitiva de compraventa, el remate quedará sin efecto y se haráefectiva la caución. El valor de ésta, deducido el monto de los gastos del remate, se abonaráen un cincuenta por ciento al crédito y el cincuenta por ciento restante quedará a beneficiode la Junta de Servicios Judiciales.”

Con respecto a este punto, Espinoza Fuentes admite la posibilidad de exigir laobligación.

Casarino dice que no es posible, puesto que la ley establece de manera imperativaotra situación para que cumpla la obligación. No se puede compeler al adjudicatario paraque pague el precio o que subscriba la escritura definitiva.

Si el subastador no cumple con esta obligación de suscribir el acta de remate, o no paga el precio en la oportunidad señalada en las bases de remate, según el art. 494, quedasin efecto el remate y se hace efectiva la caución.

De acuerdo al art. 495, la escritura definitiva debe otorgarse "dentro de tercero día".Esta expresión de que la escritura debe extenderse dentro de tercero día, ha hecho pensar a

19 Este registro se conoce como "libro de actas de remate”.

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algunos que, tratándose de un plazo fatal, no podría extenderse posteriormente la escrituradefinitiva.

Esta opinión no ha sido aceptada por la Corte Suprema y la Jurisprudencia estimaque ese plazo lo ha establecido el legislador para que el subastador extienda la escrituradefinitiva y, transcurrido ese término, nace el derecho a exigir el cumplimiento de la

obligación que tiene el subastador de suscribir la escritura. Para que se extienda estaescritura definitiva, es necesario que el tribunal así lo decrete, lo que hará a petición de parte interesada.

Este rematante o subastador, en la presentación que haga al tribunal, pedirá: Que se extienda la escritura, Que se alcen los embargos, Que se cancelen las hipotecas, en su caso, Que se inserten los antecedentes necesarios en la escritura, en su caso.

Se va a extender la escritura una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo

ordena.La escritura definitiva la suscribe el juez, el comprador y, si en ella se constituyeuna hipoteca sobre el inmueble subastado como garantía del saldo de precio que puedaquedarse adeudando, también la firmará el acreedor.

Respecto de los "antecedentes necesarios", la ley no dice cuáles son, peroentenderemos que son aquellos para que los títulos de la propiedad queden arregladosconforme a derecho, y así por ejemplo, entre esos antecedentes se incorporara el acta deremate, el requerimiento de pago, la certificación del secretario de haberse hecho las  publicaciones legales, la resolución que ordena extender la escritura definitiva, lacircunstancia de haberse pagado el precio, también dejar establecido que los acreedoreshipotecarios fueron citados personalmente, y si son varios, los de grado preferente optaron

 por ser pagados con el precio de la subasta.Ciertos tribunales señalan cuales son las piezas a copiar; otros no.Este remate es, ante la ley, un verdadero contrato de compraventa, aunque se

verifique contra la voluntad del deudor, ya que en este contrato, el juez actúa como"representante legal del deudor".

 Naturaleza jurídica del remate.

Este remate tiene un doble carácter:1. Es por una parte un contrato de compraventa forzada, que crea obligaciones entre

comprador y vendedor, independientemente del mérito.

2. Por otra parte es, el juicio ejecutivo, una actuación procesal.

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 Nulidad del remate.

La importancia de lo anterior se relaciona con la nulidad de un remate realizado enesta ejecución. Ella puede originarse en dos tipos de vicios:

1. Nulidad basada en la omisión de alguno de los requisitos que el Código Civil señala

 para la validez de este contrato de compraventa. Por ejemplo, existencia de fuerza,objeto ilícito, etc. En este caso, se va a reclamar la nulidad de ese contrato de acuerdo alas normas generales, entablando la correspondiente acción ordinaria de nulidad (en juicio separado).

2.  Nulidad basada en vicios del procedimiento. En este caso, la nulidad debe reclamarsedentro del propio juicio ejecutivo y conforme al procedimiento señalado por la ley, valedecir como incidente de nulidad procesal. Este vicio no puede ser el fundamento de unaacción ordinaria de nulidad, y se va a poder formular el respectivo incidente hasta quequede firme la resolución que ordena extender la Escritura Definitiva20, esto es, InLímine Litis, dentro del proceso.

En este caso es difícil determinar los límites de la litis. Para los efectos de la nulidaddel remate, el límite está dado por la resolución que ordena extender la escritura públicadel remate.

Cuando quedan actos posteriores, como por ejemplo, el alzamiento de la hipoteca, eltribunal tiene que dictar una resolución, la cual es recurrible.

Hay un caso en que se puede impetrar la nulidad (procesal) del remate no obstanteejecutoriada la resolución que ordena extender la escritura pública del remate, y es lanulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, basados en los arts. 80; 182 y234 inc. final.

III. Cuaderno de tercerías

La tercería es la intervención de tercero en el juicio ejecutivo que se sigue entreotras personas, que son las partes directas, alegando un derecho sobre los bienesembargados, que obsta al pago total o parcial al acreedor ejecutante con los bienesembargados.

Luego, cualquier gestión que formule un tercero en defensa de un derecho que dice pertenecerle, en un juicio que se sigue entre otras partes se denomina tercería.

20 Es ésta una sentencia interlocutoria que, por ende, produce el efecto de cosa juzgada, que impide laformulación de un incidente de nulidad procesal.

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Se llama tercería tanto a la intervención del tercero en el juicio, como a la acciónque ese tercero ejercita.

Para que la intervención de ese extraño sea admitida requiere que invoque underecho incompatible con el de las partes, independiente con el de las mismas, o bienarmónico al del demandante o del demandado, según el caso ( arts.22, 23 y 24 CPC). Es por 

eso que las tercerías, como institución de derecho común, se clasifican en: excluyentes,independientes y coadyuvantes.

Quiénes son terceros

Las personas que, sin ser partes directas en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en su resultado.

Las tercerías en el juicio ejecutivo han sido reglamentadas especialmente, porque esen este tipo de juicio donde tienen una mayor aplicación práctica, y también porque lanaturaleza del juicio ejecutivo requiere, para esta materia, una reglamentación distinta a lasreglas comunes a todo procedimiento.

Las tercerías se encuentran reglamentadas entre los arts 518 y 529, aplicándoselesen forma supletoria las normas sobre intervención de terceros en juicio, las reglas comunesa todo procedimiento, en la medida que esas normas no sean contrarias a lo que se disponeen este párrafo de las tercerías.

A diferencia del juicio ordinario, en el que se admite la intervención del tercerosiempre que tenga interés actual en sus resultados, en el juicio ejecutivo sólo se admitecuando una persona distinta del ejecutante o el ejecutado hace valer algún derecho queimpida el pago total o parcial del ejecutante, con los bienes que se embargaron y realizaron.

 No se trata de hacer valer un derecho contrario a la acción del ejecutante, ni quevaya contra el carácter ejecutivo del juicio, ni que vaya en contra del titulo ejecutivo.

* Lo único que persigue el tercerista es (Art. 518):a) Que no se haga el pago al ejecutante con los bienes embargados porque son de su

dominio. b) Que se respete su posesión de los bienes que han sido embargados, ya que el

 poseedor se reputa dueño.c) Que se respete su derecho para ser pagado primero que el ejecutante.d) Que se respete su derecho para concurrir en el pago.

Hay otros casos en que se admite la intervención, pero que no constituyen tercerías. Intervención del ejecutado alegando una calidad distinta de aquella

 por la cual ha sido ejecutado. Art. 520.

Reclamación del comunero sobre la cosa embargada. Art. 519.Características de estas tercerías

1. Son de aplicación restringida, ya que se sostiene que estas tercerías (arts 518, 519, 520),sólo son admisibles en el juicio ejecutivo, y que serían improcedentes aquellas que sededucen en otros procedimientos.

Tanto la Jurisprudencia como un sector de la doctrina es contraria a estacaracterística y, por el contrario, estiman que han de aplicarse a todos aquellos casos en

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que existan medidas de apremio semejantes a las del juicio ejecutivo. Por ej., juicio dequiebra.

2. Son de carácter excepcional. Del art. 518 se desprende que estas tercerías sonexcepcionales, esto es, se admiten únicamente para los casos allí contemplados.

 Nuestros tribunales han aceptado que puedan intervenir otros terceros, que aleganderechos distintos de los señalados en el art. 518, siempre que haya texto de ley queautorice su intervención o, del conjunto de reglas aparezca evidente la facultad que tieneel tercero para intervenir, por ej. acreedor hipotecario.

3. Son de naturaleza accesoria. En el CPC no se indica cual es la naturaleza jurídica de latercería, por lo que han germinado en la doctrina y la jurisprudencia ciertasdiscrepancias sobre el particular. El problema puede plantearse a través de la siguiente pregunta: las tercerías ¿Son un incidente del juicio ejecutivo o son juicios principalesanexos a él?

 Naturaleza o carácter de la tercería en el juicio ejecutivo.

Para algunos, la tercería es un simple incidente del juicio ejecutivo.Los que postulan esta posición argumentan que, de lo dispuesto en el art. 82, en

relación con el 518, se desprende que la reclamación que formula el tercero en el juicioejecutivo debe ser considerada, de acuerdo al art.82, una cuestión incidental, sometida auna tramitación distinta únicamente por incidir en un juicio ejecutivo.

Agregan, como argumento, que sin el juicio ejecutivo las tercerías no pueden existir.Ellas nacen como consecuencia del embargo practicado en el juicio ejecutivo.

Se dice también que es competente para conocer de las tercerías el juez que conocedel juicio ejecutivo, cualquiera que sea el valor de la cosa disputada o del crédito que se

haga valer, todo lo cual deja en evidencia su carácter accesorio en relación con laejecución.

Para otros la tercería es un juicio independiente del juicio ejecutivo.

La otra opinión sostiene que las tercerías constituyen un juicio distinto a laejecución que solo se encuentra anexado a ella.

Se fundan en que el fallo recaído en el cuaderno de tercería reviste tanta importanciacomo el que se dicta en el juicio ejecutivo. La sentencia dictada en el cuaderno de tercería,en nada modifica lo resuelto en el cuaderno ejecutivo.

También se aduce que la tercería de dominio sigue los tramites del juicio ordinario,

lo que demuestra que no se trata de un incidente del juicio ejecutivo.Aceptar una u otra tesis, no produce los mismos efectos. El problema en cuestiónreviste consecuencias de orden practico de suma importancia, ya que la naturaleza de lastercerías estará ligada a su forma de notificación, a las facultades de los mandatarios del  juicio ejecutivo, a la manera de como debe ser dictada la sentencia definitiva, a losrecursos, etc.

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En lo que respecta a la validez del mandato judicial , ¿Puede el apoderado de una parteintervenir en las tercerías que se promuevan en el juicio ejecutivo?

∑ Para los que creen que las tercerías son incidentes, el mandato conferido enla ejecución, habilita a ese mandatario para actuar sin mas en el cuaderno de tercería.

Por consiguiente, esa tercería puede ser validamente notificada a los apoderados delas partes.

∑ Si se considera un juicio principal, este poder conferido al mandatario en el juicio ejecutivo, no lo habilita para actuar en las tercerías, y para poder obrar en ellas precisaran de un nuevo mandato, porque el poder se extiende para el juicio en quefue otorgado y en todas sus incidencias.

Tiene también importancia, para los efectos de la notificación de la misma. ¿Cómodebe notificarse la primera resolución que recae en esta tercería?

∑ Si son Incidentes, cabe concluir que la resolución recae en la primera gestióndel tercero, debe ser notificada a través del Estado diario.Asimismo, la resolución que reciba la tercería a prueba, se notificaría por el estado

diario, y también la sentencia que se dicte en ese cuaderno de tercería se notificara por el estado diario, y tendría el carácter de interlocutoria de aquellas que establecenderechos permanentes a favor de las partes.

∑ Si la tercería constituye un Juicio Principal, estima que esa primera gestiónse notificara personalmente; la resolución que recibe la tercería a prueba senotificara por cédula, al igual que la sentencia definitiva.

También se mira el problema en referencia, desde el punto de vista de la reconvención.

∑ Si se considera que la tercería tiene un carácter Incidental, la demandareconvencional es improcedente.

∑ Si se estima que es un juicio principal será posible esta demandareconvencional.

También se suscita problema de seguir una u otra tesis, para determinar la naturaleza

 jurídica de la resolución que falla una tercería.

∑ En la tercería como incidente del juicio ejecutivo esta resolución será unaSentencia Interlocutoria.

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∑ Para la tercería como juicio principal esta resolución será unaSentencia Definitiva.Conviene tener presente que la Jurisprudencia ha estimado que tal resolución tiene el

carácter de una sentencia definitiva.

Puede la tercería subsistir independientemente del juicio en que incide.

∑ Si se trata de Incidente, la tercería corre según el carácter del juicioejecutivo.

∑ Si la tercería tiene un carácter propio no se ve dificultad para considerar queesa tercería pueda subsistir de modo independiente del juicio ejecutivo. Pero, en estecaso, va a perder su carácter de tercería y pasara a ser un juicio principal.

El tercerista, cualquiera que sea su calidad, tendrá siempre el derecho del articulo457, esto es, el derecho a substituir el embargo.

Clases de Tercerías.

Art. 518 “ En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando elreclamante pretende:

1.° Dominio de los bienes embargados;2.° Posesión de los bienes embargados;3.° Derecho para ser pagado preferentemente; o4.° Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.En el primer caso la tercería se llama de dominio, en el segundo de posesión, en el

tercero de prelación y en el cuarto de pago.”

Según la finalidad que persigue el tercero, que adviene al juicio ejecutivo, lastercerías se clasifican en :

1.° Tercería de Dominio.

2.° Tercería de Posesión.

3.° Tercería de Prelación.

4.° Tercería de Pago.

1. Tercería de Dominio.

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Es la intervención de un tercero extraño al juicio ejecutivo, que alega dominio sobre alguno o todos los bienes embargados, para que se alce el embargo, y se reconozca

 su derecho.

* Finalidad u Objetivos.

a) Reconocer el derecho de dominio del tercerista.b) Que se alce el embargo respecto de los bienes cuyo derecho de dominio se alega.c) Que se le restituyan al tercerista, los bienes embargados de que ha sido privado.

* Procedencia de su interposición

Para poder deducir esta tercería de dominio, es necesario que se hayan embargado bienes al deudor y que estos sean de propiedad del tercerista. De allí que, para examinar la procedencia de la tercería de dominio, se precisa de, primero, ser tercero, y luego, tener eldominio de los bienes embargados.

* Fundamento.

Su fundamento reside en el hecho de que el ejecutado puede ser simple tenedor o poseedor de los bienes embargados, hallándose el derecho de dominio radicado en el patrimonio de un tercero, el cual no tiene por qué soportar deudas ajenas en sus propios bienes.

* Oportunidad para promoverla.

Es posible deducir esta tercería de dominio, desde el momento en que se hayatrabado embargo, dado que desde este instante queda afectado el derecho del tercerista, y es  posible interponerla durante todo el curso del juicio ejecutivo hasta que se haya  perfeccionado la enajenación de los bienes embargados, distinguiendo si son bienesmuebles o inmuebles. Es decir, se podrá deducir tercería de dominio hasta antes de hacersela tradición de los bienes embargados y subastados:

∑ Hasta el remate mismo, tratándose de bienes muebles.∑ Hasta la firma del acta de remate y su inscripción en los registrosconservatorios, tratándose de bienes inmuebles.

Pasados estos momentos, el tercero deberá interponer por separado una acciónreivindicatoria.

* Efectos.

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Se debe distinguir según el cuaderno de que se trata, es decir, en el cuadernoejecutivo o en el cuaderno de apremio:

1. Cuaderno Ejecutivo, según el art. 522, no suspende la tramitación de éste.

2. Cuaderno de Apremio, según el art. 523, en principio, tampoco suspende el procedimiento de apremio. Sólo por excepción se suspende el apremio, y ello se producecuando la tercería que se interpone se apoye en instrumento publico otorgado conanterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva .

La exigencia es que debe, precisamente, consistir en un documento que pruebe eldominio (doctrina y jurisprudencia), en caso contrario, el cuaderno de apremio continúasu tramitación.

Si se llega a remate y está pendiente la tercería, se entiende que sólo se ha subastadolos derechos que el deudor tenga o pretenda tener en las cosas embargadas.

En los demás casos, el remate se llevara a cabo, entendiéndose que la subastarecaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.Art. 523 inc.2do.

La deducción de cualesquiera tercería sobre bienes embargados autoriza alejecutante para pedir ampliación del embargo. Art. 446.

Debe, también, tenerse presente que si se han embargado o se embargan bienes nocomprendidos en la tercería, seguirá sin restricción alguna, respecto de ellos, el procedimiento de apremio, según lo dispone el art. 526.

Las resoluciones que se dicten para suspender o no la subasta son apelables en elsolo efecto devolutivo.

La demanda de tercería de dominio se interpondrá ante el mismo tribunal queconoce del juicio ejecutivo y en el cual se trabo embargo sobre los bienes del tercero; y,como toda demanda, deberá ceñirse a las formalidades del art. 254. Cumplir con talesexigencias, adquiere importancia, por cuanto, si la tercería de dominio no contiene lasenunciaciones allí indicadas no se dará curso a ella.( art. 523).

La demanda de tercería de dominio se interpone contra el ejecutado y el ejecutanteconjuntamente, y no contra ambos por separado.

La tercería de dominio se seguirá según las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, pero sin los tramites de replica y duplica.(Art. 521).

Hay que considerar un caso en que no hay necesidad de interponer tercería dedominio para lograr el alzamiento de un embargo. Los tribunales han dicho que la terceríade dominio es procedente únicamente cuando los bienes embargados están en poder deldeudor ejecutado, y no lo es, cuando esos bienes están en poder del que se considera dueño;  pues en tal caso, éste puede oponerse incidentalmente al embargo, sin necesidad deformular esta tercería.

2. Tercería de Posesión.

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El origen de esta tercería de posesión esta en la jurisprudencia de los tribunales,comenzando aproximadamente en el año 1913, para que en el año 1925, la Corte Supremala acogiera como tal.

Hasta el año 1988 no existía en el código esta tercería, pero la jurisprudencia,haciendo una interpretación llegó a la conclusión de que cuando un bien estaba en posesión

de un tercero, ese tercero no tenía por qué probar su derecho, por lo que si no admitiéramosesta tercería de posesión se invertiría el Onus Probandi. La ley 18.7O5 le dio vida legal aesta tercería.

Se define como la intervención de un tercero, en un juicio ejecutivo, en que pide se

alce el embargo recaído en ciertos bienes, debiendo respetársele su posesión, porque al 

momento de la traba del embargo, los bienes en que recayó ésta, se encontraban en su poder y, por ende, debía presumirse su dominio, según las normas del derecho civil .

Se trata de lograr que se respete la posesión del tercero, injustamente amagada por el embargo, que no esta dirigido en su contra.

Fundamento.

Su fundamento se encuentra en el art. 700 del Código Civil, que considera al poseedor dueño de la cosa mientras otro no justifique serlo.

El art. 2465 CC otorga un derecho de prenda General sobre todos los bienes "del 

deudor ", y no de otro tercero.

 Requisitos para su Interposición.

1. Que se haya trabado embargo.2. Que ese embargo recaiga sobre los bienes de un tercero.3. Que tales bienes no se encuentren, al momento de practicarse el embargo, en poder 

del deudor.Puede estar en manos del mismo tercero que intenta la Tercería o, en poder de otra

 persona que lo tiene en lugar y a nombre suyo.

 Naturaleza Jurídica.

Esta tercería de posesión es una "cuestión accesoria al juicio", que va a constituir unincidente de previo y especial pronunciamiento, que se va a seguir, por las reglas generalesde los incidentes.

Se tramita incidentalmente en virtud de lo dispuesto en la parte final del inc. 1.° delart. 521 CPC.

Oportunidad de Interposición.Se podrá interponer desde el momento de la traba del embargo sobre la especie que

este tercero reclama como suya, hasta la enajenación de esos bienes.

Consideraciones de esta tercería de posesión.

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A) La demanda de tercería de posesión contendrá los requisitos del art.254, y los generalesa todo escrito.

B) Su tramitación será incidental, y en el cuaderno de apremio.

C) Se puede suspender la tramitación de un modo más fácil, ya que la ley no exige uninstrumento público de fecha anterior a la presentación de la demanda ejecutiva.Requiere solamente que se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca.

D) La posesión se puede demostrar por todos los medios legales de prueba, toda vez que setrata de demostrar un hecho, como es "la posesión".

E) Este tercerista estará amparado por la presunción del art. 700 del Código Civil, demanera, que serán los demandados incidentalmente, quienes deberán destruir esa presunción.

F) La resolución que falla esta tercería, podrá acogerla o rechazarla, según el mérito de las probanzas deducidas para demostrar tal posesión.

G) En materia de recursos, pueden oponerse todos aquellos que admita este tipo deresoluciones. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, de acuerdo alart.194 Nº2.

H) Cabe también, que el ejecutante solicite ampliación del embargo. Art. 456.

I) Este tercerista tiene interés para solicitar la designación de depositario o pedir laremoción del nombrado; para exigir que se haga rendición de cuentas, así como paraintervenir en la aprobación de ellas.

J) La tercería de posesión se dirige contra el ejecutante y el ejecutado.

 Efectos de la tercería de posesión.

Esta tercería no produce efecto alguno en el cuaderno principal.

Sólo suspenderá el cuaderno ejecutivo si se acompañan antecedentesque constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca. Si se

rechaza, sigue la tramitación del cuaderno de apremio; si se acepta, se excluye el bien embargado. Esta resolución es una sentencia interlocutoria que establecederechos permanentes a favor de las partes.

3. Tercería de Prelación.

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Es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo que pretendiendo tener derecho para ser pagado preferentemente con el producto del remate de los bienesembargados.

Finalidad u objeto.

El objeto es obtener que a este tercero se le reconozca la calidad de acreedor  preferente, y hacer así efectiva esa causal de preferencia en el pago sobre el producto de los bienes embargados, con antelación a otros acreedores no privilegiados.

Fundamento.

Es el de conseguir, en la práctica, que se respeten las reglas de preferencia de loscréditos, establecidas en las leyes substantivas o de fondo.

Recordemos que las causa de preferencia son el privilegio y la hipoteca; y que sehallan establecidas en los arts.2465 y siguientes del CC, y en los demás códigos y leyesespeciales.

Oportunidad para su interposición.

Atendida su naturaleza y finalidad ya señaladas, esta tercería de prelación se podrádeducir desde la interposición de la demanda ejecutiva hasta que se haga pago de su créditoal acreedor. Después de este pago, ya nada se podrá hacer, puesto que tampoco habrá nadaque preferir.  Requisitos para interponer tercería de prelación.

1). Que la interponga un "tercero".

2). Que se acompañe y haga valer un titulo ejecutivo, en contra del ejecutado, yen el cual conste el crédito de este tercerista.

3). Alegar alguno de los motivos de preferencia que contemple la ley para elPago.(arts.2468, 2476, 2477 y 2481 CC ).

Esta Tercería de Prelación se apoya en un título ejecutivo, y respecto del ejecutadoes precisamente un juicio ejecutivo, en que el cuaderno principal se tramita en formaincidental, y en el cual existe un solo procedimiento de apremio, que es el de la ejecuciónen que incide la Tercería.

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Hay que considerar, además, que el motivo de prelación que aduce el tercerista es"irrelevante " para el ejecutado. Esa alegación, formulada por el tercerista sobre esteaspecto, sólo interesa al ejecutante, y contra él va dirigida la acción del tercerista.

De allí, que el tercerista tiene dos acciones:

1. La acción ejecutiva. Va dirigida contra el ejecutado, para obtener el pago de suacreencia.

2. La acción de prelación. Va dirigida contra el ejecutante, para que se declare suderecho a ser pagado con antelación a él.

Aun cuando la ley nada dice, la demanda de este tercerista de prelación debecumplir los requisitos del ART. 254, y los comunes a todo escrito. Esta Tercería dePrelación se sujetará a las normas del Procedimiento Incidental. Art. 521.

 Efectos que se siguen de su interposición.

Al hablar de "efectos", nos referimos a la suerte que corren el cuaderno principal yel cuaderno de apremio del juicio ejecutivo en que incide una tercería de prelación.

Esta materia está reglamentada en art. 522 y art. 525 CPC.

La tercería de prelación ninguna influencia tiene en los dos cuadernos del juicioejecutivo. De ahí que, en ningún caso suspenderá los tramites del procedimiento ejecutivo;y en cuanto al procedimiento de apremio, seguirá hasta que quede terminada la realizaciónde los bienes embargados, y el precio del remate consignado se retiene hasta el fallo de latercería. En efecto, realizados que sean los bienes embargados, no se hace pago alejecutante, sino que el tribunal mandará consignar su producto hasta que recaiga sentenciafirme en la tercería.

Si la sentencia rechaza la tercería, el ejecutante se pagará de acuerdo a las normasgenerales del derecho; por el contrario, si la tercería es acogida por sentencia firme, se pagará al tercero con preferencia al ejecutante, y si algo queda, se aplicará al crédito de esteúltimo.

 No obstante, si la tercería es rechazada y el deudor no tiene otros bienes que losembargados, los cuales resultan insuficientes para pagar los créditos, se distribuirá su valor a prorrata entre el ejecutante y el tercerista, según el monto de los títulos ejecutivos hechosvaler.( art. 527 ).

La tercería de prelación puede rechazarse por:

∑  No ser el tercerista acreedor preferente, caso en el que se distribuirá el valor de los bienes con relación a los créditos del acreedor y del tercero.

∑  No acreditarse la calidad de acreedor.

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4. Tercería de Pago.

Es aquella en que un tercer acreedor no preferente interviene en el juicio ejecutivo,

 para que se le reconozca su derecho a concurrir en el pago, con el producto de larealización de los bienes embargados, a falta de otros bienes del deudor y a prorrata de

 sus respectivos créditos.Fundamento.

El fundamento de esta tercería radica en que el embargo trabado por un acreedor nole da ningún tipo de privilegio ni es motivo de preferencia para excluir a otros acreedoresdebiendo, en definitiva, regularse el pago de acuerdo con las reglas de la prelación decréditos.

 Requisitos necesarios para intentar esta tercería de pago:∑ Ser tercero.∑ Que el crédito del tercerista conste de un título ejecutivo.∑ Que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.∑ Que el tercerista no tenga derecho preferente para el pago.

Oportunidad para deducir esta tercería:

Puede hacerse desde el momento de la traba del embargo, y podrá hacerse valer mientras no se haya hecho pago al ejecutante con el producto de la realización de los bienesembargados.

Tramitación.

La tercería de pago se ajusta a un procedimiento incidental, en el que se ejercitandos acciones distintas :

1. Una acción ejecutiva, que se dirige contra el deudor para obtener el cumplimientoforzado de la obligación de que da cuenta el título.

2. Una acción de pago, dirigida contra el ejecutante y destinada a obtener que sereconozca el derecho del tercerista a pagarse a prorrata, con el producto del rematede los bienes embargados.

En relación con esta tercería de pago, este acreedor que tiene un título ejecutivo encontra del deudor, al cual ya se le han embargado sus bienes en otra ejecución, tiene underecho optativo:

a) Una primera opción es hacer valer la tercería de pago, de tramitación incidental.

b) Puede iniciar una nueva ejecución ante el tribunal que sea competente de acuerdo a lasreglas generales.

En este caso, puede el acreedor pedir que se dirija oficio a aquel tribunal que estaconociendo de la primera ejecución, para que dicho tribunal retenga del producto de los bienes realizados la cuota que proporcionalmente le corresponda.

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 Efectos de la interposición de la tercería de pago.

Lo mismo que la tercería de prelación, la de pago no tiene ninguna influencia en el juicio ejecutivo promovido por el primer acreedor. En otros términos, la tercería de pago enningún caso suspende los tramites del procedimiento ejecutivo (art. 522 CPC), ni los del

 procedimiento de apremio, lo que ocurre es que se obsta al pago al ejecutante con el producto del remate hasta que recaiga sentencia firme en la tercería.El tercerista de pago tiene dos importantes derechos que ejercer dentro del

 procedimiento originado por la ejecución del primer acreedor:1. Puede solicitar la remoción del depositario alegando motivo fundado; y, decretada

la remoción, se designara otro de común acuerdo por ambos acreedores, o por eltribunal si no se avienen. Art. 529, inc.1ero del CPC; y

2. Puede también intervenir en la realización de los bienes, con las facultades decoadyuvante. Art. 529, inc.2ª parte primera, CPC

La jurisprudencia, por analogía, ha estimado que los anteriores derechos deltercerista de pago también le competen al de prelación, fundándose en que este tercero, aligual que el de pago, tienen un interés evidente en la correcta administración y realización,en su caso, de los bienes embargados.

Tercerías sobre otros derechos

Además de las tercerías ya estudiadas, existen otros derechos que un tercero, o bienel mismo ejecutante, pueden hacer valer conforme al procedimiento de las tercerías.Estos derechos son :

a) El del comunero sobre la cosa embargada. (Tercería de dominio). b) El derecho del ejecutado para excluir del embargo algunos bienes. (Incidente)c) El del ejecutado invocando una calidad diversa de aquella en que se le ejecuta.

(arts. 519 y 520 inc.1º, CPC). (Tercerías o excepciones)El art.520 señala que podrán también ventilarse conforme al procedimiento de las

tercerías los derechos que haga valer el ejecutado invocando una calidad diversa de aquéllaen que se le ejecuta. Tales serían, por ejemplo, los casos siguientes:1. El del heredero a quien se ejecute en este carácter para el pago de las deudas

hereditarias o testamentarias de otra persona cuya herencia no haya aceptado;2. El de aquél que, sucediendo por derecho de representación, ha repudiado la herencia de

la persona a quien representa y es perseguido por el acreedor de ésta;3. El del heredero que reclame del embargo de sus bienes propios, efectuado por acción de

acreedores hereditarios o testamentarios que hayan hecho valer el beneficio deseparación de que trata el Título XII del Libro III del Código Civil, y no traten de  pagarse del saldo a que se refiere el artículo 1383 del mismo Código. Al mismo procedimiento se sujetará la oposición cuando se deduzca por los acreedores personalesdel heredero; y

4. El del heredero beneficiario cuyos bienes personales sean embargados por deudas de laherencia, cuando est‚ ejerciendo judicialmente alguno de los derechos que conceden losartículos 1261 a 1263 inclusive del Código Civil.

El ejecutado podrá, sin embargo, hacer valer su derecho en estos casos por medio dela excepción que corresponda contra la acción ejecutiva, si a ello ha lugar.

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Juicio ejecutivo en las obligaciones de Hacer.

Las obligaciones de hacer tienen por objeto la ejecución de un hecho, salvo que esehecho sea la de entregar la cosa que se debe. Arts. 1438 y 1460.

Por ejemplo:∑ Construcción de un edificio,∑ Suscripción de un documento,∑ Prestación de servicios profesionales,∑ Ejecución de una obra artística,∑ Ejecución de un transporte.

Art. 530 “ Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendodeterminadas y actualmente exigibles, se hace valer para acreditarlas algún título que traigaaparejada ejecución de conformidad al artículo 434.”

Art. 531 “ Las reglas del párrafo 1.° del Título anterior tendrán cabida en el procedimiento de que trata el presente Título, en cuanto sean aplicables y no aparezcanmodificadas por los artículos siguientes.”

Fundamento legal : Art. 1553 del CC, que confiere siempre al acreedor el derecho de laindemnización por la mora y un derecho optativo de:

∑ Que se apremie al deudor para que haga aquello a que se obligó.∑ Que se autorice al acreedor para ejecutar la obra por un tercero, aexpensas del deudor.21

∑ Que se indemnicen los perjuicios causados por la inejecución.

Las normas especiales contenidas entre los arts 530 y 543 CPC. Por disposición del art. 531, complementariamente, las disposiciones de losarts. 434 a 478 del CPC.

Se trata, en este juicio, de exigir el cumplimiento de una obligación de hacer queconsta en un título que, según la ley, tiene mérito ejecutivo.

Para proceder al juicio ejecutivo de obligaciones de hacer, se requiere que:

La obligación conste de un título ejecutivo. Que la obligación sea determinada o determinable (en el JEO Dar se requiere

que la obligación sea líquida). Que la obligación sea actualmente exigible. Que la obligación no esté prescrita.

21 Esta posibilidad no es posible en el caso que el cumplimiento de la obligación dependa de una cualidad personal insustituible del deudor.

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El procedimiento va a ser distinto, según cual sea la naturaleza de la obligación dehacer:

 Si el Hecho consiste en la Suscripción de un Instrumento o la Constitución de una

Obligación por parte del Deudor .

Art. 532 “ Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en laconstitución de una obligación por parte del deudor, podrá proceder a su nombre el juez queconozca del litigio, si, requerido aquél, no lo hace dentro del plazo que le señale eltribunal.”

Se inicia la demanda solicitando que se despache mandamiento de ejecución contrael deudor, con el objeto de que se le requiera, bajo el apercibimiento de que, si así no lohiciere, procederá el juez a su nombre.

Requerido que sea el deudor, va a tener las mismas opciones que en el juicioejecutivo de obligaciones de dar, esto es:

∑ Cumplir con lo ordenado (en este caso no se libera de las costas).∑  No hacer cosa alguna.∑ Oponer excepciones.

Si se oponen excepciones, el cuaderno ejecutivo evoluciona de la misma manerahasta que se dicta sentencia definitiva.

Si no se oponen excepciones, o se rechazan las interpuestas por el deudor, continúael procedimiento de apremio y, desde el vencimiento del plazo para oponer excepciones, odel vencimiento del plazo que dé el juez, o cuando quede ejecutoriado el fallo, el juez podrásubscribir el Instrumento o constituir la obligación a nombre del deudor.

En este cuaderno de apremio, no hay embargo. Sólo se limita al requerimiento, quese efectúa bajo apercibimiento. Art. 532.

 Si el Hecho consiste en la Ejecución de una Obra Material .

Si se trata de la realización de una obra material, la demanda ejecutiva también essimilar a la del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Se despacha el mandamiento deejecución (no de embargo) y se ordena ejecutar la obra en un plazo que determina eltribunal.

Art. 533 “ Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, elmandamiento ejecutivo contendrá:

1.° La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y2.° El señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo.”

El deudor, una vez requerido, tiene las siguientes posibilidades de actuación:∑ Iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo fijado por el tribunal.∑  No iniciar la ejecución de la obra.∑ Oponer excepciones. Si opta por esta vía, puede oponer todas lasexcepciones del art. 464 que sean aplicables y, además, una excepción especial,contenida en el art. 534, referida a la imposibilidad absoluta para la ejecuciónactual de la obra debida.

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Art. 534 “ A más de las excepciones expresadas en el artículo 464, que seanaplicables al procedimiento de que trata este Título, podrá oponer el deudor la deimposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida.”

Si no se oponen excepciones (se omite la sentencia, siendo suficiente elmandamiento de ejecución para que el acreedor haga uso de los derechos que le confieren

los arts 536 y siguientes), o se rechazan en el fallo, debe continuar el procedimiento deapremio, y puede hacerse de dos maneras, a elección del acreedor:

1) Solicitar que se autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas deldeudor. Art. 1553 N.° 2 CC.

2) Solicitando que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. Art. 1553 N.° 1 CC.

1) Cuando se opte por  solicitar que se autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un

tercero a expensas del deudor , junto con esta solicitud, el acreedor debe presentar un  presupuesto de lo que importe la ejecución de las obligaciones que reclama.Presupuesto que se pone en conocimiento del deudor (demandado). La ley no indica laforma en que se pone en conocimiento al deudor, pero será, por el Estado Diario.

El deudor tiene el plazo de tres días desde que se puso en su conocimiento el presupuesto para examinarlo y objetarlo.

∑ Si no objeta se considerará aceptado.∑ Si lo objeta se procede a hacer la estimación por peritos, la que se realiza deacuerdo con los arts. 486 y 487.

Art. 538 “ Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en elartículo anterior, será obligado el deudor a consignarlo22 dentro de tercero día a la ordendel tribunal, para que se entreguen al ejecutante los fondos necesarios, a medida que eltrabajo lo requiera.”

Art. 541 “ Si el deudor no consigna a la orden del tribunal los fondos decretados, se procederá a embargarle y enajenar bienes suficientes para hacer la consignación, conarreglo a lo establecido en el Título precedente, pero sin admitir excepciones para oponersea la ejecución.”23

Art. 539 “ Agotados los fondos consignados, podrá el acreedor solicitar aumento deellos, justificando que ha habido error en el presupuesto o que han sobrevenidocircunstancias imprevistas que aumentan el costo de la obra.”

Art. 540 “ Una vez concluida la obra, deberá el acreedor rendir cuenta de lainversión de los fondos suministrados por el deudor.”

Art. 542 “ Si el acreedor no puede o no quiere hacerse cargo de la ejecución de laobra debida, de conformidad a las disposiciones que preceden, podrá usar de los demás

22 Se notifica por el Estado Diario.23 Por lo establecido en este art., se despacha en su contra orden de embargo, lo que no implica que sedespache un nuevo mandamiento de ejecución y, por o tanto, haya una nueva oportunidad de oponer excepciones. El embargo es sólo una forma de compeler al deudor para que consigne los dineros decretados.

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recursos que la ley concede para el cumplimiento de las obligaciones de hacer 24, con tal queno haya el deudor consignado los fondos exigidos para la ejecución de la obra, ni se hayanrematado bienes para hacer la consignación en el caso del artículo 541.”

2) Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.Art. 543 “ Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle

arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener elcumplimiento de la obligación.

Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además cauciónsuficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicioal acreedor.”

Se plantea un problema a este respecto: Constituye o no prisión por deuda estamedida?

El deudor no quiere ejecutar la obra, hay un parecido con el desacato, lo que podría,quizá, legitimar el arresto.

Se debe tener presente también qué es lo que sucede si el deudor aparentemente seallana y comienza los trabajos, pero luego los abandona?

En este caso, nos soluciona el problema el inc. 2.° del art. 536, se puede solicitar que se autorice a él mismo (acreedor) para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas deldeudor.

La interrogante que nos queda es si se puede también pedir los apremios y multas.Pareciera que también se pueden pedir, pues el iniciar la obra y abandonarla después noequivale al cumplimiento de la obligación, por lo tanto, no se ve inconveniente en solicitar el apremio.

Se justifica este apremio, considerando que son quince días renovables?Pareciera ser un caso de prisión por deuda, pero se trata de una resolución judicial

que persigue el cumplimiento de una obligación, por lo tanto, es privación de libertad por no cumplimiento de la obligación. (deuda).

El pacto de San José de Costa Rica es de grado superior a la ley, lo quesignifica que es inconstitucional, pero si lo entendemos de este modo, ¿cómo podríamos defender a nuestros clientes? Por vía del Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, es preferible. Si usamos otra vía, el Pacto de San José de Costa Rica es posterior alCódigo, por lo que se produce una derogación tácita, esto es un problema deinterpretación. La ley posterior deroga a la ley anterior, lo que puede declarar un juez.

Se debe tener presente que los apremios personales no aparecen considerados en el proyecto de CPC Tipo para Latinoamérica (Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal).

Juicio ejecutivo en las obligaciones de No Hacer.

24 los demás recursos que la ley concede para el cumplimiento de las obligaciones de hacer son la solicitud dearresto hasta por quince días, o la aplicación de multas y la repetición de ets

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Art. 544 “ Las disposiciones que preceden se aplicarán también a la obligación deno hacer cuando se convierta en la de destruir la obra hecha, con tal que el título en que seapoye consigne de un modo expreso todas las circunstancias requeridas por el inciso 2.° delartículo 1555 del Código Civil, y no pueda tener aplicación el inciso 3.° del mismo artículo.

En el caso en que tenga aplicación este último inciso, se procederá en forma de

incidente.”Art. 1555 CC “ Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de

indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto

que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, oautorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.

Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso seráoído el deudor que se allane a prestarlo.

El acreedor quedará de todos modos indemne.”

Se pueden producir tres situaciones:1)  Si no se puede deshacer lo hecho. Art. 1555 inc. 1.° CC.

En este caso, al acreedor no le queda sino solicitar la indemnización de perjuicios por la vía ordinaria y, una vez que se declare y liquide el crédito, se reclama por un juicioejecutivo de obligaciones de dar, puesto que hay una obligación de pagar.

2)  Si la destrucción es posible, pero no necesaria. Art. 1555 inc. 3.° CC.Esto ocurrirá cuando el objeto que se tuvo en vista al contratar puede obtenerse

cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo.

3)  Si la destrucción es posible y necesaria. Art. 1555 inc. 2.° CC.En esta situación la obligación se convierte en la de destruir lo hecho.

En los casos en que la destrucción es posible, la obligación que era de no hacer seconvierte en una obligación de hacer, por lo que se cumplen mediante las normas yaestudiadas de éstas.

En el juicio ejecutivo siempre se va a pedir en la demanda que se deshaga lo hechoy será el deudor quien ofrezca otros medios, generándose un incidente. Si se ofrece y luegono se allana a cumplir, subsiste el derecho de exigir que se cumplan esos otros medios o serealice la destrucción.

Hay que tener en cuenta que para que una obligación de no hacer se pueda reclamar ejecutivamente tiene que ser (además de los otros requisitos) convertible en otra de hacer,

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