2(1! PODER EJECUTIVOsecoduvi.tlaxcala.gob.mx/images/pnt2019/Acuerdo... · 2019-04-09 · Poder...
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PERIODICO OFICIAL jk"
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GO!EG LEYiJO IiL TLAXCALA Las leyes decretos y demas disposciones de caracter oficial son obligatonas por ci solo hecho de ser publicadas en este periodico.
axcala, TIax., 2. 15 (Iel rLuis
Miguel Alvarez Landa TOMO XCVIII
Fhrcro dcl 2019 Oicial Mayor de Gobieio SEGLNI)A 1OCA
JL Director No. 1 Extraordinario
I N D I C E
2(1! Q (O.?.W'L%tGRjiC1OV'I)L LOS 5'k) iXi.5 !Y! \lq.YT1Z4)E'
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE PLANEACION Y FJNANZAS
i( L'ERD() OLE ET.BLECE LO. LI'VE.1AJJEA7LL Y PULIT/( .4 GENERA L/ DEL EJER-(J( 10 Dli 1'RP,L P[ I i() 1A 1I i)1D4 D[ 1/i '0R4 ) 10Di RtiZl( 10\ 4S1 ( Q10 I)E A (ISTERIDA 1) 1)EL (IAST() P(113L1( Y) DE LA c;LSTIO1V / D:/1NlSTRji 17'i.
--
Rcisiro DG.C. Ntlm. 0021221
Rcisrido conio An. de 2a. cl;tsc coi' lcIia 17 de Dciciiibrc dc 1921 ('araccnsiics
I l252I6
Pãgina 2 Periódico Oficial No. I Extraordi,iario, Febrero 15 del 2019
Al njren Ii) scilo con c F.,ciio L:rIji ue djcc
Estados ijnidos Mexicanos. Gobcrno del Estado dc I laxca I a.
Maria Alejandra Mrisela Nande Islas, Secre(arja de Planeación y Finanzas; Luis Miguel Alvarez
Landa, Oficial Mayor de Gobierno v Maria Maricela Escobar Sanchez, Contralor del Ejecutivo, todos del
Gobierno del Estado de Tlaxcala, con fundamento en
Ia Ley Orgánica de Ia Administración Pühlica del th) di i'2a. L (Ic Dkviinliaa E"inacjcra
de las Entidades Federativas v los Municipios, el articulo 115 del Decreto del Presupuesto de Egi-esos del Estado de Tiaxcala para el Ejercicio Fiscal 2019, asi corno lo previsto en Ia Ley de Transparencia v Acceso a Ia lnformaciOn Püblica del Estado de Tlaxcala,en Ia Ley de Proeccióii de Datos Personales para ci Estado de Tiaxcala, y
CONS I D E RAN 1)0
La administraciOn 2() 17-2021, a travës dci lituar del
Gobierno del Estado de Flaxcaia, tiene ci comprorniso
de atender La demanda de los ciudadanos a travës de un
gobierno ellcaz y honeste, con poiRicas pOblicas,
prograrnas y acciones que garanticen ci desarroilo sustentable v sostenido del Fstado.
El entorno CconOrnico complejo y volátil. nos obhga a
racionalizar y reorientar ci gasto ptibiico. para garantizar
ci cumplirniento de los prograrnas sociales y disponer de
condiciones presupuestarias para blindar a! Estado ante cualquier eventualidad.
L.a adrninistraciOn de los recursos pOblicos se debe aplicar COfl base en principios de certcza. indepeiidencia, legal idad. honestidad. rac ional dad. eflciencia, obetvidad, eticacia, transparencia y rendición de enemas a Ia ciudadania. los cualesdeben ser observados
por todos y cada uno de iesservidores publicos.
El Plan Estatai de Desarroilo 201 /-262 I co su (.apuio
S Gobierno Honesto. Efictente y Transparente. cstahlcce
-•t sc aLineado a Las prioridades del Plan Estatal. elevar La eficiencia del gasto pihhco. mediane el
establecini tento de una poiitica de austeridad dcstinada
a gencrar ahorros para proectos estra1gicos prioritarios
en salud, educaciOn y desarrollo regional. por lo que es
neccsario atinarel proceso de planeacion del gaslo en toda Ia adniinistraciOn pthLica estatal.
Para cumpl ir Las cstrategias y I incas de acciOn del actual
gohierno, es menester Ia aplicacion coinpienientaria de un Programa de Modernirac iOn Administrati a. CuyO
tin principal es lograr un gobierno taOs clicaz menos
costoso. mediante La racionaliiaciOn de su estructura.
sttnplificaciOn y sisteiiiaiizaciOn de trOmites v
caiiceiacon de l.rurafl1a (IC 1,W10 1111pacw'. asi C0I1i0
niejorar a prestacion de servicios a la ctudadanta. y
Ii) aras (I. tcnei no g icrno cdda vcz ina eficaz honesto. lograremos que los linearnientos y politicas
gcneralcs del ejercicio del presupuesto. las medidas de mejora y modernizaciön ilSi conio de austeridad del gasto pObIico. guien Ia intensa, ardua y amplia gama de
actividades del Gobierno del Estado para alendera todos los sectores de La pobLaciOn tiaxcalt'eca.
vor lo aloes d Ia ckdadania iLaxcaiteca, se expide ci siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLE:(:E LOS LINEAMIENTOS V POLITICAS (;ENEPALES DEL E.JERCLçIO DEL PRESUPUESTO, LAS MEOIDAS V MODERNIZACION, ASi COMO DE AUSTERIDAD DEL GASTO P[HLICO DL LA GESTION ADMINISTRATIVA
'IITLLO PRIMERO
Disposiciones Generales
Articulo I.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los servidores piihLicosadscritos a Las
dependencas y entidades de Ia Adrninistracion POblica
del Estado de TlaxcaLa, asi como para los Poderes, Organismos AutOnornos y Municipios en lo relativo a los trOmites que realicen ante Ia Secrctaria de PlaneaciOn
y Finanzas del Gobierno del Estado de Tiaxcala y tiene
por obleto establecer:
t.as poilticas generales del ejercicio del
prèsupuesto bajo los principios de LegaLidad.
honestidad, certeza. independencia. honradez,
transparencia y rendiciOn de cuentas:
II. Las medidas de mejora v inodernizacjOn de La gest ion dntinistra iva. asi como de sistcrnatixaciOn de procesos. uso de tecnoiogias
para racionaLizar estructuras v Lograr que los
trOmites s-m Ogites. sencilios. et'icientes oportunos, y
¶'acto publico, para garantizar Cl uso racional de los recursos y gencrar ahorros de un 5% en ci gasto
corricnte, sin afi.ctar Las tnetas (IC los programas de gobierno.
Articulo 2.- Para los cictos del prcsente. se entenderO por:
Acuerdo: El prescntc Acuerdo que estahicce
los linearnientos y poiiticas generales del ejercicio del presupucsto, las medidas de
mejora y modernizaciOn. asi como dC
austeridad del gaslo pitb!ico de Ia gcstiOn adtninistrativa:
X.
XL
Xu.
XVII
Periódico Oticial No. I Lxlraortlinario, Febrero 15 dcl 2019
Páguia 3
CFDI : Comprobante Fiscal l)igital:
Contraloria: La Contraloria del Ejecutivo del
Estado de ilaNcala:
Dependencias: Las senaladas en la Le
Orgánica de Ia AdministraciOn PiThlica del
Estado de Tlaxcala:
Dirección de Adquisiciones: La Dirccción de
Recursos Maicriales. Servicios 'y
Adquisiciones de Ia Oficialia Mayor de
Gobierno:
Entidades: Las Entidades Paraestatales a que
rcfiere ci articulo 2 de Ia Ley de las Entidades
Paracstatales del Estado de Tlaxcala:
Oficialia Mayor: La Oficialia Mayor de
Gobieriio del Estado de Tlaxcala:
Organismos Piblicos Desconcentrados: Los
creados conforme el articulo 64 de Ia Ley
Orcanica de Ia AdniinisiraciOn Pi:iblica del
Estado de Tlaxcala:
Organismos Publicos Descentralizados: Los
que reficre ci articulo 53 de la Ley Orgánica de
a Admiristración Pühlica del llstado de
Tlaxcala;
PEET: Presupucsto de Egresos del Estado de
Tlaxcala del Ejerciclo Fiscal correspondienle:
Poderes: Los Poderes Legislativo y Judicial
del Estado de Tlaxcala:
Programa Anual de Adquisiciones: Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y
Servicios autorizado por Ia Oficialia Mayor:
SF,CODUVI: La Secretaria (IC Obras Piblicas.
Desarrollo IJrbano y Vivienda:
Secretaria: La Secretaria de Planeación \
1-inanzas:
SECTE: La Secretaria de Comunicaciones v
IransporteS;
SEDECO: La Secretaria de l)esarrollo
Leonomico. )
SI-ICI': Secretaria de Hacienda v Crédito
Publico.
Cualquier otro término no contemplado en el presente
articulo, se deberñ emender confonne al cjosario del
Código Financicro para el Estado de Tlaxcala y sus
Mwiicipios. Ley Orgánica de Ia AdministraciOn Ptiblica
dcl Estado de 'Tlaxcala: Ley de Transparencia y Acceso
a Ia Información Piblica del Estado de Tlaxcala: Ley
General de Contabiliclad Guhernamental. Lc de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas v los
Municipios. y las demâs leves de Ia materia.
Articulo 3.- La aplicación del presente Acuerdo es
responsabilidad directa de los titulares de las
dependencias y entidades, de los titulares de sos
respectivas areas de administración o sus equivalentes v
de los servidores p6blicos que incidan directa o
nd irectaniente en Ia planeación, programación.
presupuestaciOn y cjecución de los recursos piblicos,
quienes a so vez serán responsables de Ilevar a cabo.
dentro de SOS respectivos ámbitos de compctcncia, las
acciones que se requicran para Ia debida observancia de
las disposiciones conienidas en el presente Acuerdo y de
conformidad con el Código Financiero para ci Estado
de Tlaxcala y SOS Mon icipios.
Articulo 4.- Es responsabilidad de los titulares de las
dependencias cabezas de sector, implcmentar las
acciones tendientes a garantizar Ia observancia al
presente Acucrdo por partc de las dependencias V
entidades bajo so coordinaciOn.
Articulo 5.- l.a planeaciOn. programación. registro,
control y ejercicio de los recursos estatales y federales.
asi como Ia prcsentación de informes, evaluaciones y
supervisiones sobre el cumplimiento de metas. trámite
de prOrrogas, reintegros, difusiOn y cierre de programas.
es responsabilidad directa de los Titulares de las
dependencias y entidades, asi como de los servidores
püb!icos que tienen a so cargo Ia operaciôn de los
programas y Ia adniinistraciOn de los recursos pibIicos.
I,os servidores pihlicos referidos, en el ejercicio del
presupuesto y sin menoscabo de las responsabilidades y
atribuciones que les correspondan, son directamente
responsables de que su aplicaciOn se realice con estricto
apego a las leycs correspondientes. debiendo cumplir en
tiempo y forma con las metas y objetivos previstos en
sus Programas Operativos Anuales. El incumplimiento
a lo establecido en esic Acuerdo y deinás disposiciones
legales aplicabies en el ejercicio del gaso pühlico. scrá
sancionado confonne a Ia Ley General de
Responsabilidades Administrativas. Le de
Responsahilidades de los Servidores Piiblicos para el
Estado de Tlaxcala y demas disposiciones aplicables.
Articulo 6.- La interpretación. asi como las siluaciones
no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por
Ia Secretaria, Ia Oficialia Mayor y Ia Contraloria. de acuerdo a sus respectivas atribuciones. en términos de
las disposiciones juridicas api cables.
Articulo 7.- La Secretaria y Ia Contraloria. en el ambito
de sus respectivas competencias. son responsables de
cuinplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en
el PELT y en el presente Acuerdo.
Pagina 4 I'eriodico Oticial No. I Exlraordinario, Febrero 15 del 2019
Articulo 8.- El cjerctcio del presupuesto se apegat-A a los prinCipioS de eliciencia, elicacia. economia,
transparencia, rendiciOn de cueritas. objet ividad. racional dad. ccrtc7a. indeperidenc ia. legal idad. honestidad y honradez, asi como a los objetivos
estratégicos y las politicas püblicas contenidas y
derivadas del Plan Estatal de Dcsarrollo 2017-2021, Ia
Ley de lngresos del Estado de Tiaxcala y el PEET.
Articulo 9.- Los servidores pOblicos a que refiere el
artiCLIIO 3 de este Acuerdo estthi obligados a
implementar acciones especiuicas, en ci ámbito de su competencia, tendientes a:
Procurar que el mecanismo de distribución,
operaciôn y administraciOn del presupuesto se
oriente a atender las necesidades sociales prioritarias;
If. Priorizar Ia asignación de recursos a
programas. obras y acciones de alto impacto y benelicto social;
Priorizar proyectos y programas en materia de
salud, educaciOn, empleo y otros, orientados a
jovenes, mu jercs y grupos vulnerables;
Simpliticar los procesos administrativos v
hacer eficiente Ia prestaciOn de servicios a Ia
poblaciOn, haciendo uso de tccnologias de Ia
informaciOn y un esquema de gobierno clectrônico;
Racionalizar el gasto póblico y Ia contratación
de servicios personales, asi como reducir cI gasto COITiCIite.
Proniover una cultura de austeridad.
racionalidad, disciplina. transparencia y
honestidad entre los servidores piblicos a su Cargo.
TITUL() SEGUNDO
I'oliticas Generales del Ejerciclo del Presupuesto
Articulo 10.- El cjcrcicio del presupuesto adcmás de
apegarse a los principios, objetivos estratëgicos y las
politicas pibIicas mencionadas en el articulo 8 del
presente Acuerdo. se sujetarán a lo establecido en ci presente 1 iuilo.
Articulo I I.- Por lo que respecta a las dependencias del
Poder Ejecutivo la Secretaria supervisarâ que toda Ia
inlorrnación presupuestaria y de ingresos cumpla con las
disposiciones legales vigentm respecto de los
Organismos l'ublicos I)esceniralizados, les cOfllpeterã a
sus Titulares y areas de administraciOn o equivalentes.
Las dependencias y entidades son responsables directas,
en ci ámbito de so competencia de registrar y forinular
sus inforines prcsupuestarios y de ingresos conformc a
Ia I,eN. registrar su contabil dad y formular su cuenta
pOblica armonizada. asi como presernarla al Congreso
del Estado o en su caso proporcionarlos a Ia Secretaria
para Ia integración correspondiente, cumplierido en todo rnomento COO Ia Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Clasificador por Objeto del Gasto. Ia
Ley de rransparencia y Acceso a Ia lnformaciOn POblica
del Estado de Tiaxcala y demás disposiciones aplicables V igen tes.
Articulo 12. Las dependencias y entidades Sc sujetarn a las politicas generales del ejercicio del presupuesto, siguientes:
Ejercicio del presupuesto.- Se cfectuará con
estricto ; apego a las pandas, n'iontos y calcndario autorizados. salvo las adecuaciones
que apucbc Ia Secretaria, ajustándose a Ia nonriatividad vigente, ci registro presupuestanio deherã apegarse a lo establecido en ci Clasificador por Objeto del Gasto;
If. Registro contab!c.- Sc cfctuará con lbrme a lo
prcvisto en la Ley General de Contahilidad Gubernamental, en las normas de
armonizaciOn cotitable y dcmãs disposiciones api cables:
Ill. lecho presupuestarlo.- El anua.I calendarizado y aprobado. clasilicado por capitulo, concepto
y partida de gasto, asi como fuente v subfuente
de •financiamiento, se darã a conocer por Ia
Secretaria a las dependencias y entidades al
inicio de cada Ejercicio Fiscal.
Se prohibe contraer compromisos quc impliquen
obligaciones financieras adicionales para el Estado, sin
Ia autonizaciOn de Ia Secretaria, Ia coal deteniiinará lo conducente en funciOn de Ia disponihilidad presupuestania. cualquier contravenciOn será responsabilidad de las dependencias y entidades.
En Ia celcbraciOn y suscnipciOn de instrumentos
junidicos en los cuales se comprometan recursos
pCiblicos estatales, será obligatonia Ia autonizaciOn c intervención en Ia firma de Ia Secretaria.
l.a Secretaria no suscnibirá insirumentos juridicos
cuando las aporlacioncs estatales previstas sean superiores al presupuesto asignado, en dichos
instrumentos se dehcrá establecer que Ia apoi-taciOn estatal queda sujeta a Ia disponibilidad prcsupuestaria
del Ejecutivo del Estado, a efecto de no incurnir en
incumplim iento tras situaciones contingentes;
IV. (.'oniprohaciOn del gasto.- l.a documcntaciôn
comprobatoria del gasto debera estar integrada
de forma enunciativa más no linlitativa con Ia
documentación original de i) procedirniento de
adjudicaciOn: ii) contrato; iii) facttira; iv) acta
Periódico Olici.ii No. I Fxtraordinario, Iebrero 15 del 2019
Iagina 5
de entrega recepciOfl (IC los bienes o servicios
u obra pihlica: v) garantia, cuando
corresponda vi) recihos vii) evidencia
totogralica viii) solicitud de pago. V lx) copia
del registro del recurso comprometido;
PlancaciOn.- A.1 conocer su presupuesto,
dcberán ajustar su progrania presupuestarlo v
financiero anual, conforrnc al techo autorizado
para garantizar ci pago de sus compromisos. cn
caso contrario, deberán tomar las med idas de
ajuste de su estructura orgánica, plantilla v
dcmás gasto cornente que correspondan sin
afectar metas.
La omisiOn de tales acciones de planificaciórl
preventiva, scrán responsahilidad exciusiva del titular
de Ia dependencia o entidad y areas de administraci6h o
equivalentes:
Adecuaciones presupuestarias.- Scrân las que
apruebe Ia Secretaria a solicitud dc las
dependencias y entidades, siempre y cuando
estén debidaniente justiiicadas, no afecten la
operación. ni el cumpliniiento de las metas
institucioriales y no inipliquen incrementos al
capitulo I 000 (Scrvicios. l'ersona!es).
Las dependencias estarán sujetas a las disposiciones que
para tal efecto cmita Ia Secretaria: en ci caso de las
entidades, deberán contar COfl ci visto bueno de su
Organo de Gobierno;
PriorizaciOn del presupucsto.- En ci ejcrcicio
presupuestarlo. cuando Ia norinatividad to
perniita dcberán agotar en primera instancia.
los recursos de origen federal.
Fondo revolvente.- Es asignado para hacer
frente a compromisos y neccsidadcs de acuerdo a to estabiccido en ci Manual de Normas y
Politicas para ci cjercicio del Gasto i'ibiico. Su
revolvencia será determinada por Ia Secretaria
conforme a las necesidades. En todos los casos,
deherán quedar coniprobados y cancclados al
cierre de cada ejercicio.
Los fondos revolventes no pueden utilizarse para ci
pago de nOrninas /o adquisiciOn de bienes del Capitulo
5000 Rienes Muchles. Inmuebics e Intangibles.
Gastos a comprobar.- Sc otorgaran en
circunstanc ias especiales y pienamente
justiticadas, conlorrne io siguiente:
Mediante soiicitud por escrito a Ia
Secretaria. indicando ci motivo del gasto
y ci programa quc se afccta;
Serâ con cargo al presupuesto del
requirente, exceptO por causas especiales
que anieriten una ampl iac On exista
disponibilidad presupuestaria:
La Secrctariaenutiracl recibocon cargo at
Titular Administrativo. y deberá firmar
como deudor solidarlo el servidor póblico
que cjerza los recursos. en el que Sc
incluirá twa Ieyenda en Ia que ci deudor
autorice a la Secretaria a dcsconiar el
iasto no comprohado de sus
percepciones:
d. La comprobación deberi efectuarse
dentro de los quince dias háhiies
siguientcS al evento que ocasionó so
otorgarniento con Ia documentaciôn
acorde al mismo. que cumpla con los
requisitoS liscaics.
Vencido ci plazo anterior. si cI gasto no es comprobado,
se soliciiarâ el descuento con cargo a Ia nomma del
deudor principal yen su caso. el recurso sobrarite debera
depositarsc on Ia DirecciOn de Tesorcria de Ia Secretaria.
Los gastos a comprobar no pueden utilizarsc para el
pago de nOminas y./o adquisicián de bienes del Capitulo
5000 Bienes Muebles, Inmuchlcs e Intangibles, y
e. Los gastos a coinprobar para viáticos se
autorizarán de acuerdo al tabulador anexo
al presente Acuerdo;
Otros ingresos presupuestarios.- Los recursos
econômicos que se obtengan por concepto de
inierCSeS hancarios, enajenaCiofleS cIi
mobiliario y equipo en desuso o mal estado.
yenta dc bases de hcitaciOn e ingresos propios.
solo podran ejercerse mcdiante ampliiciones
presupuestarias aprobadas por Ia Secretaria.
cumpliendo Ia noi-matividad corrcspondicnte.
La ()ficialia Mayor debera informar con
oportunidad a Ia Direcciôn de iesoreria de Ia
SccretarIa, cuando éstos no correspondan al
patrimonlo del Gobiemo del Estado;
Subejercicios.- Los recursos estataies
corrcspondientes a subejerc icios. podrãn 5cr
reasignados por Ia Secretaria para programas
sociales y de inversiOn en ,niraesiructura,
debiéridose integrar Ia documentaciOn soporte
que SC rcquiera.
FratOndose de recursos federates. Ia apiicaciOn o
reintegro se efectuarO con apego a Ia normatividad,
reglas de operaciOn y/o convenios correspondientes;
ConcihaciOn periOdica.- Es obligacion de las
areas de administraciOn o equivalentes Ia
conciliaciOn mensual con las unidades
ejeculoras del gasto. respccto del ejcrcicio del
presupucsto, los compromisos pactados por
Pägina 6 Periôdico Oficial No. I Ex(raordinario, Febrero 15 dcl 2019
prograina. capitulo N. partida. las dependencias de ingresos y gastos aprobados o ést deberân a su vez. conciliar con Ia Secretaria y resufte insuticiente. se procederá a Ia en el caso de as entidades. 6stas Ic dcberán reducción de los rnontos aprohados en el entrgar Ia relacion los estados de cuenta PEET destinados a las dependencias, bancarios mensuales: entidades y prograrnas, conforine ci orden
Xlii. Compromisos.- Los registrados al cierre del Sb ,uiente:
ejercicio fiscal anterior reportados Los gastos de comunicacián oportunamente a Ia Secretaria que cuenten con social: suficiencia presupuestaria y hayan sido
El contabilizados. podran hquidarse durante el gasto administrativo no
primer trimestre del año o en los plazos vinculado directamente a Ia
determinados en Ia norrnatividad aplicahle. atenciOn de Ia pobiacion, y
siempre y cuando se hubieren registrado en ci El gasto en servicios personales.
inforinc de cuentas por pagar e inlcgrado al
pasivo circulante al cierre del ejercicio y se prioritariarnente las erogaciones
hayan reportado a Ia Secretaria, ames del 31 de por concepto de percepciones
diciembrc del ejercicio anterior: extraordinarjas.
xlv. Coinproinetidos.- Las solitudes de recursos C. En caso de que los ajustes aneriores no
scan factibles compromelidos que Sc ingresen a Ia Dirección
o suficientes para compensar Ia disminuciOn del ingreso,
de Presupucsto tendrán una vgencia de 20 dias podrân realizarse ajustes en otros hábiles. posterior a ese periodo se l)roccderá it su cancelaciOn,
conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo,
Pagos.- Los que realice Ia Secretaria, serán Judicial y a los Orgarilsmos AutOnomos,
m ediante transferencia electrónica, solo por sicrnpre y cuando se procure no afectar
m excepciOn dcbidaente jusi ficada se harán por los programas sociales.
cheque personalizado y no negociablc, en xvii
-
. Excedentes.- Los excedcntes presupuestarios ningOn caso podrán 5cr en efectivo. Una vez deberán apiicarsc por lo menos ci cincuenta por ingresada Ia solicitud de pago a Ia DirecciOn de
ciento a Ia iiquidaciOn de adeudos, al pago de Presupuesto. esta proccderá a validar ci trámite
sentencias delinitivas emitidas por autoridad correspondiente. y rcalizará el pago o Ia competente, al fondo de desastres naturales de devoluciOn del documento dentro de los cuatro
flaxcala y al fondo de pcnsioncs, en caso de dias hábiles siguientes;
haher renlanentes, deberán aplicarse al fondo
Defi cit presupuestario.- En caso de que duranic de compensaciOn y al fondo de proyectos de ci ejercicio fiscal disminuyan los ingrcsos infraestructura social, aprohados por el Titular
previstos en Ia Ley de ingrcsos del Estado, el del Ejecutivo, por conducto de Ia Secretaria, en
Titular del Poder hiecutivo por conducio de Ia térniinos de lo establecido en cI COdigo
Secretaria. a e fecto de cumplir con el Balance Financicro-para ci Estado de ilaxcala y sus Presupuestario Sostenibic de Recursos Municipios y de Ia Ley de Disciplina Disponibles, podra aplicar las siguientes Financicra de las Enlidades Fedcrativas y los normas de disciplina presupuestaria: Municipios.
l.a disminuciOn del ingreso de alguno de La Secretaria podrá emitir durante ci ejercicio fiscal. los rubros estiniados en Ia Ley de disposiciones sobrc Ia operaciOn y ejercicio del gasto de Ingresos. podrâ compcnsarse con cI los recursos excedentes derivados del superávit incremento que. en su caso. observen presupuestario:
otros rubros de ingresos, salvo en el caso
en que cstos Oltirnos tengan un dcstino XVIII. Cierre anual.- Para el cierre del cjcrcicio se
especifico por disposiciOn cxprcsa de sujctarán a las reglas de cierre presupuestario
leves de caráctcr fiscal o con forme a Cstas que al respecto emita Ia Secretaria.
se cuente con autorizaciOn de Ia Secretaria
En las operaciones, deberán verificar Ia preparaciOn de para utiliLarse en un fin inlbniies confornie a Ia armoniLaciOn contable.
espccifjco. asi conio iratandose de Ingresos propios de his entidades,
Dcherán quedar regisirados todos los comprornisos de
En caso de que no pueda realizarse Ia gasto. asI como las previsiones necesarias para ci
compensaciOn para mantcner IarclaciOn arranque del año siguientc. Los progranias dc obras y adquisiciones dcl cjcrcicio
Penodico Oheat o. I Etraor(linario, Febrero 15 tIel 2019
Página 7
correp' t i cute. uihcran CiLledar presupuestariat iiC!ltC
c 'ipron1cl JcS
elecutados. con!orme a a
laticie!a '.. en 1.u caso. a
coda; zaciOn ctabiccida awridiendi., a la fuenie
SUb tc!Uc de tiflanuamICflCO .3IItaS iardar ci 3
dicc;nbr'' dci tv.iscno aho. cuando no cxit
iicdiincoto neimalivo u financtero aiguno;
Reglas de Operaciôn y el PadrOn de
ntcs.- [)cherán puh!icar en sos
od.cinasoticialcs. la normatividad y el PadrOr,
de Beneficiaries tic cada programa, señaiarido
cr ci caso de las personas fisicas. cuandc
nienos nombre, domiciiio. comunidad y
nunicipiO. ci Rez;stro Federal de
(_'oiuribuyetutes a !a CLve Unica del Registro
Pebiacional o Credeticial de Elector. En ci easo
parstuas morales Rei axa i'cdera dc
,rbu\itS. l.a Secretaria pur conducto (k
I reecitn de Pm:iróny E'luac
ctcicninara 05 dat 0:; qac debcrn contener Ir;
pauones. para in ;ntegrac ion del Padron
t.flCo de Beneficiaries' en jdrminos dc Lu establecido en La l.ev de Desarroilo Social dcl
F.stado de Flaxcala;
Rc'.lricciones especiales.- Eo ci ejercicio dci
gaslo. los entes pubhcos ohservarán lo prcvisto
en La legisiaciOn electoral estatal y federal.
Queda prohibido a los servidores publicos de cualquier
nivel, la utilizaciOn de recursos presupucstarios o
oateriales para promover Ia irnagen de personas o
p.n idos politicos, asi conlo acudtr a evenlos de cardcter partidaria en horarios oficiales que determine Ia
Oficialia Mayor.
c's programaS tie carcter social son piiblicos, ajertos a
'caiquier partidu politico y queda prohibido su USO para
fines distiar.s ;t i.:: cstaLecitFs en cndi progtafl!a:
L.os donativos con recursos federales. solo
pudrn otolgarse a travës de Ia Secretaria
cotiforme a lo dispuesto en la iegisiaciOn
federal aplicable de scr ci caso. conforme a Ia
te Federal de Presupusto v Responsabilidad
Hacendaria. sicmpre y cuando exista disponibihdad presupuestaria en Ia partid:'
correspondiente y seuenle con Ia autorizacion
del Titular dcl F.jecutivo, y
Subsidios ayudas.- Las dependencias v
entidades que otorguen subsidies. ayudas v
denás apoyos tzubernamentaies. dcbcran
suetarse a los prograrnas techos
presilpuestarios autorizados. entregar los
apOyOS tijediante ci recibo correspondiente e
inlegrar en padrOn On ice de beneficiarios. que
incluva ci Registro Federal de ('ontribuycntcs
Ia C a'e Urtica de Registro de PohiaciOn. quc
penritu idittificat Cot toan clandad a quitittes
dircec. su n'inOt'ic ' concepto, para e'.itar
d:ii0 \ Cii sa :a
ucoerar scgutrlas keglas de operacion quc
para rtji efecto emita Ia Secretaria.
l.a Secretaria con: ;idar -i padron unico del Estado
con los lis;adi quc integren v publiquen inS
dependencias untidades er, sos páginas oficiales
mismo une debc : ser di lunaido en la yiii (tl
Gobierno del Estado.
CAPITUL() I
Del Elercicic' de Recursos F.statales
rticuiu 13. El &jcrcicic del gusto tic las dcpendenc;as
entidadcs. den.ua j;Starse a i's montos y calendarics
rrcs:ip'.;estat iSis itutoriacas Can lorme a 1 a
jitit ontividad aplichie
..oicionaiiricnTe. Ins d.'pendencas V entidades ueber,o
ce:;dcc las norcltts qu: eilit.t ia (.)ticialia \Iayor pa s ci
ejercicio de Los recursos de es capitulos 1 0O()
'Servicios Personales". 2000 ' Materiaics
Suministros". 3000 'S1\iCi0S Getet ales' 5000
Benes Muebies. Inmuebles e ir;tangihl's". las regias
que entita La Secretaria para garanti/ar la transparencia
v ci apego a Ia normatividad. en ci caso dcl capitulo
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas" y Ia I.ey de Obras POblicas del Estado de
Tlaxcala y SUS Municipios. y demás normatividad
aplicable para Ia ejecucióri y conlrataciOn tie obra
pOblica, ratOndose del capitulo 6000 "InversiOti
POblica"
La Secretaria psdra ajuslar ks inortlos o suspender as
trnnsfcrencias tie recwsoS estaitales, cuandu:
t. las rdades t;rtten .. (yr. at. 'suticiencta
fiiiiriciera con SUS ircsos propios o
SuheJerciCOS presupucstarioS
Er f;nci'n de requeriticfltOS presupuestartos de
las prop;as dependencias y entidades. para
garantizar gasto irreduclible:
L.as dependencias y entidades no cumpian con
las reglas de operaciOn u onutan entrcgar a
difundir informes del ejercicio de su presupueslo
U operaciOn:
ti. Los programas 0 acciones para los que estãn
destinados, ya no cumpian con ci ohetivo:
Por reestrucluraciOflcS orgOnicas o de los
progranlas de gobierno.
Por recortes presupuestarios. derivados de
insuficiencia recaudatoria o ajustes en
participaciones federales.
Página S Perió(ljc() Oticial No. 1 .x iorthnaio, Febrero 15 del 2019
Uelieicü de tso Ici capitulo i00) Ser R I5
Las dependeni. ia y eni;tiadcs udc:nas de L previsto en el Articulo 42 del prccnft Aciicrdo, observarn In S gu Ie nt C:
Los tabuladores, plantillas y nommas de las
dependencias y entidades deberán sci autorizadas por la
Oflcialia Mayor se deherthi pubicar en su página de
internet a rnás tardar ci 15 de febrero de cada cjcrcicio
fscaI. con las mismas caracteristicas v tormatos del PEE!'.
Las dependencias y entidades. rcducirân al n.iniino indispensable Ia plantilia de hc'norarios: cancelarn los
imerinatos a'Jministrativos y los comisionades no justi ticados. Esta ',UCCOO coorraa y conrolacja por la ()fic i1ia Ma)o; para garanhi.:.r su cumphmlcnt).
El ;)ae() de eStimnios 0 enuivalentes esi'.ri cdici>nadu al cumpliinieitto de las presentes disposiciones. previa autorizaciOn de Ia ()ticialii Mayor.
Los tituiares de las dependencias y entidades v los ser'idores pblicos encargados de Ia administración de éstas, en su calidad de ejecutores del gasto, son responsables directos de la elaboración de las nOminas, independientemente del conducto de pago.
Las entidades están obligadas a cumplir con las
disposiciones t'iscaics derivadas del pago de servicios pci uaks.
Las retenciones a saiaric's de los irabajudorcs. dcbctin
lirnitarse a aquellas que se deriven de tin ordenaiiiiento
legal, mandamiento de autoridad judicialo prestacones
socialcs de beneficio general. dehidanieratejustiricadas,
convenidas y autorizadas por Ia Oticialia Mayor en
Iernlinos del Acuerdo por el quc se deterninan Jos casos
to e.cepciones en los que son procedenies retenciones.
descuentos o deducciories al salario de los servidores pOblicos de Ia adnuinistraciOn püblica estatal. tanto del
sector central como del sector descentralizado,
conforme it las disposiciones aplicables. pubhcado en
el Periódico Oticial del Gobierno del Eslado. No. 52. Tt~ rrf,rq 'Zecriaan r1 f"Pcb 2R de diciembre del 2016.
Cualquier reicnciOn que no se apegue a lo anterior. será
responsabilidad exciusiva de los titulares de Ia depcndencia o entidad areas de administracián o eq uiva lentes:
Dcl ''' o de los capitulos 2000 Materiales Suministros". 3000 "Servicios
(ieneraics" '. 5000 "Bienes Muebtes. Inmuebles e Intangibles".
La adquisición de bienes v set's icios para las
dependencias v entidades dehcrá efectuarse con ferme al
roeraind Anai J A(1(jts!CIOIICS autoriiadn. pci COfl(ICi 'IC1j 1)11CC n
Quedan eXcept uado de esta regia. las entidades u
'.)peraciones especific, s Cme cuenten con Ia atnorizac:oii
expresa de k. (ficalia \'layor ' Ia Secretaria. ia:, cuales dehcrân estar plenamenta justiticadas.
Las adjudicaci.1ics se suietari1 a Ia Icy, integrundo los
cpedientes tccnicos CotTespondicrltes. Las licitaciones
deberán ser publicadas a través de los mecanismos
correspondientes en térniinos de Icy, atendiendo a Ia i'aturaleza del gasto;
Dcl e;erc do del capito 0 400C "Transterencias. Asignaciores. Subsidios y Otras AVudac".
Ins traiisfeicncas % ci ciercicin de ie.ro. .stataIes a l as dependencias estarär su;en's. a le disponibil idad presupuetaria, las priaridades dcl programa de
gubierno, el cakii,i,irio auturizaut, (en tuncin del flujo de recurso) coritorme a los prograrnas respectivos.
Las dependencias y entidades nopodrár disponerde los
recursos del Capitulo 4000, hasta que se estahlezcan las
reglas de operaciOn y se apruehen por Ia Secretaria o Ia Oticial ía Mayor. SCg'In corresponda.
En el caso de los programas que prevean Ia aportación de
recursos federales para ser ejercidos dc manera
concurrente con recursos estatales. el Gohierno del
Estado realizará las aportaciones de acuerdo a los
niontos presupuestarios scñalados en ci PEET. en funciOn de Ia disponihilidad presupuestarin, cunlonne a
las prioridades del prograrna de gobierno.
Las entidades dcberán Ilevar a caho acciories (IC
rcestructuraciOn del gasto para garanti'.ar que su capitulo 4000 tenga suiciencia.
Los ritulares dc las dpendcncias y entidades a los que
se autorice la asignaciOri de transferencias y subsidios
con cargo at presupuesto. serán responsables de su correcto registro, administraciOn, aplicaciOn, comprohacion, informaciOn y rendiciOn de cucntas,
hasta su conclusion. conforme a lo establecido en el
PEET y las dernás disposiciones aplicables.
IV. Del ejcrcicio del gasto del capitoL 5000 "InversiOn POhlica" - ejccuciOn yb
n de Ia obra pOhlica y/o servicios relacionados con las mismas (IUC requieran ias dependencias y entidades, se elecluarS por
conducto de Ia SECOI)LiVl: para ci caso de
infracstructura cducativa, se realizara por
conducto del lnstituto Tlaxcaiteca de Ia
lnfraestructura Fisica Educativa, conforme aI Prograrna Anual de Obras Piiblicas v Servicios
Relacionados con las M isnias autorizado.
Periotilco Oficial No. I Lxtraor(linario. lel)rcro 15 del 2019
Pãgina 9
Las contraac ones dcbern apegarse estrictamente a 0
establecido en Ia Le) de Ia matena. contar con
uttcienc'a preupuestar1a. integrar en cada caso, los
expedientes técnicos y del proceso de adjudicaciôn
correspondientes. transparentando Ia operaciôn
real izada.
Las obras y/o servicios deberán contar con los proyectos
ejecutivos, cxpedicntes técnicos y'o términos de
,fcrencia, asi como cstudios de costo-heneflcio ',
dcmás docurnentación necesaria segün Ia naturaleza v
roagnitud de los trabajos. los cuales deberán presentarse
con toda oportunidad para su aprobaciôn y Ia radicacián
de recursos.
Las entidades para Ia ejecuciOn de obra püblica o
servicios relacionados con Ia mismas, dcherán convenir
con Ia SECODI. VI, Ia ejecuciOn de Ia misnia, debiendo
entregar la inforrnaciOn técnica. legal adininistrativa
necesaria cr1 Ia forna y tdrniinos que to sea solicitada
pot Ia niisma.
La SECODIJVI y el !nstituto TlaxcaReca (IC Ia
lnfraestructura Fisica Lducativa. al Ilevar a caho
procesos licitatorios y de contratación, deherán prever Ia
inclusion de garantias a favor de Ia Secretaria para
garandzar a scriedad dc Ia propucsia, el cumplimiento,
vicios ocultos y en so caso. anticipos de las obras
contratadas en términos de Ia Ley en Ia materia. La
entidad ejecutora es responsahIe de administrar el
contrato y en su caso. cuando haya incumplimiento del
contratiSta 0 SC presente aigin supueStO para hacer
efectivas las garantias. pot conducto de sus IJnidades:
Jandica y OperativacorrcsPondicntc. integraran a docurnentacion para instrumentar ci proccdiiniento
adrninistrativo y dc ser cI caso, solicitarán el apovo de Ia
DirecciOn Juridica de la Secretaria.
CAPFFtLO II
Del Ejercicio de los Recursos de origen federal (Pa rticipaciones. Aportaciones Subsidios v
Con ye n los)
Articulo 14.- Los recursos federales solo podrán
aplicarse al objeto para ci que luerort aprobadus.
contorme los Convenios suscritos yo las Reglas de
OperaciOn correSpofl(lientes de conlorniidad con las
disposiciones aplicahles y ks calendarios de gasto
respectivoS.
En el caso de las asignaciones de recursos federales que (lehan ser ejercidos de manera concurrenle con recursos
estatales. se estará a lo establecido en ci Articulo 12 del
presente Acuerdo.
Los recursos de los programas linanciados con fondos
federales. deberan contar con una cuenta hancaria
especitica productiva.
Articulo 15.- El ejercicio de recursos Iderates dehera
alustarse a lo previsto en Ia iegisiaciOn federal aplicable.
considerando a I e\ (IC I ngresos ci Presupueslo de
Egresos de la FederaciOn del Ejercicio l:isca l
correspondiente. debiendo sujetarse. de manera
enunciativa mas no limitativa, a lo siguiente:
1. La totalidad de los recursos federales
transtèridos at Estado, se regirán bajo el
principlo (Ic aniialidad. establecido en Ia Icy dc
Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
A mâs tardar ci 15 de enero de cada ado, se deberan
reintegrar a Ia Tesoreria de Ia FederaciOn las
transfercncas federales etiquctadas que, at 3 1 de
dicieinbrc del ejercicio t3scai inniediato anterior, no
hayan sido devengadas, salvo que se cucntc con
calendario de ejecucion especitico, donde se deberan
sujetar al ni ismo:
II. Las transferencias lederales etiquetadas que. al
31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
se haan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas. dchcrán cubrir
los pagos respectivos a más tardar durante ci
pnmer trinlestre del ejercicio siguicntc o hien,
de conl'orniidad con ci calendario de ejecuciOn
establecido en ci convenio correspondicntc.
Una vcz cumplido el plazo refendo, los recursos
remanentes dehcrán reintegrarse a Ia Tesoreria de Ia
FederaciOn a rnás tardar dentro de los 15 dias naturales
SigilicriteS, de conformidad con las disposiciones uridicas aplicahlcs en materia de disciplina tinanciera:
Ill. Los reintegros procedentes deherán incluir los
rendiniientos tinancieros generados:
IV. Las areas elccutoras del gasto, seran responsables del cuinpl imientc i de metas y
objetivos. reintegros v demás obligaciones. debiendo. en su caso. subsanar las
observaciones ante Ia
autoridad
correspondiente. v
El ejercicio de recursos correspondientes a
años anteriores que no estén sujetos a reintegro
en terminus de las disposiciones en niateria de
disciplina financiera. requicren de un proyccto
debidamente sustcntado, además. las
dependencias deberán contar con Ia autori7.aci6n de Ia Secretaria y para el caso de
las entidadcs. de su Organo de (Iohierno.
Dc las obligaciones de Ia Secretaria:
Articulo 16.- La Secretaria, por conducto de las
Direcciones (IC Presupuesto. lesoreria y de
('ontahi I idad C uhernani entai ' Coord macion
Pägina 10 PeriOdico Oficial No. I F.x(raordjnarjo, F'ebrero 15 (let 2019
I lacendaria. al recihir mm istraciones fèderales v hancaria productiva por cada londo. asi COnlo transièririas a entidades, poderes. organismos Las firmas autorizadas de los servidores autonornos y municipios. deberá:
pihiicos municipaies.
Aperiura r una cuenta bancaria productiva para Para el caso de las participaciones: cada tipo de fondo;
Ii. Eniltir y enviar ci reciho correspond jente La DirecciOri de Contabiljdad Gubernamental y Coordinacion Hacendaria con La infonnación que reciha
Formular un convenio de transferencia con La de La Direccjón de CáIcuio y Análisis de Participaciones entidad. poder. organismo aulOnomo o e Incentivos de La lJnidad de' CoordinaciOn con municipio correspondiente delimilando Entidades Federativas de La SHCP, se cncargara de: obligaciones ye! marco normativoaplicabie;
IV. Obtener y registrar ci recibo oficial de La a) Recibir via correo elcctrónico las cifras
entidad, poder, organismo autônorno o mensuales de participaciones federaics
municipio. correspondientc por concepto Ramo 28,
V. Efectuar La transferencia, dentro del pIa7o que b) Eiborar ci concentrado dc las cifras
estabiczca La noimatividad aplicable; monsuales de participaciones federales tomando corno base las constanejas de
VI. Dc ser ci caso, informar a La SHCP de cada participaciones, debidamente cotejadas transferencia: con los disponibics nostrados en os
Vii. Registrar, en su caso. contabLemente ci registros del plan de cuenias:
ejercicio y pagar. por cuenia y orden del c) Cotejar Las cifras presentadas en el ejecutor, Los gastos reaiizados: Sistema Integral de informacion
Financiera yen Las constancias a eLcto de Viii. Difundir on La páina oficiai del (iobierno del que reaiicc los pagoscorrespondieiites.
Estado. on un término no mayor de 7 dias
naturales, las transferencjas efectuadas a cada d) Notificirá a los Municipios del Estado los entidad, poder, organismo autónomo o montos por concepto participabie del mes municipio, correspondiente señaiando: La que corresporida, con base en ci entidad, poder, organismo autónomo o caicndario de ingresos estimados para el municipio, correspondiente quc reCibe a ejercicio que corresponda, a efecto de quc transferencja: ci fondo de que se irate; el prescnten Ia solicitud de pago monto: Ia fecha de La transfei-encja ci niiinero correspondienie:
de identificaciOn de Ia misma: y cuaiquier otra obiigacion que estabiezcan las Regias de
La Dirección de Tesoreria, tcndrá a su cargo OperaciOn o con venios: adicionalmente las obligaciones de:
Para ci caso de recursos que Ia Secretaria transilera e) Con-oborar las cantidades depositadas por
a los Municipios: Ia TeorerIa de La FederaciOn por cada
uno de loS conceptos participahies on las IX. Pubiicar a más tardar ci 31 de enero de cada cuentas hancarias aperturadas para tai fin:
ejercicio. ci monto especilico definitivo por una vez vaiidados los importcs municipio de las aportaciones del Fondo para Ia ministrados procedera a efectuar ci infraestructura Social MunicipaL v del Fondo reconocimiento del ingreso a favor de La
para ci Fortaiecimieruo Municipal, conforme a hacienda estatai;
La Ley de Coordinación FiscaL: f) Recihir La soIicitud de transtrencia
X. i->uhlicar a más tardar ci 15 de febrero de cada efectuada por La [)irección de Presupuesto ejerciclo, con forme a io estabiecido on ci y procedcr a La validación de los importes
cuarto párrafo del articulo 6 de La Lev de por concepto participabie, en caso de no Coordinacjón Fiscal. una vez que La federaciOn tener difercncias con los montos determine los factores delinjtivos, ci monto y registrados on ci Sisterna integrai de caIendarjo de ministraciOn incnsuaL del Fondo lnforniaciOn Fiscal. efectuará La Estatal Participahie. para cada uno de los transferencia al Municipio: niunicipios para ci ejercicio fiscaL correspondiente g) Notificar al municipio ai cierrc de cada
Xl. Soiicitar a los Municipios aperturar una cuenta mes Ia constancia de liquidacion por cada fondo participabie:
Periódico Olkial No. I 1xtraordinario, Febrero 15 (lei 2019 Pgina II
La Direccion de Presupucsto. tend raasu cargo Articulo 17.- Las entidades que reciban recursos
adicionalmente las oblie.aciones de: federales deberan:
Ii) Unit vez validada Ia infonaciOn Aperiurar una cuenta bancaria productia
presentada por e1 Municipio. solicitarâa especilica por fondo y notiticarla a Ia
Ia DirecciOn de Tesorerla efectüe Ia Secretaria:
transierencia correspondiente por Remitir a Ia Secretaria un recibo oticial por
conccpto participable a la cuenta cada ministraciOn de recursos que recihan:
bancaria especihca para cada fondo
scñalada en su recibo: l- rmar, tin con VCniO con la Secretaria. donde
especifiquen las reglas de operaciOn del tbndo, XII. Respetar el calendario de ministracion mensual ci calendario de ministraciones federales. se
para cada uno de los municipios y el monto en dcliniiten responsahilidades y se establecan atenciOn a Ia suticiencia presupuestaria; los coniprornisos que sccontraen al ejercer los
XIU. Orientar a los municipios en Cl cjcrcicio de los recursos:
recursos, conforme lo dispuesto en ci PEEl v Registrar los fondos en su coritabilidad las disposiciones lcgales aplicables, dc acuerdo conservar la documentaciOn oticial a su naturaleza y a las reglas establecidas en los coniprobatoria. cancelar Ia niisiia con Ia convenios respcCtivOS para q cumpian con Ia evenda 'operado' identificándose con el transparencia rcndicián de cuentas: nornhre dcl fondo de aportaciones. progralna ()
XI\' Ascsor'ir a los niuniuuuO en Ia p.scrnacioi1 dc convenlo respectivo y ci ecrcicio fiscal, en
intornies, a traves de torniatos wo piatafoi mas terminos de Ia I Gencral de ( ontahitidad - -
j. i tecnologicas estahiecidas. de coniorrnivau con (jubernarnental;
las disposiciones aplicables. Ejercer los recursos, conforne 10 dispueslo en
las disposiciones legales aplicahies. de acuerdo El incremento para cada mun!c!p!o se dctcrninará uria a Ia naturaleza de los rccursos y a las reglas de
vez que Ia Federación, publique el Presupuesto de operaciOn estabiecidas en los convenios
Egresos de La FederaciOn para ci Ejcrcicio Fiscal respectivos: correspondiente v Ia Entidad Federativa. efectiie Ia
distribución correspondiente En caso de requerirSe. en situaciones
debidaniente justificadas. solicitar a Ia
El Poder Ejecutivo podrá convenir Con los Federación con toda anticipación prOrrogapara
avintamientos. Ia asitnaciOn de recursos de cI ciercicio de los recursos dane seizuiniiento
depcndencias o entidades para Ia ejccuciOn de obras. hasta su aprohacion:
programas y acciones mediante La suscripción de vil. Presentar los intormes periOdicos y finales que convenios, en los que se estahlczcan los compromisos requiera Ia FederaciOn v La Secretaria. en Los que cada una de las instancias asurnen. estos convenios fonnatos y plataformas tecnológicas deberin cumplir como ni ninio con i) sen colignueiltcs establccidas de conformidad con La con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2() 1 norniativiclad aplicable: 2021. ii) cstablecer de mancra clara su objeto, sujetos,
unidades encanadas de su ejecuciôn. estructura VIII. Iniegrar Ia cuenta publica v en sit caso.
tinanciera. plazos para su ejccución. procedimicnios de entregarla a Ia Secretaria. en los plazos y
control, vigilancia, seguimien(o, evaluaciOn v términos de Ley:
tiscaliiaciOn e iii) dar prioridad a los proeramas. obras IX Fntrc ir Ia información que les requiem K o acciones que beneticien a mas de tin Municipio. con el Secretaria y los entes tiscalizadores proposito de propiciar el desarnollo regional. competentes. asi como atender las
observaciones de auditoria en los plazos que se Para el caso de recursos asignados aDependencias v
establezcan: Organos Desconcentrados: - . .
X. Integrar y digitalizar el tntornie ilna! por Pagan por cuenta y orden del ejecutor. los prcto y fondo. asi corno cancelar las cuentas gastos realizados. bancarias correspondientes:
La Secretaria adniinistrará los recursos de Xi. Cumplin con las reglas de transparencia aportaciones t'denaIes destinados a estos. rendiciOn de cuentas,
Dc las obligaciones de las Entidades: XII. Cumplir con cualquier otna ohligación que
estahlezcan las reglas de operacion o
con yen os.
I'ágina 12 eriodico Oficial No. I Extraordinario, Febrei'o 15 (lel 2019
Las dependencias ) entidades ejecutoras del gasto serán
responsables directas de Ia administraciOn. plancaciOn, prograniac ion. regist ro. corn probac n. control v
ejecuciOn de los mismos. asi corno de Ia presentacion de
informes, supervisiOn y evaluaciOn del cumplirniento de
11etas, trárnite de prorrogas y cierre de prograrnas. asi
corno el resguardo y custodia de Ia docurnentaciOn e
inforrnaciOn de Ia coinprobaciOn del gasto.
De las obligaciones de los Poderes v Organismos AutOiiomos:
Articulo 18.- Los poderes y organismos autónornos,
cuando reciban recursos federates, deberán atender
adicionalniente, de manera enunciativa rnás no
lirnitativa, las obligaciones siguientes:
Aperturar Ia cuenta bancaria especilica y
productiva para Ia recepciOn de recursos y
notificarla a Ia Secretaria;
Rernitir a Ia Secretaria. of recibo oficial por
cada rninistraciOn (let recurSo Correspond ien(e:
Ill. Firmar un convenio con Ia Secretaria, cuando
sea procedente, donde se especifiquen las
reglas de operaciOn, ci caiendario de ministraciones federates. se delirniten responsabilidades y se establezcan los
compromisos que se contraen al ejercer los recursos;
Registrar los recursos on su contabilidad y conservar Ia documentaciOn oficial comprobatoria. cancelar Ia misma con Ia
leyenda "operado' identiticndose con el
nonibre del fondo (IC aportaciones. prograina 0
convenio respectivo y el ejercicio fiscal, en términos de Ia Ley General de Contabilidad
Gubernarnental:
Presentar los inforrnes periodicos y finales que
Ic requiera Ia Secretaria o Ia auloridad
conipetente en los tormatos y platafonnas
tecnologicas establecidas de conforniidad con
los linearnientos o las reglas de operaciOn correspond icntes:
Inteirar los recursos que Ic sean transferidos on
a ('uenta PUblica y presentarla, on los plazos y
terminos correspond ientes;
Entregar Ia información que ies requiera Ia
Secretaria y los entes fiscalizadores. asi COO atender las observaciones de auditoria on los
plazos que se establezcan:
Integrar y digitalizar of informe final por
proyecto y fondo, asi corno cancelar las cuenfas
bancarias correspondientes:
Cumplir con las reglas de transparencia y rendiciOn de cuentas. y
Cualquier otra obligaciOn que establezcan Ia normatividad y/o los instrurnentos juridicos Suscritos.
De las obligaciones de los Municipios:
AriIculo 19.- Los Municipios cuando se les transfieran
recursos federates, de manera enunciativa rnás no lirnitativa, deherán observar to siguiente:
I. Aperturar una cuenta bancaria productiva
especifica por fondo y notificarla a Ia Secretaria,
If. Rernilir a Ia Secretaria un recibo oficial y el
CFDI pir cada rninistración del fondo.
Para ci caso de las participacioncs deberá preseniar Ia
solicitud de pago requerida por Ia DirecciOn de
Presupuesto de Ia Secretaria. adjuntando Ia
docurnentaciOn necesaria para que ësta ültirna esté en
condiciones de validar Ia transferencia electrOnica a Ia cuenta bancaria especifica para cada fondo.
Por Io que una vez realizada Ia transferencia elcctrOnica de recursos a Ia cuenta bancaria especifica indicada por este, emitirá ci Comprbbante Fiscal Digital porel monto
total de Ia ministración del mes que corresponda,
rernitiéndok) a Ia DirecciOn de Tesoreria de Ia Secretaria;
Fjrrnar un convenio con Ia Secretaria, donde se
csnecifiquen las bases 'v términos del ejercicio
del gasto, se detirniten responsabilidades y se
establezcan los comprornisos que se contracn al ejercer los recursos;
Registrar los fondos en su coutabilidad y conservar - Ia dociirnentac iOn oficial coniprobatoria:
Ejercer los recursos, conforrne lo dispuesto on el PELT y las disposicioncs legates aplicables, de acuerdo a Ia naturaleza de los recursos y a
las reglas de operación establecidas en los
convenios respectivos:
En caso de requerirse en situaciones
debidarnente justificadas, solicitar a Ia
FederaciOri con toda anticipaciOn prOrroga para
ci ejcrcicio de los recursos y darle seguimiento hasta su aprobacion;
Presentar los informes periOdicos v finales quc le rcquieran Ia FederaciOn y Ia Secretaria, on los formatos y plataforinas tecnológicas establecidas, dc conforniidad con Ia normatividad aplicable:
Periódico Olicial No. I Extraordinario, Febrero 15 del 2019
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VII I. integrar la Cuenta Pubiica y entregarta at Conc,reso del Estado, en los plazos \ trminos estabteddos en La tegislacion aphcahte:
Entregar La informacift que les requiera La Secretaria y los entes fiscaliadores. asi corno atender Las observaciones de auditoria en los plazos que se estabiezcan;
Integrar y digitaiizar ci infornic final por proyccto y fondo, asi corno cancelar las cuentas bancarias correspondientes
Xl. Cumptir con las regia's de transparencia v rendiciOn de cuentas, y
XII. Cualquicr otra obligacion que cstablezcan La normatividad o los insirwitentos juridicos su scr tos
De las obligaciones de las I)ependencias y Organos I)esconcentrados:
Articulo 20.- Las dependencias y los Organos desconcentrados de manera enuncialiva was no
Limitativa. deberân:
Solicitar a La Secretaria La apertura de las cuentas bancaras productivas y los pagos correspondicntes:
Solicitar a Ia Secretaria conforme a los presupuestos y formatos establecidos realice los pagos, haciërtdose responsabie de La veracidad de La inihrrnaciôn que Ic entregue:
ill. Los ejecutores son los responsabLes directos de quc los recursos se apliquen conforme a La nonitatividad, asi como de que se compruehe ci
gasto:
Respoitsabiiizarse directaniente de Ia
planeac ion, prograrnaciOn, registro. comprohaciOn, control y cjcrcicio del presupueSto de los programas a sit cargo y dernás ohIiaciones conforme a La normatividad aplicahic;
1-irmar un convenio con la Secretaria. para ci estabtecimiento de las bases y térrninos del cjercicio de los recuroS:
\'I.
Ejerccr los recursos, conforme a to dispuesto en las disposiciones Legales aplicables. de acuerdo a Ia naturaleza de los recursos y a las regias establecidas en los convenios respect! vos:
'Il. En caso de reciucrirse, en situaciones debidamente justiticadas, solicitar a La FedericiOn en coordinaciOn con La Secretaria v con toda anticipaciOn, prOrroga para et ejercicio de los rccursos y dane scguimiento
hasta su aprobac ion:
Viii. c - ar copia. \ en su caso copia ccntilicada de La ciocuincntacion y expedientes del gasto,
mci uyendo autonizaciones, proceso I icitatorio. coniprobaciOn del gasto, finiquitos. etcetera, que garanlicen su correcto ejerciclo \
fiscalizac iOn:
Lievar control y registro de las operaciones v conch jar niensuaimente con La Secretaria:
Presentar los informes peniOdicos v finales que requieran Ia FedcraciOn y Ia Secretaria. a waves de los formatos y ptatafornias tecnoiOgicas estabLccidas para tai efecto. asi coino de conforrntidad con las disposiciones normativas aplicables:
Entregar ia informaciOn que requiera La Secretaria. para integrar Ia Cuenta Pühlica en los plazos que establece Ia misnia:
Xli. Entrcgar La informaciOn que Les requiera La Secretaria y los entes iiscatizadorcs competcutes. asi corno atender las observaciones de auditoria en los plazos estabtcc dos:
Conciiiar mensualmente ci ejercicio del gasto, integrar sit informe final por proyecto y fondo, cuando asi to requiera Ia norniatividad especifica del progrania o fondo, e instruir a Ia DirecciOn de Tesoreria de La Secretaria Ia cance!ac iOn de Ia cuenta al concluir el objcto de los recursos:
Cumplir con Ia normatividad en maicria de transparencia y rendiciôn de cuentas. asi conto en to rciativo a Ia publicaciOn v difusiOn de inforniaciOn que Ic requiera Ia Secretaria y ia establecida en las disposiciones federales aplicables, v
Cualquier otra ohligaciOn que estabiezcan las disposiciones normativas aplicables.
De las Participaciones Federales:
Articulo 21.- Adicionaintente a to anterior, ci presupuesto de participaciones federaics para liaxcala deberá ajustarse a to previsto en el PEEL.
La apiicaciOn de recursos a que se refiere este articulo se reaiizarâ de confbrmidad a las disposiciones aplicabtes, siempre y cuando se efectOen las ministraciones de Ia FederaciOn.
Articulo 22. l.a transferericia de participaciones a los poderes, organismos autOnomos, municipios y entidades correspondientes. Sc efectuará conforme los
Pgina 14 leriOdico Oficial No. 1 IxtraordinariO Febrero 15 del 2019
montos aprobados en ci PEE ! . en las cuentas hancarias
productivas especificas correspondientes
Articulo 23. EL monto de las transferencias por
concepto de participaciones federates. cstá sujelo a La
ministraciôn que efectue La Federación at Estado, en
atenciOn at cumplimiento de los pronosticos de Ia
SHC P.
ArtIcuto 24.- El dcpOsito dc par cipacioncstederaie. en
las cuentas bancarias de los Fondos, está sujeta a que se
cumplan los pronósticOs de La S1-ICP y se ministren Los
recursos at Estado.
Articulo 25.- Los entes pOblicos que reciban
participaciones federates serãn rcsponsahles directos de
Ia admjnistración, planeación prograinación, regitro,
compiobacion. control eiecuciOn de los mismos, asi conio de Ia presentación de informes. supersiSion y
cvaluacorl del cumplimierito de metas, asi comb del
resguardo y custoclia dc Ia docurneniaciOn e informaciOn
comprobalona del gasto.
Dc las participaciones que reciban los poderes y
Organismos autónomos:
Articulo 26.- Los poderes y organismos autónomos que reciban participaciones federales, serán responsables
directos de La adminstración, planeacion,
prograrnaciOn, registro, cornprobación, control y ejecución de Los mismos, asi conio de La prescntaciOn de
informes, supervision y evaluaciOn del curnplirniento de
nietas, asi come del resguardo y custodia de La
docunientaciOn e inlonnaciOn comprohatoria del gasto.
CAPITULO Ill
Dc los Excedentes
Articulo 27.- Cuando el Estado perciba mayores
recursos en el transcurso del año por eticiencia en La
recaudaciOn derivada de fimentes locales o por mayores
participaciones e incenti vos eCOflOIiiicOS. una \'CZ
descontada La participaciOn a los Municipios. Los
excedentes de recursos. se determinarán trimestralmente
v se aplicarãn conforme en to previsto en ci Codigo
Financiero para ci Estado de Tiaxcala v sus Municipios
y en La 1.ev de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
Articulo 28.- En caso de ajustes a la baja de
participaciones federates. se apiicará to previsto en el
COdigo Financiero para el Estado de Tlaxcala y sos
Municipios y Ia l.ev de Disciplina Financiera de Las
Entidades Federativas y Los Municipios.
Articulo 29.- Los ingresos excedentes derivados de
ingresos de libre disposiciOn, que tienen como propOsito contrihuir a La teneraciOn de balances presupueslarios
positivos, deberan ser destinados por Ia Secretarma,
conforrne al COd io Financiero para el Estado de
tiaxcala \ sims MUFUC mi)i()s'.; Ia Lc\ de Disciplina
Financiera de las Entidades Federatisas \ los
Municipios, a los siguientes rubros:
Por Ia menos ci 50 por cjenth para el pagode
adeudos de ejercicios tiscales anteriores,
pasivos circulantes y otras obtigaciones, en
cuyos contratos se haya pactado ci page
anticipado sin incurrir en penalidades y que stos representen una disminucion del saldo
registrado en Ia Cuenta POblica del cierre del
ejercicio inmediato anterior. asi come el pago
de sentencias dellnitivas eniitidas por La
autoridad. conipctente, La aportacmOn a Fondo
de 1)esatres Naturales yet Fondo de PensioneS
Civiles:
II. En ci caso de remnancutes para:
Inversion publica productiva. a través
del Fondo de !nversiOn Publica
Productiva Estatal. segOn sea ci caso, con ci tin de que los recursos
correspond ientes se ejerzan a mâstardar
en el ejercicio inmediato siguiente, e
El Fonda de CornpensaciOn Estatal,
segUn sea ci caso. que tiene por objeto compensar la caIda de Ingresos de libre
disposiciOn de ejercicios subsecuentes.
Los ingresos excedentes podrán destinarse a Los rubros
mencionados en ci presente articimlo, sin limitacion
alguna. siempre y cuanclo ci Estado se clasifique en un
nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo at
Sistema de Alertas.
Articulo 30.- La apertura de Los fondos estarO sujeta a
que se superen los pron6sticos de ingresos del l.stado
rcspccto de Los ingresos de libre disposmciOn.
Articulo 31. Los recursos destinados a estos fondos se
transferirán a cuentas hancarias productivas especiticas
de cada uno de elios, controladas por La Secretaria. para
ci caso de Los recursos destinados para las dependencias
v aplicados conibrme a La normatividad federal y estatal
api icable.
TITULO TERCERO
Las medidas (Ic inejora y modern izacion de Ia gcstiOn adniinistrativa
Articulo 32.- Los servidores pOblicos adscriios a las
dependencias ermtmdades del Gohmenio del Estado.
impiementarOn las acciones necesarias tendentes a
generar mayor eficiencia en la adm inmstraciOn pObi ca
estatal en Ia gestiOn de los recursos humanos y
miiateriales. en las adquisicianeS y en Ia gestiOn de
's PerjodiCO ()lic'ial o. 1 Extraordinariu. Febrero 15 del 2019 Página 15
(rámites con ci apoyo de nuevas tecnologias de Ia reportarse. a nias tardar 015 de inarzo del
mformación csquemaS de gobierno cicctrOnico. ejerciclo que corresponda a Ia Oliciah a Mayor,
a Ia Sec retaria v a Ia Contra lona.
AunadO a lo anterior, Ia SEDECO debcrá iinplementar VI. Concluir dentro del primer bimestre del
y coordinar a las dependencias y entidades programaS de en Ia materia de mejora regulatoria y Ia simpliticaciOn
ejercicto, con ci proceso revisiOn.
actuahzac iOn y publicaciOn de los Reglamentos adminiStrativa. Internos y manuales administrativos.
ArticUlO 33.- En materia de modernizaciOn tecnoiogica, Articulo 35.- Para simpiificar trámites administrativos
se deherá: y agihzar ei ejercicio del presupuesto, asi como evitar
Incrententar ci uso de tecnologia de Ia incuinplimiento de pago de compromisos:
información y comunicación, para mejorar Ia
calidad. capacidad y oportunidad de los 1. La Secretaria efectuara pages directos de
servicios pOblicos, asi como promover a servicios ccntralizados contratados por Ia
Oficialia Mayor. tales como energia eléctrica, transparcncia y participaciOn ciudadana;
telefonia, internet. mantenimiento de vehiculos
ii. Efectuar las acciones necesariaS para conciwr. v combustibles, asi como adquisiciones
con las inetas previstas en ci l'rograma dc corsolidadas de papeleria, consumibles de
Gobierno Digital del Estado de Tiaxcala computo. entre elms. de acuerdo a Ia regla
\\wwtia\caiaçijfle4.gc)I),.BLx a fin de si.wientc:
interconectar v digitaiiLar los servicios de
gobierno. asi como a todas las areas de La Olicialia Mayor por conducto de Ia unidad
eobierrio estataies y municipales, destacando: administrativa responsable de coniralar y adquirir
bienes y servicios, tramitará ci pago, adjuntando: Red integral de telefonia, e
Señal de internet en aulas. bibliotecas y Contrato (sOlo Ia prinlera vez):
unidades mëdicas de Salud del Estado. Facturas del servicio contratado o bien
Ill. Establecer programas de digitalizaciOn de adquirido, desgiosado por dependencia y
informaciOn y sisternatizaciOn de procesos entidad:
administrativos para hacer más eficaces los Los acuses de recepción y verificación del tramites. evitar ci uso de papel y promover Ia bien o servicio prestado de cada utiiización de medios electrónicos para Ia dependencia y entidad. e comuncaCiOfl interna de las dependencias y
entidades. El cuadro de distribuciOn del costo por
dependencia y entidad.
Articulo 34.- Para simplificar estructuras
organizacionales y estabiecer procesos eficientes, las La Olicialia Mayor. por conducto de Ia DirecciOn de
dependcncias y entidades. sin afectar SUS metas y en Adquisiciones, es responsabie de verilicar ci suministro
términos de las disposiciones legales aphcables. de los servicios, Cl consurno por dependencia o entidad.
deberán: las tarifas contratadas y ci costo a distrihuir por usuario.
I. Promover ci ajuste (Ic las estructuras orgánicas. ArtIculo 36.- En materia de desregulaciOn con ci obieto eliminando duplicidad de puestos. funciones y de agilizar los servicios al pOblico. las dependencias y procesos inneceSariOS: entidades:
II. khntinar o extingu ir unidades adntinistrativas I. I mplementarán halo Ia coordinac iOn de Ia
0 fideicomisos innecesarioS o inUtiles que SEDECO. acciones de dcsreguiación de
intpiiquen costo y %io generen acciones de procesos v tr ânIitcs de servicios al pOblico y gobiento eficaccs: apoyo a los Municipios en ci cstablecirniento
III. Racionalizar las plantillas de personal. en (IC procedimientos ágiles y sencillos para ci
congruencia Ia fracciOn anterior: otorgamienlO de licencias y permisos de
funcionamiento. para fomentar Ia inversiOn y
IV. (Tancelar, fusionar o modificar aqucllos creaciOn de empresas: programas que no scan elicaces eficientes o
estën duplicados. total o parcialmente; II. l.a Secrctaria en coordinaciOn con Ia SEC1E
mantcndrã en operacion ci Programa de
V. I.as medidas dc modernizacion Y Vcntanilia linica, que garantice un servicio
L racionahzacion de estructuras deberán rapido. eflcai y transparente a Ia ciudadania,
aplicarse durante ci primer himestre del año y
I
Pãgina 16 Periódico Olicial No. I Ftraordinario, Febrero 15 del 2019
asi como para corn hat ir Ia corrupc ion; comprohatoria correspond ente.
Ill. En ci pago de contrihuciones. Ia Secretaria ilantendra \ ;1111p!Iara los con\cnio' con bancos y tiendas de conveniencia. para recibir
pagos de Ia ciudadanfa. y
IV. ('ontinuarán con ci Prorania de ModernizaciOn del Registro Civil v del Registro PiThlico de Ia Propiedad, renovando el eqtipo del que disponen ' simplificando sus procedirnientos. con la finalidad de sistematizar y hacer más eficientes los
servicios que se hrindan a Ia ciudadania.
TITULO CUART()
Lincarnientos de Austeridad del Caste Püblico
Articulo 37.- El importe del ahorro que se obtenga
como resultado de Ia Instrumentaciön de las medidas de ausicridad V disciplina presupucstaria. contcnidas en ci
prcsenle Acuerdo, se destinará a los programas
cstralcgicos de cducación. salud empico. que côntrihuvan a elevar Ia calidad de vida de Ia sociedad
tiaxcalteca.
Las dependcncias v entidades dcbern garanti:'ar cl uso
racional de los recursos y generarán los ahorros de por
lo menos ci 5 por ciento en ci gasto corricnte: notificarân
a Ia Secretaria. a ms tardar ci Oltimo dIa hâbil del mes
de febrero de cada cjercicio fiscal. mediarite ci formato
PP-FM-18-02. Ia programacián del ahorro. Ia cual
tendrá como limite ci mes de novicrnhre de cada
elerciclo fiscal.
Articulo 38.- Con ci objeto (IC Optirnizar los recursos
pfthhcos, a Oficialia Mayor podr reahzar Ia
adquisiciOn. contratar arrcridamientos o servicios de
mancra consolidada. en heneticio de dos o más
dcpendcncias o entidades.
Articulo 39.- La adquisicián N coritratacion consolidada (Ic materiales, suministros V servicios Sc rcalizarâ por conducto de Ia Oficialia Mayor incluyendo telefortia.
mantenirniemo de hicues rnucbles c inmuebics,
fotocopiado. vigilancia, vaics de dcspensa o
combustible. mcdicamentos nateriaI de curaciOn.
seguros. entre otros, para garantizar Ia obtencion de
ahorros v de las mc ores condiciones para ci Esiado, en
calidad. prccio y oportunidad.
La DirecciOn de Adquisiciones es Ia responsahle directa
de dichos procesos, para ello dchcrá obscrvar. con
estricto apcgo. Ia 1ev. las disposiciones en materia de
transparencia \ dems normatiidad aplicable, asI coino
integrar y cntrcgar fbrrnahncntc. mcdiante oficio. a las
depcndcncias y entidades. los expcdientes de los
procesos de adquisición con toda Ia documcntacián
l.as dcpcndcncias \ entidades real 7arñn su Proaina Anual de .Adquisicionc, de l3icne Scrvicios dci
ejerciclo fiscal inrnediato siguicute v dcbcran entregaio it La Oficialia Mayor it mas tardar ci 61tinio dia häbii de mes de octubre de ejercicio dc quc se trate.
La DirecciOn de Adquisiciones e responsabic de la
ntcgracior.consolidacjon. registro ) presentaciOn dcl
Proizraina Anual de Adquisiciones de Bienes
Servicios al Comité correspondienie. para su aprobacion.
La DirccciOn de Adquisiciones. a! Ilevar a cahoprocesos
licitatorios y de contrataciOn. deberâ prever Ia inclusiOn
(IC garantias de anticipo, de cumplimiento y vicios
ocultos respccto del scrvicio o hien contratado.
Fratândose de Iianzas. éstas dchcriin cxpcdirse a favor (Ic Ia Secretaria y en Sn caso. por conducto del responsable juridico de Ia dcpendencia 0 cntidad que reciba ci hicn 0 serviclo se hari cfcctiva Ia fianza. con ci apovo de Ia Secretaria.
Articulo 40.- El eiercicio dcl gasto de los capitulos 2000
"Materiales y Surninistros", 3000 "Servicios cienerales" 50010 . I I. e e LO
IC,. I liti cucs C IJlLdiIgIuIcs
deberá ajustarse a losmontos y calendarios autorizados
en ci PELT, asi como las norrnas ernitidas per Ia Oficialia Mayor,
Articulo 41.- Para garantizar las mcjorescondiciones de
calidad. prccio v oportunidad para ci Estado. Ia
adquisicion de bieres y servicios para las dependeitcias
y entidades debera efcctuarsc conforrnc al Programa
Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, per
conducto de Ia DirecciOn de Adquisiciones.
La Oficialia Mayor N Ia Secretaria. bajo circunstancias
pIcnamentejustiflca1as. podrán autorizar a las entidades
Ilevar a cabo determinada adquisiciOn de hienes 'o
servicios de manera directa.
Articulo 42.- Las dependencias y entidades en niatcria
de servicios personales. deberán observar lo sign iente:
Apegarse estrictarnente a li asignaciOn global
de recursos para servicios personales que Sc
apruche en ci PELT, misma que tendrä como
lirnite, el producto que resulte de aplicar al
monte aprobado en ci Presupucsto de Egresos
del ejcrcicio inmediato anterior. uua tasa de
crcciniicnto equivalentc al valor que resulte
menor Crttre:
El 3 por ciento de crecirnienlo real, e
El crecirniento real del Producto Interno
i3ruto seitalado cit los Criterios Gencrales
Perio'.lico Ohcial No. I Extraordinario, Iebrer() 15 dc( 2019
Pägina 17
de ieica Eco11611lica para ci elerelL 3
qiie Sc estil presnp:esando. En cast de
uc el Preducto I ierne Brute pr:'entc
una vartacion real negativa para e
cjcrcicio que se estâ presupuestando.'s
(lebera conskkrar Un crecimiento rcol
itual a cerci.
Se except': del cumplimiento de Ia presente fraccio, ci
!'.1nt() eroc''de per seiencuS aborales de!iniiias
erniiidzis por la autoridad competente.
Los gastos en serviciOs personales que scan
estrictamente indispensabies para Ia impiernentacióri de nuevas k'yes fecrles o rctbrmas a las inisma, podran
autori.arse sin suietarse al limite esiahiecido en !a
p;v;sente iracciOn. hasta por ci monto que
especiiic'amerite se requicra para dar cunpimicntO a Ia
Le'v rCSpccVa.
Asi COUlO a los criterlos que en Ia nateri estab!c,:c a ci
Ejecutivo
por corducto de Ia ()ticiatia Mayor:
H. Contar con Ia autorizaciOn expresa dc Ia
Contraloria respecto de los organigrainas y de
Oflciaiia Mayor a io que corresponde a Ia
piantilla los tabuladores dc percepciones
respectiVartIentc. en los plazos que se
establezcan:
Reducir al minimo indispensable ci personal
por honoranos y cancelar los interinatos
administrativos y los coinisionados no
justificados. Esta acciOn será coordinada '
controlada POE Ia Oficialia Mayor par-a
garantizar so cumplimiento:
No crear plazas, salvo los ramos N. entidades
que cuei1en expresalrlente con recursc
fedcraes oprobados para tal tin en ci PEET. las
que corrcspondart a !apolicia estatal acreditahie
o a medicos de hospitales y centres de salud,
por tratarse de temas de seguridad naciona! y
salud pblica. asi conio aquellas por
disposición de Ley. previo acuerdo de Ia
Oficialia Mayor.
Las ni, dci area ac seguridad que esten
utilizadas en actividades ?dministrativas, deberan
regresar a su tarea sustantiva. garantizando que se cubra
el perfil del puesto:
No. hahrá incremenlos saiariaIes. excepto los
previstos en el presupuestO para ci personal operative con Ia autori,aciôn de la Oficialia
Maor v là Secretaria -.
Las percepCiones de los servidores pithlicos
deher'ân a.iustarsc a los tabuladores y normatividad einitida por Ia Oficialia Mayor y en ci case de las entidades por so Orano de
Goherno. con ci vislo bueno previo de a
(jflckslia Mavcir. a cual revisarà Ia coniruencia
.' i(cCiOfleS
En ci Poder Eecutivo. ningtn salario podrã ser superior
al asicoodo al Gohereador dcl Estado:
VI!. Abstenerse de contratar personal eventual v nor
honoranios para li,mciones nosustantivas. salvo
que to cs contraacIones Cuenten con
asignaciofles presupuestarias consideradas en
ci PEE! destinado a scrvicios personales de Ia
dependencia o entidad y Se autoricen por Ia
Oiicialio Mayor y Ia Secretaria, de manera
empord, para atender on incrcmcno no
previsto en las actividades de Ia respccti
un!dad adniinistrativa o area.
Las entidades dcoertn contar ademss,c on la aprohocon
(IC SO Greajo de (uhicrno:
vol. l'ratislcieci:d.- No ':e podr.ou iran.i
cursos de otros c3oitUIo de gasto
5ervicioS personales:
Plazas vacantes.- Con excepciOn de las plazas
pertenecienteS a areas que por a naturaleza d
s lunciOn o per detnmnaciOn de Lev
requieren de todo su personal.: las plazas rto
sustantivas que Se encuentran vacantes Sc
mantcndrán congcladas
Retiro voluntario.- Atender las disposiciorec
que emita Ia Oficialia Mayor. para promover Ia
aportatiOn de recursOs para el Fondo de retire.
el retire vo!i.Clario de ios sorviclorcs piblicos
de actrdu ol prorana qic apruebe Li
Secetania en razor. de Ia disponibilidad.
financiero:
Rcniricia.- I. i cpoiisahiIjdau de io,, titulares
de as depeudenias v entidades, de stis areas de
administraciOnt equivalerites v de las areas
j uril:cas o sos cqui valenics, ci integrar Li
documcuiacioo s000rte de las mismas e
implementar las ace hines adm inistrati \aS que
correspondan para, en so caso sustentar los
juicios laboraics que se deriven de las mstnat
conlorme a las disposiciones aplicabics:
Las obligaciones en maleria de servicios
personales que impliquen compromisos en
ejercicios fiscales subsecuentes, deberán
contar con Ia autorizaciorl de Ia Secretaria y là
Oficialia Mayor, y para el case de entidades. adicionalmente de su respective Organo de
Gohierno o so equivalente:
Lstablecer sistemas de adrninistraciôn de personal y reportar trimestrairnente a Ia
Oficialia Mayor. ci nOmero de plazas por tipo
Página 18 Periódko OtIciai No. 1 Extraordinario, FcLrero I (ICI 2019
Uere I 'StaC;oie:'
\ C05t0
.Aphcar b.00 a
Mayor. las me_dkws c;iCctvas derivacLs del
denstico y Cudo dc caras de trahajo. as
coino de ia pzas iesnnadas at apo\o d
act!vidades adroinistrativas. a fin de eIimirar o
transferir a lunciories sustantvas ' aquclias quc
no result.n indispensables para. Ia operaciOri.
Asirnisnia, dcberán prornover Ia capacilacian de sus
servidores pühlicos y diseñar proccdimicntos para
evaluar su dcscmpeio;
XV. Las plazas dc apoo.- La Olicialia v1ayor
deierrninará In asianacion dc pta/as dc
sccretario: particularm asesores o choeres. a
los I itua'es de deperidencias y etidades. :
por e\Ccpclon. cuando 11a operacio o aii,rne.
a losinandosnicu;os
XVI ",ervicios I\ledc':s.- Lii la preslaclon do.
scrvicos medicos. se dehera revisar.
racionaizar v trarisparcntar ci gasto. sin afectar
el derecho de los trahajadores. mediante:
La verilicaciOn del padrOn dc
bencticiarios, garantizando que scan
derechohabientes, conforme a Ia
normatividad:
La utilizaciOn del cuadro hásico de
medicamentos estabiccido por ci Sector
Saiud:
LI registro y segwnncnto puntual del
c\pedlente de cacia pacierite, a fin de
verificar Ia raciunaIidad y conoruencia
del Oatain iento med icamentos
recetados:
La promocidn por Ia Oficialia Mayor pam
ttie se utilicen, en priniera iristancia, los
servicios de Ins irisbiuciones publicas y
sóio en cao dc exccpciOn, las privadas:
c) los medicos y hospitales exiemnos
ch-n es'ar debidarnentc cortratadc,s \
registrados por a Oliciaha Mayor,
fijãndolcs ci tabuiador de sushonorarios y
ci cuadro básico de medicamentos at quc
dcbcn sujetarse, asi como ci
procediinento (IC operaciôn:
f) Los servidores püblicos quc cuenten con
plaza federal, sOo tcndmãn dcrccho a os
5CrViCioS medicos dcl lnsiituio dc
Seguridad y Sersicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE). no
podman recibir servicio medico estatal. e
Li ;:cinhois; de cast ned:cos ero. ldos
por los servidore s pub. -o. :.: reaIi7ar. de
iicnema
cucmas h:ncaruas dc riomina.
Articulo 43.- las den:uidc;cias v entidadec on ma!erct
de iCCUE5OS materiales aeberán observar to slgucnte:
ReproducciOn.- Se rcducirá ci usasto de
i mores ion \ trilocop ado. se au mntrâo io:
proccsos electrOnicos de gcstiOn do
docunentos.
Queda prohihida !a impresi6n y fotocopiado de
documentos quc no tengan relaciOn con las Iuncioocs de
las dependencuasy entidades:
ti. Actuah2acion teenciogica.- La duuic:iOn '
actualizac ion uc icuioHgia de iformacion )
com in cue ciebera CO mpl r con las
especlicaclones y estandares estr blccuda. por
Ia Coatmalorli, cn bone a in po lii tea de
esuralestia chgital inipiemcntaa por ci
Elecut ivo..
El equipo nlaniiático debe estar debidauuente
inventariado. asegurado. coninu' con ins lucencias
actualizadas para su uso y estar integrado a on programa
permanenic de niantenimicnlo. y
III. Combustibles.- La dotaciOn de combustible a
los vehiculos propiedad del Gohierno del
Estado, se hará invariahiemente, mediante ci
sistena de tarjetas electrOn icas. ci coal dehe scm
de ainplia cobeilura, ágii que garacujice ci
control del suministro.
La coniprobaciOn se hará mcnsualmente por medio de
una bitãcora de servicio. debidamente rcvisada v
firunada por c! jefe del uca correspondientc a n de
asignacion del selilculo.
La ()ficialIa Mayor con la participaciOn de las areas dc
adninistraciOn o sus eqüivaientcs. estabiecerá ci
procedimiento para verificar que las dotaciones
corrcspouidan aI requerimiento operativo. Asimismo.
para revisar qut L. rformaciOn asentada cmi las bitácoras
coincida con In que proporcione ci sisicma de tar Jetas
electtOnicas.
Articulo 44.- [.as dcpendcncias N. entidades en maicria
de servicios gencraics deberân observar to siguient(1:
ConiunicaciOn.- Para disminuir ci gasto de eIctonia. a Oticialia Mayor, en coordunacion
con Ia '-E(' IT. real i,ardn acciones para:
a) Promover in utihzaciOn del correo
etectronico:
b) \'criticur ci consumo en coda dcpendencia
PcriOdico Oficial No. 1 Extraordinario, Fehrcro 15 del 2019
Iagina 19
y entidad. contra ci recibo
correspondiente. dictar medidas para
evitar C\CCSoS ' determinar ci
procedirniento para ei cobro de ilamadas
personaics de larga distancia a los
usuarios;
Revisar las tarifas y cuotas estabiecidas
por Ia empresa prestadora del servicio a
tin de verificar que estén estabiecidos de
acuerdo a los precios del niercado;
Li servicio de internet serã contratado
cciitrairnente per SECTE, Ia coal
veriticará el servicio en escuelas y centros
de saiud sin concctividad, e
Queda cstrictamente prohibido ci pago
del servicio de iciefonia ceiular. 10
anterior, no aplica para servicios de
seguridad. servicios de emergeucia y para
atencier situactonCs teniporales
plenamente justiticadas, sicmprc y
cuando se encuentren autorizadas por Ia
Secretaria.
II. Servicio de agua potable y eléctrico.- Para
rac!onahzar los consumos y aplicar medidas de
proteccion del mcdio ambiente. se deberán
et'ectuar revisiones periOdicas a las
nstaiacioncs hidrosanitarias, a fin de detectar
fugas y proceder a su inmediata reparación. asi
como instalar haves especiales en lavamanos y
mingitorioS para evitar que se mantengan
abiertas.
Sc dehcrá fomcntar ci ahorro del servicio de energia
eléctrica, sustituyendo las lámparas incandescentes por
luminarias de bajo consumo, vigilando que se
mantengan apagadas Ia luces y equipos elcctricosque no
estãn siendo utilizados. especialmente durante los dias y
horarios no laborahies.
La SECODIJVI, asi como Ia Olicialia Mayor, en ci
ámhito de sus conipetenc ias. estahlecerán un progrania
especial de revisiOn de las instalaciones eiëctncas e
hidráuiicas de las dependencias y cntidadcs. o cuando
ellas io soliciten oficialmente. para prevenir fugas de
agua y c ortos electricos.
Asimismo. para prevenir accidentes y controlar ci
consurno, queda prohihida, en las of'icinas de las
dependcncias y entidades. la utilizaciOn de parrillas
eléctricas, ornarnentos v cualquier otro aparato aeno a
las lahores de olicina:
III. Mantenimicnto de niobiliario. equipo y
vc.ii icu los. - Sc debcrán eslablecer niecanisnios
de conservación y mantenimiento de
mohiliario v cquipo, hienes inforrnáticos.
maquinaria e inmuebies de que se disponen, asi
COIllO acciones para ci destino hnal de los
nuchles, equ ios v niaterial obsoleto o en mat
cstado, conforme a Ia norma vigente, a tin de
evitar costos innecesarios de administraciOn y
almaccnam iento.
Para racional izar ci gasto. destinado al manten liii iento de
vehiculos. se dehcrii cumplir de manera estricta con las
normas administrativas para as.gnacOn, uso V control
de los vehiculos propiedad del Ejecutivo, emitidas por
Ia Oficialia Mayor.
Queda prohibida Ia asignaciOn de vehiculos para US()
personal de mandos medios. en caso de rcqucrirse ci
servicio. cada dependencia o entidad deherá establecer
una reserva de vehicuios para cubrir sos necesidades:
CornunicaciOn social.- Los gastos de
comunicacion social de los prograrnas y
accioiles de gobierno, los reahi.a en forma
centrahizada ha CoordiriaciOn General de
información v Relaciones Pibhicas. se
reducirán al nunimo y Sc ajustaran a las
directrices que estableLca ci Titular del
Ejecuti vo.
Los gastos de difusiOn deberán sujetarsc a las reglas y
tiempos senaiados en Ia Ley General de Instituciones y
Proccdiniientos Electoraies vigente:
Pasajes y viáticos.- So otorgarniento para viajes
nacionales c internacionales. se ajustará
invariabiernentea Ia normatividad y tabulador . L..;.. ,.... . ,,... . ..: 4...1
àiu,jT ,,.duO. uijv crltc* uO u I a*,uuflunOiu.
Pasajes terrestres.- Los recibos que
comprueben ci pago de pasajes dehcrãn ser acompanados por Ia bitâcora de traslados
correspondiente, los pagos por este concepto
no pueden ser utihzados como compensacion
saiarial, v
Gastos de ceremonial.- Los gastos de
ceremonial y de orden social quedan limitados
it los cstrictamente necesarios. los de
Corn IS ones al ext ranj cro. congresos.
convenciones. foros v reuniones deberan esiar
rehacionados con ci trahaio del (iobierno.
apegarse it Ia normatividad, lirnitarse al minimo
indispensable y coniar con Ia autorizaciOn del
Titular del Ejecutivo del Estado, los de
reprcscntac iOn personal están proh ibidos.
Articulo 45.- las dependencias y entidades en maleria
de bienes muebles c inmuehles deberin observar lo
si gu ic ntc:
Adquisiciones de mobiliario equipo.-
h)eherán reducirse al mm irno indispensable;
Página 20 Periódico Oficial No. I Jtraordinario, Febrero 15 dcl 2019
II. \dquisiciOn de vehiculos.- Quedarestringida Ia
compra de vehiculos a los que resulten
indispensables para la prestac iOn de servicios
pühlicos, programas especiales de seguridad
püblica v los que sean necesarios para Ia
atención de prograrnas prioritarios, en cuyo
caso, éstas deberán ser autorizadas por Ia
Oficialia Mayory por su Organo de Gobierno
tratándose de las entidades. No podrán
comprarsc vehiculos de lujo para uso de
t'uncionarios.
La operaciOn deberá apegarse a las reglas generales dc
asignaciôn, uso y mantenimiento de vehiculos de Ia
Ofidalia Mayor:
Ill. lnventarios.- Los bienes rnuehles propiedad del
Estado. deberán ser inventariados, asegurados,
conciliados en Ia contabilidad y resguardados
por los usuarios conforme al procedimiento
establecido.
Los bienes inmuebles patrimonio del Estado, se
registrarán, corflrolaran, resguardarán y, en so caso, se
regularizarã Ia situaciOn legal de los mismos:
Alniacenes.- Las dependencias y entidades
estahlecerán un sistema pennanente de
depuraciOn de almacenes, a fin de que los
recursos existentes sean utilizados, se evitcn
compras innecesarias, y se enajenen los bienes
que estén obsoletos o en desuso.
La enajenación de bienes improductivos u obsoletos,
ociosos o innecesarios. se llevarâ a cabo a través de
subastas consolidadas, ohservando las disposiciones del
Cornité de DcsincorporaciOn Patrimonial de Bienes
Muebles de Ia AdministraciOn PUblica del Estado, asi
como Ia normatividad que dicho órgano colegiado ha
emitido en Ia materia, v
Inmuebles.- l.a adquisiciOn y.o arrendamiento
de inmuebles se realizarâ por conducto-de Ia
Oficialia Mayor y procederá exclusivamcnie
cuando no se cuente con bienes propios aptos
para cubrir las necesidades y previo anIisis del
costo beneiicio.
Articulo 46.- Para garantizar las inc jores condiciones de calidad, precio y oportunidad para el Estado. Ia ejecuciôn yfo contrataciOn de Ia obra pühlica y servicios
relacionados con Ia misnia, que requicran las
dependencias y entidades, se efectuará por conducto de
Ia SLCODUVI, en ténninos del Programa Anual de
Obras autorizado, cumpliendo estrictamente con lo
establecido en Ia fracciOn IV del articulo 13 del presente
Acuerdo.
En tratithdose de infraestructura educativa, esta se
reaIizari por conducto del Instiwlo Ilaxcalteca de La
lnfraeslructura Fisica Educativa. conforme al Programa
Anual de Obras respectivo.
Las contrataciones dcberán apegarse estrictamente a lo
establecido en Ia Ley de Ia materia, contar COfl
suliciencia prcsupuestaria, integrar en cada caso, los
expedientcs técnicos y del proceso de adjudicación
correspondientes. transparentando Ia operaciOn
reali7ada.
Las entidades para Ia ejecución de obra piblica o
servicios relacionados con Ia misma, deberán convenir
con Ia SECODUVI, Ia ejecución de La misma.
La SECODIJ\/I; y el Instituto llaxcaltca de Ia
lrifraestructura F'isica Educativa, al llevar a cabo
procesos licitatorios y de contrataciOn, deberán prever Ia
inclusion de garantias a favor de Ia Secretaria para
garantizar el cumplimiento, vicios ocultos y en su caso.
anlicipos de las obras contratadas. en términos de Ia Le
en Ia materia. La entidad ejecutora es resporisable de
administrar el contrato y en so caso, cuando haya
incumplimiento del contratisa o se presente algãn
supuesto para hacer efectivas las garantias por conducto
de sos Unidades iuridica y Operativa correspondiente,
integrarãn Ia documcntación para irtstrumentar el
proced im iento administrativo y de ser el caso. solicitarán
el apoyo de Ia Direcciön Juridica de Ia Secretaria.
Los programas de obras del ejercicio correspond i ente,
deberán quedar presupuestariainente comprometidos y
ejecutados. conforme a disponibilidad financiera yen su
caso, a Ia calendarizaciOri establecida atendiendo a Ia
Iuiente y subfticnte de tinanciamiento, a rnás tardar el 30
de noviembre del mismo aOo. cuando no cxista
impedirnento normativo o financiero alguno.
TITUI.O QUINTO
Cuenta PübIica Transparencia y EvaluaciOn
CAPITULO I
De In Cuenta Püblica
Articulo 47.- Los titulares de las dependencias y
entidades son responsables de verificar que se cumplan
con las normas C infonriaciOri contable, siendo
directamenic responsables de Ia veracidad, legalidad y
correcta integracion de Ia información y documentaciOn
de contabilidad y en su caso. su cuenta piiblica.
ArtIculo 48.- El Consejo de ArnionizaciOn Contable del
Estado, verificarà el cumplimiento y confiabilidad de Ia
informaciOn enviada por los titulares de las
dependencias y entidades.-
Arliculo 49.- Las entidadcs son responsables de integrar
su cuenta pihIica, además de lo establece Ia Icy y las
Normas de ArmonizaciOn ('ontables, deberan:
Periódico ()ficial No. I Extraordinario, Febrero 15 del 2019
Pagiria 21
Presentar Ia inIormaciOn que les requiera Ia
Secretaria para Ia consoiidaciOn de Ia Cuenta
PubI ca del Fstado:
11. Llevar su COntaI)ilidad interna y conservar
copia de Ia docurncntaciOn comprobatoria, en
los términos de Ia Ley y las Reglas de
Armonización Contable y - presentar Ia
inforrnaciOn a Ia Secretaria. en los formatos y
calendarin que ce estabie7can, a fin de integrar
Ia Cuenta Pãblica del Poder Ejecutivo;
Dcberán entregar Ia informacián que les
requiera Ia Secretaria. para Ia integractOn de la
Cuenta Ptihlica del Poder Ejecutivo. y
I)cberán utilizar ci Portal de Cuentas Püblicas
(liSeñado por Ia AsociaciOn Nacional de
Organismos de FiscalizaciOn Superior y
Control Gubcrnamental, AsociaciOn Civil
(ASOI: IS). para di fundir su informaciOn
linanciera, conforme al mccanisrno establecido
en Ia Ley General de Contabilidad
Gubernaniental y las Reglas de OperaciOn de
los Conscjos de ArnionizaciOn Contable de las
Entidades Federativas.
CAPITUL() II Transparencia
ArtIculo 50.- Las dependencias y entidades en
cumplimiento a Ia Iegislación en maleria de
transparencia tanto federal corno estatal deherán
clifundir en sus pâginas o sitios electrónicos oficiales de
mancra enunciativa mãs no limitativa, los informes
sign i en tes:
Clasificadores presupuestarios: rubro de
ingresos, administrativo. funcional del gasto,
prograrnãtico. tipo de gasto. objeto de gasto,
I'ucntes y subfuentes de financiarniento;
Tabulador de sueldos:
Analitico de plazas y rernuneraciones;
Avance triniestral del ejercicio del presupuesto:
Cuenta pihIica.
Convenios:
Regias de operaciOn de los programas sociales
(federates y estatales):
Estudios, diagnOsticos c investicaciones;
Manuales de organizaciOn v procedimientos:
Diagrarnas de operaciOn;
Padrones de beneliciarios de progranias:
Inlornies (IC actividades;
Reportes oficiales del e crcicio del presupuesto
de los londos tderaIes;
Informe de evaluaciones internas y externas:
Resultados de las evaluaciones con base en los
formatos que emita el Consejo Nacional de
ArnionizaciOn Contable:
Programa Operativo ,\nuai;
Matriz de indicadores para resultados;
Indicadores de resultados y gcstiOn;
Fichas técnicas de indicadores.
Proyectos de infraestructura aprobados en el
Ramo General 23 Provisiones Salariales
Lcononiicas, incluyendo el mono aprohado V
pagado, su ubicaciOn eocráfica y los
lineamientos aplicables a dichos recursos:
Informe de evaluaciOn de resuhados
Presupuesto hasado en Resuitados y Sistenia de
Evaluación del Desenipeno. y
Los demâs informes y reporles que
correspondan, en términos de lo previsto en las
disposiciones legates federales y locales
aplicables.
Articulo 51.- Las dependencias y entidades dehen
además proporcionar Ia información que les requicra Ia
Secretaria o las instancias federales correspondientes,
encargándose Ia Contraloria del Ejecutivo de Ia
vigilancia del cumplirniento de las obligaciones en
inateria de transparencia, rendiciOn dc cuentas y p0t lticas
para el flincionarniento de las páginas oficiales.
ArtIculo 52.- En atenciôn a lo establecido en Ia
ConsiituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos,
asi conio en Ia Ley de Disciplina Financiera Ia difusiOn
de los programas en los que se otorgan beneficios
directos a Ia poblaciOn. debcrá incluir Ia siguientc
Ieyenda: "Ec1epr'igrat,za es páhlieo, ajeIzo a cualquier
partido polItico. Queda pro/zihido ci uso jHirU flues
1/iStilItOS a los e.stableeidos en ci progrannu".
ArtIculo 53.- Las dependencias y entidades debertn
presenlar los informes en los plazos y términos que sean
requeridos por Ia Federación y Ia Secretaria. en los
formatos y plataformas tecnolOgicas establecidas. de
conformidad con Ia Ley General de Contabilidad
Guhernarnental, Ia Ley Federal de Presupueso
Responsabilidad I Iaccndaria, los Lineamientos. Rcglas
de OperaciOn de cada programa y los propios
Conven los.
Pãgina 22 PeriOdico Oficial No. I Extraordinario, Febrero 15 del 2019
CAE'IiU L() Ill
EvaluaciOn
Articulo 54.- La evaivaciôn de los programas
presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades,
se sujetarãn a lo establecido en los Lincamientos
Generales para Ia Evaluación de los Progranias
Federaics de Ia AdministraciOn Pblica Federal, La Ley
de Transparcncia y Acceso a la lnformacián PUblica en
el Estado de Tiaxcala; La Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos. Ia Ley Federal de
Prcsupucsto y Responsabilidad Hacendaria, La Ley de
Coordinaciôn Fiscal, Ia Ley General de Desarrollo
Social. ci I)ecrcto por ci que* se regula el Consejo
Nacional de Evaluaciôn de la Politica de Desarrollo
Social, Ia Ley Orgánica de Ia AdniinistraciOn Piblica del
Estado de Tlaxcala y el Reglamento Interior de Ia
Secretaria de Pianeación y FinanLas donde faculta a Ia
DirecciOn Tëcnica de EvaluaciOn del Descmpeño a dar
ci seguimiento a las evaluaciones de los programas y
acciones del Gobicmo Estatal en Coordinación con Ia
Contraloria del Ejccutivo y en apego al Cadigo
Financiero para el Estado de Tiaxcala y sus Municipios.
Las evaluacioncs se apegarán a los principios de
objetividad. independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por Ia Secretaria y Ia
Contraloria, en cl ámbito de sus respectivas
competenCias.
Articulo 55.- Para efectos de cvaivac On en ci manejo de
recursos pblicos las dependencias y entidades responsabies de programas deberân observar los
criterios y recomendaciones que en su caso ernitan Ia
Secretaria y Ia Contraloria en los términos de las
disposiciones aplicables, al menos con lo siguiente:
1. Las matrices de indicadores para resultados
deberân de considerar, en el caso de los
programas que asi lo requieran y sea factible,
los enfoques transvcrsales de equidad de
género. nios. niñas y adolescentes.
discapacidad y etnicidad:
Las dependencias ", entidades deberán
incorporar las recomendaciones de mejora a sus
matrices de indicadores de resultados y
hacerlas prblicas en su pOgina oficial:
LI seguimiento a los avances en las metas de
los indicadores se reportara en los sistemas que
disponga Ia Secretaria y se utilizará en las
evaluaciones que se realicen conformc al
Programa Anual de EvaluaciOn:
Elaborar un programa dc trabajo para dar
seguiniiento a los principales resultados de las
evaluaciones con que cuenten e integrar los
aspectos que scan susceptibles de mcora en ci
discño de las pohticas pubhcas v de los
programas correspondientes;
La informaciOn que se haya obienido del
seguimiento a los compromisos de mejora y de
las evaluaciones correspondientes a los
ejercicios anteriores, se tomará en cuenta,
segrn corresponda, como 'partc de un proceso
gradual y progresivo durante ci ejercicio tiscal
y para los procesos presupuestarios
correspond ientes;
Publicar y dar transparencia a las evaluaciones,
en los términos de las disposiciones'aplicahLes.
Dar el debido seguirniento a Las
recomendaciones yin aspectos susceptibles de
metora derivados de las evaluaciones al
dcsempeño en la plataforma 'Agenda SED
T laxca ia'S.
Articulo 56.- La evaivaciOn independicnte se reaiizará
de acuerdo con lo estabiecido en ci Programa Anual de
EvaluaciOn y presentará los resultados de las
evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos de
dicho progranla. a La Secretaria y a Ia Contraloria, de
conformidad con Las disposiciones aplicables.
1. Las evaluaciones dcberán realizarse por
instituciones académicas y de investigaciOn,
persorras fisicas o moraks especializadas en Ia
materia u organismos especializados, de
carácter nacional o internacional, que cuenten
con reconocimiento y experiencia en Las
respcctivas materias de los prograrnas en los
term trios de las disposiciones aplicables:
La Secretaria y La Contraloria. cstablecerán Los
modelos de tCrminos de referencia y deniâs
clementos particulares que se requieran para las
evaluaciones y coordinarán ci proccso
correspondiente, de conformidad con las
disposiciones aplicables y sus competencias
respect ivas:
Capacitar y coadyuvar a Ia especializaciOn de
los servidores pibIicos involucrados en las
funciones de planeaciOn, cvaluaciOn,
coordinaciOn de las politicas y prograrnas, asi
corno de programaciOn, para impulsar una
mayor calidad del gasto püblico con base en cI
presupuesto basado en resultados y Ia
evaluac iOn del desempeno. y
Publicar en Las páginas oficiales de internet de
cada dependencia o entidad. para efectos de
transparencia. todas Las evaluaciones. cstudios
l'eriO(hC() Oficial \o. I Lxtraordinario, Febrero 15 del 2019
Pägina 23
\ encucsta. quc con caruo a recursos fiscales
Municipios. entregando a Ia Secretaria las hagan las dependencias v entidades, ann niodicaciones 0 amphaciones a los objetivos cuaiido no scan naric del ProCrania Anual de
11 0 I1ICRIS. I .tluuc ion.
TRANSITORIOS
Articulo 57.- Las dependencias y entidades que tengan
a su cargo progranias con beneficiarios, deberán
relacionarios a ur listado o padrOn y remitir una relacOn
de estos programas a Ia Secretaria y a Ia Contraloria a
niás tardar ci 61LI1110 dia hábii del mes de t'cbrero.
especificando de acuerdo a su naturaleza, ci tipo de
bcneficiarios. zonas geográficas aicndidas,
normatividad aphcabie o cualquier otro criterio
utihzado en su operacion v ejcrcicio de recursos.
Las dependencias y entidades asi come ia Contraloria
Iicvarãn a cabo las controntas de los padrones o hstados
de los programas a su cargo con el propoSilO de
identilicar. Si as huhiere, las concurrencias yb
duphcidades de beneficiarios o derechohabientcs v
señaiar Si. en su case, existe improcedencia legal. Ia
concurrencia o duplicidad de los registros, debiendo
inlormar los resultados asi come las acciones de
depuraciOn a la Secretaria y ala Conta!oria. confonne
al procedimiento que establezcan ëstas. dichos
resultados serán tomados en cuenta por las dependencias
y entidades para adecuar las Reglas de OperaciOn de los
programas correspondientes.
ArtIeiih 58.- Es ficuhad de Ia Secretaria 'Jar el
seguinhiento al Programa Operativo Anuai de cada
ejerciclo. ci cual Sc encontrara debidamente alineado al
Plan Estatal de Dcsarrolio 2017-2021. como sigue:
Las dependencias y entidades debcrân (IC
capturar ci seguimicnio a las metas y'u
obetivos en Ia piataforma que determine Ia
Secretaria N en las fechas dadas a conocer
mediante oficio:
if. Las dependencias y entidades en caso de
incumplimiento de los objetivos ye metas,
deberãn de justificas ci mismo dentro de Ia
plataforma ya su vez Ia Secretaria darà el
seguimiento correspondiente a través de Ia
recorncndaciOn mediante los Aspectos
Susceptibles de Melora, y
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor Ci
dia siguienic al de su pubhcaciOn en ci Periôdico Oficial
del Gobierno del Estado de Tlaxcala y tendrá vigenci1
hasta ci 31 de agosto de 2021.
SEGUNDO.- Sc abroga ci Acuerdo que establece los
iinearnicnios y poilticas gcnerales del eercicio del
presupuesto, las med idas de mejora y modern izacion asi
Cofl)O de austeridad del gasto pübiico de Ia gestión
administrativa. publicado en Ci I'eriOdico Oficial del
Gohicrno del Estado de Fiaxcala, numero
Lxtra(,rdinario de fecha 15 de febrero de 20 8. asi como
cuaiquier otro ordenamiento administrativo, circulares y
acuerdos que contravengan a io dispuesto cii los
presentes Lineamientos.
TERCERO.- La Secretaria ernitirá en ci mes de agosto.
ins rcgias dc cerre r.resupuestario. para 1 as
dependencias y entidades.
DADO EN EL PALACIO DF. GOBIERNO,
CIUDAD DE TLAXCALA DE XICOHTENCATL,
TLAXCALA A UNO DE FEBRERO DE DOS MIL
I)IF,C IN U E V F.
MARIA ALEJANDRA MARISELA NANDE
ISLAS
SECRETARIA DE ILANEACION V FINANZAS
Ru brica
LUIS MIGUEL ALVAREZ LANDA
OFICIAL MAYOR DE (OBIF.RNO
Rubrica
MARIA MARICELA ESCOBAR SANCHEZ
CONTRAI.OR I)FL Li ECUTIV()
RUbrica
lii. Para Ia rnoditicaciOn de proyccios existentes
yo aplicaciOn de proyectos nuevos. se deberá
de cumplir con Io dispuesto en el COdigo
Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Página 24 Periódico Oficial No. 1 Ext raordinario, Febrero 15 dcl 2019
ANEXO DEL ACUERDO QI.JE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y POLITICAS GENERALES DEL EJERCICJO DEL PRESI.JPUESTO, LAS ME[)IDAS DE MEJORA Y MODERNtZACION. ASI COMO DL AUSFERIDAD DEL GAST() PUBLIC() DL LA GESI ION AI)MINISTRA11VA
GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA TARIFA DE VIATICO
Intnnioe dot P. (nnenos de 24 horxt) .n 1lentoo14 - lelonor del PIiS (nni, do 24 hnC,lt ol. Irnool4 (*loionpen, -
Unbiers.: 10141 P;,s,00 llopcd.Ilc Told) (onibuolibIt (.1011.1, A-IIIICOIN I'os.i)cs Tcn:si,cc 10141 \lonOil0c Iln),1dIIe lisi, dcl 1,0401 ,clCth
P000 IlA Po.00 t.7olA 'co. L,.\lA i'c.,o .171)0 loon, 1.1.10 Pen,, lIMO Iccos l,MA Pr,, ((IA Txiito, AoOo,
so, '10 P,00 ItAl
Senercarin,. 11t0I.Ito 1 25 'lit, liii I, .4)0)101 1 11101151 1 4)4)111). I 2.1000tKlf Ill I tool Ill '1 47 41*1111 1451 lUll 71 47541 diotlIll dl, lOX) dis Proeo,odi.r. I
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Las cantidades senaladas constituyen los lopes máxirnos auorizados, por Jo que se podrán aplicar cuotas
inferiores en funciôn de Ia disponubilidad presupuestal de las dependencias y eritidades (incluyen hospedaje, alimentaciOn y gastos de viaje).
De manera excepcR)nal podrá autorizarse el pago de viálicos en montos superiores a Los señalados. cuando se trate de participaciones en reuniones oticiales, en doride existan hoteles o lugares sedes obligatorios.
PUBLICI4 ClONES OFJC'IALES
[I Periódico Oficial del Estado de Tiaxcala Cs integrante actvo de a Red de. PubUcaciones O1ici!es Mexicanas REPOMEX) y de Ia Red de Boletines Ofices Arnericanos (REDBOA).
Oras