217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. ·...

6
"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES" ly/fdnidedo de dyava/o, (pyn/deo p depayidad^docict/ 217 BUENOSAIRES. Un DlC 2015 VISTO el Expediente N° 300.037/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucion de la SECRETARfA DE TRABAJO N° 1436 del 22 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que a fojas 104/107 del Expediente N° 300.037/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINfCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCiAClON DE COOPERATIVAS VlTlVINiCOLAS ARGENTINAS, la UNION VITlVINiCOU\ ARGENTINA, el CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCiAClON CIVIL, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCiAClON DE VIIVIATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE VINATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CAMARA VITIVINiCOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 85/89 y N° 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Transcript of 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. ·...

Page 1: 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. · FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de

"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

ly/fdnidedo de dyava/o,

(pyn/deo p depayidad^docict/

2 1 7

BUENOSAIRES. Un DlC 2015

VISTO el Expediente N° 300.037/14 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley

N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolucion de la SECRETARfA DE

TRABAJO N° 1436 del 22 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/107 del Expediente N° 300.037/14 obran las escalas

salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS

VITIVINfCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCiAClON DE

COOPERATIVAS VlTlVINiCOLAS ARGENTINAS, la U N I O N VITlVINiCOU\

ARGENTINA, el CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,

BODEGAS DE ARGENTINA ASOCiAClON CIVIL, la C A M A R A ARGENTINA DE

FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCiAClON DE

VIIVIATEROS DE MENDOZA, la C A M A R A DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE VINATEROS Y

PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la C A M A R A DE

BODEGUEROS DE SAN JUAN, la C A M A R A VITIVINiCOLA DE SAN JUAN y la

FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte

empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 85/89 y N°

154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o.

2004).

Page 2: 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. · FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de

"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

Ky/tdnidedo c/e d y a / a i o ,

(cryi/deo p d e p u d c / a d d o c i a d

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la

Resolucion S.T. N° 1436/15 y registrado bajo el N° 1184/15, conforme surge de fojas

263/265 y 268, respectivamente.

Que el segundo parrafo del articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y

sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL la obligacion de fijar y publicar el promedio de las

remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio

resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las

remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos

considerados.

Que a fojas 295/301, obra el informe tecnico elaborado por la Direccion de

Normativa Laboral dependiente de esta Direccion Nacional, por el que se indican las

constancias y se explicitan los criterios adoptados para el calculo del promedio

mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio

resultante, cuyos terminos se comparten en esta instancia y al cual se remite en

orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el

segundo parrafo del articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, y por la Decision Administrativa N° 917 del 28 de

diciembre de 2010.

Por ello,

Page 3: 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. · FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de

"2015 - ANIO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

Ky/idnide^io de dyada/o,

Wm/deo p depwdc/addoda/

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DELTRABAJO

DISPONE:

ARTiCULO 1°.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el

tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la Ley de Contrato de

Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo

homologado por la Resolucion de la SECRETARiA DE TFiABAJO N° 1436 del 22 de

septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1184/15, suscripto entre la

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VlTlVlNiCOLAS Y AFINES. por la

parte sindical, y la ASOCiAClON DE COOPERATIVAS VlTlVINiCOLAS

ARGENTINAS, la U N I O N VlTlVlNfCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VINATEROS

Y BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCiAClON CIVIL, la

C A M A R A ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE

UVA, la ASOCIACION DE VINATEROS DE MENDOZA, la C A M A R A DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la F E D E R A C I O N

DE VINATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la

C A M A F I A D E BODEGUEROS DE SAN JUAN, la C A M A R A VITIVINiCOLA DE SAN

JUAN y la F E D E R A C I O N DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte

empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la

presente.

ARTiCULO 2°.- Registrese la presente Disposicion por la Direccion General de

Registro, Gestion y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARiA DE

COORDINACION. Cumplido ello, gfrese al Departamento Coordinacion de la

Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe

Page 4: 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. · FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de

D.N.RR.T

"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL ONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

ly/fdnideyio cde d'yada/o,

Wtn/dex)- p depc4/yic/ad doc iad

promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio

resultante.

ARTiCULO 3°.- Girese a la Direccion de Negociacion Colectiva para la notificacion a

las partes signatarias, posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.

ARTiCULO 4°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro

Oficial y archivese.

m

DISPOSICION D.N.RR.T. N°: 2 I 7

Dr. J. PABLO TITIRO Director Nacional de Regulaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Sociai

Page 5: 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. · FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de

"2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES'

Ky/d/nideyio de dyaoa /o ,

W'tr/deo p decfwyic/addcxdad

Expediente N° 300.037/14

D.N.RR.T

• ^

d

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VlTlVINiCOLAS Y AFINES

0/

ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS; UNION VITIVINICOLA ARGENTINA; CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE; BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL; C A M A R A ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA; ASOCIACION DE VINATEROS DE MENDOZA; C A M A R A DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL; FEDERACION DE VINATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN; C A M A R A DE BODEGUEROS DE SAN JUAN; C A M A R A VITIVINiCOLA DE SAN JUAN y FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA

FECHA DE ENTRADA EN

VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

CCT N° 85/89

01/01/2015

01/02/2015

$ 6.843.50

$ 7.057.05

$ 20.530.50

$21,171.15

CCT N° 154/91

01/01/2015

01/02/2015

$5,891.59

$ 6.074.89

$ 17.674,77

$ 18.224.67

Page 6: 217 - Trivia [SP]data.triviasp.com.ar/files/parte4/convdidnrrt21715.pdf · 2017. 11. 8. · FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de

"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de tos Pueblos Libres"

Expediente N° 300.037/14

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 217/15 se ha

tomado razon del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,

quedando registrado con el nCimero 794/15 T.-

V

LIC. ALEJANDRO INSUA REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS

DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T