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ESTATUTOS AS OCIACIÓN PROFESIONAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE ARAGON APISAR DENOMINACIÓN Artículo 1 CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES TITULO 1 o i Rt li1C , .~ "'J' ~- .......... __ _ e,; -~ "" m 8! -::. r' u., ~ . ~ \li O ó -~ ,,,. ,!:- 0 DIRECCIÓN ½' GE:NLRAt or: INTERIOR PROTECCI CIVll Con el nombre de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE ARAGÓN (APISAR), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará l.a citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo y las disposiciones complementarias del desarrollo. Artículo 2 La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y normas complementarias de la misma. La Asociación t endrá una duración indefinida. Su ámbito territorial es todo Aragón. 1

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE ARAGON

APISAR

DENOMINACIÓN

Artículo 1

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO 1

o i Rtli1C

,.~ "'J' ~- .......... ~ __ _ e,; -~ "" m 8! -::. r' u., ~ . ~ \li

Oó -~ ~ ,,,. ,!:-

0 ~ DIRECCIÓN ½' GE:NLRAt or: INTERIOR

PROTECCI CIVll

Con el nombre de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INTEGRADORES SOCIALES DE

ARAGÓN (APISAR), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con

personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará l.a citada Ley

Orgánica 1/2002, de 22 marzo y las disposiciones complementarias del desarrollo.

Artículo 2

La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, a lo dispuesto

en la Ley de Asociaciones y normas complementarias de la misma. La Asociación tendrá

una duración indefinida. Su ámbito territorial es todo Aragón.

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RN:!S QUE: S:E PROPONE

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Cdi2b,0G"' cu~ ~.},S ¿;:-g3n~sma5 c,Jinpe-tent¿,s 1?-n 1~ c-.:'~~-:._'):-0:-... : ,j-.," d t ts \7fi.:.:.ti.s d~

~ rst:-;_tmentfil de m2Cf.ti2. coct;\.11} c-amb~ t:tfü::.~d0S en t2s rlivers.3:s

G~ Ü)laoo-rar OOl'll otrE.S A..~.ati0rt"h=·~-~d"adoocs \JI grui~~s 3fi~s n nto ~ nh~

p.n1~ .. v~ii=l mmn ~~~ r~niul, naoon.31 o int~iackmst Se h_; a,¿ añ~fr ~n est~

~ tu~!:' l a {,~-oti~,jÓ(\ Profesioorl de ~:~~ad . .:;,,...~s Soz:~ 1cs d¿ A~1',

{~R} ~mp,re ~ yira la ~'l"~) i:C-.. ..:O."' int&'l,2tian-Bt d~ :5;us p;:r-n\-ett~ ·y ~r-a

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MJMD.4DES

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_ _F~.n~ione. s y tareas, informativas, de asesoramiento, de formación, de elab-o i:J .. n~ \1 __ ,. ~jecució~~ seguimiento y evaluación de proyectos, programas, planes, camp . 1,J.J¼~ / aq~ellas·actividades dirigidas a conseguir los objet ivos anteriores. · ~~-.;"'~~ .. ,?,

~ O'!'U/; { .k;'

~ Si-n perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociacíón, para ei

cumplimiento de sus fines podrá :

1) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus

fines o conseguir recursos con ese objet ivo.

2) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cua lquier t ít ulo, así como celebrar actos

y contratos de todo género.

3) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 5

La Asociación establece su domicilio socia l en C/ Los Almendros 8, P-1,2'ºB de Utebo,

50180, Zaragoza. La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito terrrrori2I de

la Comunidad Autónoma de Aragón cuando así lo acuerde la Asamblea General.

AM BITO TERRITORIAL

Artículo 6

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es toda la Comunidad

Autónoma de Aragón.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 7

La Asociación se constituye con carácter permanente, y sóto se disolverá por acue.rdo de

la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo \IU o por cuatqufera

de las causas previstas en las Leyes.

la organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democfátkos,

con pleno re.speto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho tos pactos, disposkiones

estatutarias y acuerdos que desconozcan cualqufera de tos aspectos del de~ho

fundamental de Asociación.

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CAPITULO 11

ASAMBLEA GENERAL

NATURALEZA Y COMPOSlCIÓN

A.mcufo 8

o ,r~ 't ll.El.ACtof<'.

<;!"' .s',: ~ ~-- ~ ............ ~ m~ • 8C>

o~ ~ OIRECCIÓN

GENl!RAI. 0€ INTERIOR

OTEC:Ct CIVIi.

La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno de la Asociación y estará

ln!2gracla por todos los socios/ as

La il.so::i3ci6n tendrá una natura leza totalmente apolítica y centrará su actividad a favor

ée 12 c:msecución de sus fin es del artículo 3 de los presentes estatutos.

REUNJONES

A.~cuto ·9

la Asamblea Ge neral se reuni rá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

CONVOCAT0RlAS

Articulo 10

i.a Asamhic:a General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año,

d entro deJ primer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 15: a),

h) y e}.

Artirulo 11

ta Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta

Ot,rectiva8

bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 51% de los asociados,

inmrando fos motivos y fin -de ta reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las

· -siguientes m aterias:

:a) Modfficariones Estatutarias .

. b j Oiso:Jiición rle fa Asociadón.

Ar&u:fo 12

.. '!:·~ ·.. i.as't.onvoratorj,as de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrón.ice,

.. _ ~ ,expr.es-ando el Jugar, día y hora de la. reunión! ~sí como el ordem del d(á con expresión .

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O Dt: · · . _,,. ~ _,',}-'\ REll\Ctof!.i~.t\: - ~~ ~-~

. . . . . 1,/J <;j, .. - ~ ,. · co,ac.r-eta d~_los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para ¡ ~ f ,; ~ G')

·. ~-~--.. ce fehració rf-<;le la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al m ~q,iffl'J-J:N ,f.~ días,, pud;'e'ndo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en qu e~:w_;~: la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un p ,:rv ,t

inferior a media hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente

constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los

asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el

número de asociados/as con derecho a voto.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Articulo 13

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios/as

presentes con derecho a voto o representados, cuando los votos afirmativos superen a

los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o

representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los

válidamente emitidos, los siguientes acuerdos:

a) La disolución de la asociación.

b) La modificación de estatutos

c) La disposición o enajenación de bienes.

d) La remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 14

Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas

Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá

obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 24 horas antes de celebrarse la

sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su

domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documen~o que acredite. la

representación.

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FACULTADES

.Artículo 15

Son facu ltades de fa Asam blea Genera l:

a} Aprobar el plan genera l de actuación de la Asociación.

b) El examen y la aprobación de las cuentas anua ies y del presupuesto del ejercicio

siguiente.

c) Aprobar la gestión de fa Junta Directiva.

d } La modificación de estatutos.

e) La disolución de la Asociación .

f) La elección y el cese del presidente o la presidenta, del vicepres idente o la

vicepresidenta, del secretario o secretaria, del vocal o vocales y sí lo hubiere, de los

demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.

g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de

alguna de ellas.

h) La aprobación de la disposición o enajenación de bienes inmuebles.

i} El acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de gobierno, en su caso.

j) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser

delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso .

k} La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.

1) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano social.

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COMPOSICIÓN

Artículo 16

CAPITULO IU

JUNTA D!Rf..CTIVA

La Junta Directiva es e! órgano de rewes2ntaco'." ➔ ue gés: Oíc , '"e¡:vt-S€- ""ta 'C!. r:ereses

de la asod ación, de acuerdo con Jas 1ispos s•o"les \ d1rec: •~ as de i.a As..ar":J ea S-:c,...i?'~a

Sólo podrán formar parte de l orga'1o de rep"'ese -:2c;J"I ;,Js asoó .2ioos,·a1 .:o'"'( ::ie~cr--0 a

voto y que lleven al menos un año como soc 0s · 2s .

La Junta Directiva esta r a integrada por Presiae~t¿/a \'1c¿ore5.1de-~te ·a Seer¿ ~¿ ... ; <?:

Tesorero/ a y Vocales.

Deberán reunirse al menos semest ralmente', s1emore .:J :..e 10 ex 1a e1 oue-r n;~.-::-, ~= le

las actividades sociales .

Artkulo 17

La falta de asi.stencia o las reuniones señatadas, de !os;as r1~'Tioros. {jé' ta !ur.ta ;};• ~:rr.-~

durante tres veces consecutivas o cinco alternas sm e2u~ :us~.c.aria . .:arl ,ugar a :::~

en el cargo re5pectivo.

Artícuk> 18

los cargos que componen la, Junta Directiva, serán ctesigr,3-Jos por tt:ri S{\0-~ • .:1.~

fundadores/as af inido de ta creación de la Asoc-acion nas tm i)t~nod-J r.i~ c~lt~ J..J\..~ s.tf-'

. convocará una nueva et-eccitm para dkhos org-0¡ iítndo f..e ~n,t.Lt.eJ "'i~r:~~a.1 ~ .... ~,., ~,)'

elija y durará un perfooo de 4 años. salvo re,,,0cac1~,, t:'l'.Pf~ ~1~ ~~\ti"~ ~~~~ ~~

objeto de reeteu:ión,

Attiwto 19·

aj Ser mayc.r dt ~,ct. e~tiu ~n pf~M u~tte d~ i ~Ji t~f ,h,Ml t"h~ ► ~-,~ ,c1;-,t4~ tt~'\·H~-.. -it'i t~,.

ffl(>fü,o!. de ,rumnp~t ihHi<.!4¼d, 1t,.t,!rü4 ·\ bt\ l~ 1~g1~.:-, ... )n \''l~.t:l-t,•

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' r

b} Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.

c} Ser socio/a de la Entidad al menos un año.

d) Estar en posesión del Título Técnico Superior Integración social

Artículo 20

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la

Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

La Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los

miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el

artículo 18 de los presentes Estatutos.

e} FalJecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la

Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la prímera Asamblea

General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), e), d) y e}, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante

nombramiento provisional, que será sometí do a la Asamblea General para su ratificación

o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro

de Asociaciones.

Artículo 22

Las funciones de la Junta Directiva son:

g

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(q~~ .. - ~ -_ :;¡ ':::. ,,.. e:,; ~ ◄ e:;

W,l ~ ► - g o~ - ... ~ ~ "i, !J-lR~CC!ÓN ~ ~

-aj rnngir la gestió n ordinaria de fa Asociación, de acuerdo con las directrices de la GéNl:RA&, oe ltl'TEmOR Y

PRO~~CQ< Asambfe:i G2neíal y bajo su control. cl'\/11.

b; Programar las actividades a desarro llar por la Asociación.

e) Someter e la 2. probadón de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e

ingresos, así como el estado de cue ntas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como

acordar la, convocatoria de ias ,Asambleas Generales ord inarias y extraordinarias.

e ) Ate nder las propuestas o suge rencias que formu len los socios/as, adoptando al

respecto. ias medidas necesarias,

f} lnt eípretar los preceptos contenidos e n estos Estatutos y cubrir sus lagunas,

sometiéndos-e siempre a la normativa lega l vigente e n materia de asociaciones.

g} Ejerci tar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo

expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

h) la cuota inicial a pagar por los socios será fijada por la Junta Directiva hasta la

cele bración de la primera Asamblea General que será quien, a propuesta de la Junta

Directiva, la ratifi cará.

Articulo 23

1 la junta Dire<:tiv2 celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, bien

h a iniciatiVo propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por ' --------.:,

"-A. , .. •.Jr ~ t

, J,

{'l ..,, ,,. <r ,.

..?" t' ­

·.J ___.,

e l/1a Presidente/ a, y e n su ause ncia, por e l/la vicepresidente/a, si lo hubiera, y en

ausencia de ambosk por el/ia miembro de ta Junta que tenga más edad.

Para que fos acuerdos de fa Junta sean válidos, debe.rán ser adoptados por mayoría de

votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de (os/ las

miembros. En ca5,0 de empate, el voto del Presidente será de calidad.

D~ las sesiones~ e f/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al libro

correspondiente ..

o .

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/, ' . Ó'RGANOS UNIPERSONALES

PREStDENTE/ A

Artículo 24

o '1 PEl-lq

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o~ ":'> tllRf:CCIÓN

C;t'N!.HAl 00 IHH:HlOH ,n:c:,;. ~

El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y

ejecutará los acúerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya

presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 25

Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta _Directiva y la Asamblea General,

dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de

votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y

dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocim iento

de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo

expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.

VICEPRESIDENTE/ A

Artículo 26

El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirte en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán

cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.

SECRETARIO/A

Artículo 21

Al Secretario/a Ir~ incurnbitá de manern cor1ereta recibir y trnrnttar las solkitudes de

ingreso, llevar el fichero y el libro de Registro de Socios/as. atemfor a lo custodia y redacción del Libro de Actas ..

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o Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en taEt4c1

de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certifican :;;:: ~

, co~tenido_ ~e los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autor -~ ;;:~= 8Cl competente. !,as comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Direc .!!!t~;:~J~ c.;,

, · ' · T(H!OR

ca'mbios d.~:.1omicilio social. \~~;,c1

Él/La Tesor~ro/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el

presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior,

que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la

aprobación de la Asamblea General.

VOCALES

Artículo 28

Los Vocales, serán la voz de los socios/as en la Junta Directiva. Para ello recogerá

propuestas, iniciativas, opiniones y cualquier temática de interés con objeto de que los

Vocales, puedan volcarlo y referirlo en las reuniones de la Junta Directiva, posibilitando

mayor participación y voz en el resto de socios/as que conformen la Asociación .

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

DE LOS SOCIOS/ AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 29

Pueden ser mlembros de la Asociación aquéllas personas físicas que así lo deseen y

reúnan las condiciones siguientes:

- Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición l~gal

para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su ca pacidad en virtud de resorución

judicial firme.

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TIPOS DE SOCIOS/ AS

Artfculo 30

- SOCIO/A FUNDADOR/A

- SOCIOíA ORDINARIO/ A

- SOCIO/A ESTUDIANTE DE INTERGRACIÓN SOCIAL

- SOCIO/A FORM ADOR / A

SOCIO FUNDADOR/ A

Artículo 31

Son Socios/ as Fundadores/ as aq uellas personas Tit ulad as con la formación de TÉCN ICO

SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL, que han posibil it ado y part icipado para la creación

de la Asociación Profes ional desde sus inicios. Los socios/ as Fundadores se rán los que

conformen los cuatro prim eros años la Junta Directiva

SOCIOS ORDINARIOS/ AS

Artículo 32

Son Socios/ as Ordinarios/ as aq ue llas personas Tit uladas con la formación de TECNtCO

SUPERI OR EN INTEGRACION SOCIAL o que por su experiencia laboral y formación

académica, debidamente acreditada, han recibido la habilitación para el ejercicio de la

profesión de Técnico en Integración socia l, mediante los procesos extraordinarios que

cada colegio Profesional cont empla en su fey y expresen su deseo de pertenecer a la

Asociación y a la vez aportan la cuota de socio/a establecida por la Asamblea General. y

Ratificada por la Junta Directiva.

SOCIOS/ AS ESTUDIANTES

Artículo 33

Son socios/as estudiantes aquellas personas que se encuentren cursando el cid o

formativo de Integración Social. Contribuirán con la cuota de soda/a establecida por la

Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de la que formarán parte. con todos

los derechos y obligaciones.

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SOCIOS FORMADORES

Artícúl~ 34

En la Asociación pueden participar como socios/as Formadores/as, personas que se

ei1Cuentren dentro del ámbito educativo (profesores/as, formadores/as, etc.) del ciclo

formativo de Integración Social, como medio de interrelación en los procesos formativos

de tos futuros profesionales de las disciplinas contempladas en esta Asociación.

INGRESO EN ASOCIACIÓN

Artículo 35

La forma de ingreso en la Asociación, que se efectuará mediante solicitud escrita dirigida

a la Junta Directiva. En caso de denegación se podrá recurrir ante la Asamblea General.

BAJA SOCIOS/ AS

Artículo 36

Los socios/ as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por expulsión a causa del incumplimiento de las obligaciones. En este caso podrá

recurrir ante la citada Asamblea General.

e) Falta de Abono de la Cuota de Socio/a, por un periodo determinado por la Junta

directiva u órgano de gobierno encargado en regular este supuesto; una vez superado

este periodo de tiempo el socio/a afiliado/a pasara a ser socio/a número siempre que la

Junta Directiva lo decida.

DERECHOS DE LOS SOCIOS/ AS

.Artículo 37

SOCIO/ A FUNDADOR/A

a) Participar en cuantas actividades abiertas a toda la población organice la Asociación en cumpfimiento de ,sus fines.

b) Figurar en el Fiche.ro de Socios/as previsto en la legislación vigente

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-~·'_--c}:Parti.cipar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional ., , , .... ~-- consig~ para todos/as los Titulados como Técnicos/as Superiores en Integración social.

d)' Participar en la Asamblea con Voz y Voto, pudiendo conferir, a tal efect .,,ro ~ ""!AC:

representación a otros miembros. ..., ....__ ~ .... ~ --- ~ l'· aJ o,; <::

e) Ser electores y elegibles para todos los cargos de órganos de dirección, &>-ien;:m: J8 o~ DIRECCIÓN <-;~

gobierno y representación de la Asociación GENl:RAL o i:: ' INTERIQ~y

PROTECC IÓN C IVU

f) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.

g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.

h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación

de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o

a los Estatutos.

j) Conocer en todo momento la situación económica de la Asociación, mediante solicitud

escrita dirigida a la Junta Directiva.

k) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamente Interior si lo hubiere, y presentar

solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

1) Utilizar los emblemas, anagramas logotipos etc., de la asociación previa solicitud y

concesión favorable de los mismos de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 38

SOCIO/ A ORDINARIO/ A

a} Participar en cuantas actividades abiertas a toda la población organice la Asociación en

cumplimiento de sus fines.

b) Figurar en el Fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente

c) Participar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional

consiga para todos y todas los Titulados como Técnicos/as Superiores en lntegradón

social.

d) Partid par en la Asamblea con Voz y Voto, pudiendo conferir, a tal efecto; su ·

representación a otros· miembros.

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e} Ser electores y elegibles para todos los cargos de órganos de dirección, ór . , ~

gobjerno y.representación de la asociación. ¿ --• , .... ~ . tIJ :E

f) Disfru~ T de :todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obten ~~ ~ DtRECCl'QN ½

. g} Ser oído con· carácter previo a la adopción de medidas discipl inarías. Q,f f,oL ..tAl. 0 2

i:.~ 'OR T (.CC.>r e, .. ,¡_

h) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación

de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarro llo de su actividad .

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Jey o

a los Estatutos.

j) Conocer en todo momento la situación económica de la Asocia ción, mediante solicitud

escrita dirigida a la Junta Directiva .

k) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamente Interior si lo hubiere, y presentar

solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

1) Utilizar los emblemas, anagramas logotipos etc. , de la asociación previa so lici t ud y

concesión favorable de los mismos de la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 39

SOCIO/ A ESTUDIANTE DE INTEGRACIÓN SOCIAL

a) Participar en cuantas actividades abiertas a toda la población organice la Asociación en

cumplimiento de sus fines.

b) Participar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional

consiga para todos y todas los Titulados como Técnicos/as Superiores en Integración

social.

c) Participar en la Asamblea con Voz y Voto.

d) Optar a toda información que genere la Asociación para sus socios/ as

e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.

. Exceptuando las actividades laborales que requieran de la finalización y reconocimiento

de la Titúlación y formación adquirida en el Ciclo Formativo

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Ar:tic,ulo 40

SOC'!'Ó/A FORMADOR/ A

· a) Partícipar en cuantas actividades abiertas a toda la población org

-, cumplimiento de sus fines.

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b) Participar de los convenios, ventajas y reconocimientos que la Asociación profesional

consiga para todos y todas los Titulados como Técnicos/as Superiores en Integración

social.

c) Participar en la Asamblea con Voz y Voto

d) Optar a toda información que genere la asociación para sus socios/as.

e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación puede obtener.

Exceptuando las actividades laborales que requieran de la finalización y reconocimiento

de la Titulación y formación adquirida en el Ciclo Formativo.

OBLIGACIONES SOCIOS/ AS

Artículo 41

General a todo tipo de Socios/as:

a) Cumplir los presentes Estatutos y si existiese el reglamento de régimen interno, así

como los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva .

b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Participar en las actividades que convoque la Asociación.

e) Contribuir al mantenimiento de la Asociación con la aportación de una Cuota

determinada por la Junta Directiva u órgano de Gobierno de la Asociación, según tipo de

socio, que esté refrendada por la Asamblea General

Artículo 42

La baja de un/a socio/a 'lleva implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera tener

en la Asociación.

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Pt RDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Artículo 43

Por fa lletirniento, o, di solución de las personas jurídicas (si las hubiera) .

Por sepa ració n vo luntari a.

Por sepa ración por sa nción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

incumplimiento grave, re iterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes

Estatutos, o , de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta

Directiva.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 44

Las person as asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir

reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta

Directiva.

Las sa nciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un

mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se

aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a

cabo por la Secretaría, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la

adopción de las medidas oportunas.

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del

Secretario/a (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la

persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse

ante la Asamblea General.

Artículo 45

En caso de incurrir un/una socio/a en una presunta causa de separación de la asociación,

por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los

presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General

o Junta Directiva; .la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría/o la práctica de ..,,, '{ ; ' determ inadas diligencias previas, al objeto ,de obtener la oportuna información, a la vist a

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_ .. de ,~·~_u_al, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar exp ~ -· . sancionador de separación. h~f»'"' Rf.Ucio~~"- \

.. ...,~ ... -~. ;, , ., ! .... ,':;__ ---... · ~ 'h '

Artículo 46 ID~ ► "" 8~ '. ~i • J.o.i

S. . d' t · d d · , /1 · / _.,,G~~f~~Ló& .., ~ 1 se incoara expe 1en e sanciona or e separac1on, el a Secretario a, pre 14 1NrcR10 ¡.¡ v HOl'EC!.;l◊N

comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el q c ,v"

pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando

en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales,

en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta

Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario/a, que ha actuado

como instructor del expediente.

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que,

contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General

Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales

efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona

inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta

Directiva, deberá decretar la suspe~sión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la

Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar

cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar

debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente

acuerdo.

Artículo 47

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la

persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que

le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 48

Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación. va. sea con cankt~r voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cump.ta con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

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CAPÍTULO V ~-' ,► - 'E-l ;. ~ e,; t&i ◄ '.::',

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PATRIMONIO FUNDACIONAL y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO º t DIRECCIÓN

Artículo 49

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 50

GENl:HAI.. OE NTERIOH

cner:cr · CIVIi

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades

sociales serán los siguientes :

a) Las cuotas de entrada.

b) Las cuotas periódicas que acuerden.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las

subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde

realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de Enero de

cada año.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades

económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,

al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los

asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga

relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o

jurídicas con interés lucrativo.

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CAPITULO VI

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

· Artículo 51

La modificación de los Estatutos habrá de acordarse en Asamblea General extraordinaria

de socios convocada específicamente con tal objeto. La Junta Directiva designará una

Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de

modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fija rá el plazo en el

que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 52

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/ a lo

incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo

aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden

del Día de la próxima Asamblea General que se celebre, o acordará convocarla a ta les

efectos.

Artículo 53

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos,

a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen

oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén

/ \ en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

J I

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente~ se harán por

· escrito y con!endrán la alternativa de otro texto. Tras la votación de fas. enmiendas, la

Asamblea General adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá

efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General

de Asociaciones.

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CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIOS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 54

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$ DIRECCIÓN ½ GENLRAI.D[

NTERIOR OTEC:C I

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1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General extraordin.aria

convocada al efecto.

2. El cumplimiento del plazo o condición fijados en los estatutos

3. La absorción o fusión con otras asociaciones.

4. La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.

S. Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.

6. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 55

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General extraordinaria que acuerde la

disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres personas miembros

extraídas de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras

personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una entidad sin

ánimo de lucro o para fines sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en los presentes •Estatutos se aplkará la vigente Ley Orgánica

1/2002, ,de ·22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y' disposic1ones

complementarias. DIPUTACIÓN GENERAL DE AAAGÓN.

En Zaragoza 16 de Junio 2019 ·

21

Visi dé's ~ incorporados al Rtgistro G~nerr- : ,:fo

AEtX:iz1C()Oé+i ctr la ~ l.; ntlf'~'iae! Autooo.1,¡' <k Isa~ .. ·,1, 1i t~ · \ i~críl,c1cm OA.... - 5 "1 ') ti _ "'l ñ 11 · • •. . .

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