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Atención al Cliente:

2202-6079

SEGURO DE ACCIDENTES PARA CICLISTAS Condiciones Particulares

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Según el artículo 87 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; Conforme al Artículo 729 del Código de Comercio de Honduras, si el Contratante del seguro o Asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del Contrato suscrito o Póliza emitida por La Compañía, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud, en el mismo plazo, podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del Contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la Póliza o contrato.

Cláusula 1. COBERTURA BÁSICA DE MUERTE ACCIDENTALLa Aseguradora se compromete a pagar a los Beneficiarios la Suma Asegurada de este amparo si el fallecimiento del ASEGURADO se produce a consecuencia directa de las lesiones producidas por un accidente ocurrido durante la vigencia de la cobertura. Se descontarán de la indemnización debida aquellos pagos realizados en concepto de alguna cobertura adicional contratada, cuando dicho descuento fuera previsto en el texto de dicha cobertura. Es Condición para el pago de la indemnización prevista en esta cobertura, que el fallecimiento accidental se produzca en un plazo no mayor a ciento ochenta días (180) días corridos, contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.

COBERTURAS ADICIONALES

La presente póliza incluye los beneficios adicionales detallados a continuación. 1. DOBLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL EN BICICLETA (BENENEFICIO TIPO ADICIONAL)

En virtud de esta cobertura la Aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en el certificado individual, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido mientras el asegurado se encuentre sobre una bicicleta ya sea estática o en movimiento durante la vigencia de la cobertura.Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel

que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente.

2. COBERTURA ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE:

Cuando esta cobertura sea contratada y así conste en el Certificado Individual de Cobertura, la Aseguradora pagará al Asegurado la Suma Asegurada detallada en el certificado individual, si el Asegurado sufre durante el período de vigencia de la cobertura la incapacidad total y permanente a causa directa de un accidente cubierto, por un período comprobable mayor a seis (6) meses, contabilizado a partir de la fecha en que ocurra el siniestro.

Los siguientes casos se consideran como causa de invalidez por Incapacidad Total y Permanente por Accidente, y no operará el periodo de espera: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, o la perdida de ambas manos, o ambos pies, o de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo.

Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

Beneficio tipo adelanto

La indemnización prevista en esta cobertura se considera un adelanto de la cobertura básica de Muerte Accidental, por lo tanto, todo pago en concepto de esta cobertura será descontado del monto a pagar por la cobertura básica Muerte Accidental.

3. COBERTURA ADICIONAL DE REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

Cuando esta cobertura sea contratada y así conste en el Certificado Individual de Cobertura, la Aseguradora pagará mediante reembolso los Gastos Razonables y Acostumbrados en que haya incurrido el Asegurado a causa de accidente

cubierto ocurrido durante la vigencia de la cobertura, por concepto de honorarios médicos, gastos farmacéuticos, hospitalarios o quirúrgicos y cualquier otro gasto médico cubierto que fuese necesario para el restablecimiento de la salud del asegurado, hasta el total de la suma asegurada de esta cobertura y después de aplicarse el deducible correspondiente.Este beneficio es adicional e independiente al establecido en la cobertura básica de Muerte Accidental, en consecuencia, la Aseguradora no hará por este concepto deducción alguna de cualquier suma a pagar por esta cobertura.

Cláusula 2. EXCLUSIONES GENERALESQuedan excluidas de indemnización las lesiones, efectos o cualquier daño corporal o moral, sufrido a consecuencia directa o indirecta de:a. Suicidio, automutilación, o autolesión o las consecuencias de intento de suicidio.b. Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente o a través de indicios razonables (en caso de fallecimiento del Asegurado) que se ha tratado de legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.c. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.d. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.e. Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.f. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una evidente agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o

deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, ciclismo de montaña cuando se practique como deporte profesional, montañismo, senderismo, alas delta, parapente, carreras de auto, moto, justas hípicas entre otros.g. Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero autorizado en una línea aérea comercial en ruta con itinerario fijo.h. Desempeñarse el Asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación, asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.i. Cualquier lesión, pérdida, menoscabo o enfermedad corporal o mental que no sea originado directamente por accidente u otros hechos cubiertos por la presente póliza.j. Bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo. Para la aplicación de esta exclusión se tomará como referencia las disposiciones legales vigentes en relación con el límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de un accidente de tránsito, así como la ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Esta ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. Esta exclusión es aplicable a cualquier accidente, no está referida únicamente al accidente de tránsito.k. Accidentes ocasionados como consecuencia de que el Asegurado sufra ataques cardíacos o epilépticos, síncopes o desmayos; y los accidentes que se produzcan en estado de embriaguez, bajo el efecto de las drogas o en estado de sonambulismo o enajenación mental temporal o permanente;l. Accidentes causados por trabajos en fábricas de artículos pirotécnicos, municiones, explosivos, químicos, petroquímicos u otras, donde se utilicen substancias combustibles, tóxicas del petróleo y gas, o explosivas;m. Accidentes causados como consecuencia de la infracción grave de las leyes, decretos, reglamentos, reglamentos de trabajo, ordenanzas y otras normas legales vigentes;n. Accidentes causados por actos notoriamente peligrosos, o por malicia o imprudencia del Asegurado;o. Accidentes ocurridos en períodos durante el cual

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el Asegurado esté prestando servicios en la fuerza de policía, policía militar, guardia nacional, fuerzas armadas, cuerpos militares o paramilitares de cualquier país, organismo internacional o grupos políticos o ideológicos en cualquier región del mundo.p. Accidentes ocurridos por la participación del Asegurado en homicidio o acciones dolosas de cualquier tipo, y cuando el Asegurado esté involucrado en actividades violatorias de la ley y contra su propia vida.q. Homicidio Doloso, entendido como el ocasionado por hechos voluntarios del causante, cuando éste quiere o desea la muerte del Asegurado o cuando el causante actúa sabiendo, o al menos previendo, que la muerte del Asegurado será una consecuencia posible de sus actos, y procede a pesar de aceptar la posibilidad de que sus actos produzcan la muerte del Asegurado, según lo indica el código penal. r. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.s. Se excluyen las lesiones, muerte, efectos o cualquier daño corporal o moral, sufrido a consecuencia directa o indirecta de fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico, como, por ejemplo: terremotos, huracanes, maremotos, erupciones volcánicas, marejadas, etc.t. Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el Asegurado, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido. u. El desempeño de alguna profesión u oficio riesgoso, entendiéndose por ellos aquellos que ponen en peligro la vida o el estado de salud del Asegurado. Ejemplos: ser minero, bombero, vigilante, miembro de las fuerzas armadas o policiales.v. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático.a. Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un accidente sujeto a indemnización.

EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ACCIDENTE EN BICICLETA

a. No pueden ser aseguradas bajo esta Póliza de Seguro las personas que mantengan una Incapacidad Total Permanente al momento de suscribir el seguro.

EXCLUSIONES APLICABLES PARA LA COBERTURA ADICIONAL DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMA-NENTE POR ACCIDENTE

a. Menoscabos físicos preexistentes y/o congénitos al inicio de la cobertura.b. Lesiones auto infligidas.c. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, ley marcial.d. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.e. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).f. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).g. Pena de muerte o participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.h. Viajes aeronáuticos que haga el Asegurado en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares, es decir, vuelos no comercialesi. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.j. Participación en deportes notoriamente peligrosos tales como: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras. k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando el Asegurado hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el

fallecimiento.

EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE:

a. Órtesis y prótesis.b. Los traslados de ambulancia del asegurado por una distancia mayor a 50 kilómetros.c. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa que provenga.d. Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.e. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.f. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopé¬dicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza.g. Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesi¬tada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.h. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.i. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.j. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. Excepto la que sea necesaria a causa directa de accidente.k. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.l. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.m. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.n. Cualquier solicitud de reembolso a causa de una enfermedad.o. Epidemias oficialmente declaradas. p. La atención médica especializada otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado.q. Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.

De ocurrir el accidente del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Aseguradora. La Aseguradora podrá eliminar o modificar cualquiera de estas exclusiones, requiriendo una prima adicional, previo acuerdo con el Contratante y consignándolo en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Cláusula 3. FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO:Mediante el presente Contrato de Seguros la “Aseguradora”, se obliga, contra el pago de la prima acordada y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, apagar la suma asegurada o unas prestaciones, dentro de los límites y condiciones convenidos en la presente Póliza.

Los documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes son los que se detallan a continuación: (i) Las Condiciones Generales del Contrato, (ii) El Certificado de Cobertura, (iii) Las Condiciones Particulares, (iv )La Solicitud de Seguro, (v) Los anexos y endosos que se adhieran a la póliza.

En caso de que haya controversias entre los documentos contractuales, prevalecerán las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Generales o las que favorezcan al asegurado.

Cláusula 4. DEFINICIONESPara todos los efectos, los términos, palabras y frases que adelante se indican, tendrán las siguientes definiciones:

1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado violentamente por medios externos, que afecte el organismo del Asegurado causándole la muerte o provocándole lesiones corporales traumáticas, y que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas que puedan ser determinadas por un médico. Para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración se considera accidente: El homicidio culposo, la asfixia o intoxicación porvapores o gases, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de alimentos en mal estado, la hidrofobia y la picadura o mordedura de

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ofidios. Igualmente, y para efectos de la presente Póliza, por extensión y aclaración NO se considera accidente: El Suicidio o el SIDA.2. Asegurado: Es la Persona que está cubierta por esta póliza y debidamente registrada en el Certificado de Cobertura de la misma. 3. Compañía o Aseguradora: Se entiende que es quien emite la Póliza y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del presente contrato.4. Bicicleta: Es un vehículo de transporte personal de propulsión humana, es decir, es impulsada por el propio viajero; accionando con el esfuerzo muscular de las piernas de la persona o usuario que la ocupa, en particular esto es mediante pedales o manivelas, también se considerará dentro de esta definición bicicletas eléctricas las cuales traen un motor eléctrico para ayudar en el avance de la misma.5. Declinación: Rechazo de una solicitud de indemnización. 6. Deporte Profesional: Se entiende cuando el deportista se dedica voluntariamente a la práctica del deporte dentro de un club, organización deportiva o alguna federación nacional y que perciba alguna retribución, ya sea monetaria o de cualquier índole.7. Edad: Se refiere a los años de vida cumplidos por el Asegurado.8. Edad máxima de cobertura: Es la edad máxima que puede tener un Asegurado para poder tener derecho a los beneficios establecidos en la Póliza. Después de esta edad la cobertura se considera terminada automáticamente para el Asegurado y la Aseguradora no tiene derecho a cobrar prima por dicho Asegurado.9. Incapacidad Total y Permanente por Accidente: A efectos de esta póliza se define como incapacidad total y permanente aquella sufrida directamente por un accidente cubierto, que impiden en absoluto al asegurado dedicarse a cualquier negocio u ocupación y a desempeñar trabajos de cualquier índole con fines remunerativos o lucrativos, y que haya persistido sin interrupción por un período no menor de seis (6) meses (la incapacidad de tal duración se considerará como permanente únicamente con el fin de poder determinar la fecha en que comienza la obligación que se asume en este contrato).

También Se considerará como incapacidad total y permanente por Accidente; la pérdida: a. Absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos

b. De una mano y un pie conjuntamente c. De ambas manos o de ambos pies d. De total de una mano, un pie y la vista de un ojoPor pérdida total se entenderá, la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. Entendiéndose por amputación de una mano o un pie su separación a nivel de la articulación de la muñeca o del tobillo, respectivamente, o arriba de ello.10. Lesión: Significa cualquier herida sufrida por el ASEGURADO en su cuerpo como consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por esta póliza, después de emitida ésta y mientras se encuentre en vigor. Como aclaración, se considera que la muerte es la máxima lesión.11. Contratante: Persona jurídica que, mediante la celebración de un contrato mercantil con la Aseguradora, se compromete a realizar la venta de los productos de seguros. 12. Plan: Alternativa seleccionada por el Asegurado en el Certificado de Cobertura donde se indica claramente la Suma Asegurada por cobertura y la Prima a pagar. 13. Póliza o Contrato de Seguro: Es el documento o conjunto de documentos que regulan la relación contractual del seguro y que están compuestos por las Condiciones Generales, el Certificado de Cobertura y las Condiciones Particulares, si hubiere.14. Prima: Es el precio que deberá pagar el Asegurado como contraprestación para que la Aseguradora cubra los riesgos contratados mediante el presente contrato.15. Siniestro: Es la ocurrencia del hecho futuro e incierto y ajeno a la voluntad del Asegurado que, amparado por la presente Póliza, obliga a la Aseguradora al pago de la suma asegurada o a la prestación prevista en el contrato. 16. Gastos Razonables y Acostumbrados: El monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando, además, que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de la enfermedad o accidente; característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados.17. Médico: Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma, que no sea familiar del Asegurado y que no viva en la misma casa del Asegurado.Homicidio Culposo: Es el delito que consiste en causarle la muerte a otra persona sin intención de matarla, por ejemplo, los accidentes de tránsito.

18. Terrorismo: Se define como terrorismo los actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, por medio de la utilización de armas de fuego, bombas, granadas, sustancias u otros medios convertidos en explosivos o en medios incendiarios de cualquier clase, incluyendo específicamente aviones u otros vehículos o personas, igual que la utilización de substancias contaminantes, tóxicas o contagiosas de cualquier clase, cualesquiera que sean los resultados producidos, medios, lugares, espacios y circunstancias de los actos.19. Suma Asegurada Es el monto pagadero en dinero, indicado en el Certificado de cobertura.

Cláusula 5. LÍMITES DE RESPONSABILIDADEl Límite de responsabilidad máximo son las cantidades que pagará la Aseguradora por la Sumas Aseguradas contratadas y descritas en el Certificado Individual de Cobertura.

Cláusula 6. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTASEl dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado, o a la omisión dolosa o culposa de ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del contrato, dentro de los tres meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.

Si la inexactitud u omisión de las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Compañía al advertir esta circunstancia, bajo pena que se le considere responsable de dolo.

La Compañía quedará desligada de sus obligaciones si se comprobase que en el accidente hubo dolo o culpa grave del Asegurado.

Cláusula 7. PRIMA Y PERIODO DE GRACIALa prima que debe pagar el Asegurado figura en el Certificado Individual de Cobertura. Las primas serán cobradas mensualmente al medio de pago automático indicado por el asegurado en la solicitud de seguro. Cualquier atraso en el pago automático no podrá ser imputado a la

Aseguradora, y no exonera al Asegurado de la obligación del pago de la prima en las fechas convenidas.

La Aseguradora otorga un período de gracia para el pago de todas las primas, de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de dicha prima, Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo de gracia, se deducirá previamente del valor a pagar de la prima vencida y no pagada. (Conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 1249 del Código de Comercio.)

Transcurrido este plazo sin el pago de la totalidad de la prima, la Aseguradora podrá cancelar la cobertura para dicho asegurado, considerando la fecha de cancelación la fecha de vencimiento en que debió ser pagada la totalidad de la prima.

El asegurado acepta que la Aseguradora cobrará esta póliza únicamente a través del medio de pago automático acordado tal y como se detalla en el Certificado Individual de Cobertura.

Cláusula 8. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓNLa póliza tiene vigencia de un año contado a partir de la fecha de inicio de vigencia del Certificado Individual de Cobertura, salvo se pacte otra cosa en las Condiciones Particulares. Dadas las características de esta póliza, la vigencia del Asegurado figura en el Certificado Individual de Cobertura y está sujeta al pago de la prima en tiempo y forma. Esta Póliza es renovable anualmente y automáticamente por períodos iguales de manera indefinida, salvo que alguna de las partes exprese lo contrario con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, o que el asegurado no cumpla con los requisitos de asegurabilidad o se encuentre incluido en alguna lista de sanciones económicas a nivel mundial. En caso que la Aseguradora requiera incluir modificaciones en la cobertura o la prima, estas deberán ser comunicadas con (30) días de anticipación a la fecha de renovación.

La Aseguradora se obliga a notificar al Asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o anular el

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el plazo máximo de presentación de un siniestro ocurrido durante la vigencia es de treinta (30) días contados desde la cancelación de la póliza.

Cláusula 13. PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROSAl ocurrir un siniestro cubierto bajo la presente póliza el asegurado o el (los) beneficiarios tendrán Treinta (30) días para notificar por escrito a la Aseguradora y Treinta (días) para presentar la documentación correspondiente para el reembolso detallada a continuación:

1. EN CASO DE MUERTE ACCIDENTAL

2. EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMA-NENTE POR ACCIDENTE

contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses. La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO DE PRIMA:La cobertura se mantendrá vigente, mientras se pague la prima del seguro. La Aseguradora otorga un período de gracia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de dicha prima. En caso de no efectuarse el pago dentro del período de gracia antes indicado, la Póliza quedará cancelada, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de este contrato de seguro.

RENUNCIA TELEFÓNICAEl asegurado podrá cancelar la póliza únicamente llamando telefónicamente a los números de teléfono del centro de atención indicados en el Certificado Individual de Cobertura. La fecha efectiva de la cancelación será a partir de la fecha de la llamada, excepto que exista prima adeudada, en tal caso la vigencia efectiva será a partir de la fecha de vencimiento de dicha prima.

DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR CANCELACIÓNEn caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado durante los primeros treinta (30) días posteriores a la emisión de la Póliza, siempre y cuando no haya acaecido el evento objeto de cobertura, se le devolverá el cien por ciento (100%) de las primas que haya pagado. Si la cancelación se produce posterior a dicho período y el seguro se está pagando de forma mensual, las primas se considerarán totalmente devengadas y no procede

devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá el excedente cobrado. Si se realizó el pago total de la prima de forma adelantada y el Asegurado solicita la cancelación del seguro, dentro del período de cobertura de la póliza, únicamente procederá la devolución de las primas no devengadas. Cuando corresponda la devolución de primas no devengadas, la misma se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la cancelación por parte del Asegurado.

Cláusula 9. BENEFICIARIOSEl ASEGURADO podrá instruir para cobrar el beneficio de este seguro, a una o más personas, individualizándolas en la solicitud de incorporación al seguro como beneficiarios.

A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos por ley, en los porcentajes establecidos por la ley, debiendo presentar la declaratoria de herederos emitida.

El Asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente. A tal efecto deberá dar aviso a la COMPAÑIA por escrito o Telefónicamente llamando al teléfono de atención al cliente.

La ASEGURADORA pagará a los beneficiarios registrados en esta póliza o herederos por ley del asegurado si no designó beneficiarios en la solicitud, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia y/o pago del siniestro.

Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTEEl CONTRATANTE enviará a la ASEGURADORA en la periodicidad que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza un listado de Asegurados indicando como mínimo la siguiente información:

Cláusula 11. AGRAVACIÓN DEL RIESGOSi el Asegurado cambiara su ocupación habitual o

ejerciera su profesión en condiciones distintas de las que indicó en su oferta; estableciera su domicilio definitivo en el extranjero o sufriera alguna otra condición que constituya una agravación esencial del riesgo deberá comunicarlo a La Aseguradora mediante carta certificada u otro medio escrito o electrónico con acuse de comprobación de recibo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca.

Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Aseguradora en lo sucesivo.Se presumirá siempre que la agravación es esencial cuando: se refiere a un hecho importante para la apreciación del riesgo, que de haberlo conocido La Aseguradora al celebrar el Contrato, lo habría contratado en condiciones diferentes.

En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las personas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones. Subsistirá sobre todas las personas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Aseguradora las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.

La Aseguradora dentro del plazo de quince (15) días tendrá la facultad de rescindir el Contrato o de aumentar la prima por el período que falte hasta el vencimiento del seguro, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha del cambio. Si el Asegurado no aceptara el aumento de la prima, la póliza será cancelada y, en tal caso, La Aseguradora devolverá la parte de la prima que corresponda al período no transcurrido del seguro.Si, por el contrario, las modificaciones constituyen una disminución del riesgo, el Asegurado tendrá derecho a una disminución de la prima de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha del cambio.

Cláusula 12. SINIESTROS CUBIERTOSEsta Póliza operará bajo la base de la ocurrencia del siniestro, de manera que, cubrirá únicamente reclamos por siniestros ocurridos durante su período de vigencia, aún si el reclamo se presenta después de terminada la vigencia de la misma, pero siempre de conformidad con las condiciones de la Póliza. Para efectos de esta póliza se establece que

a. Número de Certificado Individual de Cobertura.b. Nombre, Sexo, Fecha de Nacimiento, Ocupación, Cédula del Asegurado, Dirección y Correo electrónico del Asegurado.c. Fecha de Ingreso.d. Coberturas, Sumas Aseguradas, Deducibles y Primas.

a) El asegurado cumpla setenta (70) años de edad.b) Cancelación de la tarjeta del Asegurado o Medio de pago del seguro.c) El fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente del Asegurado. d) Por solicitud del cliente a través de la renuncia telefónica.e) Por no pago de la prima en las fechas estipuladas sin necesidad de aviso al cliente.f) La Aseguradora compruebe la declaración falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en esta Póliza.

• Formulario de Reclamación de Accidentes Personales suministrado por la Aseguradora.• Acta de defunción original.• Copia de identidad del asegurado y/o carnet de residente, en su defecto se deberá presentar partida de nacimiento original del asegurado.• Informe médico donde se indique la causa del fallecimiento, debidamente firmado y sellado por el médico tratante.• Documentación complementaria si fuere aplicable, tales como parte de tránsito, de la policía o del juzgado competente. • Partida de nacimiento original de los beneficiarios menores edad o copia de tarjeta de identidad si fueren mayores de edad. • Para los beneficiarios menores de edad, copia de identidad del padre sobreviviente o documento de tutoría legal.• Cualquier otro documento que la Aseguradora considere necesario.

• Completar el formulario de Reclamación de Accidentes Personales suministrado por la Aseguradora. • Copia de identidad del asegurado y/o carnet de residente, en su defecto se deberá presentar partida de nacimiento original del asegurado.• Original del dictamen Médico decretándose la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado, donde se indique claramente la sintomatología, diagnóstico y evolución cronológica de los padecimientos del Asegurado; y que este quedará incapacitado de desempeñarse en trabajos de cualquier índole con fines remunerativos o lucrativos. • Documentación complementaria si fuere aplicable, tales como parte de tránsito, de la policía o del juzgado competente.

Page 6: 2202-6079 - BAC Credomatic · 2018. 9. 19. · consecuencias de intento de suicidio. b. Pena de muerte o participación del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios

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3. REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE

Con todo, la Aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.

Además, la Aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización.

Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la Aseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos.

Cláusula 14. PRESCRIPCIONDe acuerdo con el Artículo 1156 del Código de Comercio de la República de Honduras, todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los Artículos 1157 y 1159 del mismo Código.

Cláusula 15. CONTROVERSIAS Cualquier controversia o conflicto entre las instituciones de seguros y sus contratantes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación arbitraje o por la vía judicial.

El sometimiento a uno de estos procedimientos será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el auto arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso, la Comisión no podrá pronunciarse en caso de litigio salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral.

Cláusula 16. COMUNICACIONESLas comunicaciones relacionadas con esta póliza serán remitidas por la Aseguradora directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, a la dirección señalada por el asegurado en el Certificado de Cobertura o a la última recibida por la Aseguradora. El Asegurado deberá reportar por escrito a la Aseguradora el cambio de dirección; de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos la última dirección reportada.

Sin perjuicio de lo que establece la presente póliza para la presentación de reclamos, las demás comunicaciones del Asegurado a la Aseguradora, para que surtan efecto deberán ser por escrito y recibidas en sus oficinas principales y/o sucursales.

Cláusula 17. OTROS SEGUROS En caso de que el Asegurado este cubierto bajo más de una póliza de este tipo emitida por la

Aseguradora, se considerará asegurado a esta persona únicamente por la póliza que provea la mayor suma asegurada. Cuando los beneficios sean idénticos, la Aseguradora, considerará que la persona está asegurada bajo la póliza que se haya emitido primero. En cualquiera de las situaciones descritas, la Aseguradora devolverá íntegramente el monto que haya pagado el Asegurado por concepto de primas correspondientes de las otras pólizas de este tipo que la Aseguradora haya emitido.

Cláusula 18. TERRITORIALIDADLas coberturas garantizan al Asegurado protección contra accidentes en todo momento y lugar, las veinticuatro (24) horas al día, todos los días del año, dentro y fuera del país, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrir un accidente, y tomando en cuenta las exclusiones y limitaciones que se expresan en el texto de esta póliza.

Cláusula 19. LÍMITES DE EDADLas personas amparadas en esta póliza, al momento de tomar el seguro deben tener una edad comprendida entre dieciocho (18) y sesenta y cuatro (64) años de edad y la edad máxima de la cobertura de muerte accidental que es de setenta (70) años.

Cláusula 20. REHABILITACIÓNLa cobertura no podrá ser rehabilitada cuando la cancelación hubiera sido por falta de pago.

Cláusula 21. EDAD FUERA DE LÍMITE O PRUEBA DE EDADSi el CONTRATANTE incluyera en esta Póliza a personas que se encuentran fuera de los límites de edad establecidos, la Aseguradora solo estará obligada a devolver las primas que hubiere recibido. La cobertura establecida en este seguro se otorga a partir de la declaración de la edad hecha por el Asegurado o Contratante en la solicitud de incorporación al seguro. La edad será comprobada al tramitar el reclamo presentando Certificado de nacimiento del ASEGURADO (fecha reciente) expedido por la autoridad competente. (Se aplicará lo dispuesto en los Artículos 1231 y 1232 del Código de Comercio).

Cláusula 22. MONEDATodos los valores de la Póliza se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, las obligaciones se cumplirán entregando el equivalente

• Original de la declaratoria de incapacidad emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.SS.); de no ser posible la obtención de las pruebas antes mencionadas, para la evaluación de la incapacidad se establecerá una junta médica conformada por un Médico nombrado por el Asegurado, un Médico nombrado por la Aseguradora y un tercer Médico especialista nombrado de común acuerdo entre el médico del Asegurado y el médico de la Aseguradora.• Los Médicos de la mencionada junta deberán tener una especialidad acorde con la causa de la incapacidad. Respecto de los honorarios profesionales, cada parte pagará lo correspondiente al Médico de su escogencia, y los honorarios del tercer Médico designado serán cancelados por partes iguales entre el Asegurado y la Aseguradora.

• Completar el formulario de Reclamación de Accidentes Personales suministrado por la Aseguradora;• Copia de identidad del asegurado y/o carnet de residente, en su defecto se deberá presentar partida de nacimiento original del asegurado.• La declaración del asegurado acerca de si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado.• La entrega a la Aseguradora de los documentos originales extendidos a nombre del asegurado, como ser: recibos, recetas médicas, orden de rayos x, boletas y facturas cuando corresponda, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como, asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior.

en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco Central de Honduras publique en la fecha en que se efectúe el pago.

Cláusula 23. REPOSICIÓN DE LA PÓLIZAEn caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Aseguradora, previa solicitud escrita del Asegurado a la misma. Los gastos de reposición serán por cuenta de quien lo solicite.

Cláusula 24. LEGISLACIÓN APLICABLEEsta Póliza será regulada e interpretada de acuerdo con lo que establece la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio Resoluciones y Reglamentos vigentes emitidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Banco Central de Honduras y demás leyes aplicables en la República de Honduras.