Resolución de la Intendencia de Prácticas Desleales, de la SCPM
2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales
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PROCEDIMIENTO DE
DENUNCIA DE
PRÁCTICAS DESLEALES
Santiago de Guayaquil
24 de octubre de 2013
Dificultad
Las prácticas desleales son una de las instituciones jurídicas más difíciles de
regular y de estudiar, por dos aspectos:
1. El calificativo de desleal no es un término jurídico, sino ético y moral que
varía según la persona y el ámbito espacio-temporal en el que se
desarrolla; y,
2. Las conductas que se pueden calificar como desleales varían y
evolucionan a la misma velocidad con que se desenvuelve el
mercado.
Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
Objeto de la Ley: Art. 1.- “El objeto de la presente Ley es (…) la
prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales,
buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el
bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el
establecimiento de un sistema económico social, solidario y
sostenible.”
Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
Facultades y atribuciones de la
Superintendencia de Control del Poder
de Mercado: Art. 37.- “Corresponde a la
Superintendencia de Control del Poder
de Mercado asegurar la transparencia y
eficiencia en los mercados y fomentar
la competencia; la prevención,
investigación, conocimiento,
corrección, sanción y eliminación de
(…) las conductas desleales contrarias
al régimen previsto en esta Ley (…)”.
Definición de Prácticas Desleales:
Artículo 25 LORCPM.- Hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades
económicas.
Definición de Prácticas Desleales:
La expresión “actividad económica” se entiende en un sentido
amplio, incluido el comercio, las actividades profesionales, de servicio y otras.
Se sanciona el objeto o el efecto de estas prácticas, por lo que
no requiere probar conciencia ni voluntad, sino que se asume
como un cuasidelito (Arts. 2184 y 2214 y siguientes del Código
Civil).
Tampoco se requiere acreditar un daño efectivo, sino
simplemente constatar que la generación del daño sea
potencial.
Usos o costumbres honestos:
• Son aquellas prácticas en el ejercicio de la actividad comercial, industrial o profesional, que son percibidas y entendidas por el conjunto de los operadores económicos como el comportamiento normal de un competidor basado en los méritos, en sus relaciones con otros operadores
y con los consumidores y usuarios.
•
Usos o costumbres honestos:
• Se trata de un concepto ligado al principio de buena fe, por
ser entendido como aquello que un operador económico
realiza o puede realizar, y espera que el resto de sus competidores realice.
• La costumbre o costumbre mercantil no podrá justificar una
práctica desleal o la responsabilidad de un operador
económico.
•Para definir un uso honesto en particular, se estará a los
criterios del comercio nacional.
Lealtad en la competencia y prácticas desleales
La competencia o concurrencia es la disputabilidad del mercado.
Prácticas desleales surgen en contraposición a la competencia y al perjuicio lícito que se puede generar en el marco de dicha disputa; cuando los operadores
económicos se valen de medios torcidos la competencia se distorsiona o
desaparece.
La LORCPM ha superado los modelos paleoliberal y profesional, para instalar
principios del modelo social del competencia desleal en el cual se deja en segundo
plano el interés del comerciante para pasar a ser una institución que se ocupa de
regular el funcionamiento concurrencial del mercado, o lo que es lo mismo, la competencia económica.
Competencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
• Art. 26 LORCPM.- Los hechos, actos o prácticas desleales,
cualquiera se la forma que adopten y cualquiera sea la
actividad económica en que se manifiesten, cuando
impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia,
atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios.
• Sobre aquellas prácticas relativas a aspectos de
propiedad intelectual, sin que exista afectación al interés
general o el bienestar de los consumidores, le
corresponden conocer al IEPI.
Procedimiento de investigación y sanción
• Los procedimientos pueden iniciar: De oficio, a solicitud de
otro órgano de la administración pública, o por denuncia. Art.
53 LORCPM.
• Las denuncias se pueden presentar:
o Ante la autoridad nacional en materia de propiedad
intelectual; o,
o Directamente ante la Superintendencia de Control del
Poder de Mercado .
Denuncias presentadas ante la autoridad nacional en materia de propiedad intelectual: Art. 30 RALORCPM
Afectación al mercado
Solicita el expediente
Continua con el procedimiento
Prácticas Desleales pero sin afectación al
mercado
Devuelve tramite PI
Denuncia Consulta a la SCPM
Explicaciones Absolución de consulta
No existencia de Prácticas
Desleales
Devuelve y ordena el archivo
Denuncias presentadas ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Art. 31 RALORCPM
Práctica desleal sin afectación al
mercado
Remite expediente a la
autoridad PI Trámite PI
Denuncia Resolución
de I Instancia
Investigación previa
Investigación formal
Informe técnico
Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios
• Obligación de determinar mercado relevante para cada caso. Art. 5 LORCPM.
• Sobre cada mercado relevante que se determine, se requiere realizar un análisis
caso a caso, a fin de establecer las circunstancias particulares que determinen la
existencia del interés general o la salvaguarda del bienestar de los consumidores y
usuarios.
• La determinación del interés general, entraña consideraciones de orden jurídico y
económico.
• El interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios se refieren al
funcionamiento del mercado como una institución y no atiende a los intereses
particulares.
Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios
• La defensa de los intereses particulares se la puede realizar:
o Procedimientos ante la autoridad de PI.
o Reclamaciones ante la autoridad judicial (P.E.: Caso McDonald's vs Olga
Romero; Laboratorios NIFA vs. Merck Sharp and Dohme).
o Régimen de defensa de los consumidores y usuarios.
• La determinación del interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios
no puede restringirse por reglas rígidas e inmutables que limiten las posibilidades
de actuación de la autoridad.
• Sin perjuicio de esto, la SCPM se encuentra trabajando en criterios generales que
sirvan de guía a la misma autoridad y brinden seguridad jurídica a los operadores.
Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios
• Entre otros criterios que la autoridad actualmente se encuentra ponderando
en el análisis de sus investigaciones, se encuentran:
o Las participaciones de mercado (sin requerir necesariamente poder de
mercado).
o La naturaleza e importancia social del producto o servicio afectado (P.E.:
Bienes suntuarios vs. Alimentos o medicamentos).
o La elasticidad de los bienes y servicios que pueden ser afectados por una
práctica.
o El medio empleado para generar la práctica desleal (P.E.: Medios de
comunicación masiva).
o Circunstancias específicas de cada caso.
Circunstancias que no requieren ser concurrentes.
Sanciones Artículos 78 y 79 LORCPM: El falseamiento del régimen de
competencia mediante prácticas desleales, es considerado una infracción grave.
Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta el
10% del volumen de negocios, o con multa entre 2.001 a 40.000 Remuneraciones Básicas Unificadas, en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios.
Las sanciones no obstan el derecho de los afectados de
reclamar daños y perjuicios ante la justicia ordinaria, ni inhiben de la aplicación de sanciones penales cuando corresponda.
Siempre que otra Ley no imponga sanciones administrativas
mayores.
David Echeverría Pinto
Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
www.scpm.gob.ec
GRACIAS POR SU ATENCIÓN !