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  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUCIN N 2377-2015/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N 1189-2013/DDA

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    DENUNCIANTE : UNION PERUANA DE PRODUCTORES FONOGRFICOS (UNIMPRO)

    DENUNCIADA : CATV SYSTEMS E.I.R.LTDA. Infraccin a la legislacin sobre Derecho de Autor y los Derechos Conexos- Suspensin convencional Lima, cuatro de junio de dos mil quince. I. ANTECEDENTES Con fechas 7 de junio y 18 de setiembre del 2013, Unin Peruana de Productores Fonogrficos - UNIMPRO (Per) interpuso una denuncia por infraccin a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos contra Catv Systems E.I.R.Ltda. (Per), por haber efectuado actos de comunicacin pblica de fonogramas sin haber abonado la remuneracin correspondiente, en el periodo establecido entre julio de 2009 hasta marzo de 2012. Manifest lo siguiente: (i) La emplazada es una empresa encargada de decidir las ejecuciones

    pblicas del repertorio protegido por su institucin, las cuales son retransmitidas a travs de BEST CABLE PERU, sin cumplir con la obligacin de pago de la remuneracin equitativa y nica.

    (ii) Ha enviado sendas cartas a la denunciada con la finalidad de que presente una declaracin de ingresos mensuales por concepto de la suscripcin de sus abonados, ante lo cual, la denunciada neg tener alguna obligacin de pago con su institucin.

    (iii) Se ha procedido a grabar los canales de seal abierta que ofreca la denunciada a travs del paquete de Cable, durante los meses de julio de 2009 y marzo de 2012. Las identificaciones de los fonogramas emitidos en los canales grabados se adjuntan a la denuncia, a efectos de demostrar su representacin sobre los mismos.

    (iv) Dado que no contaba con los ingresos obtenidos por la denunciada por la emisin de dichos fonogramas, procedi a calcular una liquidacin estimada de las remuneraciones dejadas de percibir.

    Adjunt diversos medios probatorios a efectos de acreditar los hechos expuestos y solicit lo siguiente:

    - Se sancione a la denunciada con una multa. - Se ordene el pago a su favor de las sumas dejadas de percibir como

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    consecuencia de la infraccin cometida, las cuales ascienden a S/. 80 100.91 (Ochenta Mil Cien con 91/100 nuevos soles).

    - Se imponga a la denunciada el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

    - Que la denunciada presente las declaraciones reales por concepto de suscripcin de abonados.

    Mediante Resolucin de fecha 18 de noviembre del 2013, la Comisin de Derecho de Autor: (i) admiti a trmite la denuncia interpuesta y corri traslado de la misma a la denunciada para que dentro del plazo de 5 das presente sus descargos y, (ii) solicit a la denunciada para que cumpla con presentar una declaracin en la cual se detalle e monto que cobra por la prestacin del servicio y el nmero de abonados con los que cuenta. Con fecha 3 de diciembre de 2013, Catv Systems E.I.R.Ltda. present sus descargos sealando lo siguiente: (i) Es una empresa que apenas se ha iniciado en el rubro, por lo que se

    encuentra muy atenta a los actos delincuenciales que se presentan actualmente.

    (ii) En ese sentido, la carta simple, con escueta informacin, que la denunciante envi a sus oficinas, solicitando la presentacin de sus ingresos mensuales por concepto de suscripcin de abonados, levant suspicacias en su empresa; por lo que optaron por no brindarle la informacin requerida.

    (iii) La denunciante se contradice, ya que en una de las cartas que le fueran enviadas, solicitaba el pago de S/. 94 519,07; cuando en su escrito de denuncia solicita un monto menor (S/. 80 100,91).

    (iv) El cobro que esta realizando la denunciante transgrede los principios de razonabilidad y equidad, ya que resulta excesivo, impreciso y variable.

    Mediante provedo de fecha 9 de diciembre de 2013, la Comisin de Derecho de Autor:

    - Cit a la partes a una audiencia de conciliacin a llevarse a cabo el 20 de diciembre de 2013, fecha en la cual no se lleg a un acuerdo entre las partes.

    - Reiter a la denunciada a fin de que cumpla con sealar el monto mensual que cobra por la prestacin del servicio de televisin por cable y el nmero de abonados con el que cuenta.

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    Con fecha 20 de diciembre de 2013, Catv Systems E.I.R.Ltda. manifest lo siguiente:

    - Best Cable Per es el nombre comercial de su empresa y empez a funcionar en el ao 2009.

    - Su empresa tiene operaciones en las provincias de Lima, Casma y Chiclayo.

    - Durante el ao 2009, su empresa ofreca 70 canales y, a la fecha, cuenta con 90 canales.

    - Es cierto que se ofrecen los canales de seal abierta como Frecuencia Latina, Amrica Televisin, Panamericana Televisin, ATV, TV Per y La Tele, los cuales cuentan con la debida autorizacin.

    - El monto que cobra la empresa por la prestacin del servicio de radio difusin por cable es de S/. 33, 90 mensuales, ms IGV.

    - El nmero de usuarios con los que cuenta la empresa a nivel nacional es de 28 000, aproximadamente.

    Mediante Resolucin N 614-2013/CDA-INDECOPI, del 23 de diciembre de 2013, la Comisin de Derecho de Autor: - Declar fundada la denuncia interpuesta por Unin Peruana de

    Productores Fonogrficos UNIMPRO en contra de Catv Systems E.I.R.Ltda. por infraccin al artculo 37 de la Decisin 351 de la Comunidad Andina concordante con los artculos 133 y 137 del Decreto Legislativo 822, con relacin al periodo comprendido entre los meses de julio de 2009 y marzo de 2012; imponindose a la denunciada la sancin de multa ascendente a 27.48 UIT. Asimismo, se ordena el pago de una reparacin de omisiones, la cual asciende a S/. 50 843,87.

    - Orden a la denunciada el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

    - Orden la inscripcin de la presente resolucin en el Registro de Infractores a la Legislacin sobre el Derecho de Autor.

    La Comisin consider lo siguiente: Infraccin a los derechos conexos

    - En los CDs adjuntados se verifica que con fechas 1 de julio de 2009 y 14 de marzo de 2012, se han comunicado pblicamente fonogramas que forman parte del repertorio bajo administracin de la denunciante a travs del servicio de televisin por cable que brinda la denunciada, al menos desde el 1 de julio de 2009 al 14 de marzo de 2012, inclusive.

    - Asimismo, se ha acreditado mediante carta notarial de fecha 3 de abril de 2012, que la denunciante requiri el pago de las remuneraciones

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    devengadas que corresponderan a los titulare de derecho que representa, siendo que la denunciada no ha acreditado que haya realizado el pago correspondiente.

    - Por ende, la Comisin concluye que se ha acreditado la obligacin de pago, el requerimiento del mismo y la falta de pago de la remuneracin equitativa y nica por la comunicacin pblica de fonogramas que forman parte del repertorio bajo administracin de la denunciante a travs del servicio televisin de cable durante desde el 1 julio de 2009 hasta el 14 de marzo de 2012.

    Sancin aplicable - A criterio de la Comisin corresponde sancionar a la denunciada con una

    multa. Sin embargo y sin perjuicio de la imposicin de dicha multa por infringir la legislacin en los trminos del artculo 183 de la norma, la Comisin se encuentra facultada, en virtud del artculo 188 del Decreto Legislativo 822, concordante con el artculo 145 de la Ley N 27444, a establecer como sancin por este tipo de infracciones, la reparacin de omisiones.

    - Corresponde ordenar que la denunciada cumpla con abonar a favor de la denunciante la suma de S/. 50 843.87 (Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 87/100 Nuevos Soles) por concepto de reparacin de omisiones correspondiente a la comunicacin pblica de fonogramas que forman parte del repertorio que administra la denunciante correspondiente al perodo comprendido entre febrero y agosto de 2012 inclusive.

    - Teniendo en consideracin el provecho ilcito obtenido por la infractora al dejar de pagar la remuneracin por el uso de fonogramas publicados con fines comerciales y el perjuicio ocasionado a los productores fonogrficos y a los artistas intrpretes y ejecutantes, quienes han dejado de percibir las remuneraciones reconocidas legalmente, la Comisin concluye que corresponde aplicar a la denunciada una multa equivalente al doble del monto de las remuneraciones dejadas de pagar, la cual asciende a 27.48 UIT.

    Costas y costos del procedimiento Con relacin a las costas y costos solicitados por la denunciante, considerando la conducta procesal de la denunciada, la cual se ha apersonado al presente procedimiento, la Comisin considera denegar lo solicitado en este extremo.

    Con fecha 15 de enero de 2014, Unin Peruana de Productores Fonogrficos UNIMPRO interpuso recurso de apelacin contra la Resolucin N 614-

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    2013/DDA-INDECOPI sobre el monto correspondiente a la reparacin por omisiones determinado por la Comisin en S/. 50 843,87, siendo lo correcto el monto de S/. 80 100,00. Al respecto, manifest que el monto considerado como tarifa mensual por parte de la denunciada no corresponde con la realidad, ya que sta publicita sus servicios a un precio mensual mayor al considerado por la Comisin. Adjunt medios probatorios. Con fecha 15 de enero de 2014, Catv Systems E.I.R.Ltda. interpuso recurso de apelacin, reiterando lo argumentado en su escrito de contestacin y agreg que la multa y el pago de las costas y costos resultan ser excesivas. Con fecha 28 de enero de 2014, Catv Systems E.I.R.Ltda. manifest lo siguiente:

    - Existe una clara vulneracin al principio de tipicidad debido a que el artculo 183 del Decreto Legislativo es una norma en blanco, es decir, no precisa el supuesto de hecho que define la conducta sancionable.

    - La denunciante es la sociedad de gestin colectiva de los productores de fonogramas, artistas, intrpretes y ejecutantes que tienen la calidad de asociado o administrado. No obstante ello, UNIMPRO debe acreditar que, efectivamente, es el representante de los derechos de los fongrafos contenidos en las obras musicales que han sido analizadas en la resolucin apelada1, y, asimismo, debe acreditar que stos forman parte del repertorio bajo administracin de la denunciante, lo cual no ha ocurrido en el presente caso

    Con fecha 22 de mayo de 2014, Catv Systems E.I.R.Ltda. absolvi el traslado de la apelacin formulada por la denunciante, manifestando lo siguiente:

    - Durante el periodo objeto de denuncia (julio de 2009 a marzo de 2012) su empresa cobraba S/. 33,61, tal como lo acredita con los comprobantes de pago que adjunta a su escrito.

    - Con relacin a la prueba adjuntada por la denunciante, la misma corresponde a la zona de Ansieta Alta Baja y el Agustino y que en dichas zonas se dio una reduccin en el cobro a los usuarios, por lo que la mayor parte del periodo se les cobr S/. 40,00 incluyendo IGV (esto es S/. 33.61 como precio de venta).

    1 Las obras analizadas fueron: Achilipu interpretada por el Gran Combo, As te quera ver interpretada por Agua Bella, Billie Jean interpretada por Micheal Jackson, Te regalo amores interpretada por Rakim y

    Kem-Y.

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    Adjunt medios probatorios a efectos de acreditar lo argumentado y solicit el uso de la palabra, el cual fue denegado mediante provedo de fecha 5 de junio de 2014. Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2014, Unin Peruana de Productores Fonogrficos - UNIMPRO adjunt la Resolucin de fecha 12 de setiembre de 2014, recada en el Expediente N 3556-2013-0-5001-SU-CI-01, mediante la cual Sala Suprema de Justicia de la Repblica se pronuncia sobre la remuneracin devengada a favor de los productores fonogrficos. Con fecha 12 de noviembre de 2014, Unin Peruana de Productores Fonogrficos - UNIMPRO solicit la suspensin convencional del presente procedimiento en virtud a las negociaciones que viene realizando con la empresa denunciada. Con fecha 18 de noviembre de 2014, Catv Systems E.I.R.Ltda. solicit la suspensin convencional del presente procedimiento en virtud a las negociaciones que viene realizando con la denunciante. II. CUESTIN EN DISCUSIN De la revisin del expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual determinar: a) Si corresponde declarar la suspensin convencional del presente caso. b) De ser el caso:

    - Si Catv Systems E.I.R.Ltda. ha infringido la legislacin sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

    - Pronunciarse sobre la reparacin de omisiones y las sanciones impuestas a Catv Systems E.I.R.Ltda.

    III. ANLISIS DE LA CUESTIN EN DISCUSIN 1. Suspensin del procedimiento 1.1 Base legal El artculo 65 del Decreto Legislativo 807establece lo siguiente:

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    Los rganos funcionales de INDECOPI suspendern la tramitacin de los procedimientos que ante ellos se siguen slo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia o cuando surja una cuestin contenciosa que, a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisin u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante Indecopi. Por su parte, el artculo 30 del Reglamento de la Ley de Organizacin y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-2009-PCM de fecha 17 de febrero de 20092 seala que cuando el pronunciamiento de una Comisin o Direccin requiera del previo pronunciamiento de otra Comisin o Direccin, se suspender el trmite de la primera, el mismo que continuar una vez emitido el pronunciamiento de la segunda. En atencin a las normas expuestas, resulta vlido afirmar que los rganos funcionales del INDECOPI estn facultados a suspender los procedimientos administrativos a su cargo en los siguientes casos: (i) Cuando con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se

    haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia. En este supuesto no se confiere una facultad discrecional a los rganos funcionales del INDECOPI, encontrndose por el contrario obligados a suspender el procedimiento administrativo iniciado.

    (ii) Cuando surja una cuestin contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante ella.

    Adems, cabe agregar que la aplicacin del artculo 30 del Reglamento de la Ley de Organizacin y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante Decreto Supremo N 009-2009-PCM, es coherente con lo establecido en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prev la aplicacin de los principios de simplicidad, celeridad y eficacia para la actuacin de los procedimientos administrativos, los cuales sirven tambin de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las normas de procedimiento.

    2 Vigente desde el 18 de febrero de 2009.

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    Al respecto, Dromi3 sostiene que el principio de eficacia en la actuacin administrativa tiene como objeto inmediato hacer ms eficiente la actuacin administrativa y la participacin de los administrados. Agrega que en virtud de este principio se imponen reglas de celeridad, sencillez y economa procesal. El mencionado autor considera que la economa procedimental y el principio de simplicidad tcnica, en los cuales se sustenta por ejemplo la simplificacin de procedimientos, la concentracin de elementos de juicio, la eliminacin de plazos intiles, flexibilidad probatoria, actuacin de oficio y control jerrquico, posibilitan una tutela efectiva de derechos y poderes jurdicos. 1.2 Aplicacin al caso en concreto En el presente caso, si bien no se est ante los dos supuestos establecidos en el Decreto Legislativo 1075 para los casos de suspensin de un procedimiento, la Sala advierte que tanto la solicitante como la opositora han solicitado la suspensin convencional, prevista en el artculo 319 del Cdigo Procesal Civil4. Cabe precisar que Unin Peruana de Productores Fonogrficos UNIMPRO interpuso denuncia por la presunta infraccin a los derechos conexos contra Catv Systems E.I.R.Ltda. al haber realizado actos de comunicacin pblica de fonogramas bajo administracin de la denunciante, sin cumplir con el pago de la remuneracin nica y equitativa. Mediante Resolucin N 614-2013/CSD-INDECOPI, de fecha 23 de diciembre de 2013, la Comisin de Derecho de Autor declar fundada la denuncia interpuesta por Unin Peruana de Productores Fonogrficos UNIMPRO y, entre otras medidas, impuso una multa ascendente a 27.48 UIT y orden el pago por reparacin de omisiones ascendente a S/. 50 843,87. Contra dicha resolucin ambas partes interpusieron recurso de apelacin, quienes posteriormente -mediante escritos de fechas 12 y 18 de noviembre de 2014- solicitaron la suspensin convencional del presente procedimiento. Teniendo en cuenta que ambas partes han solicitado la suspensin convencional del presente procedimiento, manifestando que se encuentran negociando un acuerdo entre ellas, la Sala considera que, por razones de eficacia y celeridad, se debe suspender el presente caso, por nica vez, por un

    3 Roberto Dromi. Derecho Administrativo. 4 Edicin actualizada, Buenos Aires 1995, p. 769.

    4 Artculo 319.- La suspensin acordada por las partes requiere aprobacin judicial. Se concede slo una

    vez por instancia y no puede ser mayor de dos meses en cada caso.

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    plazo de dos meses contado a partir de la notificacin de la presente resolucin, luego del cual, la Sala emitir una resolucin final. IV. RESOLUCIN DE LA SALA SUSPENDER la tramitacin del presente Expediente N 1189-2013, por un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificacin de la presente resolucin. Con la intervencin de los Vocales: Nstor Manuel Escobedo Ferradas, Carmen Jacqueline Gavelan Daz, Gonzalo Ferrero Diez Canseco y Ramiro Alberto del Carpio Bonilla

    NSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS Presidente de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual

    /sm.