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Volumen 1 / N°2 / 2012 R E V I S T A TRIBUNA INTERNACIONAL Publicación del Departamento de Derecho Internacional ISSN 0719-210X

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Derecho Internacional. Trabajo

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V o l u me n 1 / N 2 / 2 0 1 2R E V I S T ATRI BUNAINTERNACIONALPublicacindelDepartamentodeDerechoInternacionalI SSN0719-210XComit EditorialGonzalo AguilarJos Carlos Fernndez RosasClaudio GrossmanMattias KummHugo LlanosCecilia MedinaElina MereminskayaMnica PintoRevista Tribuna InternacionalPublicacin del Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de ChileVolumen 1 / N2 / 2012www.tribunainternacional.uchile.clISSN: 0719-210XDiseo y produccin:Grfca Metropolitanacontacto@grafcametropolitana.clwww.grafcametropolitana.cl Printed in Chile / Impreso en ChileRector de la Universidad de ChileVctor Prez VeraAv. Alameda Libertador Bernardo OHiggins 1058, SantiagoRepresentante legalRoberto Nahum AnuchDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de ChileDirector ResponsableMario Ramrez NecocheaEditora de ContenidosClaudia Sarmiento RamrezNDICEArtculosJusticia internacional penal: un pilar del Estado de Derecho internacional9 Gonzalo Aguilar CavalloEl derecho societario en la Unin Europea47 Massimiliano CastellariLos Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en la Organizacin 71 Mundial del Comercio Holger P. HestermeyerLa situacin actual de los migrantes menores a la luz del derecho 107 internacional pblico Rita LagesLa Responsabilidad de Proteger: el rol de la comunidad internacional129 Hugo Ignacio Llanos MardonesEl desarme y la regulacin de armamentos141 Edmundo Vargas CarreoLa importancia de Mercosur frente a los cambios y perspectivas 159 de su institucionalidad jurdica Iris Vittini y Ana Mara MoureRecensiones Law and revolution.Te Formation of Te Western Legal Tradition, 183 de HaroldJ.Berman (1983.Traduccin al espaol, 1995),por Mario Arnello Romo 141Revista Tribuna InternacionalVolumen 1, N 2, 2012 / pp. 141-157ISSN 0719-210XEl desarme y la regulacin de armamentosDisarmament and arms regulationEdmundo Vargas Carreoedmundovargasc@gmail.comProfesorTitulardelaFacultaddeDerechodelaUniversidaddeChile.ExSecretarioGeneraldelOrganismoparala Proscripcin de las Armas Nucleares en Amrica Latina (OPANAL). Ex Miembro y Presidente de la Comisin de Derecho Internacional de Naciones Unidas.Resumen:Elartculopresentasomeramentelosprincipalesaspectosdelaregula-cin de armamentos, con una especial referencia, cuando corresponda, a la posicin asumida por Chile.Palabras clave: desarme, derecho internacional, armas de destruccin masiva, armas nucleares.Abstract:Tearticlebriefydescribesthestateoftheartofthemainaspectsofarms regulation.It makes special references, when appropriate, to the position taken by Chile.Keywords:disarmament,internationallaw,weaponsofmassdestruction,nuclear weapons.El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo142Consideraciones generalesEn un sentido estricto el desarme es la eliminacin o destruccin de armamentos; sin em-bargo, en la prctica internacional dicho trmino se emplea con una acepcin ms amplia, comprensivatambindetodoslosaspectosdelaregulacindelusodelasarmasporlos Estados.AunquelaSegundaConferenciadeLaHayade1907yelPactodelaSociedaddelas Naciones abordaron la reduccin y limitacin de armamentos, es a partir del trmino de la Segunda Guerra Mundial que el tema del desarme y la regulacin de armamentos pasa a ocupar un lugar preeminente en las relaciones internacionales, habindose alcanzado im-portantesacuerdossobrelamateriayadoptadodiversasresolucionesporlosprincipales rganos de la comunidad internacional.La Carta de las Naciones Unidas vincula el desarme a la mantencin de la paz y seguridad internacionales y confa a sus dos rganos principales importantes funciones al respecto. En el artculo 11, prrafo 1, la Carta de Naciones Unidas dispone: La Asamblea General podr considerar los principios generales de la cooperacin en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulacin de los armamentos, y podr tambin hacer recomen-daciones respecto de tales principios a los Miembros del Consejo de Seguridad o a ste y a aqullos.Por su parte el artculo 26, refrindose a las funciones y poderes del Consejo de Seguridad, seala que: A fn de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad inter-nacionales con la menor desviacin posible de los recursos humanos y econmicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendr a su cargo, con la ayuda del Comit de Estado Mayor a que se refere el Artculo 47, la elaboracin de planes que se sometern a los Miembros de las Naciones Unidas para el estableci-miento de un sistema de regulacin de armamentos.En la prctica, la Asamblea General, a travs de su Primera Comisin se encarga del tema del desarme y durante prcticamente todos sus aos de existencia ha adoptado numerosas Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157143resolucionesquesereferenaldesarmeylaregulacindearmamentos.Noobstante,la Asamblea General ha ido creando sucesivamente rganos encargados de esta materia. Prue-ba de ello es que desde 1982 funciona en Ginebra la Conferencia de Desarme compuesta por 40 Estados, incluyendo a todos los poseedores de armas nucleares, aunque hasta ahora sus logros no han sido relevantes. Asimismo, el Consejo de Seguridad ha cumplido un papelen esta materia, especialmente en lo que se refere al desarme nuclear. El desarme admite diversas clasifcaciones; sin embargo, las dos bsicas son aquellas que se referen a los Estados participantes y a la materia objeto del desarme.Dependiendo de los Estados participantes, el desarme puede ser bilateral, regional o univer-sal. El desarme bilateral es el pactado entre dos Estados, como el celebrado en 1902 entre Argentina y Chile sobre desarme naval o como los acuerdos celebradospor lassuperpo-tencias,losEstadosUnidosylaUninSovitica(hoyRusia),enlosllamadosacuerdos SALT (Strategics Arms Limitation Talks) y START (Strategics Arms Reduction Talks). El desarme regional es el que se conviene a travs de una organizacin regional, como la OEA, o un grupo de Estados. Un ejemplo al respecto es el acuerdo alcanzado en 1990 entre die-cisis Estados de la OTAN y otros seis Estados del Pacto de Varsovia sobre fuerzas armadas convencionales en Europa. El desarme universal, que es el ms generalizado, es aquel que consta en tratados abiertos a todos los Estados. Encuantoalamateriaobjetodeltratadooasucontenido,eldesarmepuedereferirsea armasconvencionales;aarmasdedestruccinmasivay,dentrodeellas,alasmsdevas-tadoras, que son las nucleares; tambin dentro de esa clasifcacin cabe incluir a las armas que, aunque tengan objetivos militares, se encuentran prohibidas por razones humanitarias. En el derecho internacional actual no existe una norma que imponga a los Estados una limi-tacin en cuanto a su armamento. En el caso conocido como el de las actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua, Estados Unidos adujo que el nivel de militari-zacin que haba alcanzado Nicaragua era excesivo y demostraba las intenciones agresivas del rgimen sandinista. La Corte Internacional de Justicia declar intil y sin pertinencia pronunciarsesobreesepuntodesdeelmomentoquenoexistenotrasnormasmsque aquellasqueelEstadoafectadohayaaceptado,seaporuntratadoopormediodeotra forma que imponga una limitacin del nivel de armamentos de un Estado, principio ste El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo144que es vlido para todos los Estados sin excepcin1. De esta forma la Corte confrm que en el derecho internacional actual la regulacin de los armamentos slo puede efectuarse en forma voluntaria y convencional. Sin embargo, con posterioridad a esa sentencia de la Corte, puede afrmarse que han surgido normas imperativas o de jus cogens que prohben a los Estados el uso de ciertas armas, como las de destruccin masiva.Enesteartculoseestudiarnsomeramentelosprincipalesaspectosdelaregulacinde armamentos, con especial referencia, cuando corresponda, a la posicin asumida por Chile. En ese sentido, cabe destacar el carcter pionero que ha tenido nuestro pas en esta materia, al haber celebrado con Argentina el primer tratado de desarme del mundo y al hecho de que, pese a una prolongada reticencia inicial, en las dos ltimas dcadas ha asumido en la comunidadinternacionalunactivopapelenlaproscripcindelasarmasdedestruccin masiva y aquellas prohibidas por consideraciones humanitarias.1. Las armas convencionalesPor armas convencionales, para los efectos del desarme, deben entenderse todas aquellas que no son de destruccin masiva. Estas armas convencionales comprenden no slo las armas propiamente tales como son, entre otras, los aviones y naves de guerra, los tanques, blin-dados, carros de combate, caones, ametralladoras, bombas, armas de fuego, municiones y otras piezas de artillera, sino tambin el desarme convencional se refere a las limitaciones en lo que respecta a los contingentes militares de los Estados. Eldesarmedelasarmasconvencionales,obviamente,fueelprimeroensurgiryposible-mente el primer acuerdo al respecto lo constituy el Protocolo de Desarme contenido en los llamados Pactos de Mayo suscritos el 28 de mayo de 1902 entre Argentina y Chile, durante las administraciones de los Presidentes Julio Argentino Roca y Germn Riesco. En ese protocolo adicional Argentina y Chile convinieron en diversas limitaciones de arma-mentosnavalesy,enparticular,desistierondeadquirirlasnavesdeguerraquetienen enconstruccinydehacernuevasadquisiciones,conviniendoasimismoendisminuir sus respectivas escuadras, para lo cual seguirn gestionando hasta llegar a un acuerdo que produzcaunadiscretaequivalenciaentredichasescuadras.Eldiplomticoehistoriador 1I. C. J. Reports. 1986. p. 13.Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157145chileno Mario Barros recuerda que fue el primer pacto de este tipo que se frm en la his-toria diplomtica del mundo y, tambin, el primero que se cumpli2.Aunque el Protocolo sobre Desarme Naval tena una vigencia de cinco aos, a su trmino, como cortesa, ambas partes continuaron aplicndolo dando aviso a la otra de sus adquisi-ciones navales3. En Amrica Latina han sido numerosas las iniciativas, propuestas y proyectos que se han hecho en materia de desarme de armas convencionales, pero pocas de ellas se han traducido en tratados vinculantes para las partes. Dentro del sistema interamericano se han concluido dos tratados respecto de las armas convencionales: la Convencin Interamericana contra la Fabricacin y el Trfco Ilcito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Mate-rialesrelacionadosde1997ylaConvencinInteramericanasobreTransparenciaenlas Adquisiciones de Armas Convencionales de 1999.Un importante tratado suscrito por 22 Estados europeos en 1990 16 de la OTAN y 6 del Pacto de Varsovia es el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales.ste fue suscrito al poco tiempo de la cada del Muro de Berln y posteriormente accedieron a l Estados que haban sido parte de la Unin Sovitica. Dicho tratado impone importantes obligaciones y limitaciones en cuanto al armamento convencional, sometidas a verifcacin e inspeccin. Enmateriadedesarme,sinembargo,lamayorpreocupacinlaconstituyenlasarmasde destruccin masivas y, dentro de stas, las armas nucleares. 2. Las armas de destruccin masivasLas armas de destruccin masivas son las nucleares, las bacteriolgicas (llamadas tambin biolgicas) y las qumicas. Tambin se las conoce como las armas ABC, por sus acrnimos en ingls atomic, biological y chemistry.Las armas bacteriolgicas o biolgicas han sido prohibidas por la Convencin sobre la Pro-hibicin del Desarrollo como la Produccin y el Almacenamiento de Armas Bacteriolgicas 2M. Barros. Historia diplomtica de Chile 1541-1938. Barcelona. 1970, p. 561.3M. Barros. Op. Cit. P. 591.El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo146(biolgicas) y Toxinitas y su Destruccin de 1972, de la cual son parte cerca de 150 Estados, entre ellos Chile. Con anterioridad, tal prohibicin se encontraba contenida en el Protocolo de Ginebra de 1925 relativo a la prohibicin del empleo en la guerra de gases asfxiantes, txicos o similares y de medios bacteriolgicos. Las armas qumicas se encuentran prohibidas por la Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo y el Empleo de Armas Qumicas y sobre su Destruccin, abierta la frma en Pars el 13 de enero de 1993, de la que son partes numerosos Estados, incluyendo Chile.Deesastresarmasdedestruccinmasivaslasnicasquenotienenanunsistemade controlyverifcacinsonlasbacteriolgicasobiolgicas.Enelcasodelasnucleares,tal sistema est a cargo del Organismo Internacional de Energa Atmica (OIEA). Tratndose de las armas qumicas, la Organizacin para la Prohibicin de las Armas Qumicas (OPAQ), creada por el mismo instrumento de 1993, ha establecido un efcaz sistema que a iniciativa de la propia organizacin o por denuncia, permite la verifcacin internacional del cumpli-miento de la referida convencin.La resolucin 1540 (2004) del Consejo de Seguridad establece que la proliferacin de las armasnucleares,biolgicasyqumicas,ascomosussistemasvectores,constituyenuna amenaza para la paz y la seguridad internacional, por lo que podra aplicarse en tal situacin el Captulo VII de la Carta que autoriza el uso de la fuerza por Naciones Unidas. El ao anterior a esa resolucin este argumento fue invocado en el debate del Consejo de Seguridad respecto a Iraq, al que se le imputaba la mantencin y desarrollo de armas de destruccin masiva. No obstante, despus de la investigacin llevada a cabo por el OIEA y la Comisin de Vigilancia, Verifcacin e Inspeccin de las Naciones Unidas (UNMOVIC) que haba sidocreadaporlaResolucinN1264(1999)delConsejodeSeguridadsellegala conclusin de que Iraq no posea esas armas, lo que no obst a que Estados Unidos, el Reino Unido y otros Estados utilizaran la fuerza en Iraq originando una grave crisis y un desafo al derecho internacional, cuyo anlisis trasciende el objeto de este trabajo.3. El desarme nuclearLas armas nucleares han sido utilizadas slo en dos ocasiones: el 6 de agosto de 1945 en HiroshimaytresdasdespusenNagasaki,dejandoefectosdevastadoresycentenaresde Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157147milesdemuertos.Esciertoqueenestasltimassietedcadasnosehanvueltoarepetir ataques armados con bombas atmicas; pero el trmino de la segunda guerra mundial y ms tarde de la guerra fra no han signifcado que el peligro nuclear se haya descartado. ste est presentenosloporlainmensacapacidaddestructivaquetienenlaspotenciasnucleares ofcialmente reconocidas como tales, sino tambin debido al inters de un pequeo grupo de pases que intentan erigirse como potencias nucleares, a lo que habra que aadir que en los ltimos aos ha surgido la posibilidad de que tales armas puedan ser usadas por agentes no estatales. El desarme y la no proliferacin nucleares se han convertido as en uno de los anhelos ms arraigados y perseverantes de la comunidad internacional, aunque estos llegaron a adquirir una mayor prioridad slo despus del riesgo que signifc la crisis de octubre de 1962, con los misiles nucleares que se haban instalado en Cuba. Desde entonces ha habido un signifcativo, aunque insufciente, progreso a favor de la eli-minacin de las armas nucleares o, al menos, en cuanto a su regulacin o limitacin. Son varias las iniciativas emprendidas y los tratados concluidos en estas ltimas cinco dcadas para alejar la posibilidad de que las armas nucleares puedan utilizarse. En este largo proceso se han producido logros de relativa importancia, pero tambin frustraciones que han puesto en evidencia lo difcil y complejo que es este asunto. Los primeros esfuerzos estuvieron fueron encaminados a procurar la desnuclearizacin de espacios no sometidos exclusivamente a la jurisdiccin de un Estado. El primer instrumento en ese sentido fue el Tratado Antrtico suscrito en Washington en 1959. A l siguieron el tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes de 1967 y el Tratado sobre prohibicin de emplazar armas nucleares y otras armas de destruccin masiva en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo de 1971. JuntoaladesnuclearizacinmilitardelaAntrtida,elespacioultraterrestreylosfondos marinos extrajudiciales, se fueron estableciendo en diversas regiones del mundo zonas libres de armas nucleares. Una constante preocupacin de la comunidad internacional ha sido lograr la prohibicin completa de ensayos nucleares. Tras arduas y pacientes negociaciones la Asamblea General de Naciones Unidas adopt en 1996 el Tratado de Prohibicin Completa de los Ensayos El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo148Nucleares. Con anterioridad slo existan instrumentos parciales que prohiban los ensayos nucleares en determinadas zonas o reas, como el tratado de 1963 que prohbe los ensayos nucleares en la atmsfera, debajo del agua y en el espacio ultraterrestre.Enmateriadedesarmenucleartambinsonimportanteslosacuerdosalcanzadosporlas dos superpotencias detentadoras del mayor arsenal nuclear, los Estados Unidos de Amrica y la Unin Sovitica (hoy Rusia). Estos acuerdos conocidos, por sus acrnimos en ingls, como SALT y START, han logrado fundamentales avances. As, en 1972 se acord limitar y reducir las armas nucleares estratgicas en lo que respecta a los misiles balsticos, intercon-tinentales, misiles de crucero de lanzamiento martimo y desde submarinos; y en el acuerdo de 2002 ambas superpotencias se obligaron a una sensible reduccin de misiles dotados de cabezas nucleares. Junto a esos instrumentos vinculantes que establecen normas relativas al desarme nuclear, los principales rganos de la comunidad internacional han tenido ocasin de abocarse a esta materia. La Asamblea General de Naciones Unidas, a travs de su Primera Comisin, ha adoptado numerosas resoluciones al respecto, algunas de las cuales posteriormente se convirtieron en normas convencionales. El Consejo de Seguridad, actuando dentro de su competencia de mantenimiento de la paz yseguridadinternacionales,haadoptadoimportantesresolucionesquesonobligatorias para todos los Estados que se referen al uso de las armas nucleares, como la Resolucin 984 (1995).En sta se reconoce a los Estados no poseedores de armas nucleares el derecho aobtenergarantasdelConsejodeSeguridadydesusEstadosmiembrospermanentes poseedores de armas nucleares para que acten inmediatamente en caso que sean vctimas de un acto de agresin u objeto de una amenaza de agresin con uso de armas nucleares. As mismo el Consejo de Seguridad ha adoptado resoluciones como las 1373 (2001) y 1540 (2004), mediante las cuales el Consejo de Seguridad ha dispuesto que los Estados obligato-riamente deben adoptar determinadas medidas con relacin al terrorismo y a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, qumicas, biolgicas y sus sistemas vectores.Igualmente, la Corte Internacional de Justicia ha aportado a la proscripcin de las armas nucleares. En una opinin consultiva sobre la legalidad de la amenaza o uso de las armas Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157149nucleares, que haba sido solicitada por la Asamblea General, la Corte, por la unanimidad de sus jueces, seal que haba una obligacin jurdica de emprender de buena fe negocia-ciones que desembocaran en el desarme nuclear en todos sus aspectos. As mismo, la Corte, tambin por unanimidad, seal que la legalidad de la amenaza o del uso de armas nucleares dependa de su compatibilidad con el derecho internacional aplicable a los confictos arma-dos, especialmente a los principios y normas del derecho internacional humanitario en caso de conficto blico y con las obligaciones concretas que los Estados haban asumido en tra-tados sobre armas nucleares.No obstante, la Corte se dividi sobre las consecuencias de su afrmacin: siete jueces decidieron que exista una incompatibilidad entre el uso o amenaza de uso de armas nucleares y las normas del derecho internacional; otros siete, en cambio, dejaron abierta la cuestin en caso de una extrema circunstancia de autodefensa en la que est comprometida la supervivencia del Estado. Esta posicin fue compartida por el Pre-sidente de la Corte, M. Bedjaoui, lo que convirti ese criterio rechazado por la mitad de la Corte en la opinin de sta, con lo cual priv al principal rgano judicial de la comunidad internacional de llegar a conclusiones ms explcitas respecto a la ilicitud del empleo de las armas nucleares.Con todo, el mayor logro en cuanto al desarme nuclear lo constituye, a pesar de su carcter discriminatorio, el Tratado sobre la No Proliferacin Nuclear, adoptado en 1968. 4. El Tratado sobre la No-Proliferacin de las Armas NuclearesEl tratado de la No-Proliferacin de las Armas Nucleares (TNP), es el ms importante de losinstrumentosactualesenmateriadedesarmenuclearyconstituyelapiedraangular delactualrgimendenoproliferacin.Dichotratadofuefrmadosimultneamenteen Washington, Londres y Mosc el 1 de julio de 1968 y fue impulsado inicialmente por Esta-dos Unidos, el Reino Unido y la Unin Sovitica. La disposicin fundamental con respecto a los Estados poseedores de armas nucleares est contenido en su artculo 1, el cual seala: Cada Estado poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compro-mete a no traspasar a nadie armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; y a no ayudar, alentar o inducir en forma alguna a ningn Estado no poseedor de El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo150armas nucleares a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispo-sitivos nucleares explosivos, ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos.En relacin a los Estados que no son poseedores de armas nucleares, el artculo 2 dispone:Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se com-promete a no recibir de nadie ningn traspaso de armas nucleares u otros dispositi-vos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o dispositivos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos; y a no recabar, no recibir ayuda alguna para la fabricacin de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. El TNP constituye uno de los instrumentos internacionales ms universales. Hoy da son Partes de l 188 Estados. Tan slo la India, Israel y Pakistn no son Partes de este tratado. Adems, cabe mencionar que la Repblica Democrtica y Popular de Corea se retir en el ao 2003. Inicialmente algunos Estados no quisieron suscribir este instrumento aduciendo su carcter discriminatorio. Fue el caso en Amrica Latina, de Argentina, Brasil, Chile y Cuba; pero actualmente todos los Estados de esta regin lo han ratifcado. Cada cinco aos se celebra una Conferencia para el Examen y Prrroga del Tratado para debatir los asuntos relacionados con el desarme y la no-proliferacin nuclear y reforzar la vigencia del TNP. 5. Las zonas libres de armas nucleares Anivelregionallosesfuerzosmsgrandesparalograreldesarmenuclearsehanhechoa travs de tratados que han establecido zonas libres de armas nucleares (ZLAN).En esencia, una Zona Libre de Armas Nucleares es un espacio geogrfco dentro del cual los Estados que ejercen derechos de soberana territorial sobre ese espacio asumen el com-promisodeprohibirelensayo,uso,adquisicin,instalacinoemplazamientodearmas nucleares y las potencias nucleares, a su vez, se comprometen a respetar el carcter militar-mente desnuclearizado de ese espacio. Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157151Por su parte, la Resolucin 3472 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas adelantelsiguienteconceptodeZLAN,seconsideraZonaLibredeArmasNucleares cualquier zona reconocida como tal por la Asamblea General, que ha sido establecida por un grupo de Estados en el libre ejercicio de sus derechos soberanos y a travs de un tratado internacional o una convencin [...].Aunque el primer espacio en el que se estableci una prohibicin para el uso de armas nu-cleares fue la Antrtica en 1959, propiamente la primera zona libre de armas nucleares fue la creada en 1967 por el Tratado para la Proscripcin de las Armas Nucleares en la Amrica Latina, ms conocido como el Tratado de Tlatelolco. El Tratado de Tlatelolco fue realmente precursor y visionario al extirpar temporalmente una carrera armamentista en la regin con la ms devastadora de todas las armas y ha contribui-do signifcativamente al proceso global de no proliferacin con un efecto de demostracin enotrasregionesdelmundo.Hoyda,conlaratifcacinporCubaenoctubrede2002 del Tratado de Tlatelolco, la totalidad de los 33 Estados de Amrica Latina y el Caribe son Partes de este instrumento.El Tratado de Tlatelolco, al establecer la primera zona habitada del planeta libre de armas nucleares, sirvi de ejemplo e inspiracin para que se crearan otras zonas desnuclearizadas. En 1985, con el Tratado de Rarotonga, se origina una amplia zona libre de armas nucleares en el Pacfco Sur y en 1996 y 1997, con los Tratados de Bangkok y Pelindaba, se estableci la desnuclearizacin del Sudeste de Asia y de frica. En 2006 mediante el tratado de Semi-paladinsk, cinco Estados de Asia Central, Kazajstn, Kirguizistn, Tadzhikistn, Turkmenis-tn y Uzbekistn, que antes formaban parte de la Unin Sovitica, establecieron una quinta zona libre de armas nucleares.La caracterizacin de estas zonas ha sido gradualmente construida por los propios tratados que las han establecido y por diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, particularmente la ya citada 3472 (XXX). De acuerdo a esos instrumentos, los ele-mentos bsicos que caracterizan a una ZLAN son los siguientes:a)las ZLAN deben constituirse mediante un tratado internacional;b)la iniciativa para la creacin de una ZLAN corresponde a los Estados que forman parte de dicha zona;El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo152c)lasZLANdebenserreconocidasporunaresolucindelaAsambleaGeneraldelas Naciones Unidas;d)las ZLAN establecen una completa prohibicin de armas nucleares en su zona de aplica-cin por parte de los Estados partes del tratado;e)los Estados poseedores de armas nucleares deben asumir el compromiso de respetar el carcter desnuclearizado de las ZLAN;f )lasZLANdebenestablecerunsistemadecontrolyverifcacindesusinstalaciones nucleares o confarle esa funcin al Organismo Internacional de Energa Atmica; g)el espacio geogrfco que comprenden las ZLAN debe estar claramente delimitado.Unelementoesencial,pues,paracaracterizaraestaszonaseselnecesarioequilibrioque debeexistirencuantoalasobligacionesentrelosEstadosPartesyaquellasqueasumen losEstadosposeedoresdearmasnucleares.Alrespecto,caberecordarelcarcterpionero establecido por el Protocolo Adicional II del Tratado de Tlatelolco, en virtud del cual las potencias nucleares reconocidas como tales China, Estados Unidos de Amrica, la Unin Sovitica(hoylaFederacindeRusia),FranciayelReinoUnidodelaGranBretaae Irlanda del Norte se comprometieron a no emplear armas nucleares y a no amenazar con suempleocontralasPartesContratantesdel Tratado. TodaslasotrasZLANhanincor-porado en sus respectivos tratados esas fundamentales disposiciones a travs de protocolos adicionales en los que las potencias nucleares asumen esa obligacin de respetar el carcter militarmente desnuclearizado de la zona libre de armas nucleares.6.Los sistemas de control, salvaguardias y verifcacin nuclearesEl propsito principal del Tratado de No Proliferacin Nuclear y de todos los tratados que han establecido un desarme nuclear es asegurar que las Partes Contratantes cumplan con el compromiso de utilizar exclusivamente para fnes pacfcos sus materiales e instalaciones nucleareseimpedirqueensusrespectivosterritoriossepuedausar,fabricar,produciro adquirir armas nucleares. Este propsito se hara verdaderamente ilusorio si no fuese acompaado por un sistema de salvaguardias, control y verifcacin. En lo que atae al sistema de salvaguardias, el artculo Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-15715313 del Tratado de Tlatelolco obliga a las Partes Contratantes a negociar acuerdos multilate-rales o bilaterales con el OIEA para la aplicacin de las salvaguardias de ste a las actividades nucleares de los Estados Partes. Una disposicin similar existe tambin en los otros tratados queestablecenZonasLibresdeArmasNuclearesyparticularmenteenel TratadodeNo Proliferacin de Armas Nucleares que obliga a los Estados Partes de ste a negociar acuerdos de salvaguardia con el OIEA.Elsistemadesalvaguardias,pordefnicin,comprendeunamplioconjuntodemedidas tcnicas mediante las cuales el OIEA verifca, de manera independiente, la correccin de las declaraciones hechas por los Estados respecto a sus materiales y actividades nucleares. Durante ms de tres decenios, el sistema de salvaguardias del OIEA ha aplicado medidas tcnicasparagarantizaralacomunidadinternacionalquelosEstadosnoposeedoresde armas nucleares que son Partes en el TNP o tratados que establecen ZLAN, cumplan con sus compromisos de no proliferacin en materia de armas nucleares. Elobjetivodeestoscompromisosesqueatravsdeellossepuedademostrarlatranspa-rencia con respecto a las actividades nucleares exclusivamente pacfcas de los Estados y la comunidad internacional en general. En la actualidad, el OIEA est en condiciones de ofrecer seguridades en cuanto a que los materiales e instalaciones nucleares declaradas se han mantenido en actividades nucleares exclusivamente pacfcas.Con el fn de fortalecer el sistema de salvaguardias del OIEA la Junta de Gobernadores de dicho organismo aprob en mayo de 1997 un Modelo de Protocolo Adicional a los Acuer-dos de Salvaguardias. Fue sta una de las adiciones ms importantes realizadas al sistema de salvaguardias del OIEA. Bajo esos Protocolos Adicionales el OIEA no se limitar slo a los materiales e instalaciones nucleares declaradas por el Estado, sino tambin se pueden extender a los que no han sido declarados.El fundamento de esos Protocolos Adicionales de salvaguardias fortalecidos radica en que la comunidad internacional, a travs del OIEA, tiene el derecho y la obligacin que toda fuente o material fsionable utilizada en actividades nucleares pacfcas del Estado est some-tida a salvaguardias y que stas efectivamente se apliquen a dicho material.El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo154Aunque el acceso a emplazamientos no declarados o a lugares donde se sospecha que existen materiales nucleares no declarados es posible de efectuar conforme a disposiciones del OIEA relativas a inspecciones especiales, en la prctica algunos Estados Miembros del OIEA no han interpretado esas disposiciones como un derecho ilimitado que permita a dicho orga-nismo realizar esas investigaciones tentativas para detectar materiales nucleares o actividades no declaradas. El descubrimiento del programa clandestino de armas nucleares de Irak, en 1991, y las fun-damentadas sospechas de la posible existencia de materiales y actividades no declaradas en la Repblica Popular y Democrtica de Corea, confrm la necesidad y destac la importancia que el OIEA ofreciera seguridades no slo de la no desviacin de los materiales nucleares declarados, sino tambin de las actividades nucleares no declaradas en los Estados, lo que motiv la adopcin de esos Protocolos Adicionales.Mediante estos Protocolos Adicionales, redactados sobre la base del Modelo de Protocolo de 1997, se autoriza a los inspectores del OIEA a visitar instalaciones y materiales nucleares no declarados. Cada protocolo y todo otro acuerdo jurdicamente vinculante requieren la aprobacin de la Junta de Gobernadores del OIEA, la cual autoriza a su Director General para que concierte y posteriormente aplique el protocolo que se haya aprobado. Lo importante de subrayar es que respecto de aquellos Estados que tienen acuerdos de salva-guardias con un Protocolo Adicional en vigor, el OIEA puede extraer conclusiones que per-mitan disponer de una mayor transparencia en relacin con esos Estados, en el sentido de que stos no harn desviaciones del material nuclear declarado y de que habr una ausencia de materiales y de actividades nucleares no declarados por el Estado, con lo cual se refuerza la seguridad y la paz internacionales.Hasta ahora, la Junta de Gobernadores del OIEA ha aprobado Protocolos Adicionales con cerca de 130 Estados, de los cuales 15, incluyendo Chile, son de Amrica Latina.7.Las armas prohibidas por razones humanitariasLas armas, obvio es decirlo, tienen un propsito de orden militar; pero algunas de ellas, por los efectos crueles o los daos que puedan causar en las personas, forman parte tambin del derecho internacional humanitario.Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157155La prohibicin del empleo de las armas de destruccin masiva, desde luego, tiene como uno desusfundamentosconsideracioneshumanitarias,aunqueinicialmentetalfundamento fue resistido por algunas de las potencias poseedoras de estas armas. La Corte Internacional de Justicia, en su opinin consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de las armas nucleares, de 1996, estableci que: La amenaza o el uso de las armas nucleares ser, en general, considerado contrario a las normas del derecho internacional aplicables a los confictos armados, particular-mente a los principios y normas del derecho internacional humanitario4.El fundamento humanitario inspir algunas disposiciones de la Convencin de La Haya de 1907, como el artculo 23, que prohbe el empleo de venenos o armas envenenadas y, en general, todos los Convenios de Ginebra de 1949. Ms an, el artculo 25 del Protocolo Adicional I relativo a la proteccin de Vctimas de los Confictos Armados Internacionales de 1977, en su artculo 35, reconoce como normas fundamentales: 1. En todo conficto armado, el derecho de las Partes en conficto a elegir los mto-dos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y mtodos de hacer la guerra de tal ndole que causen males superfuos o innecesarios.Apartirde1980sonvariaslasconvencionesinternacionalesquesobrelabasedeesas consideraciones humanitarias prohben el uso de ciertas armas convencionales. Entre esas convenciones cabe citar las siguientes, de todas las cuales Chile es parte: La Convencin sobre Prohibicin o Restriccin de ciertas Armas Convencionales Exce-sivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados de 1980, la que, a su vez, tiene tres Protocolos Adicionales: a) Protocolo relativo a fragmentos no detectables, por el que se prohben armas cuya fnalidad es herir mediante fragmentos no detectables por rayos X; b) Protocolo relativo a prohibiciones o restricciones en el uso de minas, trampas perso-nales u otros ingenios; y c) Protocolo relativo a prohibiciones o restricciones en el uso de armas incendiarias. En 1995 se concluy un cuarto protocolo sobre prohibicin de armas lser que producen ceguera.4I. C. J. Reports. 1996.El desarme y la regulacin de armamentosEdmundo Vargas Carreo156OtraimportanteconvencinalrespectoesladeOttawa,de1997,sobrelaprohibi-cin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonales ysobresudestruccin.Chilenosloespartedeesteimportanteinstrumento,sino tambinestadoptandolasmedidasnecesariasatravsdelaComisinNacionalde Desminado para cumplir con las disposiciones de la Convencin de Ottawa en lo que se refere a los materiales existentes, el desminado, la prevencin de la zona de riesgo y la reparacin de quienes han sufrido a causa de las minas. Uno de los esfuerzos ms signifcativos al respecto ha consistido en la destruccin de cerca de 2000 minas anti personales y de poco menos de 1000 minas anti tanques que se encon-traban a un kilmetro de la frontera con Per, en el sector norte de la Quebrada Escritos. Como algunas de esas minas se desplazaron por la zona a consecuencia de las intensas lluvias que se produjeron en febrero de 2012 en la mencionada Quebrada y llegaron a territorio peruano, con el fn de evitar tensiones y discusiones sobre soberana, Chile y Per convi-nieron en confarle a la ONG Norwegian Peoples Aid (NPA) la tarea de desminar el sector cercano a la frontera de ambos Estados. Debe asimismo mencionarse que en 2008 se concluy por las mismas consideraciones hu-manitariaslaConvencinsobreMunicionesenRacimo.Estasdosltimasconvenciones estn logrando una amplia ratifcacin y adhesin por parte de los Estados. Porltimo,cabesealarqueactualmenteenelsenodeNacionesUnidassenegociaun tratado sobre el comercio de armas con el objeto principal de evitar el envo de armas a na-ciones en las que stas puedan ser utilizadas para cometer crmenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad. Confamos en que, como ha acontecido en las ltimas dos dcadas, Chile nuevamente pueda efectuar efectivos aportes a ese importante instrumento y que, una vez adoptado, pueda llegar a ser parte de l.Algunas ConclusionesEn sntesis, en las ltimas dcadas se han ido produciendo signifcativos avances en cuanto a la regulacin de las armas de destruccin masiva y la proscripcin de ciertas armas por consideracioneshumanitarias.Sinembargo,todavaestamoslejosdealcanzaracuerdos amplios y no discriminatorios en cuanto a la proscripcin completa de tales armas.Revista Tribuna InternacionalVolumen 1 N 2 2012 pp. 141-157157En cuanto a las armas de destruccin masiva, posiblemente donde mayores progresos se han alcanzado es en torno a las armas qumicas, gran parte de las cuales han sido efectivamente destruidasyenlasqueelOPAQhavenidoejerciendounactivopapelparaasegurarsu proscripcin.En lo que concierne a la ms destructiva de esas armas, las nucleares, con el TNP y otros acuerdos, as como con el establecimiento de zonaslibres de armas nucleares endiversasregionesyconelefcazdesempeoquehantenidoelConsejodeSeguridad de Naciones Unidas y el OIEA, se ha ido disminuyendo la amenaza nuclear aunque no se vislumbratodavalaexistenciadeunmundocompletamenteexentodearmasnucleares. Respectodelasarmasbiolgicas,potencialmentetanpeligrosascomolasanteriores,an no ha sido posible establecer rganos y mecanismos internacionales de vigilancia y control de stas.Enloreferentealasarmasconvencionales,cuyalimitacinenelpasadoconstituyuna explicable preocupacin entre Estados vecinos o de una misma regin preocupacin que hoydamsbiensehaencauzadoatravsdelfomentodemedidasdeconfanzaode transparencia en su adquisicin, la regulacin de estas armas actualmente encuentra como principal motivacin las consideraciones humanitarias, lo que ha signifcado la adopcin de importantes tratados con el fn de evitar efectos nocivos respecto de la poblacin civil, como es el caso de las minas antipersonales, las armas incendiarias, las lser que producen ceguera o las municiones en racimo.Chile, que junto con Argentina fue el primer Estado en el mundo en celebrar un tratado dedesarme,desdehacemsdedosdcadasespartedeprcticamentetodoslostratados relativosalasarmasdedestruccinmasivayenloqueconciernealasarmasprohibidas porrazoneshumanitariashatenidounaactivaparticipacinensugestacin,habiendo ratifcado o adherido con prontitud los correspondientes instrumentos, demostrando as su vocacin por la paz y las consideraciones humanitarias.