2a Reunion Conclusiones Red 2011

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Segunda Reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez y Capacitación en Sustracción Internacional de Niños para Jueces oficialmente designados México D.F., 21 al 22 de febrero de 2011 Conclusiones Durante los días 21 y 22 de febrero de 2011 se llevó a cabo la Segunda Reunión de la Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez y Capacitación en Sustracción Internacional de Niños para Jueces oficialmente designados. Estuvieron representados los siguientes estados Mexicanos: Aguascalientes, Baja California Norte, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, se contó con la participación de expositores de la Red Internacional de Jueces de La Haya de España, Estados Unidos de América y Uruguay. Cabe destacar la gran transcendencia dada por México al evento, dado que el mismo fue inaugurado por la Lic. Margarita Zavala, primera dama de México y Directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien destacó la importancia de la creación y funcionamiento de una Red en una materia tan sensible, apoyando asimismo desde su función y reforzando la importancia del trabajo coordinado de los distintos operadores del sistema de protección de niños, para lograr la mejor eficacia en la protección de niños y ofreciendo el compromiso del DIF de hacer sus mejores esfuerzos hacia estos objetivos. Por su parte, el Secretario Ejecutivo de la Red, Mag. Dr. Edgar Elías Azar denotó el compromiso de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la Republica Mexicana, CONATRIB para atender el compromiso de mejorar el servicio de administración de justicia particularmente en cuanto a los niños y niñas, asimismo dejó claro que en lo sucesivo esta Red deberá abordar otros temas como alimentos y adopciones internacionales. La reunión estuvo dividida en dos partes. La primera, destinada a brindar capacitación a los jueces formalmente designados para la Red, la segunda, consistió en un análisis del estado de situación de la Red a un año de su creación, sus logros, objetivos y desafíos a futuro. Como resultado de los fructíferos debates llevados a cabo durante las jornadas de trabajo se pudieron extraer las siguientes conclusiones:

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SON LAS CONCLUSIONES DE LA REUNION DE RED DEL 2011 ORGANIZADA POR TSJDF

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Segunda Reunin de la Red Mexicana de Cooperacin Judicial para la Proteccin de la Niez y Capacitacin en Sustraccin Internacional de Nios para Jueces oficialmente designadosMxico D.F., 21 al 22 de febrero de 2011 ConclusionesDurante los das 21y 22defebrero de 2011se llev acabo laSegundaReunin de la RedMexicanadeCooperacinJudicialparalaProteccindelaNiezyCapacitacinen SustraccinInternacionaldeNiosparaJuecesoficialmentedesignados.Estuvieron representadoslossiguientesestadosMexicanos:Aguascalientes,BajaCaliforniaNorte, Coahuila,Colima,Chiapas,DistritoFederal,Durango,EstadodeMxico,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatn yZacatecas.Asimismo,secontconlaparticipacindeexpositoresdelaRed Internacional de Jueces de La Haya de Espaa, Estados Unidos de Amrica y Uruguay.Cabe destacar la gran transcendencia dada por Mxico al evento, dado que el mismo fue inaugurado por la Lic. Margarita Zavala, primera dama de Mxico y Directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien destac la importancia de lacreacinyfuncionamientodeunaRedenunamateriatansensible,apoyando asimismodesdesufuncinyreforzandolaimportanciadeltrabajocoordinadodelos distintos operadores del sistema de proteccin de nios, para lograr la mejor eficacia en laproteccindeniosyofreciendoelcompromisodelDIFdehacersusmejores esfuerzos hacia estos objetivos.Porsuparte,elSecretarioEjecutivodelaRed,Mag.Dr.EdgarElasAzardenotel compromiso de la Comisin Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de la Republica Mexicana,CONATRIBparaatenderelcompromisodemejorarelserviciode administracin de justiciaparticularmente en cuanto a los nios y nias, asimismo dej claroqueenlosucesivoestaReddeberabordarotrostemascomoalimentosy adopciones internacionales. La reunin estuvo dividida en dos partes. La primera, destinada a brindar capacitacin a los jueces formalmente designados para la Red, la segunda, consisti en un anlisis del estado de situacin de la Red a un ao de su creacin, sus logros, objetivos y desafos a futuro.Como resultado de los fructferos debates llevados a cabo durante las jornadas de trabajo se pudieron extraer las siguientes conclusiones: I.Aspectos claves de interpretacin y operacin del Convenio de La Haya de 1980 Residencia habitual Los participantes subrayaron que la residencia habitual es un concepto fctico y por lo tanto depender de las circunstancias de cada caso. La residencia habitual no equivale a la nacionalidad o al domicilio del nio. Derechos de custodia Los participantes recuerdan que el concepto de custodia en los trminos del Convenio es un trmino autnomo y no equivale a los conceptos de custodia establecidos en la ley interna. El derecho de custodia puede ser atribuido de pleno derecho, decisin judicial o administrativa o acuerdo vigente segn el derecho del Estado de la residencia habitual del menor. Inters superior del nio Se identifica el inters superior del nio en casos de sustraccin como el derecho del nio a una restitucin rpida y segura. Su aplicacin en estos casos impone al intrprete, una vez analizada la situacin de hecho y odo al nio en su caso, resolver para el caso concreto la mejor aplicacin de dicho inters. La consideracin de las excepciones instituidas en el Convenio debe realizarse a partir de que solamente situaciones de severa gravedad justifican no hacer efectivo su derecho a la restitucin. La aplicacin del inters superior del nio debe constituir parte esencial de la argumentacin de la sentencia. Oposicin de los menores Las participantes enfatizaron que no se le debe dejar a los nios la carga de elegir entre sus padres y reafirmaron la Conclusin y Recomendacin No 3.8 de la Comisin Especial de 2001 en la cual se indica que los nios deben ser escuchados por personas con la experiencia y formacin adecuadas.Se reconoci que la escucha del menor puede llevarse a cabo de diferentes maneras dependiendo de las circunstancias. Procedimientos penales Se reconoci que la existencia de procedimientos penales pendientes en contra del sustractor en el Estado de residencia habitual podra configurar una situacin de grave riesgo y exponer al nio a una situacin intolerable. Regreso seguro del nio (Art 13 (1)(b) Cuestin migratoria Los participantes coincidieron en la necesidad de trabajar coordinadamente con la Autoridad Central y/o con los jueces de la Red mexicana y de La Haya para buscar soluciones en aquellas situaciones donde la cuestin migratoria se presenta como un obstculo para el regreso seguro del nio y/o el sustractor. Violencia domstica Los jueces que conozcan de una restitucin donde exista violencia domestica debern de considerar las medidas de proteccin disponibles en el pas requirente a fin de ordenar la restitucin segura del nio y cuando fuera necesario tambin la del progenitor sustractor, solamente en los casos cuando estas medidas no estn disponibles o no sean efectivas podr el juez denegar la restitucin. Los participantes notaron que para evaluar la violencia domstica podrn apoyarse en la informacin que puedan recabar a travs de las autoridades centrales o los jueces de la red. Salvaguardias Por medio de cooperacin de las autoridades centrales y comunicaciones judiciales podran explorarse la implementacin de salvaguardias que faciliten el regreso seguro del nio y/o cuando fuera necesario del progenitor sustractor. Entre estas medidas, se encuentran: los compromisos y decisiones espejo; el asegurar la convivencia del nio con el sustractor;el garantizar un trmite rpido en el juicio de custodia ante los tribunales del Estado de residencia habitual del nio (incluyendo garantizar acceso a la justicia y una rpida resolucin del caso) Se enfatiz la necesidad de que exista confianza en los otros sistemas jurdicos. Derecho de contacto de los nios Los participantes reconocen la importancia de que ambos padres y los nios de mantener contactos regulares durante los procedimientos de restitucin de conformidad con la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. Tales contactos pueden realizarse por diversos medios, en persona o usando tecnologas modernas en especfico por Skype u otros medios disponibles. Los participantes remarcaron las dificultades de organizar contactos regulares de la persona privada del nio en lo casos cuando la restitucin ha sido denegada. Los jueces deberan explorar formas seguras de establecer dichos contactos. Autoridad Central La Autoridad Central mexicana se encuentra a disposicin para prestar apoyo a los jueces en todo el procedimiento de restitucin. En relacin con la operatoria del Convenio, la Autoridad Central inform que a la luz de la experiencia de los casos tramitados sugieren tener en cuenta que: es necesario iniciar un proceso de restitucin bajo la premisa de que el sustractor debe probar una excepcin y no, exigir al actor la justificacin para el retorno. No hay contradicciones entre la Convencin de los Derechos del Nio y La Convencin de La Haya El debido proceso est garantizado al aplicar la Convencin de La Haya en el marco de un proceso sumario. LaAutoridadCentralseencuentraprofundamenteinteresadaenpromoverlasventajas derivadasdelaconcentracinjudicial,comosonlaacumulacindeexperiencias,el desarrollo de mecanismos de colaboracin interinstitucional y prcticas que coadyuven a unamayoreficiencia,ascomomayorconsistenciaenloscriteriosdeaplicacindela convencin y rapidez en los procesos. II.Cuestiones de procedimiento Localizacin de los nios Los participantes consideraron que uno de los principales problemas en los procedimientos de restitucin es la localizacin del nio y que a ello se debe en gran medida el retraso de los procedimientos de restitucin. Los participantes subrayaron la importancia de coordinar esfuerzos con las dems autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos de bsqueda de los nios (tales como polica, municipales, educativas y Autoridades Centrales). Procedimientos expeditos Los participantes enfatizaron la importancia de la celeridad de los procedimientos de restitucin y reconocieron que se puede fijar una audiencia entre los 3 y 10 de la fecha de emplazamiento, y resolverse en lo posible en esa misma audiencia, con el objetivo de finalizar el procedimiento, incluidos eventuales recursos legales que se presentaran, en el plazo de 6 semanas tal como propone el art. 11 del Convenio de La Haya de 1980. Amparo A fin de evitar que los procedimientos sufran mayores dilaciones por la interposicin de amparos, los participantes consideran que en todos los casos se debe garantizar el derecho de audiencia y de defensa a la parte demandada. Ley Modelo Los participantes reafirmaron la necesidad de revisar los procedimientos vigentes y las ventajas de contar con un procedimiento especfico para aplicar a los casos de sustraccin internacional de Nios. Se alienta a las personas interesadas en este tema a tener en cuenta leyes y prcticas existentes en otros Estado incluyendo la Ley Modelo Interamericana generada por expertos de Amrica con la asistencia de la Conferencia de La Haya y el Instituto Interamericano del Nio. Artculos 14 y 15 del Convenio de La Haya de 1980 Los participantes reconocieron los beneficios de los Artculos 14 y 15 ya que pueden en algunos casos acelerar los procedimientos de restitucin cuando se realizan por los miembros de la red internacional de jueces de La Haya. Los jueces solo deberan invocar el artculo 15 cuando tuvieran dificultad para determinar la ilicitud del traslado o retencin. Artculo 16 del Convenio de La Haya de 1980 Los participantes reconocen que los tribunales del Estado de refugio deben suspender el procedimiento de custodia cuando toman conocimiento de que se ha interpuesto un pedido de restitucin internacional de nios. Concentracin de Jurisdiccin Los participantes consideraron que la concentracin de los casos de restitucin internacional en un pequeo nmero de juzgados beneficia el funcionamiento del Convenio porque al contar ya con criterios definidos y con personal que tiene amplio conocimiento del tema, la aplicacin de la norma al caso concreto, se hace con dominio del derecho aplicable para la solucin del caso. Se debe capitalizar el apoyo de la CONATRIB a la Red y trasladar las reformas que se estimen pertinentesen los cdigos locales, y/o a travs de la Secretara de Relaciones Exteriores, impulsar una ley general que recepte la normativa internacional del Convenio de La Haya en el Derecho interno mexicano. III.Comunicaciones judiciales directas y trabajo de la Red Mexicana de Cooperacin Judicial para la Proteccin de la Niez Comunicaciones Judiciales Directas Se destac la importancia de diseminar los nombres e informacin de contacto actualizada de los jueces de la red, tanto de la Red Internacional de Jueces de La Haya como de los jueces de la Red Judicial mexicana. Se destac tambin que estos jueces deberan ser utilizados como puntos de contacto para obtener valiosa informacin sobre el funcionamiento del Convenio de la Haya o para facilitar la comunicacin entre jueces de distinta jurisdiccin. Se hizo notar la importancia de utilizar salvaguardias apropiadas para el desarrollo de las comunicaciones judiciales directas, como por ejemplo el respeto a la independencia judicial de cada uno de los jueces que estn en comunicacin, y dejar constancia escrita del contenido de la comunicacin judicial. Red de Cooperacin Judicial Se valora la existencia de la Red y se ratifica la voluntad de consolidar su funcionamiento, asimismo se reconoce el avance en los jueces que la integran en el manejo de los instrumentos internacionales y en general todos los elementos involucradosque favorecen el mejor cumplimiento de los objetivos de los Convenios de Proteccin Internacional de Nios. Se deben dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la primera reunin de la Red -que an se encuentran incumplidos o parcialmente cumplidos-, y en particular se propone: Incluir en la reunin nacional de jueces que este ao ser en el Estado de Mxico una mesa de trabajo sobre restitucin internacional de nios que d difusin a la Red Desarrollar una pgina web particularmente de la Red Impulsar desde la CONATRIB la Ley General en la materia Adoptar como modelo de registro de informacin la ficha que propuso el Juez espaol Francisco Javier Forcada Miranda (adjunta como anexo 1 a estas conclusiones) Incluir en la capacitacin los temas relacionados con solucin alternativa de resolucin de conflictos y recursos Promover al interior de los estados la colaboracin interinstitucional entre aquellos organismos involucrados en la materia Los Tribunales Superiores de Justicia harn un comunicado oficial al interior de sus tribunales en el que se informe sobre el juez designado para la Red y sus funciones. Se agradece a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el apoyo recibido por parte de los Tribunales Superiores de Justicia de Mxico.