2do Juicio. Decision Final VENTA DE PARCELAS

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    EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-Maturín, 17 de Abril de 2012201º y 153º

    Exp. Nº 3605En fecha 09 de diciembre de 2008, se recibió el presente expediente de Nulidad de Contrato deventa, interpuesto por el abogado Ramón Simosa, Inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado, bajo el No. 38.828, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, JUAN

    CARLOS FARIAS, ALEXIS RAMON GOMEZ, JESUS LOROÑO, MARY SENI LOPEZ EIRIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.14.620.649, 5.193.798, 8.356.069, 8.373.496 y 8.373.462 y de este domicilio, contra elMunicipio Maturín del Estado Monagas y la Asociación Civil OCV “Parque del Este”.En fecha 09 de Diciembre de 2008, se dio entrada a la presente Nulidad de Contrato de venta yse admitió en fecha 15 de Enero del 2009.IDe la Relación de los HechosEn la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que susrepresentados son poseedores legítimos de una parcela de terreno ubicada, en la AvenidaRómulo Gallegos entre la Urbanización el Parque y la Escuela Básica “Leonardo Infante” deesta ciudad, constante Dieciséis Mil Seiscientos dieciséis metros cuadrados con cincuentacentímetros (16.616,56 m2) de superficie, con los linderos y medidas siguientes: Norte:Transversal 7-B, su otro frente, en veintiséis metros con tres centímetros (26,03 mts) existiendoquiebre de: 3,58 + 30,24 mts. Sur: Avenida Rómulo Gallegos, su frente, en sesenta y nuevemetros con ochenta y ocho centímetros (69,88 mts). Este: Urbanización el Parque, en trescientosveinte metros con noventa y ocho centímetros (320,98 mts). Oeste: Estadium Parque del Este,UE Leonardo Infante e Instalaciones de CEPROMO, en trescientos cuarenta y ocho metros consetenta centímetros (348,70 mts), existiendo quiebres de: 129,49 + 46,36 + 67,46 + 24,11 +

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    27,24 + 25,43 + 28,61 mts desde hace varios años y propietarios de las bienhechurias sobre ellaconstruidas. Que desde hace varios años han venido ocupando y poseyendo de una forma

     pública, pacifica, continua, no equivoca y con ánimos de únicos dueños, realizando en ellaimportantes mejoras orientadas a obtener una mejor calidad de vida…Que a través de laautogestión han llegado a obtener el servicio de luz eléctrica con instalaciones de 350 metros deguaya y demás implementos, e igual forma han logrado instalar el servio de agua potable…Quecon la idea de obtener una vivienda digna, empezaron organizarse y así fue creciendo su

    comunidad al extremo que en la actualidad son una comunidad integrada por 70 familias…Esasí como entran en contacto con los entes gubernamentales donde se percatan que necesitan una persona con experiencia, quien haga los reclamos y solicitudes pertinente a los fin es de obtenerlos objetivos trazados, requiriendo entonces la colaboración del ciudadano Julio Márquez…Quese da el caso que dicho ciudadano era Presidente de otra OCV, Organización Comunitaria deVivienda y Hábitat Parque del Este, se aprovecho de esta posesión que ejercen sus poderdantessobre la aludida parcela para acudir ante la Alcaldía Bolivariana de Maturín, Municipio Maturíndel Estado Monagas (Concejo Municipal) y hacer la solicitud de compra al Concejo Municipalde la parcela de terreno…Que dicha solicitud fue hecha a nombre de la OCV Parque del Este uOrganización Comunitaria de Vivienda y Hábitat parque del Este, de la cual dicho ciudadano

    era directivo…Que en fecha 07 de febrero de 2006, el referido ciudadano había introducido anteel Concejo Municipal de Maturín Estado Monagas de comprar a favor de su representadaOrganización Comunitaria de Vivienda y Hábitat Parque del Este (OCV Parque del Este), dellote de terreno de los accionante, que por lo antes expuesto y de conformidad con las normascitadas en concordancia con el artículo 52 de la ley orgánica del Poder Público Municipal y portener sus poderdantes interés legítimo en ello, es por lo que en nombre y representación de sus

     patrocinados, viene a demandar la nulidad de contrato de venta celebrado entre el MunicipioMaturín (Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín) y la Asociación Civil OCV Parque delEste, para que convenga o en caso contrario a ello sean condenados por este Tribunal que sea

    declarado nulo el contrato de venta celebrado entre el Municipio Maturín (Alcaldía Bolivarianadel Municipio Maturín) y la Asociación Civil OCV Parque del Esta, de toda nulidad, invalido ysin efecto alguno..Que las bienhechurias existentes en la parcela objeto del contrato de compraventa, son propiedad de sus representados y pagar las costas y costos del presente

     procedimiento, y estimo la demanda en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.60.000,00).En fecha 09 de febrero de 2010, es dictado auto de abocamiento de la Jueza Provisorio Silvia J.Espinoza Salazar, a cargo de este JuzgadoEn fecha 09 de Mayo de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, presente ambas partes, de este

     proceso.

    En fecha 30 de junio de 2011, es dictado auto de abocamiento de la Jueza Temporal Laura c.Tineo Ramos a cargo de este Juzgado.En fecha 06 de Octubre de 2011, se efectuó la audiencia conclusiva, presente ambas partes, deeste proceso.En fecha 07 de Noviembre de 2011, es dictado auto de abocamiento de la Juez ProvisoriaCiudadana Marvelys Sevilla silva.Contestación de la DemandaLa parte demandada en su escrito expone: En relación a la demanda de nulidad de venta al cualse refiere la presente causa me permito señalar al Tribunal que la acción intentada no es

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     procedente, se trata de una demanda de nulidad de venta y esta no es la vía procesal, en efecto laventa que se realiza a favor de la Organización Comunitaria para la Vivienda Parque del Este esuna venta que culmina con posterioridad al procedimiento administrativo que debe seguirse

     previamente a la adjudicación del terreno mediante la venta, las vía que debió usarse era eldemandar la nulidad del acto administrativo que concluye la venta en efecto señala la parteaccionante que la venta no debió hacerse a la Organización comunitaria o mi representada

     porque ellos eran poseedores del terreno, antes de ejercer la nulidad de la venta debieron los

    accionantes agotar la vía administrativa y ejercer los recursos legales que le concede la ley paratal efecto, es todo.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓNICompetenciaEn primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia paraconocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:El Artículo 25, Nº 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(LOJCA), establece lo siguiente:

    “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa soncompetentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la republica, los estados, los municipios, o algún institutoautónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica,los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si sucuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento noesté atribuido a otro tribunal en razón de sus especialidad…”

    Ahora bien, estando involucrados en la presente demanda un derecho reconocido en la LeyOrgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la cuantía de la acción noexcede de las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T) no cabe duda para este Juzgadoque el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior QuintoAgrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia enlo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorialen los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así sedeclara.Consideraciones para decidir

    Este tribunal para decidir observa que la parte demandante solicita la nulidad de la venta queconsta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del SegundoCircuito de Registro del Municipio Maturín de fecha 31 de marzo de 2008, bajo Nº 41,

     protocolo Primero, tomo 23, mediante el cual la Asociación Civil O. C. V. “Parque de Este”adquirió un terreno ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle 07 y entrada a laUrbanización el Parque, parcela S/N, con los siguientes linderos generales: Norte: Transversal7-B; Sur: Avenida Rómulo Gallegos, Este: Urbanización el parque y Oeste: Estadium parque eleste, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas por venta pura y simple que le hiciera la

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    Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Venta aprobada por la CámaraMunicipal mediante en las Sesiones números 87 y 88 de fecha 06-11-2007 y 01-11-2007respectivamente .

    Al entrar a conocer la nulidad, específicamente la Nulidad de Venta antes descrita se debe tomaren cuenta que de manera general se entiende por Nulidad de un acto la ineficiencia oinsuficiencia del mismo para producir sus efectos legales. En tal sentido por nulidad de un

    contrato se entiende la ineficiencia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de terceros.

    En relación a la Teoría de la Nulidades, tradicionalmente se ha distinguido la llamada nulidadabsoluta de la nulidad relativa. Existe Nulidad Absoluta en un contrato cuando no puede

     producir los efectos atribuidos por las partes y reconocido por la Ley, bien por que carezca dealguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto y causa) o porquelesione el orden público o las buenas costumbres. Ello así, la nulidad de un contrato puede ser:1. Por falta de una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato; 2.Incumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley como registro, el cual es en protección

    de terceros; 3. La Falta de cualidad de uno de los contratantes; 4. El fraude Pauliano.

    La nulidad absoluta tiende a proteger un interés público, su fundamento es la protección deorden público violado por el contrato, orden que debe ser establecido aún en contra de lavoluntad de las partes. Las nulidades protegen intereses generales de la comunidad.

    Ahora bien observa esta Superioridad, con lo relacionado a la nulidad del contrato compra-venta, los requisitos establecidos en los articulo 63 de la Ordenanza Municipal sobre Ejidos yTerrenos de Propiedad Municipal que prevé lo siguiente: “Letra C”… Indicar si el terreno está

    libre u ocupado y obra construida” artículo 65 de la citada Ordenanza prevé recibida la solicituden la Sindicatura Municipal, ésta procederá a elaborar el expediente por duplicado, el cualcontendrá los recaudos siguientes: “Letra B” … Si está libre u ocupado, en este último caso,nombre del ocupante… y previa tramitación y cumplimiento de las condiciones establecidas enesta ordenanza…” así mismo el articulo 58 prevé “… los terrenos urbanos del Municipio sólo

     podrán venderse a sus ocupantes o adjudicatarios una vez que este haya terminado la obra prevista”. Para la venta del terreno en litigio, En este orden de idea se concluye que la Alcaldíadel Municipio Maturín, no cumplió con los requisitos establecido en la Ordenanza Municipalsobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, ya que el mismo estaba en posesión del laOrganización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat “Luisa Cáceres de Arismendi” desde

    hace 11 años aproximadamente, habitando 65 familias aproximadamente y que dicho terrenotiene tendido eléctrico, aguas blancas y aguas negras, construido por auto gestión de la mismaComunidad. Por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declarar Nulo el contrato compra-venta antes identificado.Así pues es oportuno traer a colación, Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil delTribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de noviembre 2011, caso Dhyneira María BarónMejías, se estableció lo siguiente:

    “ a partir de la promulgación de la Constitución en 1999, la República Bolivariana de Venezuela

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    se constituye en un estado social de derecho y de justicia, que protege como DerechoFundamental a la familia, como centro embrionario del progreso social, ya que resulta difícilconcebir que pueda producirse un desarrollo satisfactorio de la vida familiar sin un espaciofísico elemental donde pueda desarrollarse y crecer, es decir el derecho de acceder a unavivienda digna tal como lo propugna nuestra constitución; así tenemos que por una parte elconstituyente protegió a la familia tal como se desprende del inicio del artículo 75 que a la letradice: “El Estado protegerá a la familia como asociación natural de la sociedad, y como el

    espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...”.Y por la otra, acorde con esa protección, el artículo 82 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, prevé:“toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios

     básicos esenciales que incluyan un habitad que humanice las relaciones familiares, vecinales, ycomunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre losciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos El Estado dará prioridad a las familiasy garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan accedera las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación deviviendas....” .

    De lo anterior Transcrito se dimana de manera precisa el Estado venezolano se encuentra en laobligación de reconocerle a sus habitantes el derecho de tener un nivel de vida adecuado para síy para su familia, para lo cual debe tomar medidas apropiadas para asegurar la satisfacción deeste derecho; por lo que considerando que el derecho a la vivienda se encuentra catalogadocomo un derecho social, tal derecho requiere una participación activa del Estado en su

     prosecución.Ahora bien, Nuestra Carta Magna Consagra en el artículo 2 ejusden, que la RepublicaBolivariana de Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de

     justicia, que propugna valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la

    Vida, la Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la Democracia, la ResponsabilidadSocial.En virtud de lo expuesto, y determinada la existencia del vicio de falso supuesto, en que incurrióAdministración, al realizar la venta del terreno en litigio la consecuencia lógica resulta clara quees considerar viciado en la causa el acto sometido a revisión, y en consecuencia, se declara CONLUGAR la presente Nulidad de Contrato compra- venta realizado por la Alcaldía del MunicipioMaturín, a la Asociación Civil Parque del Este, debidamente registrada en la Oficina Subalternadel Segundo Circuito de Registro Público de Maturín, bajo el N° 41, Protocolo 1°, Tomo 23 defecha 31 de marzo de 2008, de una parcela de terreno antes identificada. Así se decide.

    De conformidad con la vigente Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la GacetaOficial Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, que establece en su artículo41, lo siguiente: “La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que seannulos o anulables conforme a la Ley. Sin embargo, los asientos regístrales en que conste esosactos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme",en concordancia con el articulo 1922 establecido en el Código Civil que prevé lo siguiente:…“Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie la nulidad, la resolución, la rescisión, o larevocación de un acto registrado, debe registrarse, y se hará referencia de ella al margen del actoa que aluda...”

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    Ofíciese al Registrador Público de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro delRegistro Público de Maturín del Estado Monagas, a los fines que inscriba la sentenciadefinitivamente firme que declara la nulidad del contrato de venta y estampe la respectiva notamarginal, el cual será librado una vez que la presente sentencia adquiera tal carácter. Así seestablece.

    De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en vista dehaber resultado vencido en juicio el Municipio Maturín y una vez que resulte definitivamentefirme la presente sentencia, se le condena en costas equivalentes al cinco por ciento (5%) delvalor de la demanda.De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa por aplicación supletoria del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil secondena en costas al codemandado.DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil

    Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo ContenciosoAdministrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de laRepública y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la por los ciudadanos JUAN CARLOSFARIAS, ALEXIS RAMON GOMEZ, JESUS LOROÑO, MARY SENI LOPEZ Y IRISLOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.620.649,5.193.798, 8.356.069, 8.373.496 y 8.373.462 y de este domicilio, contra el La Alcaldía delMunicipio Maturín del estado Monagas y la asociación Civil OCV “Parque del Este”.SEGUNDA: NULA la venta celebrada entre el Municipio Maturín del Estado Monagas y la

    asociación Civil OCV “Parque del Este, antes identificado, el Treinta y uno (31) de marzo de2008 y registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Maturín, bajo el Nº 41, Protocolo 1°, Tomo 23, de una parcela de terreno de origen ejidal ubicada en laAvenida Rómulo Gallegos entre la Urbanización el Parque y la Escuela Básica “LeonardoInfante” de esta ciudad, constante Dieciséis Mil Seiscientos dieciséis metros cuadrados concincuenta centímetros (16.616,56 m2) de superficie, con los linderos y medidas siguientes:

     Norte: Transversal 7-B, su otro frente, en veintiséis metros con tres centímetros (26,03 mts)existiendo quiebre de: 3,58 + 30,24 mts. Sur: Avenida Rómulo Gallegos, su frente, en sesenta ynueve metros con ochenta y ocho centímetros (69,88 mts). Este: Urbanización el Parque, entrescientos veinte metros con noventa y ocho centímetros (320,98 mts). Oeste: Estadium Parque

    del Este, UE Leonardo Infante e Instalaciones de CEPROMO, en trescientos cuarenta y ochometros con setenta centímetros (348,70 mts), existiendo quiebres de: 129,49 + 46,36 + 67,46 +24,11 + 27,24 + 25,43 + 28,61 mts.

    TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registrador Público de la Oficina Subalterna del SegundoCircuito de Registro del Registro Público de Maturín del Estado Monagas, a los fines queinscriba la sentencia definitivamente firme que declara la nulidad del contrato de venta yestampe la respectiva nota marginal, el cual será librado una vez que la presente sentenciaadquiera tal carácter.

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    CUARTO: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipalen vista de haber resultado vencido en juicio el Municipio Maturín del Estado Monagas y unavez que resulte definitivamente firme la presente sentencia, se le condena en costas equivalentesal cinco por ciento (5%) del valor de la demanda.QUINTO: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa por aplicación supletoria del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil secondena en costas al codemandado.

     Notifíquese de esta decisión a la parte recurrente, al ciudadano Alcalde del Municipio Maturíndel estado Monagas y al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín delestado Monagas de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal.REGÍSTRESE, PUBIQUESE, Y DÉJESE COPIADado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y CivilBienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo ContenciosoAdministrativo de la Región Sur Oriental a los diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos MilDoce (2.012). Año: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.La Jueza Provisoria

    Marvelys Sevilla SilvaLa Secretaria Temporal,

    Emily Teresa Delgado Rodríguez

    En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.La Secretaria Temporal,

    Emily Teresa Delgado Rodríguez

    MSS/EDR/JAFExp. No. 3605