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RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA Y MINERíA OSINERGMIN N. 2S2-2014-0S/CO Urna, 24 de noviembre de 2014 VISTA: la solicitud formulada por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE (en adelante CERRO VERDE) mediante documento de fecha 06 de octubre de 2014, a fin que Osinergmin emita Mandato de Conexión para que la empresa ABENGOA TRANSMISIÓN SUR S.A. (en adelante ATS ) permita conectarse a las instalaciones de la linea de Transmisión de SOOkV Chilca - Marcona - Ocoña - Montalvo en el tramo ubicado entre las estructuras 1-275 y 278. CONSiDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta SIN del 06 de octubre de 2014, con registro Osinergmin NO¡> 201400131658 dirigida a Osinergmin, CERRO VERDE solicita que se emita Mandato de Conexión a fin que ATS le permita conectarse a las instalaciones de la Línea de Transmisión de 500 kV Chilca- Marcona - Ocoña - Montalvo en el tramo ubicado entre lasestructuras T.275 Y278. 1.2 Mediante Oficio Nº 8660-2014-0S-GFE de fecha 14 de octubre de 2014 dirigido a ATS, Osinergmin te solicita su opinión respecto a la solicitud de Mandato de (anexión presentada por CERROVERDE,conforme a to establecido en la Resolución de Consejo Directivo N!i!091-2003-05/(0, "Procedimiento para fijar lascondiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica". 1.3 Mediante Oficio Nº 8687-2014-0S-GFE del 15 de octubre de 2014, Osinergmin solicita a (erro Verde información adicional, consistente en copia del Contrato de Concesión definitiva sobre la SESanJoséy la LT220 SanJosé- Cerro Verde; la fecha de puesta en servido de la SESanJosé y el cronograma de toma de carga del proyecto de ampliación Cerro Verde. 1.4 Mediante Carta SIN recibida el 16 de octubre de 2014, con registro Osinergmin N" 201400134450, CERROVERDEresponde alrequerimiento de Osinergmin. 1.5 Mediante Carta N!l ATS.GG.SS.2014del 24 de octubre de 2014, con registro Osinergmin Nº 2014.131658, AT$ responde al requerimiento. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 Elarticulo 33" y el inciso di del artículo 34" del Decreto ley W 25844, ley de Concesiones Eléctricas. establecen el libre uso de las redes eléctricas de lasempresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y

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RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGfA Y MINERíA

OSINERGMIN N. 2S2-2014-0S/CO

Urna, 24 de noviembre de 2014

VISTA:

la solicitud formulada por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE (en adelante CERRO VERDE)mediante documento de fecha 06 de octubre de 2014, a fin que Osinergmin emita Mandato deConexión para que la empresa ABENGOA TRANSMISIÓN SUR S.A. (en adelante ATS ) permitaconectarse a las instalaciones de la linea de Transmisión de SOOkV Chilca - Marcona - Ocoña- Montalvo en el tramo ubicado entre las estructuras 1-275 y 278.

CONSiDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante carta SIN del 06 de octubre de 2014, con registro Osinergmin NO¡>

201400131658 dirigida a Osinergmin, CERRO VERDE solicita que se emita Mandato deConexión a fin que ATS le permita conectarse a las instalaciones de la Línea deTransmisión de 500 kV Chilca - Marcona - Ocoña - Montalvo en el tramo ubicado entrelas estructuras T.275 Y278.

1.2 Mediante Oficio Nº 8660-2014-0S-GFE de fecha 14 de octubre de 2014 dirigido a ATS,Osinergmin te solicita su opinión respecto a la solicitud de Mandato de (anexiónpresentada por CERROVERDE,conforme a to establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo N!i!091-2003-05/(0, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y accesolibre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica".

1.3 Mediante Oficio Nº 8687-2014-0S-GFE del 15 de octubre de 2014, Osinergmin solicita a(erro Verde información adicional, consistente en copia del Contrato de Concesióndefinitiva sobre la SESanJosé y la LT220 San José - Cerro Verde; la fecha de puesta enservido de la SESanJosé y el cronograma de toma de carga del proyecto de ampliaciónCerro Verde.

1.4 Mediante Carta SIN recibida el 16 de octubre de 2014, con registro Osinergmin N"201400134450, CERROVERDEresponde al requerimiento de Osinergmin.

1.5 Mediante Carta N!l ATS.GG.SS.2014del 24 de octubre de 2014, con registro OsinergminNº 2014.131658, AT$ responde al requerimiento.

2. ANÁLISIS

MARCO NORMATIVO

2.1 El articulo 33" y el inciso di del artículo 34" del Decreto ley W 25844, ley de ConcesionesEléctricas. establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisióny Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y

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cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de libre Acceso alas Redes.

2.2 Asimismo, la ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio delibre Acceso a las Redes, al señalar en su articulo 6r la competencia de Osinergmin parafijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema dedistribución y solucionar las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario alas redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

2.3 Es dentro de este marco normativo que Osinergmin, en uso de su función normativa,aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo W 091*2OO3-05/CO, el"Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas deTransmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante Procedimiento de libre Acceso), elque busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto,asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo,implementó un procedimiento para que Osinergmin en uso de su función normativa y encaso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cualestablecerá las condiciones de acceso a las redes.

SOBRELASOLICITUDDEMANDATO DECONEXIÓNDECERROVERDE

2.4 CERROVERDEpresenta su solicitud de mandato de conexión al amparo de los articulas33a y 6r de la ley de Concesiones Eléctrica (en adelante lCE), del artículo 11- delReglamento de Transmisión y del Procedimiento para fijar las condiciones de uso yacceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica (en adelanteProcedimiento de libre Acceso), ante la negativa de ATS de darle acceso a susinstalaciones (lT SGT500 kV Ocoña - Montalvo).

2.5 Manifiesta que la nueva SE San José SOO/220/33 kV fue diseñada y construidaatendiendo las exigencias del MINEM y de ATS, con la finalidad de garantizar lacontinuidad y confiabilidad del Sistema de Transmisión de ATSe, incluso, ha contribuidoal reforlamiento de éste, con la implementación de sistemas de compensación serie queha permitido incrementar la capacidad de transporte de la línea de 700 MVA a 840 MVA.

2.6 Manifiesta que la nueva SE San José ya cuenta con el Estudio de Pre.Operatividadaprobado por el COES,en el que se establecen los nuevos códigos para las líneas en SOOkV: l-S036 (Ocoña - San José) y l-S037 (San José - Montalvo), estando pendiente laconformidad de parte del COES al estudio de operatividad presentado por CERROVERDE.

2.7 Manifiesta que ATS condiciona el acceso a su Sistema de Transmisión SOOkV a latransferencia gratuita de parte de las instalaciones de la nueva SESanJosé, financiada ensu totalidad por CERROVERDE.Adicionalmente, le exige el pago por los servicios deoperación y mantenimiento de éstas en los siguientes términos:

a. "Que CERROVERDE transfiero gratuitamente a AT5 lo propiedad de losreferidas instalaciones de Continuidad desde el momento en que éstas seanpuestas en operación comerciol; o (ii) que CERRO VERDE otorguegratuitamente o AT5 un derecho de uso de los Instolociones de Continuidad,poro que AT5 puedo tener pleno control de lo operación de dichos

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instalaciones, desde que éstos inicien operaciones hasta que culmine laconcesi6n de A TS, momento en el cual CERRO VERDE también deberótransferirlos gratuitamente a ATS.

b. Además de exigir este derecho sobre lo transferencia de ciertas instalacionesque forman parte de de lo concesión de CERRO VERDE Y que seránfinanciados por nuestra empresa, exigen también que en cualquier coso,CERROVERDEcontrate o ATS y fe pague uno contraprestación para brindarlos servicios de operación y mantenimiento sobre los instalaciones de fa 5ESan José que le serían transferidos.

c. Como si todo lo anterior no fuero suficiente, ATS impone a CERROVERDEqueen los referidos contratos de operación y mantenimiento que debensuscribirse se estabfezca que la responsabilidad de ATS, por cualquier trabajodeficiente del mismo ATS, sólo sea de un máximo del 10% del valor de lacontraprestación que se acuerde."

SOBRE LA RESPUESTA DE ATS

2.8 Precisa que el nuevo proyecto "Sistema de Transmisión Cerro Verde" secciona su lT SGT500 kV Ocoña - Montalvo, poniendo en riesgo la continuidad física de las instalacionesdel Sistema Garantizado de Transmisión de 500 kV.

2.9 Afirma que la definición Instalaciones de Continuidad ATSestá establecida en el Anexo 1del Contrato SGT500 kV, por lo que las subestaciones en 500 KV deberán contar con unsistema de doble barra en 500 kV, con configuración de interruptor "1 1/2"_ En esesentido, resulta necesario mantener las dos bahías de 500 kV de la SESan José comoparte de las instalaciones de la continuidad.

2.10 Señala que en atención a lo antes descrito, las instalaciones de continuidad de ATSdeberlan conformarse por todo el sistema de barras en 500 kV de la SESan José, asícomo las bahías de 500 kV conectadas a éste; es dedr, las bahías de llegada y salida delíneas 500 kV (exceptuando los dos autotransformadores 500/220/33 kV), lacompensación serie y los sistemas SCADA,de control, telecomunicaciones, medición yprotecciones asociados al enlace en 500 kV.

2.11 En alusión al Anexo W 1 del Contrato de Concesión, menciona que ATS debe serpropietario, operar, mantener y transferir al Estado una línea de transmisión quecorresponda a un enlace entre Jos puntos comprendidos entre la SE Chilca V la SEMontalvo. Precisa que tiene como obligación transferir todos los activos de transmisiónasociados a las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmisión al Estado sin costoalguno (literal c, artículo 22.r de la ley W 28832). Sobre la base de esto, señala que ATSdebe ser propietaria de los bienes de la concesión, que incluye las instalaciones de la

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2.12 De otro lado, sei'lala que ATSunicamente es remunerada por la construcción y operaciónde las Instalaciones Sistema Garantizado de Transmisión conforme a los costos deinversión, y operación y mantenimiento consignados en su Contrato del SistemaGarantizado de Transmisión de ATS (articulo 24 y siguientes de la ley W 28832). En esesentido, considera que CERRO VERDE deberá pagar por operar y mantener lasinstaladones que comprende la SESanJosé.

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2.13 ATS agrega que de acuerdo a su contrato con el Estado Peruano, es responsable por laprestación del servicio de transmisión a través de las Instalaciones Sistema Garantizadode Transmisión garantizando calidad, eficiencia y continuidad, razón por la que, además,debe tener la propiedad y control de las instalaciones que comprenden parte la SESanJosé.

2.14 Sin embargo, ATS propone a CERROVERDEun esquema intermedio, en donde estaúltima conserva la propiedad sobre las instalaciones de continuidad y cede a ATSel usode las mismas. Finalmente, hace alusión al caso del convenio entre ATN y la mineraSulliden para la conexión de la SEShahuindo a la LT220 kV Carhuamayo - Cajamarca.

ANÁliSIS SOBRE LA SOUClTUD DE MANDATO DE CONEXiÓN

SOBREEl TIPO DE INSTALACiÓN

2.1$ A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexión presentada por CERROVERDE,primero debe determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Ubre Accesoy sobre una instalación sobre la que existen tales obligaciones.

2.16 Antes de pasar a analizar lo expuesto en el párrafo precedente, debemos señalar que lanorma consignada en el arto 33" de la lCE establece que cualquier Tercero puedesolicitar el acceso, no obstante, este Tercero debe demostrar ante este Organismo tenerun legitimo interés. En el presente caso, este legitimo Interés se confirma en vista queCERRO VERDE es beneficiario de la conexión solicitada, en específico para susinstalaciones mineras, tal como se desprende de la documentación presentada por elsolicitante en el anexo 1-6 de su soliticitud de Mandato (carta sIn de fecha 9 de mayo de2014, mediante la cual CERROVERDEsolicita a ATS la conexión d ela subestadón SanJosé).

2.17 Respecto a las obligaciones de libre Acceso, éstas se encuentran señaladas en el articulo3r, articulo 34° inciso d) y articulo 622 de la lCE. Asimismo, en el caso de los nuevosSistemas de Transmisión establecidos en el articulo 202 de la ley N2 28832, "ley paraAsegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", las reglas de libre accesosolo tienen una excepción, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.2 del artículo 112del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N2 027-2007-EM, en elque se señala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmisión sebrindará "hasta el límite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones",aceptándose solo para este tipo de Sistema la posibilidad de reservar capacidad detransmisión.

2.18 Al respecto, de acuerdo con la solicitud de Mandato de Conexión bajo análisis, lasinstaladones en cuestión pertenecen al Sistema Garantizado de Transmisión, tal comoseñala ATS,al precisar que sus instalaciones se derivan de una licitación convocada porel Estado Peruano en razón de encontrarse en el Plan de Transmisión, en concordanciacon el artículo 21 y 22 de la LeyW 28832. En ese sentido, al ser un Sistema Garantizadode Transmisión (SGT)corresponde aplicar las reglas establecidas por el artículo 33" de lalCE, esto es, para Sistemas de Transmisión Eléctrica, en concordancia con el artículo 112del Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N2027-2007-EM.

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2.19 En ese sentido, definido que estamos ante un Sistema Garantizado de Transmisión (SGT)sujeta a las reglas del libre Acceso señaladas en la citada normativa, correspondedeterminar si ha existido negativa de acceso a CERRO VERDE V si ésta se encuentrajustificada o no.

SOBRE LA NEGATIVA DE ATS y LOS REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA CONEXiÓNSOUCITADA POR CERRO VERDE

2.20 En este punto, se debe resaltar que el requerimiento de la norma sobre la existencia deuna solidtud previa para poder acceder al Procedimiento de Mandato de Conexión,tiene como finalidad asegurar que exista conocimiento pleno de parte del obligado(titular de la red) sobre el interés del solicitante en tener acceso a sus instalaciones, a finque estos tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo sobre este punto antes de acudirante este Organismo Regulador (vía la solicitud de Mandato de Conexión).

2.21 Al respecto, debemos señalar que ATS en su documento recibido el 24 de octubre de2014 (respuesta a la solicitud de Mandato de CERRO VERDE) no desconoce haber tenidoconocimiento de la solicitud de CERRO VERDE para la conexión a las instalaciones de lalínea de Transmisión de 500 kV Chilca - Marcona - Ocoña - Montalvo en el tramoubicado entre las estructuras T-275 y 278, por lo que queda acreditado que hubo unasolicitud previa para la conexión.

2.22 No obstante lo expuesto, debemos determinar si al momento de presentar CERROVERDE la solicitud de Mandato de Conexión, existía negativa injustificada de ATS,considerando los requerimientos técnicos legales que esta exigía.

2.23 En este punto, ATS tal como señala en su escrito y documentación señalada en losAntecedentes. requiere como condición a la conexión de CERRO VERDE, que parte de laSE San José le sea transferida en propiedad, así como su operación y mantenimiento, elmismo que además debe serie remunerado.

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2.26 En ese sentido, la normativa no exige como requisito para el libre Acceso que se definala propiedad o la operación y mantenimiento de las instalaciones a conectarse. Enefecto, los aspectos referidos a la propiedad o a la operación y mantenimiento de lasinstalaciones que se encuentren en la SE San José (que se conectará al SGT de AT5) noconstituyen aspectos necesarios para definir el acceso a redes. Por tanto, se considera

2.25 Sobre el particular, debemos señalar que la normativa sobre los SGT no establece ningúntratamiento especifico ni exclusivo en cuanto al Libre Acceso a Redes, por lo que es deprecisar que el contrato del SGT de ATS debe ser interpretado dentro de dicho marconormativo.

2.24 En principio, se debe considerar que la instalación a la que se requiere conectar es unSGT regulado por el articulo 33~ de la lCE, el artículo 11~del Reglamento de Transmisión,aprobado por Decreto Supremo N2 027.2007.EM, concordante con el artículo 21 y 22 dela ley W 28832. De la lectura de las citadas normas, se concluye que se encuentrasometida a las mismas reglas de Ubre Acceso que cualquier otra instalación detransmisión, dada su naturaleza de servicio público, tal como señala el artículo r, enconcordancia con el artículo 3. inciso b) de la ley de Concesiones Eléctricas. Dichanaturaleza limita el derecho del titular de la instalación para negar el acceso al mismo orestringir su uso de no mediar una justificación técnica o legal válida.

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que tos condicionamientos de la titular del SGT(ATS)no son válidos como requisitos parala conexión, por lo que constituyen una negativa injustificada.

No obstante, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 3.8 del Reglamento deTransmisión, conforme al cual el plazo máximo de concesión de los contratos deconcesión de los sistemas complementarios de transmisión, será de 30 años deoperación comercial más el tiempo necesario para la construcción de las instalacionescomprendidas en el contrato y será fijado en cada caso por el Ministerio.

En este caso, dado que el contrato de concesión definitivo que comprende la SESanJasetiene una duración indefinida. a fin de adecuarse a lo señalado en la norma, deberáponerse en conocimiento del Ministerio de Energía y Minas tal hecho. para elcumplimiento de lo señalado en dicho Reglamento.

Asimismo, en caso se resuelva el contrato de concesión señalado, CERROVERDEdeberáretirar sus instalaciones y dejar la línea de ATSconectada en la misma forma que en elmomento de su conexión.

2.27 De otro lado, respecto a la vulneración a la confiabilidad del SGTdebemos señalar queeste aspecto tampoco constituye una justificación válida, en tanto que la SESan José500/220/33 kV cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el Contrato deConcesión de dicha Sub estación, y cuenta además con el Estudio de Pre-Operatividadaprobado por el CaES (carta COES{D{DP-228-2013), lo cual demuestra su viabilidadtécnica y garantiza la confiabilidad e integridad del enlace en 500 kV Ocoña - San José-Montalvo. No obstante, para realizar la conexión solicitada se requiere previamente laconformidad del COES al estudio de operatividad presentado por CERRO VERDE,necesario para la puesta en servicio.

2.28 A su vez, el proyecto "Sistema de Transmisión Cerro Verde" está compuesto por la SEsan José 500/220/33 kV, Yha contribuido a incrementar la capacidad de transporte de lalínea SOOkV Ocoña - Montalvo, de 700 MVA a 840 MVA, por lo que la conexión estécnicamente viable.

2.29 Finalmente, es necesario resaltar que la aplicación del Principio de Libre Acceso no poneen riesgo la confiabilidad de ningún sistema de transmisión; por el contrario, el marconormativo prevé su total compatibilidad desde el momento que distingue lasresponsabilidades y ordena las compensaciones respectivas ante las eventuales fallas enel SEIN, tal como 10 señala la Norma Técnica de Calidad de los Servidos Eléctricos. Eneste punto, corresponderá al CaES determinar y asignar responsabilidades entre losagentes, así como calcular las compensaciones que correspondan por las transgresionesa la Norma Técnica de calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE).

ALGUNASPRECISIONESADICIONALES

2.30 Sin perjuicio de lo expuesto y señalando que lo expresado a continuación no constituyeel sustento del presente pronunciamiento, consideramos necesario precisar algunosaspectos sobre el Sistema Garantizado de Transmisión (SGT).

2.31 En principio, el 5GT no tiene un régimen propio respecto a las reglas del Ubre Acceso,dada su naturaleza de servicio publico y de interés público, tal como señala el articulo ren concordancia con el artículo r inciso b) de la LeE. Esto implica por un lado, el

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derecho a acceder a las instalaciones, pero por el otro lado, la obligación de no afectar laseguridad ni confiabilidad del sistema. En este punto, la conexión solicitada no implicavulneración a la seguridad ni confiabilidad del sistema de transmisión de ATS, tal comose ha señalado.

2.32 Enese sentido, es en función de este principio que debe ser interpretado los contratos yobligaciones que recaigan sobre las instaladones eléctricas sujetas al libre Acceso (comoel de SGTde ATS). Así, el contrato bajo el aJal se concedió el Sistema Garantizado quecomprende el tramo de línea en donde se solicTtala conexión (de propiedad de ATS), noestablece un tratamiento especial para el libre Acceso a Redes, por el contrario, es elcontrato el que debe ser interpretado en el marco de este Principio.

2.33 De otro lado, respecto al concepto de continuidad física de una linea de transmisión,debemos señalar que esto no se encuentra recogido como criterio en la normativa delsub sector eléctrico a fin de analizar el libre Acceso a las Redes. AsI, debemos resaltarque este tipo de conexión (como la del presente caso) siempre implicará la falta decontinuidad física, dado que se divide una línea de transmisión. Asimismo, aceptar elcriterio de la continuidad flsica constituirá un desincentivo para que terceros puedanconstruir y conectar nuevas instalaciones a estos Sistemas Garantizados, en tanto dichasinversiones corran el riesgo de no ser recuperadas.

2.34 Respecto a la obligación de ATS de ser propietaria de los bienes de la conceSlon,consideramos que esto no es incompatible con permitir que instalaciones de terceros(de Transmisión) se conecten a su SGT, y por ende, de no ser dueña de las mismas. Eneste punto, de la documentación presentada por CERROVERDE en su solicitud deMandato (Anexo ].G antes mencionado), se concluye que las nuevas instalaciones a serincorporadas (SE san José) fueron financiadas por CERROVERDEpor iniciativa propia,con el objeto de atender la demanda que genere su proyecto de ampliación, y no comoconsecuencia de un proceso de licitación. Es decir, las citadas instalaciones seconstituyen como un Sistema Complementario de Transmisión (Ser) y como tal, se rigende acuerdo a lo establecido en la ley W 28832.

2.3S En ese sentido, no es coherente que la inversión de un ser (o parte de ésta) seatransferido a titulo gratuito a ATS por considerarla parte de su propio SGT. En efecto,debemos señalar que el limite de ambos sistemas se encuentra en la entrada misma dela Sub Estación (SESanJosé), que constituye un Sistema Complementario de Transmisión(Sa). No obstante, esto no implica que por decisión de las partes tanto la propiedadcomo la operación y mantenimiento de todo o parte de la SE San José pueda sertransferido a uno de éstos.

2.36 Cabe indicar que en la medida que la instalación que se conecte sea de propiedad delsolicitante (cerro verde), se garantiza que no exista costo de inversión y de operación ymantenimiento para el titular del SGT,es decir, no afecta la remuneración del titular deeste sistema (ATS).

2.37 A fin de garantizar una adecuada operación de la futura linea SEOcoña-SESan José-SEMontalvo, seria conveniente que sea un soto operador el que tenga el control de lasoperaciones de los equipos, ya que según la Norma Técnica de Operación en TiempoReal, todas las maniobras tienen que ser coordinadas con el Centro Coordinador delCOESen tiempo real, por lo que este aspecto deberá ser negociado entre ambas partes.

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2.38 Por último, el perder la continuidad física así como el no ser propietario de los bienesque comprenden la SE San José, no implica un incumplimiento automático de lasobligaciones contractuales del titular de la red fa la que se solicita el acceso). dado queeste hecho se determinará en cada caso en concreto en función a lo que disponga elCOES,sobre la base del origen de las fallas en el sistema y el titular de la instalacióninvolucrada, en concordancia con la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos.

2.39 De otro lado, respecto al antecedente que señala ATS para la resolución del presentecaso, debemos señalar que este no constituye un precedente vinculante para esteorganismo. Asimismo, dicho caso no implica de modo alguno pronunciamiento delMinisterio de Energía y Minas referido a que las instalaciones que se conecten a un SGTdeben pasar en propiedad y operación del titutar de dicho sistema. En efecto, el citadoMinisterio al considerar que las instaladones que se conectan pertenecen a un SistemaComplementario de Transmisión (Ser). precisa que no requiere aprobación alguna porparte de dicha entidad, lo cual permite que las partes lleguen a un acuerdo al respecto,tal como al final se produjo, cediendo la propiedad y la operación de las instalaciones afavor de ATN. Esto se debe a la naturaleza misma de los ser y no porque se considereque forman parte del SGT. Por último, el Ministerio solo hace recordar a ATN susobligaciones respecto a sus instalaciones del SGT,sin implicar lo que ATSseñala.

2.40 Finalmente, cabe resaltar que el pronunciamiento de este Organismo no constituyecontradicción alguna a lo establecido en el contrato del Sistema Garantizado de ATS,sinopor el contrario la interpretación realizada busca compatibilizar el contrato con elPrincipio de libre Acceso y con la normativa del sub sector eléctrico.

CONClUSIONES

2.41 De lo expuesto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de CERROVERDEafin de que la empresa ATS le permita conectarse a a la línea de Transmisión de SOOkVChilca - Marcona - Otoña - Montalvo en el tramo ubicado entre las estructuras T.275 y278, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidadestén acordes con lo establecido por la normativa vigente, y considerando que lareferida conexión cumpla con las caracteristicas técnicas similares Y/o superiores a lasexistentes en la instalación, y con la conformidad de ATS, siguiendo lo establecido en elartículo 12 del Reglamento de Transmisión. Asimismo, debemos señalar que deprescindir CERROVERDEen el futuro de la conexión otorgada, garantizará la continuidadoperativa de la Linea de Transmisión de SOOkV Chilca - Marcona - Ocoña - Montalvo enel tramo ubicado entre las estructuras T.27S y 278.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3a inciso cl de la ley W 27332, modificado porla ley W 27631, el artículo 21. y el artículo sr inciso ni del Decreto Supremo W 054-2001-PCM; el artículo 33~ y el artículo 34~ inciso dI del Decreto ley W 25844, ley de ConcesionesEléctricas, y la Resolución de Consejo Directivo W 091-2003-oS/CD, y estando a lo acordadopor el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión W CDW 34-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia legal y de laGerencia General;

SERESUELVE:

Artículo la._ DICTARMANDATO DECONEXiÓNa favor de la SOCIEDADMINERA CERROVERDE,

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a fin de que la empresa ABENGOATRANSMISiÓN SURS.A. -le permita conectarse a la Uneade Transmisión de 500 kV Chilea - Marcana - Ocoña - Montalvo en el tramo ubicado entre lasestructuras T-275 y 278, garantizándose que las condiciones del servido en cuanto a sucontinuidad y calidad estén acordes con lo establecido por la normativa vigente yconsiderando que la referida conexión cumpla con las características técnicas similares y/osuperiores a las existentes en la instalación, y con la conformidad de ABENGOA TRANSMISiÓNSUR S.A .• de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

De prescindir CERROVERDEen el futuro de la conexión otorgada, dicha empresa garantizará lacontinuidad operativa de la ünea de transmisión de ABENGOA TRANSMISiÓN SUR S.A. en eltramo en la que se produce la conexión solicitada.

Precisese que el contrato de concesión definitivo que comprende la Sub estación San Josédeberá adecuarse a lo establecido en el articulo 3.8 del Reglamento de Transmisión.

Finalmente. a fin de garantizar una adecuada operación de la futura línea SE Ocoña-SE SanJosé-SEMontalvo. sería conveniente que sea un solo operador el que tenga el control de lasoperaciones de los equipos, ya que segun la Norma Técnica de Operación en Tiempo Real.todas las maniobras tienen que ser coordinadas con el Centro Coordinador del COESen tiemporeal. aspecto que deberá ser negociado entre ambas partes.

Artículo r.- Disponer que la empresa ABENGOA TRANSMISIÓN SUR S.A. informe delcumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica en un plazo nomayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presenteResolución.

Articulo 3!!.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracciónsancionable de acuerdo a la Escalade Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artfculo 4-,- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "'El Peruano", de acuerdo conlo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N" 091.2003-0S/CO.

~~hJESÚl'AMAYo PA~-~residente del Consejo ~ctivo

OSINERGMIN

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