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3. CELEBRACIÓN DE TRATADOS

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3. CELEBRACIÓN DE TRATADOS

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DEFINICIÓN

La celebración de un tratado es todo procedimiento destinado a dar vida a un acuerdo internacional. Este procedimiento se inicia con las conversaciones mantenidas por los representantes de los sujetos de DI para redactar el texto de un tratado, y acaba con la manifestación de voluntad de las partes contratantes y su entrada en vigor.

Existen dos procedimientos de celebración de tratados: Procedimiento simplificado y procedimiento solemne.

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1ª Fase: Negociación

La negociación consiste en el conjunto de operaciones tecnicodiplomáticas mediante las cuales los órganos competentes de dos o más Estados valoran las posibilidades de llegar a una idea común y elaborar así un proyecto de acuerdo destinado a pasar a una fase ulterior.

En el caso del Estado salvadoreño de acuerdo al Art. 168, num. 4º es atribución del Presidente de la República “Celebrar tratados y convenciones internacionales…”

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Pero además de este y en virtud del Art. 7º CV de 1969, también pueden participar de la negociación:

a) El ministro de relaciones exteriores, (Competencia del Ministerio de RR. EE.: “Gestionar, negociar, firmar y denunciar tratados, convenciones y acuerdos internacionales oyendo la opinión de la Secretaría interesada cuando fuere necesario”. Art. 32. 2 Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo).

b) Los jefes de misión diplomática para la adopción de un tratado

con el Estado en donde estén acreditados, c) Los representantes acreditados por los Estados ante una

conferencia internacional o ante una OI o uno de sus órganos, para la adopción de un texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano,

d) Cualquier otra persona que presenta los adecuados plenos poderes.

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Se entiende por Pleno Poder: El documento a través del cual se autoriza a una persona

para que represente a un Estado en la adopción del texto de un Instrumento Internacional; el cual es emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorizado a través de la firma del Presidente de la República.

De este ámbito del proceso se deriva el derecho subjetivo de instar al gobierno, que significa pedirle a este la apertura de la negociación de un tratado en materias que puedan afectar a sus intereses o a sus competencias. Desde luego que la decisión de negociar un tratado es competencia del gobierno y éste no está jurídicamente obligado a negociar aunque se lo pidan.

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2ª Fase: Adopción  En esta fase los sujetos internacionales

negociadores expresan su acuerdo sobre el contenido y la forma del texto del tratado: adoptar, por tanto, es consentir la redacción definitiva.

Respecto de los tratados multilaterales, el Art. 9.2 CV de 1969, ha previsto de que, en los casos en que la adopción se realice en el seno de una conferencia internacional, se pueda adoptar el texto por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes (en el caso de que estos no dispongan de otras reglas).

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Para El Salvador, negociar y adoptar el texto de un tratado, se requiere la plenipotencia que acredite a sus representantes; pero como ya hemos visto por sus atribuciones no requieren de esta el presidente (o el vicepresidente si está en funciones) y el ministro de relaciones exteriores.

Debe precisarse que existe la denominada Carta Credencial que es un “documento que acredita a un funcionario o funcionarios para la participación en una conferencia o reunión de carácter internacional, por un período determinado, la cual es firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores a favor de la persona designada”. Debe entenderse que ella no equivale ni es sustitutiva del Pleno Poder.

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3ª Fase: Autenticación   La autenticación es el acto mediante el que

se establece el texto definitivo de un tratado; por tanto la autenticación presupone la adopción y constituye la manifestación documental.

  Las formas de autenticar se recogen el Art.

10 CV de 1969, las cuales son sucesivas y excluyentes:

a) Las establecidas en el texto del tratado. b) las que prevean los Estados que han

participado en la elaboración del tratado. c) Mediante la firma, la firma ad referéndum

o la rúbrica de los representantes puesta en el texto del tratado.

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La firma ad referéndum significa que necesita confirmación ulterior (normalmente porque al signatario le faltan los poderes necesarios).

La rúbrica, en cambio, es la firma abreviada plasmada con las iniciales del signatario.

La firma se realiza con el único efecto de autenticar un tratado (la firma también puede servir para manifestar el consentimiento) y crea, como únicas obligaciones, la de actuar de buena fe y la de no frustrar el obejto y fin del tratado, hasta que se manifieste claramente la voluntad de formar parte de éste. En caso de decidir no manifestar el consentimiento, entonces cesa la obligación de no frustrar el objeto y el fin.

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4ª Fase: Manifestación Definitiva del Consentimiento

  La prestación del consentimiento transforma

al Estado en parte contratante. Con la entrada en vigor del tratado, el Estado se transforma en parte en el tratado y asume las obligaciones que derivan de éste.

Las modalidades de manifestar el consentimiento son: ratificación, aprobación y aceptación, adhesión y firma.

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a) Ratificación: Consiste formalmente en un acto que elabora por escrito el órgano más alto del Estado al firmar el correspondiente instrumento de ratificación.(Ratificación: es el acto de aprobación o autorización que el órgano legislativo otorga al ejecutivo para que este exprese de manera definitiva el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado).

  No siempre es necesario que los órganos

parlamentarios autoricen al órgano respectivo a ratificar, pues esto depende de lo previsto en cada uno de los ordenamientos. 

La solemnidad de la forma de ratificación, sin embargo, la hace idónea para manifestar el consentimiento respecto de tratados que tienen por objeto materias que en los ordenamientos estatales se reservan normalmente al control parlamentario previo.

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El Art. 14 CV de 1969 prevé que la ratificación será la forma de manifestar el

consentimiento: -cuando el tratado lo disponga, -cuando los Estados negociadores lo crean

necesario, -cuando el representante del Estado haya

firmado el tratado “a reserva de ratificación” o

-cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante

o se haya manifestado durante la negociación.

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b) Aceptación y aprobación: en la práctica la utilización de estos términos como formas de manifestar el consentimiento ha tenido una doble finalidad:

i) Acelerar la entrada en vigor del tratado, evitando, por ejemplo, la intervención parlamentaria en el proceso de formación interna de la voluntad del Estado.

ii) Por otro lado, disminuir la solemnidad de la ratificación. Bastará que el acto interno de aprobación o aceptación provenga del jefe de Gobierno, del ministro de RR. EE. O de un ministro con plenipotencia.

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El término aprobación se ha utilizado para referirse a la manifestación del consentimiento de los Estados en tratados de carácter bilateral. Se debe evitar confundir esta forma de manifestar el consentimiento con la denominada aprobación parlamentaria, que se refiere a la autorización que el órgano parlamentario otorga al órgano ejecutivo para que manifieste el consentimiento definitivo del Estado a un tratado y de la que se ha hecho referencia al tratar la ratificación.

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c) Adhesión: Es una forma de manifestar el consentimiento que debería corresponderse únicamente con los Estados que no hubieran participado en la negociación de un tratado.

Pero el lenguaje utilizado en los tratados no siempre es riguroso y se permite también la adhesión de sujetos negociadores; incluso, a veces, la adhesión es la única forma impropiamente prevista.

Este acto se realiza mediante el instrumento escrito de adhesión firmado por el órgano competente del Estado.

En el ordenamiento salvadoreño se establecen como modalidades de prestar el consentimiento la firma, la ratificación y la adhesión; y aunque existe la regulación del canje de instrumentos, dado que no está en vigor la CV de 1969 para El Salvador, esta forma de manifestar el consentimiento no opera.

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5ª Fase: Perfeccionamiento del Consentimiento

El consentimiento en obligarse por un tratado manifestado en los correspondientes instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión (excepto en los que las partes hayan podido acordar), consta definitivamente, de acuerdo con lo que establece el Art. 16 CV de 1969, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

a) Intercambio de instrumentos entre los Estados contratantes, que hay que distinguir el intercambio de cartas y de notas que se lleva a cabo en el procedimiento simplificado; normalmente se levanta un acta de cumplimiento de este requisito.

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b) Depósito y registro de los instrumentos, o si así se ha dispuesto, cuando éstos se han notificado a los Estados contratantes o al depositario.

Respecto al depósito, el depositario de un tratado (designado por los sujetos negociadores y que puede ser uno o más Estados o una organización internacional) levanta acta del correspondiente depósito para notificarlo a los contratantes, o si es necesario, a las partes del tratado.

Las funciones del depositario son las de recibir y custodiar el texto original del tratado, preparar los textos en diferentes idiomas y enviarlos a las partes y a los sujetos facultados para llegar a serlo. Igualmente, recibe las firmas del tratado, recibe y custodia los instrumentos, notificaciones y comunicaciones que le sean enviadas y también informa a las partes y a los sujetos facultados para llegar a serlo de los actos (fecha en que se recibe o deposita el número necesario de instrumentos para manifestar el consentimiento para la entrada en vigor del tratado), notificaciones, etc., relativos al tratado.

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Respecto al registro, el Art. 80 CV de 1969 prevé que los tratados que hayan entrado en vigor se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas, que los registrará.

Asimismo el Art. 102 de la Carta de la ONU impone a los miembros la obligación de registrar en la secretaria de la organización todos los tratados y acuerdos concertados por ellos después de la entrada en vigor de la Carta. En caso de incumplimiento de la obligación de registrarlos se establece la imposibilidad de invocar el tratado ante ningún órgano de la ONU.

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6ª Fase: Aplicación Provisional y Entrada en Vigor

a) La aplicación provisional

La aplicación provisional de un tratado consiste en la observancia de todas o algunas de sus disposiciones antes que entre en vigor (normalmente a partir de la fecha de autenticación del texto o la fecha inmediata posterior), hecho que es convenido por los sujetos del DI negociadores en el mismo tratado o de otra manera (Art. 25 de la CV de 1969).

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b) La entrada en vigor de los tratados  Es el momento en que comienza a aplicarse un

tratado internacional. La determinación de esta fecha depende de la voluntad de las partes.

Según el Art. 24 de la CV de 1969, se deben diferenciar dos supuestos: vigencia general y vigencia particular.

1. Vigencia general del tratado: Entrará en vigor de la manera y en la fecha en que el tratado lo disponga., o cuando lo acuerden los negociadores, la entrada en vigor se produce tan pronto como haya constancia de todos los negociadores que se obligan por el tratado.

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2. Vigencia particular para algunos sujetos. Cuando el sujeto de DI hayan manifestado el consentimiento en fecha posterior a la entrada en vigor del tratado, entrará en vigor para estos a partir de la manifestación de su consentimiento (excepto que el tratado disponga de otra cosa).

Mientras que para los tratados bilaterales la fecha de entrada en vigor del tratado es única, respecto de los tratados multilaterales generales, la fecha de entrada en vigor generalmente se conviene a partir del momento en que un número determinado de sujetos del DI han consentido en obligarse por el tratado.-