3 - Código Tributario - Disposiciones Generales
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23/05/2016
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Ley
227-06
Ley Orgánica
de la DGII
Principales Aspectos
Otorga a la DGII, la calidad de ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio.
Regula su estructura y funcionamiento.
Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Realizará los actos y ejercerá los mandatos en la ley
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Código Tributario
Ley
11-92
Título – I
Disposiciones Generales
Código Tributario
Reglamentos
Normas DGII
Estructura Régimen Tributario Dominicano
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Estructura Código Tributario
Título I
Disposiciones Generales
Título II - ISR
Título IV - ISCTítulo V - Activos
Título III - ITBIS
Disposiciones Generales
En el Capítulo I del Código Tributario, Ley 11-92, se establecen las disposiciones generales aplicables a todos los tributos internos.
Formas JurídicasSujetos de la obligación tributariaModos de extinción de la obligación tributaria Deberes FormalesActuaciones de la Administración TributariaRecursosInfracciones
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Elemento Territorial
Todos los ingresos de fuente dominicanaestán sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera.
Los ingresos obtenidos en el extranjero (exportaciones) no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en RD.
Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en RD, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año a contar de aquél en que se constituyeron en residentes
Contribuyente - Formas Jurídicas
Contribuyente: Es la persona sobre la cual recae un pago de impuesto.
Persona Física: como su nombre lo indica, son los individuos
Persona Jurídica: también llamadas “personas morales” son las empresas
Formas Jurídicas: Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes podrán ser desconocidas por la Administración Tributaria cuando representen disminución de la obligación tributaria.
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Responsable de la Obligación
Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con obligaciones fiscales establecidas por las autoridades tributarias a través del Código Tributario, Reglamento, Normas
y Leyes Tributarias.
Agentes de Retención
Agentes de Percepción
Agente de Retención
Son aquellos sujetos, que por su
función pública o en razón de suactividad, oficio o profesión, intervienenen actos u operaciones en las cualespueden efectuar la retención deltributo correspondiente.
En consecuencia el Agente deRetención deja de pagar a suacreedor, el monto correspondiente algravamen para ingresarlo en manos dela Administración Tributaria
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Agente de Percepción
Agentes de Percepción: Son todosaquellos sujetos que por suprofesión, oficio, actividad ofunción se encuentran en unaactividad que les permite recibirdel contribuyente el avance o latotalidad del impuesto a pagar.
El agente de percepción tiene laobligación de pagar a lasautoridades tributarias el total delos impuestos percibidos.
Responsables Obligación
Efectuada la designación del responsable, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
Los agentes de retención o percepción que no hayan cumplido sus obligaciones de retener, percibir y pagar el impuesto serán pasibles de la sanción por la infracción de mora cometida, cuya sanción se establece en el Código.
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Formas De Extinguir La Obligación Tributaria
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Pago
Compensación
Prescripción
Confusión
Pago
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Es el cumplimiento de la prestación del tributo.
DGII puede conceder prórrogas hasta un año.
No se otorgan prórrogas por retenciones.
Están sujetas a cargos moratorios
Estarán sujetas a la autorización de la DGII
Prórrogas solicitadas antes vencimiento
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Compensación
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Forma de extinguir deudasvencidas entre personas que sonrecíprocamente deudoras yacreedoras
La deuda como el créditodeben ser ciertos, firmes,líquidos, exigibles, y se refierana períodos no prescritos, y esténbajo la administración de la DGII
Prescripción
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Vencimiento de las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
Tres años después
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Confusión
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Cuando el sujeto activode la obligación, comoconsecuencia de latransmisión de bienes oderechos objetos deltributo, quedare colocadoen la situación del deudor,produciéndose igualesefectos que el pago.
Deberes Formales
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria
Llevar registros y libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales requeridos
Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes
Notificar a la DGII inicio de operaciones
Comunicar los cambios de domicilio,
Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos,
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Deberes Formales
Acudir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
Conservar por un período de diez (10) años libros de contabilidad y registros especiales
Presentar a la DGII documentación relacionada con hechos generadores de obligaciones
Emitir comprobantes fiscales por todas operaciones que se realicen.
Los agentes de retención deberán presentar anualmente declaración de retenciones operadas y Sumas giradas o acreditadas al exterior
Infracciones - Mora
Incurre en mora el que paga la deuda tributaria después de
la fecha establecida.
Se determina aplicando al impuesto determinado un 10% el
primer mes y un 4% por cada mes o fracción de mes hasta
que el contribuyente cumpla con la obligación o a la fecha de
notificación por parte de la DGII.
Descuentos en Mora:40% Cuando el contribuyente rectifica voluntariamente
30% si luego de realizada una auditoria, la diferencia entre el
impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30%
de este.
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Interés Indemnizatorio
Es determinado conjuntamente con la mora
Se aplica al impuesto determinado un 1.73% hasta que el contribuyente cumpla completamente la obligación tributaria. A partir del 1ro. De mayo de 2015, esta tasa será 1.10%
No se suspende con una notificación y se mantiene su generación hasta que el contribuyente complete el pago total de la deuda
Determinación Cargos Moratorios
Operaciones correspondientes al
mes de septiembre de 2014
La fecha de vencimiento para
pagar sin recargo es el 20 de
octubre de 2014.
A partir del 21 de octubre el
impuesto determinado está sujeto
a cargos moratorios
A partir del 1ro. De Mayo, la tasa
de interés disminuye a 1.10%
Desde Hasta Mes Mora Interés
01-Oct-14 20-Oct-14 - 0% 0%
21-Oct-14 20-Nov-14 1 10% 1.73%
21-Nov-14 20-Dec-14 2 4% 1.73%
21-Dec-14 20-Jan-15 3 4% 1.73%
21-Jan-15 20-Feb-15 4 4% 1.73%
21-Feb-15 20-Mar-15 5 4% 1.73%
21-Mar-15 20-Apr-15 6 4% 1.73%
21-Apr-15 20-May-15 7 4% 1.10%
21-May-15 20-Jun-15 8 4% 1.10%
Total 38% 12.58%
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Exención – Exoneración
Es una dispensa en el pago de una obligación tributaria.
En la exención el contribuyente puede hacer uso de ella sin la intervención del Estado.
La exoneración siempre estará sujeta a la autorización del Estado.
Exención – Figuras Jurídicas
• No hay hecho generador
• “Cuando la actividad la desempeñe una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del Artículo 335 del Código Tributario” . (literal 3 Art. 2, Reglamento para la Aplicación Título III del Código Tributario)
No sujeción
• Cuando el Estado no establece tributos.
• Normalmente la exoneración viene establecida en la constitución.
Inmunidad
• Dispensa de un hecho generador
• Exenciones Generales
Exención