3 Jenny Guerrero
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Congreso Nacional deIV Gestin de Obras PblicasLima, 20 y 21 de Noviembre 2015
INSTITUTO DE LA CONSTRUCCIN Y GERENCIA ICGe-mail: [email protected] / Web: www.construccin.org
ResolucindeContratosenEjecucindeObras
JennyVioletaGuerreroAquinoIngenieraCivil
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ResolucindeContratosenEjecucindeObras
SegnelCdigoCivilArtculo1371. ResolucinContractualLaresolucin dejasinefectouncontratovlidoporcausalsobrevinienteasucelebracin.
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ResolucindeContratosEXTINGUIR
DISOLVER DESATAR
DESTRUIR
DESHACER
Laresolucindejasinefecto,judicialoextrajudicialmente,uncontratovlidoporcausalsobrevinienteasucelebracinqueimpidequecumplasufinalidad.
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Quesuncontrato?SegnelCdigoCivilArtculo1351. DefinicinElContratoeselacuerdodedosomspartesparacrear,regular,modificaroextinguirunarelacinjurdicapatrimonial.
SegnelReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado13.ContratoElContratoeselacuerdoparacrear,regular,modificaroextinguirunarelacinjurdicadentrodelosalcancesdelaLeyydelReglamento.
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QuinessucribenContratosdeObrasPblicas?
Contratista y la EntidadIngenieroUna EmpresaUn Consorcio
MinisteriosGORESGobiernos LocalesUniversidadesInstituciones DescentralizadasOtros Titulares de Pliegos
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PorquyparaqueelEstadosuscribeuncontratodeObraPblica?
MejorarlaInfraestructuradelPas Seacercaelestadoalaszonasinterioresdelpas Generarempleo Entreotros yconelreducirlainequidad,lograrinclusinsocial
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CulessonloslineamientosMacroeconmicosdel201452017
MayorInclusinSocial Reducirlapobreza, disminuirlainequidad,igualdadde
oportunidades, Mayorpresenciadelestadoenzonasrurales. Mejorarlacompetitividadeconmica Mejorarlacalidaddelgastopblicoatravsdel
Presupuestoporresultados.7
ElEstadoPromotor delcrecimientoEconmicodeestepais
EselestadoCONTRATISTA? EselEstadoEmpresadeEmpleos? TieneelEstadoelpresupuestoparaeliminarla
inequidadylograrlainclusinsocialacortoplazo?
EselEstadoPromotordelCrecimientoEconmicodeestepas?
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EmpresaContratista
Genera empleo a
nivel nacional
Demanda Capital de Trabajo a
mayor escala
Capitaliza sus ahorros y patrimonio
Compra
Tributa
Garantiza su trabajo y
asume responsabili
dades
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ESTADO
Promueve crecimiento a travs de empresas privadas
Tiene Capital
17,000 para Obras
Requiere tener
presencia en todo el pas y en
zonas ruralesDisminuir
inequidad, busca
igualdad de oportunidad
es
Mejora Calidad de
Gasto Pblico
Mejorar la competitivid
ad
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Entonces, porque, se
Resuelven los contrato
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Artculo 36. Resolucin de los ContratosCualquiera de las partes puede resolver el contrato por casofortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva lacontinuacin del contrato, o por incumplimiento de susobligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o porhecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempreque se encuentre prevista la resolucin en la normativa relacionadaal objeto de la contratacin.Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna delas partes, se debe resarcir los daos y perjuicios ocasionados.
Causa EfectodeunaResolucindeContrato
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Artculo 138. Causales de Resolucin de los ContratosLaEntidadpuederesolverelcontrato,deconformidadconelartculo36delaLey,enloscasosenqueelcontratista:Incumplainjustificadamenteobligacionescontractuales,legalesoreglamentariasasucargo,peseahabersidorequeridoparaello.Hayallegadoaacumularelmontomximodelapenalidadpormoraoelmontomximoparaotraspenalidades,enlaejecucindelaprestacinasucargo;oParaliceoreduzcainjustificadamentelaejecucindelaprestacin,peseahabersidorequeridoparacorregirtalsituacin.ElcontratistapuedesolicitarlaresolucindelcontratoenloscasosenquelaEntidadincumplainjustificadamenteconelpagoy/uotrasobligacionesesencialesasucargo,peseahabersidorequeridoconformealprocedimientoestablecidoenelartculo139.Cualquieradelaspartespuederesolverelcontratoporcasofortuitoofuerzamayorqueimposibilitedemaneradefinitivalacontinuacindelcontrato.
Causa EfectodeunaResolucindeContrato
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La Entidad Puede resolver el contrato si la Contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo
Haya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora o el monto mximo para otras penalidades,
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin de la prestacin,
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato.
CausaldeunaResolucindeContratoEl contratista puede solicitar la resolucin del contrato
La Entidad incumpla injustificadamente con el pago
La Entidad incumpla otras obligaciones esenciales a su cargo,
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato.
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Entidad: DemoraeneliniciodeObra,por
demoraenlaentregadeterreno,designacindesupervisin.
DemoraenelPagodevalorizaciones
Demoraenentregadeplanosquedemandalaobra
Demoraenelreconocimientodemodificacionesdeobra,deadicionales,dereduccindemetas,oendecidirsuposicin.
Supervisinconpersonalsinexperiencia
Incumplimientodeobligaciones:Contratista:NocontarconCartasFianzasparaadelantodemateriales,generailiquidez
Nocontarconelolosprofesionalesconexperiencia.
Noejecutarelcontratorespetandolaprogramacin
ProgramacinerradaNoformularconsultasatiempo
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Art. 154.- Inicio del plazo de Ejecucin de Obra
El inicio del plazo de Ejecucin de Obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplanlas siguientes condiciones:1. Que la Entidad notifique el Contratista quien es el Inspector o el supervisor, segn corresponda;2. Que la Entidad haya hecho entrega del Terreno o lugar donde se ejecuta la obra, conforme al
calendario, sin que se perjudique el inicio de la obra;3. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo
con las Bases, hubiera asumido como obligacin.4. Que la Entidad haya otorgado al Contratista el adelanto directo, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el articulo 158. Las condiciones a que se refieres los numerales precedentes, debe ser cumplidas dentro de los
quince (15) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato. En caso no sehaya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demscondiciones.
Si la Entidad no cumple con las condiciones sealadas en los numerales precedentes por causasimputables a esta, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolucin del contrato dentro delplazo de quince (15) das de vencido el plazo previsto en el prrafo anterior.
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Art. 136.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacinEn caso de retraso injustificado del contratista en la ejecucin de las prestaciones objeto delcontrato, la Entidad le aplica automticamente una penalidad por mora, conforme a la forma declculo de la misma establecida en los documentos del procedimiento de seleccin. Solo seentiende justificado el retraso cuando se haya otorgado al contratista la ampliacin deplazo correspondiente. El retraso se considera injustificado cuando la Entidad resuelvano otorgar la ampliacin de plazo solicitada o cuando no hubiera sido debidamentesolicitado.
Artculo 175.- Demoras injustificadas en la ejecucin de la ObraDurante la ejecucin de la obra, el contratista est obligado a cumplir los avances parcialesestablecidos en el calendario de avance de obra vigente.Cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada es menor al noventa por ciento (90%)del monto acumulado programado, el inspector o el supervisor debe anotar el hecho en elcuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causalde resolucin del contrato o de intervencin econmica de la obra, no siendo necesarioapercibimiento alguno al contratista de obra.
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Artculo 139. Procedimiento de resolucin de ContratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirmediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) das, bajo apercibimiento deresolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacinde la contratacin, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningn caso mayor a quince (15)das, este ltimo plazo que se otorga necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo elincumplimiento contina, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial,comunicando mediante carta notarial la decisin de resolver el contrato. El contrato queda resuelto depleno derecho a partir de la recepcin de dicha comunicacin. La Entidad puede resolver el contrato sinrequerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulacin del monto mximode penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situacin de incumplimiento no pueda serrevertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisin de resolver elcontrato. La resolucin parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento ysiempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales,siempre que la resolucin total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, elrequerimiento que se efecte debe precisar con claridad qu parte del contrato queda resuelta sipersistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisin, se entiende que la resolucin es total.
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Artculo 179.- Resolucin del Contrato de Obras La resolucin del contrato de obra determina la inmediata paralizacin de la misma, salvo los casos enque, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construccin, no seaposible.La parte que resuelve debe indicar en su carta de resolucin, la fecha y hora para efectuar la constatacinfsica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacin no menor de dos (2) das. En esta fecha, laspartes y el supervisor o inspector, segn corresponda, se renen en presencia de Notario o Juez de Paz, yse debe levantar un acta donde se detallan los avances de obra realmente ejecutados, as como realizar elinventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacn de obra. Sialguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatacin e inventario y levanta el acta,documento que tiene pleno efecto legal.Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a su liquidacin.En caso que la resolucin sea por incumplimiento del contratista, en la liquidacin se consignan y se hacenefectivas las penalidades que correspondan.En caso que la resolucin sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce al contratista, en laliquidacin que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre elsaldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las frmulas de reajustes hasta la fecha enque se efecta la resolucin del contrato.Los gastos incurridos en la tramitacin de la resolucin del contrato, como los notariales, de inventario yotros, son de cargo de la parte que incurri en la causal de resolucin.
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InviabilidadenlaejecucindeContrato:
ExpedienteTcnicodeficienteFaltadeRecursosfinancierosCasoFortuitoodeFuerzamayorElporcentajedeavancenogarantizasuculminacindentrodelosplazos.
Desabastecimientoenelmercadodelosbienesconvocados
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InadecuadacalidaddelostrabajosExpedienteTcnicodeficientequeindujoaunaobraconfaltadecalidad
FaltadedireccintcnicaFaltadesupervisinpermanenteenobra.
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1. Noseconsolidaelobjetivo,eneltiempoycostoprevisto
2. GeneraDaosyPerjuicios3. QuiebranPatrimoniosdelEstadoy/odelPrivado4. Niossinescuela,sinagua,sinservicios,sinvias
decomunicacin,sinhospitales,sinluz,sinindustria.
EfectodeunaResolucindeContrato
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EfectodeunaResolucindeContrato
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EfectostangiblesparalaCiudadanaSe esperaba trabajo
TENEMOSDESEMPLEO
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EfectostangiblesparalaCiudadanaSe esperaba un pas con EMPRESAS EXITOSAS
EMPRESASCONPERDIDA
DEPATRIMONIO
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EfectostangiblesparalaCiudadana
Estado
Lineamiento Macroeconmico 2015-2017
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Artculo 140.- Efectos de la resolucin
Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantas que el contratista hubieraotorgado sin perjuicio de la indemnizacin por los mayores daos irrogados.Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad debe reconocerle la respectivaindemnizacin por los daos irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. ().Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende quela resolucin del contrato ha quedado consentida.Cuando se resuelva el contrato y la Entidad tenga la necesidad urgente de continuar con laejecucin de las prestaciones pendientes, sin perjuicio de que dicha resolucin se encuentresometida a los medios de solucin de controversias que correspondan, esta puede invitar alos postores que participaron en el procedimiento de seleccin, a fin de suscribir contratopara la ejecucin de dichas prestaciones, teniendo en cuenta el orden de prelacin. Para estosefectos, se debe determinar un nuevo valor estimado o referencial, segn corresponda,incorporndose todos los costos necesarios para su terminacin, debidamente sustentados,siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.
EfectossegnelArtculo140delRLCAE
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Nodisminuyelainequidad,persistela
desigualdaddeoportunidades.ElEstadodebercontinuarconayudasocial,quebrandoladignidaddelciudadano
ReduccindeTributacin
Daosyperjuicios
Sedeterioraelpatrimonioprivadodel
empresariado,ydejade
generarseempleo.
Noinclusinsocial,los
beneficiarios,dejandetener
accesoaservicios
EFECTOS TANGIBLES DEL ESTADO
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EjecucindeCarta
Fianza10%MC
Penalidad10%oms
NoUtilidades
Daosyperjuicios,
ypatrimonioafectado
SancindeSuspensindeTrabajopor1aooms
EFECTOS TANGIBLES DE LA CONTRATISTA
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ElGobiernohalanzadounaseriedemedidas deestmulofiscalparaacelerarlaeconomaperuana quecreciun2,4%elaopasado,sumenorritmoencincoaosanteelretrocesodelospreciosdelosmetales.
AlonsoSegura reiterparacompensarestasituacin,anunciqueelMEFsiguentrabajandoparamejorarlosprocesosperoquelareduccindeburocraciasytrmitesnopegade
golpe yqueyaestapuntodesalirelreglamentosobrelaleyparafortalecerlosequiposquebuscanaseguraruna
regulacinadecuada.
LaConstruccinreducelabrechadeldesempleo,Noresolvamos
contratos
En Lima Metropolitana, la poblacin econmicamente activa (PEA) ha venido aumentando los tres ltimos
aos, al igual que la PEA ocupada (tomando en cuenta el promedio mensual); sin embargo, la tasa de
crecimiento de este ltimo indicador ha venido disminuyendo, 2.5% en el 2013, 1% en el 2014 y
0.2% en lo que va del presente ao.
ElBancoMundial (BM)afirmaquesibienlaproductividadlaboral,definidacomolaproduccinpromediopor
trabajadorenunperiodo,crecienpromedio3.7%cadaaoentreel2002yel2013,estasedesplomenel2014,
creciendoapenas0.5%.Lascadasmsdrsticasseregistraronenpesca(16.6%),electricidad,gasyagua(15.4%)yconstruccin(8.2%);yenmenormedidalaagricultura(3.3%),minera(1.8%)y
manufactura(1.8%).30
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COMOEVITARLARESOLUCIONDECONTRATO
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El requerimiento del rea usuaria debe formularse de forma objetiva y precisa,y debe estar orientado al cumplimiento de las funciones de la Entidad.
Articulo 8.- Requerimiento Las Especificaciones tcnicas, Los Trminos de Referencia o el Expediente
Tcnico, segn corresponda, que integran el requerimiento, contienen ladescripcin objetiva y precisa de las caractersticas y/o requisitosfuncionales relevantes para cumplir la finalidad publica de la contratacin, y lascondiciones en las que debe ejecutarse la contratacin.
El rea usuaria es responsable de la adecuada formulacin del requerimiento,debiendo asegurar la calidad tcnica y reducir la necesidad dereformulacin por errores o deficiencias tcnicas que repercutan en elproceso de contratacin.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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El Expediente de Contratacin Tcnico de calidad:
Debe contar con disponibilidad presupuestal real y oportuna Debe ser de alta calidad, haber diseado sobre terrenos definidos y
libres de obstculos. Contener todos los estudios bsicos respectivos, planos generales y
detalles, que viabilicen la ejecucin. Costos reales, a fin de evitar reclamos paralelos para ser resarcidos de
cualquier faltante econmico. Plazo Suficiente, principalmente con el nuevo reglamento que otorga
adelantos tan solo de hasta el 30% y la presencia de agentes climatolgicos.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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La Oferta del Contratista:
Tiene que ser debidamente analizada antes de presentarla, formular una revisindel proyecto y con la informacin entregada formular su oferta
A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacinestn definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos de referencia o, en el casode obras, en los planos, especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto deobra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazode ejecucin.
Tratndose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resultennecesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida segn las especificacionestcnicas, planos, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del ExpedienteTcnico, en ese orden de prelacin; debiendo presentar para la suscripcin del contrato eldesagregado de partidas que da origen a la propuesta. El mismo orden de prelacin se aplicadurante la ejecucin de la obra.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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La Oferta del Contratista:
Tiene que ser debidamente analizada antes de presentarla, formular una revisindel proyecto y con la informacin entregada formular su oferta
A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios y obras, cuando nopuede conocerse con exactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.()En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerandolas partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas enlos planos y especificaciones tcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan enrelacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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La Oferta del Contratista:
Tiene que ser debidamente analizada antes de presentarla, formular una revisindel proyecto y con la informacin entregada formular su ofertaEsquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratacin deservicios y obras.()En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o varios componentes tcnicoscorresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisin, se contratan bajo elsistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estndefinidas en el expediente tcnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.
Presentar un cronograma realista para la firma de contrato, no se requiere sofisticaciones.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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Presentar a tiempo los adelantos directo y de materiales, y la entidad debe pagarlo a tiempo.
Se debe presentar observaciones y precisar los errores de la entidad para que corrija su error ya que est a tiempo.
Ejecutar la Obra con Calidad y dentro de los Plazos.
Sobre consultas y aprobaciones de adicionales o deductivos de obra en los plazos establecidos en el reglamento.
Cuando exista demoras, inmediatamente a la respuesta analizar la conveniencia o no de solicitar adicional o ampliaciones de plazo y evitar desfases.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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Con Plazos vigentes de Obra:De forma oportuna se solicita las ampliaciones de plazo, siempre que existan causales que afecten laruta crtica, cuando no se cumple con la entrega de un expediente tcnico completo y de calidad, y nose permita avanzar a ritmo normal la ejecucin de la obra, cuando exista demora en consultas,demora en aprobacin de adicionales, mayores tiempos por la ejecucin de los adicionales de obra,mayores metrados, paralizaciones ordenadas por la entidad, casos fortuitos o fuerza mayor, cuandono se pueda ejecutar la obra por falta de pago oportuno de valorizaciones, etc. etc.
Artculo 171.- Causales de ampliacin de plazoEl contratista puede solicitar la ampliacin de plazo pactado por cualquiera de las siguientescausales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crtica del programa de ejecucinde obra vigente al momento de la solicitud de ampliacin:1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.2. Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, el contratista ampla el
plazo de las garantas que hubiere otorgado.3. Cuando se ejecutan mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente
tcnico de obra, en contratos a precios unitarios
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Usar la Intervencin econmica como alternativa en vez de resolver el contrato.
Artculo 176.- Intervencin Econmica de la ObraLa Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en casofortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juiciono permitan la terminacin de los trabajos. La intervencin econmica de la obra es unamedida que se adopta por consideraciones de orden tcnico y econmico con la finalidad deculminar la ejecucin de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. La intervencineconmica no deja al contratista al margen de su participacin contractual, y sus obligacionescorrespondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales,indemnizacin o cualquier otro reclamo, cuando la intervencin sea consecuencia delincumplimiento del contratista.Si el contratista rechaza la intervencin econmica, el contrato es resuelto por incumplimiento.
COMOEVITARLASRESOLUCIONESDECONTRATO
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COMOEVITARLARESOLUCIONDECONTRATOAplicando la Ley y su Reglamento pueden encontrar soluciones que
viabilicen el cumplimiento del Objetivo, que tiene que ver con el BIEN COMUN,
y evitar la Resolucin de Contratos
Ellos estn a la espera de que se ejecuten los contratos.
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