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Página núm. 114 BOJA núm. 131 Sevilla, 8 de julio 2009 3. Otras disposiciones CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2009, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Alme- ría, correspondiente al ejercicio 2005. En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cá- mara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009, RESUELVO De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de la Em- presa Pública Hospital de Poniente de Almería, correspon- diente al ejercicio 2005. Sevilla, 16 de junio de 2009.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez. FISCALIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA EJERCICIO 2005(OE 02/2006) Sevilla, marzo 2009 El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su se- sión celebrada el día 18 de marzo de 2009, con la asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, correspondiente al ejercicio 2005. ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVOS Y ALCANCE II.1. Objetivos II.2. Alcance III. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN III.1. Revisión del control interno III.2. Revisión del cumplimiento de la legalidad III.3. Análisis de las Cuentas Anuales III.3.1. Inmovilizado III.3.2. Transferencias de financiación III.3.3. Deudores III.3.4. Gastos III.3.5. Situación fiscal IV. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y OPINIÓN IV.1 Conclusiones y recomendaciones de control interno IV.2 Conclusiones y recomendaciones de regularidad IV.3 Opinión V. ANEXOS VI. ALEGACIONES ABREVIATURAS CAA Comunidad Autónoma de Andalucía CHARE Centro hospitalario de alta resolución DAIG Director del área integrada de gestión DG Director General EPHPA Empresa Pública Hospital de «Poniente de Almería» ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas IDAE Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas LGHP Ley General de la Hacienda Pública de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía LPA Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía MMillones de euros mMiles de euros PGC Plan General de Contabilidad TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas SAS Servicio Andaluz de Salud

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Página núm. 114 BOJA núm. 131 Sevilla, 8 de julio 2009

3. Otras disposiciones

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2009, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Alme-ría, correspondiente al ejercicio 2005.

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cá-mara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009,

R E S U E L V O

De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de la Em-presa Pública Hospital de Poniente de Almería, correspon-diente al ejercicio 2005.

Sevilla, 16 de junio de 2009.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

FISCALIZACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICAHOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA

EJERCICIO 2005(OE 02/2006)

Sevilla, marzo 2009

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su se-sión celebrada el día 18 de marzo de 2009, con la asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, correspondiente al ejercicio 2005.

Í N D I C E

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVOS Y ALCANCE II.1. Objetivos II.2. Alcance

III. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN

III.1. Revisión del control interno III.2. Revisión del cumplimiento de la legalidad III.3. Análisis de las Cuentas Anuales III.3.1. Inmovilizado III.3.2. Transferencias de financiación III.3.3. Deudores III.3.4. Gastos III.3.5. Situación fiscal

IV. CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y OPINIÓN

IV.1 Conclusiones y recomendaciones de control interno

IV.2 Conclusiones y recomendaciones de regularidad IV.3 Opinión

V. ANEXOS

VI. ALEGACIONES

A B R E V I A T U R A S

CAA Comunidad Autónoma de AndalucíaCHARE Centro hospitalario de alta resoluciónDAIG Director del área integrada de gestiónDG Director GeneralEPHPA Empresa Pública Hospital de «Poniente de Almería»ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasIDAE Instituto para la Diversificación y el Ahorro EnergéticoLCAP Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLGHP Ley General de la Hacienda Pública de la Comuni-

dad Autónoma de AndalucíaLPA Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de

AndalucíaM€ Millones de eurosm€ Miles de eurosPGC Plan General de ContabilidadTRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones PúblicasSAS Servicio Andaluz de Salud

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I. INTRODUCCIÓN

1. La Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 1/1988, de 17 de marzo, aprobó incluir en el Plan de Actuaciones para el ejercicio 2006, una fiscalización de regularidad de la empresa pública “Hospital de Poniente de Almería” (EPHPA), correspondiente al ejercicio 2005.

2. La empresa, de conformidad con la Dispo-sición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, se consti-tuye por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, como una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 6.1.b) de la LGHP, ads-crita a la Consejería de Salud. El citado decreto aprueba los estatutos y con ello se da efectivi-dad a su creación.

3. Constituye el objeto social de la empresa: llevar a cabo la gestión de sus dos centros (hos-pital de “Poniente de Almería” y el centro hos-pitalario de alta resolución “El Toyo”), prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asig-ne, así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden. Para ello, goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autó-noma.

4. El régimen jurídico de la entidad queda sujeto a sus normas especiales, a la LGHP, LCAP, LPA y demás normativa de carácter general, así como a aquellas del derecho privado que le son de aplicación, en particular las nor-mas mercantiles, civiles y laborales. Además, en sus actuaciones, estará sujeta a estrictos criterios de interés público, rentabilidad social y a los principios de publicidad y concurrencia.

5. Los recursos, fuente de su financiación, los integran las consignaciones que se fijen en la Ley de Presupuesto de la CAA, las subvencio-nes que reciba cualquiera que sea su proceden-cia, los ingresos con origen en la prestación sanitaria y de otros servicios, las aportaciones y donaciones de particulares, así como aquellos

que sean el producto de la gestión de su patri-monio.

6. Según los estatutos, la estructura orgánica está compuesta por el consejo de administra-ción, que cuenta con una comisión consultiva como órgano asesor, y un director gerente.

7. En el ejercicio 2005, la empresa ha cerrado sus cuentas con unos fondos propios negativos por valor de 5.463,40 m€ y una deuda a corto plazo de 20.431,31 m€.

8. La entidad durante el ejercicio contó con una plantilla media de 960 empleados, de los cuales el 54,6% era fijo.

9. Las cuentas anuales se han formulado con sometimiento a los principios contables aplica-bles recogido en la legislación general y especí-fica de aplicación.

10. Los trabajos de fiscalización, desarrollados de acuerdo con los “Principios y Normas de Auditoría aplicables al Sector Público”, se han llevado a cabo en la sede de la empresa pública “Hospital de Poniente de Almería”, con visitas al CHARE “El Toyo”, no ha comprendido la revisión de todas las operaciones realizadas por la entidad, sino que han consistido en la ejecu-ción de entrevistas, pruebas técnicas, revisión de procedimientos y de cuantos documentos (incluido el análisis y confirmación de salveda-des expresadas en los informes de auditoria) se han considerado necesarios para soportar la opinión y las conclusiones de este informe.

11. La comprensión adecuada del informe re-quiere su lectura global. Cualquier conclusión sobre un párrafo o epígrafe pudiera no tener sentido aisladamente considerado.

Los trabajos de campo finalizaron en mayo de 2007.

II. OBJETIVOS Y ALCANCE

II.1 OBJETIVOS

12. El trabajo se ha realizado con el fin de:

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Emitir una opinión sobre si las cuentas anua-les correspondiente al ejercicio 2005, conside-radas en su conjunto, expresan en todos sus aspectos significativos la imagen fiel del patri-monio, de la situación financiera, de los resulta-dos de sus operaciones y de los recursos obte-nidos y aplicados durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre y si contienen la información necesaria y suficiente para su adecuada interpre-tación y comprensión, de conformidad con los principios y normas de contabilidad general-mente aceptados, y si ellos guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Emitir una opinión relativa al cumplimiento de la legalidad aplicable en la gestión realizada por la entidad.

Concluir sobre la evaluación de los procedi-mientos y medidas de control interno estableci-dos y aplicados que permiten la salvaguarda de los activos.

II.2 ALCANCE

13. La fiscalización se ha circunscrito al ejerci-cio 2005 y los procedimientos de auditoría se han dirigido a los siguientes aspectos:

- La estructura organizativa, administrativa y de control interno de la empresa a efectos de la evaluación de los registros existentes.

- La propiedad y disponibilidad física de los bienes, su valoración, depreciación, cobertura de seguro y adecuada clasificación.

- La razonabilidad de los activos circulantes, su adecuada clasificación y garantías de cobro.

- Integridad, registro y clasificación de los pasi-vos ajenos a cargo del hospital.

- La racionalidad de las periodificaciones de los ingresos y de los gastos, de acuerdo con el principio de devengo.

- La situación fiscal y laboral, posibles contin-gencias de índole económico-financiero y de responsabilidad legal.

- La razonabilidad de los resultados de acuerdo con los hechos económicos acaecidos en el ejercicio.

- La aplicación de los criterios de valoración de acuerdo con los principios y normas de con-tabilidad generalmente aceptados.

- La estructura, contenido y composición de la memoria de acuerdo con lo previsto en la re-gulación de aplicación.

14. Con independencia del alcance total del trabajo realizado, el informe sólo hace referen-cia a aquellas áreas en las cuales se estima que existen aspectos que deben ser informados o hechos detectados que son significativos o rele-vantes para soportar las conclusiones y opinio-nes de este informe.

III. RESULTADO DE LA FISCALIZA-CIÓN

III.1 REVISIÓN DEL CONTROL INTERNO

15.Aun cuando la empresa cuenta con proce-dimientos de control interno, este presenta las debilidades siguientes:

1. 1

2. El control sobre el inmovilizado material se delega en una empresa externa, expresamen-te contratada, para lo cual mantiene personal trabajando, permanentemente, en las depen-dencias sanitarias. 2

3. Muchos de los elementos que forman parte del inmovilizado material, en particular bienes correspondientes al mobiliario de uso clínico no disponen de etiqueta identificativa y en al-gunos casos se desconoce su ubicación.

4. No consta que se realicen recuentos periódi-cos.

5. La empresa pública mantiene dos pólizas de seguro, una sobre los bienes del “Hospital de Poniente de Almería” y otra sobre los

1 Párrafo suprimido por la alegación presentada. 2 Párrafo modificado por la alegación presentada.

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bienes del CHARE “El Toyo”. La renova-ción o prórroga de ambas pólizas tiene lugar los días 31 de diciembre de cada ejercicio. La entidad no ha facilitado el total y el detalle, por grupo de activos, de los nuevos capitales asegurados a partir del 31 de diciembre de 2005. La información facilitada corresponde a los valores asegurados en el momento de la suscripción de las pólizas, estos en M€ eran:

CONCEPTO “Poniente”01/ 03/04

“El Toyo” 23/ 07/05 Total

Inmuebles 18,00 7,60 25,60Mob. Maq. Ins. 1,50 5,70 7,20Eq. Electromd. 4,20 3,57 7,77Existencias 0,80 0,16 0,96

Total M€ 24,50 17,03 41,53Fuente: EPHPA Cuadro nº 1

El detalle de los valores netos de dichos bie-nes según el balance a 31 de diciembre de 2005 es el siguiente:

CONCEPTO Total

Inmovilizado. Neto inmaterial 34,39

Inmovilizado. Neto material 6,93

Existencias 1,21

Total M€ 42,53 Fuente: EPHPA Cuadro nº 2

Si bien las pólizas cubren el 98% del importe total a asegurar, no ha sido posible determinar la razonabilidad de la cobertura de riesgos por grupos, según la naturaleza de los activos.

Por otra parte, examinada la póliza referida al CHARE “El Toyo”, se ha observado que el cuadro resumen de garantías (coberturas, capital y prima) no corresponde al resto de la información detallada, coincidiendo con el cuadro resumen de garantías correspondien-te a la póliza del “Hospital de Poniente de Almería”.

6. 3

7. 4

3 Párrafo suprimido por la alegación presentada. 4 Párrafo suprimido por la alegación presentada.

8. No constan medidas que permitan contro-lar y evitar, en su caso, facturas pendientes de cotejar con sus albaranes.

9. No se han obtenido evidencias que confir-men que se verifican las facturas de ingresos y de gastos.

10. Pese que la entidad tiene instalado un sis-tema informatizado (Novahis) donde se re-gistran los contratos de cada ejercicio, el se-guimiento directo de los procedimientos administrativos se realiza a través de una hoja de cálculo gestionada directamente por la responsable de contratación. No obstan-te, la citada hoja no incluye los controles necesarios que permitan evitar las inciden-cias siguientes:

La omisión de referencias de expedientes. Así, en la relación facilitada, faltaban las re-ferencias a cuatro expedientes (16/2005, 20/2005, 21/2005 y 22/2005) gestionados por concurso y diez por negociado (cuatro que quedaron desiertos, cinco cuyos con-tratos se formalizaron en el 2006 y uno que nunca se llegó a tramitar) sin que ello se advirtiera o se explicara.

La duplicidad de referencias.

Los expedientes con referencias de otro ejercicio.

11. No se ha obtenido evidencia de que se co-munique a la DG de Tesorería las altas y ba-jas de cuentas bancarias, ni que se realicen las conciliaciones de todas ellas.

III.2 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

Contratación

16. La EPHPA ha facilitado una relación de 80 expedientes de contratación agrupados por tipo, cuyo detalle es el siguiente:

Obras Servs. Fungibs. Invers. Total

Concurso P. 2 3 4 9 18 Negociado 3 13 28 18 62

TOTAL 5 16 32 27 80 Fuente: EPHPA Cuadro nº 3

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17. En relación con los tramitados por concur-so, se han examinado siete expedientes (33%) por 6.478 m€ equivalente al 76% del importe total de los adjudicados por este procedimiento.

18. De la revisión llevada a cabo, debe señalarse que no consta la supervisión de los proyectos de obra por la oficina técnica (del SAS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del TRLCAP.

19. A la fecha de los trabajos de fiscalización, el contrato (CP-02/2005), adjudicado el 29 de julio de 2005 y formalizado el 15 de septiembre de 2005, por 110 m€, cuyo objeto era el proyec-to y la ejecución de la obra de un aparcamiento, aún se encontraba sin ejecutar debido a una reclamación de la empresa adjudicataria por disconformidad con el replanteo.

La EPHPA, que no aceptó el proyecto para su supervisión y aprobación, pretendió la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, no llegando a buen término. Posteriormente, la mesa de con-tratación adjudicó de nuevo el contrato al se-gundo licitador en el concurso, sin haber res-cindido previamente el anterior. Estos hechos provocaron que el primer adjudicatario presen-tara una demanda ante el tribunal contencioso administrativo, reclamando una indemnización económica. Tales circunstancias originan una incertidumbre por las contingencias económicas que ello pueda significar para el hospital.

20. En cuanto al resto de los expedientes (ne-gociados), se seleccionaron 21 (33,8%) por 2.165,26 m€, el 47% del montante total que representan los tramitados por este procedi-miento. Estos se distribuyen en diez expedien-tes de suministros, cuatro de prestación de ser-vicios, cuatro de inversiones y tres de obras.

21. El examen ha puesto de manifiesto un ade-cuado cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, así como la adecuación de los procedimientos utilizados a los principios de buena gestión financiera. El elevado número de contratos tramitados sin publicidad obedece a la naturaleza de estos suministros, altamente espe-cializados y muchos de ellos cubiertos con una patente, teniendo la consideración de proveedor

único al amparo del artículo 182.c del TRLCAP.

22. Sin embargo, el expediente 18/05 “Construc-ción de un forjado para la cocina del CHARE del Toyo”, se tramita por el procedimiento negocia-do sin publicidad y por vía de urgencia, aco-giéndose al artículo 141.d del TRLCAP. El con-trato se adjudica a la empresa con la que la Jun-ta de Andalucía tiene contratada la obra de construcción del CHARE del “Toyo”, con ca-rácter de obra complementaria. Esta fórmula es utilizada ante la necesidad de disponer, en el CHARE, de una cocina no contemplada en el proyecto y al no hacerse cargo la Junta de Andalucía de su coste.

La urgencia estriba en el interés de tenerla cons-truida antes de su inauguración. Por consiguien-te, con independencia de que no se considera razonable el motivo de su urgencia, se incumple la LCAP, al tramitarse como obra complemen-taria de la principal, no habiéndose promovido la principal por la EPHPA.

23. Asimismo, el expediente 38/05 “Obra de cafetería del CHARE del Toyo”, se tramita por el procedimiento negociado sin publicidad y por vía de urgencia, amparándose en el artículo 141.b del TRLCAP.

La cafetería sería explotada por la empresa Aramark, empresa que tiene a su vez encomen-dada la prestación del servicio de dietas de pa-cientes en el hospital de “Poniente de Almería”. Dicha explotación se le confía a raíz de una modificación del contrato de servicio de dietas, pero además se le encomienda la construcción de las infraestructuras necesarias de la cafetería.

Al ser insuficiente la aportación de Aramark, el hospital decide intervenir adjudicando este con-trato a Euroline, empresa que ya había sido contratada por Aramark. El importe de la adju-dicación asciende a 241,10 m€.

En resumen, el expediente considera como objeto del contrato la realización de las obras de construcción de la cafetería, obras que ejecuta una determinada empresa por encargo de la explotadora del servicio de cafetería. En conse-

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cuencia, en ningún caso se debió tramitar este expediente como contrato de obra negociado sin publicidad. En cuanto a la vía de urgencia, esta no se encuentra acreditada.

Tanto el TRLCAP como sus normas de desarro-llo establecen cauces de actuación muy amplios. En este sentido, para los procedimientos nego-ciados sin publicidad el número de empresas a las que se les debe solicitar ofertas no será infe-rior a tres, siempre que ello sea posible. No obs-tante, la normativa confía a los órganos de con-tratación cuestiones tan importantes como esta-blecer garantías procedimentales para que haya una efectiva concurrencia, mediante la invitación de empresas no vinculadas entre sí o disponer de una base de datos suficiente de empresas capaci-tadas, que permita abrir la competencia o diseñar protocolos de actuación que aseguren el secreto de las proposiciones y la transparencia de estos procedimientos en los que no es obligatorio la constitución de mesa de contratación.

Personal

24. Varios hechos han tenido lugar en el ejerci-cio 2005, con las siguientes repercusiones de orden laboral y económico:

1. El retraso hasta el 2006 de la aprobación del II Convenio Colectivo que abarca el perio-do 2005-2008. Esto ha supuesto la aplica-ción en el ejercicio 2005 del convenio ante-rior y la dotación de una provisión con el objeto de hacer frente a la retroactividad de los efectos económicos del nuevo convenio.

2. La escasez de personal facultativo en espe-cialidades tales como radiodiagnóstico y ci-rugía.

3. La apertura y puesta en funcionamiento del CHARE “El Toyo” y de la especialidad de resonancia magnética.

4. La adecuación de la actividad al Decreto 96/2004 que establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y proce-dimientos de diagnósticos, y a la Orden de 18 de marzo de 2005 que lo desarrolla.

25. Durante el ejercicio 2004, el director geren-te y el director del área integrada de gestión de diagnostico por imagen (DAIG5) firman varios acuerdos, que tendrían efectos en el 2004 y 2005, por los que se retribuyen, mediante un concepto denominado “Actividad complementa-ria”, diversas actividades cuyos fines eran:

Atender las derivaciones hospitalarias hasta 31 de diciembre de 2004 o hasta la contrata-ción de un radiólogo. Dicha actividad se realizará por el DAIG, con un máximo de 30 módulos al año y una compensación económica de 240,40€ por módulo.

Cubrir la excedencia de un facultativo espe-cialista, hasta 31 de diciembre de 2004 o hasta la contratación de un radiólogo. Se es-tablece el límite de un módulo por día labo-rable, con idéntica compensación económi-ca que el anterior. Además se especifica nominalmente la composición de la planti-lla.

Realizar la actividad del facultativo especia-lista en resonancia magnética, en turno de mañana, hasta 31 de diciembre de 2004 o hasta la contratación de un radiólogo. El lí-mite es de un módulo por día laborable, con idéntica compensación económica que el anterior. Además se especifica la composi-ción de la plantilla.

Realizar la actividad del facultativo especia-lista en resonancia magnética, en turno de tarde, hasta 31 de diciembre de 2004 o hasta la contratación de un radiólogo. El límite es de un módulo por día laborable, con idénti-ca compensación económica que el anterior. Además se especifica la composición de la plantilla.

26. Asimismo, se firmó otro acuerdo con el objeto de asumir la actividad correspondiente a las funciones del déficit de plantilla y como incentivo al cumplimiento de objetivos. Esta actividad se realizaría por el DAIG, debiendo cumplir las funciones de dos facultativos espe-cialistas y, fundamentalmente, el estudio y lectu-

5 Personal facultativo cuya relación con la empresa y funciones vienen establecidas por contrato de alta dirección. No se someten a convenio.

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32. No consta en los acuerdos la definición, unidades de medida y cuantificación del con-cepto de “módulo” de actividad complementa-ria. Tras su petición por parte de este órgano de control, en reiteradas ocasiones, se obtuvo un documento sin fechar, firmar, ni validar, con la información que se expone a continuación:

EQUIVALENCIA 1 MÓDULO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN

Procedimiento diagnóstico Nº de InformesResonancia magnética (RNM) 10

TAC 15

Ecografía 14

Mamografía 10

Telemando 10 Fuente: EPHPA Cuadro nº 5

33. Los acuerdos del 2005 no establecen límites ni cantidad de módulos a realizar en el ejercicio.

34. Tampoco se ha facilitado la documentación (informe, acta, etc.) que explique, razone y justi-fique, cualitativa y cuantitativamente, la compen-sación económica de 3.365,67 € mensuales del “Complemento de actividad”, recogido en el ultimo acuerdo de 2004 y abonado al DAIG hasta el 30 de septiembre de 2005.

35. Aun cuando los acuerdos de “actividad complementaria” no mencionan su aplicación a otro personal que no sean los facultativos espe-cialistas del área, ni el convenio colectivo 2001-2004 de aplicación en el 2005 contempla la re-gulación de este concepto, se han obtenido certificados de actividad complementaria reali-zadas por técnicos especialistas en radiodiag-nóstico (TER), por los que se les abonan 120€ por módulo realizado.

36. La compensación económica por la realiza-ción de guardias médicas remotas, a que se re-fiere en el último acuerdo del ejercicio 2005, se aplica desde principio del mes de septiembre y no desde el 16 de dicho mes, fecha en que tiene lugar la firma del acuerdo y surte efectos.

37. El DAIG, los días 20 de cada mes, remite a la dirección médica el certificado de los módu-los realizados por cada facultativo especialista para la elaboración de la nómina. Dicho certifi-cado incluye también los módulos realizados por el propio DAIG.

III.3 ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUA-LES

38. La entidad presenta sus cuentas de acuerdo con los principios contables generalmente acep-tados y con la legislación general y específica de aplicación.

39. El examen ha comprendido las cuentas anuales del hospital, cerradas a 31 de diciembre de 2005, constituidas por el balance de situa-ción, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria. Los aspectos detectados, que mere-cen su mención, se exponen por áreas en los epígrafes siguientes.

III.3.1 Inmovilizado

40. Al cierre del ejercicio 2005 el inmovilizado bruto ascendía a 58.620,43 m€, un 55,3% más que en el ejercicio anterior. Sobre dicho impor-te consta una amortización acumulada de 17.295,89 m€.

41. Las variaciones que ha experimentado esta área durante el ejercicio fiscalizado se muestran, según los conceptos que lo componen, en el cuadro siguiente:

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m€

CONCEPTO Saldo a 31/12/04 Adiciones Bajas/

Dismciones. Traspasos Saldo a 31/12/05

INM. NETO INMATERIAL 19.140,50 14.801,48 - 450,18 34.392,16 Concesiones, pattes., lics., marcs. y similares 28.052,95 16.297,40 - 450,18 44.800,53 Aplicaciones informáticas 772,19 311,66 - - 1.083,85 Derechos s/bienes en reg. de arrendto. fro. 22,91 - - - 22,91 Amortizaciones -9.707,55 -1.807,58 - - -11.515,13 INM. NETO MATERIAL 4.571,65 2.809,86 - -450,18 6.931,33 Instalaciones técnicas y maquinarias 5.595,52 2.256,25 - 37,94 7.889,71 Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 1.644,40 607,26 - - 2.251,66 Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso 77,61 496,66 - -488,12 86,15 Otro inmovilizado 1.592,61 891,95 - - 2.484,56 Amortizaciones -4.338,49 -1.442,26 - - -5.780,75 INM. FINANCIERAS 0,12 0,93 - - 1,05 Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo 0,12 0,93 - - 1,05

TOTAL INMOVILIZADO NETO 23.712,27 17.612,27 - - 41.324,54 Fuente: EPHPA Cuadro nº 6

Inmaterial

42. Del saldo final al cierre del 2005 del inmovilizado inmaterial, 44.800,53 m€ corresponden a la cuenta 218 “Derechos de bienes de dominio público”, que agrupa, entre otras subcuentas, las que representan aquellos derivados del inmovilizado cedido por:

El SAS al hospital de “Poniente de Almería” en virtud del Decreto 131/1997, de 13 de mayo.

La inversión inicial realizada por el SAS en el centro hospitalario de alta resolución “El Toyo”.

El hospital de Torrecárdenas al CHARE “El Toyo”.

Las obras de ampliación y mejora, realizadas por la empresa pública “Hospital de Ponien-te de Almería” con cargo a las transferencias de capital, recibidas a tal fin de la Consejería de Salud.

Su valoración se realiza por el valor venal y de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado decreto, con abono a la cuenta “Ingresos a dis-tribuir en varios ejercicios”. La dotación por amortización ha seguido el método lineal en función de la vida útil estimada con aplicación de los mismos coeficientes utilizados para los bienes del inmovilizado material.

43. En relación con los derechos de uso cedi-dos por el SAS al hospital de “Poniente de Al-mería”, de acuerdo con el Anexo II del decreto ya citado, se ceden bienes por importe de 26.729,46 m€, cuyo desglose se corresponde:

Con el expediente principal por valor de 22.370,57 m€ de obras e instalaciones. Con un expediente complementario, deriva-do del principal, pendiente de valoración y cuya cifra definitiva sería reflejada en la corres-pondiente acta de entrega, que no se ha faci-litado.Con equipamientos ejecutados por 2.279,91 m€.Con equipamientos en trámite por 2.078,98 m€.

Según la contabilidad, estos derechos figuran con un saldo inicial de 26.708,51 m€, de lo que se deduce una diferencia de 20,95 m€ que obe-dece a una adición de 270,50 m€, por cesión de terrenos del Ayuntamiento del Ejido, y bajas de material clínico cedido por valor de 291,45 m€. No obstante, se debe indicar que la entidad no ha suministrado las actas de recepción de di-chos bienes.

En relación con estos bienes, se ha detectado una diferencia de 17,99 m€ en la dotación a la amortización del ejercicio, con efectos sobre la cuenta “Ingresos a distribuir en varios ejerci-cios”. Dada su escasa materialidad no se pro-pone ajuste alguno.

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44. Respecto a los derechos de uso de los bie-nes inicialmente cedidos por el SAS y por el hospital de Torrecárdenas al CHARE de “El Toyo”, durante el ejercicio 2005, la entidad ha registrado adiciones por importe de 14.462,58 m€ y 1.695,86 m€ respectivamente. Aun cuan-do se han facilitado las actas de recepción, no constan actas de entrega, inventarios o docu-mentos de la parte cedente que describan y va-loren dichos bienes.

Como ocurre con los bienes cedidos por el SAS al hospital de “Poniente de Almería”, con los cedidos al “Toyo” también se produce una dife-rencia de carácter inmaterial en el cálculo de la dotación a la amortización que afecta así mismo a la cuenta “Ingresos a distribuir en varios ejer-cicios”, no susceptible de proponer ajuste algu-no.

45. Por otra parte, se incorporan nuevos ele-mentos y mejoras a los bienes cedidos por valor de 1.933,56 m€ con cargo a las transferencias de capital de la Junta de Andalucía.

46. Dentro del inmovilizado inmaterial, constan bienes en régimen de arrendamiento financiero, vencido en el ejercicio 2000, sobre los cuales no se ha podido ejercitar la opción de compra de-bido a la imposibilidad de comunicar con el arrendatario.

47. Asimismo, constan elementos del inmovili-zado inmaterial por importe de 2.870,79 m€ que se encuentran totalmente amortizados.

Material

48. El inmovilizado material se registra a precio de adquisición o coste de producción más todos los gastos necesarios hasta su puesta en funcio-namiento, los impuestos indirectos sólo cuando no son recuperados, y los costes de renovación, ampliación y mejora cuando implican un au-mento de la capacidad, productividad o alarga-miento de la vida útil de los bienes.

La dotación por amortización ha seguido el método lineal en función de la vida útil estima-da.

49. Con independencia de que el control del inventario de los bienes que constituyen el in-movilizado material corre a cargo de una em-presa externa, el hospital realiza los cálculos para dotar la amortización y para la imputación, en su caso, en contabilidad de la correspondien-te subvención, habiéndose detectado errores derivados de las circunstancias siguientes:

a) Elementos incorporados y validados con fecha anterior al ejercicio 2005 que carecen de valor, y otros que debiendo ser su valor neto contable cero, aún se encuentran pen-dientes de amortizar.

b) Elementos incorporados con fecha ante-rior al ejercicio 2005 y de validación o en-trada en funcionamiento distinta que care-cen de valor, otros sobre los que no se ha practicado amortización alguna y otros en los que se excede en la dotación a la amor-tización.

c) Elementos que habiéndose incorporado y validado a lo largo del ejercicio 2005 no se ha dotado amortización alguna, y otros cu-ya amortización se dota por la cuota co-rrespondiente a la totalidad del año.

d) Elementos incorporados en el 2005, sobre los que se ha dotado amortización aun cuando su validación o entrada en funcio-namiento tuviera lugar en el 2006 y, por úl-timo, elementos sobre los que su amortiza-ción no sigue ningún criterio.

50. En este sentido, se debe señalar el exceso de 210,49 m€ en la amortización acumulada de un aparato de resonancia magnética marca “Philips Ibérica” correspondiente al albarán 21/2002, o el hecho de que el hospital manten-ga en inventario bienes del inmovilizado mate-rial por 2.196,52 m€ que se encuentran total-mente amortizados.

51. Así mismo, se ha confirmado una diferencia entre la variación habida en el ejercicio de la cuenta 282 “Amortización acumulada del in-movilizado material” y la dotación en el ejerci-cio de la cuenta 682 “Amortización del inmovi-lizado material”, por importe de 304,26 m€.

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Dicha diferencia corresponde a la dotación por amortización de utillaje, imputable a ejercicios anteriores y cargada en la cuenta 679 “Gastos y pérdidas de otros ejercicios”.

52. Por otra parte, la entidad ha recibido de determinados proveedores, también en cesión de uso, maquinaria y aparatos clínico por im-porte de 421,63 m€, por tiempo limitado y sin contraprestación alguna. La entidad, de acuerdo con las condiciones acordadas, no tiene regis-trados dichos bienes.

Financiero

53. Representa los valores negociables, depósi-tos y fianzas de la empresa. De acuerdo con las normas de valoración este tipo de inmovilizado se registra por el valor entregado por dichos conceptos.

54. Integra el principal las fianzas constituidas por las obras de instalación del CHARE “El To-yo”. Sin embargo, la entidad no tiene registrado en balance la aportación del 25% en el capital fundacional de la “Fundación Progreso y Salud” por considerar que, de acuerdo con la legislación de aplicación, aquella no es recuperable.

55. Por consiguiente, ante hechos tales como no haber dispuesto, en algunos casos, de “actas de cesión” o documentación del órgano ceden-te que especifiquen y valoren los bienes cedidos y, en otros casos, de “actas de recepción” por la cual la empresa pública reconozca haber recibi-do dichos bienes y estar conforme con sus valo-raciones, no se puede precisar si el inmovilizado incluido en las cuentas anuales cerradas, a 31 de diciembre de 2005, incluye la totalidad de los bienes cedidos y si el valor por el que figura en balance es razonable.

III.3.2 Transferencias de financiación

56. Los fondos de la Junta de Andalucía, apro-bados por el Parlamento para el ejercicio 2005, con destino a la empresa pública “Hospital de Poniente de Almería” fueron de 45.800,14 m€. Estos se vieron incrementados, vía modificacio-nes presupuestarias, en 16.269,99 m€ (35,5 %). El detalle y la situación, a 31 de diciembre, según la naturaleza de estos y de los fondos provenien-tes de otros organismos, es el siguiente:

m€Naturaleza S/PAIF Modificac. Definitivo Devengado Cobrado Pdte. cobro Aplic. a Rtdos. A reintegrar

Explotación JA 43.358,91 14.831,08 58.189,99 58.189,99 44.084,59 14.105,40 58.189,99 -

Capital JA 2.441,23 1.438,92 3.880,15 3.880,15 3.401,42 478,73 1.544,53 -

Proy. Invest. JA - - - - 1,50 - - -

De otros Orgs. - - - 21,16 21,16 - 21,16 -

De IDAE 2003 - - - - - - 4,03 -

Total 45.800,14 16.269,99 62.070,14 62.091,30 47.508,67 14.584,13 59.759,71 - Fuente: EPHPA Cuadro nº 7

57. De los 14.831,08 m€ que representan las modificaciones de las transferencias o subven-ciones de explotación llevadas a cabo por la Junta de Andalucía a lo largo del ejercicio, 6.721,33 m€ corresponden al “Programa de colaboración con el SAS”. Sin embargo, este importe ya figuraba en el presupuesto inicial de explotación de la empresa como ingresos por “Prestación de servicios”, siendo reclasificado a raíz de la modificación presupuestaria.

58. Resulta pues que, tras las modificaciones mencionadas, el presupuesto total definitivo de explotación (incluidos los ingresos por presta-ción de servicios, los accesorios y otros de ges-

tión corriente) para el 2005 fue de 61.375,14 m€ y el de capital 3.880,15 m€.

59. La Junta de Andalucía ha reconocido obli-gaciones por la totalidad de las transferencias de financiación previstas en el ejercicio 2005 a favor del hospital (58.189,99 m€ de explotación y 3.880,14 m€ de capital), no mostrando dife-rencia alguna con los importes devengados y registrados por la propia empresa.

60. El importe de las transferencias de capital aplicadas a resultados (1.544,53 m€) incluyen los 304,26 m€ a los que se refiere el punto § 51.

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61. “De otros organismos” se corresponde con las subvenciones de explotación para proyectos de investigación concedidas por el “Instituto de Salud Carlos III” y por la “Fundación Progreso y Salud”. En cuanto a las procedentes de IDAE, aplicadas a resultados, representan el remanente de las subvenciones que se recibie-ron en el ejercicio 2003 para financiar la adqui-sición de paneles solares.

62. Además, durante el ejercicio 2005, la em-presa pública también ha percibido de la Junta de Andalucía 8.820,90 m€ y 195,94 m€ corres-pondiente a remanentes pendientes de cobro, por transferencias de explotación y de capital respectivamente, del ejercicio anterior.

63. En resumen, la actividad del hospital viene financiándose, fundamentalmente, con transfe-rencias o subvenciones de explotación (más del 94% de su presupuesto de explotación) y con transferencias de capital (el 100% de su presu-puesto de capital) procedentes de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, el hospital arrastra, desde el ejer-cicio 1998, desequilibrios presupuestarios que al cierre de 2003 alcanzan un montante de 8.264,49 m€. En el ejercicio 2004, se han com-pensado 2.789 m€ (33,7%) y, en el 2005, sólo 12,08 m€, quedando aún un saldo negativo de 5.463,40 m€ en fondos propios.

Si a ello añadimos que, a 31 de diciembre de 2005, la empresa pública mantiene un fondo de maniobra de –3.998,65 m€ (activo circulante por 16.432,66, frente a unas deudas a corto plazo de 20.431,31m€), la continuidad y el futu-ro de la actividad del hospital dependerá de que la cuantía de las transferencias de la Junta le permita cubrir los gastos anuales de funciona-miento y compensar el déficit acumulado hasta la fecha.

III.3.3 Deudores

64. La EPHPA, al cierre del ejercicio 2005, mantiene un importe pendiente de cobro de 15.480,66 m€. El citado montante está consti-tuido, en un 94,5%, por saldos pendientes de la Administración Pública (Junta de Andalucía

14.584,14 m€ y Seguridad Social 38,51 m€). El resto tiene su origen en los clientes por presta-ción de servicios 833,33 m€ (5,4%) y una cuan-tía residual de 24,64 m€ por anticipos a perso-nal y deudores varios.

65. Aun cuando no existe un riesgo elevado de morosidad o impago de los saldos de deudores, la EPHPA, siguiendo criterios de prudencia, ha dotado una provisión razonable de dudoso co-bro por 276,23 m€.

III.3.4 Gastos

66. Como se ha mencionado en el punto § 24,la EPHPA ha dotado una provisión por impor-te de 3.887,89 m€ para recoger la aplicación, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2005, de los efectos económicos del II Conve-nio colectivo, al regularse en éste la utilización de la “actividad complementaria” como formu-la para solventar los déficit de personal faculta-tivos especialistas, siendo la citada actividad, en cualquier caso, de carácter voluntario a reque-rimiento de la dirección-gerencia.

67. El importe realmente abonado entre el 2006 y el 2007 ha sido de 3.935,98 m€, resultando una diferencia de 48,09 m€ imputada como gasto extraordinario en el 2006.

III.3.5 Situación fiscal

68. La EPHPA está exenta del Impuesto de So-ciedades por resolución de 27 de octubre de 1998 de la AEAT, en virtud de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, de dicho impuesto. Por otra parte, el Ayuntamiento de “El Ejido” le eximió del Impuesto de Actividades Económicas. Por consiguiente, la entidad sólo está sujeta a las obligaciones fiscales derivadas del IVA y del IRPF, sobre las cuales, a la fecha de finalización de los trabajos de campo, únicamente y con efec-to sobre los estados financieros del 2005 eran susceptibles de ser inspeccionadas las declaracio-nes relativas a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

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IV. CONCLUSIONES, RECOMENDA-CIONES Y OPINIÓN

IV.1 CONCLUSIONES Y RECOMENDA-CIONES DE CONTROL INTERNO

69. Aun cuando se cuenta con procedimientos de control interno, se han detectados ciertas debilidades relativas a los siguientes aspectos:

7

control de los bienes que constituyen el inmovilizado material, información contenida en las pólizas que aseguran los distintos inmovilizados en po-der de la empresa, facturas pendientes de cobro,8comprobación del contenido de las factu-ras de gastos e ingresos, control de los expedientes de contratación ycontrol de cuentas corrientes bancarias.

(§ 15)

Se recomienda implantar las medidas necesarias que permitan salvar las debilidades señaladas y garantizar la salvaguarda de los activos de la empresa.

IV.2 CONCLUSIONES Y RECOMENDA-CIONES DE REGULARIDAD

70. En general la empresa muestra un adecuado cumplimiento de la normativa de aplicación en la gestión de los contratos. No obstante, se observan los siguientes hechos:

se obvia la supervisión de los proyectos de obra por la oficina técnica (del SAS) a quien se le encomienda dicha función, pues ésta no es competencia de la entidad, si bien ello no justifica el incumplimiento del artículo 128 del TRLCAP,

un contrato adjudicado y formalizado por importe de 110 m€, aún sin ejecutar, se ha pretendido rescindir por mutuo acuerdo, sin éxito. La EPHPA ha adjudicado de nuevo el contrato al segundo licitador del concurso y el primero ha demandado a la empresa pú-

7 Párrafo suprimido por la alegación presentada. 8 Párrafo modificado por la alegación presentada.

blica exigiendo su indemnización económi-ca. Este hecho supone una incertidumbre por las contingencias económicas que ello pueda significar para la EPHPA,

se incumple la LCAP al no quedar justifica-da la declaración de urgencia en dos casos (expedientes 18/05 y 38/05), al tramitarse el expediente 18/05 como un contrato de obra complementaria de la principal, cuando el expediente de la obra principal no se había promovido ni tramitado por la empresa, y al tramitarse el expediente 38/05 como con-trato de obra negociado sin publicidad.

(§§ 18, 19, 22 y 23)

71. Se ha retrasado hasta el 2006 la aprobación del II Convenio Colectivo para los ejercicios 2005 a 2008, ello ha requerido la aplicación en el 2005 del convenio anterior. Éste no contem-pla la regulación de la “Actividad complementaria”ni del “Complemento de actividad”, siendo necesa-rio acudir a diversos acuerdos entre la direc-ción-gerencia y el director del área integrada de gestión (DAIG) (§ 24).

72. Se incumple el “Pacto sobre servicios y actividad” para el ejercicio 2005 en cuanto a la dotación prevista de facultativos especialistas en radiodiagnósticos con un déficit de siete perso-nas. Este hecho ha dado lugar a:

mantener los acuerdos a los que, por la misma razón, tuvieron que contraerse en el ejercicio anterior relativos a “Actividad com-plementaria” y a “Complementos de actividad”,complementar los anteriores con nuevos acuerdos firmados en el 2005, concentrar en sólo una persona, el director del área integrada de gestión de radiodiag-nóstico (DAIG), funciones y actividades (de jornadas ordinarias, guardias, turno de ma-ñana y turno de tarde, etc.) reservadas a más de un facultativo, lo que implica un incre-mento de horas de dedicación con posible detrimento de la calidad del servicio y riesgo de acierto en los informes y en los diagnós-ticos en los resultados de los estudios, y la acumulación de retribuciones en una sola persona que en el ejercicio 2005 sobrepasó

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los 229 m€, cuando lo razonable hubiese si-do repartir la actividad a desarrollar por la plantilla deficitaria entre el total de facultati-vos existentes y, en todo caso, bajo la su-pervisión del DAIG.

(§§ 29 y 30)

73. Se incumple el artículo 15.3 de la Ley de Presupuesto para el 2005 al no constar los in-formes previos a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependien-te de las empresas de la Junta de Andalucía. Tampoco consta que se informara de ello al consejo de administración (§ 31).

74. En cuanto a los citados acuerdos se detec-tan las siguientes deficiencias:

La mayoría se basan en un concepto de “módulo” de actividad no aprobado y sin que en ninguno de los acuerdos dicho tér-mino quede definido, se determine su con-tenido, las unidades de medición y las cuan-tías de estas. En los acuerdos del 2005 no se establecen límites de módulos a realizar en el año. No se menciona la implicación de otro per-sonal que no sean facultativos especialistas del área. Sin embargo, se han obtenido cer-tificados de actividad complementaria reali-zadas por técnicos especialistas en radio-diagnóstico (TER), por los que se abonan una retribución por módulo no contempla-da en acuerdos ni en el convenio colectivo de aplicación en el 2005. No consta documentación (informe, acta, etc.) que explique y justifique cualitativa y cuantitativamente la compensación económi-ca de 3.365,67 € mensuales del “Complementode actividad” recogido en el último acuerdo firmado en el 2004 y abonado al DAIG hasta el 30 de septiembre de 2005. El ultimo acuerdo del 2005, firmado el 16 de septiembre, fecha a partir de cuando tie-ne efectos, ha sido aplicado desde el princi-pio del referido mes.

(§§ 32 a 36)

75. Para la elaboración de las nóminas, los días 20 de cada mes el DAIG certifica los módulos

realizados por cada facultativo y por el resto del personal que haya intervenido, pero también certifica los módulos realizados por el mismo (§37).

76. Por diversas razones no se puede precisar si el inmovilizado de la EPHPA incluye la totali-dad de los bienes y si los valores que figuran en balance son razonables. Fundamentalmente estas razones son:

En relación con los derechos de uso, un expediente complementario al principal de obras e instalaciones cedidas por el SAS al hospital de “Poniente de Almería” se en-cuentra pendiente de valoración y el acta de entrega donde figura su cifra definitiva no ha sido facilitada. Tampoco se ha facilitado el acta de recep-ción de terrenos y bienes cedidos por el Ayuntamiento del “El Ejido”. No se ha dispuesto de las actas de entrega, inventario o documento por el que el SAS y el hospital de “Torrecárdenas” ceden los de-rechos de uso sobre determinados bienes, por valor de 14.462,58 m€ y 1.695,86 m€ respectivamente, al CHARE de “El Toyo”. Tanto en los bienes cedidos al hospital de Poniente de Almería como al CHARE de “El Toyo” se detectaron diversas diferencias en la dotación de amortización, además con efectos en la cuenta de “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”. No obstante, a nivel individual las citadas diferencias son de es-casa relevancia. Se incluyen bienes que encontrándose en régimen de arrendamiento financiero, no se ha podido ejercitar la opción de compra vencida en el 2000, por la imposibilidad de comunicar con el arrendatario. Se mantienen elementos del inmovilizado inmaterial por valor de 2.870,79 m€, que se encuentran totalmente amortizados. Elementos en el inmovilizado material que carecen de valor, otros que debiendo ser su valor neto contable cero aún se encuentran pendientes de amortizar y otros en los que se ha excedido en su amortización. Así, se excede en 210,49 m€ la amortización acu-mulada de un aparato de resonancia magné-tica y constan elementos por valor de

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2.196,52 m€ que se encuentran totalmente amortizadosNo se incluyen ciertos bienes cedidos, sin contraprestación y tiempo limitado, por de-terminados proveedores y por valor de 421,63 m€. No se recoge la aportación del 25% en el capital fundacional de la “Fundación Pro-greso y Salud” por considerar que no es re-cuperable.

(§§ 43, 44, 46, 47, 49, 50, 52, 54 y 55)

77. La actividad de la EPHPA viene financián-dose, fundamentalmente, con transferencias o subvenciones de explotación (más del 94% de su presupuesto de explotación) y con transfe-rencias de capital (el 100% de su presupuesto de capital) procedentes de la Junta de Andalu-cía. La Junta de Andalucía ha reconocido obli-gaciones a favor de la empresa pública por la totalidad de las transferencias de financiación previstas para el 2005, coincidiendo con los importes devengados y registrados por la EPHPA.

Sin embargo, el hospital arrastra desequilibrios presupuestarios desde 1998 que al 2003 alcan-zan un montante de 8.264,49 m€. En el 2004 se compensaron 2.789 m€ (33,7%) y en el 2005 sólo 12,08 m€, quedando aún un saldo negativo de 5.463,40 m€ en fondos propios.

A 31 de diciembre de 2005, la empresa pública mantiene un fondo de maniobra de -3.998,65 m€ (activo circulante por 16.432,66, frente a unas deudas a corto plazo de 20.431,31m€) (§§59 y 63).

78. La empresa pública tiene dotada una provi-sión por 3.887,89 m€ para registrar la aplica-ción, con carácter retroactivo desde el 1 de ene-ro de 2005 de los efectos económicos del II Convenio colectivo, derivado de la “actividad complementaria” como formula para solventar los déficit de personal facultativos especialistas.

Durante los ejercicios 2006 y 2007 se han abo-nado por este concepto 3.935,98 m€, resultan-do una diferencia de 48,09 m€ imputada como gasto extraordinario en el 2006. (§§ 66 y 67)

IV.3 OPINIÓN

79. De acuerdo con el alcance de fiscalización descrito en el epígrafe II.2 de este informe, en opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los efectos que puedan derivarse de la incertidumbre que se menciona en el punto §70 y de la salvedad descrita en el punto § 76, las Cuentas Anuales de la empresa pública “Hospi-tal de Poniente de Almería”, correspondientes al ejercicio 2005, expresan, en sus aspectos más significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económi-co-patrimonial. Así mismo, excepto por los hechos manifestados en los puntos §§ 70 y 72 a 74 la EPHPA cumple con la normativa exami-nada.

80. Por otra parte, considerando los hechos que se mencionan en el punto § 78, la continuidad y el futuro de la actividad de la EPHPA está con-dicionada a que la cuantía de las transferencias de la Junta de Andalucía le permita cubrir los gastos anuales de funcionamiento y compensar el déficit acumulado hasta la fecha.

V. ANEXOS

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Sevilla, 8 de julio 2009 BOJA núm. 131 Página núm. 131

VI. ALEGACIONES

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.1

15.1 ___________________________

ALEGACIÓN nº 1

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.2

15.2. El control sobre el inmovilizado material ____________________ se delega en una em-presa externa, expresamente contratada, para lo cual mantiene personal trabajando, permanen-temente, en las dependencias sanitarias.

ALEGACIÓN nº 2

ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE

Desde sus inicios, el hospital dispone de contrato con empresa externa de manteni-miento electromédico. Entre sus cometidos, y en lo que respecta al equipamiento de elec-tromedicina que supone un 57% del valor en libros del inmovilizado material, figura el de mantener inventario actualizado del equi-pamiento electromédico y el de comprobar, en el momento de la recepción del mismo en la unidad asistencial designada, el estado físico, el ajuste a especificaciones de pedido (descripción, modelo y unidad), la documen-tación técnica, de seguridad y de manteni-miento y el plazo de garantía. De esta forma se controla el equipamiento en el momento del alta (se adjunta listado inventario en vi-gor para el año 2005), Anexo II.

Durante su utilización, el material es revisa-do mediante controles preventivos y correc-tivos hasta que se produce la baja del mis-mo, bien por agotamiento de la vida útil, bien por avería irreparable. Ambas circuns-tancias quedan certificadas por la empresa

externa de mantenimiento electromédico y se comunica a la Unidad de Aprovisiona-miento para su gestión.

Así mismo y de forma paralela se pretende acometer en un futuro el control del inmovi-lizado material mediante el sistema de códi-go de barras, desde el ejercicio 2003 cada inmovilizado se le asigna una numeración mediante código de barras con este objeto, si bien en algunos casos falta adjuntar la pega-tina con el identificador del código al inmo-vilizado en cuestión, salvedad que preten-demos corregir.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.3

15.3. Muchos de los elementos que forman parte del inmovilizado material, en particular bienes correspondientes al mobiliario de uso clínico no disponen de etiqueta identificativa y en algunos casos se desconoce su ubicación.

ALEGACIÓN nº 3

En principio todo el equipamiento electro-médico asistencial dispone de etiqueta iden-tificativa que proporciona la empresa de electromedicina o bien se encuentra clara-mente identificado en su ubicación física. De no ser así, los controles preventivos y correctivos no quedarían suficientemente garantizados. La ubicación física y referen-cia de identificación de la etiqueta, pueden comprobarse como dos de los campos exis-tentes en el listado adjunto en el Anexo II.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.4

15.4. No consta que se realicen recuentos pe-riódicos.

ALEGACIÓN nº 4

Como se ha manifestado en la salvedad nú-mero 2, no se realiza recuentos de todo el inmovilizado, aunque el equipamiento asis-

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Página núm. 132 BOJA núm. 131 Sevilla, 8 de julio 2009

tencial es comprobado periódicamente tanto por el personal de la empresa externa como por los propios profesionales sanitarios de la unidad asistencial correspondiente cuya Di-rección de Área Integrada de Gestión tiene conocimiento de todas las inversiones apro-badas.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.6

15.6 ___________________________

ALEGACIÓN nº 5

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.7

15.7 ___________________________

ALEGACIÓN nº 6

ALEGACIÓN ADMITIDA

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.8

15.8. No constan medidas que permitan contro-lar y evitar, en su caso, facturas pendientes de cotejar con sus albaranes.

ALEGACIÓN nº 7

En el programa de gestión se registraban todas las facturas del día pasando a un esta-do abierto, pendiente de conformar con las entradas realizadas, la conformación de la misma se realizaba en el mismo programa informático dando lugar al apunte contable del registro de proveedor particular. Además en el ejercicio 2005, disponíamos de una ba-se de datos de control de incidencias para las facturas.

En la conformación de facturas que se reali-za de forma diaria, se considera incidencia en factura, si la misma no tenia su entrada de mercancía correspondiente, se comuni-caba una incidencia en este caso al departa-mento de aprovisionamiento, o farmacia, bien para reclamar el pedido si no se había recibido, bien para realizar la entrada co-rrespondiente en caso de que procediera.

Para los servicios el procedimiento es el mismo puesto que se realizaban provisiones de servicios mediante albaranes internos de entrada. Desde mediados de 2008, con la implantación del nuevo sistema de gestión para el área financiera SAP que integra los módulos de logística, finanzas y controlling ha mejorado dichos controles.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.9

15.9 No se han obtenido evidencias que con-firmen que se verifican las facturas de ingresos y de gastos.

ALEGACIÓN nº 8

La verificación de facturas de ingresos y gas-tos viene determinada por los sistemas in-formáticos, de gestión de compras y gestión de almacén para las facturas de gasto y el programa de facturación para las de ingre-sos.

Con respecto a las facturas de ingresos todas estaban documentadas por su correspon-diente registro de urgencias u hospitaliza-ción en el programa asistencial AURORA. El resto de facturación no asistencial se so-portaba en un contrato.

Las facturas de gastos están todas tramita-das con las entradas correspondientes de los pedidos en el sistema informático X-Log, los cuales a su vez están sujetos a un expediente de contratación, por lo que el proceso de verificación de facturas es informático. Pue-de existir de forma puntual alguna autoriza-ción de factura que no tenga pedido o entra-

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Sevilla, 8 de julio 2009 BOJA núm. 131 Página núm. 133

da, pero en todos los casos la autorización de estas facturas está documentada con un do-cumento de autorización de gasto directo firmado por la Subdirección Financiera.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.10

15.10. Pese que la entidad tiene instalado un sistema informatizado (Novahis) donde se re-gistran los contratos de cada ejercicio, el segui-miento directo de los procedimientos adminis-trativos se realiza a través de una hoja de cálcu-lo gestionada directamente por la responsable de contratación. No obstante, la citada hoja no incluye los controles necesarios que permitan evitar las incidencias siguientes:

• La omisión de referencias de expedientes. Así, en la relación facilitada, faltaban las re-ferencias a cuatro expedientes (16/2005, 20/2005, 21/2005 y 22/2005) gestionados por concurso y diez por negociado (cuatro que quedaron desiertos, cinco cuyos con-tratos se formalizaron en el 2006 y uno que nunca se llegó a tramitar) sin que ello se advirtiera o se explicara. • La duplicidad de referencias. • Los expedientes con referencias de otro ejercicio.

ALEGACIÓN nº 9

A la fecha de los trabajos de fiscalización, el ámbito de Contratación Administrativa no se gestionaba mediante el Sistema Integrado de Gestión Financiera y Contable (NO-VAHIS) que existía en la Empresa Pública “Hospital de Poniente”, tan sólo se cargaba el contrato como medio para reconocer los contratos administrativos celebrados por el ente público, pero no su seguimiento. En tal sentido, y como medio paralelo pero no con carácter de Registro de Contratos Oficial, se confeccionó una hoja de cálculo al objeto de reconocer el expediente generado mediante un seguimiento numérico. Actualmente y de cara al ejercicio 2009 tras la modificación de la ley de contratos del sector público la em-presa está inmersa en la implantación de un

nuevo programa de contratación administra-tiva con el que se evitarán duplicidad en las referencias de expedientes, que si bien no constituyen un incumplimiento en normati-va de aplicación, dificultan el seguimiento del cumplimiento de la norma.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 15.11

15.11. No se ha obtenido evidencia de que se comunique a la DG de Tesorería las altas y ba-jas de cuentas bancarias, ni que se realicen las conciliaciones de todas ellas.

ALEGACIÓN nº 10

Respecto a la comunicación de las altas y bajas en las cuentas bancarias, se mantienen las mismas desde prácticamente el inicio de actividad, dada la antigüedad de las mismas posiblemente se comunicaran en su día a la DG de Tesorería.

La empresa realiza conciliaciones bancarias de forma mensual de todas las cuentas del hospital, existiendo documentación al res-pecto.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 18

18. De la revisión llevada a cabo, debe señalarse que no consta la supervisión de los proyectos de obra por la oficina técnica (del SAS) de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 del TRLCAP.

ALEGACIÓN nº 11

La Empresa Pública “Hospital de Poniente” carece de oficina o unidad de supervisión de proyectos encargada de verificar si éstos han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, cuando el importe es superior a 300.506,05 € se realiza contratación externa de servicio para realizar el visado de las correspondientes disposicio-nes generales; en caso de no superar dicha

Page 21: 3. Otras disposiciones · En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cá-mara de Cuentas de Andalucía, y del

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cuantía son los propios técnicos de la Em-presa Pública quienes se encargan de verifi-car los proyectos, dado que en este último caso, el informe siempre tiene carácter facul-tativo y se tata de obras que no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 43

43. En relación con los derechos de uso cedi-dos por el SAS al hospital de “Poniente de Al-mería”, de acuerdo con el Anexo II del decreto ya citado, se ceden bienes por importe de 26.729,46 m€, cuyo desglose se corresponde:

• Con el expediente principal por valor de 22.370,57 m€ de obras e instalaciones. • Con un expediente complementario, derivado del principal, pendiente de valoración y cuya cifra definitiva sería reflejada en la acta de entrega, que no se ha facilitado. • Con equipamientos ejecutados por 2.279,91 m€.• Con equipamientos en trámite por 2.078,98 m€.Según la contabilidad, estos derechos figuran con un saldo inicial de 26.708,51 m€, de lo que se deduce una diferencia de 20,95 m€ que obe-dece a una adición de 270,50 m€, por cesión de terrenos del Ayuntamiento del Ejido, y bajas de material clínico cedido por valor de 291,45 m€. No obstante, se debe indicar que la entidad no ha suministrado las actas de recepción de di-chos bienes.

En relación con estos bienes, se ha detectado una diferencia de 17,99 m€ en la dotación a la amortización del ejercicio, con efectos sobre la

cuenta “Ingresos a distribuir en varios ejerci-cios”. Dada su escasa materialidad no se pro-pone ajuste alguno.

ALEGACIÓN nº 12

Se ha valorado en función de lo establecido en el decreto de constitución y en la escritura de cesión de los terrenos del Ayuntamiento a la Comunidad Autónoma donde aparece la valoración de los mismos, aunque los orga-nismos cedentes no emitieran actas de re-cepción lo cual no es óbice para su correcta valoración.

CUESTIÓN OBSERVADA nº 44

44. Respecto a los derechos de uso de los bie-nes inicialmente cedidos por el SAS y por el hospital de Torrecárdenas al CHARE de “El Toyo”, durante el ejercicio 2005, la entidad ha registrado adiciones por importe de 14.462,58 m€ y 1.695,86 m€ respectivamente. Aun cuan-do se han facilitado las actas de recepción, no constan actas de entrega, inventarios o docu-mentos de la parte cedente que describan y va-loren dichos bienes.

ALEGACIÓN nº 13

En el ejercicio 2006 la parte cedente emite certificado donde se describen los bienes cedidos y el valor de los mismos por parte del SAS y Torrecárdenas. En este ejercicio se corrige la valoración en la parte del equipa-miento de radiología por valor de 392.555 euros que no aparecía en las actas de recep-ción. Se adjunta como Anexo IV.