30 artículos de los derechos humanos

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5/11/2018 30artculosdelosderechoshumanos-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/30-articulos-de-los-derechos-humanos 1/13 30 artículos de los derechos humanos. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con  justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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30 artículos de los derechos humanos.

Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinciónalguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional delpaís o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otralimitación de soberanía.Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estánprohibidas en todas sus formas.Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todostienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contratoda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que laampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por laley.Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos yobligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sepruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todaslas garantías necesarias para su defensa.2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuerondelictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que laaplicable en el momento de la comisión del delito.

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Artículo 12.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra tales injerencias o ataques.Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de unEstado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.Artículo 141. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquierpaís.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitoscomunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.Artículo 151. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Artículo 16Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna pormotivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de igualesderechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.Artículo 17Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.Artículo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.Artículo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.Artículo 21Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.Artículo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y losrecursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artículo 23Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a laprotección contra el desempleo. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igualsalario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa ysatisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana yque será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Todapersona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artículo 24Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.

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Artículo 25Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, lasalud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales necesarios.Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación.Artículo 27Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.Artículo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que losderechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.Artículo 29Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.Artículo 30Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno alEstado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actostendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en estaDeclaración.

Derechos humanos

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Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicacionesrelativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de sucondición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particularescomo el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependenexclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que se consideran fuente del Derecho, en

concreto la denominada derecho natural. Desde un punto de vista más relacional, los derechoshumanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entrela persona y la sociedad, que permita a losindividuos ser personas jurídicas, identificándose consigomismos y con los otros.

Marco teórico

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisiblese irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los sereshumanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad deuna casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.3 Según la

concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextossociales e históricos.4 

Marco histórico

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,5 son una idea de gran fuerzamoral6 y con un respaldo creciente.7 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerososEstados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos seextiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar laregulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos

Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguajede los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.7 Sin embargo,existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza,fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;8 y también clarosproblemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y logarantizado estatalmente.9 

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos.Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechosnegativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligacionesajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes,

tradicionalmente  – aunque ya no de manera exclusiva –  el Estado,10

 la realización de determinadasactividades positivas.11 Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos entres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo oproduce su reivindicación.

Origen cultural

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente seconsidera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas

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principales más.12 Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que seplasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta deMandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés13 nien sánscrito clásico,14 por ejemplo, existió el términoderecho hasta que se produjeron contactos conla cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. 

Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechoshumanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyectode una filosofía de los derechos humanos.15 

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponeral relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad decualquier valoración absoluta desde un marco externo, que en este caso serían los derechoshumanos universales. Entre estas dos posturas extremas se sitúa una gama de posicionesintermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas por organizacionesinternacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan másimportancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica. La Organización para

la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente sehabían negado en África, como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados deeliminar todas las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos queacordaron la Declaración de Túnez, el6 de noviembre de 1993, afirmaron que no puede prescribirseun modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse las realidades históricas yculturales de cada nación y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo .16 En una línea similarse pronuncian la Declaración de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y deEl Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de agosto de 1990.17 

También la visión occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y

políticos se opuso a menudo durante la Guerra Fría, destacablemente en el seno deNaciones Unidas, a la del bloque socialista, que privilegiaba los derechos económicos, sociales y culturales y lasatisfacción de las necesidades humanas básicas.

Evolución histórica

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechoshumanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad,concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujetosingular,18 concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad.La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporacionesprofesionales o laborales,19 lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humanoen cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido alindividuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en lasociedad. Fuera del status no había derechos.20 

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto dedebate durante los siglos XVI, XVII y XVIII.21 Habitualmente se dice que los derechos humanosson producto de la afirmación progresiva de la individualidad22 y, de acuerdo con ello, que la ideade derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesacontra el sistema

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del Antiguo Régimen.23 Siendo ésta la consideración más extendida, otros autores consideran quelos derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico. 

Antecedentes remotos

Del Cilindro de Ciro se ha dicho que es la primera declaración de derechos humanos.

Uno de los documentos más antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindrode Ciro, que contiene una declaración del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babiloniaen 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales.

Puede enmarcarse en una tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, cuyo primerejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que reinó durante el siglo XXIV a. C., y dondecabe destacar también Hammurabi de Babilonia y su famoso Código, que data del sigloXVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta características novedosas, especialmente en lorelativo a la religión. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo hadescrito como la primera declaración de derechos humanos.24Numerosos historiadores, sinembargo, consideran que el término es ajeno a ese contexto histórico.

La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta

de Mandén, de 1222, se han asociado también a los derechos humanos. En contra de esta idea, José

Ramón Narváez Hernández afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaración de

derechos humanos, ya que en esta época existen derechos pero sólo entre iguales, y no con carácter

universal:25 no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo sucedía en

el Imperio de Malí, cuya constitución oral, la Kouroukan Fouga, refleja cómo la población se

estructuraba según su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como

la Goldone Bulle de Andreas II en Hungría en 1222; la Confirmatio fororum et 

libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unión de 1287, de Aragón ambos; las Bayerische

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Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklärungen desde 1311 o la Joyeuse

 Entrée de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen

al ámbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino:26 no se trata, en suma, de

derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios. 

Sociedad grecorromana

En la Grecia antigua en ningún momento se llegó a construir una noción de dignidad humana frentea la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendió que las personaspertenecían a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de ésta los que prevalecían.27 Laúnica oposición a la tiranía se sustentaba en la apelación a la Ley divina como opuesta a la norma,como se muestra en el mito de Antígona, plasmado por Sófocles en la obra trágica del mismonombre. 

La sociedad griega se dividía en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y

los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmación de Aristóteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; yque para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa" .28 La organización política seestructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencianecesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teorías políticas de Platón y Aristóteleshicieron un gran hincapié en el concepto de bien común. Para Platón, agrupados los hombres ensociedad, ésta se configura en la polis, cuyo bien común se sobrepone al bien particular de losindividuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien común, y se expresa através de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecución del bien colectivo eindividual.29 No obstante, en su afán por alcanzar una sociedad perfecta, Platón llegó a recomendardar muerte a los recién nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.30 

Aristóteles también consideraba que el hombre era un ser social y que no podía realizarse fuera dela familia y la sociedad, por lo que también subordinaba el bien individual al bien común. Además,al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres,31 redujo el bien común al bien de ungrupo social determinado32 que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos.Sobre esta visión se sustenta la idea aristotélica de la justicia que afirma que «es tan justa laigualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales».33 

Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofíasque ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual: entre ellos, elepicureísmo yel estoicismo. El estoicismo consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que

contribuyó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de lapolis. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofíaestoica por el mundo latino.

Influencia del cristianismo

La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibió la idea de cosmopolitismo, ala que el cristianismo dio un sentido más espiritual34 para afirmar la igualdad de los hombres entanto que ciudadanos del Reino de Dios35 y su dignidad; no obstante, según Luis de Sebastián, para

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los teólogos cristianos medievales la igualdad teológica era compatible con la desigualdad social:las personas nacían con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el másadecuado para su salvación.36 

El cristianismo, derivado de la religión judía, heredó de ella, entre otras, la tradición del mišpat , unconcepto jurídico de rica amplitud semántica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo;

en relación con el Derecho, aquél que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que sevincula a su vez con los bienes mesiánicos que se esperan.37Dado que, hasta la modernidad, eltérmino derecho se atribuía principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamientocristiano antiguo o medieval no existió una referencia explícita a los derechos humanos; pero sí unreconocimiento de exigencias de justicia que descendían de esta tradición judía. Por ejemplo,el Nuevo Testamento contiene enseñanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia oel egoísmo en el uso de los bienes. En la Epístola de Santiago, el apóstol denunció a losempleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios .38 El cristianismo fue gradualmentederramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situación de los esclavos, de los hijos yde las mujeres, cuyo estatus en la subcultura cristiana era mucho más alto que en la

grecorromana.39

 En el plano económico, condenó la usura y la explotación, estableciendo las basesde la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social ylimitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Tomás de Aquino quien asentó las bases del orden jurídico medieval, retomando ideas de Aristóteles y Agustín de Hipona y afirmando que existe,además del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propiode la criatura racional, que ningún hombre ni ningún gobierno puede desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo ladistinción hecha por Jesús de Nazaret (« Dad al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de

 Dios»). Ante el problema de la conciliación de los intereses individuales y los sociales, Tomás de

Aquino afirmó en su obra Summa Theologiae que si existía un conflicto entre lo social y loindividual en el seno del mundo material, debía prevalecer el bien común. Pero, por el contrario, siel conflicto afectaba a la esfera íntima del ser humano y a su salvación, en ese caso prevalecería elbien del hombre frente al de la sociedad.40 En este ámbito, de existir un conflicto patente entre elDerecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de underecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.

Conformación del concepto

La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la bajaEdad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana dereivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetivadel Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina,Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lopropio.42 Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo,enunciaron que son ciertos derechos naturales y aludieron tanto a derechos relativos al cuerpo(derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a ladignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivoen la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por

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el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justostítulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellanade América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de laidea de derechos humanos. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas medidas fueronformuladas para lograr objetivos de colonización.21 El pensamiento de la Escuela de Salamanca,

especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso deliusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.43 

Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener algunaclase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos.Habiendo proclamado la Ley de  Habeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impusoa Guillermo III de Inglaterra en la  Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales losmonarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquíaabsoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designiodivino.44 Según Antonio Fernández-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puedeconsiderarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se

reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.45

 Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechosnaturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantespara el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, nodependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a ungrupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tresprincipales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa enque los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombresson titulares de todos los derechos.46Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechosde finales del siglo XVIII. 

La causa directa del nacimiento de los derechos humanos, desde una perspectiva sociológica, hasido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que losderechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; porotra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho depropiedad. Max Weber, en su obra  La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma queexistiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y elsurgimiento del capitalismo moderno.

Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano , adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 deagostode 1789. 

Las distintas culminaciones de la Revolución Estadounidense y la Revolución francesa, hitosfundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea, representan el fin o el principio, segúnse quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si lasrevoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversasactas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses, enespecial la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, considerada la primera declaraciónmoderna de derechos humanos, y la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano francesa de1789, influenciada por la anterior. Estas declaraciones, fundamentadas en el

iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.48 

Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocación de traspasar lasfronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres".45 Aunque el primer uso constatadode la expresión "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un textode Volmerus titulado Historia diplomática rerum ataviarum,18 la denominación no se popularizóentre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of 

 Man (1791-1792).49 Según se plasmó en las Declaraciones, tanto los revolucionarios francesescomo los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a lanaturaleza humana, incluso verdades "evidentes" según la Declaración de Independencia de losEstados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones públicas, lo que se justifica pormotivos jurídicos y políticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que parael iluminismo revolucionario la Constitución es la que garantiza los derechos y libertades, lo queexplica la formulación positiva de los mismos.50 En lo segundo, se pretendía facilitar la salvaguardadel libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder:51 yael Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmó expresamenteque "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de

calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos".52 

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La primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de Derechosde Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechoshumanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su

declaración de 1789. 

Nuevas demandas e internacionalización de los derechos

La noción de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideología burguesadel individualismo filosófico y el liberalismo económico,53 no experimentó grandes cambios a lolargo del siglo siguiente hasta que, ante las pésimas condiciones de vida de las masas obreras,surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma denuevos derechos que pretendían dar solución a ciertos problemas sociales a través de la intervencióndel Estado, como la garantía del derecho de huelga, unas condiciones mínimas de trabajo o laprohibición o regulación del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se habíadesarrollado una nueva filosofía social que se manifestó en el socialismo utópico, el reformismo de

la Escuela Católica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo científico.54 En estanueva fase fueron muy importantes laRevolución rusa o la Revolución mexicana. 

Además de las luchas obreras, a lo largo de la edad contemporánea los movimientos por el sufragiofemenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; movimientos de liberaciónnacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversasreivindicaciones de minorías raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles omovimientos de políticas de identidad que defienden la autodeterminación cultural de colectivoshumanos.

Eleanor Roosevelt sosteniendo laDeclaración Universal de los Derechos Humanos en español

El siglo XX se caracterizó también por la incorporación de los derechos humanos al Derecho

internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho sólo regulaba lasrelaciones entre Estados y excluía a los particulares, el cambio fue rápido y tras la Segunda GuerraMundial, según Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podían considerarse unprincipio constitucional del Derecho internacional contemporáneo.55 Es especialmente desde elnacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechoshumanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurídicainternacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueadoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A

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(III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar lasbases del nuevo orden internacional que surgía tras el armisticio.

Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los quedestacan los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales),

y se han creado diversos dispositivos para su promoción y garantía.

Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechosconstitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" bastacon recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; elconcepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho. 

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. Deentre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,95 las teorías

iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de sureconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta,existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechosconstitucionales más concretos.96 

Por su parte, para las teorías dualistas  – las que otorgan importancia tanto al fundamento moral delos derechos como a su positivación –  los conceptos de derechos humanos y derechosconstitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría delgarantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos enla Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos,independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por

ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (porejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocenal ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean dela condición que sean.

Clasificación generacional

Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de derechos humanos,existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen coincidir al describir la primerageneración, pero posteriormente se ramifican y se vuelven más complejas. Además, existen almenos dos concepciones de esta visión generacional. Para una de ellas, son expresión de

una racionalidad que se realiza progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación dederechos humanos es expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con lasdemás. Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de derechoshumanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.

Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las anteriores, ha sidoobjeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación fueron criticados, también sucediócon los derechos de la segunda durante el siglo XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es objeto de debate la existencia de una tercera generación de

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derechos humanos ya que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica laindeterminación de esta categoría y su difícil garantía.97 No obstante estas objeciones, existenteorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.98 

Tres generaciones de derechos humanos

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por KarelVasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en laRevoluciónfrancesa: libertad, igualdad, fraternidad. 

Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con elprincipio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen delos poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de

segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados conel principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderespúblicos, a través de prestaciones y servicios públicos.99 Existe cierta contradicción entre losderechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda

generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a losderechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puedesatisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violaciónde derechos de primera generación.

Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vinculacon la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo queprecisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad devida o las garantías frente a la manipulación genética,100 aunque diferentes juristas asocian estosderechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contrala manipulación genética sería un derecho de cuarta generación,101 para Roberto González Álvarezes una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho ala vida, la libertad y la integridad física.102