3.1.1 Práctico Sueldos y Jornales He Hee Ag

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     Liquidación de Sueldos y Jornales

    Horas Extras:Concepto: Son aquellas que el trabajador dedica al servicio del empleador máximoprevisto para la jornada. La ley vigente es la 15.996 de 1988, ordena pagar las horasextras con una remuneración mayor que las horas normales de trabajo.

    El art. 1º de la ley 15.996 dice: "Se consideran horas extras las que excedan el horarioaplicable a cada trabajador, en las actividades y categorías cuya jornada diaria tenga unalimitación legal o convencional".

    REMUNERACION- En los días hábiles, se pagará con un recargo del 100 % sobre la horanormal. LEY Nº 15.996.-

    FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES

    TRABAJADORES MENSUALES 

    SALARIO MENSUAL /30 X 2 Ej. Salario mensual = $ 6000.-8

    $ 6000 = $200 (Esto es salario día) $ 200= $ 2530 8 (Valor de la hora común)

    $25 x2 = $ 50 (valor de 1 hora extra)

    El tema es importante, para el cálculo de la lPD en los mensuales.Estas son horas extras comunes, el valor de una hora extra en el mensual lo tenemos que

    multiplicar por la cantidad de horas extras producidas en el mes.

    En los ejercicios: Ustedes tienen que Sumar todas las horas extras tomando comoreferencia los últimos 12 meses y hacer promedio. El promedio obtenido lo debenmultiplicar por el valor de la hora extra. En ejemplo la llora extra es $ 50 si elpromedio fuera 25 horas, seria$ 50x25=$1.250. Esto se agrega al salario mensual para obtener la base de cálculo,es decir; $ 6000 + $ 1.250 = $ 7.250.- 

    HORAS EXTRAS

    TRABAJADORES JORNALEROS La fórmula de cálculo es más sencilla, porque en los jornaleros, ya sabemos el jornal diario,por ej. Si el jornal es de $ 200 en jornadas de 8 horas.

    Jornal x2 =$ 508

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    DÍAS FERIADOS La hora extra se paga con un incremento de 150 % sobre hora normal, cuandohabitualmente no se trabaja en ese día. Si el laborable, no se computan como extras, salvoque sobrepasen la jornada y en este caso se pagan como en los días hábiles (100 %). Esdecir dos condiciones: a) que sea un día feriado o de asueto semanal; b) habitualmente nose trabaje. Cuando se trate de feriado no laborable (pago, la ley N°15.996 dice: " La horaextra en feriado pago debe ser abonada doble por ser trabajo en feriado adicionándole un

    incremento del 150 % sobre la hora sencilla". Según Pérez del Castillo (Manual novena Ed),el punto es discutido por doctrina y jurisprudencia. Para una interpretación debería ser $ 25($ 10 la hora común de día laborable más $ 15 por concepto de recargo). La otra posiciónsostiene que debería ser $ 35 ($20 por la hora común de feriado trabajado- que se pagadoble- más $ 15 por concepto de recargo. De acuerdo a la ley 15.996 la conclusión es quela hora extra en feriado pago debe ser abonada doble por ser trabajo en feriado,adicionándole además un incremento del 150 % sobre la hora sencilla En el ej. la horanormal es $10, corresponde pagar $ 35 por hora extra en día feriado pago.

    Las fracciones menores de 30 minutos se computan como media hora y lasfracciones mayores de 30 minutos se computan como 1 hora.

    Las horas extras, se computan para el cálculo de todos los rubros de naturaleza salarialque son de percepción habitual y permanente. En caso de conflicto en la relación laboral,la carga de la prueba recae sobre el que alega, es decir en el caso, el trabajador que lasreclama. Pero el empleador debe facilitar los documentos internos que disponga para elcontralor del horario (por ej. la tarjeta de marcar entrada y salida). La autorización de lashoras extras es un tema sobre el cual se ha discutido mucho en doctrina, actualmente hayun máximo legal que es de 8 horas extras semanales por persona, sin necesidad deautorización del MTSS.

    DESCANSO SEMANALLa obligatoriedad está establecida cualquiera sea la naturaleza del trabajo (ley N°7.318).Se fundamenta en razones de higiene, preservación de valores familiares y humanos eincluso razones de orden religioso. Como principio general en la industria el descanso esde 24 horas mínimo. En el comercio el descanso semanal es de 36 horas. En la actividadadministrativa en general ya sea industria o comercio el descanso es de 48 (sábados ydomingos). De acuerdo a los tipos de jornadas variarán los descansos. Así en losregímenes especiales de jornadas por ciclos o tumos como las farmacias, supermercados,estaciones de servicios, florerías, los turnos son rotativos entre el personal y el descansopuede ser en cualquier día de la semana. Las panaderías tienen 1 día obligatorio dedescanso, que en algunas es el lunes. Las peluquerías tienen un régimen especial

    conocido como semana francesa en el cual descansan el domingo entero y la mañana dellunes. En el régimen de semana inglesa que ya vimos se trabaja de lunes a viernes y elsábado de mañana, el descanso semanal sería entonces sábado de tarde y todo eldomingo. El tema fundamental aquí es saber si se trabaja en día de descanso queretribución corresponde pagar. Dependerá como vimos del tipo de jornada, así en lasemana inglesa las 4 horas del sábado de tarde deben abonarse dobles, pero a partir de la5 hora deberá pagarse con un incremento de 150 %. Debemos aclarar que en el régimende ciclos de tres semanas, el trabajo que exceda la jornada habitual no se considera comoextra. Si el día de descanso semanal es el domingo y se trabaja se pagará como el caso delos feriados pagos. Otro asunto a considerar es que en los trabajadores mensuales losdescansos son pagos. En los jornaleros, no es así ya que cobran sólo los días

    efectivamente trabajados. Si se trabaja en descanso corresponde la aplicación de horasextras como si fuera un feriado pago (150 %) con las consideraciones que hicimos al tratarel tema.

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    FERIADOSA) FERIADOS P AGOS Según la ley N°12.590, todo trabajador percibirá remuneracióncomo si se trabajara en día feriado no laborable. La ley N0 14.378, incluye como feriadospagos el día en que por decreto del P. Ejecutivo decide hacer el Censo de Población yvivienda ¿Cuales son los feriados pagos?

    1. 1 de enero.

    2. 1 de mayo.3. 18 de julio.4. 25 de agosto.5. 25 de diciembre.

    B) FERIADOS COMUNES El jornalero si trabaja cobra jornal habitual; el trabajadormensual no cobra nada especial porque ya está incluido en el salario mensual. Tienen laparticularidad de que algunos pueden ser trasladados, según el día de la semana evitandolos días puente. Ley Nº 16.805 de 1996. Son transferibles los señalados con asterisco.¿Cuales son los feriados comunes o laborables? 1) 19 de abril*2) 18 de mayo *

    3) 19 de junio *4) 12 de octubre *5) 2 de noviembre *6) Carnaval7) Semana Santa o de Turismo.8) 6 de enero.

    VACACIONES ANUALES Es lo que conocemos como licencia. Están comprendidos todos los trabajadores. Elprincipio básico es que por cada año de trabajo, se tiene derecho a 20 días de licencia

    continuos y en el año siguiente. El año se refiere al año civil es decir 1 de enero al 3 1 dediciembre. Es incorrecto lo que se dice, que para adquirir derecho a licencia hay que tenerun año de antigüedad. Con la aplicación de la antigua regla de tres vamos a demostrar locontrario.

    1 año = 12 meses12 meses -- 20 Días de licencia

    3 meses ---------- x20/12 X 3 = 5 Días de licencia12 meses------------- 20 Días

    1 mes ----------- x

    20/12x1 = 1.66

    Es decir que trabajando un mes se generan 1,66 día y fracción de licencia.Al 5 año de trabajo, se genera 1 día complementario de licencia Se cuenta cada 4 años,pero desde el ingreso al 5 año se genera el derecho a 1 día más. Para otorgar la licencia,sólo se cuentan los días hábiles, los feriados y domingos no se cuentan para medir laextensión de la licencia.

    5 años------------- 2 1 días8 años-------------- -----22 días

    12 años------------ 23 días

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    Por convenio colectivo, las empresas pueden fraccionar la licencia en dos períodos de 10días continuos.

    CALCULO DEL JORNAL DE VACACIONES La ley N°13.556, determina que el jornal corresponde a la remuneración vigente al momento del, goce de la licencia.A) MENSUALES

    Salario / 30 X días de licencia

    A fin de mes, se les paga el sueldo como si hubiera trabajado.

    B) JORNALEROS Se toma el último jornal. Si realiza horas extras en forma habitual debenen cuenta mediante promedio. Es decir que la formula es el Jornal por los días de licencia.

    JORNAL x DIAS DE LICENCIA

    Los jornales de licencia llevan los descuentos legales, esto es cuando la licencia esefectivamente gozada. Cuando al trabajador lo despiden y le quedan días de licencia,se denomina licencia no gozada y no lleva descuentos legales. El salario vacacional,que veremos a continuación debe ser pagado en todos los casos antes del goce de lalicencia.

    SALARIO VACACIONAL 

    Es la suma para el mejor goce de la licencia. En Noviembre de 1989 la Lev Nº 16.101 y eldecreto 615/ 89, y por el decreto de 9 de febrero de 2000.

    Cálculo Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales

    percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licenciay en proporción a los días correspondientes.Este beneficio lo tendrán inclusive los trabajadores rurales y del servicio doméstico.

    El jornal del salario vacacional de los obreros destajistas se determinará dividiendo elmonto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior al período de vacacionesincrementado con los aumentos designados al trabajador en ese período por el número de jornadas efectivamente trabajadas en igual período (Resolución del MTSS de 28 de mayode 1975).

    El jornal líquido es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a laSeguridad Social y el impuesto a las retribuciones personales. Pueden haber fórmulas másbeneficiosas establecidas por laudo o convenio debiendo analizarse cada situación enconcreto, ya que en caso de duda deberá aplicarse el régimen más beneficioso para eltrabajador.

    Ej.: Es decir, si Ustedes saben que el salario del trabajador es de $ 6000, el otro punto queles falta, es saber la antigüedad. Supongan que hace 8 años ingresó a la empresa, segúnla tabla que vimos de antigüedad le corresponden 22 días. Para éste caso en particular lafórmula sería:

    SALARIO/30 X 22- los descuentos correspondientes

    Normativa a tener presente Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de 2006, de Reforma Tributaria en su articulo 32, relativo a la renta de trabajo, elDecreto reglamentario 148/007, de 26 de abril de 2007, en su articulo 47 y 48, y en especial, el Decreto 208/07, de 18 de

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     junio de 2007, que en su articulo 18 establece que: " Lo dispuesto en el primer inciso del artículo 78 del Decreto Nº148/007 de 26 de abril de 2007 no será de aplicación hasta el mes de cargo Octubre 2007.Los montos percibidos por el trabajador correspondientes al sueldo anual complementario, licencia y similares, conexclusión de la suma para el mejor goce de la licencia, devengados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nro. 18.083 de 27 de diciembre de 2006, y abonados en el período Julio a Noviembre de 2007, estarán sujetos a la retención delimpuesto.Dicha situación será ajustada durante el mes de Diciembre en ocasión de la realización del ajuste anual previsto en losartículos 64 y 68 del referido Decreto".

    SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC)

    El aguinaldo, fue establecido por la ley N°12.840 en 1960. El Decreto-Ley Nº 14.525autorizó el fraccionamiento en dos etapas.

    Lo percibido entre el 1º de diciembre y el 31 de mayoPAGO: JUNIO

    Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembrePAGO: DICIEMBRE

    Por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los salariospagados en dinero por el patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cadaaño.

    El decreto 49/000, estableció que no corresponde computar la suma para el mejor goce dela licencia (salario vacacional), a los efectos del cálculo del SAC. Esto determina que losdemás rubros (salario, licencia, horas extras, propinas, viáticos etc), deben incluirse paracalcular el aguinaldo. La ley dice el total ganado en el periodo. La formula de cálculo es

    sencilla, simplemente se divide entre 12.

    En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o despido, el trabajador tienederecho a percibir el sueldo anual complementario en proporción al tiempo trabajado.

    En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el derecho al cobro de estebeneficio.Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo, puesto que está sujeto almismo régimen legal que el salario. 

    Corresponde tener presente la Ley 18.083, de fecha 27 de diciembre de 2006 de Reforma Tributaria en su articulo 32,relativo a la renta de trabajo; el decreto reglamentario 148/007 de 26 de abril de 2007, en su articulo 47 y 48; y enespecial, el decreto 208/07 de 18 de junio de 2007, que en su articulo 18 establece que: "Lo dispuesto en el primer incisodel artículo 78 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 no será de aplicación hasta el mes de cargo Octubre 2007. Los montos percibidos por el trabajador correspondientes al sueldo anual complementario, licencia y similares, conexclusión de la suma para el mejor goce de la licencia, devengados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nro. 18.083de 27 de diciembre de 2006, y abonados en el período Julio a Noviembre de 2007, estarán sujetos a la retención delimpuesto. Dicha situación será ajustada durante el mes de Diciembre en ocasión de la realización del ajuste anual previsto en losartículos 64 y 68 del referido Decreto" .