3_1_Autonomia_def

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SISTEMA DE MONITOREO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LA PROMOCIÓN DEL BUEN VIVIR DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DEFINICIÓN DE ELEMENTOS DE LA MATRIZ DEL SISTEMA Definición de los dominios DOMINIO 3.1: Autonomía Una de las principales demandas de las comunidades indígenas ha sido la posibilidad de reproducir y sustentar sus sociedades dentro de su territorio, con la libertad suficiente para implementar acciones en el marco económico y social, basadas en su herencia étnico-cultural, es decir, el derecho a la autonomía. Una demanda de igual importancia para los indígenas ha sido el derecho a la libre determinación concebido por un lado, como la potestad para crear espacios idóneos para la definición libre de las comunidades indígenas de sus formas de gobierno, organización y administración acordes con sus sistemas de derecho; y por el otro, como la garantía de la continuidad de sus culturas ancestrales. Por lo tanto, podemos decir que la demanda de libre determinación lleva aparejado el reconocimiento de su identidad y su cultura. De acuerdo con Héctor Díaz Polanco: “Puede indicarse que el sistema de autonomía se refiere a un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes [de un Estado o de una nación], las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos.” 1 VARIABLES DE DERECHO PARA ESTE DOMINIO: 13 RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS 14 RECONOCIMIENTO DE FORMAS PROPIAS DE ORGANIZACIÓN VARIABLES DE BUEN VIVIR PARA ESTE DOMINIO: 13 ATENCIÓN A INICIATIVAS AUTONÓMICAS INDÍGENAS 14 REGISTRO DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS 1 Díaz Polanco, Héctor, Autonomía regional. La autodeterminación de los pueblos indios, Ed. Sigloo XXI-UNAM, México, 1991, p. 151

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SISTEMA DE MONITOREO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LA PROMOCIÓN DEL BUEN VIVIR

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

DEFINICIÓN DE ELEMENTOS DE LA MATRIZ DEL SISTEMA

Definición de los dominios

DOMINIO 3.1: Autonomía Una de las principales demandas de las comunidades indígenas ha sido la posibilidad de reproducir y sustentar sus sociedades dentro de su territorio, con la libertad suficiente para implementar acciones en el marco económico y social, basadas en su herencia étnico-cultural, es decir, el derecho a la autonomía. Una demanda de igual importancia para los indígenas ha sido el derecho a la libre determinación concebido por un lado, como la potestad para crear espacios idóneos para la definición libre de las comunidades indígenas de sus formas de gobierno, organización y administración acordes con sus sistemas de derecho; y por el otro, como la garantía de la continuidad de sus culturas ancestrales. Por lo tanto, podemos decir que la demanda de libre determinación lleva aparejado el reconocimiento de su identidad y su cultura. De acuerdo con Héctor Díaz Polanco: “Puede indicarse que el sistema de autonomía se refiere a un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes [de un Estado o de una nación], las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos.”1 VARIABLES DE DERECHO PARA ESTE DOMINIO: 13 RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS 14 RECONOCIMIENTO DE FORMAS PROPIAS DE ORGANIZACIÓN VARIABLES DE BUEN VIVIR PARA ESTE DOMINIO: 13 ATENCIÓN A INICIATIVAS AUTONÓMICAS INDÍGENAS 14 REGISTRO DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS

1 Díaz Polanco, Héctor, Autonomía regional. La autodeterminación de los pueblos indios, Ed. Sigloo XXI-UNAM, México, 1991, p. 151