33 DIARIO OFICIAL - · PDF fileapoderado abogado rafael jose ramos vazquez, en contra de los...

download 33 DIARIO OFICIAL - · PDF fileapoderado abogado rafael jose ramos vazquez, en contra de los recurrentes. toca numero 0979/2003. auto de fecha diecinueve de febrero del aÑo dos mil

If you can't read please download the document

Transcript of 33 DIARIO OFICIAL - · PDF fileapoderado abogado rafael jose ramos vazquez, en contra de los...

  • .33

    -SUMARIO-

    GOBIERNO DEL ESTADO

    PODER EJECUTIVO

    DECRETO NUMERO 486

    SE EXIME DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS EN LA ENTIDAD ...........................3

    SECRETARIA DE ECOLOGIA

    SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PUBLICA..............................................6

    PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

    CANCELACION DEFINITIVA DEL REGISTRO DE LA EMPRESA SEGURIDAD PRIVADA DE YUCATAN, S.A. DE C.V...................................... 10

    DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

    DE YUCATAN. Direccin: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A

    (Recinto del Poder Judicial del Estado) Mrida, Yucatn.

    Publicacin peridica: Permiso No. 0100921 Caractersticas: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

    DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.

    AO CVIl MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. NUM. 30,070

  • PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004.

    PODER JUDICIAL

    NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ........................ 13

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL ............................. 21

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL ........................... 26

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL ............................ 30

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL .............................. 34

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL................................ 40

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL.................................. 45

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR .................... 48

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR................... 53

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR ................... 56

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO........................... 59

    NOTIFICACIONES DEL JUZGADO MIXTO Y DE LO FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.............................. 60

    AYUNTAMIENTO DE MERIDA

    AVISO PUBLICO ...................................................................................................... 64

  • MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. DIARIO OFICIAL PAGINA 3

    GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

    DECRETO NMERO 486

    CIUDADANO PATRICIO JOS PATRN LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTCULOS 55 FRACCIN II DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE YUCATN, 1 Y 2 DE LA LEY DE VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATN, Y 55 DEL CDIGO FISCAL DEL ESTADO DE YUCATN, Y

    C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que en trminos de la Ley de Vialidad del Estado corresponde al Gobernador del Estado dictar y hacer cumplir las disposiciones tendientes a regular el trnsito de vehculos y personas en la entidad, as como determinar los requisitos a que deben sujetarse los conductores de vehculos que transiten por las vas de circulacin del Estado, en especial lo que corresponde a la expedicin de toda clase de licencias y permisos para conducir. SEGUNDO.- Que en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, el Congreso del Estado, en los trminos del artculo 52 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatn para el Ejercicio Fiscal 2004, estableci los derechos que se causan con motivo de la expedicin de licencias para conducir vehculos en el Estado de Yucatn. TERCERO.- Que el Gobernador del Estado se encuentra facultado para que, mediante resolucin de carcter general, condone o exima, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorice su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se trate de impedir que se afecte la situacin de algn lugar o regin del Estado, una rama de actividad, o la realizacin de una actividad, en los trminos establecidos por el artculo 55 fraccin I del Cdigo Fiscal del Estado. CUARTO.- Que resulta conveniente contribuir a evitar la afectacin de la economa de las clases ms necesitadas de la entidad, dictando las medidas jurdicas necesarias para otorgar descuentos en relacin con los derechos causados por la expedicin y renovacin de licencias para conducir vehculos en el Estado. Que por lo expuesto y fundado, proveyendo en la esfera administrativa la exacta observancia de la legislacin vigente, he tenido a bien expedir el siguiente:

  • PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004.

    D E C R E T O

    PRIMERO.- Se exime del pago del cincuenta por ciento de los derechos que se causen con motivo de la expedicin de licencias para conducir vehculos en la entidad, a quienes acrediten ser trabajadores en activo (asalariados o no asalariados), jubilados o pensionados, que perciban en promedio diario hasta el equivalente a cuatro veces y medio el salario mnimo general vigente en la entidad, as como a quienes acrediten ser estudiantes de escuelas pblicas, o de escuelas privadas que tengan beca otorgada por una dependencia oficial. SEGUNDO.- Quienes pretendan gozar de los beneficios de la exencin a que se refiere el artculo anterior debern acreditar ante la Secretara de Proteccin y Vialidad, el carcter con el que lo solicitan, en los trminos siguientes:

    a) En el caso de trabajadores en activo, con la constancia de inscripcin al sistema de seguridad social correspondiente y el ltimo recibo de nmina o la constancia expedida por el patrn de las percepciones que recibe;

    b) En el caso de trabajadores en activo que no tengan un patrn determinado, con una constancia expedida por la agrupacin sindical legalmente constituida a la que pertenezcan, en la que aparezca en forma detallada el trabajo que realizan y su ingreso promedio;

    c) Las constancias y comprobantes de percepciones a que se refieren los incisos a) y b) que inmediatamente anteceden, no podrn tener una antigedad de expedicin mayor a un mes.

    d) En el caso de trabajadores no asalariados, su ltima declaracin de pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre que haya sido presentada dentro de los seis meses inmediatos anteriores.

    e) En el caso de trabajadores jubilados y pensionados, el documento en el que se les haya otorgado la jubilacin o pensin y el ltimo recibo que acredite el monto de sus percepciones;

    f) En el caso de estudiantes, con la constancia de inscripcin vigente expedida por la direccin de la escuela de que se trate y, en su caso, el comprobante de la beca;

    Los interesados debern cumplir, adems, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Vialidad y en las disposiciones administrativas vigentes en la fecha de su solicitud.

    TRANSITORIO UNICO.- El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatn y estar vigente hasta el treinta y uno de diciembre del ao dos mil cuatro.

  • MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. DIARIO OFICIAL PAGINA 5

    Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MRIDA, YUCATN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTE DAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

    ( RUBRICA )

    C. PATRICIO JOS PATRN LAVIADA

    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

    ( RUBRICA )

    ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIRREZ

    LA SECRETARIA DE HACIENDA

    ( RUBRICA )

    C.P. ELSY DEL CARMEN MEZO PALMA

    EL SECRETARIO DE PROTECCIN Y VIALIDAD

    ( RUBRICA )

    M.V.Z. FRANCISCO JAVIER MEDINA TORRE

    Esta es la ltima hoja del Decreto Nmero 486, que contiene exencin del pago del cincuenta por ciento de los derechos que se causen con motivo de la expedicin de licencias para conducir vehculos en la entidad, hasta el 31 de diciembre de 2004.

  • PAGINA 6 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004.

  • MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. DIARIO OFICIAL PAGINA 7

  • PAGINA 8 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004.

  • MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. DIARIO OFICIAL PAGINA 9

  • PAGINA 10 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004.

  • MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. DIARIO OFICIAL PAGINA 11

  • PAGINA 12 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004.

  • MERIDA, YUC., LUNES 23 DE FEBRERO DE 2004. DIARIO OFICIAL