33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

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MANUAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CALIDAD Santiago, Septiembre 2009 Primera edición MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 1 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

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MANUAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS HABITACIONALES

FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL

PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CALIDAD

Santiago, Septiembre 2009

Primera edición

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 1 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

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PARTE A 1. ÍNDICE PARTE A 1. ÍNDICE 2. PRESENTACIÓN PARTE B/ GLOSARIO DE TERMINOS 1. DEFINICIONES PARTE C/PROCEDIMIENTOS 1. OBJETO DE ESTUDIO: PROYECTO HABITACIONAL. 2. DIAGRAMAS DE FLUJO 3. CUADRO DE PROGRAMAS HABITACIONALES POR TIPO Y MODALIDAD 4. CUADRO DE ASPECTOS RELEVANTES ESPECÍFICOS A LOS PROGRAMAS PARTE D/GENERALIDADES DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 1. FSV A. GENERALIDAD B. COMISION TECNICA EVALUADORA C. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTAR UN PROYECTO D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO E. ACREDITACIÓN DE TERRENO SEGÚN TIPOLOGÍA 2.SHR A. GENERALIDAD B. COMISION TECNICA EVALUADORA C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 3.PPPF A. GENERALIDAD B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS D. ANTECEDENTES PARA POSTULAR UN PROYECTO E. FUENTES DE FINANCIAMIENTO

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4. OTROS REQUISITOS Y ANTECEDENTES PARA LOS PROGRAMAS PARTE E/EVALUACION TÉCNICA DEL PROYECTO HABITACIONAL 1. IDENTIFICACION DEL PROYECTO HABITACIONAL 2. PARTES QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE DEL PROYECTO HABITACIONAL

2.1. EVALUACIÓN TECNICA Y LEGAL DEL TERRENO A. UBICACIÓN DEL TERRENO B. CARACTERISTICAS DEL TERRENO C. EMPLAZAMIENTO D. ACCESIBILIDAD E. ESTUDIO DE TITULOS F. FINANCIAMIENTO DEL TERRENO G. FACTIBILIDADES TÉCNICAS H. USOS DE SUELO I. CAMBIO DE USO DE SUELO J. RESTRICCIONES DE LOS USOS DE SUELO K. ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS L. TOPOGRAFÍA, PENDIENTES Y NIVELES M. EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS EN EL AREA RURAL 2.2. EVALUACION TÉCNICA DE LA VIVIENDA A. INFORMACIONES PREVIAS B. PERMISO DE EDIFICACIÓN C. PLANOS D. ANTEPROYECTO E. PROYECTO NUEVO

2.3. EVALUACION TÉCNICA DE LA URBANIZACIÓN A. PROYECTO DE SUBDIVISIÓN B. FUSIÓN DE DOS O MÁS TERRENOS C. ANTEPROYECTO DE LOTEO D. DE LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR OBRAS DE URBANIZACIÓN E. PERMISO DE LOTEO F. MODIFICACIONES EN EL PROYECTO O EN LA EJECUCION DE OBRAS G. APERTURAS DE NUEVAS VÍAS DE TRANSITO H. ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS SOCIALES I. SUBDIVISIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS FUERA DEL LÍMITE URBANO

2.4. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN A. URBANIZACIÓN MÍNIMA PARA VIVIENDAS SOCIALES EN AREA URBANA Y DE EXPANSION URBANA. B. URBANIZACION MINIMA PARA LAS VIVIENDAS SOCIALES EN AREAS RURALES C. URBANIZACIÓN MÍNIMA PARA VIVIENDA SOCIAL SINGULAR EN EL ÁREA RURAL D. SISTEMAS INDIVIDUALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

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2.5. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS A. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN B. PROYECTO DE ESTRUCTURA C. TEMIZADO TECNICO DE CONSTRUCCIÓN D. LISTADO DE VERIFICACIÓN E. CUADRO NORMATIVO F. PROGRAMA ARQUITECTONICOI G. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS TRADICIONALES NORMADOS H. REGLAMENTACION ACÚSTICA I. REGLAMENTACIÓN TÉRMICA J. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PARTE F 1. NORMATIVAS DE OPERACIÓN 2. REFERENCIAS NORMATIVAS DEL MANUAL 3. RESPONSABLES ELABORACION Y ACTUALIZACION

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2. PRESENTACIÓN “Para el desarrollo del país y el progreso de la calidad de vida de los

chilenos necesitamos Políticas Habitacionales y Urbanas que aseguren una

mejor calidad de vida para la gente y sus barrios, fomenten la integración

y reduzcan la desigualdad.”

(Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, año 2006)

Fomentar instrumentos normativos y operativos que permitan hacer más eficiente la

gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de aplicación de sus

Programas, debe constituir una tarea permanente y de la más alta importancia para el

quehacer de esta institución, entre otras cosas, porque a través de estas iniciativas se

puede intervenir mejorando el desarrollo de los procesos asociados a la producción de

proyectos habitacionales y, con ello, alcanzar resultados materiales que permitirán un

mejor vivir para las miles de familias que acceden a nuestros sistemas..

En este contexto, podemos señalar que el Manual de Evaluación de Proyectos

Habitacionales, que en este documento presentamos, está principalmente dirigido a

perfeccionar y optimizar el proceso de evaluación de proyectos de vivienda que ha

implementado el MINVU, esto en el marco de una estrategia sectorial que ha puesto el

acento en mejorar, progresiva y sistemáticamente, la gestión de las inversiones que realiza

el Ministerio en materia habitacional. Por medio de este Manual se busca alcanzar un

mejor desempeño en los procedimientos de evaluación de los proyectos habitacionales

que ingresan a SERVIU, cumpliendo con el propósito de alcanzar los más altos estándares

de calidad respecto a un servicio profesional que resulta clave a la hora de asegurar

proyectos factibles, pertinentes y completamente ejecutables.

Cabe recordar que en los últimos años, la política habitacional implementada ha puesto

especial énfasis en mejorar la calidad de los proyectos de vivienda que se benefician con

el subsidio del estado, focalizando prioritariamente su acción en la atención de las

necesidades de vivienda de las familias que viven en situación de mayor vulnerabilidad

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social, garantizándoles soluciones habitacionales de calidad en estándar, diseño y

construcción, con proyectos que promueven la integración social en barrios y ciudades, y

que, al acoger las necesidades de las familias, exigen una cuota importante de su

participación para la materialización de cada proyecto.

Tal objetivo de política, motivó al sector vivienda a analizar y modificar en estos años, la

actual normativa de los programas habitacionales dirigidos a la población más

vulnerable, en este caso el Fondo Solidario de Vivienda, el Subsidio Habitacional Rural y el

Programa de Protección al Patrimonio Familiar, así como a evaluar el contexto operativo

en el que estos programas se aplican y el nuevo rol que deben asumir los entes públicos

(SERVIU/SEREMI, Municipios) y los privados (consultores, entidades organizadoras,

constructoras, etc.).

En este marco, el MINVU ha reforzado la implementación de su política de gestión de

calidad de las inversiones que, en el plano habitacional, se puso por fin contribuir a

fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda que, desde la fase de organización de la

demanda y hasta la ejecución física del proyecto, contemple mecanismos que aseguren

procesos y productos óptimos y una participación activa de los usuarios. En este plano, la

fase de “construcción” y/o elaboración del proyecto y su posterior revisión, constituyen

una piedra angular que resulta ser decisiva a la hora de monitorear y verificar la

materialización física de las obras.

En esta materia se inserta, entre otras medidas, la elaboración de este Manual de

Evaluación de Proyectos Habitacionales, cuyo objetivo práctico apunta a constituirse en

una herramienta de consulta que permita a los SERVIU contar con una guía que facilite

una revisión exhaustiva de los proyectos habitacionales que se presenten al Banco de

Proyectos1, o al sistema de evaluación que sea pertinente, que profundice en aspectos y

materias de la evaluación que son complementarias a lo señalado en la normativa y que

establezca con claridad la competencia y responsabilidad de todos los actores,

estamentos y funcionarios que intervienen en el proceso de evaluación2, selección y

otorgamiento de los subsidios habitacionales.

1 Banco de proyectos: Base de datos de proyectos habitacionales administrada por el MINVU. 2 Definidos en el DS 174, artículo 11.

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En términos precisos, se trata de uniformar contenidos, criterios y procedimientos, con el fin

de mejorar el cumplimiento de las rutinas de evaluación de proyectos, simplificar y facilitar

las labores de auditoria y control interno y, aumentar con ello la eficiencia general con

que se aplica cada sistema habitacional.

El presente Manual es una guía de uso y de referencia. En su desarrollo se distinguen los

distintos pasos a seguir para desarrollar una evaluación objetiva y comparada de los

proyectos habitacionales que concursan a los sistemas de subsidio habitacional vigentes.

En sus contenidos, el usuario podrá distinguir los distintos procesos que se siguen en la

evaluación de un proyecto habitacional, así como un análisis pormenorizado de los

contenidos y requisitos que éste debe poseer. El Manual abordará principalmente la

revisión de los requerimientos constructivos y técnicos que se deben acompañar al

proyecto, así como los antecedentes financieros, legales y sociales que se encuentran

asociados.

Cabe precisar que siendo el ámbito de aplicación del Manual, los Programas

Habitacionales que están orientados hacia la población más vulnerable del país, el

análisis estará sujeto a la modalidad de ejecución de los proyectos constructivos,

considerando las distintas tipologías en los que interviene el MINVU en este plano.

Finalmente, de acuerdo a lo señalado, considerando la dinámica que tienen las políticas

habitacionales y la necesidad de ajustar los contenidos del Manual a los cambios y ajustes

que pueden experimentar los programas, esperamos que esta herramienta contribuya en

lo inmediato, a complementar el esfuerzo de muchos profesionales que a diario revisan los

antecedentes y contenidos de los muy diversos proyectos habitacionales que se

presentan al MINVU, así como, a través de su experiencia, esperamos que puedan

enriquecer a futuro los contenidos de este valioso material.

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PARTE B GLOSARIO DE TÉRMINOS

Palabras o términos de carácter técnico que se emplean en los procedimientos, las

cuales, por su significado o grado de especialización requieren de mayor información o

ampliación en su definición, para hacer más accesible al usuario la consulta del manual.

1. DEFINICIONES Para los efectos de este Manual se entenderá por:

Aportes Adicionales: recursos provenientes de fuentes públicas o privadas que tienen por

objeto complementar el financiamiento del proyecto.

Asistencia Técnica y Social: prestación de servicios que comprende la organización de la

demanda, la elaboración del proyecto habitacional, plan de habilitación social y la

gestión para la ejecución de las obras.

Banco de Proyectos: sistema de información para ingresar los proyectos a que se refiere el

presente manual. Base de datos del sistema de registro del MINVU.

Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2°

número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, a excepción de los terrenos

de dominio común.

Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una

perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por el

respectivo reglamento de cada uno de los programas de los que trata este manual.

Convenio Marco: Las EGIS y PSAT que presenten Proyectos habitacionales (Programas FSV,

SHR, PPF en sus distintas modalidades), deberán suscribir previamente un Convenio Marco

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con la SEREMI respectival3, el que dejará señaladas las acciones, condiciones,

compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS y PSAT para la preparación, desarrollo y

ejecución de los proyectos, el monto de los honorarios que cobrará a los postulantes por

gestiones adicionales a las señaladas en la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, y

cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.

Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el

Título IV y el artículo transitorio de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, en adelante EGIS: personas jurídicas, de derecho

público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica a

que se refiere la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997.

Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la

seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de

mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de

alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.

Familia: para efectos de los subsidios MINVU, es un conjunto de personas identificadas en

una misma Ficha de Protección Social4 o en el instrumento que la reemplace.

Fondo de Iniciativas: recursos de carácter opcional, adicionales al subsidio, destinados a

complementar el financiamiento de obras de mejoramiento del entorno urbano y/o de

equipamiento comunitario.

Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, que

cuente con la cantidad minima y no supere la cantidad máxima de integrantes que se

fijan en los respectivos Programas Habitacionales..

Instrumento de Caracterización Socioeconómica: la Ficha de Protección Social o el

instrumento que la reemplace.

3 Ver Convenio Marco Tipo en anexo. 4 DTO-291, MIDEPLAN, de fecha 22.03.2007, reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social. “La Ficha de Protección Social se entenderá como la sucesora de la Ficha CAS para todos los efectos.”

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Jurado Regional: órgano a cuyo cargo estará la calificación de las prioridades

preestablecidas regionalmente, presidido por el Intendente Regional, e integrado además

por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, el Director de SERVIU, el SEREMI de Planificación,

un representante del Capítulo Regional de la Asociación Chilena de Municipalidades y un

Consejero Regional.

Postulación individual: aquélla que realiza un interesado a través de una EGIS, a la cual le

otorga mandato para la adquisición de una vivienda construida.

Postulante: persona integrante de un grupo (comité) postulante a un proyecto

habitacional, y tratándose de postulación individual, persona que hubiere suscrito la

respectiva escritura de promesa de compraventa.

Postulante hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder

al programa al que opte conforme al reglamento correspondiente.

Proyecto Habitacional: conjunto de antecedentes técnicos, económicos, legales y de las

familias para las cuales se desarrolla el proyecto, que considera las viviendas a construir, el

equipamiento comunitario y espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde.

Este puede formar parte de un proyecto mayor.

Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o

de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un prestador de servicios de

asistencia técnica que se postula al Programa de Protección al Patrimonio Familiar

regulado por el D.S. N° 255, (V. y U.), de 2006.

Proyecto Postulante: proyecto habitacional ingresado al Banco de Proyectos (con código

“certificado de proyecto ingresado” o CPI) y calificado como Definitivo o Condicionado

por la Comisión Técnica Evaluadora.

Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) son personas naturales o jurídicas,

con o sin fines de lucro, que han sido autorizadas por la SEREMI respectiva para asesorar a

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las familias en todos los aspectos necesarios (técnicos y sociales) que les permitan

acceder y aplicar a un subsidio habitacional.5

Subdivisión del suelo: es la gestión que tiene por objeto dividir un predio, sin que el

propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanización

existentes. Para estos efectos, se entiende que son suficientes las obras de urbanización

existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongación de

vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el Instrumento de

Planificación Territorial 6.

Subsidio Habitacional o Subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al

beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento

del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, destinado a proporcionar

una solución habitacional a familias que viven en condiciones de vulnerabilidad.

Subsidio para Equipamiento: recursos adicionales al Subsidio, destinados a financiar obras

de equipamiento y/o mejoramiento del entorno urbano.

Vivienda Construida: vivienda que cuenta con recepción definitiva, acreditada mediante

certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

Vivienda Existente: Vivienda construida cuya recepción definitiva por la Dirección de

Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con dos o más años de

anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.

Vivienda Nueva: Vivienda construida cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras

Municipales correspondiente se haya efectuado con menos de dos años de anterioridad

a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.

Se debe considerar la revisión constante de la

normativa vigente.

5 Res. Nº533/97. Act./08. Procedimientos para P.S.A.T. 6 articulo 2.2.2. de la O.G.U.C.

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PARTE C PROCEDIMIENTOS

Para iniciar la evaluación de los proyectos habitacionales, se deberá verificar

exhaustivamente, tanto el cumplimiento de los antecedentes de postulación de los

beneficiarios, como el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos legales,

financieros, técnicos y sociales del proyecto postulado, ajustándose estrictamente a lo

establecido en la normativa que regule el Programa Habitacional correspondiente y las

modalidades o tipologías que éste contemple.

1. OBJETO DE ESTUDIO: PROYECTO HABITACIONAL.

El objeto de estudio es el proyecto habitacional. Para la selección de los proyectos

habitacionales cualquiera sea su tipo, se deberán acreditar una serie de antecedentes y

requisitos que se detallarán en cada sección correspondiente a cada uno de los

programas y sus respectivos reglamentos.

• Subsidio Habitacional Rural_SHR (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007) • Fondo Solidario de Vivienda_FSV (D.S. N° 174 (V. y U.) de 2005) • Programa de Protección del Patrimonio Familiar_PPPF (D.S. Nº 255 (V.y U.) de 2006.

2. DIAGRAMAS DE FLUJO. Gráfica explicativa de los pasos a seguir en cada una de las operaciones, entidades

involucradas en los procesos, recursos utilizados.

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PROCESO:

BENEFICIARIOS (REQUISITOS)

1. Ficha de Protección social

2. Certificado de Ahorro mínimo o convenio de traspaso electrónico

3. Requisitos Especiales

4. Constituirse como grupo organizado cuando corresponda

EGIS (REQUISITOS) FSV

Entidades de Gestión Inmobiliaria Social

PSAT (SHR)(PPPF)

Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica Formulario de Incorporación al Banco Boleta de Garantía para ingreso de proyecto (10% de honorarios EGIS)

POSTULACION:

1. PRESUPUESTO FINANCIADO

- Recursos para la adquisición del terreno - Recursos para la ejecución del Proyecto Habitacional - Recursos para la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica y Social - Aportes enterados - Aportes municipales

PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL

1 2 3 4

PROYECTO LOTEO + PROYECTO URBANIZACION + PROYECTO VIVIENDA + PROYECTO AMPLIACION - OBRAS DE EQUIPAMIENTO - MEJORAMIENTO DEL ENTORNO

SERVIU Ingreso al Banco de Proyectos (base de datos)

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LOS PROYECTOS DISPONEN DE LAS SIGUIENTES FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1. Subsidio Habitacional 2. Ahorro mínimo por familia 3. Subsidio para equipamiento y áreas verdes 4. Fondo de iniciativas 5. Aportes adicionales

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3. CUADRO DE PROGRAMAS HABITACIONALES POR TIPO Y MODALIDAD PROGRAMAS MODALIDADES

TITULO 1 Viviendas aisladas

SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS 1. Discapacidad

Subsidio Habitacional Rural_SHR (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007)

2. Subsidio de Saneamiento Sanitario - Sistema particular de agua potable - Sistema particular individual de tratamiento y disposición final de aguas servidas TITULO 1

Adquisición vivienda nueva_AVN Adquisición vivienda existente_AVE Construcción nuevo terreno_CNT Proyectos de Integración Social_PIS Construcción sitio propio_CSP Construcción colectiva en zonas rurales (CCZR) Densificación predial_DP Alteración o reparación de inmuebles TITULO 2 Adquisición vivienda nueva_AVN Adquisición vivienda existente_AVE Construcción nuevo terreno_CNT Proyectos de Integración Social_PIS Construcción sitio propio_CSP Construcción colectiva en zonas rurales (CCZR) Densificación predial_DP SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS Subsidio a la localización Fondo iniciativas, fondo equipamiento, edificación en altura, discapacitados.

Fondo Solidario de Vivienda_FSV

Subsidio de Planta de Tratamiento TITULO 1 Mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario TITULO 2 Mejoramiento de la vivienda TITULO 3 Ampliación de la vivienda, mejoramiento del patrimonio familiar T1 _T2_T3 Atención a condominio de viviendas sociales. 7

SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS

Programa Protección del Patrimonio Familiar_PPPF

T2 - acondicionamiento térmico

Fuente: Estudio de Evaluación Programas habitacionales y Urbanos. DITEC/MINVU 2008.

7 (Cap. II. ). Pueden postular a las tres modalidades del PPPF simultáneamente.

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4. CUADRO DE ASPECTOS RELEVANTES ESPECÍFICOS A LOS PROGRAMAS. En esta sección se presenta una síntesis de los programas, con sus modalidades.

PROGRAMA MODALIDAD PERFIL BENEFICIARIO

SITUACION PRE-BENEFICIO BENEFICIO

Subsidio Habitacional Rural_SHR

1 T1: Viviendas individuales

Familias hasta el segundo quintil de vulnerabilidad

Segundo Quintil de Mayor Vulnerabilidad, que vivan en Zonas Rurales.

Permite construir una vivienda con al menos 2 dormitorios, estar-comedor, cocina, baño (aprox.38 m2, ampliable hasta 55 m2).

T1: Adquisición vivienda nueva_AVN

Primer Quintil de Vulnerabilidad

T1: Adquisición vivienda existente_AVE

Primer Quintil de Vulnerabilidad

Adquisición de una vivienda nueva o usada objeto del programa (tasación máxima de 650 UF según metodología definida)

T1: Construcción sitio nuevo terreno_CNT

Primer Quintil de Vulnerabilidad

Construcción de conjunto habitacional de entre 10 y 300 familias (150 máximo subsidio localización); casas con mínimo 2 dormitorios, estar-comedor, cocina y baño, en 38 m2 aproximado, ampliables a 55 m2.

T1: Construcción sitio propio_CSP Primer Quintil de Vulnerabilidad

Construcción de una vivienda en el sitio donde vive, previa demolición de la vivienda existente inhabitable (si la hay).

Fondo Solidario de Vivienda_FSV I

T1: Densificación predial_DP

Familias en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social (preferentemente primer quintil)

Primer Quintil de Vulnerabilidad

Construcción de una vivienda en el sitio donde vive el postulante, en un terreno subdividido para este fin.

T2: Adquisición vivienda nueva_AVN

Primer o Segundo Quintil de Vulnerabilidad

T2: Adquisición vivienda existente_AVE

Primer o Segundo Quintil de Vulnerabilidad

Adquisición de una vivienda nueva o usada objeto del programa (tasación máxima de 650 UF según metodología definida

T2: Construcción sitio nuevo terreno_CNT

Primer o Segundo Quintil de Vulnerabilidad

Construcción de conjunto habitacional de entre 10 y 300 familias (150 máximo subsidio localización); casas con mínimo 2 dormitorios, estar-comedor, cocina y baño, en 38 m2 aproximado, ampliables a 55 m2.

T2: Construcción sitio propio_CSP Primer o Segundo Quintil de Vulnerabilidad

Construcción de una vivienda en el sitio donde vive, previa demolición de la vivienda existente.

T2: Densificación predial_DP

familias en el segundo quintil de vulnerabilidad, que puedan optar a crédito bancario

Primer o Segundo Quintil de Vulnerabilidad

Construcción de una vivienda en el sitio donde vive el postulante, en un terreno subdividido para este fin.

Subsidio a la localización Beneficiarios del FSV1 o FSV2

Premia la buena ubicación, entregando financiamiento para adquirir y/o habilitar el terreno donde construir la vivienda o para comprar vivienda construida

Fondo Solidario de Vivienda_FSV II

Proyectos de integración social_PIS Beneficiarios del SSH Primer o Segundo Quintil de

Vulnerabilidad Premia a beneficiarios del SSH_T18 para promover la integración socio espacial

T1: Mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario

Habitantes de un condominio de vivienda social

Conjunto habitacional de viviendas sociales con carencia de equipamiento barrial

Considera obras de construcción, mantención o reparación del entorno

T2: Mejoramiento de la vivienda Vivienda social con carencia de habitabilidad

Obras de mantención o reparación de una vivienda o de bienes comunes de las edificaciones.

Programa Protección del Patrimonio Familiar_PPPF

T3: Ampliación de la vivienda, mejoramiento del patrimonio familiar

Habitantes de vivienda social

Vivienda social Obras que implican el aumento de la superficie edificada de una vivienda.

Fuente: El cuadro que sirvió de base fue tomado del “Estudio de Evaluación Programas habitacionales y Urbanos. DITEC/MINVU 2008”.

8 SSH, Sistema Subsidio Habitacional, D.S. 40.

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PARTE D GENERALIDADES DE LA PRESENTACION DE UN PROYECTO

1. FSV Fondo Solidario de Vivienda_FSV (DS174, (V. y U.) de 2005) A. GENERALIDAD Los proyectos de construcción del FSV que se ingresen al Banco de Proyectos deberán considerar la presentación de una serie de antecedentes y documentos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se han dispuesto. B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

Artículo 8.- La CTE del SERVIU, debe revisar y clasificar los proyectos ingresados, además podrá eliminar proyectos que no cumplan los requisitos de selección.La CTE tendrá a su cargo la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos. La CTE está facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos.La CTE será presidida por el Director del SERVIU. Actuará como Secretario Técnico el Coordinador Regional del Programa. Integrada por los jefes delas siguientes unidades: de la SEREMI, de Planes y Programas y del SERVIU, de Operaciones Habitacionales, Técnica y Jurídica.El funcionamiento de la Comisión estará regulado por un reglamento aprobado por Resolución del Director del SERVIU, y sus actas serán públicas. Antes de emitir el Certificado de Observaciones o el de Calificación, deberá sesionar al menos en una oportunidad con la mayoría de sus integrantes, afin de evaluar de forma global e integral los proyectos habitacionales.

A contar del ingreso del Proyecto, la CTE dispondrá de un plazo máximo de 35 días corridos para verificar la existencia de los antecedentes querespalden la factibilidad del proyecto. Si cumplido dicho plazo la CTE no hubiese efectuado observaciones al proyecto, éste se entenderá aprobado,debiéndose otorgar el correspondiente Certificado de Calificación Definitivo.

Las observaciones que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la suficiencia de éstos para asegurar su ejecución.

Emitir las observaciones por escrito a la EGIS, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de la CTE.

Los proyectos podrán permanecer en el Banco “Con Observaciones” hasta por 90 días corridos contados desde la fecha de emisión del documento deobservaciones. Pasado dicho plazo, la CTE podrá disponer la eliminación del proyecto del Banco, lo que será informado por escrito a la EGIS, haciendodevolución de la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Entregadas las observaciones por parte de la EGIS, la CTE dispondrá como máximo de otros 14 días corridos para:1) Otorgar un Certificado de Calificación Definitiva o Condicionada, o2) Eliminar el proyecto del Banco, devolviendo a la EGIS todos sus antecedentes.Si alguna de estas medidas no fuese adoptada en el plazo antes señalado, el proyecto se entenderá con Calificación Definitiva.

culo 13.-Si durante el período de Calificación Condicionada o Definitiva, la EGIS quisiera hacer modificaciones al proyecto, deberá retirarlo del Banco ypresentarlo nuevamente para el estudio de la Comisión Técnica Evaluadora, con lo cual se entenderá que el proyecto pierde la antigüedad que puedatener en el Banco. Lo anterior no se aplicará en caso de reemplazos de postulantes.

PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA. DS Nº 174, (V. y U.), de 2005

Artículo 11.-

culo 12.-

Artí

Artí

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 18 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

A continuación, se indicaran los requisitos y documentación que se debe acompañar al proyecto según su tipología:

C. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTAR UN PROYECTO Según los artículos 27 y 28 del Título XI del D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005 act. 184 de 2008.

1. Antecedentes obligatorios para la presentación de todos los tipos de proyectos:

• Formulario de incorporación al banco, del proyecto como de las familias.

• Certificado que acredite discapacidad expedido por el COMPIN.

• Certificado que acredite condición indígena.

• Certificado de ahorro mínimo.

• Certificado que acredite aportes enterados por terceros o promesa de donación.

En el caso de Municipios, se deberá comprometer aportes adicionales con una copia del

acta de la sesión del Consejo en que conste tal compromiso y acredite la disponibilidad

de recursos.

2. Antecedentes para Proyectos de Construcción

• Carta compromiso suscrita por el o los representantes legales de la EGIS y por los

representantes del grupo

• Planos de arquitectura, especificaciones y estructura del proyecto aprobado por

el permiso incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles constructivos para

cada tipología de edificación incluida en el proyecto, indicando en el plano la

ampliación proyectada de las viviendas, con superficie inicial y final.

• Permiso de edificación de viviendas, ampliación, y del equipamiento si

corresponde, otorgado por la DOM respectiva o en su defecto, se podrá presentar

anteproyecto de loteo aprobado por dicha DOM.

• Planos de proyectos y sus especificaciones, para agua potable, alcantarillado,

electricidad u otros, con la firma del profesional competente.

• Plano de loteo del proyecto aprobado por el permiso, en su caso, que incluya

cuadro de superficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones

que se destinarán a equipamiento y áreas verdes.

• Permiso de loteo con construcción simultánea o de anteproyecto de loteo, en su

caso.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 19 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

• Planos de los proyectos de urbanización de pavimentación, aguas lluvias, agua

potable, alcantarillado, electricidad, áreas verdes u otros, con la firma del

profesional competente.

• Contrato de construcción suscrito entre la EGIS, la empresa constructora y los

representantes del grupo organizado, en los términos señalados en el artículo 25

Del DS 174/05

• Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades

correspondientes.

• La disponibilidad de terreno se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes

documentos:

1. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de

hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de

30 años.

2. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario,

3. Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU

4. Tratándose de terrenos fiscales, deberá acompañarse documento emitido por el

SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en el cual se especificará la localización y

superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta.

5. Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse

certificado de la CONADI

6. Si se postula acreditando goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia

autorizada de la resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce

autorizado por la respectiva comunidad.

7. Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los

términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la Ley Nº 19.253,

8. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

9. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere

el DFL Nº 5, (Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de

dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por

el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

• Mandato otorgado por los integrantes del grupo a la EGIS,

• Autorización del Municipio para el uso y construcción por los integrantes del

proyecto, de los terrenos que deben ceder para equipamiento, conforme a los

artículos 2.2.5. y 6.2.2. de la OGUC.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 20 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

• Acta de la o las asambleas realizadas por el grupo, en la que debe constar el

nombre, cédula nacional de identidad y firma de cada uno de los integrantes del

grupo organizado, en la que se apruebe el proyecto habitacional que se presenta.

• Formulario de Presupuesto Financiado del Proyecto.

• Compromiso de ejecución de obras complementarias al proyecto, si las hubiere,

suscrito por el o los representante(s) legal(es) de la entidad que las ofrece,

indicando el monto de los recursos financieros comprometidos.

• Proyecto de Asistencia Técnica y Social, de acuerdo a lo establecido en

Resolución N°533, (V. y U.), de 1997

Estándares mínimos para proyectos de construcción en nuevos terrenos, construcción en

sitio del residente, y de densificación predial.

Para proyectos en las modalidades de construcción en nuevos terrenos, construcción en

sitio del residente, y de densificación predial, se deberá cumplir con el artículo 19 del D.S.

N° 174/2005 (V.y U.)

Antecedentes específicos para Proyectos de Densificación Predial

• Contrato de promesa de compraventa o de promesa de cesión de derechos de

cada uno de los predios incluidos en el proyecto, para verificar la factibilidad de la

subdivisión o de la constitución de una copropiedad

• Copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor o cedente,

con certificado de vigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de

interdicciones, prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.

Antecedentes para Proyectos de Construcción en Sitio Propio

• copia de la inscripción de dominio

Antecedentes para Proyectos de Adquisición y Rehabilitación de Inmuebles

• Permiso de Reparación o Alteración, otorgado por la Dirección de Obras

Municipales, reducido a escritura pública para los efectos del DFL N° 2, de 1959, en

que conste que será acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y certificado

del Director de Obras Municipales en que conste su calificación como viviendas

sociales.

• Informe de Tasación según el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional,

aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 21 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

• Informe técnico, suscrito por un arquitecto y un ingeniero estructural, que certifique

la factibilidad de la rehabilitación de el o de los inmuebles objeto del proyecto.

• Planos y especificaciones técnicas del o de los proyectos de reparación o

alteración, en los que conste además el incremento de viviendas que se originan

de la intervención.

Antecedentes para Operaciones de Adquisición de Vivienda

• Contrato de promesa

• Certificado de recepción municipal definitiva, la que para el caso de adquisición

de Vivienda Existente debe tener una antigüedad no inferior a dos años.

• Para la adquisición de Viviendas Nuevas, plano correspondiente a la recepción

final de la vivienda, aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

• Tasación de la vivienda considerando la suma de los siguientes factores:

1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.

2.- El valor de la construcción de la vivienda conforme a la Tabla de Costos Unitarios a que

se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

• Estudio de Títulos.

Antecedentes para Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales

• Programa de operación y mantención de servicios sanitarios, cuando se

proyecten soluciones particulares colectivas o particulares de agua potable y

aguas servidas.

• El sitio deberá estar libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres y sin

prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que

pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio

Antecedentes para Proyectos de Adquisición de Viviendas Existentes

Se exigirá un Programa Arquitectónico que cuente a lo menos con 3 recintos: un

dormitorio, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y

ducha.

Antecedentes para Proyectos de Adquisición de Viviendas Nuevas

Se exigirá cumplir con el Cuadro Normativo, exceptuando las postulaciones para el FSV II,

donde se cumplirá con lo señalado para la Adquisición de Viviendas Existentes.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 22 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO a) Subsidio Habitacional

b) Ahorro

c) Subsidio para Equipamiento

d) Fondo de Iniciativas

e) Aportes Adicionales

f) Aportes Municipales

También se ha incluido en el FSV dos subsidios complementarios:

g) Subsidio a la Localización

h) Proyectos de Integración Social (PIS)

Presupuesto Financiado

Artículo 18, D.S. Nº174/2005 (V. y U.)

En la sección Presupuesto Financiado correspondiente al Proyecto Habitacional, la EGIS

deberá señalar también los gastos asociados a la ejecución del proyecto, distinguiendo

claramente, lo siguiente:

A. Financiamiento para la adquisición del terreno

B. Financiamiento para la construcción del conjunto habitacional

C. Financiamiento para el Proyecto de Asistencia Técnica

E. ACREDITACIÓN DEL TERRENO SEGÚN TIPOLOGÍA D. S. Nº 174/2005 (V. y U.). Articulo 15 y 28 J).

Documento que acredite propiedad del terreno deberá presentar, según corresponda:

1. Para proyectos de Construcción en Sitio Propio (CSP)

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 1FSV ART. 30

Se verificó la existencia y cumplimiento de la inscripción de dominio a nombre del postulante, con certificado devigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 1

Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 4 y 5

Si se postula acreditando dominio o goce en tierras indígenas, se verificó que cuenta con certificado extendido por laCONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 6

Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 7

Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 8.

Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

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2. Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos (CNT)

3. Para proyectos de Densificación Predial (DP)

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 1 Se verificó que el grupo cuenta con sitio propio y se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 1

Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 2

Se verificó y revisó el contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos son coincidentes y no se contraponen con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, Se acompañó copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j)3

En caso de terrenos fiscales, se acompaña documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que consta la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno al SERVIU respectivo, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 4 y 5

Si se postula acreditando dominio o goce en tierras indígenas, se verificó que cuenta con certificado extendido por la CONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 6

Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 7

Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 8.

Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

FSV ART. 15En caso de tratarse de un terreno SERVIU, se debe adjuntar carta compromiso con el grupo postulante y la EGIS respectiva, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en el determinado terreno, sólo con la condición que el grupo postulante resulte seleccionado en un concurso.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j)1 y 29

Se verificó la existencia del contrato de promesa de compraventa o de promesa de cesión de derechos de cada uno delos predios incluidos en el proyecto y se verificó la factibilidad de la subdivisión o de la constitución de una copropiedad

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 1 y 29

Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 4 y 5

Si se postula acreditando dominio o goce en tierras indígenas, se verificó que cuenta con certificado extendido por laCONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 6

Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 7

Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 8.

Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 23 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

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4. Para proyectos de Construcción Zonas Rurales (CZR)

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 24 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

SV ART. 15SV ART. 28 j) 1 Se verificó que el grupo cuenta con sitio propio y se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces

SV ART. 15SV ART. 28 j) 1

Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.

SV ART. 15SV ART. 28 j) 2

Se verificó y revisó el contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos son coincidentes y no se contraponen con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, Se acompañó copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.

SV ART. 15FSV ART. 28 j)3

En caso de terrenos fiscales, se acompaña documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que consta la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno al SERVIU respectivo, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta.

SV ART. 15FSV ART. 28 j) 4 y 5

Si se postula acreditando dominio o goce en tierras indígenas, se verificó que cuenta con certificado extendido por la CONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas

SV ART. 15FSV ART. 28 j) 6

Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.

FSV ART. 15FSV ART. 28 j) 7

Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.

FSV ART. 15SV ART. 28 j) 8.

Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.

SV ART. 15En caso de tratarse de un terreno SERVIU, se debe adjuntar carta compromiso con el grupo postulante y la EGIS respectiva, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en el determinado terreno, sólo con la condición que el grupo postulante resulte seleccionado en un concurso.

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2. SHR Subsidio Habitacional Rural_SHR (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007)

A. GENERALIDAD Los proyectos de construcción del SHR que se ingresen al Banco de Proyectos deberán considerar la presentación de una serie de antecedentes y documentos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se han dispuesto. A continuación, se indicaran los requisitos y documentación que se debe acompañar al proyecto. B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

El proyecto debe contar con aprobación del postulante y del SERVIU.

El SERVIU deberá evaluar técnica y económicamente los proyectos, a través de la Comisión Técnica Evaluadora.

En la evaluación deberá considerar la solución sanitaria, las características del terreno, la factibilidad de urbanización, la superficie y el programaarquitectónico de la vivienda.

Artículo 11° El Proyecto Habitacional presentado será clasificado en el Banco de Proyectos según lo establecido en los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 del Titulo VIIdel D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL DS Nº 145, (V. Y U.), DE 2007.

Artículo 10°

C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS Antecedentes para proyectos habitacionales

Título V. Artículo 10 del D.S. 145 de 2007

Para postular se exigirá que el postulante presente ante el SERVIU, para su evaluación y

aprobación, el proyecto habitacional a desarrollar, el cual deberá incluir:

a) Proyecto de edificación con aprobación municipal,

b) Proyecto de urbanización aprobados por los organismos que correspondan (Ejemplos:

Servicio de Salud correspondiente, Sociedad de Canalistas, DOH, Administradoras de APR,

Municipio, y otros)

c) Acreditación de factibilidades de servicios;

d) Programa de operación y mantención de servicios sanitarios, cuando corresponda;

e) Cambio de uso de suelo aprobado, cuando corresponda, y

f) Presupuesto.

El proyecto deberá haber sido elaborado por un PSAT a que se refiere el artículo 9° del

presente reglamento y contar con aprobación del postulante y del SERVIU. Para tal

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 26 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

efecto, el SERVIU deberá evaluar técnica y económicamente los proyectos, considerando

entre otros aspectos, una adecuada solución sanitaria, el emplazamiento y características

del terreno en el que se desarrollará el proyecto, la factibilidad de urbanización, la

superficie y el programa arquitectónico de la vivienda.”

D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO El monto del subsidio habitacional rural quedará regulado por el Artículo 3°, Título III del

(D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007 act. 2008)

Este subsidio sólo se podrá aplicar a viviendas rurales emplazadas en cualquier lugar del

territorio nacional, excluidas las áreas urbanas de las localidades de más de 2.500

habitantes, según los últimos datos del censo de población de que se disponga con

anterioridad a la fecha del respectivo llamado a postulación. 9 (…)

Respecto de los Proyectos de Construcción, para la aplicación de estos montos de

subsidio se exigirá que la superficie mínima de las viviendas cumpla con el Cuadro

Normativo inserto en el artículo 19 del D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005. Adicionalmente, se

podrá optar al Subsidio de Saneamiento Sanitario establecido en el Titulo XIV del presente

reglamento.

Estos subsidios serán complementados con aquéllos destinados al pago del PSAT, según

los montos que se señalan en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997.

Título XII. De los Créditos Complementarios. Artículo 23.- (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007 act. 2008. Para pagar las viviendas que se adquieran con el subsidio que regula el presente

reglamento, los postulantes podrán solicitar créditos complementarios, aplicándose

para estos efectos las normas del Párrafo 2° del Capítulo II del D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004,

en lo que sea procedente. (ver NOTA 11 en anexo)

9 Excepcionalmente, por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dictadas a requerimiento de la SEREMI respectiva, podrá autorizarse la aplicación de este subsidio a viviendas emplazadas en las áreas antes excluidas.

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3. PPPF PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR (D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006)

A. GENERALIDAD Los proyectos del PPPF que se ingresen al SERVIU deberán considerar la presentación de una serie de antecedentes y documentos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se han dispuesto. A continuación, se indicaran los requisitos y documentación que se debe acompañar al proyecto según su tipología: B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS EN EL PROGRAMA PPPF.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 27 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. PÁRRAFO IX, Artículo 16.-

C.1. Los postulantes a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento10, deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 24.- Podrán participar en el proceso de selección los proyectos aprobados previamente por el SERVIU como Proyectos Calificados.CTE estudia los antecedentes, hace la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos.La CTE está facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones y calificar los proyectos.Presidida por el Director del SERVIU o por quien éste designe y actuará como Secretario Técnico el Coordinador Regional del Programa. La CTE está integrada por los jefes de las siguientes unidades: de Planes y Programas de la SEREMI, y, de Operaciones Habitacionales, Técnica yJurídica del SERVIU, quienes podrán delegar estas funciones mediante acto formal.Antes de emitir el Certificado de Calificación, la CTE deberá sesionar al menos en una oportunidad con la mayoría de sus integrantes, a fin de evaluarde forma global e integral los proyectos.La CTE dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para verificar la existencia de los antecedentes del proyecto. Las observaciones que seformulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de éstos para asegurar su ejecuciónLa CTE podrá solicitar información adicional al PSAT para adoptar una decisión.Las observaciones realizadas a los proyectos se deben formular por escrito a los PSAT, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de laCTE.A contar desde la fecha en que el PSAT ingrese al SERVIU los antecedentes y documentos adicionales requeridos por la CTE, ésta dispondrá comomáximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación, o informar al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica elincumplimiento de los requisitos, devolviendo todos los antecedentes del proyecto evaluado.

PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DS Nº 255, (V. y U.), de 2006

Las modificaciones a los proyectos seleccionados deberán ser aprobadas por los postulantes mediante un acta y por el SERVIU a través de un informecnico e a omisión écnica aluadora que ue stas amente inguno etros o os uales el proyecto

o untaje ser ccionado egún o ecido n rtículo 8 N° 255. En caso que la modificación corresponda a un Proyecto deAmpliación de Vivienda, éste deberá cumplir con las especificaciones técnicas mínimas de construcción a que alude la Resolución N° 2070 y con elcuadro normativo, ambos del artículo 16 del D.S. N° 255.

Artículo 24 bis.-

té d l C T Ev que indi q é no afectan negativ n de los parám p r l cobtuv p para sele , s l establ e el a 2 del D.S.

1. Ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, salvo en la

postulación al Título I.

2. Tratándose de postulaciones a los Títulos II o III, contar con Ficha de Protección Social. 10 D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 28 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

3. Tratándose de postulaciones al Título II, el domicilio en que se haga la encuesta de la

Ficha de Protección Social podrá corresponder a uno distinto al de la vivienda en que

se hará el mejoramiento.

4. En caso del Título III, dicho domicilio deberá corresponder al de la vivienda a ampliar,

a excepción de aquellas soluciones habitacionales con menos de 12 m2.

5. Tratándose de postulaciones al Título II Mejoramiento de la Vivienda, con excepción

de los Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados a que se refiere el

punto b.4) del artículo 5°, o de postulaciones al Título III Ampliación de la Vivienda, ni

el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, salvo que por

resolución fundada del SERVIU se autorice la postulación siempre que la vivienda que

integra el proyecto corresponda a la que habitan.

6. Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del

Programa.

7. No estar afecto a las incompatibilidades señaladas en el artículo 15.

8. Contar con el ahorro mínimo exigido

9. Cuando el resultado de la suma del ahorro más el subsidio sea inferior al costo del

proyecto, contar con aportes adicionales que, junto al ahorro y al subsidio, cubran

dicho costo.

10. Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.

11. Contar con Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, o

de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, según corresponda,

elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.

12. En caso de que el Proyecto aborde o afecte bienes comunes de un Condominio de

Viviendas, contar con la autorización de la comunidad, de acuerdo a la Ley Nº 19.537

Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

13. Contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en

el Proyecto, que cumpla con lo señalado en el artículo 34 de este Reglamento.

14. En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan

de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en Resolución Nº 533, (V. y U.), de

1997,

15. Tratándose de postulación colectiva, estar constituido como grupo organizado.

16. Los postulantes al subsidio regulado por el Título I, si el proyecto estuviere emplazado

en terrenos municipales, deberán contar con un comodato o un compromiso de

constituir un comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez

años.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 29 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

17. Los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, si el Proyecto de

Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno estuviere emplazado en

bienes nacionales de uso público, deberán contar con la autorización para

intervenirlos otorgada por la Municipalidad respectiva.

18. Los postulantes a los subsidios regulados por el presente reglamento deberán contar

con permiso de edificación, si corresponde.

19. Los proyectos de ampliación de la vivienda deben cumplir con lo establecido en la

resolución que apruebe las especificaciones técnicas mínimas de construcción.

20. Los proyectos de ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos, según los

recintos que se amplían, señalados en el siguiente Cuadro Normativo, que permitan

acoger el mobiliario mínimo incluido en éste:

Nota 1: La lavadora puede ubicarse en la cocina o en el baño indistintamente. Nota 2: En caso que el proyecto contemple como ampliación un segundo baño, éste puede no contar con ducha.”.

21. El presupuesto de las obras del proyecto no podrá superar en más de un 15% los

valores indicados en la tabla señalada en el artículo 36, salvo que el SEREMI

respectivo, en casos justificados y mediante resoluciones fundadas, autorice la

postulación de proyectos cuyo presupuesto exceda dicho porcentaje.

C.2. Requisitos para postular al subsidio de atención a condominios de viviendas sociales.

PÁRRAFO III. REQUISITOS PARA POSTULAR. Artículo 46, D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006.

“…deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación y con los

establecidos en el artículo 16, en lo que aquéllos no se contrapongan con éstos:

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 30 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

a) Ser propietario de la vivienda que integra el proyecto, excepto que sólo se postule al

Título I.

b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II y/o III, no ser propietarios de otra vivienda ni

el postulante ni su cónyuge, salvo que, en casos calificados, por resoluciones fundadas del

SEREMI se exima de este requisito.

D. ANTECEDENTES PARA POSTULAR UN PROYECTO D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, PÁRRAFO X, Artículo 20 y siguientes.-

La postulación a los subsidios que regula el presente reglamento se efectuará en las

oficinas de los SERVIU de todo el país, o en los municipios o en las oficinas de otras

entidades receptoras acreditadas por el MINVU o el SERVIU.

D.1. Antecedentes generales para la postulación a cualquiera de los Títulos.

Artículo 21, D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. –

a) En caso de Postulación Individual, Carátula de Postulación Individual.

b) En caso de Postulación Colectiva, Carátula de Postulación Colectiva.

c) Para la postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento en los Terrenos de la

Copropiedad, al Título II o al Título III, declaración jurada simple de cada postulante, en

que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del

programa que integra el proyecto, y que ni él ni su cónyuge son propietarios o asignatarios

de otra vivienda. En caso de postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento de

Espacios Públicos y de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento

Comunitario, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo que contenga

una declaración jurada simple de residencia en el lugar en que se ejecutará el respectivo

proyecto.

d) Instrumento de Caracterización Socioeconómica, En la postulación al Título I la

presentación de este instrumento será voluntaria.

e) Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa. Para certificar

este carácter, se estará afecto a los procedimientos que a continuación se señalan:

e.1) Para la Vivienda Social, se presentará una copia del Permiso de Edificación, o, un

certificado de la DOM o una copia de la escritura de compraventa .

e.2) Para viviendas y conjuntos construidos por los SERVIU, bastará con la certificación de

esta circunstancia extendida por el SERVIU respectivo.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 31 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

e.3) A falta de los documentos señalados en el punto anterior, declaración del Prestador

de Servicios de Asistencia Técnica certificando el carácter de Vivienda Objeto del

Programa, la que podrá ser verificada por el SERVIU. Para estos efectos, se acompañará la

tasación de la vivienda practicada por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica,

considerando la suma de los siguientes factores:

1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble.

2.- El valor de la construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se

evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones.

f) Deberá acompañar certificado que acredite haber enterado el ahorro mínimo

requerido para postular, de acuerdo al Título o a los Títulos a que se postula, conforme a lo

establecido en este reglamento.

g) Declaración jurada simple, que acredite contar con los aportes adicionales enterados

por terceros, promesa de donación en dinero, o cualquier otro aporte financiero diferente

al ahorro mínimo exigido, si corresponde. En caso de que sea una Municipalidad la que

compromete aportes adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del

Concejo en que conste tal compromiso.

h) Copia del convenio o contrato firmado con un Prestador de Servicios de Asistencia

Técnica, de acuerdo a los modelos - tipo proporcionados por el SERVIU.

i) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del programa, Plan de

Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997,

que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica.

j) Carpeta del Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de

Mejoramiento de la Vivienda, o de Ampliación de la Vivienda, según el caso, que

contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados,

cuando corresponda:

- Descripción de las obras a ejecutar;

- Especificaciones técnicas;

- Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios

por partidas de obras, según las especificaciones técnicas;

- Plano de ubicación del entorno y del equipamiento comunitario o de la vivienda que

será objeto de las obras, según corresponda;

- Archivo fotográfico digital que grafique la situación original del entorno y del

equipamiento comunitario o vivienda a intervenir; y

- Planos de las obras a ejecutar, cuando proceda.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 32 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

k) Acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios

adoptado en conformidad a la Ley Nº 19.537, mediante la cual se aprueba el Proyecto;

l) Contrato de construcción.

ll) Nómina de contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el

contratista,

m) En caso de Postulación Colectiva, presentar copia del documento que acredita que

cuenta con personalidad jurídica propia como organización comunitaria y la personería

de sus representantes,

n) Podrán presentarse para obtener puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el

Párrafo XII de este reglamento, los siguientes documentos:

n.1) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN,

n.2) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en

conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 19.284 sobre Integración Social de Personas con

Discapacidad,

n.3) Certificado de la DOM respectiva, señalando la fecha de recepción de obras de la

vivienda que integra el proyecto o copia del Certificado de Recepción de Obras.

Tratándose de un Condominio de Viviendas, el Certificado podrá señalar la antigüedad

de éste sin especificar la de cada vivienda que lo integra.

Tratándose de viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley

Nº 4.463, del año 192911, el Director de Obras Municipales o el SERVIU podrán certificar la

antigüedad de la vivienda sobre la base de otros antecedentes.

D.2. Antecedentes especiales para la postulación al Título I Equipamiento Comunitario y/o

Mejoramiento del Entorno.

Artículo 22.-Tratándose de proyectos que incluyan bienes nacionales de uso público, los

postulantes al Título I de este reglamento, deberán presentar, además de lo señalado en

el artículo precedente, documento otorgado por la municipalidad respectiva, mediante

el cual se autorice para intervenirlos. Cuando el proyecto esté emplazado en terrenos 11 Referencia a Ley Nº 4.463, del año 1929.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 33 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

municipales, se deberá presentar, además de lo señalado en el artículo precedente,

escritura de constitución del comodato, o acreditar mediante copia del acta de la

respectiva sesión del Concejo Municipal.

D.3. Antecedentes especiales para la postulación al Título II Mejoramiento de la Vivienda

o al Título III Ampliación de la Vivienda.

Deberán presentar, además de lo señalado en el artículo 21, los siguientes antecedentes:

a) Permiso de Edificación del Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda,

b) Certificado de Recepción Municipal,

D.4. Antecedentes especiales para la postulación al subsidio de atención a condominios

de viviendas sociales.

Párrafo IV. Antecedentes para postular. Artículo 47

a) Certificado de la DOM

b) Copia simple de la escritura de compraventa

c) Copia del reglamento de copropiedad formalizado

d) Acta de la Asamblea en que conste la designación del Comité de Administración

e) Carpeta del proyecto de obra, que incluya, a lo menos presupuesto y especificaciones

técnicas.

f) Tratándose de proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un condominio,

Acta de la Asamblea de Copropietarios en que conste el acuerdo adoptado

D.5. Proyectos de ampliación de vivienda

- Estándares mínimos que deberán cumplir los proyectos de ampliación de vivienda.

(D.S. Nº 84/06 y 149/06) PÁRRAFO IX. REQUISITOS PARA POSTULAR. Artículo 16.-

“Los proyectos de ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos, según los

recintos que se amplían, señalados en el Cuadro Normativo, que permitan acoger el

mobiliario mínimo incluido en éste”:

D.6. Subsidio complementario al acondicionamiento térmico

PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO FAMILIAR (T2) D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 34 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Artículo 6° bis.-

“Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción

por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007 y considere un

acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10

de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto total de subsidio

podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en

que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si

cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el

mejoramiento de la vivienda.

E. FUENTES DE FINANCIAMIENTO EN EL PROGRAMA

1. Subsidio habitacional

2. Ahorro mínimo por familia

3. Subsidio para equipamiento y áreas verdes

4. Fondo de iniciativas

5. Aportes adicionales

Los montos máximos de subsidio establecidos para el programa de protección del

patrimonio familiar, serán los establecidos en la tabla del articulo Artículo 6º del D.S. Nº 255,

(V. y U.), de 2006.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 35 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

4. OTROS REQUISITOS Y ANTECEDENTES DE LOS

PROGRAMAS Complementariamente a los requisitos y antecedentes que se han señalado en cada uno

de los programas habitacionales, se debe considerar que, el Convenio Marco SEREMI -

EGIS y la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, que fija los procedimientos para la

prestación de los servicios de asistencia técnica por las EGIS/PSAT, establece otros, que se

deben cumplir al postularse un proyecto habitacional, estos son:

NORMA REQUSITO/ANTECEDENTE PROGRAMAS EN QUE SE APLICA

Art. 1 N° 2, Resolución N° 533

Mandato de los postulantes al SERVIU para que en el evento que resulten beneficiados, éste pague los servicios de asistencia técnica y social y la ITO.

FSV, SHR y PPPF

Art. 1 N° 9, Resolución N° 533

La EGIS/PSAT, deberá entregar al SERVIU, al incesar el proyecto al Banco, informe emitido por una empresa especializada del ramo que acredite que no tiene deudas en mora con establecimientos comerciales, con instituciones financieras, previsionales, tributarias ni laborales.

FSV, SHR y PPPF

Art. 2 N° 19, Resolución N° 533

Copia autorizada por notario del título profesional de quienes ejecutarán las actividades o funciones de asistencia técnica. Además deberá adjuntarse una carta compromiso de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las labores que involucra la asistencia técnica.

FSV, SHR

Cláusula Primera Convenio Marco

Boleta de Garantía Bancaria a nombre del SERVIU por un monto equivalente al 10%, de los honorarios que percibirá la EGIS/PSAT.

FSV, SHR y PPPF

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 36 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

PARTE E EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO HABITACIONAL

La evaluación técnica del proyecto habitacional está referida a la verificación de los

antecedentes y referencias constructivas y de emplazamiento del proyecto postulado.

Será tarea del evaluador revisar dicha información, cotejando los datos del terreno,

planos, presupuestos, especificaciones técnicas, permisos de edificación y urbanización,

de manera de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y la concordancia entre

dichos documentos.

La evaluación técnica también implica en segundo término, revisar los antecedentes

legales, financieros y sociales.

Finalmente según esta revisión detallada y técnica, se otorgará la calificación que

corresponda al proyecto postulado.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO HABITACIONAL - Nombre del programa habitacional y modalidad.

- Calle, dirección, comuna, ciudad donde se emplaza el proyecto.

- Numero de viviendas.

- Nombre de beneficiarios, nombre del comité o grupo de beneficiarios.

- Nombre de la EGIS.

- Superficie de terreno y superficie de viviendas (totales y x vivienda).

- Nombre Empresa Constructora

Se deberá verificar que los nombres y direcciones estampadas en certificados y

factibilidades correspondan.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 37 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

2. PARTES QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE DEL PROYECTO HABITACIONAL

Para realizar una evaluación técnica del proyecto habitacional se tendrán a la vista sus

antecedentes legales, técnicos, sociales y financieros en las siguientes partes que lo

componen:

2.1. Terreno

- Características, antecedentes legales, técnicos y financieros.

2.2. Vivienda:

- Proyecto de arquitectura.

- Proyecto de Estructuras

- Especificaciones Técnicas para su construcción, materialidad, itemizado técnico.

- Acondicionamiento térmico y acústico y protección contra el fuego.

2.3. Urbanización:

- Proyecto de Loteo

- Proyecto de Urbanización

2.4. Habilitación Social

- Plan de Habilitación Social

2.1. EVALUACIÓN TÉCNICA Y LEGAL DEL TERRENO

El proyecto habitacional se encuentra emplazado en un terreno determinado con sus

características específicas, las que deberán ser coherentes en todo el expediente

técnico. Si bien el permiso de edificación debería contar con todos los antecedentes

necesarios y cumplir con las exigencias normativas que corresponde, se deberá verificar la

existencia de todos los antecedentes requeridos y evaluar si cumplen técnicamente con

los requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Se evaluará técnicamente el terreno, revisando todas sus características, aspectos

legales, técnicos y factibilidades:

A. Ubicación del terreno

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 38 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

B. Características del terreno

C. Emplazamiento

D. Accesibilidad

E. Estudio de Títulos

F. Financiamiento del Terreno

G. Factibilidades Técnicas

H. Usos de Suelo

I. Cambio de Uso de Suelo

J. Restricciones de los usos de suelo

K. Estudio de mecánica de Suelos

L. Topografía, Pendientes y Niveles

M. Evacuación de Aguas Lluvias

Esta revisión deberá considerar lo indicado por la O.G.U.C. y lo solicitado por los

municipios para diversas aprobaciones, en cada una de las partes del expediente.

Facilitando la revisión completa y exhaustiva de cada uno de los proyectos recibidos por

los SERVIU, se indica el detalle y objetivo de la evaluación del terreno a que se apunta:

A. Ubicación del terreno

El proyecto habitacional esta emplazado en un terreno determinado, que se ubica en un

sector específico rural o urbano. El plano de ubicación del terreno deberá graficar en

forma clara las principales vías de referencia en relación a su ubicación, su

emplazamiento, orientación indicando la dirección del norte geográfico, y accesibilidad.

Estas indicaciones deberán coincidir en todos los antecedentes del proyecto

habitacional, chequeando además que la dirección registrada en todas las factibilidades

de servicios y en los certificados, corresponda a la indicada en el proyecto.

B. Características del terreno

El terreno en el cual se emplaza el proyecto habitacional cuenta con determinadas

características específicas de:

- área, cabida o superfície,

- deslindes,

- formas y

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 39 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

- pendientes,

- franjas o partes afectadas por algún tipo de normativa o servidumbres.

Se deberá verificar que la superficie del plano corresponda a la señalada en el cuadro de

superficies, tal como los deslindes y sus formas que sean coincidente en todos los demás

documentos y antecedentes que correspondan al terreno.

C. Emplazamiento

Se define como la localización de la obra en su relación inmediata con el entorno; en este

punto logramos ver la silueta de él o los proyecto(s) y la distancia a sus deslindes, donde

se incluye su accesibilidad, y líneas o puntos de aplicación de rasantes, cotas de nivel,

accesos, etc.

D. Accesibilidad

El proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad

de las viviendas sociales (Artículo 6.2.3. OGUC).12 Con el fin de verificar las condiciones

que deberán cumplir los proyectos habitacionales cuando incorporen la apertura de

nuevas vías de transito, se deberá ver el punto 9.7.2., en el presente manual.

E. Estudio de Títulos

En términos generales el Estudio de Títulos es un análisis legal de los antecedentes de la

propiedad que se pretende adquirir, realizado por un abogado, el que revisará que las

transferencias pasadas del inmueble se ajusten a la legalidad a fin de verificar o descartar

la existencia de causales que pudieren afectar la validez de la transacción que se realice.

Antecedentes que respaldan el Estudio de Título:

Previo al inicio del estudio de títulos se deberá conocer las disposiciones que establecen

las normas vigentes respecto del terreno por medio del certificado municipal de informes

previos emitido por el municipio que corresponda.

• Copia de la Inscripción de dominio

• Certificado de dominio vigente

12 Artículo 6.2.3. En las viviendas sociales la puerta de acceso de los edificios colectivos o de las viviendas unifamiliares no podrá distar más de 30 m de una vía de tránsito público o espacio público, medida desde el correspondiente deslinde del terreno común.

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• Certificado de hipotecas y gravámenes de los últimos 30 años

• Copias de las Escrituras de la propiedad, tanto por las que adquirió el actual

propietario como las anteriores hasta completar 10 años.

• Copia de los planos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de la propiedad,

incluidos los de subdivisiones, fusiones u otros que se refieran al inmueble a adquirir.

• Certificados de deuda y de pago de contribuciones

• Permiso de edificación de la propiedad

• Certificado de recepción municipal

• Certificados de no expropiación municipal y SERVIU

• Certificado de número municipal

• Rut y datos del propietario

• Certificado de matrimonio.

• Otros dependiendo del tipo de inmueble de que se trate, por Ej. Parcelas Cora,

aprobaciones SAG.

Todos los antecedentes anteriores deben tener vigencia máxima de entre 45 a 90 días a la

fecha en que se realice el Estudio de Títulos.

F. Financiamiento del Terreno

Se deberán verificar las fuentes de financiamiento del terreno, en caso de no ser este,

propiedad del grupo organizado. De esta manera, se obtendrá un detalle con los montos

a pagar por concepto de adquisición de terreno, incluidos los recursos de subsidios

solicitados para tal efecto.

Para la adquisición del terreno, se podrá destinar hasta el 30% del subsidio al pago del

precio del terreno y además el Subsidio Diferenciado a la Localización regulado por el

Título XVI del D.S. N°174 /2005 de (V. y U.)

G. Factibilidades Técnicas:

El terreno en el que se emplaza el proyecto habitacional, deberá contar con la

factibilidad técnica para atender a los nuevos habitantes que traerá consigo el proyecto.

Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva, el proyecto habitacional

deberá presentar al Director de Obras Municipales los certificados de factibilidad de

dación de servicios de agua potable, alcantarillado y Electrificación. Se deberá verificar

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 41 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

que estos certificados de factibilidad correspondan efectivamente al terreno y al número

de viviendas del proyecto habitacional postulante.

H. Usos de Suelo

(Artículo 1.1.2. Definiciones O.G.U.C.)

“Conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o

restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o

instalaciones”.

El terreno en el que se emplaza el proyecto habitacional deberá cumplir con los usos de

suelo establecidos por el instrumento de planificación territorial aplicable al área en que

se encuentra emplazado. Estos usos de suelo deberán estar especificados en el

certificado de informes previos que adjunta el proyecto habitacional. En el proceso de

evaluación de un proyecto habitacional se deberá verificar que el uso de suelo

corresponda al uso residencial.

Afectaciones /cesiones

En algunos casos el terreno objeto del proyecto se encuentra afectado por el paso de un

canal, una torre de alta tensión, una servidumbre, una franja destinada a bien nacional

de uso público, expropiación u otro topo de afectación. En todos los casos anteriores este

gravamen deberá quedar claramente graficado en el plano, debidamente acotado y el

proyecto deberá respetar las normas que correspondan.

En relación con las cesiones de terreno que deberán destinarse a equipamiento y áreas

verdes, se deberá tener presente lo establecido en el artículo 2.2.5. de la O.G.U.C.

D.S. 174, artículo 19.

“Los equipamientos podrán localizarse en los terrenos cedidos conforme a los artículos

2.2.5 y 6.2.2. de la OGUC, si para ello se cuenta con autorización municipal que permita el

destino señalado, así como el uso de los recintos por parte de las familias que conforman

el proyecto.”

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 42 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

I. Cambio de Uso de Suelo

Los terrenos afectos a cambio de uso de suelo, deberán presentar la Resolución13 que

autoriza dicho cambio de uso de suelo, cuando corresponda.

J. Restricciones de los usos de suelo

(Artículo 2.1.24. O.G.U.C.)

Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de acción que les

es propio, definir los usos de suelo de cada zona.

Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los siguientes seis

tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual

deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente,

en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros:

- Residencial.

- Equipamiento.

- Actividades Productivas.

- Infraestructura.

- Espacio Público.

- Área Verde. (…)

Nota: En el caso de las antenas, estas se entenderán complementarias a estos usos14.

No obstante lo anterior, los instrumentos de planificación territorial definirán áreas

restringidas al uso de suelo habitacional, las que estarán establecidas en los planes

intercomunales, comunales o seccionales según sea el caso.

K. Estudio de mecánica de Suelos

NCH 1508 de 2008 15

13 Villorrios rurales. 14 Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 43 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

El objetivo del estudio de mecánica de suelos es determinar el comportamiento esperado

del subsuelo por la acción de los esfuerzos producidos por una obra, ya sea una

estructura, una excavación, un movimiento de tierra, etc. y por la acción del agua. Este

incluye la determinación de los parámetros del subsuelo para el diseño de la obra con un

nivel de seguridad adecuado para evitar el deterioro o falla durante su vida útil.

El estudio de mecánica de suelos incluye los trabajos de gabinete, de campo, de

laboratorio, el informe de mecánica de suelos y el seguimiento geotécnico.

1. Trabajo de gabinete

Corresponde a la recopilación de la información existente sobre la zona a estudiar con el

objeto de programar el trabajo de campo y, si ello es factible, el trabajo de laboratorio

necesario para obtener la información requerida del subsuelo, o para ratificar,

complementar o ampliar la información existente. Dentro de los antecedentes que debe

considerar esta etapa del estudio se encuentra su programación, la cual debe incluir los

siguientes aspectos: Técnicas de reconocimiento a utilizar, número de puntos de

prospección y su ubicación (calicatas, sondajes, etc.), profundidad de exploración,

muestreos, ensayo en sitio, tipo y cantidades de ensayos a realizar en laboratorio.

2. Trabajo de campo

Corresponde al reconocimiento del terreno, a la obtención de muestras del subsuelo, y a

las mediciones y ensayos en sitio. Este trabajo de campo se puede agrupar en

exploración del subsuelo, ensayos y mediciones en sitio y prospección geofísica.

Los ensayos de laboratorio se realizan en base a las muestras obtenidas en la exploración

del subsuelo, las cuales deben ser ensayadas de acuerdo a las normas correspondientes

por un laboratorio acreditado e inscrito en los registros del MINVU, en el área de suelos en

los ensayos que corresponda según un programa de mediciones y ensayos definidos por

el profesional competente responsable del estudio.

3. Informe de mecánica de suelos

15 Instituto Nacional de Normalización. Geotecnia - Estudios de mecánica de suelos [normas técnicas]. Chile, Santiago: [s.n.], 2008. 20p., NCH 1508 2008.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 44 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Se desarrolla con la información obtenida de los trabajos de gabinete y de campo, del

informe de laboratorio y los requisitos del proyecto. En este documento el profesional

competente debe proceder a ponderar, integrar y complementar la información a su

disposición con los aportes de la geotécnica e ingeniería de fundaciones para así poder

modelar la situación en estudio, analizar y determinar los requisitos que debe cumplir la

estructura u obra a realizar, tanto en su proceso constructivo como en su condición de

servicio.

Para el desarrollo de su labor, el profesional competente debe hacer uso de los criterios

de análisis y diseño vigentes en la especialidad, de las normas aplicables y de la

experiencia nacional e internacional en el tema en estudio. El resultado del trabajo

descrito se debe contener a lo menos lo siguiente:

a. Alcance del informe.

b. Descripción general.

c. Objetivo del informe.

d. Antecedentes utilizados.

e. Trabajo de campo realizado.

f. Trabajo de laboratorio realizado.

4. Ensayos y requisitos mínimos requeridos sobre cada calicata:

Granulometría, Límites de Atterberg, Humedad, Densidad, CBR, estratigrafía y clasificación

del suelo de acuerdo a U.S.C.S. o AAHSTO y NCH433. Además de lo anterior los SERVIUs

podrán requerir como requisito adicional, ensayos especiales de acuerdo a la experiencia

de cada Región como por ejemplo: % de salinidad del suelo,

consolidación, compresión no confinada, corte directo, índice de penetración estándar,

densidad máxima seca, densidad mínima seca, etc. No obstante lo anterior

se recomienda además que se consideren los ensayos mínimos establecidos en la NCh

1508 Of. 2008 tanto para las mediciones mínimas como para las específicas dependiendo

del tipo de suelo, donde se establecen los siguientes ensayos:

i. Arenas: Densidades máximas y mínimas y/o ensayo de penetración y/o ensayo de

resistencia al corte.

ii. Suelo con contenido de sales solubles: Ensayo de contenido de sales totales solubles en

agua y ensayo de contenido de cloruros y sulfatos solubles en agua.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 45 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

iii. Suelos finos: ensayos de consolidación para suelos saturados o con riesgo de saturación

y ensayo de resistencia al corte.

iv. Suelos expansivos: Ensayo de hinchamiento y/o ensayo de presión de hinchamiento.

Nota: Los ensayos de resistencia al corte pueden ser triaxiales, compresión no confinada,

corte directo u otro.

5. Para el caso de diseño de pavimentos se deben considerar los ensayos CBR y Proctor.

a. Descripción geológica (si se considera necesario)

b. Descripción geotécnica.

c. Parámetros de diseño.

i. Incluir capacidad de soporte del terreno (estática y dinámica).

ii. Asentamientos admisibles.

iii. Coeficientes de balasto

iv. Empujes de tierra.

v. Factores de seguridad en la estabilidad de taludes.

vi. Otros.

6. Recomendaciones de diseño.

i. Tipo de fundación.

ii. Tipos de contención de tierras.

iii. Tipo de estabilización de taludes.

iv. Otros.

7. Condiciones para la ejecución de la obra.

i. Identificación de situaciones especiales, debidamente justificadas, a criterio del

Mecánico de Suelos (Estabilización de taludes indicando claramente el factor de

seguridad de estos, fundaciones especiales, tratamiento de napas freáticas,

especificaciones especiales, necesidad de rellenos estructurales, etc.)

8. Seguimiento geotécnico.

d. Cualquier otra información de la especialidad que se estime pertinente indicar.

Nota: El seguimiento permite comprobar el cumplimiento de algunas hipótesis de trabajo.

Incluye las visitas de recepción de excavaciones y sellos de fundaciones durante la

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 46 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

ejecución de las obras. También para aclarar dudas que se presenten y resolver cualquier

problema que se detecte.

9. Verificación final

Para reconocer la validez del estudio éste debe estar firmado por el profesional

competente responsable del estudio. De esta misma forma el estudio sólo es válido para

la obra indicada en el alcance del informe. (…)

L. Topografía, Pendientes y Niveles

La topografía, pendientes y niveles, son los sistemas con que podemos medir y levantar las

bases de los terrenos donde se emplazarán los nuevos proyectos.

(Artículo 1.4.8. O.G.U.C.)

“Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida

y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un

proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico

del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud.

En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario

señalada e n el artículo 1.2.2. O.G.U.C.”

(Artículo 5.1.13. O.G.U.C.)

“Para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que han sido intervenidos

artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo reemplace, resultante de tomar la

información topográfica anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la

topografía circundante en un plano refrendado por profesional competente. En el caso

de loteos que por razones técnicas justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante

rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante graficado en el plano de loteo se tomará

como suelo natural. En casos puntuales de montículos o depresiones naturales del terreno,

que afecten a un sector de un predio, el Director de Obras Municipales podrá autorizar

emparejamientos del suelo, considerándose en este caso el terreno emparejado como

suelo natural del proyecto.”

M. Evacuación de Aguas Lluvias en el área rural

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 47 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

La O.G.U.C. mediante sus artículos que se señalan a continuación nos menciona en qué

momento nos solicita información en relación a la evacuación de aguas lluvias:

- para todo tipo de viviendas (no solo viviendas sociales)

Artículo 2.2.10., O.G.U.C.

“Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, dotar de

equipamiento o habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala

el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes

grados mínimos de urbanización: (…)

Articulo 2.6.2. de la O.G.U.C. “el adosamiento deberá contemplar un sistema de

evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos”

(…)Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma

natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante

pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.”

Artículo 6.3.1. O.G.U.C. “Las viviendas sociales que se emplacen en el área urbana y de

expansión urbana, deberán contar con la siguiente urbanización mínima: (…)

(…) Alcantarillado de aguas lluvias: Deberá tratarse, en lo posible, que el escurrimiento de

las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. En casos debidamente

justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros, para el dimensionamiento

de las redes, los servicios competentes deberán revisar los estándares de cálculo

hidrológico existentes, de modo de rebajar el dimensionamiento de estas instalaciones a

los límites mínimos aceptables.”

Artículo 6.3.3. O.G.U.C.

“Los conjuntos de viviendas de que trata este Título16, emplazados en el área rural,

deberán cumplir las siguientes condiciones de urbanización mínimas: (…) en lo que

respecta a la evacuación de Aguas lluvias:

- Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes longitudinales

para su encauzamiento.

16 Título 6 (Reglamento Especial de Viviendas Económicas ).

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 48 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

D.S. 174, articulo 28, punto g. “Los proyectos de construcción deberán acompañar, (…)

planos de los proyectos de urbanización de pavimentación, aguas lluvias, agua potable,

alcantarillado, electricidad, áreas verdes u otros, con la firma del profesional

competente.”

NOTA. En general la evaluación del terreno con todos sus ítems debe permitir con claridad

establecer todas las condicionantes que afecten al terreno, tanto sus factibilidades

técnicas, económicas y sociales, de tal forma que dicho conocimiento permita la

correcta toma de decisiones.

2.2. EVALUACION TÉCNICA DE LA VIVIENDA

El proyecto habitacional estará conformado por un conjunto de viviendas, por una

vivienda individual o por una parte de la vivienda que se mejora o se amplia. En

cualquiera de estos casos, el proyecto deberá contener todos los antecedentes para

realizar una evaluación técnica de la vivienda.

a. Informaciones Previas.

B. Permiso de edificación.

c. Planos

d. Anteproyecto

e. Proyecto nuevo

Para la selección de los proyectos habitacionales, de los programas presentes en el

Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), se deberán acreditar los siguientes

antecedentes, según la reglamentación que se detalla en los reglamentos de cada

programa.

a. Informaciones Previas

(Artículo 1.4.4. inciso 3° O.G.U.C.)

En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio en el que

está emplazado el proyecto habitacional, su superficie aproximada, y se deberá incluir un

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 49 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

croquis con su ubicación, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de

cada uno de los deslindes. (ver punto 9.8, 2.1 a de este manual)

b. Permiso de Edificación

Para la obtención de este Permiso, el proyecto deberá contar con los documentos

completos que señala la Ley General de Urbanismo y Construcción (L.G.U.yC.) y la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U. C.) tanto de la Vivienda (y su

ampliación) como de la urbanización, aprobados y otorgados por la Dirección de Obras

Municipales (D.O.M.) correspondiente; o en su defecto, se podrá presentar el

anteproyecto aprobado y otorgado por la misma. Estos Permisos deben presentarse al

momento de evaluar los proyectos habitacionales por la Comisión Técnica Evaluadora de

cada uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU).

c. Planos

Los planos son parte fundamental del proyecto y será tarea del revisor velar, porque estos

reúnan la información necesaria para entender el proyecto en su totalidad de la forma

más concreta posible.

Se deberá tomar en cuenta que la información entregada en los planos sea

concordante con las especificaciones técnicas y demás antecedentes presentados.

La comisión técnica evaluadora estará facultada para realizar, inspecciones al terreno,

efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos.” (Artículo 11, FSV- Artículo 24

BIS, PPPF). De lo anterior, se desprende que el revisor podrá solicitar mejorar los

antecedentes presentados, en los casos en que la información entregada esté

incompleta, de acuerdo al legajo de antecedentes que establece cada programa, y/o

a la insuficiencia de antecedentes para asegurar la ejecución del proyecto.

Características generales de la presentación de los planos.

1. Los planos se ordenan de lo general a lo particular.

2. Los planos contendrán una viñeta, en donde deberá especificarse, al menos:

a. Título del proyecto y/o Nombre del Comité.

b. Número de identificación del plano (dentro del legajo).

c. Nombre de la EGIS.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 50 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

d. Escala del plano. De haber varias, se indicará escalas varias y se pondrá la

escala que corresponda debajo de cada dibujo.

e. Nombre del proyectista.

f. Nombre de la Empresa Constructora.

g. Firma del o de los proyectistas.

h. Fecha del proyecto

3. Los planos deben completarse con todas las anotaciones y referencias

complementarias que puedan ayudar a las distintas etapas de ejecución de la

obra.

d. Anteproyecto:

Previo a la elaboración de un proyecto, se podrá presentar un anteproyecto para la

aprobación de la D.O.M., con el fin de avanzar en la factibilidad de la futura

construcción. Para la aprobación de la información del anteproyecto y/o obras nuevas

de vivienda que se entregan en la D.O.M.

Artículo 1.1.2. O.G.U.C. El Anteproyecto es la “presentación previa de un proyecto de

loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales

relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado

mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación

respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en

aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del

permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.”17

Artículo 1.4.11. O.G.U.C. “Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación

de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán

acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente,

de esta Ordenanza General. El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención

del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones

urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que

se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en casos que a

continuación se señalan” (…). 17 Artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 51 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Para la solicitud de aprobación de anteproyecto de obras de edificación se deben

presentar los siguientes antecedentes que nos indica el Artículo 5.1.5 O.G.U.C.

1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,

3. Plano de ubicación,, podrá consultarse dentro del plano general de conjunto.

4. Plano de emplazamiento

5. Plantas esquemáticas,

6. Siluetas de las elevaciones

7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11 O.G.U.C.

8. Cuadro general de superficies edificadas,

9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales,

10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.

Los niveles y superficies declaradas serán de responsabilidad del profesional competente

que suscribe el anteproyecto. .(…)

En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con construcción simultánea, en

un solo expediente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso

primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del artículo 3.1.4. de

la O.G.U.C. y que se señala en este manual.

e. Proyecto Nuevo:

Para solicitarlo a la DOM el Permiso de Edificación de obras nuevas, se requieren los

siguientes documentos de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.1.6 O.G.U. C.:

1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista,

a) Lista de todos los documentos y planos numerados, firmada por el arquitecto

proyectista.

b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio.

c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.

d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.

e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 52 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de

éste.

g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la

individualización de éste.

h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el

desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación.

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente

3. Formulario único de estadísticas de edificación.

4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista,

bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto

referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras

sanitarias.

5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda

su contratación.

6. Certificado de factibilidad de dación de servicios.

7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener:

a) Ubicación del predio,

b) Emplazamiento de el o de los edificios,

c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas,

d) Cortes y elevaciones

e) Planta de cubiertas.

f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.

8. Cuadro de superficies,

9. Plano comparativo de sombras,

10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7.

11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto.

12. Levantamiento topográfico,

13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.

Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional competente

suscriptor del proyecto.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 53 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

En los planos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50. Si la planta

del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En caso

justificado se admitirán planos a otra escala.

Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8., 10. y 11. de este

artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto

para el otorgamiento del permiso.

Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones industriales, de

equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán

acompañar además de los antecedentes que señala este artículo, los informes favorables

de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola

Ganadero.

Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos

necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación

de faenas, instalación de grúas y similares.

2.3. EVALUACION TÉCNICA DE LA URBANIZACIÓN.

El proyecto habitacional incluye para los nuevos loteos o conjuntos, la urbanización de los

terrenos en los que se inserta el proyecto. El proyecto de urbanización implica definir la

accesibilidad y conectividad de la vivienda con su entorno inmediato, con el barrio en el

que se inserta y con la localidad o sector urbano en que se emplaza.

Por otra parte, la urbanización permitirá que la vivienda cuente con los servicios

necesarios lo que deberán cumplir con los estándares mínimos requeridos.

La urbanización incluye una serie de procesos que se deberán cumplir en el proyecto

habitacional según sea el caso:

a. Proyecto de subdivisión

b. Fusión de dos o más terrenos

c. Anteproyecto de Loteo

d. De la obligación de ejecutar obras de urbanización

e. Permiso de Loteo

f. Modificaciones en el proyecto o en la ejecución de obras

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 54 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

g. Aperturas de nuevas vías de transito

h. accesibilidad de las viviendas sociales

i. Subdivisión y urbanización de terrenos fuera del límite urbano

Para la revisión de la información de subdivisión de predios, loteo y urbanización de loteos

existentes se deben presentar los siguientes antecedentes, según lo indicado en la

O.G.U.C.:

a. Proyecto de Subdivisión:

- ¿Cuáles son los requisitos para aprobar un proyecto de subdivisión?

(Artículo 3.1.2. O.G.U.C.)

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista,

2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,

4. Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000,

5. Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000,

6. Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.

b. Fusión de dos o más terrenos

- ¿Cuáles son los requisitos para aprobar un proyecto de fusión de dos o mas terrenos?

(Artículo 3.1.3. O.G.U.C. )

“Una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular

del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto

proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes

involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro

de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará

sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces

respectivo.

Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más predios no se requerirá

efectuar las fusiones o modificaciones de deslindes que se contemplen. En la resolución

aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en

forma previa o conjunta con la solicitud de permiso.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 55 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión que trata este

artículo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la tabla del

artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”

c. Anteproyecto de loteo

- ¿Que requisitos debe cumplir un anteproyecto de loteo para ser aprobado por la

Dirección de Obras Municipales?

(Artículo 3.1.4 O.G.U.C.)

(…)

1. Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista,

2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas,

4. Plano en que se grafique la situación actual del predio,

5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000,

a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5

metros para pendientes superiores.

b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.

c) Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y

los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta

como los perfiles transversales.

d) Graficación de los terrenos

e) Áreas de restricción o de riesgos que afecten al terreno

f) Cuadro de superficies

g) Ubicación del terreno, a escala no inferior a 1:5.000,

6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo

terreno,

Las firmas del propietario que se requieren en los puntos 1. y 5. del inciso primero de este

artículo, no serán exigibles en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 1.2.2.

O.G.U.C.18

18 “En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigirse, para la aprobación de anteproyectos, el perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos.”

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 56 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de nuevas vías y sus empalmes con

vías existentes, la singularización de lotes y las superficies de uso público, los antejardines y

las zonas de protección y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2

con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones

urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. O.G.U.C.19

En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideración, el Director de Obras

Municipales tuviere observaciones que formular, se seguirá el procedimiento que señala el

artículo 1.4.9. O.G.U.C.

El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el plazo indicado en el artículo

1.4.11. O.G.U.C para los efectos de obtener el permiso correspondiente.”

No obstante lo anterior, en el caso de ingresar al banco de proyectos un anteproyecto de

loteo, existe la obligatoriedad de presentar todos los antecedentes que se encuentran en

trámite para el proyecto quedando pendiente en estos casos solo el pago de los

derechos municipales. (ver artículo 13 del D.S. Nº 174.)

d. De la obligación de ejecutar obras de urbanización

- ¿Cuáles son los casos en los que un propietario está obligado a ejecutar obras de

urbanización?

- ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplir la D.O.M. para exigir las obras de

urbanización?

Artículo 2.2.4. de la O. G. U. y C.

“El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización en los

siguientes casos:

1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la división de un predio en nuevos lotes

Asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno

dispuestas en el artículo 70 del mismo cuerpo legal y en el artículo 2.2.5.20 de este mismo

19 “El proyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por el arquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, serán aprobados en un solo acto. Estos loteos se denominarán “Loteos D.F.L. N°2”.” 20 Disposición establecida por la L.G de U. y C. Artículo 70.- “En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 57 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Capítulo, las que se perfeccionarán al momento de la recepción definitiva de las obras

de urbanización. En caso que el proyecto consulte recepciones parciales, el propietario

deberá entregar, al menos, las superficies de cesión en forma proporcional a la superficie

de terreno que represente cada una de dichas partes.

Cuando se trate de “loteos con construcción simultánea”, se seguirán las mismas reglas de

este artículo. No obstante, para la recepción de las edificaciones deberá haberse

recibido o garantizado previamente las obras de urbanización, salvo que se solicite una

recepción conjunta, de conformidad a lo establecido en los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5.

de esta Ordenanza.

2. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad

inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación

Territorial. En estos casos, el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente,

la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento.

3. Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por el

Instrumento de Planificación Territorial.

En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la

enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder, únicamente,

la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento, con un

máximo del 30% de la superficie de éste.

En los casos contemplados en los números 2. y 3. anteriores, para los efectos de exigir la

ejecución de obras de urbanización, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) La Dirección de Obras Municipales deberá incluir en el Certificado de Informaciones

Previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar, previamente definido por el

Plan Regulador Comunal o Plano Seccional, señalando además las obras de urbanización

correspondientes a dicha área. 3

deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original.(…)”

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 58 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

b) Cumplido el requisito precedente, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir que

en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones de las obras de

urbanización que corresponda ejecutar.

e. Permiso de loteo

- ¿Qué antecedentes se deben reunir para solicitar un permiso de loteo?

- ¿Qué antecedentes se deben reunir para solicitar un permiso de ejecución de obras de

urbanización? De acuerdo al Artículo 3.1.5 O.G.U.C.:

(…) El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecución de

obras de urbanización, estará constituido por los siguientes documentos:

1. Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4 (artículo mencionado en el punto

anterior), con excepción de los correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo

aprobado.

2. Plano de loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.

3. Planos de los proyectos de urbanización,

4. Certificado de factibilidad de dación de servicios

5. Memoria explicativa del loteo y sus especificaciones técnicas.

f. Modificaciones en el proyecto o en la ejecución de las obras

¿Se puede modificar un proyecto de loteo que cuenta con permiso de urbanización?

Si después de concedido el permiso de urbanización, o con construcción simultánea, y

antes de la recepción definitiva de las obras, hubiere necesidad de introducir

modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberán

presentarse ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes, según el

Artículo 3.1.9 O.G.U.C.:

1. Solicitud de modificación, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al

expediente original, firmada por el arquitecto.

3. Planos con las modificaciones, indicando los cambios con respecto al proyecto

aprobado.

4. Cuadro de superficies modificado.

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5. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere.

6. Presupuesto de las modificaciones, cuando proceda.

7. Fotocopia de los permisos que se solicita modificar.

Una vez aprobados, y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes

reemplazarán a los documentos originales.

g. Apertura de nuevas vías de tránsito

Cuando se solicite autorización para la apertura de nuevas vías de tránsito se deberán

tener presentes sus características.

Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño,

las vías urbanas de uso público intercomunal y comunal destinadas a la circulación

vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local.

Sus principales características de diseño se encuentran establecidas en el (Artículo 2.3.2.

O.G.U.C.) (…).

1. Vía expresa

2. Vía troncal

3. Vía colectora

4. Vía de servicio

5. Vía local

6. Pasajes

Desplazamiento Tipo Vía Bidireccional Unidireccional Ancho de Calzada Aceras

Vía expresa 50 m --- 21 m 4 m Vía troncal 30 m 20 m 14 m 3,5 m Vía colectora 20 m 15 m 7 m 3 m Vía de servicio 15 m 15 m 7 m 2,5 m

Vehicular

Vía local 11 m 11 m (*) 7 m (*) 2 m Pasajes de 50 m o más 8 m 3,5 m 2 m (**)

Pasajes de menos de 50 m 6 m 3m ---

Pasajes en pendiente (***) 4 m 1,2 m ---

Pasaje que sirve a tres viviendas 3 m --- ---

Peatonal

Pasaje que sirve sólo a una vivienda 2,5 m --- ---

(*) Cuando su longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas. (**) Antejardines de al menos 2 m de ancho, salvo cuando tienen un ancho de 10 m o más entre líneas oficiales. (***) Pendiente promedio superior a 20%. Fuente, O.G.U.C.

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h. Accesibilidad de las viviendas sociales

¿Existen requisitos de accesibilidad para las viviendas sociales?

(Artículo 6.2.3. O.G.U.C.)

Tanto en edificios colectivos como en viviendas unifamiliares de carácter social, la puerta

de acceso no podrá distar más de 30 m de una vía de tránsito público o espacio público,

medida desde el correspondiente deslinde del terreno común.

i. Subdivisión y urbanización de terrenos fuera del límite urbano

¿Cuáles son los requisitos para realizar una subdivisión o una urbanización fuera del límite

urbano?

Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite

urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a que se refiere el

número 2 del artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente procedimiento: (Artículo 3.1.7

O.G.U.C.)

1. Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes

antecedentes:

a) Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el objeto

de la subdivisión y una declaración jurada de dominio.

b) Plano de subdivisión

c) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados.

En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse un plano

indicando sus características.

2. La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45 días,

evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en caso de no

haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente.

3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo de 30

días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, señalará el grado de

urbanización que deberá tener dicha división predial, respetando lo dispuesto en los

artículos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza, según proceda. Si el proyecto de subdivisión

o urbanización corresponde a un área normada por un Plan Regulador Intercomunal o

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Metropolitano, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá

verificar que el proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento

de Planificación Territorial.

4. Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional del Ministerio de

Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en caso de aprobarla,

dejará constancia de las condiciones de urbanización informadas por la Secretaría

Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

5. Los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales correspondiente,

quién resolverá respecto a la división y al permiso de urbanización conforme al

procedimiento general. En el caso de proyectos que deban someterse a evaluación

ambiental por disposición de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá

presentarse la resolución favorable de la Comisión Regional respectiva.21

2.4. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

a. Urbanización mínima para las viviendas sociales en área urbana y de expansión urbana

¿Cuales son los requisitos mínimos que deberá cumplir una urbanización para viviendas

sociales en área urbana y de expansión urbana?

Artículo 6.3.1. O.G.U.C, urbanización mínima para viviendas sociales área urbana y de

expansión urbana.

1. Agua potable:

- El abastecimiento de agua potable se hará por redes de cañerías de asbesto cemento,

P.V.C. o de cualquier material aceptado por los organismos que correspondan.

- Las cámaras para válvulas podrán ser prefabricadas con tubos de cemento comprimido

de diámetro mínimo de 0,70 m y los cuarteles podrán tener una longitud máxima de hasta

2 km.

21 Este trámite suma 45 días en la SEREMI de Agricultura, 30 días en la SEREMI de Vivienda. Si el proyecto además debe someterse a evaluación de impacto ambiental, la Corema tendrá 120 días de plazo para pronunciarse respecto de un estudio de impacto ambiental y 60 días para pronunciarse respecto de una declaración de impacto ambiental. En el caso más extenso, el trámite llega a más de 195 días.

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- Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse arranques domiciliarios en cobre,

polipropileno, P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos que

correspondan. Podrán además ser comunes en su conexión a la matriz para 2 viviendas,

con medidores y llaves de corte individual.

2. Alcantarillado de aguas servidas:

- La evacuación de las aguas servidas se hará por medio de redes de alcantarillado,

cuando ellas existan o se encuentren próximas a la población o por medio de fosa séptica

económica y pozo absorbente u otra solución sanitaria aceptada por el servicio

competente.

- En general, las cámaras de inspección, tanto públicas como domiciliarias podrán ser

prefabricadas.

- Uniones domiciliarias: Se podrá consultar uniones domiciliarias comunes para 2 viviendas

individuales.

3. Alcantarillado de aguas lluvias:

- Deberá tratarse, en lo posible, que el escurrimiento de las aguas se haga en forma

natural por calles y pasajes.

- En casos debidamente justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros,

para el dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberán revisar los

estándares de cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar el dimensionamiento de

estas instalaciones a los límites mínimos aceptables.

4. Pavimentación: (Artículos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8. O.G.U.C.)Ver notas 4, 5 y 6 en anexo.

5. Electricidad:

En los proyectos de electrificación, las Empresas Eléctricas podrán hacer las siguientes

exigencias:

- En calles interiores del grupo habitacional proyectado, se podrán usar postes de madera

de 8 m como mínimo.

- También podrán usarse postes de madera en las calles de acceso.

- En la ferretería a usar se podrá permitir el reemplazo del galvanizado por recubrimiento a

base de pinturas, conforme a normas técnicas de la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles.

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- En el alumbrado público se permitirá el uso de lámparas incandescentes.

- Empalmes eléctricos: Se podrá consultar empalmes cada 2 viviendas, manteniendo los

medidores individuales.

- Podrá aceptarse la instalación de generadores en zonas que no tengan servicio público

de electricidad o en las que su construcción signifique un costo demasiado elevado.

b. Urbanización mínima para las viviendas sociales en áreas rurales.

¿Cuáles son las condiciones mínimas que deberá cumplir la urbanización de conjuntos

viviendas sociales en áreas rurales?

Artículo 6.3.3. O.G.U.C, urbanización mínima para conjuntos de viviendas sociales

emplazadas en el área rural.

Los conjuntos de viviendas de que trata este Título, emplazados en el área rural, deberán

cumplir las siguientes condiciones de urbanización mínimas:

1. Agua potable

Conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios

correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia,

de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la

autoridad sanitaria correspondiente.

2. Alcantarillado

Conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios

correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de

tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus

reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente.

Previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se

aceptarán sistemas de alcantarillado de redes colectivas conectadas a baterías de fosa

sépticas y drenes. Asimismo se podrán autorizar sistemas de alcantarillado domiciliario

unitario en predios de una superficie mínima de 1000 m2, la que se podrá disminuir hasta

300 m2 si se cuenta con un suministro de agua potable a través de redes públicas. Todas

las soluciones deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria correspondiente.

3. Evacuación de aguas lluvias

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El escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural por calles y pasajes, o por

cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución

alternativa técnicamente aceptable.

4. Pavimentación

Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el (Artículo 3.2.5. O.G.U.C.)

5. Electricidad

Conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los requerimientos del

proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras

complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre

diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

c. Urbanización mínima para viviendas sociales singulares emplazadas en el área rural.

Artículo 6.3.4. O.G.U.C,

La vivienda singular de que trata este Título, que se emplace en el área rural, deberá

contar como mínimo con:

1. Agua potable: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución propia

consistente en noria, pozo profundo o vertiente, según lo previsto en el Código Sanitario o

la solución que en casos fundados autorice la autoridad de salud competente.

2. Alcantarillado: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución de fosa

séptica y pozo absorbente, aprobada por el Ministerio de Salud, de conformidad al

Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Esta solución puede ejecutarse en

forma progresiva, aceptándose inicialmente letrina sanitaria, en las condiciones que

apruebe el Servicio de Salud Regional correspondiente.

No se exigirá pavimentación ni electricidad.

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d. Sistemas individuales de agua potable y alcantarillado.

Los proyectos habitacionales que incorporen proyectos para sistemas individuales de

agua potable y alcantarillado particulares, deben considerar en su diseño y presentación

exigencias y antecedentes técnicos para ser presentados ante el SESMA.22

La reglamentación vigente referencial para los criterios de diseño y exigencias son las

siguientes:

• Código Sanitario. • Decreto Nº 735/69 que aprueba reglamento para los servicios de agua potable

destinados al consumo humano, del Ministerio de Salud. • Decreto N° 267/80 que aprueba reglamento de instalaciones domiciliarias de agua

potable y alcantarillado, del Ministerio de Salud. • Decreto Nº 70/81 que aprueba el manual de normas técnicas para le realización de

las instalaciones de agua potable y alcantarillado. • Código da aguas. • NCh 777/71 “Agua Potable, Fuentes de Abastecimiento y Obras de Capacitación,

Terminología, clasificación, y Requisitos generales”, publicada en el diario oficial en 1971.

• NCh 409 que establece los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos

que debe cumplir el agua potable, publicada en el diario oficial en 3 de marzo de 1984.

• Ley General de Servicios Sanitarios.

22 Manual para presentación de proyectos particulares de sistemas individuales de agua potable y

alcantarillado del Servicio de Salud Metropolitano del ambiente, Departamento Técnico, Programa

Saneamiento Básico.

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2.5. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

A. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN 1. Contrato de Construcción

Previo a la construcción de un proyecto habitacional se deberá formalizar un contrato de

construcción entre beneficiarios (y)(o) sus representantes legales y la entidad ejecutora de

las obras.

a. El programa Fondo Solidario de Vivienda en su reglamento, artículos 25 y 26 D.S. N° 174,

(V. y U.) de 2005, define las condiciones y alcances que deberá tener este contrato. (ver

manual FSV)

b. El programa del Subsidio Habitacional Rural no detalla las condiciones y alcances del

contrato, no obstante hace referencias generales a éste por lo que es posible concluir

que se podrá tomar como referencia lo estipulado en el reglamento del programa FSV,

señalados en el punto a. (ver manual SHR)

c. El Programa Protección del Patrimonio Familiar, en el artículo 33 del D.S. Nº 255, estipula

los contenidos mínimos del contrato. (ver manual PPPF)

2. Calidad de los materiales de construcción

Artículo 5.5.1. de O.G.U.C. La calidad de los materiales y elementos industriales para la

construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas

oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción

establezcan.

El control de calidad de los materiales establecidos en el inciso anterior será obligatorio y

lo efectuarán los Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción que estén

inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de

Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según el decreto Nº 10 del Ministerio

de Vivienda y Urbanismo del 15.01.02.

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3. Condición de los elementos en construcciones no sometidas a cálculo.

Con el fin de verificar la condición que deberán cumplir los elementos de construcción

para edificaciones no sometidas a calculo estructural, de un o dos pisos. Se deberá tener

presente lo establecido en los siguientes artículos de la O.G.U.C.

Artículo 5.6.1. de O.G.U.C.

Muros de albañilería: Artículo 5.6.2. de O.G.U.C.

Pilares de Hormigón armado: Artículo 5.6.3. de O.G.U.C.

Cadenas y dinteles de hormigón armado: Artículo 5.6.4. de O.G.U.C. Tabiques: Artículo 5.6.5. de O.G.U.C.

Entramados de pisos: Artículo 5.6.6. de O.G.U.C. Edificaciones de madera: Artículos 5.6.7. al 5.6.13. de O.G.U.C.,

4. Factibilidades

Los terrenos (sitios) con los que se postule deberán contar, con certificados vigentes de

factibilidad de dación de servicios sanitarios y eléctricos compatibles con el proyecto,

extendidos por las entidades competentes.

Ver referencias en el manual en:

Evaluación técnica del terreno: factibilidades técnicas,

De la ejecución de obras de urbanización: Urbanización mínima para las viviendas

sociales, y Sistemas individuales de agua potable y alcantarillado.

Además en los casos de proyectos a que se refiere el artículo 55 de la L.G.U.C. (Ver NOTA

8), deberá cumplirse con lo dispuesto al respecto en la O.G.U.C. (VER NOTA 3 en anexo).

5. Planimetría del Proyecto y Especificaciones Técnicas

Es necesario establecer que para presentar los proyectos en el Banco de proyectos se

deberá contar con Plano de loteo con cuadro de superficies o anteproyecto de loteo

aprobados por la D.O.M., en su caso, identificando emplazamiento de las viviendas y

áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento.

Por otra parte en lo referido a la vivienda, el proyecto deberá contar con los Planos de

arquitectura y de estructuras incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 68 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

constructivos para cada tipología de edificación incluida en el proyecto, indicando en los

planos la ampliación proyectada de las viviendas, con superficie inicial y final.

En el Artículo 3.1.4 O.G.U.C. se detallan todos los antecedentes que se deben presentar

para un anteproyecto de loteo y en el Artículo 3.1.5 O.G.U.C., se especifican los

antecedentes anexos a la solicitud del permiso de loteo y de ejecución de obras de

urbanización. (ver manual Evaluación técnica de la urbanización, anteproyecto de loteo

y, permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización.)

B. PROYECTO DE ESTRUCTURA

- Planos de fundaciones, de estructura y memoria de cálculo (Artículo 5.1.7. O.G.U.C.)

Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de este artículo, deberán

ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un

ingeniero civil o por un arquitecto. El proyecto de cálculo estructural se presentará a la

Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación,

acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el

profesional competente. La memoria de cálculo deberá contener las indicaciones

siguientes:

1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).

2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus

totales por pisos).

3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas.

4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para

resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.

Los planos de estructura contendrán los siguientes dibujos:

1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y

1:10. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales

como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura,

cuando fuere necesario.

2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la estructura a

escala entre 1:100 y 1:10.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 69 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros que

sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y 1:10.

4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los materiales

considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de

suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433. (Ver

Anexo)

5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.

No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar los

proyectos de cálculo estructural.

C. ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN Res. Exenta Nº 2070 de fecha 02 de abril de 2009.

Este punto define los estándares de las especificaciones técnicas mínimas que deberán

cumplir los proyectos de construcción referidos al programa Fondo Solidario de Vivienda,

Subsidio Habitacional Rural y Programa Protección del Patrimonio Familiar.

Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo director del SERVIU y previa

autorización del SEREMI respectivo, se podrán suprimir y/o fijar exigencias distintas a las

establecidas en el Itemizado Técnico que se aprueba con la Resolución Exenta Nº2070 de

200923.

D. LISTADO DE VERIFICACION ELEMENTOS REQUISITOS TECNICOS MAS RELEVANTES SI/NO 0. ENSAYO LABORATORIO Y CONTROL DE OBRA

Laboratorios Inscritos en el MINVU

0.1. Suelos Estudio de mecánica de suelos. 0.2. Topografía Levantamiento Topográfico. 0.3. Habilitación del terreno Anteproyecto de Obras Civiles. 0.4. Materiales Verificar cumplimiento NCh correspondiente. 0.5. Requerimientos Generales Normativas de Resistencia al fuego, acústica y térmica. 0.6. Letrero indicativo de obra Contenido del letrero será provisto por SERVIU. 1. OBRA GRUESA 1.1. Cimientos Especificaciones Técnicas, Planos del Proyecto y cumplimiento de

normativas.

1.2. Sobrecimientos Determinadas por cálculo, cumplimiento de resistencias de hormigones. 23 RES. Ex. Nº2070 (V. y U.) de fecha 02.04.2009. Aprueba itemizado técnico de construcción para proyectos del programa fondo solidario de vivienda, para el sistema subsidio habitacional rural y para el programa protección del patrimonio familiar y deroga Res. Ex. Nº2763/ 2005.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 70 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

1.3. Radieres Especificaciones técnicas, Terreno compactado, cumplimiento de resistencia de hormigones.

1.4. Muros de albañilería confinada o armada

Itemizado técnico. NCh que corresponda. Dosificación de morteros y estucos según especificaciones y cálculo.

1.5. Muros y elementos estructurales de hormigón armado.

Itemizado técnico. Enfierraduras, dosificaciones y resistencias definidas en proyecto de calculo.

1.6. Muros estructurales de entramado de madera o perfiles metálicos

Itemizado técnico. Deberán cumplir con la O.G.U.C. art. 5.6.7. y 5.6.13.)

1.7. Entramados sin requerimiento esctructural

Itemizado técnico.

1.8. Antepechos Itemizado técnico. 1.9. Losas hormigón con moldaje incorporado

Itemizado técnico.

1.10. Estructura de entramados horizontales de madera o acero galvanizado.

Itemizado técnico.Definidas por cálculo. respetando las Normas oficiales vigentes relativa al diseño según material.

1.11. Estructura de techumbre Definidas por cálculo. 1.12. Muros Exteriores Deben garantizar impermeabilidad mínimo por 5 años y aislación

térmica.

2. TERMINACIONES 2.1. Pavimentos Itemizado técnico. 2.2. Puertas Exteriores Itemizado técnico. 2.3. Puertas interiores Itemizado técnico. 2.4. Ventanas Itemizado técnico. 2.5. Quincalleria Itemizado técnico. No se aceptará quincallería de plástico. 2.6. Escalera interior Itemizado Técnico y según calculo. 2.7. Cielo y aislación Itemizado técnico. 2.8. Cubierta Itemizado técnico. 2.9. Aleros Itemizado técnico. 2.10. Pinturas y barnices Itemizado técnico. 3. INSTALACIONES 3.1. Agua potable domiciliaria. Itemizado técnico. Agua potable domiciliaria con sistema particular

cuando no exista red publica.

4. GAS Itemizado técnico. 5. ALCANTARILLADO Itemizado técnico. 6. ELECTRICIDAD Según disposiciones de SEC y empresa eléctrica. Ver

Itemizado técnico.

7. OBRAS EXTERIORES Itemizado técnico. 8. URBANIZACIONES Soluciones de evacuación de aguas lluvias deben contar con VºBº de

Departamento Técnico SERVIU.

9. CONDICIONES PARTIDAS EN CASO QUE SE APLIQUE EL SUBSIDIO ESPECIAL PARA DISCAPACITADOS.

Itemizado técnico.

10. ANEXO NORMATIVO. Especificaciones Técnicas del Proyecto son obligatorias y no deben presentar condiciones inferiores a las del Itemizado Técnico. Estas deben indicar claramente las condiciones que deben cumplir tanto la ejecución de las obras como las características de los materiales utilizados.

Se solicita la revisión de las Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las

características de los materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se

construirá el proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la

tabla 4.2 de la NCh.433.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 71 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

En relación a lo anterior es importante señalar que el diseño, las características y control

de los materiales, tanto en forma individual, como en su combinación, deben obedecer a

las normas que para ellos están indicados. En este sentido se destacan las siguientes

normas: NCh 169 Ladrillos cerámicos – Clasificación y requisitos. NCh 181 Bloques huecos de hormigón de cemento. NCh 203 Acero para uso estructural – Requisitos. NCh 204 Acero – Barras laminadas en caliente para hormigón armado. NCH 205 Acero – Barras reviradas para hormigón armado. NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigón armado. NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta resistencia para hormigón armado -Especificaciones. NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia - Condiciones de uso en el hormigón armado. NCh 427 Construcción – Especificaciones para el cálculo, fabricación y construcción de estructuras de acero. NCH 428 Ejecución de construcciones en acero. NCh 429 Hormigón Armado – Primera parte. NCh 430 Hormigón Armado – Segunda parte. NCh 431 Construcción - Sobrecargas de nieve. NCh 432 Cálculo de la acción del viento sobre las construcciones. NCh 433 Diseño sísmico de edificios. NCh 434 Barras de acero de alta resistencia en obras de hormigón armado. NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia y baja aleación para construcción. NCh 1173 Acero – Alambre liso o con entalladuras de grado AT56–50H, para uso en hormigón armado – Especificaciones. NCh 1174 Construcción – Alambre de acero liso o con entalladuras, de grado AT56 – 50H en forma de barras rectas – Condiciones de uso en el hormigón armado. NCh 1198 Madera - Construcciones en madera – Cálculo. NCh 1537 Diseño estructural de edificios – Cargas permanentes y sobrecargas de uso. NCh 1928 Albañilería armada – Requisitos para el diseño y cálculo. NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles para madera estructural. NCh 2123 Albañilería confinada – Requisitos de diseño y cálculo.

Por otra parte es importante señalar que aquellos sistemas constructivos que no tengan

norma, deben contar con la certificación de la División Técnica de Estudio y Fomento

Habitacional para ser utilizados, en caso contrario su uso no está permitido. En todos los

casos, tanto para los sistemas constructivos normados, como para aquellos que cuenten

con certificación de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional se deberá

verificar que el proyecto estructural cumpla a lo menos con los requisitos mínimos

establecidos por la Norma y por el itemizado técnico y por el proceso de certificación en

la DITEC (este último cuando corresponda).

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Condicionantes mínimas a revisar del proyecto de estructuras:

E. CUADRO NORMATIVO

RECINTO REQUISITOS NORMATIVOSCUMPLE CON ESTÁNDAR MÍNIMO SEGÚN CUADRO NORMATIVO

CUENTA CON ZONA DE ESTAR-COMEDOR-COCINA, 2 DORMITORIOS CONFORMADOS, 1 BAÑO Y ESPACIOS DE CIRCULACIÓN.

TODOS LOS RECINTOS CUENTAN CON VENTILACIÓN Y (A EXCEPCIÓN DEL BAÑO) CON LUZ NATURAL

AMPLIACIÓN SUPERFICIE DE AMPLIACIÓN PROYECTADA SUMADA A SUPERFICIE INICIAL ALCANZA LOS 55m2

DEPARTAMENTOS CUENTA CON TERCER DORMITORIO CONFORMADO (cuando postula a Subsidio para construcción en altura)

DEPARTAMENTOS CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA DE 55m2 (cuando postula a Subsidio para construcción en altura)

CUMPLE CON SUPERFICIE MÍNIMA (NÚMERO DE VIVIENDAS DIVIDIDO POR 2 Y CON UN MÍNIMO DE 35m2CONTEMPLA 3 RECINTOS (ESPACIO MULTIFUNCIONAL Y 2 BAÑOS CON INODORO Y LAVAMANOS CADA UNO, SEGÚN CUADRONORMATIVO)

PROYECTO CUENTA CON LAVAPLATO

LAVAPLATO PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON MESA DE COCINA PROYECTADA

MESA DE COCINA PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON ARTEFACTO DE COCINA PROYECTADO

ARTEFACTO DE COCINA PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON ESPACIO RESERVADO PARA REFIRGERADOR (DENTRO DEL RECINTO DE COCINA)

ESPACIO REFRIGERADOR PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON DUCHA

DUCHA PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON LAVADORA PROYECTADA (DENTRO DEL RECINTO DE COCINA O BAÑO)

LAVADORA PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON WC

WC PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

PROYECTO CUENTA CON LAVATORIO

LAVATORIO PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

ESPACIOS DE USO DE CADA UNO DE LOS ARTEFACTOS DE BAÑO Y COCINA CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO SU ESPACIODE USO POR OTRO ARTEFACTO O MOBILIARIO

PROYECTO CUENTA CON A LO MENOS UNA MESA COMEDOR PROYECTADA PARA CUATRO PERSONAS

MESA COMEDOR PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS

PROYECTO CUENTA CON ESPACIO PARA A LO MENOS 4 SILLAS

ESPACIOS DE USO DE COMEDOR CUMPLE CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO

PROYECTO CUENTA CON ESPACIO PROYECTADO PARA A LO MENOS 1 CAMA EN ESTAR

ESPACIO CAMA ESTAR PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

ESPACIOS DE USO DE ESTAR (CAMA) CUMPLE CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO

CO

MED

OR

Y E

STA

R

VIVIENDA INICIAL

SALA MULTIUSO

CO

CIN

A Y

BA

ÑO

GEN

ERA

L

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 72 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

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RECINTO REQUISITOS NORMATIVOSVIVIENDA CUENTA CON 4 CLOSETS Y UNA DESPENSA

CLOSETS Y DESPENSA CUMPLEN CON DIMENSIONES MÍNIMAS Y ESPACIOS DE SEPARACIÓN MÍNIMOS REQUERIDOS

ESCALERA CUMPLE CON DIMENSIONES MÍNIMAS REQUERIDAS

HUELLA DE ESCALERA TIENE COMO DIMENSIÓN MÍNIMA 25cm EN CORTE

CUENTA CON UNA CAMA DE 2 PLAZAS

DORMITORIO 1 CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

ESPACIOS DE USO DE DORMITORIO CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO, TABIQUES O PUERTAS

DORMITORIO 2 CUENTA CON 2 CAMAS INDIVIDUALES EN PLANTA

DORMITORIO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

ESPACIOS DE USO DE DORMITORIO CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO O PUERTAS

CUMPLE CON ALGUNA DE LAS ALTERNATIVAS SEÑALADAS EN CUADRO NORMATIVO (1, 2 ó 3). INDICAR ALTERNATIVA

ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 ALTERNATIVA 3

DORMITORIO DE AMPLIACIÓN CUENTA CON 2 CAMAS INDIVIDUALES EN PLANTA

DORMITORIO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS

ESPACIOS DE USO DE DORMITORIO CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO O PUERTAS

SELECCIONAR ALTERNATIVA UTILIZADA

DO

RM

ITO

RIO

2D

OR

MIT

OR

IO A

MPL

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IÓN

VIVI

END

AD

OR

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OR

IO 1

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 73 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 74 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

F. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO La vivienda en su fase inicial deberá incluir:

Zona de estar - comedor – cocina

Dos dormitorios proyectados como recintos conformado

Un baño

Todos los recintos deberán contar con ventilación y a excepción del baño, todos deberán

contar con luz natural. Cada recinto será detallado a continuación.

La vivienda debe contar dentro de sus recintos con:

4 CLÓSETS

1 DESPENSA, de iguales dimensiones que un clóset

El sentido del ancho y fondo del clóset o despensa NO puede ser modificado, debiendo

mantenerse siempre un fondo mínimo de 60cm.

La ubicación del clóset o despensa no puede bloquear otro mobiliario o área de uso.

Su área de uso sólo puede superponerse a circulaciones de la vivienda.

La ubicación del clóset o despensa no puede bloquear otro mobiliario o área de uso.

Su área de uso sólo puede superponerse a circulaciones de la vivienda.

ESCALERA

El ancho mínimo de la huella de escalera NO puede ser inferior a 25cm. Paramantener la dimisión de 20cm en planta, debe haber un traslapo mínimo de 5cm. El abanico de escalera no podrá tener más de 3 escalones.

Todos los peldaños de la escalera deben cumplir con los 25cm, incluido el escalón de encuentro con el entrepiso.

ESCALERA

El ancho mínimo de la huella de escalera NO puede ser inferior a 25cm. Paramantener la dimisión de 20cm en planta, debe haber un traslapo mínimo de 5cm. El abanico de escalera no podrá tener más de 3 escalones.

Todos los peldaños de la escalera deben cumplir con los 25cm, incluido el escalón de encuentro con el entrepiso.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 75 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

ZONA DE ESTAR - COMEDOR

Debe incluir el espacio necesario para ubicar:

1 cama

1 mesa de comedor para 4 personas

La circulación de la vivienda puede superponerse al área de uso del estar o al área de

uso del comedor, siempre y cuando no bloquee el espacio destinado a las sillas.

ZONA DE COCINA

Debe incluir el espacio necesario para ubicar EN PLANTA:

• 1 LAVAPLATOS

• 1 MESA DE COCINA

• 1 REFRIGERADOR

• 1 ARTEFACTO DE COCINA

• 1 ARTEFACTO DE LAVADORA (opcional entre baño o cocina)

Como se indicó anteriormente, las áreas de uso de los artefactos de cocina pueden

superponerse entre sí, respetando siempre el área de uso mayor. Los artefactos no

pueden superponerse en altura, debiendo siempre estar considerados en planta.

RefrigeradorLavaplato Artefacto Cocina

Mesa Cocina

Page 76: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 76 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

El refrigerador debe estar siempre DENTRO del recinto de cocina. Por recomendación del

fabricante, se sugiere no instalar el refrigerador al lado de la cocina, por ser una fuente de

calor.

La lavadora puede ser instalada en el recinto de cocina o en el recinto de baño

indistintamente.

RECINTO DE BAÑO

Debe incluir el espacio necesario para ubicar:

• 1 LAVATORIO

• 1 W.C.

• 1 DUCHA O TINA

• 1 ARTEFACTO DE LAVADORA (opcional entre baño o cocina)

Como se indicó anteriormente, el distanciamiento entre los artefactos no pueden

superponerse, sólo podrán superponerse las áreas de uso, respetando siempre el área de

uso mayor.

En ningún caso se podrá bloquear el area de uso de cualquier artefacto con otro

mobiliario. (ejemplo de lavadora frente al área de uso de la ducha)

DORMITORIOS 1 Y 2

Sólo el área de uso de closets puede ser superpuesta a las circulaciones de la vivienda. Se

recomienda que éstos sean ubicados dentro de los dormitorios.

La circulación de las camas no puede ser bloqueada por el mobiliario de clóset, tabiques

ni puertas.

Page 77: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 77 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

La circulación perimetral de las camas sólo puede ser superpuesta por el área de uso de

closets, nunca por su mueble.

Siempre se debe establecer la utilización de los recintos, siendo la única manera de

comprobar el cumplimiento del cuadro normativo

CONCEPTOS DE APLICACIÓN DEL CUADRO NORMATIVO

ÁREA DE USO

El área de uso en el Cuadro Normativo tiene como sentido resguardar el espacio

necesario para el adecuado uso de muebles y artefactos. Las áreas de uso se señalan

con una persona dibujada en planta y/o una línea segmentada, indicándose además su

dimensión mínima.

LAS ÁREAS DE USO SÓLO PUEDEN SUPERPONERSE EN LOS RECINTOS DE BAÑOS Y COCINA,

Respetando siempre la mayor área de uso del artefacto o mueble a superponer y la

adecuada funcionalidad del recinto.

En el ejemplo, el área de uso del artefacto de cocina es menor al del lavaplatos, por lo

que el distanciamiento mínimo tendrá que ser , en este caso, el correspondiente al

lavaplatos.

área de uso área de mobiliario área de circulación

SIMBOLOGÍA

área de uso área de mobiliario área de circulación

SIMBOLOGÍA

PARA EL RESTO DE LOS RECINTOS QUE CONFORMAN LA VIVIENDA, SÓLO PODRÁN

SUPERPONERSE ÁREAS DE USO A ÁREAS DE CIRCULACIÓN.

Page 78: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

AREA DE CIRCULACIÓN

Son áreas destinadas al desplazamiento de las personas, las cuales no pueden ser

bloqueadas por mobiliarios o artefactos, pudiendo sólo superponerse a las áreas de uso,

las que se indican con línea segmentada.

DIMENSIONES MÍNIMAS

Si bien, el mobiliario incluido en el Cuadro Normativo es referencial, las dimensiones

mínimas que se señalan para los tamaños del mobiliario, áreas de uso y distanciamientos,

deben ser respetadas, por lo que cualquier mobiliario incorporado, debe tener una

dimensión igual o mayor, no pudiendo subdividirse en partes más pequeñas. Ejemplo de

Estar:

DISTANCIAMIENTO ENTRE ARTEFACTOS

Para el caso del recinto de baño, el distanciamiento entre artefactos no segmentado, no

se considera como área de uso, por lo que no se puede ser superpuesto. Para cada

artefacto de baño se indica en gris la superficie mínima libre que debe tener cada uno y,

en rojo, el área de uso posible de superponer.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 78 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Page 79: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

EJEMPLOS:

1. DE LO QUE SE PERMITE REALIZAR

Circulación entre estar-comedor sin superponer sus

áreas de uso

Circulación sobre estarSin bloquear mobiliario

Circulación sobre comedorSin bloquear área de sillas

Circulación entre estar-comedor sin superponer sus

áreas de uso

Circulación sobre estarSin bloquear mobiliario

Circulación sobre comedorSin bloquear área de sillas

El mobiliario puede ser reemplazado, siempre y cuando se mantengan las dimensiones

mínimas en un mismo espacio.

2. DE LO QUE NO SE PERMITE REALIZAR

El área de uso del estar NO puede superponerse al área de uso del comedor ni al espacio

destinado a las sillas. Las circulaciones o áreas de uso de los distintos mobiliarios NO puede

pasar por sobre el área mínima de ningún mobiliario.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 79 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Page 80: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 80 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

G. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS TRADICIONALES NORMADOS

Hormigón Armado

• Dimensiones de elementos

• Cuantías mínimas.

• Tipos de acero indicados (correspondientes a los permitido por la Norma)

• Traslapos de barras mínimos.

• Anclaje de barras.

• Ganchos de armaduras.

• Recubrimientos de armadura.

• Refuerzos en encuentros de elementos

• Esbeltez máxima (relación espesor altura).

• Tamaño máximo del árido de hormigones.

• Limitaciones del cono de Abrahn

• Resistencias mínimas del hormigón.

• Tipo de curado del hormigón.

• Tratamiento de juntas de construcción, retracción y dilatación.

• Avance máximo permitido por día

• Controles a realizar

• Tolerancias

Hormigón Simple

• Dimensiones de elementos

• Tamaño máximo del árido de hormigones.

• Limitaciones del cono de Abrahn

• Resistencias mínimas del hormigón.

• Tipo de curado del hormigón.

• Tratamiento de juntas de construcción, retracción y dilatación.

• Controles a realizar

• Tolerancias

Albañilería Confinada y Armada

• Dimensiones de elementos

• Cuantías mínimas, tanto para elementos confinantes de H.A. como para paños de

muros.

Page 81: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 81 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

• Tipos de acero indicados (correspondientes a los permitido por la Norma)

• Traslapos de barras mínimos.

• Anclaje de barras.

• Ganchos de armaduras.

• Recubrimientos de armadura.

• Refuerzos en encuentros de elementos (Hormigón - Hormigón y Hormigón

- Albañilería)

• Esbeltez máxima (relación espesor altura).

• Tamaño máximo del árido de hormigones.

• Limitaciones del cono de Abrahn

• Resistencias mínimas del hormigón.

• Tipo de curado del hormigón y albañilería.

• Tratamiento de juntas de construcción, retracción y dilatación.

• Tipo de unidades de ladrillos o bloques utilizar.

• Resistencia especificada para ladrillos o bloques.

• Resistencia especificada para mortero de pega.

• Resistencia especificada para hormigón o grouting de relleno de unidades.

• Controles a realizar.

• Tolerancias.

Madera

• Dimensiones de elementos

• Escuadrías mínimas

• Tipos de madera

• Grados estructurales de la madera a utilizar

• Humedad de la madera especificada

• Anclaje a fundaciones

• Uniones entre elementos.

• Anclaje de forros.

• Controles a realizar.

• Tolerancias.

Perfilería metálica

• Dimensiones de elementos.

Page 82: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 82 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

• Espesores mínimos.

• Tipo y calidad de acero.

• Tratamientos contra la corrosión.

• Anclaje a fundaciones.

• Uniones entre elementos.

• Anclaje de forros.

• Controles a realizar.

• Tolerancias.

Sistemas constructivos no tradicionales sin Norma con certificación de la DITEC:

En el caso de los sistemas que no tengan norma y que se encuentren aprobados por la

DITEC la revisión deberá ceñirse a la información entregada en la División para la

aprobación la que podrá ser solicitada a la DITEC, estableciendo en base a esta los

patrones a revisar así como los programas de control y tolerancias.

• Cuando se realicen modificaciones en los proyectos corresponderá seguir el Siguiente

proceso indicado en la O.G.U.C.

Artículo 5.2.2. Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos,

especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso, si las

hubiere.

En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado, a sus especificaciones o

antecedentes, se procederá conforme lo establece el artículo 5.1.17., salvo que se trate

de modificaciones menores, las que podrán tramitarse conforme al artículo 5.2.8. de este

mismo Capítulo.

Page 83: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HDEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

H. Reglamentación Acústica (artículo 4.1.6. De la O.G.U.C.)

H1. Elementos de la vivienda que deben cumplir con las exigencias acústicas

A. Elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un

edificio colectivo, edificaciones continuas o pareadas.

B. Elementos que sep

habitables.

Elementos exentos de cum

techumbre no habitable

instalaciones de un edificio)

Elemento que debe cumplir con las exigencias acústicas

ABITACIONAL Página 83 de 102

aren unidades de vivienda con recintos contiguos no

plir con las exigencias: Puertas, ventanas, estructuras de

y ductos o Shaft (conductos destinados a contener las

.

Page 84: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

H2. Exigencias acústicas

Las exigencias acústicas son distintas dependiendo si el elemento constructivo es vertical u

horizontal.

Tabla H2.1: Aislamiento acústico exigido por tipo de elemento.

Índice de reducción acústica

Mínimo

Nivel de presión acústica de

impacto normalizado

Máximo Elemento

dB (A) dB

Horizontal o inclinado (pisos y

rampas divisorios) 45 75

Vertical o inclinado (muros

divisorios medianeros) 45 Sin exigencia

Los valores de la tabla anterior corresponden a los ponderados a 500 Hz de frecuencia del

índice de reducción acústica y nivel de presión acústica de impacto normalizado.

Índice de Reducción Acústica (R): diferencia de niveles entre el recinto de emisión sonora y el recinto de recepción, corregidos por la relación entre el área del elemento constructivo ensayado y el área de absorción equivalente del recinto receptor. Se determina experimentalmente en laboratorio según la norma NCh 2786. Índice Ponderado de Reducción Acústica: es el valor en decibeles, a 500 Hz de la curva de referencia una vez ajustada a los valores experimentales según el método especificado en la norma ISO 717-1. Nivel de Presión Acústica de Impacto Normalizado, Ln: es el nivel de presión de ruido de impactos L, ajustado mediante un término de corrección, dado por el cociente entre la absorción equivalente del recinto receptor y el área de absorción equivalente de referencia. Nivel de Presión Acústica de Impacto Normalizado Ponderado: es el valor en decibeles, a 500 Hz de la curva de referencia una vez ajustada a los valores experimentales según el método especificado en la norma ISO 717-2.

H3. Formas de demostrar el cumplimiento

Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas se deberá

optar por una de las siguientes alternativas:

A. La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o

inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el “Listado Oficial

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 84 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Page 85: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo”.24

B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones para la solución

especificada, mediante una de las siguientes alternativas:

- Informe de Ensayo, emitido por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro

Oficial de Laboratorios de Control de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda

y Urbanismo.

- Informe de Inspección, emitido por una entidad con una inscripción vigente en el

registro de Consultores – Sub especialidad Acústica.

Antecedentes que deben contener los proyectos presentados

Se debe pedir al proyectista que incorpore en las especificaciones técnicas la modalidad

utilizada para el cumplimiento de las exigencias acústicas.

• En caso de optar por la alternativa A, debe especificarse el valor normativo de

aislamiento acústico de la solución constructiva, el código del Listado Oficial de

Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico, que le corresponde en base al

sistema constructivo utilizado, y el nombre comercial.

24 Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 85 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Urbanismo. Texto aprobado por resolución exenta Nº 4653 (V. y U.) del 14 de diciembre de 2005.

Page 86: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

• En caso de optar por la alternativa B, debe adjuntarse el informe de ensayo25 o

inspección emitido por un consultor inscrito en los registros técnicos del MINVU

(verificar inscripción en www.registrostecnicos.cl), el que debe contener el nombre

del profesional que realizó el ensayo, el nombre comercial de la solución

constructiva ensayada y el valor normativo resultante para la banda de

frecuencia utilizada y el valor ponderado a 500Hz.

Tablas de verificación de cumplimiento de la reglamentación acústica.

I. Reglamentación Térmica (artículo 4.1.10. de la O.G.U.C.)

B. Informe de ensayo o informe de inspección

Índice de reducción acústica dB(A) Nivel de presión acústica de impacto normalizado (dB)

Tipo de elemento

Valor

Tipo de

informe

Laboratorio o

consultor

acústico

N° de certificad

o

Nombre comerci

al

Valor

Tipo de

informe

Laboratorio o

consultor acústico

N° de certifica

do

Nombre comercial

Vertical

Horizont

al

A. Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico

Índice de reducción acústica dB(A) Nivel de presión acústica de impacto normalizado (dB)

Tipo de elemento Valor Código

Listado Nombre comercial Valor Código

Listado Nombre Comercial

N.A N.A N.A Vertical N.A N.A N.A Horizontal

I.1 Elementos de la vivienda que deben cumplir con las exigencias térmicas

Las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el artículo 4.1.10 de la

O.G.U.C. serán aplicables a los todos los elementos de la envolvente de la vivienda que:

• Separen el ambiente interior de la vivienda con el ambiente exterior.

• Separen el ambiente interior de la vivienda de un espacio contiguo no

acondicionado.

Nota: ver subsidio al acondicionamiento térmico en manual PPPF, punto 10.

I.2 Exigencias térmicas

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 86 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

25 Actualmente no existen laboratorios que realicen ensayos acústicos en Chile, por lo que la única modalidad vigente de la alternativa B, es la de informe de inspección en terreno.

Page 87: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

Las exigencias térmicas establecidas en el artículo 4.1.10 de la O.G.U.C se dividen en dos

grupos:

A. Complejos de techumbre, muros perimetrales y pisos ventilados:

“Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados, entendidos

como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda, deberán tener una

transmitancia térmica “U” igual o menor, o una resistencia térmica total “Rt” igual o

superior, a la señalada para la zona que le corresponda al proyecto de arquitectura, de

acuerdo con los planos de zonificación térmica aprobados por resoluciones del Ministro

de Vivienda y Urbanismo26.”

Complejo de techumbre Complejo de Muro Complejo de Piso Ventilado U Rt U Rt U Rt

Máxima Mínima Máxima Mínima Máxima Mínima

Zona

térmica W/(m2K) m2K/W W/(m2K) m2K/W W/(m2K) m2K/W

1 0,84 1,19 4,0 0,25 3,60 0,28 2 0,60 1,67 3,0 0,33 0,87 1,15 3 0,47 2,13 1,9 0,53 0,70 1,43 4 0,38 2,63 1,7 0,59 0,60 1,67 5 0,33 3,03 1,6 0,63 0,50 2,00 6 0,28 3,57 1,1 0,91 0,39 2,56 7 0,25 4,00 0,6 1,67 0,32 3,13

Complejo de techumbre: Conjunto de elementos constructivos que lo conforman (cielo, cubierta, aislación térmica, cadenetas, vigas) cuyo cielo tenga una inclinación de 60º sexagesimales o menos medidos desde la horizontal

Complejo de piso ventilado: conjunto de elementos constructivos que lo conforman que no están en contacto directo con el terreno. Los planos inclinados inferiores de escaleras o rampas que estén en contacto con el exterior, también se considerarán como pisos ventilados.

Para determinar zona térmica se debe conocer: • Comuna donde se ubica el proyecto • Atura sobre el nivel del mar (obtener de mapas

Instituto Geográfico Militar o GPS)

Complejo de muro: conjunto de elementos constructivos que lo conforman y cuyo plano de terminación interior tenga una inclinación de más de 60º sexagesimales, medidos desde la horizontal.

26

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 87 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Ver planos de Zonificación Térmica en “Manual de Aplicación de la Reglamentación Térmica”, descargable en www.minvu.cl

Page 88: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

Transmitancia térmica U: flujo de calor que pasa por unidad de superficie del elemento y por grado de diferencia de temperaturas entre los dos ambientes separados por dicho elemento. Se expresa en W/(m2K). Resistencia térmica Rt: inverso de la transmitancia térmica del elemento. Suma de las resistencias de cada capa de elemento. Se expresa en m2K/W. Elementos que se eximen de cumplir con las exigencias térmicas:

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

• Muros medianeros que separen unidades de vivienda, muros interiores o tabiques interiores de la vivienda. Las puertas exteriores e interiores de la vivienda.

Debe cumplir con exigencias No debe cumplir con exigencias

En el caso de puertas exteriores

vidriadas, la superficie de vidrio se

incluirá en el cálculo de la superficie

vidriada máxima permitida en la

vivienda, cuyas exigencias se

presentan en el punto B.

• Los recintos cerrados no acondicionados

contiguos a una vivienda, tales como

bodegas, leñeras, estacionamientos,

invernadero, serán considerados como

recintos abiertos para efectos de esta

reglamentación, y sólo les será aplicable las

exigencias térmicas a los paramentos que

se encuentren contiguos a la envolvente de

la vivienda.

CORTE

PLANTA

Página 88 de 102

Page 89: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

• No será exigible el valor de U en elementos

estructurales como pilares, cadenas y vigas

en albañilerías confinadas.

Alternativas para cumplir las exigencias Térmicas.

1. Mediante la incorporación de un material aislante etiquetado con el R100, rotulado

según NCh 2251 y cumpliendo como mínimo con lo expresado en la siguiente tabla.

R100 Mínimo

Zona térmica

Complejo de techumbre

Complejo de Muro

Complejo de Piso Ventilado

1 94 23 23 2 141 23 98 3 188 40 126 4 235 46 150 5 282 50 183 6 329 78 239 7 376 154 295

2. Mediante Certificado de Ensaye emitido por un labora

Registro Oficial de Laboratorios de Control de Calidad

Vivienda y Urbanismo. El valor de la transm

experimentalmente a través de la norma NCh 851.

3. Mediante cálculo, el que deberá ser realizado po

acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853 Of.2007.

4. Especificar una solución que corresponda a alguna

“Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acond

Descargar Listado Oficial de Soluciones Constructivas para A27

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

www.minvu.cl.

R100 = Resistencia térmica del aislante térmico multiplicada por 100. Se mide en m2K/W

R100 = (e/λ) x 100 e: espesor material aislante. λ: conductividad térmica material aislante.

Si se opta por incorporar un aislante con un R100 igual o superior al exigido para la zona térmica, no es necesario comprobar el valor de U exigido para este elemento.

torio con inscripción vigente en el

de Construcción del Ministerio de

itancia térmica se determina

r un profesional competente de

de las soluciones inscritas en el

icionamiento Térmico”27.

condicionamiento Térmico en

Página 89 de 102

Page 90: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

Antecedentes que deben contener los proyectos presentados

Se debe pedir al proyectista que incorpore en las especificaciones técnicas la modalidad

utilizada para el cumplimiento de las exigencias térmicas y la zona térmica de la

ubicación del proyecto (informando la comuna y altura sobre el nivel del mar del

proyecto).

• En caso de optar por la alternativa 1, debe especificarse el material aislante

térmico a utilizar (espesor, conductividad térmica y densidad), el valor normativo

(R100) y la fuente (código del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para

Aislamiento Acústico, ensaye de laboratorio que presente la conductividad

térmica del material aislante, etc).

• En caso de optar por la alternativa 2, debe adjuntarse el informe de ensayo o

inspección emitido por un consultor inscrito en los registros técnicos del MINVU

(verificar inscripción en www.registrostecnicos.cl), el que debe contener el nombre

del profesional que realizó el ensayo, el nombre comercial de la solución

constructiva ensayada y el valor normativo resultante.

• En caso de optar por la alternativa 3, debe adjuntarse una memoria de cálculo

realizada en base a la NCh 853 Of.2007 (o la que la reemplace), firmada por un

profesional competente, donde se detallen para cada material que conforma la

solución constructiva, espesor, conductividad térmica y densidad.

Ecuación general de cálculo de “U” según NCh 853 Of.2007

∑∑ +++=

RseRgeRsiU

λ

1

Rsi, Rse = Resistencia térmica de las capas superficiales del elemento.

e/λ = Resistencia Térmica de los materiales sólidos que conforman el elemento.

Rg =Resistencia térmica de las cámaras de aire que conforman el elemento.

Sólo a modo referencial, el cálculo detallado lo debe realizar un profesional competente

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• En caso de optar por la alternativa 4, debe especificarse el valor normativo de

aislamiento térmico de la solución constructiva, el código del Listado Oficial de

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Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, que le corresponde en

base al sistema constructivo utilizado, y el nombre de la solución constructiva.

CÓDIGO

NOMBRE SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA VALOR

NORMATIVO

NOMBRE SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA

CÓDIGO

VALOR NORMATIVO (espesores mínimos por zona)

Extras:

• Toda ventana que forme parte del complejo techumbre de una vivienda emplazada entre la zona 3 a 7, ambas inclusive, se deberá especificar una solución de doble vidriado hermético, cuya transmitancia térmica debe ser igual o menor a 3,6 W/m2K.

• Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos, los materiales aislantes

térmicos o soluciones constructivas especificadas en el proyecto de arquitectura, sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales y/o por tuberías, ductos o cañerías de las instalaciones domiciliarias.

Page 92: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

B. Ventanas:

Se considerará complejo de ventana, a

los elementos constructivos que

constituyen los vanos vidriados de la

envolvente de la vivienda.

Las ventanas deberán cumplir con un

porcentaje máximo de superficie

respecto de los paramentos verticales

de la envolvente de la vivienda. Este

porcentaje va a variar dependiendo del

tipo de vidrio que se especifique y la

zona térmica en la cual se emplace el

proyecto de arquitectura.

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En el cálculo de supverticales se debe muros de la envolvincluyendo medianepasillos o zonas inedificios colectivos.

100xSpv

Pv =

Muros considsuperficie vid

En el cálculo de superficie de paramentos verticales se debe considerar sólo la superficie interior de estos muros

erficie de paramentos considerar todos los ente de la vivienda, ros y muros hacia

teriores en caso de

erados en cálculo de riada

Sv

El porcentaje vidriado (Pv) corresponde al cuociente entre la superficie

vidriada (Sv) y la superficie de paramentos verticales (Spv), esto

multiplicado por 100.

Superficie vidriada = superficie de vidrio +

superficie del marco. Para el caso de ventanas

salientes, se considerará como superficie de

ventana aquella correspondiente al desarrollo

completo de la parte vidriada.

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Page 93: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

En el caso que el proyecto de arquitectura considere más de un tipo de vidrio, se deberá

determinar el máximo porcentaje posible para cada tipo de vidrio respecto a la superficie

total de la envolvente vertical. Para ello, por cada tipo de vidrio a utilizar, se deberá

aplicar la siguiente formula:

(TP x MV)/100 = MSV

TP: Porcentaje del tipo de vidrio respecto del total de la superficie vidriada.

MV: Porcentaje máximo de superficie vidriada respecto a paramentos verticales de la

envolvente, según Tabla 3.

MSV: Porcentaje máximo de superficie, para tipo de vidrio, respecto de la superficie total

de la envolvente.

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Método alternativo del U ponderado

Sólo en las zonas térmicas: 3, 4, 5, 6 y 7, se podrá utilizar un método alternativo del U

ponderado el cual sólo podrá aplicarse para el caso de vidrios monolíticos.

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U1: Transmitancia térmica muro 1 (W/m2K) S1: Superficie muro 1 (m2)

Con este método se podrá aumentar la superficie vidriada máxima exigida, compensando el con el mejoramiento de la transmitancia térmica de la solución de muros

El valor de la transmitancia térmica ponderada debe ser menor o igual a los exigidos.

Page 95: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

Tabla de verificación de cumplimiento para reglamentación térmica.

Características del proyecto:

Comuna Cota Zona Térmica

(msnm)

c.1. Complejos De Techumbre, Muros Perimetrales y Pisos Ventilados: Alternativa Techumbre Muro Perimetral Piso ventilado

código conductividad espesor R100 código conductividad espesor R100 código conductividad espesor R100

1: R100

Adjuntar ensayo Adjuntar ensayo Adjuntar ensayo

Institución Institución Institución 2: Ensayo

N° certificado N° certificado N° certificado

Adjuntar cálculo Adjuntar cálculo Adjuntar cálculo

U Rt U Rt U Rt

Nombre profesional Nombre profesional Nombre profesional

3: Cálculo

Profesión Profesión Profesión

código Nombre Sistema Constructivo

espesor aislante U Rt código

Nombre Sistema

Constructivo

espesor aislante U Rt código

Nombre Sistema

Constructivo

espesor aislante U Rt

4: Listado

Exigencias para Ventanas:

Llenar opción A o B Total paramentos verticales superficie vidriada % superficie vidriada respecto total

m² % m² % un solo tipo de vidrio

100 100

Tipo de vidrio m² por tipo de vidrio % nuevo max. zona

V.M.

V.D.H. 1

V.D.H. 2

A. Porcentaje máximo (adjuntar plano)

más de un tipo de vidrio (máximo 2 tipos)

total 100

un solo sistema constructivo U Ponderado W/m2K

B. U Ponderado (adjuntar cálculo)

más de un sistema constructivo U Ponderado W/m2K

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Page 96: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

J. De las condiciones de seguridad contra incendios

Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad

contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo, con las demás

disposiciones sobre la materia contenidas en la O.G.U.C.

Se exceptúan de lo anterior los proyectos de rehabilitación de inmuebles que cuenten

con Estudio de Seguridad y las edificaciones señaladas en el artículo 4.3.26. de O.G.U.C..

Se distinguen dos tipos de protección contra incendio:

a. Protección pasiva

La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la

estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de

tiempo. Esta capacidad de retardar la acción del fuego debe ser respalda, para lo cual

existen 2 alternativas:

• Mediante informe de ensayo de resistencia al fuego.

• Mediante utilización de alguna solución del Listado Oficial de Comportamiento al

Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción.

El valor de requerido por la O.G.U.C. de resistencia al fuego depende del tipo de

elemento y queda definido de acuerdo a la siguiente tabla:

DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 96 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

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Page 97: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

Para muros perimetrales se exigirá el cumplimiento de la resistencia al fuego que

corresponda, según la tabla del artículo 4.3.3., ya se trate de elementos soportantes o no

soportantes, cualquiera sea el destino de la edificación, con la excepción señalada en el

número 14. de este artículo. Las superficies vidriadas, los antepechos y dinteles no

estructurales, estarán exentos de exigencias de resistencia al fuego.

Las escaleras que comunican hasta dos pisos dentro de una misma unidad estarán

exentas de exigencias de resistencia al fuego.

Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada

sea inferior o igual a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego a lo menos F-15 en todos

sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro

divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre

unidades establecidas en la columna signada con el número (4) en la Tabla del artículo

4.3.3. (F-60 hasta edificios de 4 pisos)

Cabe señalar la importancia de establecer que la solución para muros medianeros debe

garantizar la capacidad de resistir el fuego hasta la cubierta, esto significa que todo el

medianero debe cumplir con el requisito establecido hasta dicho elemento, sin que

existan espacios por donde el fuego pueda pasar de una unidad a otra, en este sentido,

las costaneras NO deben pasar de una vivienda a otra y los espacios bajo cubierta

generados bajo las ondas de las planchas deben ser sellados, de tal forma de cumplir con

el requisito indicado.

En el caso de que el proyecto contemple muros cortafuego estos deberán prolongarse a

lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta del techo más alto y 0,20 m hacia adelante de

los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles. No obstante, dichas

prolongaciones serán innecesarias cuando se emplee otra solución que garantice el

cumplimiento de la resistencia mínima al fuego establecida en la tabla del artículo 4.3.3.

En los muros cortafuego no podrán traspasarse elementos ni empotrarse materiales que

rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la tabla del artículo 4.3.3,

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salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la

mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan.

En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar continuidad a

circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure

como mínimo una resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60. El sistema de cierre

deberá ser tal, que se cierre automáticamente en caso de incendio y que permita su fácil

apertura en forma manual, debiendo volverse a cerrar en forma automática.

Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro cortafuego, deberá contar con un

sistema de cierre que impida la propagación del incendio a través de él, con

accionamiento automático en caso de un siniestro.

b. Protección activa

La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección,

entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y

temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases,

espumas o polvos químicos.

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PARTE F

1. NORMATIVAS DE OPERACIÓN

En el proceso de evaluación de proyectos se deberán tener presentes las normativas de

operación de los proyectos habitacionales desarrollados para los programas de subsidio

disponibles en el MINVU.

Los criterios o lineamientos generales de acción deberán considerar como referente

permanente los cuerpos legales, reglamentarios y las resoluciones e instrucciones

emanadas por el MINVU. En este capítulo se presentan las principales Leyes,

Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Circulares vinculadas con los programas

habitacionales.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS DEL MANUAL - Ley Nº 19.253, Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de desarrollo indígena. - Ley Nº 19.284, De integración social de las personas con discapacidad. - Ley Nº 19.992, Establece medidas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para personas incluidas en el informe de la comisión nacional sobre prisión política y tortura. - Ley Nº 19.300, Sobre bases generales del medio ambiente.

- D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.28 - D. S. Nº 40, (V. y U.), de 2004. D.O. de 19.03.04. Texto actualizado del nuevo reglamento del sistema de subsidio habitacional 28 En adelante L.G.U. y C.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 99 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Page 100: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

- D.S. Nº 47, (V. y U.), de 16.04.09. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones.29

- D.S. Nº 63, (V. Y U.), de 1997. D.O. de 13.08. 1997. Texto actualizado aprueba reglamento del registro nacional de constructores de viviendas sociales, modalidad privada. - D.S. Nº 85 (V. y U.) de 13.04.07. Aprueba nuevo manual de inspección técnica de obras y deroga D.S. Nº 137 del MINVU. - D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1977. D.O. de 11.03.77. Reglamento del registro nacional de contratistas del MINVU. - D. Nº 176, (V. y U.), de 23.12. 2004. Modifica decretos supremos de MINVU, en el sentido de incorporar puntaje adicional que refleje un tratamiento preferencial para acceder a dichos programas habitacionales, a las personas reconocidas como víctimas de privación de libertad y tortura. - D.S. Nº 355, (V. y U.)., de 1976. Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanización.

- D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007. D. O. de 09.10.07. Nuevo reglamento del sistema de subsidio habitacional rural.

- D. S. Nº 174, (V. y U.), de 2005 D.O. de 09.02.06. Texto actualizado del reglamento del programa fondo solidario de vivienda.

- D. S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. D.O. de 25.01.07. Texto actualizado del reglamenta programa de Protección del patrimonio familiar - Res. Ex. 7126 (V. y U.) de 28.12.07. Aprueba listado oficial de soluciones constructivas para acondicionamiento térmico. - Res. Nº 230 (V. y U.) de 07.04.1998. Resumen de modificaciones del reglamento tipo de copropiedad para condominios de viviendas sociales. - Res. Ex. Nº 249, (V. y U.), de 2003. ( D. O. de 29.01.03). Fija normas respecto al destino de viviendas recuperadas por los SERVIU. - Res. N° 533, (V. y U.), de 1997. (D.O. de 05.11.97). Texto actualizado de la resolución. Fija procedimiento 29 En adelante O. G. U. y C.

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL Página 100 de 102 DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD

Page 101: 33705772 Manual de Evaluacion Tecnica de Proyectos Habitacionales

para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica, y deroga la resolución n° 241, de V. Y U., de 1996. - Manual de aplicación reglamentación acústica ordenanza general de urbanismo y construcciones. MINVU, División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, Depto. de Tecnologías de la Construcción. Edición 2006 - RES. Ex. Nº 2070 (V. y U.) de fecha 02.04.2009. Aprueba itemizado técnico de construcción para proyectos del programa fondo solidario de vivienda, para el sistema subsidio habitacional rural y para el programa protección del patrimonio familiar y deroga Res. Ex. Nº2763/ 2005. - Decreto MOP Nº 50 de 25.01. 2002.-Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA). Texto incluye últimas modificaciones realizada por: Decreto MOP N° 752 del 21.07.2003, publicado el 20.11.2003 y Decreto MOP N° 130 del 20.02.2004. - Código de normas y Especificaciones Técnicas de obras de pavimentación. MINVU - MANUAL de TASACIONES para el subsidio habitacional. División técnica de estudio fomento habitacional MINVU. Cuerpo n° 1: metodologías de tasación. Cuerpo n° 2: procedimientos de tasación. Procedimientos de bases de datos. Cuerpo n° 3: anexos - MANUAL TERMICO. Ordenanza general de urbanismo y construcciones articulo 4.1.10. Aplicación práctica ARTICULO 4.1.10. Soluciones constructivas genéricas. - MANUAL PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PLANES DE HABILITACIÓN SOCIAL, según lo establecido en el DS 174 (FSV) Listados Técnicos Oficiales: Con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias normativas relacionadas con el acondicionamiento térmico, acondicionamiento acústico y la resistencia al fuego, se encuentran disponibles los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas elaborados por el MINVU, los que se podrán consultar en el siguiente link: http://www.minvu.cl/opensite_20070611111640.aspx Res. Exenta 4581,(V. y U.), del 01 de julio de 2009.Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Res. Exenta Nº 8515 (V. y U.) del 22 de diciembre de 2008. Modificado por resolución exenta Nº 0504 (V. y U.) del 23 de enero de 2009.Listado Oficial de Soluciones Constructivas para

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Acondicionamiento Térmico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Res. Exenta. Nº 2.331. (V y U) de 2005 que aprobó el Nuevo Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción.”,.

3. RESPONSABLES ELABORACION Y ACTUALIZACION Departamento de Gestión de Calidad. Coordinador, (titular del equipo) EEPSO.

El MANUAL DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, ha sido elaborado por el

Departamento de Gestión de Calidad de la DITEC MINVU como un aporte al

mejoramiento de la gestión ministerial.

- Las consultas deberán ser formuladas por escrito al coordinador de esta dependencia

con el fin de registrar las dificultades que puedan surgir en su aplicación.

- En caso de existir antecedentes suficientes que ameriten emitir un documentos anexo al

manual o que lo complemente, esta unidad será la responsable de su emisión. Estos

documentos emitidos pasarán a formar parte de este manual original.

- La actualización del presente manual se desarrollará conforme a los cambios que

experimenten las leyes, reglamentos, programas u otros antecedentes que han servido

de base en su elaboración.

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