35. ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO
-
Upload
gobierno-provincial -
Category
Documents
-
view
222 -
download
0
description
Transcript of 35. ORDENANZA PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO
1
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
CONTROL INTERNO EN TODAS LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS Y PROCESOS DESCONCENTRADOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE ZAMORA CHINCHIPE
EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL
DE ZAMORA CHINCHIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador define a las
políticas públicas como garantías constitucionales de los derechos, y por tanto es
necesario establecer los roles que ejercen los distintos actores públicos, sociales y
ciudadano en el ámbito del proceso de formulación, ejecución, evaluación y
control;
Que, la Constitución de la República en el inciso final del artículo 425, en lo
referte al orden jerárquico de aplicación de las normas, que la jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados;
Que, la Constitución en el artículo 225, prescribe que “El sector público
comprende: “…2.- Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado….4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, la Constitución en el artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.- Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Puntualizando en el
artículo 227, que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Carta Suprema del Ecuador en el artículo 233, señala que “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos.- Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del
Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas”;
2
Que, el artículo 212 de la Constitución de la República establece que dentro de las
funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la
ley: están las de: “1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone
de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del
sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos. 2.
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de
responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su
control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la
Fiscalía General del Estado. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus
funciones. 4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el numeral 1 del
artículo 7, prescribe que: “Para regular el funcionamiento del sistema, la
Contraloría General del Estado adoptará, expedirá, aprobará y actualizará, según
corresponda: 1.- Normas de control interno que sirvan de marco básico para que
las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en
funcionamiento su propio control interno”;
Que, la Ley ibídem en el artículo 9, define: “El control interno constituye un
proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada
institución, que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos
públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del
control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el
cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el
logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de
información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección
oportuna de las deficiencias de control.- El control interno será responsabilidad de
cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las
condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General
del Estado”;
Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
determina que las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las
instituciones del Estado, la responsabilidad administrativa culposa se establecerá a
base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones
legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las
atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su
cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título
III de esta ley. Detallando en su segundo inciso, las causales por las cuales se
incurre en dichas faltas administrativas de carácter culposo;
Que, el artículo 77 de la ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
dispone que, Máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.
Para lo cual establece en forma específica en los numerales “1.a” y “2.a” que al
titular de la Entidad le corresponde “Dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de
administración financiera, planificación, organización, información, de recursos
humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos”;
así como, “Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el
3
área que les competa, los sistemas a que se refiere el literal a) del numeral anterior
(1.a, invocado);
Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, una de ellas la de: e) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 121 ibídem señala que “Las normas para establecer la
responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y
servidores de los organismos e instituciones del Estado.- Los dignatarios elegidos
por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de
las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades
antes señaladas; ellos serán sancionados de acuerdo con su grado de
responsabilidad";
Que, el artículo 212 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
establece que dicha entidad de control tendrá potestad exclusiva para determinar
responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad
penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento
de sus disposiciones y controles.- Los funcionarios que, en ejercicio indebido de
las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros,
serán civil y penalmente responsables";
Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo Nº. 39, emite las
Normas Técnicas de Control Interno, publicadas en el Registro Oficial Suplemento
Nº. 87 de fecha 14 de diciembre de 2009, las mismas que tienen carácter de
cumplimiento obligatorio para todas las Instituciones del Estado;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el literal m) del artículo 52,
prescribe dentro de las responsabilidades de las UATH de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados está la de reportar el incumplimiento de la LOSEP a
la Contraloría General del Estado;
Que, el inciso final de la Disposición General Sexta de la LOSEP, prescribe que en
el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales, el control se efectuará por parte de la Contraloría General del Estado;
Que, la disposición General Décima Sexta del Código de Planificación y Finanzas
Públicas, señala que “La entidad a cargo de la Administración Pública en
coordinación con el ente rector de las finanzas públicas podrán dictar políticas,
normas y reglas de la gestión, administración y uso de los bienes públicos de la
Administración Central e Institucional incluidas sus empresas públicas y banca
4
pública, sin perjuicio de las facultades que para el efecto tengan otras entidades del
Ejecutivo y la Contraloría General del Estado”;
Que, los artículos 5, 6 y 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, publicado en el R.O. Nº. 303-Primer Suplemento
de fecha 19 de Octubre de 2010, establecen para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera que comprende
el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta Autonomía es garantizada
sobre la fuerza que impone el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, como ley de tercer orden jerárquico, al señalar
que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República,
para lo cual se otorga a estos niveles de Gobierno la facultad normativa para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir a través de la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial, de conformidad con la Constitución y la Ley;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe es
una Institución del Estado, consecuentemente sujeta al Sistema de Control
Nacional ejercido por la Contraloría General del Estado; y,
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la
República; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralización; la Ley Orgánica del Contraloría General del Estado, la Ley de
Servicio Público y su Reglamento General,
Expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
CONTROL INTERNO EN TODAS LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y
PROCESOS DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
TÍTULO I
DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS DE CONTROL INTERNO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen para las todas las
áreas administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Zamora Chinchipe-GADPZCH, así como a todos los servidores públicos que bajo
cualquier modalidad, prestan sus servicios lícitos y personales dentro de la Entidad
5
Provincial de conformidad con lo establecido en la Ordenanza que Expide el
Estatuto Sustitutivo al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, así como las Empresas Públicas del GADPZCH y todos los procesos
desconcentrados creados o que se crearen para el cumplimiento de la misión y
políticas Institucionales en favor de la población zamorana chinchipense.
Art. 2.- Estructura Orgánica.- Los funcionarios y servidores públicos de acuerdo
a la Estructura Orgánica establecida en el Estatuto Orgánico define la
Organización Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe. Funcionarios y servidores públicos que dentro del ámbito
de sus funciones están obligados al cumplimiento irrestricto de las Normas de
Control Interno del GADPZCH dictadas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LA VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL, PRINCIPIOS Y
POLÍTICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
Art. 3.- Visión Institucional.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe para el año 2014 es un gobierno eficiente,
independiente, incluyente, participativo, intercultural, sustentable, solidario,
equitativo, con igualdad de género, democrático, comprometido con el pueblo
marginado y la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, elementos
claves para la seguridad alimentaria y el buen vivir.
Art. 4.- Misión Institucional.- Para alcanzar la visión institucional, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, trabaja planificada,
conjunta y abiertamente en consenso político y social, amplio e incluyente, basado
en el Plan Provincial de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, declarando a
“ZAMORA CHINCHIPE PULMÓN DE LA MADRE TIERRA FUENTE DE
AGUA Y VIDA”.
Art. 5.- Principios.- La Misión y Visión del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, se fundamenta en los siguientes principios:
1. Equidad social.- Busca lograr la igualdad entre hombres y mujeres en medio
de lo cual es factible para los dos el ejercicio de sus derechos. Además se
busca equilibrar la experiencia y juventud en los diversos equipos de trabajo;
2. Género.- Permite conocer las diferentes competencias y responsabilidades de
hombres y mujeres tanto como las diferentes percepciones, necesidades y
niveles de poder de decisión y control sobre los recursos;
3. Interculturalidad.- Considera las diferentes realidades socioculturales y
estará reflejado en los diversos espacios de trabajo con absoluto respeto,
comprensión y valor de cada una de las culturas existentes en Zamora
Chinchipe;
4. Plurinacionalidad.- Se basa en el reconocimiento de la diversidad de pueblos,
culturas, de procesos históricos, de identidades distintas en cada uno de los
Estados Nacionales. Es una condición de la política moderna para generar
6
accesos, reconocimientos e interculturalidad para toda la sociedad, pero
fundamentalmente a los sujetos individuales de las nacionalidades y pueblos
como: Mestizos, Shuar, Saraguros, Negros y Puruhaes. La plurinacionalidad
atañe a toda la sociedad, permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para
los pueblos indígenas cuanto para los sujetos modernos;
5. Solidaridad y Reciprocidad.- Es un principio básico de la existencia del
orden social, por el cual cada individuo del grupo, desarrolla sus capacidades y
goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo
social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su
plenitud personal sino la de sus semejantes. La reciprocidad un espacio de
confianza para ser, hacer y tener, lo cual conlleva a una vida armónica
socialmente. Es una actitud que permite comunicarse con igualdad de
condiciones y por lo tanto se constituye en un estilo de vida. Implica también
responsabilidad mutua, comprensión, solidaridad y la fraternidad;
6. Eficiencia y Efectividad.- Trabajar eficientemente, es decir demostrando la
capacidad administrativa de producir el máximo de resultados con el mínimo
de recursos, energía y tiempo, pero además con la capacidad de dar respuesta a
las exigencias de la sociedad;
7. Participación ciudadana.- Es un proceso gradual mediante el cual se integra
al ciudadano en forma individual o participando en forma colectiva, en la toma
de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los
asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y
ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la
comunidad en que se desenvuelve; y,
8. Rendición de cuentas.- Proceso participativo, estructurado, periódico y
oportuno, mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo
público, mediante el cual las autoridades y servidores públicos del GADPZCH
cumplen su deber y responsabilidad de explicar, dar a conocer o responder
sobre el manejo de lo público encomendado a ellos y los resultados logrados .
Art. 6.- Políticas Institucionales.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe en respuesta al pedido ciudadano de realizar un
cambio político, de transformación económico-productivo para el desarrollo
intercultural, sustentable, sostenible, bajo el enfoque de una realidad plurinacional,
pluricultural, de respeto a la naturaleza, la diversidad de nuestra provincia, adopta
las siguientes políticas institucionales:
a) Impulsar la economía social, incluyente y solidaria, fortaleciendo la
producción limpia y diversificada con el fin de fomentar y generar empleo que
produzca riqueza alimentaria para el buen vivir, incentivando la
diversificación agropecuaria, mediante programas de apoyo a las iniciativas,
brindando asistencia técnica, promoviendo y creando cadenas de
comercialización y dotando de infraestructura productiva en armonía con la
naturaleza y la comunidad;
7
b) Acercar e incorporar a las comunidades al proceso gobernante provincial,
promoviendo y fortaleciendo la participación ciudadana mediante mecanismos
desconcentrados y descentralizados de administración, ejecución, rendición de
cuentas y contraloría social;
c) Apoyar el fortalecimiento y desarrollo institucional en base de un óptimo
aprovechamiento de los recursos y esfuerzos;
d) Garantizar un modelo provincial de desarrollo y de ordenamiento territorial
participativo justo, equitativo, integrado, sustentable, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras;
e) Asegurar los derechos reconocidos en la constitución, en particular la igualdad
en la diversidad, los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades,
colectivos y la no discriminación, priorizando la acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria de
salud o de discapacidad;
f) Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad amazónica,
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
Conservar la propiedad imprescriptible, inalienable e indivisible de sus tierras
comunitarias;
g) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras;
h) Garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de
toda actividad que genere impactos ambientales;
i) Garantizar el derecho al habitad y a la vivienda digna, asegurar la soberanía
alimentaria con enfoque de interculturalidad y desarrollo con identidad
amazónica; y,
j) Gestionar la cooperación internacional de organismos u organizaciones
dedicadas al apoyo de programas sociales, orientados a satisfacer las
necesidades de los grupos de atención prioritaria de Zamora Chinchipe.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTROL
INTERNO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 7.- Objetivos.- La Ordenanza para la Aplicación de las Normas de Control
Interno en todas las Áreas Administrativas y Procesos Desconcentrados del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, tiene los
siguientes objetivos:
8
1. Servir de marco de referencia en materia de control interno para las prácticas y
procedimientos administrativos y financieros;
2. Orientar la formulación de normas específicas para el funcionamiento de los
procesos de gestión e información gerencial en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe;
3. Proteger y conservar los recursos del GADPZCH, asegurando que las
operaciones se efectúen apropiadamente;
4. Controlar la efectividad y eficiencia de las operaciones realizadas y que éstas
se encuentren dentro de los programas y presupuestos autorizados;
5. Permitir la evaluación posterior de la efectividad, eficiencia y economía de las
operaciones, a través de la auditoría interna o externa, reforzando el proceso
de responsabilidad institucional;
6. Orientar y unificar la aplicación del control interno en las entidades públicas;
7. Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios
éticos y de transparencia;
8. Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información;
9. Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar
bienes y servicios públicos de calidad; y,
10. Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
Art. 8.- Control Interno.- El control interno será responsabilidad del GADPZCH,
como Entidad que dispone de recursos públicos y tendrá como finalidad crear las
condiciones para el ejercicio del control.
El control interno es un proceso integral aplicado por la H. Cámara de Consejeros
Provinciales, la Prefecta o Prefecto, las dirección administrativas y los servidores
públicos bajo cualquier modalidad que laboran en la entidad provincial, que
proporciona seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales y la
protección de los recursos públicos.
Constituyen componentes del control interno:
El ambiente de control;
La evaluación de riesgos;
Las actividades de control;
Los sistemas de información y comunicación; y,
El seguimiento.
El control interno está orientado a cumplir con el ordenamiento jurídico, técnico y
administrativo, promover eficiencia y eficacia de las operaciones del GADPZCH y
9
garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información, así como la adopción
de medidas oportunas para corregir las deficiencias de control.
Art. 9.- Responsables del control interno.- El diseño, establecimiento,
mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control
interno es responsabilidad del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe; la Prefecta o Prefecto, de los directores de áreas
administrativas y demás servidoras y servidores del GADPZCH, de acuerdo con
sus competencias.
Los Directores de Área del GADPZCH, en el cumplimiento de su responsabilidad,
pondrán especial cuidado en áreas de mayor importancia por su materialidad y por
el riesgo e impacto en la consecución de los fines institucionales.
Las servidoras y servidores del GADPZCH, que presten servicios bajo cualquier
modalidad, son responsables de realizar las acciones y atender los requerimientos
para el diseño, implantación, operación y fortalecimiento de los componentes del
control interno de manera oportuna, sustentados en la normativa legal y técnica
vigente y con el apoyo de la auditoría interna como ente asesor y de consulta.
Art. 10.- Rendición de cuentas.- El Consejo del GADPZCH, la Prefecta o
Prefecto, los directores de área y demás servidoras y servidores, según sus
competencias, dispondrán y ejecutarán un proceso periódico, formal y oportuno de
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la misión y de los objetivos
institucionales y de los resultados esperados.
La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y
servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los
directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el
cumplimiento de las funciones asignadas. Es un proceso continuo que incluye la
planificación, la asignación de recursos, el establecimiento de responsabilidades y
un sistema de información y comunicación adecuado.
Las servidoras y servidores, presentarán informes periódicos de su gestión ante la
alta dirección para la toma de decisiones, en los que se harán constar la relación
entre lo planificado y lo ejecutado, la explicación de las variaciones significativas,
sus causas y las responsabilidades por errores, irregularidades y omisiones.
La rendición de cuentas, se realizará en cumplimiento al ordenamiento jurídico
vigente.
CAPÍTULO IV
DEL AMBIENTE DE CONTROL, INTEGRIDAD DE VALORES
ÉTICOS Y ADMINISTRACIÓN ESTRATÉGICA
Sección 1ra.
De Ambiente de Control
Art. 11.- Del Ambiente de Control.- El ambiente o entorno de control es el
conjunto de circunstancias y conductas que enmarcan el accionar de una entidad
10
desde la perspectiva del control interno. Es fundamentalmente la consecuencia de
la actitud asumida por la alta dirección y por el resto de las servidoras y
servidores, con relación a la importancia del control interno y su incidencia sobre
las actividades y resultados.
El ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional
favorable al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para
sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno.
Un ambiente propicio para el control, estimula e influencia las tareas del personal
con respecto al control de sus actividades. En este contexto, el personal es la
esencia del GADPZCH, al igual que sus atributos individuales como la integridad
y valores éticos y el ambiente donde operan, constituyen el motor que la conduce y
la base que soporta el sistema.
El ambiente de control tiene gran influencia en la forma en que se desarrollan las
operaciones y actividades, se establecen los objetivos y determinan la probabilidad
de ocurrencia de los riesgos. Igualmente tiene relación con el comportamiento de
los sistemas de información y con las actividades de monitoreo.
El Consejo Provincial, la Prefecta o Prefecto, en su calidad de responsables por el
sistema de control interno, deberán mostrar constantemente una actitud de apoyo a
las medidas de control implantadas en la institución, mediante la divulgación de
éstas y un ejemplo continuo de apego a ellas en el desarrollo de las labores
habituales.
El Consejo Provincial y la Prefecta o Prefecto establecen a través de esta
Ordenanza, las líneas de conducta y las medidas de control para alcanzar los
objetivos de la institución de acuerdo con las disposiciones y los lineamientos del
gobierno provincial, para lo cual mantendrá en forma permanente, un ambiente de
confianza basado en la seguridad, integridad y competencia de las personas; de
honestidad y de respaldo hacia el control interno; así como, garantizará el uso
eficiente de los recursos y protegerá el medio ambiente.
Art. 12.- De la integridad y valores éticos.- La integridad y los valores éticos son
elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de
los otros componentes del control interno.
El Consejo Provincial, la Prefecta o Prefecto y los directivos establecerán los
principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que
perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores
rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la
organización.
El Consejo Provincial y la Prefecta o Prefecto emitirá formalmente mediante acto
legislativo las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de
los recursos públicos y al combate a la corrupción.
Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los
valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades
institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del
11
personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se
conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades.
Sección 2da.
De la ética, función y servicio público en el GADPZCH
Art. 13.- Definición de Ética.- El comportamiento ético de los servidores
públicos de todos los niveles del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe se enmarca en la definición de la Ética Empresarial
comprendida como la disciplina que ayuda a que en la Institución se mejoren los
procesos de toma de decisiones, regulando las relaciones internas y externas del
GADPZCH, aplicando a en la gestión de la Entidad los principios generales de
ética.
Art. 14.- De la función pública.- A los efectos del Control Interno, se entiende
por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio del GADPZCH, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Art. 15.- Definición de Servidor Público del GADPZCH.- Se considera como
empleado público a todo funcionario o servidor del GADPZCH, que previo el
cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales preste sus servicios a la
Institución en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado."
Art. 16.- Fines del servicio público en el GADPZCH.- Se sintetiza en el
Servicio a la Provincia y al País, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador, y la obtención de mayores niveles de
eficiencia del Gobierno Provincial, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a
lo dispuesto por la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica del Servicio Público y todas las
leyes aplicables al servicio de la colectividad zamorana chinchipense.
Sección 3ra.
Del Código de Ética del GADPZCH
Art. 17.- Del Código de Ética del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe.- El Código de ética del GADPZCH,
constituye el instrumento básico y elemental que proporcional al servidor público
institucional el empoderamiento de los mecanismos objetivos (códigos,
documentos formales, programas de formación, comités específicos, asesorías,
procedimientos documentados de decisión, sistemas de gestión, etc.), con los
cuales se procura hacer efectivos los valores o principios éticos de una
organización. La ética en el GADPZCH es, la cartilla estratégica que rige la
conducta del personal por lo tanto ha de adquirir un nivel de formalidad.
El Código de Ética del GADPZCH, dentro de los fundamentos como los valores,
normas o principios propondrá un comportamiento de ética empresarial de sus
servidores públicos, quienes en consecuencia han de adoptar la forma que tenga
12
sentido y que sea eficaz en términos organizativos, para el cabal desempeño de sus
funciones en beneficio de la ciudadanía zamorana chinchipenses.
Mientras la ética individual apela a la conciencia o a la razón de cada persona, la
ética en el GADPZCH, ha de apelar al equivalente organizativo, que son procesos
que determinan las decisiones y comportamientos de la Institución en su conjunto.
La ética individual y la ética organizacional no pueden separarse tajantemente
porque finalmente, quienes realizan las tareas en el GADPZCH, son personas
concretas con su ética privada y sus convicciones personales sobre qué se debe
hacer en cada momento, tomando en consideración que: "Sin valores sólidos
estamos coqueteando con el desastre, con valores sólidos, podemos enfrentar a los
mercados internacionales."
Art. 18.- Del comportamiento ético de los servidores públicos del
GADPZCH.- Las acciones de GADPZCH y del personal que labora en él,
repercuten de manera positiva o negativa en otras instituciones públicas o
privadas, en otros individuos u en otros procesos internos o externos;
consecuentemente, el éxito o fracaso de la Institución, se vincula directamente con
los actores que toman decisiones, las personas, directores, gerentes, jefes,
servidores públicos y trabajadores.
Art. 19.- De los principios éticos.- El servicio público en el GADPZCH, se
sustentará en los siguientes principios éticos:
1. Los servidores públicos del GADPZCH, respetarán la Constitución de la
república y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico;
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la
imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio;
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores,
compañeros, subordinados y con los ciudadanos;
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades
públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna
por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación
sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social;
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así
como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de
plantear conflictos de intereses con su puesto público en el GADPZCH;
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o
13
entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones
de su puesto público;
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas;
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos
de la organización;
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno
familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses
de terceros;
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden
y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de
su competencia;
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los
servicios públicos;
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté
prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos
asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la
información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del
interés público.
Art. 20.- De los principios de conducta de los servidores públicos del
GADPZCH.- El desenvolvimiento de los servidores públicos del GADPZCH en
el cumplimiento de sus funciones, será demostrando los siguientes principios
básicos de conducta:
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos que concurran el procura de
servicios Institucionales de cualquier naturaleza, a sus superiores y a los
restantes empleados públicos;
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará
de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos;
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo
que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo
caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de
inspección procedentes amparados en lo establecido en el artículo 83 de la
Constitución de la república;
14
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones;
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán
los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el
deber de velar por su conservación;
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que
vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo
establecido en el Código Penal;
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su
transmisión y entrega a sus posteriores responsables;
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación;
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral;
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes
todas las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de
las funciones de la Dirección en la que estén destinados;
Art. 21.- De las bases de una ética organizacional.- La UATH del Gobierno
Provincial, en el implantamiento del Código de Ética Institucional, procurará:
1. Vivir de acuerdo con cinco valores fundamentales, Igualdad, Respeto,
Libertad, Dialogo, Solidaridad;
2. Una cultura organizacional con valores comunes para sus miembros;
3. Luchar por alcanzar la satisfacción de todos los agentes involucrados en el
desarrollo de Zamora Chinchipe, sean estos: clientes institucionales,
directivos, servidores públicos, trabajadores empleados, proveedores, en fin
con todo ciudadanos que procuren el interés de servicio institucional;
4. Asumir la responsabilidad social frente a los órganos de control por sus
actuaciones; y,
5. Sopesar más el contrato moral entre la Institución y sus integrantes y
asociados que el mero contrato legal;
Sección 4ta.
De las Estrategias del Control Interno
Art. 22.- De la administración estratégica.- El GADPZCH, mediante la
expedición de esta Ordenanza pone en funcionamiento el sistema de planificación,
así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el
cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.
15
El GADPZCH, requiere para su gestión, la implantación de un sistema de
planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y
evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que
considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán
consistencia con los planes del gobierno provincial y los lineamientos del
organismo técnico de planificación.
Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y
contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que
se impulsarán en el período anual, documento que deberá estar vinculado con el
presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las capacidades y la
disponibilidad real de los recursos.
La formulación del plan operativo anual deberá coordinarse con los procesos y
políticas establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), las Normas
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las directrices del sistema de
presupuesto, así como el análisis pormenorizado de la situación y del entorno.
Asimismo, dichas acciones se diseñarán para coadyuvar el cumplimiento de los
componentes de la administración estratégica antes mencionada. Como toda
actividad de planificación requiere seguimiento y evaluación permanente.
El análisis de la situación y del entorno se concretará considerando los resultados
logrados, los hechos que implicaron desvíos a las programaciones precedentes,
identificando las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y
futuras de los usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco
de calidad.
Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación,
cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos
oficiales del GADPZCH a difundirse entre todos los niveles de la organización y a
la comunidad en general.
Art. 23.- De los indicadores de gestión.- Todas las áreas administrativas de
acuerdo al 77 numeral 2.b), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado está en la obligación de establecer y utilizar los indicadores de gestión,
medidas de desempeño u otros factores para evaluar la gestión en la
correspondiente Dirección de área y el rendimiento individual de los servidores
públicos de la Institución.
CAPÍTULO V
DE LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE TALENTO HUMANO
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Y
COMPETENCIA PROFESIONAL
Art. 24.- Políticas y prácticas de talento humano.- El control interno incluirá
las políticas y prácticas necesarias para asegurar una apropiada planificación y
administración del talento humano de la institución, de manera que se garantice el
desarrollo profesional y asegure la transparencia, eficacia y vocación de servicio.
16
El talento humano es lo más valioso que posee cualquier institución, por lo que
debe ser tratado y conducido de forma tal que se consiga su más elevado
rendimiento. Es responsabilidad de la UATH del Gobierno Provincial, buscar la
satisfacción personal en el trabajo que realiza cada servidor público, procurando su
enriquecimiento humano y técnico, desechando el acoso administrativo como
mecanismo disciplinario.
La administración del talento humano, constituye una parte importante del
ambiente de control, cumple con el papel esencial de fomentar un ambiente ético
desarrollando el profesionalismo y fortaleciendo la transparencia en las prácticas
diarias. Esto se hace visible en la ejecución de los procesos de planificación,
clasificación, reclutamiento y selección de personal, capacitación, evaluación del
desempeño y promoción y en la aplicación de principios de justicia y equidad, así
como el apego a la normativa y marco legal que regulan las relaciones laborales.
Art. 25.- Estructura organizativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe cuenta con la Ordenanza que expide el Estatuto
Sustitutivo al Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, el mismo
que en forma permanente y de acuerdo a las necesidades institucionales deberá ser
actualizado; la responsabilidad de la actualización permanente corresponde a la
Unidad de Administración del Talento Humano-UATH, la que deberá hacer
constar las responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los
niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores.
La UATH, de acuerdo a la estructura organizacional, establecerá el
correspondiente plan de talento humano necesario para el cumplimiento de las
obligaciones Institucionales y someterlas a la aprobación de la Prefecta o Prefecto
de conformidad con la facultad concedida en el artículo 50 literal h) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
La Estructura Organizativa del GADPZCH, está integrada por los siguientes
procesos:
1. PROCESOS GOBERNANTES
a) EL NIVEL LEGISLATIVO Y DE FISCALIZACIÓN:
Lo constituye el Consejo Provincial en Pleno, integrado por la Prefecta o Prefecto,
Viceprefecta o Viceprefecto, los Consejeros(as) Provinciales; y, las Comisiones
que se establezcan de conformidad el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y demás Leyes que rige la materia.
Comisiones Permanentes.
b) EL NIVEL EJECUTIVO
Prefecta o Prefecto
17
Viceprefecta o Viceprefecto.- Subroga al Prefecto de conformidad con los
Arts. 51 y 52 del COOTAD.
2. PROCESOS AGREGADOS DE VALOR
Dirección de Obras Públicas
Fiscalización
Gestión Vial
Infraestructura
Dirección de Gestión Turística e Interculturalidad
Artes y Patrimonio Cultural
Fortalecimiento de Pueblos y Nacionalidades
Juventudes, Deportes y Recreación
Dirección de Gestión Ambiental
Manejo de Recursos Naturales
Calidad Ambiental
Comisaría Ambiental
Dirección de Fomento Productivo
Producción Agropecuaria
Desarrollo Turístico
Desarrollo Comunitario
3. PROCESOS HABILITANTES
Dirección de Procuraduría Síndica
Contrataciones
Convenios
Patrocinio Judicial
Estudios Legales
Dirección de Gestión para la Cooperación Internacional
Relaciones internacionales
Cooperación científica y tecnológica
Dirección de Planificación
Gestión Territorial
Gestión de Proyectos
Estudios Diseños y Presupuesto
Estadística e información
Gestión de Riesgos
18
Dirección de Comunicación Social
Comunicación para el desarrollo, radio y televisión
Comunicación interna, y protocolo
Telemática e imagen virtual del Gobierno Provincial
4. EL NIVEL DE APOYO
Dirección Administrativa
Contratos y Adquisiciones de ínfima cuantía
Cómputo
Servicios Institucionales Generales y supervisión de los valores del talento
humano Institucional.
Seguridad y Guardianía
Cotización
Unidad Administrativa del Talento Humano
Desarrollo Institucional
Bienestar Social
Seguridad Industrial e Higiene
Secretaría General
Prosecretaria
Asistente de Secretaría General
Recepción y archivo
Copiado
Encuadernación
Dirección Financiera
Ejecución Presupuestaria
Tesorería
Contabilidad
Bodega General
Dirección de Maquinaria
Transporte
Mecánica General
Guardalmacén
Dirección de Compras Públicas
Unidad de Procesos Dinámicos y Especiales
Unidad de Procesos Comunes
Unidad del Usuario Administrador
19
5. PROCESOS DESCONCENTRADOS
Patronato de amparo social
Distritos de Trabajo.
Empresas públicas
Art. 26.- Delegación de autoridad.- La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una
base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y
requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de
información y autorizaciones para efectuar cambios.
La delegación de funciones o tareas conllevará, no sólo la exigencia de la
responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de
que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y eficaz.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas
como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente directo
responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación.
Art. 27.- Competencia profesional.- La Prefecta o Prefecto y los directores de
área del GADPZCH, reconocerán como elemento esencial, las competencias
profesionales de las servidoras y servidores, acordes con las funciones y
responsabilidades asignadas.
La competencia incluye el conocimiento y habilidades necesarias para ayudar a
asegurar una actuación ordenada, ética, eficaz y eficiente, al igual que un buen
entendimiento de las responsabilidades individuales relacionadas con el control
interno.
Las servidoras y servidores públicos del GADPZCH, mantendrán un nivel de
competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo,
implantación y mantenimiento de un buen control interno y realizar sus funciones
para poder alcanzar los objetivos y la misión de la entidad.
Los directores de área del GADPZCH, especificarán en los requerimientos de
personal, el nivel de competencias necesario para los distintos puestos y tareas a
desarrollarse en las áreas correspondientes. Así mismo, los programas de
capacitación estarán dirigidos a mantener los niveles de competencia requeridos.
Art. 28.- Coordinación de acciones organizacionales.- La Prefecta o Prefecto,
en coordinación con los directores de área del GADPZCH, establecerá las medidas
propicias, a fin de que cada una de las servidoras y servidores acepte la
responsabilidad que les compete para el adecuado funcionamiento del control
interno.
20
Las servidoras y servidores públicos del GADPZCH participarán activamente en
la aplicación y el mejoramiento de las medidas ya implantadas, así como en el
diseño de controles efectivos para las áreas de la organización donde desempeñan
sus labores, de acuerdo con sus competencias y responsabilidades.
La Prefecta o Prefecto, los funcionarios, las servidoras y servidores públicos del
GADPZCH, en el ámbito de sus competencias, son responsables de la aplicación y
mejoramiento continuo del control interno así como establecerá los mecanismos
de relación entre la administración principal y las que operen en localizaciones
geográficamente apartadas.
El control interno, de conformidad con lo prescrito en esta Ordenanza, son de
cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios, las servidoras y servidores
de las unidades participantes en la ejecución de los procesos, actividades y
transacciones del GADPZCH, desarrolle sus acciones de manera coordinada y
coherente, con miras a la implantación efectiva de la estrategia organizacional para
el logro de los objetivos en favor de los habitantes de la Provincia Zamora
Chinchipe.
Art. 29.- Adhesión a las políticas institucionales.- Las servidoras y servidores de
las entidades, observarán las políticas institucionales expuestas en el artículo 6 de
esta Ordenanza y las específicas aplicables a sus respectivas áreas de trabajo.
En el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, las servidoras y servidores
observarán las políticas generales y las específicas aplicables a sus respectivas
áreas de trabajo, que hayan sido emitidas y divulgadas por la Prefecta o Prefecto y
los directores de área del GADPZCH, quienes además instaurarán medidas y
mecanismos propicios para fomentar la adhesión a las políticas por ellos emitidas.
Los niveles de dirección y jefatura se asegurarán de la adhesión a las políticas
institucionales, mediante el establecimiento de controles y factores motivadores
adecuados.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Art. 30.- De la Unidad de Auditoría Interna.- La auditoría interna es una
actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para
agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de
control interno, los procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros,
legales, operativos, estratégicos y gestión de riesgos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, cuenta
con la Unidad de Auditoría Interna organizada, con independencia y con los
recursos necesarios para que brinde asesoría oportuna y profesional en el ámbito
de su competencia, agregando valor a la gestión institucional y garantía razonable
de que la gestión de la máxima autoridad y demás servidoras y servidores, se
realiza con apego a las normas vigentes.
21
Para el cumplimiento de sus funciones el Auditor Interno, designado por el señor
Contralor General del Estado de conformidad con lo que establece el 2do, inciso
del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su
calidad de Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, con el fin de prestar asesoría y
realizar la evaluación integral de la institución, el personal de auditoría interna de
gestión, deberá ser de carácter multidisciplinario.
Mediante técnicas y procedimientos de auditoría, evaluará la eficiencia del
sistema de control interno a través de:
1. Evaluación de riesgos institucionales, la efectividad de las operaciones y el
cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables que permitan el logro de los
objetivos institucionales.
2. Proporcionará asesoría en materia de control a las autoridades, niveles
directivos, servidoras y servidores de la entidad, para fomentar la mejora de
sus procesos y operaciones.
3. El auditor de la Unidad de Auditoría Interna del GADPZCH, actuará con
criterio independiente respecto a las operaciones o actividades auditadas y no
intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos financieros,
administrativos, operativos y ambientales.
4. En atención a lo dispuesto en el último inciso del artículo 14 de la LOCGE, el
auditor interno del GADPZCH elaborará el plan correspondiente de las
necesidades operativas y logísticas, que será presentado a la Prefecta o
Prefecto, para su respectiva atención, con el fin de establecer el adecuado
desenvolvimiento de la Unidad de Auditoría Interna de la Institución.
TÍTULO II
DE LOS RIESGOS INTITUCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
MECANISMOS PARA IDENTIFICAR, ANALIZAR Y
TRATAR LOS RIESGOS
Art. 31.- Evaluación del Riesgo.- La Prefecta o Prefecto establecerá los
mecanismos necesarios para identificar, analizar y tratar los riesgos a los que está
expuesto el GADPZCH para el logro de sus objetivos.
El riesgo es la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado que podría
perjudicar o afectar adversamente a la entidad o su entorno. La Prefecta o Prefecto,
el nivel directivo y todo el personal del GADPZCH serán responsables de efectuar
el proceso de administración de riesgos, que implica la metodología, estrategias,
técnicas y procedimientos, a través de los cuales las unidades administrativas
identificarán, analizarán y tratarán los potenciales eventos que pudieran afectar la
ejecución de sus procesos y el logro de sus objetivos.
Art. 32.- Identificación de riesgos.- Los directores de área del GADPZC
identificarán los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales
22
debido a factores internos o externos, así como emprenderán las medidas
pertinentes para afrontar exitosamente tales riesgos.
Los factores externos pueden ser:
a) Económicos;
b) Políticos;
c) Tecnológicos;
d) Sociales; y,
e) Ambientales.
Los internos incluyen:
a) La infraestructura;
b) El personal;
c) La tecnología; y,
d) Los procesos.
Es imprescindible identificar los riesgos relevantes que enfrenta una entidad en la
búsqueda de sus objetivos.
La identificación de los riesgos es un proceso interactivo y generalmente integrado
a la estrategia y planificación.
Art. 33.- Del mapa de riesgos.- Cada Dirección Administrativa del GADPZCH,
en este proceso realizará un mapa del riesgo con los factores internos y externos y
con la especificación de los puntos claves de la institución, las interacciones con
terceros, la identificación de objetivos generales y particulares y las amenazas que
se puedan afrontar.
Algo fundamental para la evaluación de riesgos es la existencia de un proceso
permanente para identificar el cambio de condiciones gubernamentales,
económicas, industriales, regulatorias y operativas, para tomar las acciones que
sean necesarias.
La Auditoría Interna en forma conjunta con el Director de Planificación o su
Delegado que será permanente del GADPZCH, en forma periódica y continua
revisarán los perfiles de riesgo y controles para asegurar que el mapa del riesgo
siga siendo válido, que las respuestas al riesgo son apropiadamente escogidas y
proporcionadas, y que los controles para mitigarlos sigan siendo efectivos en la
medida en que los riesgos cambien con el tiempo.
23
Art. 34.- Plan de mitigación de riesgos.- Los directivos del GADPZCH,
realizarán el plan de mitigación de riesgos desarrollando y documentando una
estrategia clara, organizada e interactiva para identificar y valorar los riesgos que
puedan impactar en la entidad impidiendo el logro de sus objetivos.
En el plan de mitigación de riesgos se desarrollará una estrategia de gestión, que
incluya su proceso e implementación. Se definirán objetivos y metas, asignando
responsabilidades para áreas específicas, identificando conocimientos técnicos,
describiendo el proceso de evaluación de riesgos y las áreas a considerar,
detallando indicadores de riesgos, delineando procedimientos para las estrategias
del manejo, estableciendo lineamientos para el monitoreo y definiendo los
reportes, documentos y las comunicaciones necesarias.
Los directivos del GADPZCH, desarrollarán planes, métodos de respuesta y
monitoreo de cambios, así como un programa que prevea los recursos necesarios
para definir acciones en respuesta a los riesgos. Una adecuada planeación de la
administración de los riesgos, reduce la eventualidad de la ocurrencia y del efecto
negativo de éstos (impacto) y alerta a la entidad respecto de su adaptación frente a
los cambios.
Art. 35.- Responsabilidad de los directores de las áreas administrativas del
GADPZCH.- Los directores de las diferentes áreas administrativas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe (GADPZCH), están
obligados a presentar el Plan de Riesgos del área de su competencia a la Prefecta o
Prefecto, quien a su vez en calidad de máxima autoridad de la Institución
dispondrá que la Dirección de Planificación consolide dichos Planes en uno
general que demuestre los riesgos a los que está expuesta la Institución en el
cumplimiento de sus objetivos y competencias exclusivas; así como las propuestas
de mitigación.
Art. 36.- Valoración de los riesgos.- La valoración del riesgo estará ligada a
obtener la suficiente información acerca de las situaciones de riesgo para estimar
su probabilidad de ocurrencia, este análisis le permitirá a las servidoras y
servidores reflexionar sobre cómo los riesgos pueden afectar el logro de sus
objetivos, realizando un estudio detallado de los temas puntuales sobre riesgos que
se hayan decidido evaluar.
La administración debe valorar los riesgos a partir de dos perspectivas,
probabilidad e impacto, siendo la probabilidad la posibilidad de ocurrencia,
mientras que el impacto representa el efecto frente a su ocurrencia. Estos
supuestos se determinan considerando técnicas de valoración y datos de eventos
pasados observados, los cuales pueden proveer una base objetiva en comparación
con los estimados.
La metodología para analizar riesgos puede variar, porque algunos son difíciles de
cuantificar, mientras que otros se prestan para un diagnóstico numérico.
Art. 37.- De los factores de riesgo.- Se consideran factores de alto riesgo
potencial:
24
1. Los programas o actividades complejas.
2. El manejo de dinero en efectivo.
3. La alta rotación y crecimiento del personal.
4. El establecimiento de nuevos servicios.
5. Sistemas de información rediseñados.
6. Crecimientos rápidos.
7. Nueva tecnología, entre otros.
La valoración del riesgo se realiza usando el juicio profesional y la experiencia.
Art. 38.- Respuesta al riesgo.- Los directivos del GADPZCH identificarán las
opciones de respuestas al riesgo, considerando la probabilidad y el impacto en
relación con la tolerancia al riesgo y su relación costo/beneficio.
La consideración del manejo del riesgo y la selección e implementación de una
respuesta son parte integral de la administración de los riesgos.
Los modelos de respuestas al riesgo pueden ser:
Evitar.- Evitar el riesgo implica, prevenir las actividades que los originan;
Reducir.- La reducción incluye los métodos y técnicas específicas para tratar
con ellos, identificándolos y proveyendo acciones para la reducción de su
probabilidad e impacto;
Compartir.- El compartirlo reduce la probabilidad y el impacto mediante la
transferencia u otra manera de compartir una parte del riesgo; y,
Aceptar.- La aceptación no realiza acción alguna para afectar la probabilidad
o el impacto.
Como parte de la administración de riesgos, los directivos considerarán para cada
riesgo significativo las respuestas potenciales a base de un rango de respuestas. A
partir de la selección de una respuesta, se volverá a medir el riesgo sobre su base
residual, reconociendo que siempre existirá algún nivel de riesgo residual por
causa de la incertidumbre inherente y las limitaciones propias de cada actividad.
TÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
25
Art. 39.- De las actividades de control.- La Prefecta o Prefecto en forma
conjunta con el Auditor Interno y las servidoras y servidores responsables del
control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y
procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos
institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de
acceso a los sistemas de información.
Las actividades de control en el GADPZCH se dan en toda la Institución, en todos
los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de
control de detección y prevención, tales como:
a) Separación de funciones incompatibles;
b) Procedimientos de aprobación y autorización;
c) Verificaciones;
d) Controles sobre el acceso a recursos y archivos;
e) Revisión del desempeño de operaciones;
f) Segregación de responsabilidades de autorización;
g) Ejecución;
h) Registro y comprobación de transacciones; y,
i) Revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e
incumplimientos.
Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar
consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar
relacionadas directamente con los objetivos de la entidad.
La implantación de cualquier actividad o procedimiento de control debe ser
precedido por un análisis de costo/beneficio para determinar su viabilidad,
conveniencia y contribución en relación con el logro de los objetivos, es decir, se
deberá considerar como premisa básica que el costo de establecer un control no
supere el beneficio que pueda obtener.
CAPÍTULO II
SEPARACIÓN DE FUNCIONES Y ROTACIÓN DE
LABORES Y DE LA DE LA SUPERVISIÓN
Art. 40.- Separación de funciones y rotación de labores.- La Prefecta o Prefecto
y los directores de área del GADPZCH tendrán cuidado al definir las funciones de
sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que
exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del
riesgo de errores o acciones irregulares.
26
Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el
riesgo de no detectar tales problemas, no se asignará a un solo servidor o equipo
para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u
operación.
La separación de funciones se definirá en la estructura orgánica, en los
flujogramas y en la descripción de cargos del GADPZCH.
Los niveles de dirección y jefatura, contemplarán la conveniencia de rotar
sistemáticamente las labores entre quienes realizan tareas o funciones afines,
siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal medida.
La rotación en el desempeño de tareas claves para la seguridad y el control, es un
mecanismo eficaz para evitar actos reñidos con el código de ética de la entidad u
organismo.
Art. 41.- Autorización y aprobación de transacciones y operaciones.- La
Prefecta o Prefecto, establecerá por escrito o por medio de sistemas electrónicos,
procedimientos de autorización que aseguren la ejecución de los procesos y el
control de las operaciones administrativas y financieras, a fin de garantizar que
sólo se efectúen operaciones y actos administrativos válidos.
Las autorizaciones que emita la Prefecta o Prefecto, estarán respaldadas por el
respectivo informe de viabilidad del área financiera o administrativa requirente,
quien será responsable de la información otorgada al superior, debiéndose para
ello, respaldarse en los contenidos legales vigentes con relación a la materia de
que se trate y responderá de conformidad con la ley si indujera al error.
La conformidad con los términos y condiciones de una autorización implica que
las tareas que desarrollarán las servidoras y servidores, que han sido asignadas
dentro de sus respectivas competencias, se adecuarán a las disposiciones emanadas
por la dirección, en concordancia con el marco legal y lo establecido en esta
Ordenanza.
Las servidoras y servidores que reciban las autorizaciones, serán conscientes de la
responsabilidad que asumen en su tarea y no efectuarán actividades que no les
corresponda.
Art. 42.- De la Supervisión.- Los directores de área del GADPZCH, establecerán
procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, para asegurar que
cumplan con las normas y regulaciones y medir la eficacia y eficiencia de los
objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del control
interno.
La supervisión de los procesos y operaciones se los realizará constantemente para
asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las políticas,
regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento jurídico;
comprobar la calidad de sus productos y servicios y el cumplimiento de los
objetivos de la institución.
27
Permitirá además, determinar oportunamente si las acciones existentes son
apropiadas o no y proponer cambios con la finalidad de obtener mayor eficiencia y
eficacia en las operaciones y contribuir a la mejora continua de los procesos de la
entidad.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-PRESUPUESTO
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTROL
Art. 43.- Responsabilidad del control.- El Director Financiero del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en atención con lo
establecido en el Art. 340 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, constituye la máxima autoridad financiera del
GADPZCH, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza y las
disposiciones del señor Prefecto relacionadas con la materia. El Director
Financiero dispondrá a los responsables de las unidades inherentes a la materia a
su cargo, el diseño de los controles que se aplicarán para asegurar el cumplimiento
de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales,
reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que
regulan las actividades del presupuesto y alcanzar los resultados previstos.
La Dirección Financiera del GADPZCH delineará los procedimientos de control
interno presupuestario para la programación, formulación, aprobación, ejecución,
evaluación, clausura y liquidación del presupuesto institucional; se fijarán los
objetivos generales y específicos en la programación de ingresos y gastos para su
consecución en la ejecución presupuestaria y asegurar la disponibilidad
presupuestaria de fondos en las asignaciones aprobadas. Todos los ingresos y
gastos estarán debidamente presupuestados; de existir valores no considerados en
el presupuesto, se tramitará la reforma presupuestaria correspondiente.
En la formulación del presupuesto de las entidades del sector público se
observarán los principios presupuestarios de: universalidad, unidad, programación,
equilibrio y estabilidad, plurianualidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
flexibilidad y especificación, para que el presupuesto cuente con atributos que
vinculen los objetivos del plan con la administración de recursos, tanto en el
aspecto financiero, como en las metas fiscales del Gobierno Provincial.
La programación de la ejecución presupuestaria del gasto, consiste en seleccionar
y ordenar las asignaciones de fondos para cada uno de los programas, proyectos y
actividades que serán ejecutados en el período inmediato, a fin de optimizar el uso
de los recursos disponibles.
Para los componentes del sistema de administración financiera tales como:
Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Recaudación, Nómina,
Control Físico de Bienes, Deuda Pública y Convenios, se coordinarán e
implantarán procedimientos de control interno necesarios para que sean cumplidos
por las servidoras y servidores de acuerdo a las funciones asignadas, con la
28
finalidad de que generen adecuados registros que hagan efectivos los propósitos de
transparencia y rendición de cuentas.
Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Orgánico Funcional de la
Institución, el Director Financiero cumplirá las siguientes obligaciones específicas:
1. Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de
administración financiera del GADPZCH.
2. Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro
del sistema financiero.
3. Asegurar el funcionamiento del control interno financiero.
4. Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración
financiera.
5. Entregar oportunamente el proyecto de presupuesto del GADPZCH al órgano
que debe aprobarlo, cuando dicha función le esté atribuida, y colaborar en su
perfeccionamiento.
6. Entregar con oportunidad la información financiera requerida, a las distintas
Direcciones de Área del GADPZCH y a los organismos que lo requieran.
7. Asesorar al Consejo Provincial y la Prefecta o Prefecto para la adopción de
decisiones en materia de administración financiera.
8. Asegurar la liquidación y pago oportuno de toda obligación del GADPZCH.
9. Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de
la misma manera.
10. Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y en otras normas
reglamentarias.
Art. 44. Del Control previo al compromiso.- Se denomina control previo, al
conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos del
GADPZCH, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administración
del talento humano, financieros y materiales.
En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, las personas
designadas verificarán previamente que:
1. La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la
entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes
operativos anuales y presupuestos.
2. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios
para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma.
29
3. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de fondos no
comprometidos a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias.
Art. 45.- Control previo al devengado.- Previa a la aceptación de una obligación,
o al reconocimiento de un derecho, como resultado de la recepción de bienes,
servicios u obras, la venta de bienes o servicios u otros conceptos de ingresos, las
servidoras y servidores públicos del GADPZCH, encargados del control
verificarán:
1. Que la obligación o deuda sea veraz y corresponda a una transacción
financiera que haya reunido los requisitos exigidos en la fase del control
previo, que se haya registrado contablemente y contenga la autorización
respectiva, así como mantenga su razonabilidad y exactitud aritmética.
2. Que los bienes o servicios recibidos guarden conformidad plena con la calidad
y cantidad descritas o detalladas en la factura o en el contrato, en el ingreso a
bodega o en el acta de recepción e informe técnico legalizados y que
evidencien la obligación o deuda correspondiente.
3. Que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y
conformidad con el presupuesto, establecidos al momento del control previo al
compromiso efectuado.
4. Diagnóstico y evaluación preliminar de la planificación y programación de los
presupuestos de ingresos.
5. La existencia de documentación debidamente clasificada y archivada que
respalde los ingresos.
6. La corrección y legalidad aplicadas en los aspectos formales y metodológicos
del ingreso.
7. La sujeción del hecho económico que genera el ingreso a las normas que rigen
su proceso.
Art. 46.- Control de la evaluación en la ejecución del presupuesto por
resultados.- La evaluación presupuestaria es una herramienta importante para la
gestión del GADPZCH, por cuanto determina sus resultados mediante el análisis y
medición de los avances físicos y financieros obtenidos.
La evaluación presupuestaria comprende la determinación del comportamiento de
los ingresos y gastos, así como la identificación del grado de cumplimiento de las
metas programadas, a base del presupuesto aprobado y del plan operativo anual
institucional.
El Director Financiero determinará el grado de cumplimiento de los techos
establecidos en la programación financiera y las causas de las variaciones
registradas.
30
La evaluación, también permite determinar la ejecución y el comportamiento de
los agregados financieros de ingresos, gastos y financiamiento con respecto a la
programación inicial, con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de las
metas esperadas en términos de ahorro, resultado financiero y estructura del
financiamiento, lo cual se utiliza para analizar la ejecución acumulada con relación
al presupuesto codificado vigente.
El propósito de la evaluación presupuestaria es proporcionar información a los
niveles responsables del financiamiento, autorización y ejecución de los
programas, proyectos y actividades, sobre su rendimiento en comparación con lo
planificado, además, debe identificar y precisar las variaciones en el presupuesto,
para su corrección oportuna.
De conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, la Dirección Financiera del
GADPZCH, es la responsable de la ejecución presupuestaria; así como del
seguimiento y evaluación del cumplimiento y logro de los objetivos, frente a los
niveles de recaudación óptima de los ingresos y ejecución efectiva de los gastos, lo
cual será informado pormenorizadamente a la Prefecta o Prefecto del Gobierno
Provincial.
La Dirección Financiera en su calidad de responsable de la ejecución y evaluación
presupuestaria, comprobará que el avance de las obras ejecutadas concuerden con
los totales de los gastos efectivos, con las etapas de avance y las actividades
permanezcan en los niveles de gastos y dentro de los plazos convenidos
contractualmente.
Mantendrá procedimientos de control sobre la evaluación en cada fase del ciclo
presupuestario, tales como:
1. Controles sobre la programación vinculada al Plan Operativo Institucional,
formulación y aprobación.
2. Controles de la ejecución en cuanto a ingresos y gastos efectivos.
3. Controles a las reformas presupuestarias, al compromiso y la obligación o
devengado.
4. Controles a las fases de ejecución, evaluación, clausura, liquidación y
seguimiento.
CAPÍTULO II
DE LA TESORERÍA
Art. 47.- De la Determinación y recaudación de los ingresos.- La máxima
autoridad financiera del GADPZCH y el servidor encargado de la administración
de los recursos establecidos en las disposiciones legales para el financiamiento del
presupuesto de las entidades y organismos del sector público, serán los
responsables de la determinación y recaudación de los ingresos, en concordancia
con el ordenamiento jurídico vigente.
31
Los ingresos públicos según su procedencia pueden ser tributarios y no tributarios,
de autogestión, de financiamiento y donaciones. Se clasificarán por la naturaleza
económica en:
Corrientes;
De capital; y,
Financiamiento.
Los ingresos de autogestión, son recursos que las entidades y organismos del
sector público obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones,
derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se recaudarán a
través de las cuentas rotativas de ingresos aperturadas en los bancos
corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos o en las cuentas
institucionales disponibles en el depositario oficial.
La recaudación de los recursos públicos podrá hacerse de manera directa o por
medio de la red bancaria privada. En ambos casos se canalizará a través de las
cuentas rotativas de ingresos abiertas en los bancos corresponsales.
Los ingresos obtenidos a través de las cajas recaudadoras, en efectivo, cheque
certificado o cheque cruzado a nombre de la entidad serán revisados, depositados
en forma completa e intacta y registrados en las cuentas rotativas de ingresos
autorizados, durante el curso del día de recaudación o máximo el día hábil
siguiente.
Art. 48.- Constancia documental de la recaudación.- El GAPZCH, a través del
servidor público competente que recaude o reciba recursos financieros, en
concepto de ingresos, consignaciones, depósitos y otros conceptos por los que el
Estado sea responsable, otorgarán un comprobante de ingreso preimpreso y
prenumerado.
Por cada recaudación que realice el GADPZCH, por cualquier concepto, se
entregará al usuario el original del comprobante de ingreso preimpreso y
prenumerado o una especie valorada; estos documentos cumplirán con los
requisitos establecidos por el organismo rector en materia tributaria y respaldarán
las transacciones realizadas, permitiendo el control sobre los recursos que ingresan
al Tesoro Nacional. Diariamente se preparará, a modo de resumen, el reporte de
los valores recaudados.
El GADPZCH por ningún concepto, podrá cobrar tasa y/o tarifa alguna por la
venta de bienes y servicios, sin que medie la comercialización de especies
valoradas, factura, nota de venta y otros documentos autorizados por el organismo
rector en materia tributaria.
EL GADPZCH, a través de la Dirección Financiera mantendrá un control interno
estricto y permanente del uso y destino de los formularios para recaudación de
recursos.
En caso de especies valoradas o títulos de crédito, sus movimientos se justificarán
documentadamente mediante controles administrativos.
32
Art. 49.- Especies valoradas.- Las especies valoradas emitidas, controladas y
custodiadas que por excepción son emitidas y custodiadas por los organismos del
régimen seccional autónomo (GADPZCH), se entregarán al beneficiario por la
recepción de un servicio prestado por parte del Gobierno Provincial.
Los ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas constarán
obligatoriamente en los presupuestos institucionales y se depositarán en la cuenta
rotativa de ingresos en los bancos corresponsales.
La Tesorera o Tesorero del GADPZCH en el manejo de especies valoradas,
llevarán registros sobre la emisión, venta y baja de estos documentos y su
existencia será controlada mediante cuentas de orden.
Art. 50.- Verificación de los ingresos.- La Tesorera o el tesorero del GADPZCH,
efectuarán una verificación diaria, con la finalidad de comprobar que los depósitos
realizados en el banco corresponsal sean iguales a los valores recibidos, a fin de
controlar que éstos sean transferidos al depositario oficial.
La verificación la realizará una persona distinta a la encargada de efectuar las
recaudaciones y su registro contable.
El Director Financiero del GADPZCH, encargado de la administración de los
recursos, evaluará permanentemente la eficiencia y eficacia de las recaudaciones y
depósitos y adoptará las medidas que correspondan.
Art. 51.- Medidas de protección de las recaudaciones.- La Prefecta o Prefecto y
el Director Financiero del GADPZCH, como funcionario encargado de la
administración de los recursos, adoptarán las medidas para resguardar los fondos
que se recauden directamente, mientras permanezcan en poder de la entidad y en
tránsito para depósito en los bancos corresponsales.
El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores estará respaldado
por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad.
Estas medidas de respaldo podrán incluir la exigencia de una caución suficiente al
recaudador, la contratación de pólizas de seguro, la utilización de equipos con
mecanismos de control automático de los cobros o de la secuencia y cantidad de
comprobantes, seguridad física de las instalaciones, la asignación de personal de
seguridad, la contratación de empresas de transporte de valores o depósitos en
bancos que ofrezcan este servicio.
Art. 52.- Cuentas corrientes bancarias.- A la Cuenta Corriente Única del Tesoro
Nacional ingresarán todos los recursos provenientes de cualquier fuente que
alimenta el Presupuesto General del Estado y de los gobiernos seccionales, a
través de cuentas auxiliares. Se exceptúan únicamente aquellas cuentas que deban
mantenerse en función de los convenios internacionales que el país mantiene con
otros países y las que correspondan a las empresas del Estado.
La apertura de cuentas para las instituciones del sector público en el depositario
oficial será autorizada exclusivamente por la unidad responsable del Tesoro
33
Nacional; ninguna institución pública podrá aperturar cuentas fuera del depositario
oficial de los fondos públicos.
Para administración de fondos rotativos, la apertura de cuentas corrientes
bancarias en el sistema financiero nacional serán autorizadas por el depositario
oficial, sobre la base del informe técnico emitido por el ente rector de las finanzas
públicas; se abrirán bajo la denominación de la entidad u organismo público y su
número será el estrictamente necesario, con la finalidad de mantener un adecuado
control interno.
Al aperturar las cuentas bancarias, se registrarán las firmas de las servidoras y
servidores autorizados. Las servidoras y servidores asignados para el manejo y
control de las cuentas bancarias, no tendrán funciones de recaudación de recursos
financieros, de recepción de recursos materiales, de registro contable, ni de
autorización de gastos. Las servidoras y servidores responsables de su manejo
serán obligatoriamente caucionados.
Para el caso del pago de la deuda, con el propósito de identificar la fuente de
donde provienen los recursos, la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional se
dividirá en cuentas auxiliares: entre otras la denominada cuentas para la provisión
del pago de la deuda pública.
Se mantendrán cuentas especiales en el depositario oficial de los fondos públicos
para la provisión de pagos de amortización e intereses de la deuda pública interna
y externa, recibiendo los recursos que se transfieren de la Cuenta Corriente Única.
Art. 53.- Conciliaciones bancarias.- La conciliación bancaria es un proceso que
se ocupa de asegurar que tanto el saldo según los registros contables como el saldo
según el banco sean los correctos. Se la realiza en forma regular y periódicamente
por lo menos una vez al mes.
Las conciliaciones bancarias se realizan comparando los movimientos del libro
bancos de la entidad, con los registros y saldos de los estados bancarios a una
fecha determinada, para verificar su conformidad y determinar las operaciones
pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de los saldos contables y
bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la Unidad
Administrativa de Tesorería han sido oportunas y adecuadamente registradas en la
contabilidad.
Para garantizar la efectividad del procedimiento de conciliación, éste será
efectuado por uno o varios servidoras o servidores no vinculados con la recepción,
depósito o transferencia de fondos y/o registro contable de las operaciones
relacionadas.
Cuando las conciliaciones se efectúen soportadas en sistemas computarizados y en
tiempo real, El Director Financiero de la Entidad velará para que las aplicaciones
incorporen los controles de carga y validación de la información, el registro
manual o automático de operaciones que permitan ajustar las diferencias y estén
respaldados por los respectivos manuales de operación, instructivos y ayudas en
línea.
34
Art. 54.- Control previo al pago.- Las servidoras y servidores del GADPZCH,
designados para ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques,
devengar y solicitar pagos vía electrónica, entre otros, previamente observarán las
siguientes disposiciones:
a) Todo pago corresponderá a un compromiso devengado, legalmente exigible,
con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales y
contratos debidamente suscritos;
b) Los pagos que se efectúen estarán dentro de los límites de la programación de
caja autorizada;
c) Los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los
documentos auténticos respectivos;
d) Verificación de la existencia o no de litigios o asuntos pendientes respecto al
reconocimiento total o parcial de las obligaciones a pagar; y,
e) Que la transacción no haya variado respecto a la propiedad, legalidad y
conformidad con el presupuesto.
Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan
un compromiso presupuestario y por documentos comprobatorios, los que
demuestren entrega de las obras, bienes o servicios contratados.
Art. 55.- Pagos a beneficiarios.- El sistema de Tesorería, prevé el pago oportuno
de las obligaciones del GADPZCH y utiliza los recursos de acuerdo con los planes
institucionales y los respectivos presupuestos aprobados.
El pago de las obligaciones a los beneficiarios, será ordenado por la unidad
responsable del Tesoro Nacional al Depositario Oficial de los fondos públicos;
dichas obligaciones se registrarán apropiadamente por las instituciones y se
solicitarán de acuerdo al programa mensual aprobado. Entre estos pagos se incluye
el servicio de la deuda pública.
Para realizar los pagos la unidad responsable del Tesoro Nacional debitará de la
cuenta correspondiente y acreditará en las cuentas de los beneficiarios finales los
valores pertinentes, debiendo utilizar los mecanismos establecidos por el
depositario oficial de los fondos públicos, siendo ésta la única forma de pago
prevista para el mencionado sector.
En el caso de fondos a rendir cuentas, la retroalimentación en el sistema será
posterior a los pagos efectuados.
Las remuneraciones y otras obligaciones legalmente exigibles, serán pagadas
mediante transferencias a las cuentas corrientes o de ahorros individuales de los
beneficiarios, aperturadas en el sistema financiero nacional o internacional,
registradas en la base de datos del sistema previsto para la administración de los
servicios públicos.
35
Por excepción se manejarán los conceptos de cuenta virtual para los casos en que
los beneficiarios no pueden aperturar cuentas en el sistema financiero nacional. La
cuenta virtual es un proceso de pagos vía electrónica que define en un solo débito
la salida de recursos a través de la entidad bancaria, proceso que norma el
organismo rector de las finanzas públicas.
Los pagos realizados por el ente responsable del Tesoro Nacional se originarán
exclusivamente en el devengamiento y solicitud de pago realizado por las
instituciones del sector público, el cumplimiento de los requisitos necesarios para
respaldar una obligación legalmente exigible, es de exclusiva responsabilidad de la
entidad solicitante.
Bajo ninguna consideración se podrán realizar pagos en efectivo, a excepción de
los gastos que se realizan a través de la caja chica.
Art. 56.- Cumplimiento de obligaciones.- Las obligaciones contraídas por el
GADPZCH serán autorizadas, de conformidad a las políticas establecidas para el
efecto; a fin de mantener un adecuado control de las mismas, se establecerá un
índice de vencimientos que permita que sean pagadas oportunamente para evitar
recargos, intereses y multas.
Las obligaciones serán canceladas en la fecha convenida en el compromiso,
aspecto que será controlado mediante conciliaciones, registros detallados y
adecuados que permitan su clasificación, sean éstas a corto o largo plazo.
Los gastos adicionales que se originen por concepto de intereses o multas por
mora injustificada en el pago de las obligaciones con retraso, será de
responsabilidad personal y pecuniaria de quien o quienes los hayan ocasionado,
por acción u omisión.
Art. 57.- Utilización del flujo de caja en la programación financiera.- El
GADPZCH, para la correcta utilización de los recursos financieros, elaborarán la
programación de caja, en la que se establecerá la previsión calendarizada de las
disponibilidades efectivas de fondos y su adecuada utilización, permitiendo
compatibilizar la ejecución presupuestaria anual en función de las
disponibilidades.
La programación comprende un conjunto de acciones relacionadas con la
previsión, gestión, control y evaluación de los flujos de entradas y salidas de
fondos. Su finalidad es optimizar el movimiento de efectivo en el corto plazo,
permitiendo compatibilizar los requerimientos programáticos del presupuesto, con
la disponibilidad real de fondos y priorizar su atención.
La programación se podrá modificar en función de la evaluación de los ingresos
efectivamente recaudados, con el fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas
aprobadas; esta modificación será aprobada por el Consejo del GADPZCH.
El GADPZCH, a través de la Dirección Financiera elaborará el flujo de caja con el
objeto de optimizar el uso de sus recursos. Este flujo de caja debe estar acorde con
el plan operativo anual y los planes estratégicos institucionales.
36
Un instrumento de la programación financiera es el flujo de caja, que refleja las
proyecciones de ingresos y gastos de un período e identifica las necesidades de
financiamiento a corto plazo, así como los posibles excedentes de caja.
El flujo de caja de la entidad tendrá un período determinado similar al ejercicio
presupuestario; su periodicidad puede ser anual, cuatrimestral, trimestral o diaria,
de acuerdo con las necesidades.
Art. 58.- Control y custodia de garantías.- En los contratos que celebre el
GADPZCH, para asegurar el cumplimiento de los mismos, se exigirá a los
oferentes o contratistas la presentación de las garantías en las condiciones y
montos señalados en la ley.
Los contratos que generalmente celebran las entidades del sector público son de:
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, cuyas cláusulas contractuales contemplan el
pago de anticipos, previo a la entrega de una garantía, en las condiciones y montos
señalados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Igualmente, algunas transacciones por prestación de servicios o compra de bienes
sujetos a entrega posterior, requieren de los proveedores la presentación de
garantías de conformidad a las estipuladas en los convenios y contratos, no
pudiendo la Tesorería efectuar ningún pago sin el previo cumplimiento de este
requisito.
La Tesorería del GADPZCH, ejercerá un control adecuado y permanente de las
garantías con el fin de conservarlas y protegerlas, en los siguientes aspectos:
a) Las garantías presentadas deben corresponder a cualquiera de las formas de
garantías contempladas en las disposiciones legales vigentes;
b) La recepción de los documentos se efectuará previo al pago de los anticipos y
se verificará que cumplan con los requisitos señalados en la ley;
c) Custodia adecuada y organizada de las garantías; y,
d) Control de vencimientos de las garantías recibidas.
La Tesorería informará oportunamente al Director Financiero como ente del nivel
superior sobre los vencimientos de las garantías a fin de que se tomen las
decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o ejecución, según sea el
caso.
Art. 59.- Transferencia de fondos por medios electrónicos.- Toda transferencia
de fondos por medios electrónicos, estará sustentada en documentos que aseguren
su validez y confiabilidad.
La utilización de medios electrónicos para las transferencias de fondos entre
entidades agilita la gestión financiera gubernamental. Si bien los mecanismos
electrónicos dinamizan la administración de las transacciones financieras por la
37
velocidad que imprimen, no generan documentación inmediata que sustente la
validez, propiedad y corrección de cada operación; aspectos que limitan la
aplicación de controles internos convencionales.
Es importante implementar controles adecuados a esta forma de operar,
enfatizando los mecanismos de seguridad en el uso de claves, cuyo acceso será
restringido y permitido solamente a las personas autorizadas. Nadie más conocerá
la serie completa de claves utilizadas en una entidad.
Las cartas de confirmación que requieren las transacciones efectuadas mediante el
sistema de transferencia electrónica de fondos serán verificadas y validadas por el
signatario de las claves respectivas.
Cuando existen sistemas interconectados es posible que se obtengan reportes
automáticos diarios, que constituirán uno de los elementos de evidencia inmediata
de la transacción, que muestre los movimientos de las cuentas de salida y de
destino de los recursos.
El uso del correo electrónico u otras formas de comunicación tecnológica es otro
medio que permite contar de inmediato con documentos que sustenten la
naturaleza y detalles de las operaciones, cuyo respaldo formal estará sujeto a la
obtención de los documentos originales.
Por efectos de seguridad el GADPZCH, a través de la Dirección Financiera,
Contabilidad y Tesorería, en su área respectiva mantendrán archivos electrónicos
y/o físicos.
Art. 60.- Inversiones financieras, adquisición y venta.- El GADPZCH, podrá
invertir los excedentes temporales de caja en el mercado nacional o internacional,
para lo cual se considerará la mejor opción para el Estado y las indicadas
entidades. En todo caso, si la Institución realizare inversiones financieras de
adquisición y venta, se regirá por las disposiciones legales vigentes y las Normas
de Control Interno dictadas por la Contraloría General del Estado.
Art. 61.- Inversiones financieras, control y verificación física.- La Máxima
Autoridad Financiera del GADPZCH y los servidores públicos que laboren en el
área de finanzas, mantendrán registros adecuados que permitan identificar a cada
tipo de inversión corriente y establecer los montos de los intereses, dividendos u
otra clase de renta que devenga cada una de ellas, el sistema de registro contable
proporcionará el control que asegure que han sido registradas debidamente y que
los rendimientos obtenidos se recibieron y contabilizaron de manera oportuna.
Cuando exista un número elevado de inversiones, es conveniente establecer un
mayor auxiliar para cada una, con lo cual se mantendrá un alto grado de
confiabilidad en la información, estos registros serán constantemente actualizados
a fin de que los directivos cuenten con datos necesarios para la toma de decisiones.
Sobre la base del saldo de los registros contables auxiliares, personas
independientes de la custodia y registro de las operaciones realizarán
constataciones físicas de los valores fiduciarios existentes.
38
Esta acción será efectuada por la Unidad de Auditoría Interna y/o por una
comisión nombrada para el efecto, la misma que actuará bajo la responsabilidad
del titular financiero de cada entidad, pudiendo realizar dicho control en forma
trimestral o semestral.
Art. 62.- Funciones específicas de la Tesorera o Tesorero del GAPZCH.- En
atención a la delicadeza de las funciones que desempeña, será una funcionaria o
funcionario de libre nombramiento y remoción (Art. 359-COOTAD), será
designado por la Prefecta o Prefecto cumpliendo los requisitos establecidos en la
ley. El tesorero será responsable ante la máxima autoridad financiera del
cumplimiento de sus deberes y atribuciones, los cuales están determinadas en la
Ordenanza que Expide el Estatuto Sustitutivo al Reglamento Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe y que son:
a) Efectivizar el cobro de las asignaciones a favor del Gobierno Provincial de
Zamora Chinchipe;
b) Presentar estados diarios de los ingresos y egresos al Director Financiero;
c) Pagar los valores debidamente legalizados por los ordenadores de gasto y de
pago, con las planillas, facturas y demás documentos que legalicen el egreso;
d) Custodiar los fondos recaudados, garantías y valores que pertenecen al
Gobierno Provincial;
e) Depositar oportunamente los valores recaudados en la forma como se han
recibido;
f) Suscribir conjuntamente con el Director Financiero los cheques de las
diferentes cuentas de la Corporación;
g) Ejercerá la jurisdicción coactiva de conformidad con lo previsto en los
artículos 350 y 351 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;
h) Cumplir lo dispuesto en las leyes, ordenanzas, reglamentos, normas y
procedimientos que rigen las actividades financieras aplicables para el sector
público;
i) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de las
operaciones a su cargo, de conformidad a las leyes, ordenanzas, reglamentos,
contratos y convenios;
j) Realizar el pago de los valores debidamente autorizados a los beneficiarios,
terceros, proveedores, contratistas y otros, previa a la verificación de la
documentación sustentatoria y del cumplimiento de las disposiciones legales;
39
k) Realizar pagos por otros conceptos no especificados en los literales anteriores,
verificando que el Control Previo al compromiso y a la obligación se haya
cumplido;
l) Mantener actualizado el archivo de los documentos que sustentan los pagos
que se originen en el Departamento;
m) Tramitar las órdenes de transferencias de fondos y los detalles de pago de
conformidad con las normas e instrucciones relacionadas con el sistema de
pago por red Bancaria;
n) Mantener actualizado el registro y archivo de cheques emitidos y no pagados;
o) Actuar como agente de retención de los valores y conceptos establecidos en
las disposiciones legales y reglamentarias;
p) Efectuar cruce de información entre el GADPZCH y SRI mediante la
confrontación de operaciones Auto-declaradas, realizadas mensualmente por
pago de adquisiciones servicios y otros;
q) Verificar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado IVA de pagos realizados
y efectuar el trámite para las devoluciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley
de Régimen Tributario Interno;
r) Recibir y mantener en custodia las garantías y otros valores fiduciarios que
sean entregados a favor de la Corporación y devolver previa orden escrita de
la Autoridad competente;
s) Efectuar inversiones con Instituciones Públicas de conformidad con lo que
establece la ley;
t) Mantener en custodia y realizar el seguimiento de las acciones y certificados
de inversiones efectuadas por la Corporación con Empresas Públicas,
Semipúblicas y Privadas; y,
u) Mantener debidamente actualizados a la fecha los siguientes libros de soporte:
Libro caja bancos;
Registro, actualización y custodia y control de garantías y valores;
Retenciones, declaraciones y reclamos al SRI;
Emisión y entrega de comprobantes de retención;
Flujo de caja;
Pagos y transferencias bancarias;
Informes de garantías, valores y títulos de crédito;
Emisión y ejecución de Títulos de crédito y coactivas (jurisdicción
coactiva);
Informe de recaudaciones (impuestos, tasas
contribuciones, multas y otros).
CAPÍTULO III
40
DE LA DEUDA PÚBLICA
Art. 63.- Gestión de la deuda.- La Prefecta o Prefecto, conjuntamente con los
Directores de Planificación y Financiero del GADPZCH, serán los encargados de
la gestión de la deuda pública deberán establecer y mantener un ambiente de
control que fomente: los valores éticos, las políticas de talento humano que apoyen
los objetivos de gestión de la deuda pública, una estructura organizacional con
claras líneas de responsabilidad y comunicación y sistemas de información
computarizados que incluyan controles de seguridad adecuados.
Se establecerá un ambiente de control ético que involucre a todo el personal que
interviene en la administración de la deuda pública, que identifique los principios
y valores en los que se fundamentarán sus actuaciones, las actitudes de los
administradores respecto de los controles internos, políticas de administración del
recurso humano que interviene en este proceso, respecto de su idoneidad e
independencia en sus relaciones con subalternos, clientes, acreedores,
aseguradores u otros para evitar conflictos de intereses en las operaciones de la
deuda pública.
En la gestión de la deuda pública, se estará en lo dispuesto en la legislación
vigente y en lo establecido en las Normas de Control Interno dictadas por la
Contraloría General del Estado (NCI-404-01/404-11).
CAPÍTULO IV
DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Sección 1ra.
De la Aplicación de los principios y Normas Técnicas
de Contabilidad Gubernamental.
Art. 64.- Aplicación de los principios y Normas Técnicas de Contabilidad
Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental del GADPZCH, se basará en
principios y normas técnicas emitidas sobre la materia, para el registro de las
operaciones y la preparación y presentación de información financiera, para la
toma de decisiones.
La Contabilidad Gubernamental tiene como misión registrar todos los hechos
económicos que representen derechos a percibir recursos monetarios o que
constituyan obligaciones a entregar recursos monetarios, y producir información
financiera sistematizada y confiable mediante estados financieros verificables,
reales, oportunos y razonables bajo criterios técnicos soportados en principios y
normas que son obligatorias para los profesionales contables.
Art. 65.- Organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe.- El
Sistema de Contabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Zamora Chinchipe-GADPZCH, se sustentará en la normativa vigente para la
Contabilidad Gubernamental y comprende, entre otros:
La planificación y organización contable;
41
Objetivos,
Procedimientos,
Registros,
Reportes,
Estados financieros;
Información gerencial; y,
Los archivos de la documentación que sustentan las operaciones.
La Dirección Financiera del GADPZCH son responsables de establecer y
mantener su sistema de contabilidad dentro de los parámetros señalados por las
disposiciones legales pertinentes, el cual debe diseñarse para satisfacer las
necesidades de información financiera de los distintos niveles de administración,
así como proporcionar en forma oportuna, los reportes y estados financieros que se
requieran para tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus
operaciones.
La eficiencia de la organización contable constituye un elemento de control
interno, orientado a que:
1º) Las operaciones se efectúen de acuerdo con la organización establecida en la
entidad.
2º) Las operaciones se contabilicen por el importe correcto en las cuentas
apropiadas y en el período correspondiente.
3º) Se mantenga el control de los bienes de larga duración y de aquellos sujetos a
control administrativo para su correspondiente registro y salvaguarda.
4º) Se conserve en forma actualizada el inventario de existencias.
5º) La información financiera se prepare de acuerdo con las políticas y prácticas
contables determinadas por la profesión.
6º) Se produzcan los reportes y estados financieros requeridos por las
regulaciones legales y por las necesidades gerenciales.
Art. 66.- Integración contable de las operaciones financieras.- La contabilidad
constituirá una base de datos financieros actualizada y confiable para múltiples
usuarios. La función de la contabilidad es proporcionar información financiera
válida, confiable y oportuna, para la toma de decisiones de las servidoras y
servidores que administran fondos públicos.
La contabilidad es el elemento central del proceso financiero, porque integra y
coordina las acciones que deben cumplir las unidades que integran el Sistema de
Administración Financiera, ya que reciben las entradas de las transacciones de los
subsistemas de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental, Tesorería, Nómina,
Control Físico de Bienes, Deuda Pública y Convenios, los clasifica, sistematiza y
ordena, conforme a los principios y normas técnicas que posibilitan el registro y
control de los recursos públicos, permitiendo la producción de información
financiera actualizada y confiable, para uso interno y externo.
42
En cada unidad de contabilidad se reflejará la integración contable y
presupuestaria de sus operaciones respecto del movimiento de fondos, bienes y
otros.
Sección 2da.
De los respaldos, archivo y registros
Art. 67.- Documentación de respaldo y su archivo.- La máxima autoridad
financiera, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la
conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las
disposiciones técnicas y jurídicas vigentes.
El GADPZCH dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de
sus operaciones. La documentación sustentatoria de transacciones financieras,
operaciones administrativas o decisiones institucionales, estará disponible, para
acciones de verificación o auditoría, así como para información de otros usuarios
autorizados, en ejercicio de sus derechos.
Todas las operaciones financieras estarán respaldadas con la documentación de
soporte suficiente y pertinente que sustente su propiedad, legalidad y veracidad,
esto permitirá la identificación de la transacción ejecutada y facilitará su
verificación, comprobación y análisis.
La documentación sobre operaciones, contratos y otros actos de gestión
importantes debe ser íntegra, confiable y exacta, lo que permitirá su seguimiento y
verificación, antes, durante o después de su realización.
Corresponde a la administración financiera de cada entidad establecer los
procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la
conservación y custodia de la documentación sustentatoria, que será archivada en
orden cronológico y secuencial y se mantendrá durante el tiempo que fijen las
disposiciones legales vigentes.
Los documentos de carácter administrativo estarán organizados de conformidad al
sistema de archivo adoptado por la entidad, el que debe responder a la realidad y a
las necesidades institucionales. Es necesario reglamentar la clasificación y
conservación de los documentos de uso permanente y eventual, el calificado como
histórico y el que ha perdido su valor por haber dejado de tener incidencia legal,
técnica, financiera, estadística o de otra índole.
La evaluación de toda la documentación y la destrucción de aquella que no se la
utiliza se hará de conformidad a las disposiciones legales, con la intervención de
una comisión que se encargue de analizar, calificar y evaluar toda la información
existente y determinar los procedimientos a seguir, los períodos de conservación
de la documentación, los datos relacionados con el contenido, período, número de
carpetas o de hojas y notas explicativas del documento.
Art. 68.- Oportunidad en el registro de los hechos económicos y presentación
de información financiera.- Las operaciones deben registrarse en el momento en
43
que ocurren, a fin de que la información continúe siendo relevante y útil para la
entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones.
El registro oportuno de la información en los libros de entrada original, en los
mayores generales y auxiliares, es un factor esencial para asegurar la oportunidad
y confiabilidad de la información.
Por ningún concepto se anticiparán o postergarán los registros de los hechos
económicos, ni se contabilizarán en cuentas diferentes a las establecidas en el
catálogo general.
La clasificación apropiada de las operaciones es necesaria para garantizar que la
dirección disponga de información confiable. Una clasificación apropiada implica
organizar y procesar la información, a partir de la cual será elaborada la
información financiera del GADPZCH.
El GADPZCH, a través de la Dirección Financiera está obligado a llevar
contabilidad, presentarán oportunamente la información financiera, de
conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
Art. 69.- Conciliación de los saldos de las cuentas.- Las conciliaciones son
procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada
en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre datos de dos fuentes
internas diferentes o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad
sobre la información financiera registrada. Permite detectar diferencias y
explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando sean necesarias.
Los saldos de los auxiliares se conciliarán periódicamente con los saldos de la
respectiva cuenta de mayor general, con la finalidad de detectar la existencia de
errores para efectuar los ajustes correspondientes.
Las servidoras y servidores encargados de realizar las conciliaciones, serán
independientes del registro, autorización y custodia de los recursos.
Los responsables de efectuar las conciliaciones de las cuentas, dejarán constancia
por escrito de los resultados y en el caso de determinar diferencias, se notificará
por escrito a fin de tomar las acciones correctivas por parte de la máxima
autoridad.
Sobre la base del modelo de gestión financiera, implementado por el ente rector de
las finanzas públicas, los ajustes de los saldos de las cuentas de activo, pasivo y
patrimonio, serán de responsabilidad de las unidades ejecutoras en aplicación a las
normas emitidas para el efecto.
Art. 70.- Formularios y documentos.- El GADPZCH, a través de la Dirección
Financiera, emitirá procedimientos que aseguren que las operaciones y actos
administrativos cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada
que los respalde, para su verificación posterior.
En el diseño se definirá el contenido y utilización de cada formulario, se limitará el
número de ejemplares (original y copias) al estrictamente necesario y se
44
restringirán las firmas de aprobación y conformidad a las imprescindibles para su
procesamiento.
Los formularios utilizados para el manejo de recursos materiales o financieros y
los que respalden otras operaciones importantes de carácter técnico o
administrativo serán preimpresos y prenumerados. Si los documentos se
obtuvieren por procesos automatizados, esta numeración podrá generarse
automáticamente a través del computador, siempre que el sistema impida la
utilización del mismo número en más de un formulario. Los documentos
prenumerados serán utilizados en orden correlativo y cronológico, lo cual
posibilita un adecuado control.
El Director Financiero del GADPZCH, designará de entre el personal a su cargo,
una servidora o servidor público para la revisión periódica de la secuencia
numérica, el uso correcto de los formularios numerados y la investigación de los
documentos faltantes.
En el caso de errores en la emisión de los documentos, éstos se salvarán emitiendo
uno nuevo. Si el formulario numerado, es erróneo, será anulado y archivado el
original y las copias respetando su secuencia numérica.
Sección 3ra
De los Anticipos de fondos
Art. 71.- Anticipos de fondos.- Son recursos financieros entregados en calidad de
anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas,
débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos realizados por recuperar, serán
adecuadamente controlados y debidamente comprometidos en base a la
disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y
documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados.
Por efectos del cierre del ejercicio fiscal, los fondos serán liquidados y su
diferencia depositada a través de la cuenta rotativa de ingresos de cada entidad,
hasta el 28 de diciembre de cada año, excepto los anticipos a servidoras y
servidores públicos.
La entrega de estos fondos estará supeditada a las normas y reglamentaciones
emitidas para el efecto por las entidades competentes.
Las servidoras y servidores responsables de la administración de estos fondos,
presentarán los sustentos necesarios que permitan validar los egresos realizados,
con la documentación de soporte o fuente debidamente legalizada.
El área de contabilidad debe implementar procedimientos de control y de
información sobre la situación, antigüedad y monto de los saldos sujetos a
rendición de cuentas o devolución de fondos, a fin de proporcionar a los niveles
directivos, elementos de juicio que permitan corregir desviaciones que inciden
sobre una gestión eficiente.
Con el fin de dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos de las
entidades sobre este tipo de operaciones y hechos económicos, se podrán utilizar
45
las cuentas auxiliares que para el efecto constan en el Catálogo General de Cuentas
emitido por el Ministerio de Finanzas, así:
a) Anticipos a servidoras y servidores públicos.- El GADPZCH a través de la
Dirección responsable de la gestión financiera podrá conceder anticipos de las
remuneraciones mensuales unificadas u honorarios señalados en el
presupuesto institucional, debidamente devengados, a las servidoras y
servidores de la institución hasta por un monto equivalente al cien por ciento
de la misma. El valor así concedido será recaudado por la Unidad de
Administración Financiera institucional al momento de efectuar el pago
mensual de remuneraciones.
Por excepción y en casos de emergencia debidamente justificados por la
Unidad de Administración de Talento Humano de cada institución, se podrá
conceder un anticipo de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas del
servidor, siempre y cuando su capacidad de pago le permita cubrir la
obligación contraída; el anticipo será descontado de sus haberes dentro del
plazo de doce meses, contados desde su otorgamiento.
De conformidad con lo establecido en el Art. 255, del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Servicio Público, los anticipos de remuneraciones, serán
solicitados a través de la Dirección Administrativa de la Institución que será
responsable del control interno y de la verificación de la capacidad de pago de
cada servidor, en aplicación de la normativa vigente.
La Dirección Financiera concederá con cargo a las remuneraciones mensuales
unificadas y contempladas en el presupuesto institucional, a pedido de las y
los servidores públicos de la institución, sin necesidad de justificación previa,
anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas considerando
su capacidad de endeudamiento. En caso de anticipos de hasta tres
remuneraciones, el descuento por el anticipo concedido se efectuará
mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido, excepto en
el mes de diciembre en el cual el descuento corresponderá por lo menos al
70% de la remuneración mensual unificada de la o el servidor. Los anticipos
de hasta una remuneración se descontarán hasta en un plazo de 60 días. La o el
servidor sólo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los
dos anticipos enunciados anteriormente.
El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago de las
remuneraciones, por la unidad de gestión financiera institucional o su similar o
quien hiciere sus veces, dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no
podrá exceder de 12 meses, contados desde la concesión del anticipo. En el
caso de las y los servidores públicos con contrato de servicios ocasionales, se
considerará el límite del plazo del contrato para el pago de este anticipo.
No se concederá ninguno de los anticipos enunciados en el mes de diciembre
de cada ejercicio fiscal, ni tampoco podrán proceder a renovación de los
anticipos otorgados mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos.
46
En el caso de que la o el servidor público cese en funciones, el valor que
restare por pagar del anticipo concedido se cubrirá con lo que le
correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones
e incentivos económicos o mediante la ejecución de garantías personales
otorgadas para la concesión de los anticipos.
Previo a la entrega del anticipo de remuneración, la o el servidor, autorizará
expresamente el débito periódico del valor del anticipo y que en caso de
cesación de funciones o terminación del contrato, se le descuente de su
liquidación de haberes, íntegramente los valores y montos a que hubieren
lugar.
b) Anticipo a contratistas de obras de infraestructura.- Corresponden a
hechos económicos con impacto en las disponibilidades monetarias,
entregados en calidad de anticipos de cualquier naturaleza, de conformidad a
lo establecido en las cláusulas contractuales relacionadas con la forma de pago
de los contratos.
Cuando las instituciones entreguen valores a los contratistas en calidad de
anticipos, éstos serán registrados en el sistema.
Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado
a la entrega-recepción de los bienes u obras materia del contrato.
c) Fondos de reposición.- Son valores asignados para un fin específico, que
serán repuestos previa liquidación parcial y mediante la presentación de
documentación sustentatoria debidamente legalizada y serán liquidados al
cumplirse su objetivo. Estos fondos son:
Caja chica institucional y proyectos programados.- El uso de fondos en
efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la
demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor
cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite
la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para
pagos en efectivo destinado a estas operaciones.
El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado
generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja
chica.
Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en
comprobantes prenumerados, debidamente preparados y autorizados.
Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la
reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma
entidad y serán manejados por personas independientes de quienes
administran dinero o efectúan labores contables.
47
El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y
permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas
oportunamente.
Fondo rotativo: institucional, proyectos y programas.- Son valores
fijos asignados para el cumplimiento de un fin específico y se mantendrán
depositados en una cuenta bancaria.
Dichos fondos se utilizarán exclusivamente en los fines para los que
fueron asignados; la cuenta bancaria será cerrada una vez cumplido el
propósito para el que fue creada.
Estos fondos deben restringirse al mínimo posible; su reposición se
realizará a base de la documentación remitida por el responsable del
manejo del fondo para su debido registro.
La emisión del cheque o la nota de crédito cuando se trate de
transferencia, constituyen los únicos documentos para el registro contable
de los desembolsos del fondo.
Fondos a rendir cuentas.- Constituyen una cantidad de dinero,
destinados exclusivamente para satisfacer pagos en efectivo, originados
por egresos que derivan del cumplimiento de una actividad específica,
serán asignados al servidor autorizado para satisfacer gastos que no se
pueden atender normalmente y están sujetos a liquidación dentro del
mismo mes en que fueron entregados, previa presentación de la
documentación debidamente legalizada que respalden los egresos
realizados.
De los anticipos de viáticos y subsistencias.- Los valores concedidos a
las servidoras y servidores de las entidades y organismos del sector
público, por anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación, en el
interior o en el exterior del país, se contabilizarán en la cuenta "Anticipo
de viáticos y subsistencias". El correspondiente descargo se registrará con
la liquidación definitiva, acompañando obligatoriamente los comprobantes
de hospedaje (factura), los boletos o comprobantes emitidos por las
empresas de transportación aérea o terrestre y el informe de comisión;
debitando la cuenta del anticipo. Por ningún motivo dichos anticipos serán
contabilizados directamente como gastos de gestión.
Sección 4ta.
De los arqueos de valores en efectivo, confirmación de saldos,
conciliación y constatación.
Art. 72.- Arqueos sorpresivos de los valores en efectivo.- Los valores en
efectivo, incluyendo los que se encuentran en poder de los recaudadores de la
entidad, estarán sujetos a verificaciones mediante arqueos periódicos y sorpresivos
con la finalidad de determinar su existencia física y comprobar su igualdad con los
saldos contables.
48
Dichos arqueos se realizarán con la frecuencia necesaria para su debido control y
registro.
Todo el efectivo y valores deben contarse a la vez y en presencia del servidor
responsable de su custodia, debiendo obtener su firma como prueba que el arqueo
se realizó en su presencia y que el efectivo y valores le fueron devueltos en su
totalidad.
Estos arqueos serán efectuados por la Unidad de Auditoría Interna o por personas
delegadas por la Unidad de Administración Financiera, que sean independientes de
las funciones de registro, autorización y custodia de fondos.
Si durante el arqueo de fondos o valores se detectaren irregularidades, se
comunicará inmediatamente este particular a la autoridad competente y a la
Unidad de Auditoría Interna, para que adopten las medidas correctivas necesarias.
De esta diligencia y de los resultados obtenidos se dejará constancia escrita y
firmada por las personas que intervinieron en el arqueo.
Art. 73.- Análisis y confirmación de saldos.- El análisis permitirá comprobar que
los anticipos y cuentas por cobrar estén debidamente registrados y que los saldos
correspondan a transacciones efectivamente realizadas.
Los valores pendientes de cobro serán analizados mensualmente y al cierre de
cada ejercicio fiscal, por parte del encargado de las cobranzas y del ejecutivo
máximo de la Unidad de Administración Financiera para determinar la morosidad,
las gestiones de cobro realizadas, los derechos y la antigüedad del saldo de las
cuentas.
Los problemas encontrados serán resueltos o superados de manera inmediata, para
impedir la prescripción o incobrabilidad de los valores.
El análisis mensual, permitirá verificar la eficiencia de la recaudación de las
cuentas vencidas.
En caso de determinar alguna irregularidad en el saldo, éste será investigado y
analizado para efectuar las acciones correctivas y los ajustes que amerite.
El Director Financiero, por lo menos una vez al año, enviará a los deudores los
estados de cuenta de los movimientos y saldos a fin de confirmarlos, siempre que
la naturaleza de las operaciones lo justifique.
Art. 74.- Conciliación y constatación.- El Director Financiero del GADPZCH,
designará a una persona independiente del registro y manejo del mayor auxiliar o
general de anticipos de fondos y cuentas por cobrar quien se encargará de efectuar
la conciliación entre estos registros, verificando que los saldos de los auxiliares
concilien con el saldo de la cuenta del mayor general, para identificar si los saldos
responden a operaciones realizadas y oportunamente registradas en la
contabilidad.
49
Se efectuarán constataciones físicas sorpresivas de los valores a cobrar por lo
menos trimestralmente y al finalizar cada ejercicio, por servidoras y servidores
independientes del control, registro o manejo de efectivo, comprobando la
legalidad de los documentos de respaldo, que garanticen la integridad y existencia
física.
Art. 75.- Del Contador General del GADPZCH.- A más de las obligaciones
establecidas en la Ordenanza que Expide el Estatuto Sustitutivo al Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, constituye una obligación
fundamental del Contador General del GADPZCH, controlar la ejecución de
actividades vinculadas con la gestión contable, orientados a lograr un efectivo
registro de las operaciones del Gobierno Provincial, a través del cumplimiento de
lo establecido en esta Ordenanza y el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Demostrar en el ejercicio de sus funciones su vocación de servicio a la
colectividad ajustado a los principios de eficacia, eficiencia y calidad
combatiendo cualquier indicio de desvío o corrupción de los recursos públicos
del GADPZCH;
b) Emitir los balances, anexos y otros documentos del sistema contable del
GADPZCH;
c) Coordinar y controlar el cumplimiento del proceso contable Institucional,
acorde a la normatividad vigente;
d) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
e) Emitir informes de carácter económicos financieros para su presentación a las
diferentes entidades con las que tenga obligación el GADPZCH;
f) Diseño y formulación del Plan de Cuentas;
g) Controlar el cumplimiento de los procesos contables, normas contables y
tributarias, proponiendo procedimientos normativos tendentes a lograr la
mejor operatividad y funcionalidad del sistema contable del GADPZCH.
h) Realizar informes analíticos y fundamentados solicitados por las Direcciones
del GADPZC; y,
i) Realizar otras funciones de conformidad con la normativa vigente y aquellas
afines que le sean asignadas.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACION DE BIENES
TÍTULO I
DEL BODEGUERO GENERAL
50
Art. 76.- De la Unidad de Administración de Bienes.- El GADPZCH, cuando el
caso lo amerite, previo requerimiento de la Dirección Financiera y el informe
respectivo de la UATH, estructurará una unidad encargada de la administración de
bienes.
La Dirección Financiera, a través del Bodeguero General, instrumentará los
procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso,
préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de
protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes, muebles e
inmuebles, propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Zamora Chinchipe y de implantar un adecuado sistema de control interno para su
correcta administración.
Las funciones y responsabilidades del Bodeguero General, se encuentran
detalladas en el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
GADPZCH, a más de aquellas, cumplirá con las siguientes:
1. Elaborar el Reglamento de Bodega General, presentarlo a consideración del
Director Financiero para que sea sometido a la aprobación de la máxima
autoridad Institucional.
2. Brindar el asesoramiento correspondiente a los Bodegueros o Guardalmacén
de la Dirección de Maquinaria y de los diferentes distritos de trabajo que
mantiene la Institución para la atención vial.
3. Realizar por lo menos dos visitas anuales a los diferentes distritos de trabajo
del GADPZCH en coordinación con el Auditor Interno, a fin de establecer las
falencias que se encontraren en la custodia de los bienes institucionales y
elevar el informe respectivo al inmediato superior.
4. Mantener actualizados los registros de repuestos y accesorios, herramientas,
equipos, bienes muebles, repuestos e insumos, existentes manteniendo un
inventario de bienes de uso constante del GAPZCH.
5. Supervisar la carga, descarga, almacenamiento de bienes y comprobar si estos
coinciden con las especificaciones, resguardados y otros justificativos
declarados en las órdenes de ingreso a Bodega.
6. Efectuar la recepción, clasificación, identificación acondicionamiento y
despacho de útiles de oficina, repuestos y accesorios, herramientas, equipos y
otros bienes pertenecientes al Gobierno Provincial.
7. Elaborar inventarios e informes periódicos referentes al movimiento de la
Bodega a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; así
como, las Normas de Control Interno, expedido por la Contraloría General del
Estado y lo dispuesto en esta Ordenanza.
8. Elaborar actas de Entrega Recepción de suministros, repuestos y accesorios,
bienes y adjuntar los documentos de respaldo.
51
9. Preparar y recomendar la baja de maquinaria, repuestos y accesorios, equipos
materiales y otros que registren estado de inservibles u obsoletos.
10. Mantener al día el registro y control de bienes adquiridos.
11. Realizar los ingresos a bodega verificando que cumplan con las estipulaciones
contractuales de conformidad con la Ley.
12. Las demás tareas que fueren impuestas por su jefe inmediato, la Prefecta o
Prefecto o el Director Financiero del GAD Provincial.
TÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERALES EN PLANIFICACIÓN
Art. 77.- Disposición general sobre Planificación.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, para el cumplimiento de los
objetivos y necesidades institucionales, formulará el Plan Anual de Contratación
con el presupuesto correspondiente.
El Plan Anual de Contratación, PAC, contendrá las obras, los bienes y los
servicios incluidos los de consultoría a contratarse durante el año fiscal, en
concordancia con la planificación de la institución asociada al Plan Nacional de
Desarrollo. En este plan constarán las adquisiciones a realizarse tanto por el
régimen general como por el régimen especial, establecidos en la ley.
El plan al igual que sus reformas será aprobado por la máxima autoridad de cada
entidad y publicado en el portal de compras públicas
www.compraspúblicas.gob.ec; incluirá al menos la siguiente información: los
procesos de contratación a realizarse, la descripción del objeto a contratarse, el
presupuesto estimativo y el cronograma de implementación del plan.
La planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal forma que
las compras se realicen únicamente cuando sean necesarias y en cantidades
apropiadas.
TÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN
Sección 1ra.
Del ente planificador del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe
Art. 78.- La Ordenanza que Expide el Estatuto Sustitutivo al Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, establece como misión de la
Dirección de Planificación la elaboración del Plan General de Desarrollo
Participativo Provincial, que contengan las políticas, objetivos y estrategias
destinadas a diseñar, dirigir, ordenar y estimular las acciones de desarrollo de
Zamora Chinchipe y el aprovechamiento de sus recursos, de conformidad con la
Constitución de la República, en coordinación con los planes globales de
52
desarrollo del país, e incorporarlos a los enfoques transversales de ordenamiento
territorial, ambiente, interculturalidad, género, juventudes, grupos humanos de
atención prioritaria, estableciendo políticas claras que determinen una garantía
visionaria y práctica, sostenido en los principios de soberanía alimentaria y buen
vivir.
Art. 79.- Responsable de la Planificación del GADPZCH.- La Directora o
Director de Planificación del GADPZCH, es el responsable de la Planificación
Institucional, para el cumplimiento de sus objetivos, cumplirá las siguientes
funciones:
1. Formular el Plan de Desarrollo Provincial de Zamora Chinchipe, dentro del
marco de incentivar el desarrollo provincial atendiendo las particularidades de
cada cantón, parroquia y localidad de Zamora Chinchipe que determine la
ejecución de la acción del Gobierno Provincial a través del desarrollo
participativo y promoviendo un desarrollo territorial equilibrado e integrado
que garantice la atención prioritaria y fundamental de la población.
2. Elaborar proyectos de conformidad con las competencias exclusivas
determinadas en el artículo 263 de la Constitución de la República; artículo
41, 47 de demás disposiciones legales sobre planificación Institucional.
3. Realizar el seguimiento de los proyectos que se ejecuten por parte del
GADPZCH.
4. Emitir bajo su responsabilidad los informes de factibilidad para la celebración
de convenios; contratos de obras, comodatos, y demás actos que demande la
administración del GADPZCH para el cumplimiento de sus objetivos.
5. Elaborar proyectos que incentiven y motiven las articulaciones locales e inter-
locales urbanas y rurales desde una perspectiva solidaria y cooperativa.
6. Formular ante el Poder Legislativo de Gobierno Provincial la creación del
fondo de cohesión y apoyo a proyectos mancomunados de escala.
7. Velar por que la inversión que realiza del GADPZCH esté en función de las
necesidades y de la corrección de injustas disparidades territoriales,
promoviendo procesos de concertación a intra e inter locales de Zamora
Chinchipe.
8. Elaborar programas y proyectos mancomunados entre los GAD de la
Provincia, que dinamicen las economías locales y potencien la participación
social.
9. Fortalecer a través de la actividad planificadora la autonomía de los gobiernos
locales y de las organizaciones sociales.
10. Establecer en forma clara y precisa políticas de ordenamiento territorial con
criterios de concentración de población para facilitar servicios públicos
53
eficientes, niveles de urbanización y estructura diversificada de las
oportunidades económicas de la población.
11. Fomentar el desarrollo de ciudades intermedias: inversión social,
infraestructura e incentivos productivos.
12. Dirigir técnicamente la formulación, ajuste, complementación y actualización
del Plan de Desarrollo Provincial y las Programaciones Operativas Anuales.
13. Ajustar los planes y programas elaborados por las diferentes Direcciones
Administrativas del Gobierno Provincial e incorporarlos al Plan General de
Desarrollo Provincial. Calificar y si es del caso integrar nuevos proyectos que
se definan a base de la información proporcionada.
14. A partir de la aprobación, mantener actualizado el Plan General de Desarrollo
Provincial, en especial dentro de los campos referentes a políticas, objetivos y
estrategias destinados a ejecutar con eficiencia los proyectos; así como a,
dirigir, ordenar y estimular las acciones del desarrollo de la Provincia en los
órdenes social, económico, físico, administrativo, ambiental, ecológico, etc., y
el óptimo aprovechamiento de sus recursos, en concordancia con los planes de
desarrollo regional y nacional.
15. Evaluar los efectos de la acción del Gobierno Provincial en el desarrollo
socioeconómico de la Provincia de la Región y del País.
16. Informar periódicamente al Prefecto sobre la evaluación del cumplimiento en
la ejecución de planes y sugerir la adopción de las medidas correctivas que
fueren necesarias.
17. Analizar e informar al Prefecto Provincial, sobre los planes, programas y
proyectos elaborados por otras instituciones del sector público, y que tengan
incidencia en la provincia de Zamora Chinchipe.
18. Las demás determinadas en leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, así
como las que administrativamente dispusiere el Prefecto.
Sección 2da.
De la Gestión Territorial
Art. 80.- La Unidad de Gestión Territorial depende de la Dirección de
Planificación y su misión es la de implementar un sistema integrado de
información y planificación territorial articulado y coordinado con todos los
niveles de Gobierno, que orienten a generar un modelo Integral del territorio
descentralizado, desconcentrado y participativo para responder las realidades y
contextos de la provincia Zamora Chinchipe.
Art. 81.- Corresponde al servidor público encargado de la gestión territorial
ejecutar las siguientes acciones:
54
1. Dirigir los procesos de Planificación y Ordenamiento Territorial Provincial
desde las áreas de Sistema Provincial de Información, Información Temática,
Programación y Publicación de datos, y Planificación y Capacitación.
2. Elaborar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Zamora
Chinchipe, mediante una estrecha coordinación con los GAD Municipales y
Parroquiales de la Provincia.
3. Apoyar en la sectorización de los territorios cantonales y parroquiales para
identificar recursos y potencialidades.
4. Elaborar, actualizar y coordinar con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados los catastros de canales, recursos hídricos, uso de suelo,
población y vivienda, parcelas de agrado, servicios sociales, agrícola, servicios
básicos, actividades productivas, de organizaciones territoriales y funcionales.
5. Edición de capas temáticas y análisis geoestadístico de información geográfica
territorial.
6. Elaboración, Mantenimiento y administración de las Geodatabases
provinciales.
7. Elaborar cartografía temática que facilite la gestión y la toma de decisiones del
Gobierno Provincial, y de las instituciones, organizaciones, y comunidades
locales.
8. Elaborar cartografía temática actualizada como herramienta de planificación y
coordinación entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados con
competencia en los temas de salud, ambiente, conectividad, educación,
vivienda, comercio, infraestructura sanitaria, entre otros.
9. Elaborar, actualizar y sistematizar el perfil demográfico, estadísticas, registros
en indicadores de gestión territorial de los tres niveles de gobierno.
10. Preparar lineamientos, directrices, metodologías, herramientas y
procedimentales para elaborar Planes, Agendas, ordenanzas y Proyectos de
interés institucional y provincial, que orienten a garantizar y cumplir con las
competencias, procesos, políticas y estrategias establecidos en el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
11. Establecer y actualizar permanentemente el sistema provincial de información
territorial con su respectiva infraestructura de datos espaciales y articulados
verticalmente y horizontalmente en el territorio provincial, regional y
nacional, como estrategia para mantener un sistema de planificación y
coordinación en red.
12. Elaborar, actualizar, difundir y publicar permanentemente los indicadores de
gestión territorial generados en cada uno del territorio.
55
13. Construir y procesar la información generada en la geodatabases para la
actualización de la línea base territorial, indicadores ambientales, sociales,
económicos en la provincia.
14. Brindar asistencia técnica y capacitación especializada a los organismos
sectoriales de la provincia en planificación, gestión y, Sistemas de
Información territorial.
15. Mantener permanentemente una base de datos sistematizada de planes,
programas, estrategias y proyectos ofertados y elaboradores por la institución
y actores sociales.
16. Realizar el análisis previo y correspondiente de la factibilidad de los
programas y proyectos que se ejecutan en la provincia, formulados y
diseñados por la misma institución provincial, organismos estatales,
Gobiernos Municipales y Parroquiales.
17. Coordinar con los niveles de Gobierno el cumplimiento, y comunicación al
sistema de planificación y ordenamiento del territorio definido en cada uno de
los territorios.
18. Establecer lineamientos o programas sectoriales, intersectoriales y espaciales
que coadyuven a la ejecución, coordinación y articulación del plan de
Desarrollo y ordenamiento territorial con todos los niveles de Gobierno.
19. Sistematizar la información sobre la ejecución física y presupuestaria de los
planes operativos anuales.
20. Dirigir la elaboración de proyectos de pre-inversión, de estudios de
prefactibilidad y factibilidad acordes con la visión, misión y objetivos del
Gobierno Provincial en función de la disponibilidad de fondos de la
Corporación.
21. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento de procedimientos de control
interno relacionados con las actividades de su área.
22. Diseño, administración y mantenimiento de páginas Web en Software libre, en
todos los niveles de Gobierno.
23. Recolección, administración, sistematización, retroalimentación y publicación
de información en la base de datos.
24. Mantener, registrar y administrar una base de datos de censos, registros y
mapeo de actores en la provincia.
25. Presentar ante la máxima autoridad provincial cada periodo anual el Plan
Operativo Anual Institucional para su análisis y aprobación.
56
26. Presentar semestralmente un informe pormenorizado y motivado sobre el
seguimiento ejecutado que permita tener una visión clara del cumplimiento a
lo establecido en la Ordenanza de Ordenamiento Territorial Provincial.
27. Las demás que le sean asignadas conforme a la Ley.
Sección 3ra.
De la Unidad de Gestión de Riesgos Frente a Desastres
Art. 82.- De la Gestión de Riesgos.- Depende de la Dirección de Panificación del
GADPZCH. La gestión para prevenir riesgos, constituye el sistema integrado y
descentralizado del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora
Chinchipe para garantizar la protección de personas y colectividades de los efectos
negativos de desastres de origen natural o antrópico, mediante la generación de
políticas, estrategias y normas que promueven capacidades orientadas a identificar,
prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos de desastres, así como
para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales
afectadas por las eventuales emergencias o desastres.
Art. 83.- De las obligaciones en la gestión de prevención de riesgos.-
Corresponde al servidor público encargado de la gestión de riesgos ejecutar las
siguientes acciones:
1. Reglamentar e instrumentar los aspectos técnicos y operativos para el Sistema
Provincial Descentralizado de Gestión de Riesgos.
2. Consolidar la información que alimente una base de datos técnico-científica
sobre la gestión de riesgos a nivel provincial.
3. Establecer políticas internas para la definición de temas de investigación en el
ámbito de la prevención y gestión de riesgos en Zamora Chinchipe.
4. Impulsar el desarrollo de investigaciones con la finalidad de realizar la
evaluación correspondiente, permitiendo la determinación de la política de
socialización y publicación.
5. Proveer información de escenarios de riesgos probables, así como también
identificar medidas y acciones a tomar que permitan una adecuada gestión de
riesgos.
6. Formular, proponer y consensuar políticas públicas sobre la reducción de
riesgos.
7. Priorizar la necesidad de atención en la gestión de riesgos a nivel provincial en
el ámbito que le corresponda.
8. Coordinar las capacidades científicas y técnicas que puedan: observar,
registrar, investigar, analizar, pronosticar, modelar y elaborar estudios y mapas
de amenazas naturales y antrópicas, así como de vulnerabilidades dentro de la
jurisdicción de Zamora Chinchipe.
57
9. Coordinar con la Secretaría Técnica de Gestión de Riegos de Zamora
Chinchipe, sobre la implementación de las redes de vigilancia de acuerdo a las
amenazas para la gestión del riesgo.
10. Desarrollar y desplegar herramientas técnicas y/o metodológicas, basadas en
los estudios de amenazas y vulnerabilidades existentes en Zamora Chinchipe.
11. Analizar e identificar el origen, naturaleza, extensión, intensidad, magnitud y
recurrencia de las amenazas en el ámbito territorial que se requiera dentro de
la jurisdicción provincial.
12. Determinar el grado de vulnerabilidad de personas, comunidades, obras y
lugares geográficos en donde se encuentre la infraestructura estratégica.
13. Velar por la armonización de esfuerzos para la conducción de acciones de
recuperación, evitando la duplicidad con las Unidades de Gestión de Riesgos
del Ejecutivo y demás GAD de la provincia.
14. Generar espacios de concertación que faciliten la implementación de planes,
programas y proyectos de reducción de riesgos, relacionados con el SNDGR,
incluyendo a los sectores público y privado de la Provincia y la Secretaría
nacional de Riesgos.
15. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine el Director del
Área.
Sección 3ra.
De la Unidad de Estudios y Diseños
Art. 84.- De los Estudios Diseños.- Depende de la Dirección de Planificación del
GADPZCH, y se concentrará en coordinar, supervisar y ejecutar las actividades de
diseño definitivo, de las alternativas que permitan tomar las decisiones más
convenientes al Director de Área, a fin de que sean presentadas al Ejecutivo
Provincial para que sean sancionadas según corresponda, en lo referente a diseños
de construcción y mantenimiento de infraestructura comunitaria y vialidad
derivada de los procesos de planificación institucional y la formulación del
presupuesto del GADPZCH.
Art. 85.- Funciones básicas del servidor público encargado de los estudios y
diseños.- Son funciones básicas de la Unidad de Estudios y Diseños:
a) Diseñar o rediseñar, según el caso, las obras del GADPZCH;
b) Participar o asesorar en las evaluaciones de las ofertas de las licitaciones en el
área de su competencia;
c) Vigilar que en las donaciones de estudios al GADPZCH, obedezcan a la
realidad geográfica y emitir el informe respectivo sobre la solvencia y
autenticidad de dichos estudios;
58
d) Formular los posibles riesgos que correría el GADPZCH de conformidad con
lo establecido en el artículo 22 de esta Ordenanza;
e) Asesorar en la fiscalización de la ejecución de los proyectos de planificación
física de la Institución;
f) Realizar el seguimiento a las obras que se ejecutan por parte del GADPZCH, y
emitir el informe respectivo al Director de Planificación para que se tomen
acciones sobre las novedades que se detecten; y,
g) Las demás que señalan los reglamentos, autoridades y organismos del
GADPZCH.
Art. 86.- Atribuciones para el control interno del Jefe de Planificación y
diseños de la obra Física del GADPZCH.- Le corresponden al Jefe de
Planificación y Diseño ejercer las siguientes acciones:
a) Coordinar el diseño de las obras de la Institución y emitir el informe
respectivo para la elaboración de los procesos precontractuales;
b) Coordinar la planificación del rediseño de las obras que ejecute el GADPZCH;
c) Asesorar en la fiscalización de la ejecución de los proyectos de planificación
física que ejecute el GADPZCH;
d) Revisar los trabajos a nivel de estudio elaborados por los consultores, hacer
observaciones técnicas a los resultados de dichos estudios y recomendar al
Director de Planificación del GADPZCH la aprobación o reprobación de los
mismos;
e) Controlar el cumplimiento de los contratos de los consultores y asesores de la
Planificación Física en el aspecto técnico;
f) Coordinar las acciones entre consultores y asesores y optimizar las soluciones
presentadas por éstos;
g) Llevar un control actualizado del cronograma de actividades de su área;
h) Detectar las causas que podrían ocasionar atrasos a los estudios y advertir
oportunamente al Director de Planificación y a los consultores;
i) Otorgar visto bueno en la recepción de los trabajos, previo al pago de las
actividades estipuladas en los contratos de los consultores;
j) Informar el Director de Planificación de los resultados de la revisión de
planos, documentos y contratos;
k) Confeccionar las especificaciones técnicas, los presupuestos de obras y
listados de materiales, cuando fuere del caso;
59
l) Asesorar al Director de Planificación sobre la contratación de los diferentes
estudios y diseños;
m) Analizar e informar al Director de Planificación sobre los planes, programas y
proyectos elaborados por otras instituciones del sector público o privado y que
tengan incidencia en la Provincia de Zamora Chinchipe, con las
correspondientes fundamentación de la factibilidad de ejecutar trabajos
mancomunados o emitir el informe motivado de su objeción;
n) Formular y actualizar periódicamente el Sistema de Evaluación del
cumplimiento de planes, programas, proyectos y actividades del GADPZCH;
o) Presentar informes consolidados del avance físico y presupuestario, en
coordinación con las Direcciones respectivas, de las obras y estudios
ejecutados por el GADPZCH, en base a los datos por ellas proporcionados; y,
p) Las demás que señalen los reglamentos y el Director de Planificación del
GADPZCH.
TÍTULO IV
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Sección 1ra.
De las consideraciones generales en los procedimientos
de contratación pública
Art. 87.- Registro de proveedores y entidades.- Para los efectos de las Normas
de Control Interno del GADPZCH, toda persona natural o jurídica, nacional o
extranjera que desee participar en los procesos de contratación, deberá estar
inscrita y habilitada en el Registro Único de Proveedores, RUP, cuya información
será publicada en el portal de compras públicas. De igual modo, las entidades
contratantes se registrarán en el portal para acceder al uso de las herramientas del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 88.- De la Contratación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe, realizará las contrataciones para adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los
de consultoría, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya
responsabilidad en la ejecución de los procesos, estará a cargo de la Dirección de
Compras Públicas del GADPZCH.
La Dirección de Compras Públicas, bajo las Políticas Institucionales de lucha
contra la corrupción, expedidas por la Prefecta o Prefecto establecerá los controles
que aseguren que las adquisiciones se ajusten a lo planificado, a la vez que
determinará los lineamientos que servirán de base para una adecuada
administración de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes
medidas:
1. Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la
anticipación suficiente y en las cantidades apropiadas.
60
2. La ejecución de las compras programadas para el año se realizará tomando en
consideración el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la
conveniencia financiera y el tiempo que regularmente toma el trámite.
3. La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como medicinas y otros, se
la efectuará en cantidades que cubran la necesidad en tiempo menor al de
caducidad del principio activo.
4. Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas necesarias para
garantizar una adecuada y oportuna provisión.
5. El arrendamiento de bienes se hará considerando el beneficio institucional
frente a la alternativa de adquisición.
6. La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia
presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas
de la contratación.
Art. 89.- De los Procedimientos precontractuales.- Para la contratación de
obras, adquisición de bienes y servicios, incluidos los de consultoría, las entidades
se sujetarán a distintos procedimientos de selección de conformidad a la naturaleza
y cuantía de la contratación, a los términos y condiciones establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y
las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, respecto
de cada procedimiento de contratación. En el caso de compras de bienes y
servicios normalizados se observarán los procedimientos dinámicos, es decir:
compras por catálogo y compras por subasta inversa.
Para la contratación de bienes y servicios no normalizados y para la ejecución de
obras, serán aplicables los procedimientos de: licitación, cotización y menor
cuantía, ferias inclusivas, ínfima cuantía, a más de los procedimientos especiales
del régimen especial.
Los procedimientos precontractuales a considerarse en el caso de contratación de
servicios de consultoría son: contratación directa, contratación mediante lista corta
y mediante concurso público.
Art. 90.- De los Pliegos.- Para la adquisición de bienes, obras o servicios, la
entidad contratante elaborará los pliegos pertinentes, utilizando de manera
obligatoria los modelos de pliegos del Instituto Nacional de Contratación Pública
que apliquen según el procedimiento de contratación a utilizar. La entidad
contratante podrá modificar o completar los modelos obligatorios, bajo su
responsabilidad, a fin de ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso
de contratación, siempre que se cumpla con la ley.
Los pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación
más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir
o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
61
Los pliegos deben ser aprobados por la Prefecta o Prefecto o su delegado, bajo los
criterios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y
responsabilidad ambiental y social, debiendo priorizarse los productos y servicios
nacionales.
Art. 91.- De la Comisión Técnica.- La Prefecta o Prefecto o su Delegado, cuando
le corresponda efectuar procedimientos de lista corta, concurso público, subasta
inversa, licitación o cotización de conformidad con lo dispuesto por la ley,
conformará y nombrará para cada procedimiento la pertinente Comisión Técnica
que estará integrada de la siguiente manera:
1. Un profesional designado por la Prefecta o Prefecto, quien lo presidirá.
2. El titular del área administrativa que lo requiere o su delegado.
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la Prefecta o
Prefecto o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán servidoras o servidores públicos del
GADPZCH y no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de
haberlos, será causa de excusa.
Si dentro de los servidores públicos del GADP, no se cuenta con un profesional
afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera
puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el
caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.
Sección 2da.
De la Dirección de Compras Públicas del GADPZCH
Art. 92.- De las Dirección De Compras Públicas.- El Director de Compras
Públicas del GADPZCH, es el responsable de que las adquisiciones y
celebraciones contractuales sean cumplidas con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Art. 93.- De las Acciones de Control.- Dentro de las acciones de control interno
institucional al Director de Compras Públicas le corresponde realizar:
1. Programar, organizar, dirigir coordinar y controlar la ejecución de las
actividades de compras públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe.
2. Controlar que las contrataciones de obras, bienes o servicios estén acorde al
Plan Anual de Contrataciones–PAC.
3. Para los procesos de contratación pública de obras de infraestructura, verificar
que los pliegos cumplan con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; o sea que: Antes de
iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la
62
contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos,
definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,
debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan
Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su
aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación
tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que
determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de
acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional
de Contratación Pública.
La Prefecta o Prefecto o su Delegado; así como, los funcionarios y servidores
públicos que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la
época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad
solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la
validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran
ocasionarse en su posterior aplicación.
4. Publicar de conformidad con lo que establece el Artículo 25 del Reglamento
de la LOSNCP, hasta el 15 de enero de cada año el Plan Anual de
Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios
incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de
sus respectivas metas institucionales y en atención a lo dispuesto en el artículo
22 de la Ley.
5. Vigilar el funcionamiento correcto de métodos de control interno de
conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, dentro de los procesos de
contratación pública de las diferentes áreas de administración del Gobierno
Provincial.
6. Planificar los procesos de análisis de compras, coordinando las actividades de
dichos procesos y cumpliendo las políticas, normas y procedimientos legales,
a fin de garantizar la ejecución oportuna de dotación de bienes, servicios y
obras necesarios para el cumplimiento de los fines del Gobierno Autónomo
Provincial.
7. Organizar y coordinar las actividades relacionadas con los procesos
precontractuales y contractuales de obras, bienes y servicios, inclusive los de
consultoría que realice el Gobierno Provincial y sus entidades.
8. Tramitar y Controlar la recepción de los requerimientos de compras de las
dependencias institucionales.
9. Administrar el sistema automatizado de compras.
10. Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar los procesos precontractuales y
contractuales que realice por orden de la Prefecta o Prefecto del GADPZCH.
63
11. Mantener informado al Ejecutivo Provincial y al personal institucional, acerca
de las políticas, normas y procedimientos de la contratación pública.
12. Asesorar en el ámbito de su gestión a las diferentes dependencias que
conforman la Estructura Orgánica Administrativa del Gobierno Provincial.
13. Administrador del plan anual de contrataciones y sus reformas.
14. Registrar en el portal Web de compras públicas, el avance de los procesos que
permiten realizar las contrataciones de obras, adquisiciones de los bienes y
servicios.
15. Revisar de conformidad con la Ley y los Intereses institucionales de los
pliegos y documentación requerida para cada proceso de contratación en los
que deba participar el Gobierno Provincial.
16. Organizar y mantener actualizados, los registros de proveedores con los que
contrate la entidad; y, las contrataciones de bienes, obras y servicios del
Gobierno Provincial.
17. Organizar y mantener bajo su custodia los expedientes de los procesos y
contratos efectuados por el Gobierno Provincial.
18. Velar y garantizar que los hechos, actuaciones y documentación relacionados
con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de
garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones de las
contrataciones se efectúen en conformidad con la normativa legal vigente.
19. Preparar y presentar los informes relacionados con el desarrollo de las
actividades propias del cargo, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
20. Preparar modelos de Pliegos, de conformidad a los formatos obligatorios
establecidos por el INCOP.
21. Brindar asistencia técnica en temas relacionados con la aplicación de la
normativa vigente en el desarrollo y ejecución de los procedimientos de
contratación, para que todas las dependencias del Gobierno Provincial tengan
el conocimiento necesario sobre procesos contractuales.
22. Brindar el apoyo necesario a las Comisiones Técnicas que se organizaren en
los procesos de contratación que realice el Gobierno Provincial.
23. Disponer la realización de las respectivas las cotizaciones necesarias para el
cumplimiento de los procedimientos contractuales establecidos en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, su Reglamento y las
regulaciones que emita el INCOP.
24. Coordinar con la Unidad de Administración del Talento Humano, la
capacitación permanente del recurso humano de la Dirección.
64
25. Análisis y cuadros comparativos de cotizaciones.
26. Informe comparativo de proformas.
27. Informe estadísticos de consumo.
28. Cumplir con las demás funciones establecidas en la Ley, reglamentos y
normas pertinentes.
TÍTULO V
DEL INGRESO A BODEGA Y DISTRIBUCIÓN
Sección 1ra.
Del Almacenamiento, distribución y responsable
Art. 94.- Del Almacenamiento y distribución.- Los bienes que adquiera el
GADPZCH ingresarán físicamente a través de almacén o bodega, antes de ser
utilizados, aun cuando la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación
directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudará a mantener un
control eficiente de los bienes adquiridos.
Los ambientes asignados para el funcionamiento de los almacenes o bodegas,
estarán adecuadamente ubicados, contarán con instalaciones seguras y tendrán el
espacio físico necesario.
Art. 95.- De la Responsabilidad del Bodeguero o Guardalmacén.- El
Guardalmacén o Bodeguero General, Guardalmacén de la Dirección de
Maquinaria y Guardalmacén de los diferentes distritos de trabajo, tienen la
responsabilidad de acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que
ingresan, debiendo verificar si se ajustan a los requerimientos y especificaciones
técnicas solicitadas por las dependencias de la institución, así como de los bienes
que egresan.
Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se
comunicará inmediatamente a la máxima autoridad o al servidor delegado para el
efecto; dichos bienes no serán recibidos hasta que cumplan con los requerimientos
institucionales.
Los directivos establecerán un sistema apropiado para la conservación, seguridad,
manejo y control de los bienes almacenados.
Para el control de los bienes se establecerá un sistema adecuado de registro
permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o por grupos
de bienes de iguales características. Sólo las personas que laboran en el almacén o
bodega tendrán acceso a las instalaciones.
Existen bienes que, por sus características especiales, deben ser almacenados en
otras instalaciones o enviados directamente a los encargados de su utilización. En
estos casos, el encargado de almacén efectuará la verificación directa y la
tramitación de la documentación correspondiente.
65
Art. 96.- Sistema de registro.- El Catálogo General de Cuentas del Sector
Público, contendrá los conceptos contables que permitan el control, identificación,
destino y ubicación de las existencias y los bienes de larga duración.
Se establecerá un sistema adecuado para el control contable tanto de las
existencias como de los bienes de larga duración, mediante registros detallados
con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin
de que la información se encuentre actualizada y de conformidad con la normativa
contable vigente.
La actualización permanente, la conciliación de saldos de los auxiliares con los
saldos de las cuentas del mayor general y la verificación física periódica,
proporcionará seguridad de su registro y control oportuno y servirá para la toma de
decisiones adecuadas.
Los bienes que no reúnan las condiciones para ser registrados como activos fijos,
se registrarán directamente en las cuentas de gastos o costos según corresponda y
simultáneamente se registrarán en una cuenta de orden, conforme lo establece la
normativa de contabilidad gubernamental, vigente.
Art. 97.- Identificación y protección.- Se establecerá una codificación adecuada
que permita una fácil identificación, organización y protección de las existencias
de suministros y bienes de larga duración.
Todos los bienes de larga duración llevarán impreso el código correspondiente en
una parte visible, permitiendo su fácil identificación.
El responsable de la custodia de los bienes de larga duración, mantendrá registros
actualizados, individualizados, numerados, debidamente organizados y archivados,
para que sirvan de base para el control, localización e identificación de los
mismos.
La protección de los bienes entregados para el desempeño de sus funciones, será
de responsabilidad de cada servidor público.
La protección de los bienes incluye la contratación de pólizas de seguro necesarias
para protegerlos contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir, se verificarán
periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan su vigencia.
Art. 98.- De la Custodia de los Bienes del GADPZCH.- La custodia permanente
de los bienes, permite salvaguardar adecuadamente los recursos del GADPZCH,
fortaleciendo los controles internos de esta área; también facilita detectar si son
utilizados para los fines que fueron adquiridos, si sus condiciones son adecuadas y
no se encuentran en riesgo de deterioro.
La Prefecta o Prefecto, a través de la Dirección Financiera, será responsable de
designar a los custodios de los bienes y de establecer los procedimientos que
garanticen la conservación, seguridad y mantenimiento de las existencias y bienes
de larga duración.
66
El Director Financiero del GADP, implementará el reglamento respectivo de la
relativa a la custodia física y seguridad, con el objeto de salvaguardar los bienes
del GADPZCH.
Sección 2da.
Del Uso de los bienes de larga duración y responsable
Art. 99.- Del servidor público responsable del cuidado de los bienes de larga
duración.- La Directora o Director Administrativa/o del GADPZCH, elaborará el
reglamento respectivo que regule el cuidado de los bienes de larga duración, en el
que se harán constar:
1. Los mecanismos de conservación y correcto uso de los bienes no considerados
de larga duración.
2. Los procedimientos a seguirse en caso de pérdida o sustracción.
3. Los procedimientos en caso de deterioro por descuido, impericia o negligencia
del servidor público a cargo de su custodia y cuidado.
4. La supervisión, estará a cargo del Bodeguero General, quien proveerá de todos
los datos respectivos al bien en casos de pérdida, sustracción o deterioro; etc.
Art. 100.- Del Uso de los bienes de larga duración.- En el GADPZCH, los
bienes de larga duración se utilizarán únicamente en las labores institucionales y
por ningún motivo para fines personales, políticos, electorales, religiosos u otras
actividades particulares.
Solamente el personal autorizado debe tener acceso a los bienes de la institución,
debiendo asumir la responsabilidad por su buen uso y conservación.
Cada servidora o servidor será responsable del uso, custodia y conservación de los
bienes de larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño de sus
funciones, dejando constancia escrita de su recepción; y por ningún motivo serán
utilizados para otros fines que no sean los institucionales.
Art. 101.- Bienes utilizados indistintamente.- En el caso de bienes que son
utilizados indistintamente por varias personas, es responsabilidad de la Directora o
Director Administrativa/o, definir los aspectos relativos a su uso, custodia y
verificación, de manera que estos sean utilizados correctamente.
El daño, pérdida o destrucción del bien por negligencia comprobada o mal uso, no
imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad del servidor
que lo tiene a su cargo.
Los cambios que se produzcan y que alteren la ubicación y naturaleza de los
bienes, serán reportados a la dirección correspondiente, por el personal
responsable del uso y custodia de los mismos, para que se adopten los correctivos
que cada caso requiera.
Sección 3ra.
67
Del Control de Vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe.
Art. 102.- Del Control de vehículos del GADPZCH.- Los vehículos del
GADPZCH, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir, para el
desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, y no podrán ser
utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en
actividades electorales y políticas.
Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el
personal del GADPZCH. Su cuidado y conservación será una preocupación
constante del Director de Maquinaria de la Institución, siendo necesario que se
establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades.
Para fines de control, la Dirección de Maquinaria, a través de la Unidad de
Transportes del GADPZCH serán los responsables de la administración de los
vehículos, llevarán un registro diario de la movilización de cada vehículo, donde
debe constar:
La fecha, motivo de la movilización,
La hora de salida y el respectivo kilometraje de partida,
El Kilometraje estimado del recorrido autorizado;
Hora de regreso y kilometraje registrado al retorno,
Nombre del chofer que lo conduce y actividad cumplida.
Los vehículos de cualquier tipo, pertenecientes al GADPZCH; sean estos,
terrestres o fluviales (buses, busetas, camiones, maquinaria para mantenimiento o
construcción vial, canoas y botes con motor fuera de borda, etc.,) que por
necesidades de servicio, deben ser utilizados durante o fuera de los días y horas
laborables, requieren la autorización expresa (Escrita) del nivel superior.
Art. 103.- De la orden de movilización.- Con el propósito de disminuir la
posibilidad de que los vehículos sean utilizados en actividades distintas a los fines
que corresponde, obligatoriamente contarán con la respectiva orden de
movilización, la misma que tendrá una vigencia no mayor de cinco días
laborables. Por ningún concepto la Prefecta o Prefecto, Director de Maquinaria o
Jefe de la Unidad de Transportes emitirá salvo conductos que tengan el carácter de
indefinidos.
Art. 104.- Prohibición.- Ninguna servidora o servidor que resida en el lugar
donde habitualmente ejerce sus funciones o preste sus servicios, podrá utilizar
vehículos del GADPZCH el último día laborable de cada semana, fuera del horario
que comprende la jornada normal de trabajo, exceptuándose, por motivos de
seguridad, la Prefecta o Prefecto y la Viceprefecta o Viceprefecto, así como otras
servidoras y servidores con rango de Directores de área del Nivel Jerárquico
Superior del GADPZCH.
Se excluyen de esta disposición, únicamente los vehículos de ambulancia, si
contare con este servicio social el Patronato de Servicio Social del GADPZCH,
que sean indispensables para atender casos de emergencias concretas.
68
Las personas que tienen a su cargo el manejo de vehículos oficiales, tendrán la
obligación del cuidado y conservación del mismo, debiendo ser guardadas las
unidades, en los sitios destinados por las propias entidades.
Los vehículos del GADPZCJH llevarán placas oficiales y el logotipo que
identifique a la Institución a la que pertenecen.
Art. 105.- De la Responsabilidad del Director de Maquinaria.- El Director de
Maquinaria del GADPZCH, es el directo responsable del cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ordenanza en lo referente a que se observe, en todas sus partes,
los procedimientos administrativos para el control de los vehículos de la
Institución, que constan en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público y demás disposiciones sobre la
materia, emitidas por la Contraloría General del Estado.
Sección 4ta.
Del Control del Consumo de Combustibles y Lubricantes para Vehículos del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe.
Art. 106.- De la finalidad del control del consumo de combustibles y
lubricantes.- Su finalidad y objetivo principal es la de establecer normas de
control interno y procedimiento para la adquisición de combustible y lubricantes
para los vehículos y maquinaria del GADPZCH evitando el despilfarro o desvío en
perjuicio del interés público y de la Institución.
Art. 107.- De los funcionarios responsables del control del consumo de
combustibles y lubricantes para los vehículos y maquinaria del GADPZCH.-
El Director de Maquinaria y la servidora o servidor público encargado de la
Unidad de Transportes serán los responsables de acuerdo con sus facultades, de
llevar a cabo el control y la asignación las órdenes de combustible, (vales de
gasolina y/o diesel) a las estaciones de abastecimiento o surtidores de servicio
combustible contratados, quedando obligados a realizar de manera mensual el
registro de los consumos de cada uno de los vehículos bajo su resguardo, a fin de
dar un correcto seguimiento al comportamiento del uso de estos recursos y el
rendimiento correspondiente.
Art. 108.- Del Gasto de combustible autorizado para vehículos del
GADPZCH.- En el caso de vehículos livianos, el Jefe de Transportes del
GADPZCH, es el responsable del suministro y control de combustibles,
lubricantes y aditivos. Realizará las asignaciones del gasto mensual autorizado a
vehículos automotores al servicio del GADPZCH, conforme al siguiente
formulario que contendrá los siguientes datos básicos:
La fecha de emisión de la Orden de Combustible;
La Identificación del vehículo: N°. de Placa y clase de combustible que se le
debe suministrar
Los nombres y apellidos del Jefe de la Comisión;
Lugar de destino en que se ejecutarán las acciones de los comisionados;
Los nombres y apellidos del chofer responsable de conducir;
El Kilometraje estimado del recorrido autorizado;
69
La hora de salida y el respectivo kilometraje de partida;
Hora de regreso y kilometraje registrado al retorno;
Consumo estimado de combustible: número de Km por cada galón
Saldo estimado de combustible
Las órdenes de combustible, serán emitidas por la cantidad de galones que
sumados al saldo, completen el tanque de cada vehículo.
En el caso de que la comisión sea a lugares distantes, se proveerá al chofer de un
fondo a justificar.
Art. 109.- De los excesos estimados.- Si el kilometraje registrado al retorno de la
comisión, fuere superior al 10% del autorizado; el Jefe de la Comisión responderá
por el 60% del consumo excedido y, el chofer por el porcentaje restante. Esta
novedad será informada a la Dirección Financiera, para los descuentos
correspondientes, en igual forma, se remitirá a la UATH, para las sanciones
respectivas de conformidad con la Ley.
Art. 110.- De las responsabilidades.- Si se suscitaren novedades o accidentes, en
rutas o lugares que no han sido autorizados en la orden de movilización, el jefe de
la comisión y el chofer, responderán de conformidad con la ley, por los daños y
perjuicios que sufriere el vehículo; sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles o penales que se derivares de los acontecimientos que perjudiquen a la
Institución.
Art. 111.- De las normas internas básicas para el control de combustibles y
lubricantes.- La normas básicas para el control del uso de combustible y
lubricantes se sintetizan en:
A. Normas a observar y cumplir el Director de Maquinaria y Jefe de
Transportes del GADPZC:
1º) La Dirección de Maquinaria a través del Jefe de Transportes es responsable de
la elaboración del programa en el Plan Anual de Contrataciones de suministro
de combustibles y lubricantes para uso exclusivo de los vehículos del
GADPZCH;
2º) El director de Maquinaria, realizará el requerimiento a la Dirección de
Compras Públicas del GADPZCH, según stock y/o programa de suministro de
los combustibles y lubricantes;
3º) La Dirección de Compras Públicas del GADPZCH, evaluará y efectuará el
trámite respectivo para la adquisición de combustible y lubricantes según
programa de suministro y lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones
del INCOP, que emita sobre la materia;
4º) El proveedor de combustible y lubricantes será elegido mediante proceso de
selección, y el periodo del contrato será el que se estipule en el mismo,
pudiendo realizarse adquisiciones adicionales o complementarias de acuerdo a
lo establecido en la legislación interna y nacional vigente;
70
5º) Corresponde al Jefe de Transportes el control y supervisión del consumo de
las unidades, de conformidad con los informes del proveedor y de los
conductores de los vehículos, realizando consolidaciones o reportes mensuales
en los cuales indiquen recorrido, kilometraje y rendimiento por galón a fin de
sustentar los consumos por vehículo, que debe reflejarse en las ordenes de
combustible para el uso correcto de saldos;
6º) La Dirección de Maquinaria es la responsable de la matriculación,
aseguramiento, SOAT y guías de transporte que debe poseer cada vehículo en
su movilización y transporte de combustible; y,
7º) La Dirección de Maquinaria, es el responsable de efectuar el control de la
cantidad y distribución del combustible contratado, debiendo, en coordinación
con el Jefe de Transportes garantizar el stock de combustible y lubricantes
para todo el parque automotor del GADPZCH.
B. Normas de Control Internos Básicas que debe observar el Guardalmacén
de la Dirección de Maquinaria en el Depósito y Egreso de Lubricantes:
1. El Guardalmacén de la Dirección de Maquinaria del GADPZCH,
implementará el manual de control de depósito de lubricantes, llevará el
control, supervisión y despacho de los mismos, según lo requerido por el
Jefe de Transporte.
2. El Guardalmacén de la Dirección de Maquinaria, elaborará el Inventario
diario y un informe mensual solo en el consumo de lubricantes, detallando
el balance y señalando la cantidad del consumo por vehículo y el stock
final, debiendo remitir a la subgerencia de Logística los reportes de
consumos al Director para el trámite respectivo.
3. El director de Maquinaria solicitará a la Prefecta o Prefecto, una persona
que se encargue del control y suministro de lubricantes.
Sección 5ta.
Del Procedimiento en el Suministro de Combustibles y Lubricantes para los
Vehículos y Maquinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
de Zamora Chinchipe.
Art. 112.- Del Suministro de Combustible.- En el suministro de combustible a
los vehículos livianos, pesados y de cualquier índole que pertenezcan al
GADPZCH, se observará el siguiente procedimiento:
a) La entrega del Suministro de Combustible se realizará en las estaciones de
Servicios del contratista o proveedor adjudicado por medio de los procesos
determinados en la LOSNCP, su Reglamento y las regulaciones emitidas por
el INCOP, directamente a los vehículos de la Institución que indique el Jefe
de Transportes del GADPZCH a la presentación y entrega de los documentos
que autoricen la recepción;
71
b) El contratista o proveedor deberá ofrecer un sistema de control y despacho,
siendo este por medio de vales, llenados estos por el Jefe de Transportes del
GADPZCH, los mismos que serán provistos por la entidad contratante;
c) Para efectos de control de suministro de combustible: gasolina extra u otra
autorizada y Diesel, el Jefe de Transportes del GADPZCH entregará a los
choferes las ordenes de consumo de combustible, en el respectivo formulario
que contenga los requisitos establecidos en el artículo 98 de esta Ordenanza;
d) Para el caso del consumo de combustible de 84 Octanos (Extra), éste será
suministrado de manera directa por cada orden de combustible en la estación
de servicio más cercana, realizándose los pagos por dicho consumo
directamente con el fondo fijo asignado a la Administración Postal;
e) La presentación del kilometraje será condición necesaria par a la atención del
suministro de combustible para cada vehículo;
f) La autorización del abastecimiento de la Gasolina de 84 y 90 Octanos (Súper)
y Diesel, estará a cargo de la Dirección de Maquinaria y el Jefe de
Transportes; y,
g) El contratista o proveedor, verificará que la dotación del combustible se
realice exclusivamente en los vehículos del GADPZCH, para lo cual El
Director de Maquinaria le remitirá al contratista de ser necesario, la relación
de vehículos a atenderse.
Art. 113.- Del Trámite de Pago de Combustible.- La Directora o Director
Administrativa/o del GADPZCH, es la persona responsable del trámite de pago
del consumo de combustibles, para lo cual es necesario observar el siguiente
procedimiento:
1º) En el caso del consumo de combustible (Gasolina extra u otra autorizada y
Diesel), el contratista o proveedor remitirá a la Dirección Administrativa del
GADPZCH, en forma quincenal los vales u órdenes de combustible utilizados,
adjuntado para ello los respectivos comprobantes; asimismo, entregará un
reporte consolidado detallando las fechas, número de vales, placas, cantidad
abastecida y tipo de combustible;
2º) El Jefe de Transportes será responsable de realizar el Pedido de Comprobante
de Salida (PECOSA), para el caso de Diesel;
3º) Una vez verificada la cantidad de vales utilizados por la Dirección
Administrativa, se procederá a realizar la Orden de Pago, la misma que se
entregará la copia al contratista, el original será remitido a la Dirección
Financiera para el egreso/pago correspondiente;
4º) Luego de efectuado el pago, la Jefa o Jefes de Transportes remitirá el
expediente correspondiente al Guardalmacén de la Dirección de Maquinaria
para que se elabore la nota de ingreso correspondiente, en forma de
72
regularización, debido a que el combustible no ingresa directamente al
Almacén o Bodega de la Dirección de Maquinaria del GADPZCH;
5º) Por cada consumo quincenal, el Jefe de Transportes será responsable de emitir
el Informe de Conformidad correspondiente o el Acta de Observación si fuere
el caso, entregando copia de la misma al contratista y el original al Director de
maquinaria para los trámites de pago o reclamo correspondiente; y,
6º) Para iniciar el trámite de cancelación de los suministros de gasolina y diesel, el
Contratista o Proveedor lo solicitará remitiendo los siguientes documentos:
Factura Comercial;
Reporte consolidado general con los datos sustentatorios; y,
Presentada la documentación la Dirección Financiera luego de la
verificación respectiva, ordenará el pago en forma inmediata.
Art. 114.- Del Control Diario de Stock de lubricantes.- Corresponde al
Guardalmacén de la dirección de Maquinaria a través del encargado de control de
lubricantes lo siguiente:
a) Efectuará al final de la jornada el inventario de los despachos del día,
verificando y anotando la cantidad final, debiendo firmar, sellar y anotar el
nombre completo y código respectivo de quien ha elaborado el inventario; y,
b) Distribuirá el formato Inventario Diario de Lubricantes de la siguiente manera:
Original : Al Guardalmacén para control y Archivo
Copia : Dirección de Maquinaria;
Art. 115.- Del Pedido y Despacho de Lubricantes.- El jefe de Transportes
llevará el control del cambio de lubricantes, tanto para el motor como para la caja
de cambios y otros en el caso de maquinaria de conformidad con los
requerimientos del equipo de máquinas perteneciente a la Institución:
a) El jefe de transportes es el encargado de llevar el registro de la atención en el
suministro de lubricantes para cada vehículo, anotando en el libro respectivo o
en el Kardex la cantidad de lubricante despachado y el kilometraje del
vehículo, así como la hora, fecha, firma y número de cédula del chofer
operador del vehículo abastecido;
b) El encargado del control de lubricantes, conocida la orden emitida por el Jefe
de Transportes, despachará personalmente a cada vehículo, controlando la
cantidad despachada, no permitiendo que terceros manipulen los cilindros,
bajo su responsabilidad;
c) El encargado del control de lubricantes, anotará en el parte diario de
utilización del vehículo la cantidad lubricante despachado;
73
d) Al final del día el encargado del control de los lubricantes realizará el
Inventario Diario, remitiendo al Guardalmacén el parte respectivo para el
control del Stock; y,
e) Es obligación ineludible del Jefe de Trasportes elaborar diariamente la
Solicitud de Pedido de Comprobante de Salida (PECOSA) de los lubricantes
suministrados el día anterior los cuales serán objeto del control respectivo por
Auditoría Interna.
Art. 116.- Del procesamiento de información al sistema de cómputo.- El
Director de Maquinará será el responsable, previo los trámites de ley respectivos,
de preocuparse que el Unidad de Guardalmacén de Maquinaria, cuente con los
equipos de computación que le permitan manejar el o los software:
a) El Guardalmacén o quien haga sus veces, recibirá del encargado del control de
lubricantes los vales diarios por los despachos realizados, conjuntamente con
el Inventario Diario;
b) Una vez recibidos los referidos vales, el responsable efectuará el
procesamiento y registro de la información; culminado el procesamiento,
generará del sistema un reporte actualizado del stock de lubricantes en el
almacén, remitiendo copia del mismo al Director de Maquinaria para el
ejercicio del trámite previo a la adquisición;
c) Cada fin de mes, el Guardalmacén preparará y presentará el balance de
situación del stock y suministro mensual, señalando el consumo por vehículo,
la cantidad inicial y final del stock de Almacén, remitiendo copia del reporte
mensual al Director de maquinaria, para los trámites precontractuales para
asegurar la logística oportuna; y,
d) Lo previsto en los artículos 111, 112, 113, 114, 115 y 116, será aplicado en lo
que corresponda por los guardalmacenes de los distritos de trabajo de toda la
provincia.
TÍTULO VI
DE LA CONSTATACIÓN FÍSICA DE EXISTENCIAS
Y BIENES DE LARGA DURACIÓN
Art. 117.- Del Responsable Constatación física de existencias y bienes de larga
duración.- Corresponde a la Directora o Director Administrativo del GADPZCH,
emitirá los procedimientos necesarios a fin de realizar constataciones físicas
periódicas de las existencias y bienes de larga duración.
El Registro en ingreso de los bienes de larga duración, será de responsabilidad del
Guardalmacén o Bodeguero General del GADPZCH.
La Dirección Administrativa en forma conjunta con el Guardalmacén o Bodeguero
General del GADPZCH, efectuarán constataciones físicas de las existencias y
bienes de larga duración por lo menos una vez al año. El personal que interviene
74
en la toma física, será independiente de aquel que tiene a su cargo el registro y
manejo de los conceptos señalados, salvo para efectos de identificación.
Los procedimientos para la toma física de los bienes, se emitirán por escrito y
serán formulados claramente de manera que puedan ser comprendidos fácilmente
por el personal que participa en este proceso.
De esta diligencia se elaborará un acta y las diferencias que se obtengan durante el
proceso de constatación física y conciliación con la información contable, serán
investigadas y luego se registrarán los ajustes respectivos, previa autorización del
servidor responsable; también se identificarán los bienes en mal estado o fuera de
uso, para proceder a la baja, donación o remate según corresponda, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes.
Cuando el GADPZCH, contrate servicios privados para llevar a cabo la toma física
de las existencias y bienes de larga duración, el informe final presentado así como
la base de datos, tendrá la conformidad del área contable en forma previa a la
cancelación de dichos servicios.
La contratación de estos servicios se hará estrictamente cuando las circunstancias
así lo exijan, siempre y cuando el GADPZCH cuente con la partida presupuestaria
correspondiente para efectuar dichos gastos.
El Auditor Interno participará en calidad de observador, para evaluar la adecuada
aplicación de los procedimientos establecidos. En las entidades que no cuenten
con auditoría interna, el titular designará a un servidor que cumpla esta función.
Art. 118.- De la Baja de bienes por obsolescencia, pérdida, robo o hurto.- Los
bienes que por diversas causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido
motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna.
Esta actividad se efectuará una vez cumplidas las diligencias y procesos
administrativos que señalen las disposiciones legales vigentes, dejando evidencia
clara de las justificaciones, autorizaciones y su destino final.
Para proceder a la baja de bienes por su mal estado de conservación,
obsolescencia, pérdida, robo o hurto, se observarán las disposiciones del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público, del Manual General de Administración y Control de los Activos
Fijos del Sector Público, la normativa de contabilidad emitida por el Ministerio de
Finanzas y demás reglamentación interna emitida por la entidad.
Si la pérdida de un bien, que fue debidamente denunciada, es declarada por el Juez
competente como hurto o robo en sentencia ejecutoriada se levantará el acta de
baja correspondiente y se procederá a la exclusión de los registros contables
disminuyendo del inventario respectivo.
Para la baja de bienes que no estén contabilizados como activos, por no reunir las
condiciones para considerarse como tales, bastará que se cuente con la
autorización del responsable de la Unidad de Administración Financiera.
75
Si la baja procediere de una pérdida o destrucción injustificada, al servidor
responsable se le aplicará la sanción administrativa que corresponda y cuando el
caso lo amerite, se le exigirá además la restitución del bien con otro de igual
naturaleza o la reposición de su valor a precio de mercado.
Art. 119.- De la Venta de bienes y servicios.- Las ventas ocasionales de bienes se
realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos
sobre la materia.
Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás
procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y
adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses
institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias.
Art. 120.- Responsabilidad de las Empresas Públicas y Direcciones de Área.- Las empresas públicas del GADPZCH y las Direcciones de Área del GADPZCH,
que ejecutaren acciones comerciales o por el ejercicio de sus funciones produzcan
bienes o servicios que puedan ser vendidos, emitirán su propia reglamentación la
misma que será aprobada por el respectivo Órgano Superior Institucional con la
finalidad de asegurar la recuperación al menos de sus costos actualizados, el cobro
de los importes correspondientes a las mercaderías despachadas o servicios
prestados, la documentación de los movimientos y la facturación según los precios
y modalidades de ventas.
Art. 121.- Del Mantenimiento de bienes de larga duración.- La Dirección
Administrativa es la responsable de elaborar los procedimientos que permitan
implantar los programas de mantenimiento de los bienes de larga duración.
El GADPZCH, por intermedio de la Dirección Administrativa, y Dirección de
Maquinaria en lo que corresponda, velarán en forma constante por el
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de larga duración, a fin de
conservar su estado óptimo de funcionamiento y prolongar su vida útil.
Diseñará y ejecutará programas de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de
no afectar la gestión operativa del GADPZCH. Corresponde a las direcciones
responsables establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la
eficiencia de tales programas, así como que se cumplan sus objetivos.
La contratación de servicios de terceros para atender necesidades de
mantenimiento, estará debidamente justificada y fundamentada por el responsable
de la dependencia que solicita el servicio.
TÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO
Sección 1ra.
De la Unidad de Administración del talento Humano,
atribuciones y responsabilidades
76
Art. 122.- De la Unidad de Administración del Talento Humano del
GADPZCH.- Para el cumplimiento de la Política Institucional referente al
“Fortalecimiento y desarrollo institucional en base de un óptimo aprovechamiento
de los recursos y esfuerzos”, el Gobierno Provincial cuenta con la Unidad de
Administración del Talento Humano; cuya misión fundamental es la
administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano del
GADPZCH, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales como órgano rector de la materia. Dependerán
administrativa, orgánica, funcional y económicamente del Gobierno Provincial. La
UADTH tendrá siempre presente que el Ministerio de Relaciones Laborales no
interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna
administración extraña a la administración pública central e institucional.
De conformidad con la Disposición General Sexta de la LOSEP, el cumplimiento
de los preceptos constitucionales y legales para efectos de control será efectuado
por parte de la Contraloría General del Estado.
Depende en forma Directa del Nivel Ejecutivo del GADPZCH.
Art. 123.- De las atribuciones y responsabilidades de la Unidad de
Administración del Talento Humano del GAPZCH.- Ejercerá las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Servicio Público, su reglamento
general y las Normas Técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales, en el
ámbito de la competencia y autonomía administrativa del GADP;
b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores
de gestión del talento humano;
c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con
sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de
puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales de
los servidores públicos del GADPZCH;
e) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano
y Remuneraciones;
f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y
aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general,
normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales;
g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático
Integrado del Talento Humano y Remuneraciones;
h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la
base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones
77
Laborales en el ámbito de su competencia, protegiendo la autonomía
administrativa Institucional;
i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional
con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y
Clasificación de Puestos del GADPZCH;
j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la
naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a
los usuarios externos e internos;
k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General en lo que fuere aplicable
institucionalmente y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales dentro del ámbito de la competencia institucional a las servidoras y
servidores públicos de la institución;
l) Cumplir las funciones determinadas en la LOSEP y aquellas contenidas en la
normativa interna del GADPZCH;
m) Reportar a la Auditoría Interna en su calidad de representante de la Contraloría
General del Estado, los casos de incumplimiento de la LOSEP, su reglamento
y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la
institución;
n) Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y
proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento
humano y remuneraciones;
o) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y
oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de
Relaciones Laborales, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo
228 de la Constitución de la República, las disposiciones del Subsistema de
Selección de Personal contenidos en la LOSEP, su Reglamento y la normativa
interna institucional;
p) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de
servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el
seguimiento oportuno;
q) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de
Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y,
r) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico
genérico e interno vigente.
Art. 124.- Del reglamento interno de administración del talento humano.- La
UATH elaborará obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión
del GADPZCH los reglamentos internos de administración del talento humano, en
78
los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán
objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.
Art. 125.- Del Plan de talento humano.- Los planes de talento humano se
sustentarán en el análisis de la capacidad operativa de las diferentes Direcciones
administrativas del GADPZCH, en el diagnóstico del personal existente y en las
necesidades de operación institucionales, ceñidas a lo establecido en el Orgánico
Funcional Institucional.
La planificación se elaborará sobre la base de un diagnóstico del personal,
efectuado con la información estadística que mantendrá la unidad responsable de
la administración del talento humano; considerando además, la normativa vigente
relacionada con esta área, el plan estratégico institucional, los planes operativos
anuales, programas y proyectos.
El plan de talento humano formará parte de la documentación del sistema de
planificación anual.
Art. 126.- Del Manual de clasificación de puestos.- La UATH, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente y las necesidades del GADPZCH, formulará y
revisará periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los requisitos para
su desempeño y los niveles de remuneración.
La entidad contará con un manual que contenga la descripción de las tareas,
responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos de todos los puestos
de su estructura y organizativa. El documento será revisado y actualizado
periódicamente y servirá de base para la aplicación de los procesos de
reclutamiento, selección y evaluación del personal.
La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá tomando en
consideración la misión, objetivos y servicios que presta la entidad y la
funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales.
Art. 127.- De la Incorporación de personal.- La UATH seleccionarán al
personal, tomando en cuenta los requisitos exigidos en el Manual de Clasificación
de Puestos y considerando los impedimentos legales y éticos para su desempeño.
El ingreso de personal al GADPZCH se efectuará previa la convocatoria,
evaluación y selección que permitan identificar a quienes por su conocimiento y
experiencia garantizan su idoneidad y competencia y ofrecen mayores
posibilidades para la gestión institucional.
El proceso técnico realizado por la Unidad de Administración de Talento Humano
seleccionará al aspirante que por su conocimiento, experiencia, destrezas y
habilidades sea el más idóneo y cumpla con los requisitos establecidos para el
desempeño de un puesto, a través de concurso de méritos y oposición.
En el proceso de selección, se aplicarán las disposiciones legales, reglamentos y
las normas internas que existan sobre la materia.
79
En la UATH del Gobierno Provincial, para efectos de revisión y control posterior,
se conservará la información del proceso de selección realizado, así como de los
documentos exigidos al aspirante, en función de los requisitos legales establecidos.
Art. 128.- De la Evaluación del desempeño.- La Prefecta o Prefecto en
coordinación con la Unidad de Administración de Talento Humano, emitirán y
difundirán las políticas y procedimientos para la evaluación del desempeño, en
función de los cuales se evaluará periódicamente al personal de la institución.
Las políticas, procedimientos, así como la periodicidad del proceso de evaluación
de desempeño, se formularán tomando en consideración la normativa emitida por
el órgano rector del sistema.
El trabajo de las servidoras y servidores será evaluado permanentemente, su
rendimiento y productividad serán iguales o mayores a los niveles de eficiencia
previamente establecidos para cada función, actividad o tarea.
La evaluación de desempeño se efectuará bajo criterios técnicos (cantidad, calidad,
complejidad y herramientas de trabajo) en función de las actividades establecidas
para cada puesto de trabajo y de las asignadas en los planes operativos de la
entidad.
Los resultados de la evaluación de desempeño servirán de base para la
identificación de las necesidades de capacitación o entrenamiento del personal o
de promoción y reubicación, para mejorar su rendimiento y productividad.
Art. 129.- Promociones y ascensos.- Las unidades de administración de talento
humano propondrán un plan de promociones y ascensos para las servidoras y
servidores de la entidad, observando el ordenamiento jurídico vigente (Art. 228 de
la CRE).
El ascenso del servidor en la carrera administrativa se produce mediante
promoción al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo
el concurso de méritos y oposición.
El ascenso tiene por objeto promover a las servidoras y servidores para que ocupen
puestos vacantes o de reciente creación, considerando la experiencia, el grado
académico, la eficiencia y el rendimiento en su desempeño, observando lo previsto
en la reglamentación interna y externa vigente.
Art. 130.- Capacitación y entrenamiento continuo.- La UATH del GADPZCH
promoverá en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y
desarrollo profesional de las servidoras y servidores en todos los niveles del
Gobierno Provincial, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor
rendimiento y elevar la calidad de su trabajo.
Art. 131.- De las necesidades de capacitación.- La Prefecta o Prefecto en
coordinación con la Unidad de Administración de Talento Humano y el área
encargada de la capacitación (en caso de existir éstas), determinarán de manera
técnica y objetiva las necesidades de capacitación del personal, las que estarán
80
relacionadas directamente con el puesto, a fin de contribuir al mejoramiento de los
conocimientos y habilidades de las servidoras y servidores, así como al desarrollo
de la entidad.
Art. 132.- Del Plan de Capacitación.- El plan de capacitación será formulado por
la UATH del GADPZCH y aprobado por la Prefecta o Prefecto. La capacitación
responderá a las necesidades de las servidoras y servidores y estará directamente
relacionada con el puesto que desempeñan.
Las servidoras y servidores designados para participar en los programas de estudio
ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por las instituciones
patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente por el Estado, suscribirán un
contrato-compromiso, mediante el cual se obliga a laborar en la entidad por el
tiempo establecido en las normas legales pertinentes. Los conocimientos
adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán
utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional.
Art. 133.- De la Rotación de personal.- La UATH del GADPZCH y los
directores de área de la entidad, establecerán acciones orientadas a la rotación de
las servidoras y servidores, para ampliar sus conocimientos y experiencias,
fortalecer la gestión institucional, disminuir errores y evitar la existencia de
personal indispensable.
La rotación de personal debe ser racionalizada dentro de períodos preestablecidos,
en base a criterios técnicos y en áreas similares para no afectar la operatividad
interna del GADPZCH.
Los cambios periódicos de tareas a las servidoras y servidores con funciones
similares de administración, custodia y registro de recursos materiales o
financieros, les permite estar capacitados para cumplir diferentes funciones en
forma eficiente y elimina personal indispensable.
La rotación del personal en estas áreas disminuye el riesgo de errores, deficiencias
administrativas y utilización indebida de recursos.
Art. 134.- De la Actuación y honestidad de las servidoras y servidores.- La
Prefecta o Prefecto, los directores de área y demás personal de la entidad,
cumplirán y harán cumplir las disposiciones legales que rijan las actividades
institucionales, observando los códigos de ética, normas y procedimientos
relacionados con su profesión y puesto de trabajo atendiendo los deberes del
ciudadano contenidos en el artículo 83 de la Constitución de la República.
Los directores de área no sólo cautelarán y motivarán el cumplimiento de estos
principios y del ordenamiento jurídico vigente en el trabajo que ejecutan las
servidoras y servidores, sino que están en la obligación de dar muestras de la
observancia de éstos en el desempeño de sus funciones.
Las servidoras y servidores, cualquiera sea el nivel que ocupen en la institución,
están obligados a actuar bajo principios de honestidad y profesionalismo, para
mantener y ampliar la confianza de la ciudadanía en los servicios prestados,
81
observando las disposiciones legales que rijan su actuación técnica. No podrán
recibir ningún beneficio directo o indirecto y se excusarán de intervenir en asuntos
en los que tengan conflictos de interés personal o de su cónyuge o conviviente,
hijos y parientes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
Art. 135.- De la Asistencia y permanencia del personal.- La UATH del
GADPZCH, establecerá procedimientos y mecanismos apropiados que permitan
controlar la asistencia y permanencia de sus servidoras y servidores en el lugar de
trabajo.
El establecimiento de mecanismos de control de asistencia estará en función de las
necesidades y naturaleza de la entidad, teniendo presente que el costo de la
implementación de los mismos, no debe exceder los beneficios que se obtengan.
El control de permanencia en sus puestos de trabajo estará a cargo de los jefes
inmediatos, quienes deben cautelar la presencia física del personal de su unidad,
durante la jornada laboral y el cumplimiento de las funciones del puesto asignado.
Art. 136.- Información actualizada del personal.- La Unidad de Administración
de Talento Humano será responsable del control de los expedientes de las
servidoras y servidores de la entidad, de su clasificación y actualización.
Los expedientes del personal deben contener la documentación general, laboral y
profesional de cada una de las servidoras y servidores; la información relacionada
con su ingreso, evaluaciones, ascensos, promociones y su retiro.
Solo el personal encargado de la administración de talento humano y las
servidoras y servidores que por la naturaleza de sus funciones obtengan
autorización expresa, tendrán acceso a los expedientes de las servidoras y
servidores, los cuales serán protegidos apropiadamente.
Los expedientes donde se consigne la información del personal con nombramiento
o contrato, permitirán a la administración de la entidad, contar con información
veraz y oportuna para la toma de decisiones.
Sección 2da.
Del Registro de nombramientos y contratos
Art. 137.- Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos
deberán ser registrados dentro del plazo de quince días, en la Unidad de
Administración de Talento Humano del GADPZCH.
El funcionario responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo
señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado,
no afectarán a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades
administrativas, civiles y penales.
82
Para el caso de contratos de servicios ocasionales no será necesaria acción de
personal, debiendo únicamente registrarse en la Unidad de Administración de
Talento Humano.
Art. 138.- Señalamiento de domicilio.- El servidor público responsable del
registro para inscribir un nombramiento o contrato, la persona nombrada o
contratada señalará domicilio y dirección electrónica, para recibir notificaciones
relativas al ejercicio de sus funciones en la unidad de administración del talento
humano correspondiente, o en su declaración patrimonial juramentada cuando sea
del caso.
Los cambios de domicilio serán notificados a la unidad del talento humano
correspondiente.
Art. 139.- Prohibición de registrar.- La servidora o el servidor responsable del
registro de los nombramientos o contratos, no inscribirá nombramientos o
contratos de las personas que no cumplan los requisitos previstos en esta Ley, bajo
prevención de las sanciones legales correspondientes a tal incumplimiento.
Art. 140.- Obligación de rendir caución.- Las y los servidores públicos, que
desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia
de recursos públicos, tienen obligación de prestar caución a favor de las
respectivas instituciones del Estado, en forma previa a asumir el puesto.
Sección 3ra.
Del Registro de los Contratos de las Trabajadoras y Trabajadores
del Sector Público Sujetos al Código del Trabajo.
Art. 141.- De la facultad normativa.- la UATH, en caso de existir la respectiva
ordenanza que reglamente el artículo 20 del Código del Trabajo, para las
inscripciones de los contratos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores del
GADPZCH, procederá de la siguiente manera:
1º) Los contratos que celebre por escrito el Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Zamora Chinchipe se registrarán dentro de los 15 días siguientes
a su suscripción ante la Unidad Administrativa del Talento Humano de la
Institución.
Para el cumplimiento de este requisito, la UATH del GADP, a través de la
unidad respectiva, llevará un libro que contenga el registro de los contratos
escritos que celebre la Institución, para el cumplimiento de sus objetivos.
En el libro especial, de registro de los contratos de trabajadoras y trabajadores
deben consignarse los siguientes datos:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador;
b) ) Nombres y apellidos completos de la trabajadora o trabajador;
c) Estado civil del trabajador;
83
d) Clase de contrato de conformidad con las singularizaciones establecidas
en el Código del Trabajo;
e) Plazo;
f) Fecha de ingreso y egreso;
g) Remuneraciones asignadas y percibidas; y,
h) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de
asignaciones familiares.
Está prohibido para el encargado de la Unidad de Registro:
Alterar los registros correspondientes de la trabajadora o trabajador cada
persona empleada;
Dejar blancos o espacios.
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser
salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que
se refiere el asiento y control del Jefe de la UATH.
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la
autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas,
por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su
número y fecha de habilitación.
2º) Dentro de los 15 días siguientes a la inscripción del contrato, la UATHs,
informará a la Inspectoría Provincial del Trabajo de Zamora Chinchipe, sobre
la inscripción realizada;
3º) Dentro de los 15 días posteriores a la inscripción, remitirá la información
necesaria a la Auditoría Interna de la Contraloría General del Estado, asignada
al GAD Provincial, para efectos de control.
Art. 142.- Copias auténticas.- De todos los actos administrativos generados en la
UATH, sean estos, registro de contratos, notificaciones de desahucio, permisos,
etc., se entregará una copia auténtica a la trabajadora o trabajador, dejando
constancia del cumplimiento de este requisito, con la finalidad de así estimarlo, el
trabajador ejerza los derechos de petición o impugnación que creyere conveniente.
TÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
Sección 1ra.
De la Administración de Proyectos
Art. 143.- De la definición de Proyecto.- Se entiende por proyecto el conjunto de
antecedentes, estudios y evaluaciones financieras y socioeconómicas que permiten
tomar la decisión de realizar o no una inversión para la producción de obras,
bienes o servicios destinados a satisfacer una determinada necesidad colectiva. El
84
proyecto se considera como tal hasta tanto se lo concluya y pase a formar parte de
la economía de la provincia y del país.
El ciclo de un proyecto se compone de dos grandes fases: 1.- Preinversión que
constituyen los estudios; y, 2.- Inversión, que comprende la ejecución.
En la primera etapa se llevarán a cabo todos los estudios necesarios para
determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto, iniciando con la identificación
de una necesidad e ideas muy generales sobre lo que se pretende hacer para
satisfacerla, luego, gradualmente los estudios se profundizarán, lo cual mejora la
calidad de la información, disminuye la incertidumbre y proporciona mayores
elementos para decidir si se continúa con la etapa siguiente o si se debe
abandonarlo antes de incurrir en gastos mayores.
En esta etapa se realizarán los siguientes estudios: el diagnóstico, el perfil, el
estudio de prefactibilidad, de factibilidad y los diseños del proyecto. Todas las
etapas, comprenderán los cálculos de costos y beneficios del proyecto y cada una
de ellas incluirá la correspondiente evaluación financiera o social del proyecto.
En la etapa final de la preinversión se procederá a diseñar la obra, a calcular el
presupuesto y a planificar y programar todas las labores necesarias para su
ejecución y operación.
Si los estudios indican que es factible ejecutar el proyecto y si la evaluación
económica o financiera avala su continuación se pasará a la etapa de inversión que
es la ejecución del proyecto ya sea por contrato o por administración directa.
En la etapa de operación, la obra entra en funcionamiento de acuerdo con lo
planeado y programado previamente, al tiempo que, en forma simultánea, se
implementan el plan y el programa de mantenimiento. Al finalizar el proyecto se
efectuará, además, una evaluación que compare las previsiones de los estudios
realizados frente a los obtenidos en la realidad, para contar con la información
necesaria que permita mejorar los estudios de nuevos proyectos.
Art. 144.- Estudios de pre inversión de los proyectos.- La Dirección de
Planificación del GADPZCH, es la responsable de que todos los proyectos de obra
pública estén respaldados por los estudios de preinversión, el procedimiento que se
emplee para efectuarlos, el grado de profundidad y los criterios de evaluación que
se utilizarán para seleccionar los más ventajosos, dependerán de la naturaleza,
complejidad y monto de la inversión.
Los estudios del proyecto con las correspondientes evaluaciones permitirán
determinar su viabilidad y buscar el financiamiento, a más de jerarquizar los
proyectos en orden a los mayores beneficios financieros o sociales.
Los estudios se desarrollarán por etapas, de manera que los proyectos estén bien
fundamentados y permitan obtener la óptima solución a fin de canalizar mejor los
recursos y brindar los elementos necesarios para decidir si se profundizan los
estudios para determinar si el proyecto puede llevarse a cabo, o si por el contrario,
es mejor abandonarlo.
85
En esta etapa, La Dirección de Planificación del GADPZCH apoyada en la
experiencia adquirida, definirán en guías o manuales las metodologías y criterios a
seguir en los estudios de viabilidad de los proyectos, así como el grado de
profundidad, el alcance de cada una de las fases de estudio y los criterios a
emplear para seleccionar aquellos en los que se va a invertir.
En las distintas fases de estudio participarán los profesionales con la preparación,
la especialización o los conocimientos suficientes para definir las variables más
significativas que inciden en el proyecto, a fin de determinar, de la forma más
cercana posible a la realidad, los costos y beneficios asociados a éste, así como su
impacto sobre el medio ambiente.
Art. 145.- Diagnóstico e idea de un proyecto.- La Dirección de Planificación, a
través de la unidad respectiva, previo a la elaboración de un proyecto, contará
obligatoriamente con un diagnóstico, donde se defina claramente lo siguiente:
El problema por solucionar;
La necesidad por satisfacer;
Los bienes y servicios a ofrecer;
Quiénes se ven afectados,
El impacto en el medio ambiente; y,
Las alternativas de solución que se vislumbran.
La idea de invertir en un proyecto surge de alguna necesidad colectiva que debe
ser satisfecha, ligada a los objetivos del GADPZCH, como consecuencia de planes
de desarrollo, de políticas generales o para complementar otros proyectos.
Se incluirán las posibles soluciones al problema, de modo que al efectuar el
análisis se pueda determinar si desde el punto de vista técnico, la idea inicial a de
continuarse y en consecuencia, profundizar los estudios, o si ha de modificarse,
postergarse o abandonarse.
Art. 146.- Del perfil del proyecto.- La Dirección de Planificación a través de la
unidad competente, previo a desarrollar un proyecto prepararán un perfil,
identificando los beneficios y costos, así como los aspectos legales, institucionales
o de cualquier otra índole que lo puedan afectar, sin incurrir en mayores costos
financieros y de personal.
El perfil del proyecto abarcará el estudio de los antecedentes, las condiciones
económicas, políticas, geográficas y sociales de la zona de influencia en la cual se
enmarca; además, las políticas y objetivos de la institución, los aspectos legales y
las políticas gubernamentales que afectan el sector al que pertenece el proyecto,
todo con el fin de decidir la conveniencia de llevarlo a cabo.
El perfil debe incluir un análisis preliminar de los aspectos técnicos de las distintas
opciones propuestas, de manera que se puedan descartar aquellas que no sean
factibles; también incluirá un análisis del posible mercado actual y futuro del
proyecto, así como una evaluación de los beneficios y costos asociados, para lo
cual se tratará de prever qué sucedería en el período considerado para hacer la
evaluación, si el proyecto no se ejecutara.
86
En los casos de proyectos que requieren pequeñas inversiones o al tratarse de
necesidades colectivas evidentes, para las cuales el perfil muestra con un grado
aceptable de certidumbre, la conveniencia de llevarlos a cabo, se debe avanzar de
inmediato al diseño del anteproyecto sin pasar por las otras fases de estudio.
Sección 2da.
De la Prefactibilidad de los Proyectos.
Art. 147.- De los Estudio de prefactibilidad.- Comprende el estudio de las
alternativas viables, cuyo objetivo principal es profundizar en los aspectos críticos
y así obtener, con mayor precisión, los beneficios y costos identificados en el
perfil.
En esta fase, deben estudiarse los siguientes aspectos del proyecto:
Su marco legal;
La tecnología por emplear y sus implicaciones;
El estudio técnico y las normas técnicas;
Su impacto socio-económico;
Finalmente, tendrá que efectuarse un estudio del impacto del proyecto sobre el
ambiente.
Art. 148.- Aspectos críticos del proyecto.- En la etapa de estudios de
prefactibilidad se examinarán en forma más detallada los aspectos señalados como
críticos, con el fin de determinar con mayor precisión los beneficios y costos de las
mejores alternativas viables identificadas en la fase anterior.
Para seleccionar la mejor alternativa, dentro de las condiciones existentes, en
primera instancia, se efectuará el análisis técnico de cada una de las opciones y
luego un análisis o evaluación económica-financiera.
Art. 149.- De la estimación de los ingresos o beneficios del proyecto.- La
estimación de los ingresos o beneficios del proyecto se efectuará mediante un
estudio de mercado, que ayude a determinar la probable demanda que el proyecto
podría satisfacer. En el estudio se determinarán la demanda y la oferta, actual y
futura, del bien o servicio que se satisfaría con el proyecto.
En la determinación de los costos se considerarán los aspectos técnicos como son:
El tamaño del proyecto;
Su naturaleza;
Su localización;
Los equipos;
Maquinaria e instalaciones requeridos;
Los insumos necesarios para su operación o funcionamiento;
Personal;
Materia prima;
Servicios; y,
Los efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
87
Este análisis permitirá estimar los costos asociados al proyecto, pues el optar por
determinado tipo de tecnología condiciona los costos de inversión y de capital de
trabajo.
Art. 150.- Otros aspectos indispensables del proyecto.- Adicionalmente se
considerarán los aspectos:
a) Administrativo-legales del proyecto;
b) La estructura organizacional que se definirá para administrar el proyecto; y,
c) Las características jurídicas de la unidad de gestión que lo manejará.
Una vez efectuados los análisis citados en los artículos precedentes, se estimarán
los montos de inversión, los costos de operación y los ingresos que generaría el
proyecto durante su vida útil, para cada una de las alternativas seleccionadas en la
fase de determinación del perfil de éste, pues los factores analizados se
interrelacionan.
Art. 151.- De la evaluación ex-ante.- Con la información obtenida y que ha sido
detallada en los artículos precedentes, se realizará la evaluación ex-ante del
proyecto, tanto de la rentabilidad social y económica, y de la viabilidad financiera
y técnica de cada alternativa, la cual servirá de base para decidir cuáles merecen
un estudio más profundo y cuáles se descartan.
Es conveniente realizar un análisis de sensibilidad que puede referirse a la
variación de las condiciones de financiamiento, costos o ingresos, para las
alternativas que resultaron más favorables al hacer la evaluación, para de esta
manera determinar cuál es la mejor y decidir si el proyecto se ejecuta, se pospone,
se abandona o si se requiere mejorar la calidad de los estudios realizados, en cuyo
caso se señalarán los aspectos por considerar en la siguiente fase.
El estudio comprenderá una descripción e identificación de los beneficios no
cuantificables o no medibles, denominados intangibles, para que también sean
tomados en cuenta en el momento de decidir si se llevará a cabo el proyecto.
Art. 152.- De los proyectos socialmente rentables.- Para aquellos proyectos
socialmente rentables, los cuales son respaldados por las competencias exclusivas
del GADPZCH, contenidos en el artículo 263 de la Constitución de la República
tales como: vialidad que no incluya las zonas urbanas; obras en cuencas y
microcuencas; obras de gestión para la conservación ambiental; fomento de la
actividad agropecuaria; fomento de las actividades productivas provinciales; así
como, las gestiones de turismo, etc., pero cuyos beneficios son difíciles de medir y
valorar, se empleará el criterio costo-efectividad para establecer cuál es la mejor
alternativa o solución. Para ello se supondrá que todas las alternativas
proporcionan beneficios similares y se escogerá aquella que satisfaga la necesidad
al mínimo costo anual, es decir, costos en que se incurre en un año, o utilice la
menor cantidad de recursos.
88
Finalmente, se efectuará un estudio del impacto del proyecto sobre el ambiente,
con el fin de que se tomen las previsiones necesarias para preservar o restaurar las
condiciones ambientales cuando éstas puedan deteriorarse. Este estudio deberá ser
sometido a las instancias competentes en la materia.
Sección 3ra.
De los Estudios de Factibilidad
y de la Evaluación financiera y socio-económica
Art. 153.- De los Estudio de Factibilidad.- Para los proyectos que en la
evaluación ex-ante han demostrado que su rentabilidad es positiva, se hará un
examen detallado de la alternativa considerada como la más viable o más rentable,
con el fin de determinar en forma precisa sus beneficios y costos y profundizar el
análisis de las variables que la afectan.
En esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o diseño preliminar, así como la
ingeniería preliminar del proyecto necesaria para efectuar el diseño definitivo;
también se definirán, para la alternativa seleccionada, el flujo financiero y la
programación de las actividades por ejecutar; además, se optimizarán sus etapas,
puesta en marcha y operación.
El estudio de factibilidad mide y valora en la forma más precisa posible los
beneficios y costos de la alternativa que en la etapa anterior ha resultado la más
viable. Sólo aquellos proyectos que han demostrado tener una rentabilidad
positiva, deberán llegar a esta fase.
Durante esta fase se profundizará el análisis de las variables más críticas, afinando
los datos empleados para calcularlas. También se elaborará el diseño preliminar
del proyecto conocido como anteproyecto, el que servirá de base para la
elaboración del diseño definitivo.
Una vez definido el proyecto se optimizará el diseño, al considerar todos los
factores como tamaño, localización, etc.; lo mismo se hará con el programa de
desembolsos, para el cual se tendrán que considerar las condiciones financieras y
de mercado, las obras auxiliares y complementarias, el efecto de las dificultades
técnicas, la capacitación del personal de operación y de mantenimiento. También
se optimizará la organización: qué se va a hacer, quiénes lo harán y cómo, para
llevar a cabo la construcción o ejecución y la puesta en marcha y operación del
proyecto, de conformidad con el tamaño de la obra y la capacidad administrativa,
técnica y financiera que se requiere.
Art. 154.- De la Evaluación financiera y socio-económica.- Para cada etapa del
proyecto, prefactibilidad, factibilidad y diseño, se debe realizar la evaluación
financiera y socio-económica ex-ante, que se utilizará como un elemento esencial
para tomar la decisión de seguir adelante con las siguientes etapas o de suspender
el estudio o rechazar un proyecto individual, así como para establecer el orden de
prelación cuando se dispone de una cartera o grupo de proyectos.
Se determinará la rentabilidad utilizando indicadores privados y sociales tales
como:
89
El VAN o Valor Actual Neto;
La TIR o Tasa Interna de Retorno;
La razón Beneficio/Costo (B/C); y,
El Período de Retorno de la Inversión.
La evaluación financiera ex-ante es parte de cada etapa del proyecto y constituye
un elemento fundamental para tomar decisiones sobre la conveniencia de llevar a
cabo un proyecto. Sobre la base del cálculo de costos y beneficios, tangibles o
intangibles, más los criterios de evaluación de proyectos, la institución decidirá si
le conviene invertir en el proyecto. La evaluación determinará la rentabilidad
como si la institución fuese una empresa privada interesada en obtener los
mayores beneficios con el menor costo posible.
La evaluación socio-económica proporciona elementos para decidir si se invierte
en determinado proyecto, pero su enfoque está dirigido a determinar los beneficios
que genera para la sociedad. En este tipo de análisis interesa la contribución del
proyecto a la economía o desarrollo del país, pues se trata de invertir en las
opciones más rentables desde el punto de vista económico-social, que al mismo
tiempo estén acordes con las políticas gubernamentales.
En esta evaluación socio-económica los beneficios se obtienen del aumento en el
ingreso provincial y consecuentemente nacional provocado por el proyecto,
mediante la cuantificación monetaria de la contratación de los bienes, obras o
servicios y los costos que corresponden al ingreso sacrificado por ejecutar ese
proyecto en lugar de otro; aunque se utilizan las mismas herramientas de cálculo
que en la evaluación financiera como los indicadores, los costos y beneficios se
calculan con precios sociales o "precios sombra", es decir, excluyendo las
distorsiones que afectan los precios de mercado, tales como las cargas sociales, los
impuestos y las tasas de interés de los créditos.
Los dos tipos de evaluación mencionados constituyen además un criterio para
ordenar o establecer el grado de prioridad de los proyectos que conforman una
cartera o grupo de proyectos, a la vez que ayudan a establecer con mayor exactitud
el precio o la tarifa de los bienes o servicios que se producirán.
La evaluación socio-económica es importante para el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, puesto que, su razón de ser es
de carácter social y por ende brindan bienes o servicios nada rentables, los cuales
resultan poco atractivos para los inversionistas privados y también, para aquellos
que proporcionan bienes o servicios por los cuales nadie está dispuesto a pagar,
como es el caso de un proyecto para disminuir la contaminación ambiental, el
mantenimiento de la red vial de la provincia, el mejoramiento de la calidad
productiva agropecuaria, etc.
Sección 4ta.
Diseño definitivo
Art. 155.- Del Diseño definitivo.- En esta etapa se elaborarán en detalle todos los
documentos y planos constructivos necesarios para llevar a cabo la construcción o
90
ejecución y puesta en operación del proyecto, de conformidad con lo establecido
en el análisis técnico de la opción seleccionada en el estudio de factibilidad.
Los documentos producidos en esta fase, deben elaborarse con la participación de
profesionales con conocimientos suficientes para efectuarlos de manera óptima los
estudios.
Art. 156.- De la Revisión de los Estudios Definitivos.- Una vez terminados los
estudios, la Dirección de Planificación, procederá a revisar prolijamente, previo a
ser utilizados por el GADPZCH, pues de este modo pueden considerarse a tiempo
sus observaciones y hacer las modificaciones pertinentes para que el proyecto se
ejecute y opere sin inconvenientes.
Art. 157.- De la Elaboración de los diseños.- Para efectuar los diseños, cada
profesional observará las regulaciones y normas técnicas aplicables al área que le
corresponde. En esta fase se define:
La ubicación de los distintos componentes de la obra en el sitio donde se
llevarán a cabo;
Se efectúan todos los cálculos necesarios para determinar sus dimensiones y
demás características físicas; y,
Se indican los requerimientos de las instalaciones eléctricas, mecánicas o de
cualquier otra índole, necesarias para el funcionamiento de la obra o proyecto.
Cada uno de los distintos diseños mencionados debe ser realizado por
profesionales en el área correspondiente, y su trabajo debe consignarse, de la
forma más completa posible, en una memoria de cálculo y en una memoria
descriptiva, con el fin de facilitar el seguimiento de los criterios de diseño
utilizados y de las decisiones tomadas por el diseñador respecto al objeto de su
trabajo.
Esta práctica permite que el Jefe de Estudios y Diseños de la Dirección de
Planificación del GADPZCH, establezca los mecanismos para que un profesional
distinto del diseñador, pueda revisar los cálculos y las decisiones efectuados, con
el fin de detectar cualquier error que pueda corregirse oportunamente para no
afectar las etapas posteriores.
Sección 4ta.
De los Planos constructivos
Art. 158.- Contenido de los Planos constructivos.- Los planos de construcción
deben contener la información gráfica y escrita necesaria para la correcta
ejecución de la obra. Los planos se elaborarán de conformidad con las
disposiciones reglamentarias y normativas vigentes de acuerdo al tipo de obra por
ejecutar.
Para evitar problemas técnicos o económicos en la construcción de la obra, los
planos constructivos deberán tener toda la información necesaria para poder
llevarla a cabo. Los planos constituyen la base para planificar la construcción de la
obra y para determinar su costo, por lo tanto no podrán existir descripciones
91
insuficientes o confusas, que provoquen problemas técnicos y económicos, como
atrasos en la ejecución de la obra; incorporación de elementos no contemplados
que encarecen el proyecto; demolición de partes de la obra a causa de detalles
poco precisos, etc.
El grado de detalle de los planos debe permitir, sin lugar a dudas, identificar las
características físicas de los elementos por construir, las propiedades mecánicas de
los materiales considerados, así como los parámetros utilizados en el diseño.
Art. 159.- Los Planos constructivos en los procesos de contratación.- La
Dirección de Compras Públicas del GADPZCH, antes de iniciar un procedimiento
precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, verificará que los
pliegos cuenten con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por la
Dirección de Planificación del Gobierno Provincial y que estos estén, vinculados
al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su
aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación
tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la
proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y
parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Art. 160.- De la Responsabilidad del Director de Planificación.- El Director de
Planificación del GADPZCH y los funcionarios que hubieren participado en la
elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron,
tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere
del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que
pudieran ocasionarse en su posterior aplicación.
Art. 161.- De las Condiciones generales y especificaciones técnicas.- Las
Condiciones generales y especificaciones técnicas, constituyen documentos
complementarios de los planos constructivos, en ellos se proporciona información
indispensable para la correcta ejecución de la obra, por tanto, su grado de detalle
deberá permitir el cálculo de costos del proyecto por ejecutar.
En las condiciones generales se definirán conceptos, se fijarán atribuciones y
procedimientos para la administración o fiscalización del contrato y se delimitarán
responsabilidades. En las especificaciones técnicas se tratarán todos los aspectos
técnicos de la obra.
La elaboración de las condiciones generales y especificaciones técnicas es básica
para ejecutar un proyecto, tal como fue concebido en calidad, costo y plazo. Estos
documentos constituyen la base para que la administración y el contratista, definan
el método de trabajo para cumplir con las condiciones estipuladas.
Las especificaciones elaboradas para una obra o proyecto particular deben estar
acordes con las condiciones de su entorno y su propia naturaleza. Para su
elaboración se pueden basar en especificaciones de obras similares, siempre y
cuando éstas se adapten a las condiciones de la que se va a construir.
92
Aquellas entidades que realizan proyectos de naturaleza similar elaborarán
especificaciones generales aplicables a todas ellas y cada obra tendrá sus
especificaciones especiales de acuerdo a sus particulares condiciones y
requerimientos.
Art. 162.- Características de las especificaciones.- Las especificaciones han de
ser claras, completas e inequívocas, lo cual significa que no deben presentar
ambigüedades, ni contradicciones entre las mismas, que propicien diferentes
interpretaciones de una misma disposición, ni indicaciones parciales sobre
determinado tópico, así como tampoco errores, ya que estos factores complicarán
el desarrollo del proceso de ejecución generalmente aumentando plazo y costo.
Las especificaciones serán inequívocas, es decir, que no den margen a
equivocaciones, para lo cual las prestaciones deben ser descritas con amplitud, en
forma precisa e inconfundible, para presentar, si el caso lo amerita, diagramas y
muestras que ilustren en la mejor forma las características de la prestación.
Básicamente cada especificación debe contar con las siguientes secciones:
1. Descripción del rubro anotando sus características relevantes.
2. Los materiales necesarios para la ejecución de la prestación (podrán
mencionarse las cantidades aproximadas, así como los requisitos mínimos de
calidad que deben cumplir).
3. El equipo mínimo para su ejecución, con sus características.
4. Los procedimientos de trabajo, es decir, la forma de elaboración y su
secuencia.
5. Los ensayos de laboratorio a realizarse y las tolerancias que se aceptarán,
dentro de márgenes fijos o aproximados, al tener en cuenta las necesidades de
servicio.
6. La medición o cuantificación del rubro.
7. La forma de pago.
Art. 163.- De las especificaciones para la adquisición de equipos.- Para
adquisición de equipos, se elaborarán especificaciones basadas en rendimientos y
no tanto en características descriptivas, adicionalmente, serán lo más generales, es
decir, definir valores mínimos, rangos o márgenes dentro de los cuales se
aceptarán las ofertas. Es normativo excluir las características propias de
determinados fabricantes, señalando las tolerancias que se admitirán.
En este tipo de adquisiciones juegan papel importante otros factores adicionales
que precisará el pliego, tales como el suministro de piezas de repuesto, servicio de
postventa, cursos de adiestramiento para manejo y mantenimiento, etc.
93
Las condiciones generales incluirán aspectos de la obra como su descripción; los
procedimientos administrativos por utilizar, tales como:
a) Las acciones aplicables por incumplimiento, daños y perjuicios o demora;
b) La formulación, presentación y tramitación de planillas;
c) Los plazos para su aprobación y las retenciones;
d) El pago de los reajustes de precios;
e) La responsabilidad por la obtención de los permisos o licencias para efectuar
el trabajo;
f) Las garantías, las modificaciones del programa de trabajo, de los planos, de la
cantidad de obra;
g) Los trabajos extraordinarios; y,
h) La recepción de obras y las liquidaciones; los derechos y obligaciones de las
partes, los informes sobre la obra, las prórrogas de plazo y cualquier tipo de
instrucción sobre aspectos no técnicos de la obra, que faciliten la
administración contractual.
Art. 164.- Del Presupuesto de la obra.- Una vez que se disponga de los planos y
las especificaciones técnicas, la Dirección de Planificación, calculará el
presupuesto detallado de la obra. Se elaborará por unidad de obra o rubro de
trabajo, es decir, para cada una de las partes que componen el proceso de
construcción, bajo la siguiente estructura: cada precio unitario se subdividirá en:
Costos directos,
Costos indirectos,
Utilidad e imprevistos.
Los costos mencionados se desglosarán en sus componentes, se indicarán los
porcentajes de la utilidad y de los imprevistos considerados con respecto al monto
total del presupuesto de la obra.
Art. 165.- Del presupuesto detallado.- El presupuesto detallado de la obra es un
cálculo de su costo, a partir de los componentes del precio de cada uno de los
rubros o de las unidades de obra que conforman el proceso de construcción.
El precio de cada unidad de obra está compuesto por:
Costos directos.- Son los gastos efectuados para realizar esa unidad de obra y
que se los puede imputar a un rubro determinado y sólo existen si la unidad de
obra se ejecuta, estos son: materiales, mano de obra y maquinaria.
Costos indirectos.- Son los gastos generales en que incurre el contratista,
tanto en sus oficinas como en el sitio de la obra, no atribuibles a una tarea en
94
particular, pero necesarios para efectuar los trabajos en general, por su
naturaleza no se los puede imputar directamente a un rubro determinado y
deben prorratearse. Dentro de éstos se tiene: salarios y prestaciones legales del
personal directivo, técnico y administrativo de la empresa, depreciación,
mantenimiento, alquileres y seguros de edificios, bodegas, predios, etc.;
alquiler u operación y depreciación de vehículos o equipos de apoyo, de
laboratorio, de topografía, de oficina, gastos de oficina, garantías y
financiamiento; trabajos previos y auxiliares como la construcción y
mantenimiento de caminos de acceso, instalación y desmantelamiento de
equipos y limpieza final de la obra.
Para calcular estos costos, la administración debe suponer la organización que una
empresa constructora requerirá para llevar a cabo la obra adecuadamente y sobre
la base en esa condición, determinar los posibles costos indirectos asociados.
Utilidad.- Es la ganancia o lucro que percibe el contratista por la ejecución de
una obra. Para efectos del cálculo del presupuesto de la Administración, debe
determinarse un porcentaje real, como es, el promedio de los porcentajes de la
utilidad que aplican los contratistas en la actividad de la construcción.
Imprevistos.- Es un monto que el contratista considera para cubrir cualquier
error en la estimación del presupuesto o cualquier eventualidad que recaiga
bajo su responsabilidad y pueda afectar al proceso constructivo, tales como
atrasos en el suministro de materiales, mano de obra y equipos, accidentes,
extravíos y robos, escasez de materiales, mano de obra o equipos.
El presupuesto de obra permite conocer la cantidad y características de los
materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas por utilizar, así como su
precio de mercado, de manera que, en forma bastante aproximada, se pueden
prever los fondos necesarios para llevar a cabo la obra.
Si la obra va a ejecutarse por administración directa, el presupuesto, junto con el
programa de trabajo, se utilizarán para elaborar el flujo de caja requerido para el
proceso de construcción. Si por el contrario, ésta va a realizarse por contrato, el
presupuesto detallado de la obra permitirá a la administración, investigar y
conocer los diversos parámetros de comparación para determinar lo adecuado de
las propuestas presentadas.
Art. 166.- De la Programación de la obra.- La Dirección de Planificación del
GADPZCH, es la responsable de preparar un programa del avance físico de la
obra, desglosándola en las actividades por realizar e indicando su respectiva
duración y requerimiento de insumos: materiales, mano de obra, herramientas,
maquinaria y equipos. Para ello tomará en cuenta las características ambientales,
climáticas y geográficas de la zona donde va a realizarse.
Art. 167.- De los Plazos.- La Dirección de Planificación, para definir el plazo de
ejecución empleará un método de programación por redes de actividades, que
señale la ruta crítica y sirva como base para elaborar un diagrama de barras y
diagrama de Gantt, en el cual se indiquen la duración, los tiempos tempranos y
tardíos (de inicio y término) y las holguras de cada actividad, considerando que:
95
Si la obra se efectúa por administración directa, el programa de avance
físico elaborado por la Dirección de Planificación, constituye una guía para
programar el abastecimiento oportuno y suficiente de los materiales, mano de
obra, maquinaria y equipos por utilizar, además de proporcionar el plazo de
construcción; esta información resultará útil para verificar la propiedad del
presupuesto elaborado, así como para prever los fondos necesarios para la
ejecución de la obra.
Si la obra se realiza por contrato, el programa elaborado por la Dirección de
Planificación, constará en los pliegos precontractuales y en el contrato. El
referido programa servirá como parámetro de comparación para examinar lo
adecuado del programa de trabajo propuesto por el adjudicatario.
El método de programación por emplear en esta tarea será cualquier sistema de
redes: CPM, PERT, diagrama de bloques, que ponga en relieve las actividades
críticas. Además, con base en la red establecida, se elaborará el diagrama de barras
correspondiente, diagrama de Gantt, indicando para cada actividad, su duración,
los tiempos tempranos y tardíos de inicio y término, las holguras y el
requerimiento de insumos: materiales, mano de obra, maquinaria y equipos.
Sección 5ta.
De la Modalidad de Ejecución
Art. 168.- De la Modalidad de ejecución.- Una vez finalizada la fase de diseño
definitivo, y con el fin de seleccionar la modalidad de ejecución de los trabajos, se
deben comparar los requerimientos de recursos para la ejecución de la obra con los
que tiene disponibles la entidad. Algunas posibilidades de ejecución son:
1. Por administración directa.
2. Por contrato.
3. Por concesión.
Cualquiera que sea la modalidad de ejecución escogida, deberá actuarse conforme
con las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen.
Art. 169.- De la comparación de recursos.- Cuando haya finalizado la fase de
diseño definitivo, la Dirección de Planificación, a través de la Unidad de Estudios
y Diseños, efectuará una comparación entre los recursos requeridos para la
ejecución de la obra y los recursos que tiene disponibles, lo cual se verá reflejado
en el informe correspondiente.
Dependiendo de los resultados de esta comparación, la Prefecta o Prefecto podrá
optar por alguna de las siguientes modalidades para ejecutarla:
1. Por administración.- Alternativa en la que la misma institución construye la
obra con su propio talento humano y materiales independientemente del origen
del financiamiento.
96
2. Por contrato.- En cuyo caso la entidad, por un precio y plazo de entrega
determinados y de conformidad con las especificaciones preparadas, delega en
un contratista su administración y construcción.
3. Por concesión.- Opción en la que el GADPZCH delega a una empresa privada
la ejecución o rehabilitación del proyecto y le permite explotarlo por un
período determinado, durante el cual debe efectuar el mantenimiento necesario
para que opere en condiciones óptimas.
Todas estas modalidades están regidas por leyes y reglamentos que explican el
procedimiento para llevarlas a cabo, sus restricciones, las potestades y
responsabilidades de las partes involucradas, etc.
Art. 170.- De la Ejecución de la obra por administración directa.- Cuando el
GADPZCH ejecute la obra con sus propios recursos materiales y humanos, tendrá
que hacerlo de conformidad con las especificaciones, el programa de trabajo, el
presupuesto y flujo de caja, preparados en la fase anterior.
Si el GADPZCH, decide ejecutar la obra por administración directa, tendrá que
revisar los documentos elaborados en la fase de diseño definitivo, con el fin de
verificar si cuenta con la capacidad técnica necesaria, si los recursos disponibles
son los apropiados para llevar a cabo la obra, o si, de acuerdo con la disponibilidad
real, habría que modificar los planes y programas originales.
La administración directa opera si la administración tiene la suficiente capacidad
técnica en conocimientos y experiencia para administrar y dirigir la obra, así como
la maquinaria y equipos que sean necesarios.
Art. 171.- De la Prohibición de división.- La ejecución de una obra por
administración directa no podrá ser dividida en múltiples contratos incluso la obra
civil. Se entiende que la subcontratación es admitida, exclusivamente, para
aquellos trabajos especializados tal como ocurre en el sector privado. Como
ninguna entidad dispone de todo el personal de obreros necesario para una obra,
los mismos serán contratados en forma individual.
Art. 172.- De la Contratación.- Antes de iniciar el proceso de contratación, el
GADPZCH debe cerciorarse de contar con toda la documentación requerida y
actualizada, para que los interesados tengan claro el objeto de la contratación y
puedan participar sobre las mismas bases.
Art. 173.- Del Presupuesto Referencial.- El tipo de concurso por realizar se
determinará de acuerdo con el presupuesto referencial elaborado por el
GADPZCH, a través de la Dirección de Planificación y según lo estipulado al
respecto en la normativa vigente.
El concurso se difundirá para propiciar una amplia participación, adicionalmente,
habrá de seguirse rigurosamente todas las disposiciones previstas en la Ley y
Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública.
97
Art. 174.- Del momento de ejecutar la obra.- Cuando el GADPZCH decida
ejecutar la obra por contrato, verificará que el proyecto haya concluido su etapa de
diseño y que cuenta con todos los documentos requeridos para que el objeto de la
contratación resulte claro y los interesados puedan utilizar esa información para
preparar sus ofertas, garantizando el principio de igualdad de oportunidad para los
participantes.
Bajo ningún concepto se iniciarán los procesos de contratación si la entidad no
cuenta con planos constructivos de detalle o si las especificaciones están
incompletas.
Igualmente, se verificará que existan los diseños y más documentos necesarios
pues las condiciones supuestas al efectuar un diseño pueden cambiar radicalmente,
sobre todo si la construcción de la obra se lleva a cabo algunos años después de la
concepción del proyecto.
Sección 6ta.
De la Administración del contrato y de la Fiscalización
Art. 175.- De la Administración del contrato y administración de la obra.- La
Dirección requirente o relacionada con el proyecto según la importancia del
mismo, será la responsable de la administración del contrato o administración de la
obra según se trate de la ejecución mediante contrato o una ejecución directa de la
entidad.
Estas labores las puede realizar el GADPZCH directamente a través de las áreas
administrativas respectivas o contratarla con una empresa consultora que se
encargará de administrar por delegación. A pesar de delegar estas labores, la
entidad mantendrá una supervisión rigurosa y estricta sobre la obra con el
propósito de vigilar las tareas de fiscalización.
Art. 176.- Del Administrador del contrato en obras civiles.- En proyectos que
involucren la ejecución de obras civiles y equipamiento o la ejecución de varias
obras de la misma naturaleza la administración del contrato estará a cargo del
Director de Obras Publicas del GADPZCH cuyas funciones, en términos
generales, consisten en velar por la calidad de la obra, el costo y el plazo.
La ejecución de la obra debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas dictadas por los órganos rectores en el campo de la
preservación ambiental, la construcción, la salud, las relaciones laborales, el
ordenamiento vial y urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales y
energéticos, la normativa tributaria y el ejercicio profesional.
Toda persona que tenga a su cargo la ejecución o administración de una obra tiene
el deber de conocer las disposiciones legales y aplicarlas, tanto en lo que se refiere
a los requisitos que dicha obra debe cumplir y los controles por ejercer, como en lo
referente a las condiciones laborales de los trabajadores: salud, seguridad, higiene
del sitio en que se ejecuta, protección de los trabajadores contra riesgos
profesionales. Asimismo serán obligatorias todas aquellas normas que se dicten
posteriormente a las mencionadas, ya sea para derogarlas, ampliarlas o introducir
98
conceptos nuevos, siempre que entren en vigencia mientras el proyecto se lleva a
cabo.
Art. 177.- Del Administrador del contrato.- El administrador del contrato velará
porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar
parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su
cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de
esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a
cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que
no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que
brinde lo mejor de sí para lograr el éxito del proyecto.
Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalúe el logro
de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado.
Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las
autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto.
Corresponde al administrador del contrato establecer la estructura organizacional
necesaria para que el proyecto se ejecute en forma óptima, dependiendo de la
magnitud del proyecto, se organizará una estructura de varios niveles, con un Jefe
de Fiscalización y fiscalizadores en un área específica: calidad, avance físico y
avance financiero de la obra, cada uno de los cuales tendría su propio personal de
apoyo y la formación necesaria para atenderla o, si la complejidad de la obra más
bien requiere de profesionales con formación en áreas distintas, como: estructuras,
arquitectura, suelos, electricidad, mecánica, etc., que se encarguen de controlar
tanto la calidad como el avance físico y financiero de las obras y rindan cuentas al
Jefe de Fiscalización del proyecto. Además, para la estructura que establezca debe
definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman y
finalmente, obtener el apoyo logístico e instrumentos de medición, requeridos para
que la obra se ejecute conforme con los objetivos definidos.
Art. 178.- De las funciones del Administrador del Contrato.- Son funciones del
administrador del contrato, entre otras:
a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo
a lo programado;
b) Coordinar con las dependencias estatales o privadas que, en razón de sus
programas o campos de acción, tengan interés en participar en la etapa de
construcción del proyecto;
c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de
manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se
comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes;
d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto;
e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los
planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto;
99
f) Coordinar su trabajo con el Jefe Fiscalizador del Proyecto que se encarga de la
administración cotidiana del proyecto;
g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra,
considerando todos los aspectos que intervienen en ella financieros, legales, de
suministros, etc. aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones,
responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el
apoyo logístico requerido. En el caso de fiscalización realizada por contrato, el
Administrador del Contrato debe realizar una supervisión responsable sobre
todas las labores; y,
h) Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y
definitiva.
Art. 179.- Del Jefe de Fiscalización.- El Jefe de Fiscalización establecerá un
sistema para asegurar la correcta ejecución de la obra, mediante el control de la
calidad, el avance físico y el avance financiero de la obra. Dichos controles
conllevan una evaluación mensual, de los aspectos mencionados y la
comunicación de resultados a los mandos superiores, incluyendo los problemas
surgidos, especialmente cuando afectan las condiciones pactadas en relación al
plazo, presupuesto y calidad de la obra.
Corresponde al Jefe de Fiscalización obtener información estadística sobre los
rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, así como llevar
un recuento de la incidencia de la lluvia en la paralización de labores en la obra.
La información resultante es muy útil para preparar futuros proyectos, pues
permite prever los plazos de ejecución, la influencia de la precipitación sobre
éstos, la cantidad de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria necesarios
para llevar a cabo una obra, así como los posibles problemas que se podrían
suscitar.
El Jefe de Fiscalización, se asegurará de que la obra se ejecute de conformidad con
las bases establecidas en los estudios de preinversión, es decir, de acuerdo con el
diseño definitivo, las especificaciones y demás normas técnicas aplicables, para
lograr obtener del proyecto los beneficios esperados.
Art. 180.- De la participación obligatoria del Jefe de Fiscalización en la
elaboración de los pliegos para la ejecución de obras civiles.- El Jefe de
Fiscalización participará obligatoriamente en la elaboración de los pliegos
precontractuales con el fin de evitar errores u omisiones que pudieren afectar
negativamente en la ejecución de la obra.
No obstante, si por alguna razón justificable no hubiere participado en lo
establecido en el inciso anterior, antes de iniciar la construcción, debe revisar los
pliegos con el fin de detectar oportunamente cualquier error u omisión, así como
cualquier imprevisión técnica que luego pueda afectar en forma negativa el
desarrollo del proceso constructivo.
Adicionalmente, es competencia del Jefe de Fiscalización resolver en forma
oportuna los problemas técnicos que se presenten durante el proceso constructivo,
100
así como asegurar que el contratista disponga del personal técnico con la suficiente
preparación, el empleo de materiales, equipos y maquinaria, en la cantidad y
calidad estipuladas en los planos y especificaciones.
Art. 181.- De las funciones del Jefe de Fiscalización.- Son funciones del Jefe de
Fiscalización, entre otras:
a) Participará obligatoriamente en la elaboración de los pliegos precontractuales
con el fin de evitar errores u omisiones que pudieren afectar negativamente en
la ejecución de la obra;
b) Proponer al administrador del contrato la organización e infraestructura
necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se
construirá; definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la
conforman, de modo que las labores de construcción o de inspección se
realicen dentro del marco legal y reglamentario vigente;
c) Planear, programar y aplicar los controles, de calidad, financiero y de avance
físico, que aseguren la correcta ejecución de la obra;
d) Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo
con los diseños definitivos, las especificaciones técnicas, programas de
trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables;
e) Identificar la posible existencia de errores u omisiones o ambos en forma
oportuna, que puedan presentarse en los planos constructivos o
especificaciones, así como imprevisiones técnicas, de modo que de inmediato
se corrija la situación;
f) Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la
ejecución de las obras;
g) Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se
tengan que realizar durante la ejecución de las obras e informar al
administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan;
h) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del
personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las
condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto
útil para la preparación de futuros proyectos;
i) Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados
en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna
y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la
oferta del contratista;
j) Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su
estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los
mandos superiores, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante
su ejecución y las medidas aplicadas;
101
k) Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones
pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al
administrador del contrato para que resuelva;
l) Asumir en nombre del GADPZCH, la relación con las comunidades donde se
ejecuten los proyectos, en los asuntos inherentes a éstos; y,
m) Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su
entrada en operación.
Art. 182.- De los Fiscalizadores.- En los casos en que la ubicación, la magnitud o
la complejidad de la obra lo ameriten, el Jefe de Fiscalización podrá designar a
uno o más fiscalizadores con la formación profesional necesaria, para que se
encarguen de inspeccionar la obra o un área específica de ésta.
La designación de uno o varios fiscalizadores depende de la magnitud o
complejidad del proyecto; así, puede haber un fiscalizador de calidad, uno de
avance físico de la obra y otro que controle el flujo de caja, o bien asignar un
fiscalizador para cada área especializada, como por ejemplo, para el sistema
eléctrico, el sistema mecánico, la parte estructural y otro para acabados, cada uno
de los cuales debe controlar los tres aspectos mencionados, calidad, avance físico,
flujo de caja, correspondientes a las obras a su cargo. A su vez, si la importancia
de la obra justifica, cada fiscalizador podría contar con el personal que sea
menester para el desempeño de su cargo.
Cuando los documentos de licitación especifiquen determinados requisitos para el
profesional responsable de la obra por parte del contratista, el Fiscalizador deberá
reunir al menos esos mismos requisitos, con el fin de que pueda desempeñar una
adecuada labor de control. La paridad de conocimientos técnicos entre el
fiscalizador y el profesional responsable de la obra por parte del contratista, es
muy importante, pues de ello depende, en gran medida, que el primero pueda
ejercer sobre el segundo un eficiente trabajo y efectúe una correcta evaluación de
los trabajos realizados.
Art. 183.- De la Designación de Fiscalizadores Especializados.- El Jefe de
Fiscalización, podrá designar en coordinación con el Director de Áreas respectiva
del GADPZCH, un fiscalizador para asuntos específicos, como en los casos de
consultorías de gestión ambiental, consultorías o contratos de gestión productiva,
etc.
Art. 184.- De las funciones de los Fiscalizadores.- La funciones de los
fiscalizadores, cada uno en el área de su competencia, son las siguientes:
a) Revisar en conjunto con el Jefe de Fiscalización, los documentos contractuales
con el fin de verificar la existencia de algún error, omisión o imprevisión
técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de presentarse este
caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas,
oportunamente;
102
b) Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en
el área bajo su cargo y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas
y proponer soluciones para corregir la situación;
c) Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la
obra;
d) Verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas
por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas
planillas, comparando la obra realizada, con la que debía ser ejecutada de
acuerdo con el programa de trabajo autorizado;
e) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del
personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las
condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto
útil para la preparación de futuros proyectos;
f) Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos
construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su
supervisión y siguiendo rigurosamente las especificaciones técnicas;
g) Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos,
especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico
relacionado con la obra;
h) Anotar en el libro de obra, además de una descripción del proceso de
construcción de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o
comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el
mejor desarrollo de la obra;
i) Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos
extraordinarios en las obras bajo su supervisión;
j) Coordinar con los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar
modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras adicionales;
k) Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las
modificaciones u obras extraordinarias por realizar;
l) Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas
durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de
la obra ejecutada;
m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista,
tomando como guía las especificaciones;
n) Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el reemplazo de
aquél que no satisfaga los requisitos necesarios;
103
o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas
condiciones y en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los
especificados;
p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones,
programas de trabajo, licencias, permisos y demás documentos contractuales;
q) Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso
constructivo;
r) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y en
caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes;
s) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes de protección ambiental,
laborales, se seguridad social y de seguridad industrial;
t) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los
procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras, para que
sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros;
Preparar, mensualmente, informes sobre la obra que contengan como
mínimo la siguiente información:
Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y
del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes.
Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al respecto.
Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos
en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario.
Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el
proyecto (especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el
desarrollo de los trabajos.
Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista.
u) Análisis del personal técnico del contratista;
v) Entregar la información producida para las recepciones; y,
w) Efectuar el finiquito o liquidación económica de las obras a su cargo.
Sección 7ma.
De los documentos de la obra
Art. 185.- De los Documentos que deben permanecer en obra.- En todos los
proyectos u obras que se efectúen con fondos públicos, deben permanecer en el
sitio de la construcción los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de construcción.
2. Los planos constructivos.
3. Las especificaciones técnicas, generales y específicas.
104
4. El programa de ejecución autorizado, con indicación de los recursos
requeridos por actividad.
5. El libro de obra.
6. Correspondencia cruzada entre fiscalización y contratista.
7. Resumen del estado financiero de la obra, de las facturas tramitadas por
avance de obra, reajustes, obras extraordinarias, etc.
8. Estadística del resultado de las pruebas del laboratorio.
Los documentos citados permanecerán en el lugar de ejecución del proyecto, dado
que contienen información sin la cual no sería posible ejecutar la obra, realizar las
labores de control que aseguren el cumplimiento del contrato ni las de control
externo que atañe a la Contraloría General del Estado.
Art. 186.- Del Libro de obra.- El libro de obra es una memoria de la
construcción, que debe contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha
progresiva de los trabajos de construcción y sus pormenores: sirve para controlar
la ejecución de la obra y para facilitar la supervisión de ésta.
Al iniciar la construcción el Jefe de Fiscalización o fiscalizador encargado de tal
responsabilidad, escribirá la fecha de inicio, el nombre, el cargo y la firma de los
profesionales que participarán en la obra. Si durante el proceso hay algún cambio
de profesionales, del contratante o contratista, ello deberá constar en el libro.
Siempre que un profesional autorizado vaya a hacer una anotación en el libro de
obra, deberá iniciarla con la fecha y terminarla con su firma.
De presentarse algún problema con la calidad de los materiales suministrados, los
trabajos realizados, los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo, los
métodos constructivos, o con cualquier otro aspecto, deberá constar también en el
libro de obra las acciones tomadas para corregirlo y los resultados de dichas
acciones.
Al concluir el proyecto, el Fiscalizador anotará en el libro de obra la fecha de
finalización e indicará las características principales de la construcción; además,
hará constar que los equipos y sistemas electromecánicos incorporados a la obra
funcionan correctamente.
El objeto del uso del libro de obra es llevar un control de la ejecución de la obra y
facilitar su supervisión; también es contar con un documento oficial donde conste
la gestión de la unidad de fiscalización de la construcción y la de todos aquellos
profesionales que estén vinculados con ella en razón de su función o en
cumplimiento de leyes y reglamentos específicos. Dicho documento se utilizará
como respaldo de la actuación de los profesionales, la descripción de los métodos
constructivos, los resultados de las pruebas efectuadas, los problemas que se
presentaren durante la construcción, las soluciones propuestas, así como los
resultados obtenidos, etc.
105
Art. 187.- Del Control del avance físico de la obra.- El Jefe de Fiscalización
velará por el cumplimiento del programa de ejecución establecido. De presentarse
atrasos con respecto al programa, tomará las acciones necesarias para ajustar las
actividades, de manera que, tan pronto como sea posible, vuelvan a desarrollarse
de acuerdo con lo programado. Sin embargo, cuando los atrasos afecten la ruta
crítica del proyecto, informará de inmediato al administrador del contrato, para
que éste resuelva el problema oportunamente.
El contratista tiene que ejecutar el proyecto de acuerdo con el programa de
ejecución definitivo, aprobado por la administración, sin embargo, cuando por
razones imputables a él, alguna actividad que no sea crítica muestre un atraso que
sobrepase la holgura total, el fiscalizador anotará el hecho en el libro de obra e
instará al contratista a presentarle, en un lapso determinado o plazo definido en las
condiciones generales, un nuevo programa de asignación de recursos, que asegure
la finalización de la obra en el plazo convenido.
Si el contratista no cumple su propuesta, el Fiscalizador aplicará las sanciones
respectivas, las cuales estarán estipuladas en el contrato.
El control del avance físico de la obra es responsabilidad del Jefe de Fiscalización
como representante de la entidad. Es su deber establecer el grado de avance del
proyecto y evaluar periódicamente el proceso constructivo en relación con lo
programado. Deberá tomar previsiones para poder evaluar ese avance en cualquier
instante.
El Jefe de Fiscalización efectuará el control del avance físico por semana, pues de
esta manera, al efectuar la medición en conjunto con el contratista, cotejará los
datos obtenidos, que servirán para la revisión de las planillas de avance de obra y
de los documentos de respaldo.
El Jefe de Fiscalización establecerá las acciones a tomar cuando detecte atrasos
con respecto al programa, pues de su oportuna aplicación depende la ejecución del
proyecto en el plazo programado. Si el atraso es imputable al contratista y
sobrepasa el límite establecido, holgura total, deberá advertirle mediante el libro
de obra y comunicación escrita para que dentro de un plazo determinado, presente
las medidas correctivas que aseguren la finalización del proyecto en el plazo
convenido. Si el atraso incide en la ruta crítica, el Jefe de Fiscalización aplicará las
sanciones del caso, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
Art. 188.- Del Control de calidad.- El Jefe de Fiscalización, fiscalizadores y más
personal comprometido en estas labores del GADPZCH, velarán por el estricto
cumplimiento de las especificaciones técnicas respectivas. De presentarse
desviaciones que sobrepasen los límites de variación establecidos, tomará las
acciones necesarias para corregirlas de manera inmediata.
Art. 189.- De los errores detectados en el control de calidad.- El fiscalizador
que detecte algún problema de calidad en el área a su cargo, deberá señalarlo en el
libro de obra, para que sea corregido por el contratista, de ser posible en forma
inmediata y si no lo es, para que éste someta a su consideración la solución
propuesta.
106
El personal de fiscalización, velará por la ejecución de la obra, de conformidad
con las especificaciones y dentro del rango de variación permitido en éstas. De
ninguna manera aceptarán rubros no acordes a las especificaciones que puedan
perjudicar la calidad definida en la etapa de diseño. Controlar la calidad de todos
los rubros y de toda la obra es la misión más importante de fiscalización,
especialmente en aquellas partes de la obra conocidas como esenciales, que tienen
que ver con la seguridad posterior de la obra.
De presentarse problemas de calidad, los fiscalizadores tomarán las acciones
necesarias para corregir el problema tan pronto como sea posible. En aquellos
casos donde no sea posible corregir el trabajo, la única opción es el derrocamiento
de la parte mal realizada y su reconstrucción a costa del contratista. Si la obra se
ejecuta por administración directa, personal de la entidad a cargo de estas labores,
tomará las acciones pertinentes para resolver la situación, actuando dentro de sus
potestades y guiándose por los principios de eficiencia, eficacia y economía. Si la
obra se ejecuta por contrato, deberá advertirlo inmediatamente al contratista por
medio del libro de obra y comunicación escrita, lo cual bastará para que éste acate
sus instrucciones. Si el contratista no atiende las instrucciones, el Fiscalizador
aplicará las sanciones indicadas en el contrato.
Art. 190.- Del Control financiero de la obra.- El Jefe de Fiscalización evaluará
en forma mensual, el avance financiero de la obra en relación con lo programado.
De existir discrepancias, analizará su origen y tomará las acciones necesarias para
corregir la situación. Asimismo, llevará el control del presupuesto asignado a la
obra, de manera que en cualquier momento, pueda conocer con certeza el saldo de
la asignación presupuestaria disponible.
El Jefe de Fiscalización controlará el avance financiero, realizando como mínimo
una evaluación mensual para verificar si la obra se desarrolla según lo previsto.
Los cortes para determinar el avance físico se efectúan también mensualmente y
dado que el avance financiero debe corresponder a un determinado avance físico,
se hará coincidir las fechas de corte.
El resultado de la evaluación servirá para determinar si el monto acumulado de los
gastos, corresponde al avance físico que debía haberse alcanzado a esa fecha; de
no ser así, se estudiarán las causas y se tomarán las acciones correctivas
necesarias.
En cuanto al control de la asignación presupuestaria, el Jefe de Fiscalización
deberá conocer el monto disponible conforme se van cancelando las obligaciones
contraídas, pues del saldo dependen las acciones que pueda tomar cuando requiera
acelerar el ritmo de trabajo, sobre todo si no existe la posibilidad de disponer de
más recursos financieros.
Aun cuando sea factible la consecución de nuevos recursos, el control de la
asignación presupuestaria permitirá iniciar oportunamente los trámites requeridos
para obtenerlos, lo cual asegura el desarrollo normal del proyecto, desde el punto
de vista financiero.
107
El Jefe de Fiscalización evaluará el cumplimiento de los plazos para los pagos de
planillas, de encontrar demoras injustificadas comunicará el particular a los niveles
jerárquicos superiores.
Art. 191.- Incidencia de la lluvia.- Cuando las características climáticas de la
zona o la estación durante la cual se efectúe la construcción y la etapa en que se
encuentre el proceso constructivo lo ameriten, la entidad ejecutora de la obra
deberá tomar las previsiones del caso para llevar un registro detallado de la
incidencia de la lluvia en el desarrollo de los trabajos en el sitio, conforme se
presente esa situación.
Si las labores se suspenden a causa de la lluvia, se hará constar en el libro de obra
o en un registro la fecha en la cual se presentó esa condición, cuáles trabajos se
suspendieron, a qué hora y por cuánto tiempo, en qué medida fueron afectados y
se expondrán las razones por las cuales no se pudo continuar. Las anotaciones
serán ratificadas por la firma del Fiscalizador encargado de llevar este control, así
como por la del profesional representante del contratista. Los datos así recabados
se emplearán, en conjunto con el programa de ejecución, para determinar la
prórroga de plazo que se autorizará por este concepto.
La información presentada por los contratistas con datos de la precipitación pluvial
de estaciones meteorológicas cercanas al sitio de construcción o notas de prensa
no podrá ser considerada como respaldo para solicitar prórrogas por atrasos a
causa de la lluvia, ya que no constituyen un criterio suficiente sobre el cual pueda
fundamentarse la decisión de otorgar o no la prórroga solicitada, pues no
necesariamente reflejan la situación del sitio de la obra y no brindan información
sobre el tiempo de paralización de los trabajos por ese motivo, ni en qué medida
éstos se vieron afectados.
El registro de control de lluvia evitará los conflictos en torno a este tema, pues
conjuga los aspectos que normalmente influyen al tomar la decisión de prorrogar o
no el plazo. De este modo se da mayor importancia a los efectos de la lluvia sobre
los trabajos y no a la lluvia en sí, ubica los sucesos en el tiempo, con fecha y hora
y en forma inmediata, se concilia a las partes que eventualmente podrían tener
desavenencias, haciéndolos ratificar lo acontecido, mediante la suscripción de la
información consignada en el registro de control. En algunos proyectos, los
contratistas ya consideran una suspensión forzosa de los trabajos de construcción
por la marcada estación invernal, en tales casos, no cabe la ampliación del plazo
por la incidencia de la lluvia.
Sección 8va.
De la Medición de la obra ejecutada y pago de planillas
y de las prórrogas de plazo
Art. 192.- De la Medición de la obra ejecutada.- La administración cancelará las
planillas por avance de obra u otorgará desembolsos, sólo si cuenta con los
respectivos documentos de respaldo, aprobados por las servidoras y servidores
autorizados. Para tal efecto, el último día del mes en revisión, se concluirán las
mediciones y cálculos de la obra ejecutada durante ese período.
108
El formato y contenido de los documentos de respaldo serán definidos por la
administración en forma reglamentaria, en las condiciones generales, las
especificaciones o bien en la reunión de preconstrucción, en conjunto con el
contratista o el fiscalizador, según sea el caso; como mínimo deberá incluirse en
esa documentación, un listado de los capítulos, rubros o actividades y sub
actividades del programa de ejecución, donde se especifique la cantidad de obra
ejecutada durante el mes en revisión y la obra por ejecutar, además de las
mediciones y cálculos que dieron origen a los datos suministrados.
Art. 193.- Del Cotejo de mediciones.- Tanto el contratista como el Fiscalizador
realizarán sus propias mediciones, cuyos resultados se cotejarán al verificar en
conjunto la obra efectivamente realizada. El contratista deberá entregar su
estimación al Fiscalizador hasta la fecha de corte, en el plazo indicado en las
condiciones generales o en el contrato o lo convenido en la reunión de
preconstrucción y adjuntará los documentos de respaldo correspondientes; el
Fiscalizador por su parte, efectuará la revisión en el plazo convenido o estipulado.
Cuando la obra se ejecute por administración directa, se procederá de manera
similar a la citada y se cumplirán también los plazos especificados para la
presentación de las solicitudes de desembolso y su revisión.
Art. 194.- De la seguridad en el pago.- El pago o desembolso por obra realizada
se hará cuando se tenga la seguridad de que se está pagando realmente lo
construido luego de haber efectuado la medición de la cantidad de obra ejecutada.
Es necesario contar con documentos de respaldo, que se incluyan en las planillas
por avance de obra que consignen las mediciones realizadas, así como los cálculos
efectuados para determinar las cantidades de obra que no se pueden obtener por
simple medición.
Estos documentos son de utilidad para la administración, controles internos o
externos, pues se facilita cotejar los datos de planillas con la realidad de la obra.
Cuanto más refleje el programa de ejecución las actividades o procedimientos para
construir las obras, tanto más fácil será efectuar la medición de lo realizado para
ambas partes y llevar el control del avance de los mismos.
Art. 195.- De las Prórrogas de plazo.- Se concederán prórrogas de plazo cuando
por razones no imputables al contratista se produzcan atrasos en actividades
críticas o en actividades cuya holgura total sea sobrepasada, tornándolas críticas.
Art. 196.- Del Procedimiento para conceder prórrogas de plazo.- El
constructor deberá interponer la solicitud de prórroga de conformidad con las
disposiciones contractuales después de conocer el hecho que demorará la
ejecución y en cuanto tenga la información suficiente, aportará la documentación
probatoria necesaria para que la administración pueda resolver el reclamo.
La entidad o administración designará, reglamentariamente, al servidor que cuenta
con las atribuciones para ampliar los plazos o modificar los programas.
Adicionalmente, el servidor responsable de la administración, tendrá el plazo
previsto contractualmente o reglamentariamente para resolver el reclamo
interpuesto, para lo cual llevará a cabo los estudios o investigaciones necesarios.
109
Art. 197.- Causales para que proceda el aumento de plazo.- El aumento del
plazo de la construcción procede cuando se presentan atrasos por caso fortuito o
fuerza mayor que afecte el progreso de la obra.
a) Caso fortuito.- El atraso puede ser causado en situaciones, como: robos del
equipo utilizado, destrucción vandálica de las obras, cierres de carreteras o
cualquier acto realizado por personas o animales que causen daños a la obra o
afecten su desarrollo normal; y,
b) Fuerza mayor.- En el caso de fuerza mayor, el atraso puede darse por
inundaciones, terremotos, huracanes, etc., es decir por fenómenos naturales.
Art. 198.- Otras causales para el aumento de plazo.- Adicionalmente son
motivo de ampliaciones las siguientes causas, comprobadas:
1. Falta de materiales de construcción o equipos a incorporar en el mercado
nacional o internacional;
2. Períodos de lluvia que perjudiquen el avance de las obras;
3. Cambios, trabajos extraordinarios o ampliaciones de la obra que requieran
aumento de plazo;
4. Incumplimiento de la administración en suministrar:
Los planos de diseño indispensables para iniciar o continuar la
construcción.
Los terrenos necesarios para ejecutar las obras.
5. Existencia de impedimentos legales o de otra índole que dificulten la
realización de los trabajos;
6. Orden escrita de la administración de parar o disminuir el ritmo de avance de
la obra; y,
7. Incumplimiento de la administración en el pago de acuerdo con las cláusulas
del contrato.
Art. 199.- De la determinación de los días de prórroga.- Para determinar los
días de prórroga que se concederán por las causas mencionadas anteriormente, el
Jefe de Fiscalización o Fiscalizador examinará la incidencia de los atrasos en la
ruta crítica; así, únicamente se otorgará prórroga por el número de días que
aumente el plazo original, a raíz del atraso. También puede prorrogarse el plazo
cuando se agota la holgura total de una actividad que, por su posición dentro del
programa, se torna crítica e incrementa consecuentemente el plazo original; en este
caso, se conceden tantos días como haya sido afectado el plazo.
El contratista comunicará oportunamente al Jefe de Fiscalización, los hechos que
van a provocar demoras en la construcción, así como sus causas, pues esto permite
a ambas partes tomar las previsiones para controlar y cuantificar el atraso en las
110
actividades afectadas. Tal comunicación será fundamentada, de conformidad con
las disposiciones reglamentarias al respecto.
La documentación probatoria a las solicitudes de prórroga, deberá reunir las
siguientes características: ser pertinente, es decir, debe pertenecer al proyecto en
cuestión; ser confiable, lo cual implica estar exenta de errores y además, que los
datos suministrados correspondan a la realidad de la obra y luego, ser clara y
concisa, con lo cual evita la posibilidad de interpretar de diferente manera una
misma información y facilitar la revisión de los documentos, gracias a la brevedad
y precisión de su contenido.
Sección 9na
De los Planos de Registro y la Recepción de la obra
Art. 200.- De los Planos de Registro.- Todas las modificaciones que se realicen
en la obra deben incorporarse en los planos finales de construcción, con el fin de
reflejar fielmente cómo se construyó y su localización exacta.
Según lo señale el contrato, la fiscalización o el contratista, deben elaborar los
planos de registro que incorporen las modificaciones realizadas durante la
construcción, con el fin de que reflejen las características de las obras realmente
construidas, así como su localización exacta. Esta práctica redundará en beneficios
para la administración o entidad, pues facilitará las tareas de mantenimiento y
reparaciones, así como el diseño de posteriores remodelaciones, ampliaciones,
rehabilitaciones, reconstrucciones, etc.
Los planos finales son indispensables cuando se tienen que diseñar
remodelaciones o ampliaciones de las obras, pues los elementos nuevos deben
integrarse a los existentes o éstos deben readecuarse para soportar las cargas
adicionales.
Art. 201.- De la Recepción de las obras.- Se llevarán a cabo dos tipos de
recepción:
a) Recepción provisional.- Se efectuará 15 días después de que el contratista de
la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción;
y,
b) Recepción definitiva.- No podrá realizarse en un plazo menor a seis meses
después de la fecha de la recepción provisional.
Art. 202.- De las actas de recepción.- En ambos casos, se elaborará un acta de
recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la
condición en que se recibe la obra.
Para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o
con observaciones, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el
constructor proceda a corregir los problemas. Las actas señalarán como mínimo lo
siguiente:
111
1. Los antecedentes contractuales de la obra;
2. Condiciones generales de ejecución, condiciones operativas;
3. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas;
4. Liquidación económica que incluye el monto cancelado y el que falta por
cancelar por concepto de avance de obra, reajuste de precios, obras
extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es
provisional. Si ésta es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas y no se
admite reclamos pendientes de las partes;
5. Liquidación de plazos que incluye el plazo empleado en la ejecución,
incluyendo prórrogas. Se establecerán las sanciones a las que hubiere lugar; y,
6. Si las obras se reciben a satisfacción o con observaciones, y en este último
caso, las razones para que sea así.
Cuando la obra se realice por administración directa, las recepciones provisional y
definitiva serán realizadas por una comisión de representantes de los futuros
usuarios, en presencia del administrador de la obra y su equipo; cuando se ejecute
por contrato, actuarán en la recepción el contratista y los integrantes de la
comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratista, integrada
por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el
proceso de ejecución del mismo.
El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial,
no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran
durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.
El constructor o contratista deberá comunicar por escrito, al Jefe de Fiscalización,
la finalización de las obras a su cargo, para que proceda a su recepción. Esta
comunicación formaliza la fecha de término de las obras y constituye una
constancia de que este hecho fue oportuna y debidamente comunicado a la
administración. En forma previa a la recepción del proyecto se efectuará una
revisión de las obras a fin de consignar sus resultados en el acta de recepción,
especialmente si se detecta algún problema, en cuyo caso, éste deberá señalarse al
constructor para su corrección inmediata, o para que asuma las responsabilidades
correspondientes.
Durante la revisión de las obras para su recepción, sea provisional o definitiva y
hasta la suscripción del acta correspondiente, deben estar presentes las partes
interesadas en el proceso. Si la ejecución se realizó por administración directa, los
representantes de los futuros usuarios recibirán la obra de parte del administrador
de la obra previa revisión de ésta, y al finalizar, los participantes suscribirán el acta
elaborada, con las salvedades que consideren pertinentes. Si la obra se ejecutó por
contrato, el Jefe de Fiscalización y fiscalizadores actuarán suministrando toda la
información necesaria a la comisión de recepción integrada por profesionales
designados por la máxima autoridad. Los resultados se consignarán en el acta, la
cual suscribirá, haciendo las salvedades que estimen pertinentes.
112
La recepción provisional se efectuará para probar la obra en condiciones de
servicio de manera que la entidad verifique su adecuada operación o
funcionamiento y, a la vez, dar oportunidad al constructor de corregir, en los seis
meses comprendidos entre la recepción provisional y la definitiva, los defectos
detectados durante la revisión; dicho plazo se considera suficiente, pues si el
constructor comunicó formalmente la finalización de las obras fue porque
consideró que había cumplido con lo especificado y con la totalidad de los
trabajos. La recepción definitiva por su parte, constituye el cierre oficial de la
etapa de construcción y la terminación del contrato, de manera que no deben
quedar reclamos pendientes y cualquier reparación que se hubiere hecho constar
en el acta de recepción provisional, en ese momento debe estar terminada.
Se establecerá una definición clara del alcance de la labor de mantenimiento que
deberá efectuar el constructor durante el período comprendido entre la recepción
provisional y la definitiva, tema que, deberá constar en las especificaciones
técnicas, considerando el mantenimiento como un rubro o actividad del contrato.
Además, deberá definirse la forma en la cual será pagado el servicio.
No obstante se haya realizado la recepción definitiva de la obra a satisfacción, si
durante los diez primeros años de funcionamiento surgen o se manifiestan
problemas que no pudieron detectarse durante o inmediatamente después de la
construcción, el Constructor debe responder por ello, según las leyes vigentes en
relación con la responsabilidad por vicios ocultos.
Sección 10ma
De la Operación, mantenimiento y evaluación ex-post
Art. 203.- Documentos para operación y mantenimiento.- El diseño definitivo
será remitido a las unidades de operación y mantenimiento para que conozcan el
proyecto y efectúen las recomendaciones que estimen del caso. Cuando finalice la
construcción de la obra, se enviará a las mismas unidades que operarán o
brindarán servicio de mantenimiento, los planos finales con todas las
modificaciones efectuadas al diseño original para que planifiquen y programen su
trabajo y preparen el presupuesto requerido para llevarlo a cabo.
Será tarea de los departamentos de operación y mantenimiento además, elaborar
los respectivos manuales. En caso de que los usuarios no tengan experiencia o
capacitación para elaborar tales manuales, los encargados del diseño serán los
responsables de producirlos.
Las unidades encargadas de efectuar la operación o el mantenimiento de las obras
construidas, deben elaborar sus respectivos planes, programas y presupuestos de
trabajo, de modo que aseguren el logro de los objetivos concebidos durante la
etapa de preinversión. Para que esto sea posible, se considerarán los estudios del
diseño definitivo que les permitan disponer de la necesaria información para que la
operación de las obras se efectúe en el nivel previsto para producir los beneficios
esperados.
113
También se requerirán los planos finales que muestren las modificaciones
incorporadas a la obra, pues éstas deberán considerarse para ajustar los planes,
programas y presupuestos elaborados.
Art. 204.- De la Operación.- Los planes y programas de operación deben
elaborarse para que la obra funcione de manera óptima, partiendo de la
certificación de que se tienen todos los recursos e insumos necesarios para ello. La
Dirección de Planificación debe asegurar al menos un funcionamiento adecuado o
aceptable de la obra.
Para efectuar la programación de la operación de una obra deben considerarse:
El tipo y la calidad del bien o servicio que se desea brindar.
El comportamiento del mercado en que se colocará el bien o servicio.
Las características de las obras mediante las cuales se presta el servicio o se
produce el bien.
La experiencia de la institución o de otras instituciones en obras similares: este
aspecto ayudará mucho cuando es la primera vez que la entidad realiza una
obra semejante, porque proporciona información práctica sobre el
funcionamiento real de una obra afín a la que se va a poner en operación.
Los recursos necesarios: con base en los aspectos anteriores se definirá la
cantidad de equipos, maquinaria, personal e insumos necesarios para la
operación de la obra, así como las características que éstos deben reunir.
Cuando el sistema es complejo se capacitará a los futuros operarios, antes de
que la obra o proyecto comience a funcionar, de manera que no se afecte el
rendimiento.
Los factores externos que inciden en la operación de la obra, como: las labores
de mantenimiento programadas, las variaciones y el incremento del tráfico, el
presupuesto dispuesto por la entidad para la operación de la obra, etc.
Art. 205.- Del Mantenimiento.- Las entidades prestarán el servicio de
mantenimiento a los bienes y obras públicas a su cargo, con el fin de que éstas
operen en forma óptima durante su vida útil y puedan obtenerse los beneficios
esperados, de acuerdo con los estudios de preinversión. Cuando existan
restricciones presupuestarias, se efectuarán los ajustes correspondientes para que
la obra opere en un nivel aceptable y esta situación se comunicará a las
autoridades de la entidad, para que tomen las medidas correctivas pertinentes.
Se impulsarán dos tipos de mantenimiento que a continuación se detallan:
1) El mantenimiento preventivo.- Cuya función es evitar o prever los daños que
interrumpan el servicio o la producción de bienes, disminuyan el rendimiento
esperado o su calidad; y,
2) El mantenimiento correctivo.- Aplicado para corregir la falla o daño, cuando
ya se haya presentado.
El servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, de las obras públicas es
esencial para asegurar su durabilidad y la obtención de los beneficios esperados
durante la vida útil de éstas.
114
El mantenimiento preventivo y el correctivo son complementarios, deben existir
juntos y aplicarse en el momento oportuno, el primero rutinariamente y el
segundo, cada vez que surja una emergencia.
Para elaborar el plan y programa de trabajo que permitan el funcionamiento
óptimo de la obra, se asignará un presupuesto adecuado al mantenimiento,
principalmente al preventivo; si esto no es posible por razones presupuestarias, se
informará sobre esta situación a las autoridades de la entidad para que tomen las
medidas correctivas y se pueda volver a alcanzar el nivel óptimo, tan pronto como
sea posible.
Para efectuar el planeamiento, la programación y el presupuesto del
mantenimiento preventivo, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Características de los elementos que componen la obra.
b) Experiencia con proyectos similares.
c) Determinación de los recursos necesarios que debe apoyarse en la información
recabada en los puntos anteriores y en los rendimientos esperados, tanto del
personal, como de los materiales, equipos, maquinaria y herramientas. Se
determinará el tipo y cantidad de personal requerido; los materiales, repuestos,
equipos, maquinaria y herramientas necesarios; el transporte para
movilizarlos, etc.
d) Factores externos a la unidad de mantenimiento como el presupuesto
disponible de la institución; el sistema de suministros empleado, el tiempo
promedio para la compra de los materiales o repuestos, la disponibilidad de
materiales, repuestos, equipos, maquinaria y herramientas adecuados en el
mercado; etc.
e) Para la planificación del mantenimiento correctivo, se establecerán las
posibles emergencias y las acciones inmediatas por tomar cuando éstas se
presenten, así como asegurar el suministro de los recursos para poder
atenderlas oportunamente. La capacidad de respuesta de la unidad de servicio
de mantenimiento debe ser proporcional a la importancia de la falla, en
términos de la incidencia que ésta tenga en la prestación del servicio o la
producción del bien. Para llevar a cabo esta labor, el personal a cargo de la
planificación deberá conocer la obra y sus partes, así como la forma en que
opera, además de tener vasta experiencia en su mantenimiento o en el de obras
similares.
El mantenimiento correctivo, aun cuando se aplica para atender daños
imprevisibles o emergencias, debe planificarse recurriendo a la previsión de la
ocurrencia de posibles fallas.
Art. 206.- Evaluación ex-post.- Durante la etapa de operación se efectuarán
evaluaciones periódicas del funcionamiento de la obra, esto es, comparar los
ingresos y costos reales con los ingresos y costos previstos en los estudios de
preinversión. Para ello los períodos comprendidos entre una evaluación y otra,
115
deberán coincidir con los períodos escogidos en los estudios para medir los
beneficios del proyecto. Las evaluaciones posteriores cierran el ciclo del proyecto,
pues los resultados obtenidos permiten retroalimentar la información necesaria
para nuevos proyectos.
La evaluación es una herramienta de control que debe estar presente durante todo
el ciclo de vida del proyecto, en la etapa de operación es aún más importante, pues
permite saber si se están obteniendo los beneficios esperados y cuáles factores han
influido en el éxito alcanzado o en caso de no ser así, analizar la causa de las
desviaciones presentadas y tomar las medidas correctivas que coadyuven a lograr
lo planeado.
Por otra parte, la evaluación ex-post permite conocer si las variables empleadas en
los estudios eran acertadas, si deben ajustarse o cambiarse para futuros proyectos,
y fundamentalmente, ayudará a no cometer los mismos errores; en este sentido,
constituye una verdadera fuente de retroalimentación, pues, la simple experiencia
no basta. Se identificarán los diversos factores de éxito y se explicará su influencia
en los resultados.
Además se evaluará el servicio de mantenimiento brindado para corregir los
problemas suscitados, mejorar los rendimientos de trabajo y disminuir su costo y
hacer más eficiente el servicio.
TÍTULO VIII
DE LA GESTION AMBIENTAL
Sección 1ra.
Sustento legal para la gestión ambiental
Art. 207.- Sustento legal.- El artículo 395 numerales 2, 3 y 4 de la Constitución
de la República del Ecuador, reconoce los principios ambientales; disponiendo que
es un deber aplicar las política de gestión ambiental de manera transversal que
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por
todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidad afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, esta se aplicará en el sentido más favorable a la protección a la
naturaleza.
La Gestión Ambiental es una competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4
del artículo 263 de la Constitución de la República.
La Ley específica de los Gobiernos Autónomos (COOTAD), en el artículo 136, en
lo referente al Ejercicio de las competencias de gestión ambiental, prescribe: “De
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el
ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará
116
a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a
su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión
concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las
políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de
conformidad con lo dispuesto en la ley.
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar,
dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del
ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán
en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en
concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para
el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente
como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación
responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo
descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al
gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma
progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos
contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales
provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el
vertido en redes de alcantarillado.
En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental
será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio
ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no
podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno
autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad
ambiental de control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a
las obras por contrato por los gobiernos municipales.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que
causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan
contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán
actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo
cual impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de
manejo sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas
frágiles; protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de
suelos degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y
reforestación con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la
zona; y, educación ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos
ambientales y de la naturaleza. Estas actividades serán coordinadas con las
políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de
gobierno, sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales.
117
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en
coordinación con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas
vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas
hidrográficas y la gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la
participación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales y las
comunidades rurales, para la conservación y recuperación de los ecosistemas
donde se encuentran las fuentes y cursos de agua”.
Dentro de la gestión ambiental, se estará con las disposiciones de las leyes que
rigen la materia.
Art. 208.- Del Medio Ambiente.- Constituye o es el sistema global constituido
por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos,
socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza
o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas
manifestaciones. Cualquier espacio de interacción y sus consecuencias, entre la
sociedad (elementos sociales, recursos humanos) y la naturaleza (elementos o
recursos naturales).
A su vez, el medio ambiente está formado por el ambiente físico o natural y el
ambiente humano. El primero constituido por la naturaleza y sus recursos
naturales: clima, suelo, agua, flora (vegetación forestal, pastos naturales, especies
vegetales silvestres), fauna (marina y continental, invertebrados y especies
silvestres en general), minerales (metálicos y no metálicos), energía (renovable y
no renovable) y residuos.
El ambiente humano comprende a los seres vivos y a sus actividades, los cuales
tienen como punto de partida el aprovechamiento de los recursos naturales. Las
actividades se consideran a la ejecución de todo tipo de infraestructura
(edificaciones, construcciones de diversa índole, maquinaria y equipos) y en
general a todo lo que sea fruto de la ingeniería de la humanidad (ciencia y
tecnología). Comprende también el comportamiento de los seres humanos para
con sus semejantes y la naturaleza, incluyendo aspectos positivos (creatividad,
preservación del ambiente) y negativos (destrucción contaminación ambiental).
Sección 1ra.
De la Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH
Art. 209.- De la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe.- Para en cumplimiento de la
Competencia de Gestión Ambiental el GADPZCH, cuenta con la respectiva área
administrativa encargada de llevar a cabo la gestión ambiental que permitan a la
Institución orientar y ejecutar los procesos, la determinación de procedimientos y
la operación de las acciones derivadas de la utilización de organismos, ecosistemas
y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su
estructura general.
La gestión ambiental constituye el conjunto de diligencias conducentes al manejo
integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de
desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades
118
antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada
calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.
La gestión ambiental responde al “cómo hay que hacer” para conseguir lo
planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio
adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional
de los recursos y protección y conservación del ambiente. Abarca un concepto
integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo están las
acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices,
lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan
mediando la implementación.
El GADPZCH, maneja proyectos de inversión, en consecuencia, cuenta con la
Dirección de Gestión Ambiental conformada con especialistas en varias
disciplinas, con conocimientos ambientales en el área de su respectiva
competencia, que aseguren la prevención de daños, afectaciones y riesgos
ambientales y el control ambiental en todas las fases de los proyectos, programas y
actividades. Debiendo encargarse de regular y estandarizar aspectos ambientales a
nivel institucional; así como la debida coordinación en los procesos de
participación ciudadana en proyectos y/o programas que planee ejecutar la entidad.
La Gestión Ambiental está ubicada dentro de la estructura orgánica de la entidad
en un nivel de Dirección, con vínculo directo a las unidades ejecutoras de
proyectos, debiendo apoyar a la alta dirección en la toma de decisiones, relativas a
gestión ambiental de la entidad, planeación y ejecución de proyectos y obras que
necesariamente ocasionan impactos ambientales en la construcción. Asesorará en
la formulación de políticas y programas internos y la observancia del marco
jurídico ambiental vigente.
La Prefecta o Prefecto aprobará los procedimientos que permita organizar la
Dirección de Gestión Ambiental y asignar los recursos humanos calificados y
necesarios.
Los funcionarios de la Dirección de Gestión Ambiental cumplirán las funciones,
deberes y obligaciones específicas, propias de su jerarquía y de acuerdo con lo que
disponga el orgánico funcional de la entidad.
La Dirección de Gestión Ambiental manejará los estudios ambientales que se
realizarán previas a la ejecución, durante la ejecución y en el abandono de un
proyecto.
De acuerdo a la legislación vigente, los estudios que son exigibles en el desarrollo
de un proyecto son:
1. Los Estudios de Impacto Ambiental, EIA, que se elaboran previo al inicio de
un proyecto;
2. La Auditoría Ambiental, AA, que se realiza durante la construcción de un
proyecto; y,
119
3. El Plan de Manejo Ambiental, PMA, que se realiza en cualquier fase del
proyecto.
Art. 210.- De las Obligaciones de la Dirección de Gestión Ambiental del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 263.4 de la Constitución de la
república del Ecuador, la Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH en el
ejercicio de las competencias exclusivas, a más de las señaladas en el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le
corresponde, llevar a cabo la gestión ambiental que permita orientar y ejecutar los
procesos, la determinación de procedimientos y la operación de las acciones
derivadas de la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales
en niveles que permitan su renovación, sin cambiar su estructura general.
a) Aplicar los principios establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y ejecutar
las acciones específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de
permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el
Ministerio del ramo;
c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por
el Ministerio del ramo, mediante la propuesta de convenios;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas
técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas
legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable
de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el
patrimonio natural de la Provincia de Zamora Chinchipe;
f) Velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la
integridad del patrimonio genético y la permanencia de los ecosistemas;
g) Presentar proyectos de ordenanzas referentes a la aplicación de la gestión
ambiental de conformidad con la Constitución y la Ley, dentro de las
competencias determinadas en la Constitución y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a fin de que sean
analizadas y promulgadas por el ente legislativo del Gobierno provincial;
h) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para
la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales;
y,
i) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información
previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la
protección del medio ambiente.
Art. 211.- Del Cumplimiento de Políticas Institucionales.- El GADPZCH, a
través de la Dirección de Gestión Ambiental, cumplirá con las Políticas
Institucionales de:
120
a) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen dentro de la jurisdicción provincial;
b) Garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de
toda actividad que genere impactos ambientales;
c) Proponer al Consejo Provincial políticas ambientales seccionales con sujeción
a la Constitución Política de la República y a la presente Ley; y,
d) Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales
Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los
representantes de los pueblos: Shuar, Saraguros, Puruháes, afroecuatorianos y
poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de
conservación y reserva ecológica.
Art. 212.- De las funciones específicas del Director de Gestión Ambiental del
GADPZCH.- Corresponde al Director de Gestión Ambiental del GADPZCH, lo
siguiente:
1. Elaborar el Plan Operativo Anual de Gestión Ambiental que permita al
GADPZCH, establecer políticas claras de defensa de los ecosistemas
existentes en armonía con el grupo humano radicado;
2. Establecer los principios y directrices de política ambiental para la Provincia
de Zamora Chinchipe, determinado las obligaciones, responsabilidades,
niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión
ambiental señalando los límites permisibles, controles y solicitando a la
Autoridad competente las sanciones que correspondan por los atentados a los
Derechos de la Naturaleza, establecidos en la Constitución de la República;
3. Planificar y ejecutar las actividades de gestión ambiental bajo los principios de
solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y
reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas
ambientalmente sustentables de la Provincia;
4. Orientar y ejecutar la Gestión Ambienta bajo los principios establecidos en la
Constitución y en el Derecho Internacional sobre Medio Ambiente y
Desarrollo;
5. Elaboran proyectos de reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas,
dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Provincial, bajo los
parámetros establecidos en la Constitución de la República y la Ley de
Gestión Ambiental, respetando las regulaciones nacionales sobre el
Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo
previa consulta a los representantes de los pueblos indígenas y poblaciones
locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación
y reserva ecológica;
6. Coordinar con la Dirección de Gestión y Cooperación Internacional, acciones
tendientes a la suscripción de convenios con Organismos Internacionales de
121
protección Ambiental propendiendo a establecer mecanismos de coordinación
transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y
subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;
7. Coordinar con la Agencia de Regulación y Control Minero, Adscrita al
Ministerio Sectorial el aprovechamiento racional de los recursos naturales no
renovables en función de los intereses de Zamora Chinchipe y del País, con
estricta observancia de las regulaciones establecidas en la Ley de Gestión
Ambiental;
8. Coordinar con el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, las acciones
que permitan al GADPZCH ejercer acciones eficaces en defensa de los
Derechos de la Naturaleza;
9. Implementar talleres y seminarios que permitan la socialización y
concientización de las personas naturales y jurídicas a tener acceso a la
información previa a la toma de decisiones para la conservación y cuidado del
entorno geográfico de sus respectivos asentamientos y vivienda, relacionada
con la protección del medio ambiente;
10. Elaborar los correspondientes planes de manejo e impactos ambientales, de las
obras que ejecute el Gobierno Provincial, conforme Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
11. Coordinar los GADs Cantonales y Parroquiales, instituciones de derecho
público y privado la ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a
velar por el manejo y conservación de las áreas protegidas y de recursos
forestales;
12. Ejecutar convenios y formular políticas y estrategias de protección,
Restauración, Fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales;
13. Brindar asistencia técnica, a todos los proyectos de carácter socio-ambiental;
14. Formular, aprobar y ejecutar Proyectos, estrategias, estudios, para la
conservación y restauración de los recursos naturales;
15. Coordinar y programar con el resto de unidades operativas del organismo
provincial, en la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo
provincial;
16. Elaborar el plan Operativa y estratégico de la Dirección de Medio Ambiente;
17. Generar directrices capaces de viabilizar el óptimo desarrollo institucional
provincial;
18. Elaborar, coordinar, planificar y ejecutar estudios, proyectos, convenios que la
institución los requiera, enmarcados en nuestro ámbito, siguiendo el
procedimiento legal;
122
19. Planificar, diseñar y ejecutar políticas, Reglamentos, Normas y Ordenanzas
ambientales, con la finalidad de proteger, manejar, conservar y monitorear los
recursos naturales y otros servicios ambientales;
20. Realizar auditorías ambientales a los proyectos de infraestructura social y
básica, saneamiento ambiental y actividades productivas que puedan causar
daños ambientales;
21. Establecer Instrumentos de gestión y ejecución para la declaración, manejo,
aprovechamiento y comercialización de recursos forestales y áreas naturales;
22. Planificar y ejecutar programas y proyectos de educación ambiental;
23. Diseñar y socializar indicadores ambientales;
24. Implementar un sistema de información geográfica ambiental provincial;
25. Ejecutar y concertar la Agenda Ambiental con los diferentes actores sociales
de la provincia;
26. Coordinar con los departamentos pertinentes en Gestión de cooperación
técnica y financiera ante organismos internacionales, nacionales y de
integración;
27. Impulsar y apoyar con la información ambiental a la implementación de
programas y proyectos de ordenamiento territorial local y provincial;
28. Autorizar y otorgar permisos y licencias ambientales para la implementación,
funcionamiento y operación de proyectos que generen impactos ambientales;
29. Desarrollar un sistema de información ambiental (SISAP), que comprenda
información cartográfica estadística y documental, como herramienta de la
planificación y desarrollo de la provincia y en lo posible realizar la valoración
ambiental de los recursos naturales para lograr un adecuado mantenimiento,
rehabilitación y remediación de los mismos. Como parte del sistema de
información provincial;
30. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del H. Gobierno Provincial;
31. Coordinar las Relaciones Interinstitucionales inherentes a su área; y,
32. Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución y la Ley y
aquellas que le asigne la Prefecta o Prefecto.
Sección 3ra.
La Dirección de Gestión Ambiental en proyectos de obra pública
Art. 213.- De la Gestión Ambiental en proyectos de obra pública.- Los
servidores públicos responsables de la Dirección de Gestión Ambiental deberán
aplicar las normas contenidas en el Texto Unificado de Legislación Ambiental
123
Secundaria, al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley
de Gestión Ambiental para la Prevención de la Contaminación Ambiental:
1. La Dirección llevará adelante la gestión ambiental en todas las fases de un
proyecto.
2. El Director de la Gestión Ambiental participará en las reuniones técnicas y
legales, a fin de emitir sus puntos de vista y evaluar la sustentabilidad
ambiental de los programas y proyectos, cuyas opiniones serán determinantes
para la toma de decisiones.
3. Participará en forma paralela en los estudios y diseños definitivos del
proyecto, para definir variantes en proyectos lineales cuando éstas sean
necesarias para evitar afectaciones a ecosistemas o zonas frágiles; o, para
posibilitar el cambio de sitio de emplazamiento si se trata de una obra de
edificación o de otra naturaleza; para la elaboración de especificaciones
técnicas ambientales de prevención y mitigación de impactos ambientales que
deberán formar parte del contrato.
4. Será el interlocutor en los mecanismos de participación ciudadana, esto es, en
las consultas y audiencias públicas, en lo relacionado al impacto ambiental que
generará el proyecto en su ejecución y cuando entre en operación.
5. También participará en los procesos de contratación de consultoría, para la
realización de los términos de referencia para la ejecución de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, los cuales después de su
revisión y no objeción, serán puestos en conocimiento de la autoridad
ambiental responsable, para su aprobación.
6. Se responsabilizará del proceso de licenciamiento ambiental, cuyo trámite,
obligatoriamente será previo al inicio de construcción del proyecto. Si fuere
del caso y de contar con el personal adecuado, podrá la misma unidad preparar
los términos de referencia, previo el trámite correspondiente.
Art. 214.- De Gestión Ambiental en el proceso constructivo.- En el proceso
constructivo realizará:
1. El monitoreo ambiental mediante la medición de las emisiones, el control de
los efluentes.
2. Identificación de sustancias contaminantes en concentraciones y permanencia
superiores o inferiores a las establecidas en la legislación vigente.
3. Reconocimiento de daños ambientales, considerados como la pérdida,
disminución, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones
preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes.
4. Admisión de daños sociales ocasionados a la salud humana, al paisaje y a los
bienes públicos o privados.
124
5. Controlará el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y de las
especificaciones técnicas ambientales. Debiendo presentar informes periódicos
a la Prefecta o Prefecto, para de ser el caso, se tomen los correctivos
necesarios inmediatos.
Art. 215.- De la Gestión Ambiental en proyectos de saneamiento ambiental.-
Los proyectos de saneamiento ambiental que desarrollará la entidad, deberán ser
vigilados y tomará partida la Dirección de Gestión en todo el proceso, esto es, en:
Las fases de planeación;
Factibilidad;
Licenciamiento ambiental;
Aprobación, contratación;
Ejecución;
Operación; y,
Mantenimiento.
Dentro del proceso descrito, la Dirección de Gestión Ambiental exigirá las
disposiciones y prohibiciones de la Norma Técnica de Calidad Ambiental para el
Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no Peligrosos, también la Norma
Técnica para Desechos Peligrosos, y las Normas Técnicas de Calidad Ambiental,
aplicables dependiendo del proyecto, comprendidas en el Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de
la Contaminación Ambiental.
Art. 216.- De los proyectos de saneamiento ambiental.- Son proyectos de
saneamiento ambiental, aquellos que se ejecutan para sanear las condiciones de
vida de los habitantes y evitar la contaminación del medio ambiente,
comprendidos, entre otros:
Sistemas de alcantarillado;
Agua potable;
Recolección, transporte, disposición y manejo de desechos sólidos;
Recolección, transporte y operación de desechos peligrosos.
Art. 217.- Definiciones.- Se entenderá por:
a) Aseo urbano.- Es la limpieza de la ciudad, libre de desechos sólidos
producidos por sus habitantes.
b) Desechos sólidos.- comprenden los desperdicios, cenizas, elementos del
barrido de calles, desechos industriales, de establecimientos hospitalarios no
contaminantes, plazas de mercado, ferias populares, playas, escombros, entre
otros.
c) Desecho peligroso.- Es todo aquel desecho, que por sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas,
infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro
para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente.
125
Art. 218.- De la Gestión ambiental en la preservación del patrimonio natural.-
En el ámbito de competencia del GADPZCH, determinados en la Constitución, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
demás cuerpos legales que regulen la materia, la Dirección de Gestión Ambiental,
velará por prevenir daños ambientales, proteger, investigar, recuperar, restaurar el
patrimonio natural, comprendido en: Ecosistemas frágiles, parques nacionales,
reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas biológicas, reservas de
producción y fauna, áreas nacionales de recreación, turismo de áreas naturales, a
fin de preservar los recursos naturales y la biodiversidad, aplicando las normas
comprendidas en el Texto Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al
amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención de la Contaminación Ambiental.
La Dirección de Gestión Ambiental en el ámbito de las facultades del GADPZCH,
dentro de su alcance deberá propender el mantenimiento de la diversidad biológica
mediante un desarrollo y una gestión sostenibles de hábitats naturales y sus zonas
circundantes de valor y el control del consumo y comercio de especies silvestres.
Art. 219.- De la Definición de Patrimonio natural.- Son todos los animales,
plantas, territorio y conjunto de estos tres grupos que signifiquen valores
universales en cuanto a la protección y conservación de especies animales y
vegetales en peligro de desaparición o paisajes integrales en peligro de destrucción
o transformación.
El Patrimonio natural, comprende las formaciones físicas, biológicas y geológicas
excepcionales, hábitat de especies y animales amenazadas y zonas que tengan
valor científico, de conservación o estético.
Art. 220.- De la Gestión ambiental en el cumplimiento de tratados
internacionales para conservar el medio ambiente.- En el ámbito de sus
competencias, el GADPZCH, a través de las unidades de GESTIÓN
AMBIENTAL Y GESTIÓN DE PRODUCIÓN, emprenderán las acciones que
sean necesarias a fin de dar cumplimiento con los objetivos y compromisos
establecidos en los tratados internacionales.
La gestión debe contribuir a la conservación y uso sostenible de los recursos
naturales y culturales del país; y, a mejorar las condiciones de vida de los
habitantes; aplicando, en lo pertinente, las normas técnicas y disposiciones
constantes en el Texto Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo
de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental
para la Prevención de la Contaminación Ambiental.
Tratados internacionales, son aquellos convenios que se comprometen a cumplir
dos o más países, a fin de conservar el medio ambiente.
Sección 4ta.
De la Gestión Ambiental para la protección del AGUA
Art. 221.- De la Gestión ambiental en el ambiente físico o natural, agua.- La
Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH deberá precautelar, prevenir,
126
proteger la contaminación del recurso agua, controlando los límites permisibles,
exigiendo el cumplimiento de las disposiciones y prohibiciones de la Norma
Técnica de Calidad Ambiental de Descarga de Efluentes, al amparo de la Ley de
Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención de la Contaminación Ambiental.
La polución del agua se produce por la construcción de obras inconsultas,
inapropiadas, por efluentes industriales, por obras municipales de alcantarillado
que no cuentan con plantas de tratamiento y en general por acciones humanas,
aspecto que afecta al hombre, animales y plantas e implica un grave problema
ambiental.
La Dirección de Gestión Ambiental en su ámbito de acción, deberá impedir la
sobreexplotación permanente de los recursos hídricos para mantener un equilibrio
entre la demanda de agua y su disponibilidad; integrar los criterios de
conservación de recursos y uso sostenible en lo agrario, en la ordenación de los
usos del suelo y en la industria; mantener una alta calidad ecológica del agua, en la
que la diversidad biológica corresponda, en lo posible, a un estado no perturbado
de un agua determinada; reducir los vertidos de todas las substancias que por su
persistencia tóxica o bioacumulación puedan tener un impacto ambiental negativo
en las aguas superficiales, marinas o subterráneas.
Art. 222.- Definiciones de agua.- Para efectos de control se considera:
Agua, es la fuente misma de la vida, en especial dentro de la jurisdicción se
define al territorio de Zamora Chinchipe como “Pulmón de la madre Tierra,
fuente de agua y vida;
Agua costera, es el agua adyacente a la tierra firme;
Agua marina, es la de los mares y se distingue por su elevada salinidad;
Aguas residuales, son las de composición variada provenientes de las
descargas de usos municipales, industriales, comerciales, servicios agrícolas,
pecuarios, domésticos y de cualquier otro uso que hayan sufrido degradación
en su calidad original;
Aguas pluviales, son aquellas que provienen de lluvias, nieve y granizo;
Aguas de estuarios, son las correspondientes a los tramos de ríos que se hallan
bajo la influencia de las mareas;
Agua subterránea, es el agua del subsuelo que se encuentra en la zona de
saturación (Se sitúa debajo del nivel freático);
Aguas superficiales, son aquellas que fluyen o se almacenan en la superficie
del terreno.
Sección 5ta.
De la Gestión Ambiental para la protección del el ambiente físico o natural
AIRE
Art. 223.- De la Gestión ambiental en el ambiente físico o natural, aire.- La
Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH, en su accionar y en el ámbito de
su competencia, propenderá a preservar la salud de las personas, la calidad del aire
ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general, controlando
los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire, como las emisiones
127
al aire de fuentes fijas de combustión, exigiendo las disposiciones y prohibiciones
de la Norma Técnica de Calidad del Aire Ambiente, como la Norma de Emisiones
al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, al amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de
la Contaminación Ambiental.
El GADPZCH, de acuerdo a sus facultades concedidas en el artículo 263 de la
Constitución de la República y artículo 136 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, a través de la Dirección de Gestión
Ambiental, en relación al clima, propenderá a que los seres humanos no
contaminen el aire con gases tóxicos, pues la contaminación atmosférica es uno de
los problemas ambientales y de salud humana más típicos de las ciudades, a fin de
evitar el incremento del agujero de la capa de ozono, el efecto invernadero,
causante del calentamiento de la tierra y de la modificación del clima. La actividad
industrial genera la lluvia ácida, y se engloba dentro de las amenazas del medio
aéreo.
Art. 224.- Del aire ambiente.- Aire, denominado aire ambiente, es cualquier
porción no confinada de la atmósfera y se define como mezcla gaseosa, cuya
composición normal es de por lo menos 20% de oxígeno, 77% de nitrógeno y
proporciones variables de gases inertes y vapor de agua en relación volumétrica.
Sección 6ta.
De la Gestión Ambiental para la protección del ambiente físico o natural
SUELO
Art. 225.- De la Gestión ambiental en el ambiente físico o natural, suelo.- La
Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH, en su accionar y en el ámbito de
su competencia, propenderá a controlar las prácticas inadecuadas, como el manejo
del agua de riego, el sobre pastoreo, la eliminación o tala de árboles o arbustos que
se desarrollan en suelos con pendientes pronunciadas o en los taludes de los ríos.
La Dirección de Gestión Ambiental propenderá a evitar la ocurrencia de procesos
erosivos, que complementado con el uso inapropiado de los suelos, da lugar a la
desertización o desertificación; controlar los límites máximos permisibles de
contaminantes en el suelo, previniendo y reduciendo la generación de residuos
sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando
técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización reuso y reciclaje;
exigir la utilización de sistemas de agricultura que no degraden ni generen
contaminación o desequilibrio del área geográfica con el uso racional de
plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; exigir el cumplimiento de las
disposiciones y prohibiciones de la Norma de Calidad Ambiental del Recurso
Suelo, al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención de la Contaminación Ambiental.
SUELO, se le concibe como el medio natural donde se desarrollan las plantas.
Sección 7ma.
De la Gestión Ambiental para la protección del el ambiente físico o natural
FLORA Y FAUNA
128
Art. 226.- De la Gestión ambiental en el ambiente físico o natural, flora y
fauna.- La Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH, deberá evitar la tala
de bosques, proceso de deforestación que ocasiona: degradación, pérdida de
biodiversidad y los cambios climáticos, aplicando las Normas Técnicas contenidas
en el Texto Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo de la Ley de
Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la
Prevención de la Contaminación Ambiental.
La flora y fauna, son todos los organismos vivientes que se desarrollan en la
biosfera.
Sección 8va.
De la Gestión Ambiental en el AMBIENTE FÍSICO O NATURAL,
MINERALES
Art. 227.- De la Gestión ambiental en el ambiente físico o natural, minerales.-
La Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH en el ámbito de su
competencia, controlará el manejo, la explotación, el uso irracional y la
eliminación de los residuos de las minas, al amparo de las Normas Técnicas
contenidas en el Texto Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo
de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental
para la Prevención de la Contaminación Ambiental.
Minerales, se clasifican en metálicos y no metálicos, y constituyen los cuerpos
inorgánicos naturales de composición química y estructura cristalina definidas.
Sección 9na.
De la Gestión Ambiental en el ambiente físico o natural
ENERGÍA
Art. 228.- De la Gestión ambiental en el ambiente físico o natural, energía.-
En cuanto a los residuos, la Dirección de Gestión Ambiental del GADPZCH,
analizará las dificultades que genera su eliminación que necesariamente produce
contaminación; controlará, entre otros, la disposición final de los residuos tóxicos
y peligrosos y los vertidos incontrolados, que afectan las aguas, el suelo, la
vegetación y al hombre; aplicando las Normas Técnicas contenidas en el Texto
Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de
la Contaminación Ambiental.
Energía, es el recurso que se encuentra asociado al movimiento, conjuntamente
con la materia, forma el cosmos.
La Dirección de Gestión Ambiental, evaluará las manifestaciones de la energía,
pues se la define únicamente en función de sus efectos, como la capacidad de
efectuar un trabajo.
En el ambiente interesa fundamentalmente la manera de cómo la luz se relaciona
con el conjunto de seres vivos y de cómo la energía es transformada dentro de esos
seres.
129
TÍTULO IX
DE LA TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
Sección 1ra.
Organización informática y Segregación de funciones
Art. 229.- De la Organización informática.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, en armonía con la disposición
contenida en el artículo 101 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, garantizará la eficiencia en el servicio público adoptando medidas
específicas para apoyar la generación de competitividad sistémica, a través de la
reducción costos de transacción, mediante la eliminación de trámites innecesarios,
así como promoverá una cultura pública de servicio de calidad. Propenderá al uso
de mecanismos informáticos y telemáticos de obtención, validación e intercambio
de información y otras medidas de gobierno electrónico; para el efecto, el
GADPZCH, establecerá programas específicos para garantizar permanentemente
servicios en línea, ágiles y eficientes.
Las Direcciones de área del GADPZCH deben estar acopladas en un marco de
trabajo para procesos de tecnología de información que aseguren la transparencia y
el control, así como el involucramiento de la alta dirección de la Institución
Provincial, por lo que las actividades y procesos de tecnología de información de
la organización deben estar bajo la responsabilidad de una unidad que se encargue
de regular y estandarizar los temas tecnológicos a nivel institucional.
La Dirección de Tecnología de Información del GADPZCH, estará posicionada
dentro de la estructura organizacional de la entidad en un nivel que le permita
efectuar las actividades de asesoría y apoyo a la alta dirección y unidades usuarias;
así como participar en la toma de decisiones de la organización y generar cambios
de mejora tecnológica. Además debe garantizar su independencia respecto de las
áreas usuarias y asegurar la cobertura de servicios a todas las Direcciones de Área
del Gobierno Provincial.
El GADPZCH, establecerá una estructura organizacional de tecnología de
información que refleje las necesidades institucionales, la cual debe ser revisada
de forma periódica para ajustar las estrategias internas que permitan satisfacer los
objetivos planteados y soporten los avances tecnológicos. Bajo este esquema se
dispondrá como mínimo de áreas que cubran proyectos tecnológicos,
infraestructura tecnológica y soporte interno y externo de ser el caso, considerando
el tamaño de la entidad y de la Dirección de tecnología.
Art. 230.- De la Segregación de funciones.- Las funciones y responsabilidades
del personal de la Dirección de Tecnología de Información y de los usuarios de los
sistemas de información serán claramente definidas y formalmente comunicadas
para permitir que los roles y responsabilidades asignados se ejerzan con suficiente
autoridad y respaldo.
La asignación de funciones y sus respectivas responsabilidades garantizarán una
adecuada segregación, evitando funciones incompatibles. Se debe realizar dentro
de la Dirección de Tecnología de Información la supervisión de roles y funciones
130
del personal dentro de cada una de las áreas, para gestionar un adecuado
rendimiento y evaluar las posibilidades de reubicación e incorporación de nuevo
personal.
La descripción documentada y aprobada de los puestos de trabajo que conforman
la Dirección de Tecnología de Información del GADPZCH, contemplará los
deberes y responsabilidades, así como las habilidades y experiencia necesarias en
cada posición, a base de las cuales se realizará la evaluación del desempeño. Dicha
descripción considerará procedimientos que eliminen la dependencia de personal
clave.
Art. 231.- De la Misión de la Dirección de Tecnología de Información del
GADPZCH.- Brindar un óptimo servicio de Tecnologías de Información y
Telecomunicaciones, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de servicios
en el cumplimiento de sus competencias, facultades y funcionamiento del
GADPZCH, aplicando la calidad en el servicio para garantizar un uso adecuado de
los recursos tecnológicos.
Art. 232.- De las Funciones Generales de la Dirección de Tecnología de
Información del GADPZCH.- Son funciones generales de la Dirección de
Tecnología de Información del GADPZCH, las siguientes:
1. Participar en la elaboración y ejecución del Plan Estratégico del GSDPZCH;
así como elaborar y ejecutar los proyectos del Plan Operativo Institucional-
POI y los proyectos internos de la Dirección de Tecnología de Información del
GADPZCH;
2. Elaborar y proponer a la Prefecta o Prefecto para su aprobación, el Plan
Estratégico de Tecnologías de Información alineado al Plan Estratégico del
GADPZCH y ejecutar su implementación;
3. Administrar el Portafolio de Proyectos asociado al Plan Operativo Anual del
GADPZCH;
4. Proponer a la Prefecta o Prefecto para su aprobación, las políticas respecto a
las Tecnologías de Información;
5. Participar activamente en la definición del soporte tecnológico de las
iniciativas de productos y servicios del GADPZCH;
6. Velar por la alta disponibilidad del servicio de tecnología de Información que
soporte la operatividad del GADPZCH;
7. Velar y gestionar la actualización y mantenimiento de la infraestructura
tecnológica y de los sistemas bases;
8. Proponer, gestionar y atender la actualización de los sistemas de información,
en coordinación con las áreas usuarias, incorporando mejores prácticas y
nuevas tendencias tecnológicas;
131
9. Proponer los planes y presupuestos para la adquisición de recursos de
tecnologías de información requeridos para asegurar la renovación tecnológica
e implantación de los proyectos de Tecnología de Información;
10. Establecer las normas y estándares para la gestión de las actividades y uso de
recursos de tecnologías de información, considerando las mejores prácticas del
sector;
11. Dar conformidad al cumplimiento de los contratos que deriven de la
adquisición, alquiler y/o mantenimiento de equipos y/o aplicativos, dentro del
ámbito de su competencia;
12. Representar al GADPZCH en las actividades de su competencia ante
instituciones externas;
13. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la definición de
especificaciones técnicas de procesos de selección que guarden relación con
tecnología de la información;
14. Participar en la elaboración del Plan de Seguridad de la Información del
GADPZCH, ejecutándolos de acuerdo al ámbito de su competencia;
15. Definir, implementar y gestionar la seguridad informática de servicios y/o
recursos de tecnología de Información que soporte la operatividad del
GADPZCH;
16. Velar que para toda solución de tecnología de información se establezca bajo
las definiciones de arquitectura de tecnologías de información;
17. Evaluar, planificar, diseñar e implementar la arquitectura de inteligencia de
operatividad informática de las competencias del GADPZCH;
18. Elaborar y controlar los indicadores de los servicios de tecnologías de
información del GADPZCH;
19. Atender e implementar las medidas correctivas recomendadas por el Sistema
de Gestión de Calidad y del Sistema del Atención del cliente interno;
20. Identificar, implementar y mejorar los procesos de tecnologías de
Información;
21. Gestionar los servicios de tecnologías de información;
22. Evaluar y coordinar los requerimientos de Tecnologías de Información;
23. Formular el Plan de Capacitación en base a las competencias;
24. Garantizar un aseguramiento de la calidad de las soluciones de tecnologías de
información, productos, software, hardware y procesos;
132
25. Desarrollar, incorporar e implementar sistemas de información que requiere el
GADPZCH para su óptima operación, administración y gestión;
26. Definir la arquitectura de tecnologías de información que garantice el
alineamiento con la estrategia de la organización, procesos, información,
documentando los múltiples modelos arquitecturales o vistas que satisfagan
las actuales y futuras necesidades del GADPZCH que deberán cumplir
criterios de sostenibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y modernidad;
27. Definir los procedimientos, tecnología, soporte metodológico y procesos para
asegurar o elevar la calidad de los productos y servicios del GADPZCH;
28. Administrar los riesgos de su competencia, a través de la identificación,
tratamiento y control de los mismos, relacionados al logro de los objetivos de
las dependencias a su cargo, dentro de las políticas de riesgo, límites y
procedimientos establecidos para la Gestión Integral de Riesgos, que incluye
al Control Interno del que es parte integral; considerando adicionalmente la
gestión de continuidad del administrativa y seguridad de información en el
GADPZCH;
29. Asumir ante la Prefecta o Prefecto la responsabilidad de los resultados de la
gestión de riesgos correspondiente a su Dirección;
30. Administrar el presupuesto asignado a su departamento, realizando un
oportuno seguimiento y control de su ejecución;
31. Hacer seguimiento al cumplimiento de los contratos de servicios solicitados
por la Dirección;
32. Atender e implementar las medidas correctivas recomendadas por la Auditoría
Interna del GADPZCH y los organismos de control externo; y,
33. La demás que le asignare dentro de su área la Prefecta o Prefecto y aquellas
que estén determinadas en la Constitución y la Ley.
Sección 2da.
Plan informático estratégico de tecnología
Art. 233.- Del Plan informático estratégico de tecnología de la Información.-
La Dirección de Tecnología de la Información del GADPZCH, elaborará e
implementará un plan informático estratégico para administrar y dirigir todos los
recursos tecnológicos, el mismo que estará alineado con el plan estratégico
institucional y éste con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas de
gobierno.
El plan informático estratégico tendrá un nivel de detalle suficiente para permitir
la definición de planes operativos de tecnología de Información y especificará
como ésta contribuirá a los objetivos estratégicos del GADPZCH; incluirá un
análisis de la situación actual y las propuestas de mejora con la participación de
todas las unidades de la organización, se considerará la estructura interna,
133
procesos, infraestructura, comunicaciones, aplicaciones y servicios a brindar, así
como la definición de estrategias, riesgos, cronogramas, presupuesto de la
inversión y operativo, fuentes de financiamiento y los requerimientos legales y
regulatorios de ser necesario.
La Dirección de Tecnología de Información elaborará planes operativos de
tecnología de la información alineados con el plan estratégico informático y los
objetivos estratégicos de la institución, estos planes incluirán los portafolios de
proyectos y de servicios, la arquitectura y dirección tecnológicas, las estrategias de
migración, los aspectos de contingencia de los componentes de la infraestructura y
consideraciones relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías de
información vigentes a fin de evitar la obsolescencia. Dichos planes asegurarán
que se asignen los recursos apropiados de la función de servicios de tecnología de
información a base de lo establecido en su plan estratégico.
El plan estratégico y los planes operativos de tecnología de información, así como
el presupuesto asociado a éstos serán analizados y aprobados por la el Consejo
Provincial, e incorporados al presupuesto anual del GADPZCH; se actualizarán de
manera permanente, además de ser monitoreados y evaluados en forma trimestral
para determinar su grado de ejecución y tomar las medidas necesarias en caso de
desviaciones.
Sección 3ra.
Políticas y procedimientos
Art. 234.- De las políticas y procedimientos.- La Prefecta o Prefecto, bajo las
potestades administrativas constantes en el artículo 50, literal h del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, aprobará las
políticas y procedimientos que permitan organizar apropiadamente el área de
tecnología de información y asignar el talento humano calificado e infraestructura
tecnológica necesaria.
La Dirección de Tecnología de Información del GADPZCH, documentará y
difundirá las políticas, estándares y procedimientos que regulen las actividades
relacionadas con tecnología de información y comunicaciones en la organización,
estos se actualizarán permanentemente e incluirán las tareas, los responsables de
su ejecución, los procesos de excepción, el enfoque de cumplimiento y el control
de los procesos que están normando, así como, las sanciones administrativas a que
hubiere lugar si no se cumplieran.
Temas como la calidad, seguridad, confidencialidad, controles internos, propiedad
intelectual, firmas electrónicas y mensajería de datos, legalidad del software, entre
otros, serán considerados dentro de las políticas y procedimientos a definir, los
cuales además, estarán alineados con las leyes conexas emitidas por los
organismos competentes y estándares de tecnología de información.
Será necesario establecer procedimientos de comunicación, difusión y
coordinación entre las funciones de tecnología de información y las funciones
propias del GADPZCH.
134
Se incorporarán controles, sistemas de aseguramiento de la calidad y de gestión de
riesgos, al igual que directrices y estándares tecnológicos.
Se implantarán procedimientos de supervisión de las funciones de tecnología de
información, ayudados de la revisión de indicadores de desempeño y se medirá el
cumplimiento de las regulaciones y estándares definidos.
La Dirección de Tecnología de Información del GADPZCH, promoverá y
establecerá convenios con otras organizaciones o terceros a fin de promover y
viabilizar el intercambio de información interinstitucional, así como de programas
de aplicación desarrollados al interior de las instituciones o prestación de servicios
relacionados con la tecnología de información.
Sección 4ta.
Modelo de información organizacional
Art. 235.- Del modelo de información organizacional.- La Dirección de
Tecnología de Información definirá el modelo de información de la organización a
fin de que se facilite la creación, uso y compartición de la misma; y se garantice su
disponibilidad, integridad, exactitud y seguridad sobre la base de la definición e
implantación de los procesos y procedimientos correspondientes.
Art. 236.- Del diccionario de datos.- El diseño del modelo de información que se
defina deberá constar en un diccionario de datos corporativo que será actualizado
y documentado de forma permanente, incluirá las reglas de validación y los
controles de integridad y consistencia, con la identificación de los sistemas o
módulos que lo conforman, sus relaciones y los objetivos estratégicos a los que
apoyan a fin de facilitar la incorporación de las aplicaciones y procesos
institucionales de manera transparente.
Se deberá generar un proceso de clasificación de los datos para especificar y
aplicar niveles de seguridad y propiedad.
Sección 5ta.
Administración de proyectos tecnológicos
Art. 237.- De la administración de proyectos tecnológicos.- La Dirección de
Tecnología de Información definirá mecanismos que faciliten la administración de
todos los proyectos informáticos que ejecuten las diferentes áreas que conformen
dicha unidad. Los aspectos a considerar son:
1. Descripción de la naturaleza, objetivos y alcance del proyecto, su relación con
otros proyectos institucionales, sobre la base del compromiso, participación y
aceptación de los usuarios interesados.
2. Cronograma de actividades que facilite la ejecución y monitoreo del proyecto
que incluirá el talento humano (responsables), tecnológicos y financieros
además de los planes de pruebas y de capacitación correspondientes.
135
3. La formulación de los proyectos considerará el Costo Total de Propiedad CTP;
que incluya no sólo el costo de la compra, sino los costos directos e indirectos,
los beneficios relacionados con la compra de equipos o programas
informáticos, aspectos del uso y mantenimiento, formación para el personal de
soporte y usuarios, así como el costo de operación y de los equipos o trabajos
de consultoría necesarios.
4. Para asegurar la ejecución del proyecto se definirá una estructura en la que se
nombre un servidor responsable con capacidad de decisión y autoridad y
administradores o líderes funcionales y tecnológicos con la descripción de sus
funciones y responsabilidades.
5. Se cubrirá, como mínimo las etapas de: inicio, planeación, ejecución, control,
monitoreo y cierre de proyectos, así como los entregables, aprobaciones y
compromisos formales mediante el uso de actas o documentos electrónicos
legalizados.
6. El inicio de las etapas importantes del proyecto será aprobado de manera
formal y comunicado a todos los interesados.
7. Se incorporará el análisis de riesgos. Los riesgos identificados serán
permanentemente evaluados para retroalimentar el desarrollo del proyecto,
además de ser registrados y considerados para la planificación de proyectos
futuros.
8. Se deberá monitorear y ejercer el control permanente de los avances del
proyecto.
9. Se establecerá un plan de control de cambios y un plan de aseguramiento de
calidad que será aprobado por las partes interesadas.
10. El proceso de cierre incluirá la aceptación formal y pruebas que certifiquen la
calidad y el cumplimiento de los objetivos planteados junto con los beneficios
obtenidos.
Sección 6ta.
De los software aplicativos
Art. 238.- Del desarrollo y adquisición de software aplicativo.- La Dirección de
Tecnología de Información del GADPZCH, regulará los procesos de desarrollo y
adquisición de software aplicativo con lineamientos, metodologías y
procedimientos. Los aspectos a considerar son:
1. La adquisición de software o soluciones tecnológicas se realizarán sobre la
base del portafolio de proyectos y servicios priorizados en los planes
estratégico y operativo previamente aprobados considerando las políticas
públicas establecidas por el Estado, caso contrario serán autorizadas por la
Prefecta o Prefecto previa justificación técnica documentada.
136
2. Adopción, mantenimiento y aplicación de políticas públicas y estándares
internacionales para: codificación de software, nomenclaturas, interfaz de
usuario, interoperabilidad, eficiencia de desempeño de sistemas, escalabilidad,
validación contra requerimientos, planes de pruebas unitarias y de integración.
3. Identificación, priorización, especificación y acuerdos de los requerimientos
funcionales y técnicos institucionales con la participación y aprobación formal
de las unidades usuarias. Esto incluye, tipos de usuarios, requerimientos de:
entrada, definición de interfaces, archivo, procesamiento, salida, control,
seguridad, plan de pruebas y trazabilidad o pistas de auditoría de las
transacciones en donde aplique.
4. Especificación de criterios de aceptación de los requerimientos que cubrirán la
definición de las necesidades, su factibilidad tecnológica y económica, el
análisis de riesgo y de costo-beneficio, la estrategia de desarrollo o compra del
software de aplicación, así como el tratamiento que se dará a aquellos
procesos de emergencia que pudieran presentarse.
5. En los procesos de desarrollo, mantenimiento o adquisición de software
aplicativo se considerarán: estándares de desarrollo, de documentación y de
calidad, el diseño lógico y físico de las aplicaciones, la inclusión apropiada de
controles de aplicación diseñados para prevenir, detectar y corregir errores e
irregularidades de procesamiento, de modo que éste, sea exacto, completo,
oportuno, aprobado y auditable. Se considerarán mecanismos de autorización,
integridad de la información, control de acceso, respaldos, diseño e
implementación de pistas de auditoría y requerimientos de seguridad. La
especificación del diseño considerará las arquitecturas tecnológicas y de
información definidas dentro de la organización.
6. En caso de adquisición de programas de computación (paquetes de software)
se preverán tanto en el proceso de compra como en los contratos respectivos,
mecanismos que aseguren el cumplimiento satisfactorio de los requerimientos
de la entidad. Los contratos tendrán el suficiente nivel de detalle en los
aspectos técnicos relacionados, garantizar la obtención de las licencias de uso
y/o servicios, definir los procedimientos para la recepción de productos y
documentación en general, además de puntualizar la garantía formal de
soporte, mantenimiento y actualización ofrecida por el proveedor.
7. En los contratos realizados con terceros para desarrollo de software deberá
constar que los derechos de autor será de la entidad contratante y el contratista
entregará el código fuente. En la definición de los derechos de autor se
aplicarán las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual. Las
excepciones serán técnicamente documentadas y aprobadas por la máxima
autoridad o su delegado.
8. La implementación de software aplicativo adquirido incluirá los
procedimientos de configuración, aceptación y prueba personalizados e
implantados. Los aspectos a considerar incluyen la validación contra los
términos contractuales, la arquitectura de información de la organización, las
aplicaciones existentes, la interoperabilidad con las aplicaciones existentes y
137
los sistemas de bases de datos, la eficiencia en el desempeño del sistema, la
documentación y los manuales de usuario, integración y planes de prueba del
sistema.
9. Los derechos de autor del software desarrollado a la medida pertenecerán a la
entidad y serán registrados en el organismo competente. Para el caso de
software adquirido se obtendrá las respectivas licencias de uso.
10. Formalización con actas de aceptación por parte de los usuarios, del paso de
los sistemas probados y aprobados desde el ambiente de desarrollo/prueba al
de producción y su revisión en la post-implantación.
11. Elaboración de manuales técnicos, de instalación y configuración; así como de
usuario, los cuales serán difundidos, publicados y actualizados de forma
permanente.
Sección 7ma.
De la infraestructura tecnológica
Art. 239.- De las Adquisiciones de infraestructura tecnológica.- La Dirección
de Tecnología de Información del GADPZCH, definirá, justificará, implantará y
actualizará la infraestructura tecnológica del Gobierno Provincial para lo cual se
considerarán los siguientes aspectos:
1. Las adquisiciones tecnológicas estarán alineadas a los objetivos de la
organización, principios de calidad de servicio, portafolios de proyectos y
servicios, y constarán en el plan anual de contrataciones aprobado de la
institución, caso contrario serán autorizadas por la máxima autoridad previa
justificación técnica documentada;
2. La Dirección de Tecnología de Información planificará el incremento de
capacidades, evaluará los riesgos tecnológicos, los costos y la vida útil de la
inversión para futuras actualizaciones, considerando los requerimientos de
carga de trabajo, de almacenamiento, contingencias y ciclos de vida de los
recursos tecnológicos. Un análisis de costo beneficio para el uso compartido de
Data Center con otras entidades del sector público, podrá ser considerado para
optimizar los recursos invertidos;
3. En la adquisición de hardware, los contratos respectivos, tendrán el detalle
suficiente que permita establecer las características técnicas de los principales
componentes tales como: marca, modelo, número de serie, capacidades,
unidades de entrada/salida, entre otros, y las garantías ofrecidas por el
proveedor, a fin de determinar la correspondencia entre los equipos adquiridos
y las especificaciones técnicas y requerimientos establecidos en las fases
precontractual y contractual, lo que será confirmado en las respectivas actas de
entrega/recepción; y,
4. Los contratos con proveedores de servicio incluirán las especificaciones
formales sobre acuerdos de nivel de servicio, puntualizando explícitamente los
aspectos relacionados con la seguridad y confidencialidad de la información,
138
además de los requisitos legales que sean aplicables. Se aclarará expresamente
que la propiedad de los datos corresponde a la organización contratante.
Art. 240.- Del mantenimiento y control de la infraestructura tecnológica.- La
Dirección de Tecnología de Información del GADPZCH, definirá y regulará los
procedimientos que garanticen el mantenimiento y uso adecuado de la
infraestructura tecnológica de la Entidad. Los temas a considerar son:
1. Definición de procedimientos para mantenimiento y liberación de software de
aplicación por planeación, por cambios a las disposiciones legales y
normativas, por corrección y mejoramiento de los mismos o por
requerimientos de los usuarios;
2. Los cambios que se realicen en procedimientos, procesos, sistemas y acuerdos
de servicios serán registrados, evaluados y autorizados de forma previa a su
implantación a fin de disminuir los riesgos de integridad del ambiente de
producción. El detalle e información de estas modificaciones serán registrados
en su correspondiente bitácora e informados a todos los actores y usuarios
finales relacionados, adjuntando las respectivas evidencias;
3. Control y registro de las versiones del software que ingresa a producción;
4. Actualización de los manuales técnicos y de usuario por cada cambio o
mantenimiento que se realice, los mismos que estarán en constante difusión y
publicación;
5. Se establecerán ambientes de desarrollo/pruebas y de producción
independientes; se implementarán medidas y mecanismos lógicos y físicos de
seguridad para proteger los recursos y garantizar su integridad y disponibilidad
a fin de proporcionar una infraestructura de tecnología de información
confiable y segura;
6. Se elaborará un plan de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la
infraestructura tecnológica sustentado en revisiones periódicas y monitoreo en
función de las necesidades organizacionales (principalmente en las
aplicaciones críticas de la organización), estrategias de actualización de
hardware y software, riesgos, evaluación de vulnerabilidades y requerimientos
de seguridad;
7. Se mantendrá el control de los bienes informáticos a través de un inventario
actualizado con el detalle de las características y responsables a cargo,
conciliado con los registros contables;
8. El mantenimiento de los bienes que se encuentren en garantía será
proporcionado por el proveedor, sin costo adicional para la entidad.
Sección 8va.
De la Seguridad de la Información
139
Art. 241.- De la Seguridad de tecnología de información.- La Dirección de
Tecnología de Información del GADPZCH, establecerá mecanismos que protejan
y salvaguarden contra pérdidas y fugas los medios físicos y la información que se
procesa mediante sistemas informáticos, para ello se aplicarán al menos las
siguientes medidas:
1. Ubicación adecuada y control de acceso físico a la Dirección Unidad de
Tecnología de Información y en especial a las áreas de: servidores, desarrollo
y bibliotecas;
2. Definición de procedimientos de obtención periódica de respaldos en función
a un cronograma definido y aprobado;
3. En los casos de actualización de tecnologías de soporte se migrará la
información a los medios físicos adecuados y con estándares abiertos para
garantizar la perpetuidad de los datos y su recuperación;
4. Almacenamiento de respaldos con información crítica y/o sensible en lugares
externos a la organización;
5. Implementación y administración de seguridades a nivel de software y
hardware, que se realizará con monitoreo de seguridad, pruebas periódicas y
acciones correctivas sobre las vulnerabilidades o incidentes de seguridad
identificados;
6. Instalaciones físicas adecuadas que incluyan mecanismos, dispositivos y
equipo especializado para monitorear y controlar fuego, mantener ambiente
con temperatura y humedad relativa del aire controlado, disponer de energía
acondicionada, esto es estabilizada y polarizada, entre otros;
7. Consideración y disposición de sitios de procesamiento alternativos; y,
8. Definición de procedimientos de seguridad a observarse por parte del personal
que trabaja en turnos por la noche o en fin de semana.
Sección 9na.
De las Contingencias
Art. 242.- Del Plan de contingencias.- Corresponde a la Dirección de
Tecnología de Información la definición, aprobación e implementación de un plan
de contingencias que describa las acciones a tomar en caso de una emergencia o
suspensión en el procesamiento de la información por problemas en los equipos,
programas o personal relacionado.
Los aspectos a considerar son:
1. Plan de respuesta a los riesgos que incluirá la definición y asignación de roles
críticos para administrar los riesgos de tecnología de información, escenarios
de contingencias, la responsabilidad específica de la seguridad de la
información, la seguridad física y su cumplimiento;
140
2. Definición y ejecución de procedimientos de control de cambios, para
asegurar que el plan de continuidad de tecnología de información se mantenga
actualizado y refleje de manera permanente los requerimientos actuales de la
organización;
3. Plan de continuidad de las operaciones que contemplará la puesta en marcha
de un centro de cómputo alterno propio o de uso compartido en un Data
Center Estatal, mientras dure la contingencia con el restablecimiento de las
comunicaciones y recuperación de la información de los respaldos;
4. Plan de recuperación de desastres que comprenderá:
Actividades previas al desastre (bitácora de operaciones);
Actividades durante el desastre (plan de emergencias, entrenamiento);
Actividades después del desastre.
5. Es indispensable designar un comité con roles específicos y nombre de los
encargados de ejecutar las funciones de contingencia en caso de suscitarse una
emergencia;
6. El plan de contingencias será un documento de carácter confidencial que
describa los procedimientos a seguir en caso de una emergencia o fallo
computacional que interrumpa la operatividad de los sistemas de información.
La aplicación del plan permitirá recuperar la operación de los sistemas en un
nivel aceptable, además de salvaguardar la integridad y seguridad de la
información; y,
7. El plan de contingencias aprobado, será difundido entre el personal
responsable de su ejecución y deberá ser sometido a pruebas, entrenamientos y
evaluaciones periódicas, o cuando se haya efectuado algún cambio en la
configuración de los equipos o el esquema de procesamiento.
Sección 10ma.
Soporte de tecnología de información
Art. 243.- De la Administración de soporte de tecnología de información.- La
Dirección de Tecnología de Información definirá, aprobará y difundirá
procedimientos de operación que faciliten una adecuada administración del
soporte tecnológico y garanticen la seguridad, integridad, confiabilidad y
disponibilidad de los recursos y datos, tanto como la oportunidad de los servicios
tecnológicos que se ofrecen.
Los aspectos a considerar son:
1. Revisiones periódicas para determinar si la capacidad y desempeño actual y
futuro de los recursos tecnológicos son suficientes para cubrir los niveles de
servicio acordados con los usuarios;
141
2. Seguridad de los sistemas bajo el otorgamiento de una identificación única a
todos los usuarios internos, externos y temporales que interactúen con los
sistemas y servicios de tecnología de información de la entidad;
3. Estandarización de la identificación, autenticación y autorización de los
usuarios, así como la administración de sus cuentas;
4. Revisiones regulares de todas las cuentas de usuarios y los privilegios
asociados a cargo de los dueños de los procesos y administradores de los
sistemas de tecnología de información;
5. Medidas de prevención, detección y corrección que protejan a los sistemas de
información y a la tecnología de la organización de software malicioso y virus
informáticos;
6. Definición y manejo de niveles de servicio y de operación para todos los
procesos críticos de tecnología de información sobre la base de los
requerimientos de los usuarios o clientes internos y externos de la entidad y a
las capacidades tecnológicas;
7. Alineación de los servicios claves de tecnología de información con los
requerimientos y las prioridades de la organización sustentados en la revisión,
monitoreo y notificación de la efectividad y cumplimiento de dichos acuerdos;
8. Administración de los incidentes reportados, requerimientos de servicio y
solicitudes de información y de cambios que demandan los usuarios, a través
de mecanismos efectivos y oportunos como mesas de ayuda o de servicios,
entre otros;
9. Mantenimiento de un repositorio de diagramas y configuraciones de hardware
y software actualizado que garantice su integridad, disponibilidad y faciliten
una rápida resolución de los problemas de producción;
10. Administración adecuada de la información, librerías de software, respaldos y
recuperación de datos; y,
11. Incorporación de mecanismos de seguridad aplicables a la recepción,
procesamiento, almacenamiento físico y entrega de información y de mensajes
sensitivos, así como la protección y conservación de información utilizada
para encriptación y autenticación.
Art. 244.- Del monitoreo y evaluación de los procesos y servicios.- Es necesario
establecer un marco de trabajo de monitoreo y definir el alcance, la metodología y
el proceso a seguir para monitorear la contribución y el impacto de tecnología de
información en la entidad.
La Dirección de Tecnología de Información definirá sobre la base de las
operaciones del GADPZCH, indicadores de desempeño y métricas del proceso
para monitorear la gestión y tomar los correctivos que se requieran.
142
La Dirección de Tecnología de Información definirá y ejecutará procedimientos,
mecanismos y la periodicidad para la medición, análisis y mejora del nivel de
satisfacción de los clientes internos y externos por los servicios recibidos.
La Dirección de Tecnología de Información presentará informes periódicos de
gestión a la alta dirección, para que ésta supervise el cumplimiento de los
objetivos planteados y se identifiquen e implanten acciones correctivas y de
mejoramiento del desempeño.
Sección 11ra.
Servicios de internet e intranet
Art. 245.- Del Sitio web, servicios de internet e intranet.- Es responsabilidad de
la Dirección de Tecnología de Información elaborar las normas, procedimientos e
instructivos de instalación, configuración y utilización de los servicios de internet,
intranet, correo electrónico y sitio web de la entidad, a base de las disposiciones
legales y normativas y los requerimientos de los usuarios externos e internos.
La Dirección de Tecnología de Información del GADPZCH, considerará el
desarrollo de aplicaciones web y/o móviles que automaticen los procesos o
trámites orientados al uso de instituciones y ciudadanos en general.
Art. 246.- De la capacitación informática.- Las necesidades de capacitación
serán identificadas tanto para el personal de tecnología de información como para
los usuarios que utilizan los servicios de información, las cuales constarán en un
plan de capacitación informático, formulado conjuntamente con la Unidad de
Talento Humano. El plan estará orientado a los puestos de trabajo y a las
necesidades de conocimiento específicas determinadas en la evaluación de
desempeño e institucionales.
Sección 12da.
Del Comité informático
Art. 247.- Del Comité informático.- Para la creación de un comité informático
institucional, el GADPZCH se considerará los siguientes aspectos:
De conformidad con tamaño y complejidad del GADPZC y su interrelación con
procesos desconcentrados (Empresas públicas y patronato de servicio social),
tendrá en consideración los siguientes aspectos:
1. El GADPZCH, definirá en forma clara los objetivos que persigue la creación
de un Comité de Informática, como un órgano de decisión, consultivo y de
gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las
políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología
de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar
en esta materia a las unidades administrativas que conforman el Gobierno
Provincial; y,
143
2. La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de
grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades de los
miembros del comité, entre otros aspectos.
Sección 12da.
Firma Electrónica
Art. 248.- De las firmas electrónicas.- En el caso de que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, implementara la utilización de
firmas electrónicas observará lo siguiente:
1. Ajustará sus procedimientos y operaciones e incorporará los medios técnicos
necesarios, para permitir el uso de la firma electrónica de conformidad con la
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos y su Reglamento.
2. El uso de la firma electrónica en el GADPZCH se sujetará a las garantías,
reconocimiento, efectos y validez señalados en las disposiciones de esta
Ordenanza y las disposiciones legales de la normativa vigente.
3. Las servidoras y servidores autorizados por las instituciones del sector público
podrán utilizar la firma electrónica contenida en un mensaje de datos para el
ejercicio y cumplimiento de las funciones inherentes al cargo público que
ocupan.
Art. 249.- De la auditoría de las firmas electrónicas.- Los aplicativos que
incluyan firma electrónica dispondrán de mecanismos y reportes que faciliten una
auditoría de los mensajes de datos firmados electrónicamente.
a) Verificación de autenticidad de la firma electrónica.- Es responsabilidad de
las servidoras y servidores del GADPZCH verificar mediante procesos
automatizados de validación, que el certificado de la firma electrónica recibida
sea emitido por una entidad de certificación de información acreditada y que el
mismo se encuentre vigente;
b) Coordinación interinstitucional de formatos para uso de la firma
electrónica.- Con el propósito de que exista uniformidad y compatibilidad en
el uso de la firma electrónica, en el caso de que el GADPZCH se sujetara a
este ordenamiento coordinará y definirá los formatos y tipos de archivo
digitales que serán aplicables para facilitar su utilización.
El GADPZCH adoptará y aplicará los estándares tecnológicos para firmas
electrónicas que las entidades oficiales promulguen, conforme a sus
competencias y ámbitos de acción.
c) Conservación de archivos electrónicos.- Los archivos electrónicos o
mensajes de datos firmados electrónicamente se conservarán en su estado
original en medios electrónicos seguros, bajo la responsabilidad del usuario y
de la entidad que los generó. Para ello se establecerán políticas internas de
manejo y archivo de información digital;
144
d) Actualización de datos de los certificados de firmas electrónicas.- Las
servidoras y servidores, en el caso de que el GADPZCH fuere titular de un
certificado notificarán a la entidad de certificación de información sobre
cualquier cambio, modificación o variación de los datos que constan en la
información proporcionada para la emisión del certificado;
Cuando un servidor público deje de prestar sus servicios temporal o
definitivamente y cuente con un certificado de firma electrónica en virtud de
sus funciones, solicitará a la entidad de certificación de información, la
revocación del mismo, además, el superior jerárquico ordenará su cancelación
inmediata;
El dispositivo portable seguro será considerado un bien de la entidad o
dependencia pública y por tanto, a la cesación del servidor, será devuelto con
la correspondiente acta de entrega recepción;
e) Seguridad de los certificados y dispositivos portables seguros.- Los
titulares de certificados de firma electrónica y dispositivos portables seguros
serán responsables de su buen uso y protección. Las respectivas claves de
acceso no serán divulgadas ni compartidas en ningún momento. El servidor
solicitará la revocación de su certificado de firma electrónica cuando se
presentare cualquier circunstancia que pueda comprometer su utilización;
f) Renovación del certificado de firma electrónica.- El usuario solicitará la
renovación del certificado de firma electrónica con la debida anticipación,
para asegurar la vigencia y validez del certificado y de las actuaciones
relacionadas con su uso; y,
g) Capacitación en el uso de las firmas electrónicas.- La entidad de
certificación capacitará, advertirá e informará a los solicitantes y usuarios de
los servicios de certificación de información y servicios relacionados con la
firma electrónica, respecto de las medidas de seguridad, condiciones, alcances,
limitaciones y responsabilidades que deben observar en el uso de los servicios
contratados. Esta capacitación facilitará la comprensión y utilización de las
firmas electrónicas, en los términos que establecen las disposiciones legales
vigentes.
TÍTULO X
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Capítulo 1ro
De la Información y Comunicación
Art. 250.- De la información y comunicación.- La Prefecta o Prefecto y los
directores de área del GADPZCH, deben identificar, capturar y comunicar
información pertinente y con la oportunidad que facilite a las servidoras y
servidores cumplir sus responsabilidades.
El sistema de información y comunicación, está constituido por los métodos
establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones
145
técnicas, administrativas y financieras del GADPZCH. La calidad de la
información que brinda el sistema facilita a la máxima autoridad adoptar
decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad y
preparar información confiable.
El sistema de información permite a la máxima autoridad evaluar los resultados de
su gestión en la entidad versus los objetivos predefinidos, es decir, busca obtener
información sobre su nivel de desempeño.
La comunicación es la transmisión de información facilitando que las servidoras y
servidores puedan cumplir sus responsabilidades de operación, información
financiera y de cumplimiento.
Los sistemas de información y comunicación que se diseñen e implanten deberán
concordar con los planes estratégicos y operativos, debiendo ajustarse a sus
características y necesidades y al ordenamiento jurídico vigente.
La obtención de información interna y externa, facilita a la alta dirección preparar
los informes necesarios en relación con los objetivos establecidos.
El suministro de información a los usuarios, con detalle suficiente y en el
momento preciso, permitirá cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente
y eficaz.
Art. 251.- De los controles sobre sistemas de información.- Los sistemas de
información contarán con controles adecuados para garantizar confiabilidad,
seguridad y una clara administración de los niveles de acceso a la información y
datos sensibles.
En función de la naturaleza y tamaño de la entidad, los sistemas de información
serán manuales o automatizados, estarán constituidos por los métodos establecidos
para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones administrativas y
financieras de una entidad y mantendrán controles apropiados que garanticen la
integridad y confiabilidad de la información.
La utilización de sistemas automatizados para procesar la información implica
varios riesgos que necesitan ser considerados por la administración de la entidad.
Estos riesgos están asociados especialmente con los cambios tecnológicos por lo
que se deben establecer controles generales, de aplicación y de operación que
garanticen la protección de la información según su grado de sensibilidad y
confidencialidad, así como su disponibilidad, accesibilidad y oportunidad.
Las servidoras y servidores a cuyo cargo se encuentre la administración de los
sistemas de información, establecerán los controles pertinentes para que garanticen
razonablemente la calidad de la información y de la comunicación.
Art. 252.- De los canales de comunicación abiertos.- Se establecerán canales de
comunicación abiertos, que permitan trasladar la información de manera segura,
correcta y oportuna a los destinatarios dentro y fuera de la institución.
146
Una política de comunicación interna debe permitir las diferentes interacciones
entre las servidoras y servidores, cualquiera sea el rol que desempeñen, así como
entre las distintas unidades administrativas de la institución.
La entidad dispondrá de canales abiertos de comunicación que permita a los
usuarios aportar información de gran valor sobre el diseño y la calidad de los
productos y servicios brindados, para que responda a los cambios en las exigencias
y preferencias de los usuarios, proyectando una imagen positiva.
TÍTULO XI
DE LA COMUNICACÓN SOCIAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sección Única
De la comunicación social y rendición de cuentas
Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 253.- De la comunicación.- El GADPZCH, a través de la Dirección de
Comunicación Social garantizará que todas las personas que habitan en su
jurisdicción, en forma individual o colectiva, tienen acceso a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial
y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
4. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo
de la comunicación.
Art. 254.- De la difusión de información.- El GADPZCH, a través de la
Dirección de Comunicación Social, producirá y difundirá información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior.
Garantizará el acceso libre de todas las personas a la información generada en las
diferentes áreas administrativas de la Entidad. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
Art. 255.- El GADPZCH en la Democracia Digital.- En la prestación de sus
servicios el GADPZCH, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas,
emprenderán un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y
democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles.
147
Art. Del uso masivo de información.- El GADPZCH propiciará el uso masivo de
las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares
de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las
actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia
individual y colectiva del quehacer humano.
Art. 256.- De los servicios electrónicos masivos.- El GADPZCH realizará
procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios
electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías.
Los servicios electrónicos que podrá prestar el GADPZCH son: información,
correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos,
teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y
actividades culturales, entre otras.
Los gobiernos autónomos descentralizados dotarán servicios de banda libre para el
uso de redes inalámbricas en espacios públicos.
TÍTULO XII
DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Art. 257.- De la Asesoría Jurídica.- El GADPZC, contará con la Dirección de
Procuraduría Síndica, cuya misión es ejercer junto a la Prefecta o Prefecto la
representación legal de la Institución de conformidad con lo establecido en artículo
50 literal a) y artículo 359, 2do inciso; del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización; así como, brindar la asesoría
correspondiente, para que se cumplan todas las disposiciones legales relacionadas
con la Entidad; elaboración de proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones,
contratos, convenios y demás documentos legales que fueren necesarios para el
normal funcionamiento del Gobierno Provincial.
Art. 258.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Procuraduría Sindica
las siguientes:
1. Asistir a las sesiones del Consejo Provincial para asesorar en los asuntos
jurídicos que se le requiriera;
2. Presentar los informes jurídicos que fueren solicitados por la Prefecta o
Prefecto o los directores de áreas administrativas del GADPZCH;
3. Representar al GADPZCH en calidad de Procurador, conjuntamente con el
Prefecto, ante cualquier autoridad, judicial o extrajudicial, para demandar o
defender los derechos institucionales, sujetándose estrictamente a las
instrucciones de la Institución o del Prefecto, según el caso y de conformidad
con la ley;
4. Advertir a la Prefecta o Prefecto o al Consejo Provincial, aun sin ser
requerido, cuando al resolver cualquier asunto, se apartaren del texto expreso
de la Constitución o de las leyes;
148
5. Atender con prolijidad cuando fuere solicitado en asuntos asesoría legal al
Consejo Provincial, al Prefecto, a las Comisiones, Direcciones y demás
unidades administrativas y técnicas del GADPZCH, sujetándose estrictamente
a inteligenciar sobre la aplicación de la norma jurídica;
6. Elaborar con la correspondiente autorización de la Prefecta o Prefecto
proyectos de resoluciones administrativas y proyectos de ordenanzas, que
procuren un mejor ordenamiento jurídico, económico y administrativo;
7. Estar permanentemente actualizado respecto de las reformas a los cuerpos
legales que ver con la Administración Provincial. Difundir las reformas con
una explicación del alcance y repercusiones, a las principales autoridades;
8. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos
de control interno relacionado con las actividades de su área;
9. Cuando sea requerido, brindar personalmente o a través de su delegado,
asesoría legal a las Comisiones, Direcciones y demás unidades administrativas
y técnicas del GADPZCH;
10. Preparar informes legales para conocimiento de la Prefecta o Prefecto y del
Consejo Provincial;
11. Intervenir por delegación de la Prefecta o Prefecto, en las comisiones a las que
fuere asignado;
12. Coordinar el trabajo de las Secciones de la Dirección de Procuraduría Síndica;
y,
13. Cumplir otras tareas inherentes a su área.
TÍTULO XIII
DEL SEGUIMIENTO
Art. 259.- Del seguimiento.- La Prefecta o Prefecto y los Directores de las
diferentes áreas administrativas del GADPZCH, establecerán procedimientos de
seguimiento continuo, evaluaciones periódicas o una combinación de ambas para
asegurar la eficacia del sistema de control interno.
Art. 260.- Definición de los procesos de seguimiento.- Es el proceso que evalúa
la calidad del funcionamiento del control interno en el tiempo y permite al sistema
reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo
requieran. Se orientará a la identificación de controles débiles o insuficientes para
promover su reforzamiento, así como asegurar que las medidas producto de los
hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones, se atiendan de manera
efectiva y con prontitud.
El seguimiento se efectúa en forma continua durante la realización de las
actividades diarias en los distintos niveles de la entidad y a través de evaluaciones
periódicas para enfocar directamente la efectividad de los controles en un tiempo
149
determinado, también puede efectuarse mediante la combinación de las dos
modalidades.
Art. 261.- Del seguimiento continuo o en operación.- La máxima autoridad, los
niveles directivos y de jefatura del GADPZCH, efectuarán un seguimiento
constante del ambiente interno y externo que les permita conocer y aplicar
medidas oportunas sobre condiciones reales o potenciales que afecten el desarrollo
de las actividades institucionales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de
los objetivos previstos.
El seguimiento continuo se aplicará en el transcurso normal de las operaciones, en
las actividades habituales de gestión y supervisión, así como en otras acciones que
efectúa el personal al realizar sus tareas encaminadas a evaluar los resultados del
sistema de control interno.
Se analizará hasta qué punto el personal, en el desarrollo de sus actividades
normales, obtiene evidencia de que el control interno sigue funcionando
adecuadamente.
Se observará y evaluará el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de
determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las
modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.
El resultado del seguimiento brindará las bases necesarias para el manejo de
riesgos, actualizará las existentes, asegurará y facilitará el cumplimiento de la
normativa aplicable a las operaciones propias de la entidad.
Art. 262.- De las evaluaciones periódicas.- La máxima autoridad y las servidoras
y servidores que participan en la conducción de las labores del GADPZCH,
promoverán y establecerán una autoevaluación periódica de la gestión y el control
interno de la entidad, sobre la base de los planes organizacionales y las
disposiciones normativas vigentes, para prevenir y corregir cualquier eventual
desviación que ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Las evaluaciones periódicas, responden a la necesidad de identificar las fortalezas
y debilidades de la entidad respecto al sistema de control interno, propiciar una
mayor eficacia de sus componentes, asignar la responsabilidad sobre el mismo a
todas las dependencias de la organización, establecer el grado de cumplimiento de
los objetivos institucionales y evalúa la manera de administrar los recursos
necesarios para alcanzarlos.
Las evaluaciones periódicas o puntuales también pueden ser ejecutadas por la
Unidad de Auditoría Interna de la entidad, la Contraloría General del Estado y las
firmas privadas de auditoría.
En el caso de las disposiciones, recomendaciones y observaciones emitidas por los
órganos de control, la unidad a la cual éstas son dirigidas emprenderá de manera
efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos, considerando
que éstas son de cumplimiento obligatorio.
150
La máxima autoridad y los directivos de la entidad, determinarán las acciones
preventivas o correctivas que conduzcan a solucionar los problemas detectados e
implantarán las recomendaciones de las revisiones y acciones de control realizadas
para fortalecer el sistema de control interno, de conformidad con los objetivos y
recursos institucionales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los directores de área del GADPZCH, aplicaran sin excusa
alguna el presente Ordenanza, de conformidad con las funciones específicas
asignadas en el Orgánico Funcional de la Institución.
SEGUNDA.- Todos las Direcciones de Área del GADPZCH, elaborarán el Mapa
de Riesgos de su área, la misma que será remitida a la Dirección de Planificación
para la consolidación respectiva. Dichos mapas, serán actualizados
trimestralmente y registrarán el flujo de información referido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Se dispone la reproducción de los ejemplares necesarios, para ser
distribuidos a todos los servidores públicos del GADPZCH a fin de que se
empoderen de la normativa de Control Interno Institucional, en procura de mejorar
la eficiencia en el servicio a los usuarios institucionales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de su publicación conforme lo
dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.
Dada, en la sede del Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en la
ciudad de Zamora, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.
Zamora, 28 de febrero de 2013
Soc. Salvador Quishpe Lozano
PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
Dr. Luis Balladares Villavicencio
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL
151
CERTIFICACIÓN:
Dr. Luis Balladares Villavicencio, SECRETARIO GENERAL DEL
GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE,
Certifico, que la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS DE CONTROL INTERNO EN TODAS LAS ÁREAS
ADMINISTRATIVAS Y PROCESOS DESCONCENTRADOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE
ZAMORA CHINCHIPE, fue discutida y aprobada en sesiones ordinarias de
Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, realizadas el 27 de
diciembre de 2012 y 28 de febrero de 2013, en primero y segundo debate,
respectivamente.
Zamora, 01 de marzo de 2013
Dr. Luis Balladares Villavicencio
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL
Zamora, 05 de marzo de 2013, a las dieciséis horas.-
Soc. Salvador Quishpe Lozano, PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA
CHINCHIPE.- En uso de las atribuciones que me concede el artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONO LA
ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTROL
INTERNO EN TODAS LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y PROCESOS
DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE; y, en
consecuencia, ordeno su PROMULGACIÓN a través de la Gaceta Oficial del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme
al artículo 324, de la Ley ibídem.- Cúmplase.
Soc. Salvador Quishpe Lozano
PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE
152
RAZÓN.- El Soc. Salvador Quishpe Lozano, Prefecto del Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Zamora Chinchipe, sancionó y ordenó la
promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, la ORDENANZA
PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO EN
TODAS LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y PROCESOS
DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, a los cinco
días del mes de marzo de dos mil trece.- Lo certifico.-
Dr. Luis Balladares Villavicencio
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL