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Vivienda y Emergencia Habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Junio 2010 1

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Vivienda y Emergencia

Habitacional en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Junio 2010

Lic. Jimena Navatta

Dra. Albertina Maranzana

1

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INDICE

1- Diagnóstico situación habitacional de la CABA: El problema en números Pág. 3

2- Las políticas actuales del GCABA ……………………………………………………………... Pág. 5

3- Principales problemas de la gestión de Macri …………………………………………. Pág. 8

4- Marco normativo…………………………………………………………………………………….. Pág. 20

5- Presupuesto y evolución …………………………………………………………………………. Pág. 26

6- Propuestas ……………………………………………………………………………………………… Pág. 30

7- Conclusión ……………………………………………………………………………………………….Pág. 38

8- Anexo I …………………………………………………………………………………………………… Pág.40

9- Anexo II …………………………………………………………………………………………………..Pág.40

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1) DIAGNOSTICO SITUACIÓN HABITACIONAL DE LA C.A.B.A.

EL PROBLEMA EN NUMEROS

Población: en la Ciudad de Buenos Aires viven aproximadamente 3.050.728 de

habitantes1.

Población en situación de emergencia: 500.000 habitantes aprox.

Población en Villas: 210.000 habitantes aprox. (según proyecciones tomando como base

los últimos censos realizados por el Instituto de Vivienda)

Población en Asentamientos: 30.000 habitantes aprox.

Villas: 15 (quince)

Nro Nombre Cantidad de habitantes (*)

1 Villa 26 Riachuelo 680

2 Villa 31 y 31 bis 25.987

3 Villa 19 "INTA" 4.896

4 Villa 21-24, Barracas 45.285

5 Villa 20 21.023

6 1-11-14 Bajo Flores 70.000

7 Villa 6 Cildañez 9.136

8 Villa 3 Fátima 7.551

9

Villa 15 "Ciudad

Oculta" 15.200

10 Villa 16 " Emaus" 135

11 Villa 17 " Pirelli" 800

12 Calacita 606

13 Villa 13 bis 360

14 Piletones(**) 2.606

15 Rodrigo Bueno(**) 3.600

TOTAL 207.865

(*): Datos aproximados

1 Según proyecciones del INDEC del año 2009.

3

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(**): Considerada alternativamente como asentamiento/villas.

Fuente: Datos proporcionados por el IVC y la Sindicatura de la Ciudad

Asentamientos precarios: según datos proporcionados por el Ministerio de Desarrollo

Social, los más consolidados son 25.

Núcleos Habitacionales Transitorios (NHT): 2 (Del trabajo: 2.400 personas y Zavaleta:

3.000 personas)

Complejos Habitacionales y Barrios Municipales: 18 (82.000 habitantes)

Concepto Denominación

BARRIOS MUNICIPALES

Parque Avellaneda-Barrio Obrero

Catalinas-Alfredo Palacios

Villa Lugano

Carrillo

Rivadavia I

Rivadavia II

COMPLEJOS HABITACIONALES

Soldati

Piedrabuena

Copello

General San Martín

Illia

Mitre

Nágera (ex Parque Alte. Brown)

General Savio I, II y III

Traza Ex AU 3: 876 familias (eran 1050 familias en 2007 pero en la actual gestión se

desalojaron 174 familias que adhirieron al subsidio propuesto por el Gobierno de la

Ciudad, según Decreto 1165/08).

Familias habitando en conventillos: 220 y 61 en hogares de tránsito que aún no han sido

relocalizadas.

Población viviendo en hoteles: 1.200 habitantes del programa de hoteles. Según lo

establece el Informe sobre la infantilización del déficit habitacional realizado por el

4

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Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asesoría General Tutelar de la Ciudad

(AGT), aproximadamente 140.000 personas viven en hoteles o casas devenidas en

hoteles, en condiciones precarias.

Población habitando en viviendas de manera irregular (casas tomadas): 200.0002

Población en situación de calle: en un relevamiento oficial realizado en noviembre de

2007 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se contabilizaron 1.029 adultos en

situación de calle y 798 niños menores de 17 años de edad habitando las calles.

El 82% de los niños y adolescentes en calle censados provienen de la provincia de Buenos

Aires y en su mayoría (67%) son de sexo masculino. La mayoría tiene entre 13 y 15 años.

De ellos el 68% tiene vivienda, el 14% pasa las noches en la calle y un 14% carece de

hogar.3

En abril de 2009 personal del Ministerio de Desarrollo Social local realizó un relevamiento

que habría arrojado un total de 1.950 personas en situación de calle4, lo cual significa que

no sólo no disminuyó sino que aumentó la cantidad de personas sin techo en relación al

año 2007.

En el transcurso del año 2008, según el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad, el

Programa de Atención para familias en situación de calle intervino en 374 casos de

desalojo que afectaron a 3.306 familias5. Esto significa un promedio de casi 10 familias

desalojadas por día en la ciudad. A agosto de 2009 se habían realizado 177 desalojos, con

un promedio de 3400 familias desalojadas.

Lo que comparten estas distintas situaciones habitacionales es la precariedad, en mayor o

menor medida, de las viviendas en cuanto a estructura, acceso a los servicios básicos

(agua, luz, gas, redes cloacales), la situación irregular en cuanto a la regularización

dominial de las tierras y la situación socio económica de sus habitantes.

2 Según artículo del diario La Nación de 2006: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=8117483 Según datos del informe “Buenos Aires sin techo” Presidencia de la Comisión de Vivienda de la Legislatura local, diputado Facundo Di Filippo, noviembre 2009.4 Estas cifras surgen de comentarios de funcionarios públicos reflejados en algunos medios de comunicación : http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-124317-2009-05-04.html5 Información proporcionada a la Presidencia de la Comisión de Vivienda de la legislatura de la Ciudad por el Ministerio de Desarrollo Social en el marco de un pedido de información por ley Nº 104 Reg. Nº 195DGROCTYAL-08 el 27 de noviembre de 2008.

5

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La población en villas y asentamientos creció un 30% en los últimos cuatro años. Es

entonces como el 12% de la población de la Ciudad vive en situación de emergencia

habitacional, padeciendo graves problemas relacionados con el acceso a la vivienda y

condiciones de habitabilidad en general.6

*Importante: para más información, remítase al informe Buenos Aires Sin Techo, que se

adjunta como anexo I.

2) LAS POLITICAS ACTUALES DEL GCABA

En la actualidad, los organismos encargados de la política habitacional en la Ciudad son

los siguientes:

i) El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC): es un ente autárquico creado por ley Nº

1251 (año 2003) que tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En marzo de 2008 se firma un

convenio7 donde el IVC delega las facultades para la urbanización de villas en la

Corporación del Sur y en la Unidad de Intervención y Gestión social, ambos dependientes

del Ministerio de Desarrollo Económico, con lo cual se comienza a fragmentar la atención

de la problemática de vivienda en la Ciudad.

ii) Corporación Buenos Aires Sur: es una sociedad del estado creada por ley Nº 470 (año

2000) cuyo objetivo es desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotar

servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano

integral de la zona sur, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio

de la Ciudad. En el actual gobierno local, se encarga de la planificación y construcción en

las villas del sur de la Ciudad (según lo dispone el Convenio marco de cooperación y

asistencia entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Vivienda de la

Ciudad y la Corporación Buenos Aires Sur S.E).8. Por lo tanto, las villas del norte de la

6 Informe ACIJ-COHRE-CAREF año 2007.7 Convenio Marco de cooperación y asistencia entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur firmado el 1/03/08.8 Idem nota 1

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Ciudad (como son las villas 31 y 31 bis, el asentamiento Playón de Chacarita, Rodrigo

Bueno, etc.) quedan bajo la órbita del IVC.

iii) Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS): esta Unidad fuera de nivel que está

dentro del Ministerio de Desarrollo Económico atiende la emergencia social y de

infraestructura en las villas y asentamientos de la Ciudad. Fue creada por la Ley de

Ministerios en diciembre de 2007.9

iv) Dirección General Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social: se encarga de

atender la emergencia habitacional mediante programas específicos y el otorgamiento de

subsidios. En cuanto a la política habitacional, sólo interviene en situaciones de

emergencia en caso de desalojos, de personas que viven en situación de calle, de

personas que habitan hoteles, y en caso de catástrofes naturales o de incendios, y por lo

tanto, no se encarga de brindar soluciones definitivas a la problemática.(IMPORTANTE:

para más información, remítase al documento que obra como anexo II del presente

trabajo).

v) Unidad Ejecutora de la Ex AU3: La Unidad Ejecutora de la Ex AU3 fue creada por

Decreto Nº 7 del año 2001. Desde sus inicios, es la encargada de la aplicación del

programa creado por ley 324, con el objeto de darle una solución habitacional definitiva a

los habitantes de la Traza de la Ex AU3.

Como se puede observar, hay una gran fragmentación en lo que tiene que ver con el

diseño, la planificación y la ejecución de las políticas de vivienda en la ciudad, no solo en

cuanto a los distintos organismos y dependencias del Estado local que se encargan del

tema, sino también con respecto a la división norte-sur de la Ciudad.

*Importante: remítase al informe Buenos Aires Sin Techo, que se adjunta como anexo I.

3) PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA GESTIÓN DE MACRI EN VIVIENDA

9 Publicada el 04/12/2007 en el boletín oficial (BOCBA) N° 2824. Decreto Reglamentario Nº 2075/07.

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i) Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC)

-Paralización de los programas de vivienda: se encuentran prácticamente paralizados

todos los programas del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC), al cual se lo ha dejado

prácticamente sin presupuesto para cumplir sus funciones. A ello se suman las no pocas

dudas relacionadas con situaciones de irregularidad y eventual corrupción en la entrega

de viviendas por parte de dicho organismo (poca transparencia en los procesos de

adjudicación de viviendas).La gestión de Macri no ha innovado en la implementación de

ningún programa nuevo.

- Sin políticas de vivienda para la clase media. No existen políticas públicas relacionadas

con el acceso a la vivienda para sectores de mediano poder adquisitivo, en particular para

jóvenes.

-Fraccionamiento de la política de vivienda: desde la firma del convenio entre el IVC con

Corporación Sur y la UGIS se le ha delegado la realización de obras en las villas del sur de

la Ciudad a la Corporación y la atención de la emergencia en villas a la UGIS. Bajo la órbita

del IVC solo ha quedado la intervención en las villas del norte, o sea, Rodrigo Bueno y Villa

31 y 31 bis (sin contar los numerosos asentamientos que no son tenidos en cuenta por

ningún organismo en lo que respecta a la política de vivienda). En los hechos, no ha

tenido intervención en ninguna de las dos villas, ya que en Rodrigo Bueno solo se la ha

asistido con camiones vactors y algunas obras menores de agua que ha realizado la UGIS y

en las villas 31 y 31 bis ha intervenido el Ministerio de Espacio Público.

-Complejos Habitacionales desatendidos: Todos los complejos habitacionales construidos

en la época de la dictadura se encuentran en un estado de abandono deplorable. El

ejemplo más paradigmático es el del Complejo Habitacional Comandante Luis

Piedrabuena, que se encuentra en el sur de la ciudad. A los innumerables vicios de

construcción que presenta el complejo, se le suma un problema con la provisión de gas

que data de noviembre de 2007 y que en algunas unidades funcionales todavía continúa.

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-Obras en construcción paralizadas: muchas obras que debían comenzar en el marco de

operatorias pasadas y que tienen presupuesto asignado no sólo de la Ciudad sino también

del Gobierno Nacional, no han comenzado a ejecutarse. El caso más paradigmático es el

del proyecto “Casa Amarilla” en el barrio de La Boca, como también el caso de las obras

de relocalización de Villa 26.

-Presupuesto: para este año 2010 el IVC tiene asignados $409.488.393, un 25% menos

que lo que tenía asignado para el 2009. Sus funcionarios continuamente apelan a que es

insuficiente y utilizan este argumento como respuesta ante la falta de ejecución de los

programas. Pero en realidad, también puede observarse una baja ejecución del

presupuesto total del IVC: en el año 2008 se ejecutó el 81.9% mientras que en el año

2009 se ha ejecutado solo el 56.7%.

ii) Corporación Buenos Aires Sur

Con respecto a la Corporación Buenos Aires Sur, el programa que atiende la problemática

de villas es el PROSUR HABITAT. La Corporación ha realizado intervenciones aisladas en

distintas villas del sur, pero no se ha implementado un programa integral, que transforme

a las villas en barrios y las incorpore al tejido urbano de la ciudad.

La Corporación solo ha finalizado y entregado 33 viviendas en el año 2009, todas iniciadas

por gestiones anteriores10. O sea, no ha iniciado la construcción de ninguna vivienda

nueva durante ese año.

El presupuesto de Corporación para el año 2010 es de $26.000.000, pero recibe

transferencias del Ministerio de Desarrollo Económico para la realización de obras por

$60.000.000.

Se pueden observar irregularidades con respecto a quien es el encargado de adjudicar las

viviendas construidas oportunamente por el IVC en el sur de la ciudad y cuyas obras

finalizaron en esta gestión. Por ley Nº 1.251 (creación del Instituto de Vivienda de la

Ciudad) le corresponde al Instituto realizar esa tarea, pero pudimos observar como en el

10 Respuesta oficial a un pedido de informes realizado por la Dip. Rocío Sánchez Andía en febrero de 2010.

9

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año 2008 en el proceso de adjudicación de viviendas en villa 3 intervino la UGIS y

Corporación a pedido del Instituto.

Otro de los problemas tiene que ver con el seguimiento de la ejecución presupuestaria de

las obras que realiza la Corporación. Como dichas obras no están dentro de los 26

millones de su presupuesto, es difícil realizar un seguimiento de la ejecución de las

mismas a lo largo del año cuando llegan las ejecuciones trimestrales, lo que dificulta el

control por parte del Poder Legislativo de lo que realiza la Corporación.

iii) Unidad de Gestión e Intervención Social

Desde el año 2008, la UGIS en conjunto con la Corporación Buenos Aires S. E. (en virtud

del Convenio Marco citado precedentemente), ha celebrado convenios con cooperativas

de trabajo encomendándoles realizar tareas de mantenimiento y obras de infraestructura

en villas y asentamientos de la ciudad.

Los convenios se celebran por plazos determinados, en general, para tareas de

mantenimiento eléctrico y limpieza, de tres meses. Y se pactan pagos mensuales en

cuotas iguales. En los convenios se establece que la supervisión y dirección del servicio de

mantenimiento y la realización de obras de mejoramiento estará a cargo de la UGIS. Éste

tiene además, la facultad de “controlar e inspeccionar todos los aspectos de la

elaboración, ejecución y mantenimiento del servicio de las obras”.

El problema principal que podemos observar es que la UGIS no controla el cumplimiento

de los contratos ni los trabajos realizados por las cooperativas en las villas de la ciudad.

Asimismo, no queda claro cuál es el proceso de selección de las cooperativas, por lo que

recibimos reclamos de muchos vecinos de villas y asentamientos que dicen que las

cooperativas son elegidas "a dedo" por los funcionarios de la UGIS.

iv) Dirección General de Atención Inmediata (Ministerio de Desarrollo Social)

10

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- Sobre el BAP: En cuanto al funcionamiento del Programa Buenos Aires Presente, se

observa: insuficiencia de insumos -viandas, frazadas, etc- para atender la creciente

demanda, falta de recursos humanos y experiencia de algunos trabajadores, y

fundamentalmente, falta de información sobre los programas del ministerio con los que

atender las situaciones de vulnerabilidad social.

En la actualidad mediante línea 108 se informa con normalidad que las camionetas no

pueden acudir a los lugares por diversos motivos y que las familias o personas deben

dirigirse directamente a los paradores.

Este programa no realiza un diagnóstico de la situación para luego delinear acciones de

incidencia.

- Sobre el dispositivo de paradores: Según la página web del gobierno de la ciudad11 el

objetivo del dispositivo de paradores nocturnos es el de brindar, con carácter inmediato

y de emergencia, servicio de pernocte durante la noche, comida y atención profesional

social, psicológica y médica.

Los beneficiarios a los cuales se encuentra destinado este sistema son hombres solos

mayores de edad y mujeres mayores de edad con o sin hijos menores que se encuentren

en situación de calle, sin recursos, que requieran solución provisoria con carácter de

emergencia.

En la actualidad la Ciudad cuenta con tres paradores y un centro de evacuados para

atender la emergencia habitacional12, incluyendo dentro de ellos a los hogares que

habilitan una parte de su espacio para funcionar como parador.13 En los paradores los

grupos familiares constituidos por un hombre y una mujer e hijos no pueden permanecer

11http://www.buenosaires.gov.ar/areas/des_social/atencion_inmediata/paradores_nocturnos.php?menu_id=2334512 Parador Retiro (para hombres) ubicado en Gendarmería Nacional 522, funciona en el horario de 18 a 8 hs. durante los 365 días del año. Parador Beppo Ghezzi (para hombres solos), ubicado en Masantonio 2970, funciona en el horario de e 18  a 8 hs. durante los 365 días del año. Parador Azucena Villaflor (para mujeres solas y con hijos menores de edad) ubicado en Piedras 1583, funciona en el horario de 17  a 8 hs. durante los 365 días del año. El único centro de evacuados con que cuenta el gobierno local se denomina “Centro por la Inclusión Social” y se encuentra ubicado en Avda. España 2265, fue recientemente inaugurado en septiembre de 2009. Cuenta con una capacidad de 140 plazas y es el único lugar donde se permite alojar a familias enteras con un lapso de horarios más flexible.13 Debido a las situaciones de emergencia habitacional y a la demanda de estos dispositivos, el gobierno de la ciudad habilita a algunos hogares de tránsito - que son dispositivos diseñados para situaciones estructurales que permiten el alojamiento por un cierto período de tiempo- como paradores, destinando una parte de sus plazas para este servicio. Ejemplo de ello lo constituye el Hogar de Tránsito 26 de julio que destina normalmente una parte de su espacio a funcionar como parador. En algunos desalojos masivos se han habilitado como paradores clubes y polideportivos de la ciudad.

11

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juntos. Para ello el Estado dispone diferentes sedes donde aloja a los responsables del

grupo familiar diferenciándolos según el sexo y sólo permite que las madres permanezcan

con sus hijos.

De los paradores las personas egresan cuando resuelven, en la mayoría de los casos su

problema de vivienda de manera informal (a través de la ayuda de un familiar o

acudiendo a soluciones habitacionales informales como villas, inquilinatos y hoteles). Del

centro de evacuados las personas egresan cuando su situación habitacional se resuelve de

manera formal, esto significa para el estado local, que se transforman en beneficiarios de

un subsidio habitacional y las familias realizan los trámites pertinentes para cobrar la

primera de las cuotas de dicho subsidio.

Estos dispositivos no articulan con soluciones habitacionales estables, lo que impide

establecer mecanismos que permitan una superación de la situación de calle a las

personas, que en definitiva, genera y fomenta que las mismas personas continúen

utilizando este tipo de dispositivos.

No sólo constituyen una respuesta transitoria e inestable sino que además como

dispositivo transitorio no cumplen con las condiciones mínimas exigidas, vulnerando los

derechos de las familias y en especial de los niños alojados allí.

Según lo referido por familias alojadas en estos dispositivos la atención profesional, las

condiciones de higiene y la calidad de la comida no son propiamente adecuadas.

Los paradores y hogares de tránsito, son dispositivos asistenciales que alivian

transitoriamente situaciones de déficit habitacional que en nuestro país revisten carácter

estructural. En consecuencia, tienen un efecto parche con una incidencia prácticamente

nula en la modificación de una realidad social injusta que es la que fundamenta la

existencia de estos dispositivos. Además, carecen de articulación alguna con políticas de

prevención y promoción de redes sociales, que a nuestro entender, son el eje

fundamental para la articulación responsable del entramado social, y el resultado de una

perspectiva integral en la que las problemáticas habitacionales son visualizadas en

relación al contexto socio-económico y los niveles de pobreza estructural que la

enmarcan.

Con estos dispositivos se intenta reemplazar o paliar la falta de acceso a la vivienda,

decimos se intenta porque los mismos no pueden suplir esta carencia. No solo porque

12

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constituyen una respuesta transitoria e inestable, sino porque además no cumplen las

condiciones mínimas a las que alude el concepto de vivienda adecuada.

La prolongación en el tiempo de la situación de hogar/parador desnaturaliza la razón de

ser de estos dispositivos pensados para la “emergencia”14, Teóricamente el período de

permanencia en ellos debiera ser de brevedad y excepcionalidad, porque la falta de

vivienda no puede ser una regla, y no es adecuado que el proyecto de vida de una familia

o de un individuo se realice en esas condiciones, a sabiendas de que al menos al día de

hoy, dichos dispositivos no satisfacen estándares mínimos de vivienda adecuada.

Además, resulta preocupante la falta de adecuación de la operatoria de paradores a la

situación estructural de emergencia habitacional que atraviesa la ciudad, la cual torna

irrisoria la idea de que una persona –y menos aún una familia- en situación de calle pueda

resolver de un día para otro su situación habitacional. La estadía acotada a una noche

obliga a los sin techo a enfrentarse diariamente a la situación de reingreso a los paradores

y al riesgo de la falta de cupo que más de una vez deja en la calle -y sin ningún tipo de

asistencia- a familias enteras. También preocupa la situación edilicia en la que se

encuentran algunos de los establecimientos, la inexistencia de alternativas habitacionales

ante el cierre de algunos dispositivos por reformas, los cambios irregulares de

autoridades, la falta de personal idóneo, y de recursos sociales en general.

- Sobre los subsidios habitacionales: la deficiencia principal de los programas de

subsidios habitacionales es que no son preventivos: el programa sólo interviene cuando

las personas o familias se encuentran en situación de calle15. Con ello fuerza la situación

que supuestamente quiere paliar, ya que no brinda ningún tipo de herramienta que

permita resolver la situación anticipadamente y evitar así, el trauma que produce un

desalojo y encontrarse en situación de calle.

El Programa de Apoyo para Familias en Situación de Calle, es el programa central de la

Dirección General de Atención Inmediata, y mas allá del programa del Vivienda

Transitoria, no existen programas alternativos de vivienda temporal que cuenten con

banco de inmuebles accesibles. Los programas de subsidios actuales se limitan a entregar

14 Esta afirmación no es válida para los casos de hogares permanentes orientados a población de tercera edad.15 El artículo Nº 2 del Decreto 960/08 lo expresa claramente: “No se contempla como beneficiarios de este programa, a quienes por cualquier causal se hallaren en riesgo de ser desalojados o ante la inminencia de encontrarse en situación de calle.”

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una suma de dinero mensual, y vuelcan en el beneficiario, la responsabilidad de tener que

enfrentarse con la inaccesibilidad de la vivienda transitoria, porque más allá de que esta

modalidad se fundamenta en los aparentes márgenes de libertad que tendría el

beneficiario de elegir el lugar en el que quiere vivir, lo cierto es que en la realidad los

afectados no pueden sortear los obstáculos del mercado inmobiliario, que no sólo tienen

que ver con el valor de las locaciones, sino, fundamentalmente, con los requisitos

exigidos por los propietarios e intermediarios, requisitos todos a los que los programas

actuales no atienden. Esto hace que muchas personas no puedan acceder al subsidio o se

vean obligados a alojarse en hoteles que encubren contratos de locación.

Otro elemento a considerar son requisitos16 implementados por la administración que

restringieron notablemente la posibilidad de acceder al beneficio.

Por otra parte, a través del Decreto 960/08, si bien se introdujeron algunas

modificaciones positivas al programa: la posibilidad de extender el beneficio mas allá de

los diez meses, de recibir en un único pago el monto total del beneficio, y el incremento

del monto–de $450 a $700-, se establecieron otras que fueron claramente regresivas.

Respecto a la exigencia de dos años de residencia en la ciudad el Defensor General del

Ministerio Público de la ciudad, indicó “Otorgar un subsidio a quien se encuentre en

situación de calle y sin recursos suficientes para costearse un alojamiento, se erige como

el cumplimiento de esa obligación mínima a cargo del estado, pues representa el nivel

esencial del derecho a la vivienda, su núcleo duro, deviniendo así, en un deber de efecto

inmediato que no puede ser soslayado bajo ninguna circunstancia ni argumento”

(Defensor General del Ministerio Público de la Ciudad; oficio Nº 2971/08;14).

El presupuesto asignado a subsidios habitacionales para el año 2009 no contempla

incrementos sustantivos respecto del monto asignado en el año 2008, en consecuencia, si

aumentó el monto del subsidio, necesariamente habrá menos beneficiarios, es decir,

mayor focalización.

Por último, se observa que no existe un seguimiento exhaustivo de los casos particulares-

de hecho el objetivo de brindar asesoramiento a las familias fue eliminado- , ni

articulación entre las distintas dependencias. Los programas funcionan como

compartimentos estancos, y esto deriva en una prestación parcial, que en el mejor de los

16 Ver Decreto 690/06 y 960/08.

14

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casos asiste pero no resuelve el problema de fondo. Esta incapacidad de plantear políticas

habitacionales del gobierno y de dar respuestas a las demandas de los habitantes lo que

hace trasladar la discusión al ámbito judicial y a la multiplicación de amparos que intentan

evitar la vulneración del derecho a la vivienda y fundamentalmente, suplir la falta de

política pública

Cuadro síntesis de las modificaciones introducidas por la gestión de Mauricio Macri tal

como se señaló anteriormente.

Decreto Nº 690/06 Decreto Nº 960/08

Artículo 3: “El programa Atención para

Familias en Situación de Calle, tiene

como objeto el otorgamiento de

subsidios a fin de brindar asistencia a

las familias en situación de calle,

fortaleciendo el ingreso familiar,

exclusivamente con fines habitacionales y

la orientación de aquéllas en la

búsqueda de distintas estrategias de

solución a su problemática habitacional

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 3º del

decreto Nº 690/06 , el que quedará

redactado de la siguiente forma “El

programa otorga un

subsidio con la finalidad de mitigar la

emergencia habitacional de los residentes

en el ámbito de la CABA. Su objetivo

primordial es el fortalecimiento

transitorio del ingreso familiar con fines

exclusivamente habitacionales, debiendo

los fondos otorgados estar destinados a

cubrir gastos de alojamiento”

Artículo 4: “El presente programa asiste a

familias o personas solas en situación de

calle, entendiendo por tal a aquéllas que

se encuentran en inminente situación de

Artículo 2: “Sustitúyese el artículo 4º del

decreto 690/06 el que quedará redactado

de la siguientes forma: El presente

programa asiste a familias o personas

15

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desamparo habitacional, o se hallen

transitoriamente sin vivienda o refugio

por causa de desalojo u otras causas y

que reúnan las condiciones previstas en

el artículo 8° del presente decreto.

solas en situación de calle efectiva y

comprobable, entendiéndose por tal, a

aquéllas que se encuentren en forma

transitoria sin vivienda o refugio por

causa de desalojo u otras causas y que

reúnan las condiciones previstas en el

artículo 11º del presente decreto. No se

contempla como beneficiarios de este

programa, a quienes por cualquier causal

se hallaren en riesgo de ser desalojados

o ante la inminencia de encontrarse en

situación de calle”.

Artículo 10: “El subsidio que se otorgue

puede ser destinado para: a) cubrir gastos

de alojamiento, b) cubrir toda índole de

gastos emergentes, en los casos en que a

los beneficiarios del presente programa,

se les otorgue un crédito hipotecario del

Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, o requieran

del mismo para la obtención de una

solución habitacional definitiva.

Artículo 4: “[…] El subsidio que se

otorgue tendrá como único destino cubrir

los gastos de alojamiento.

Excepcionalmente, el mismo podrá estar

destinado a la obtención de una solución

definitiva para la problemática

habitacional de la familia, quedando

facultada la autoridad de aplicación,

previo dictamen favorable del área

técnica que se establezca vía

reglamentaria, a disponer la entrega del

beneficio en un pago único a tal efecto”

Artículo 11: “Para la obtención del

subsidio creado por el presente decreto

se requiere: […] b) ser residente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

una antigüedad mínima de un (1) año;

Artículo 5: “ Para la obtención del

subsidio creado por el presente decreto

se requiere: […] b) ser residente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

una antigüedad mínima de dos (2) años

16

Page 17: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

Artículo 5: El subsidio creado consiste en

la entrega de un monto de hasta $2.700

el que puede ser otorgado en 6 cuotas

iguales y consecutivas de hasta $450 cada

una, pudiendo la autoridad de aplicación

ampliar el presente subsidio inclusive en

una suma adicional de $1800 pagadera

en hasta 4 cuotas iguales y consecutivas

de $450 cada una en los casos

particulares que, a criterio de aquélla

ameriten la mencionada extensión en

orden a la persistencia de la situación que

en su momento motivara la entrega del

beneficio.

Artículo 3- Sustitúyese el artículo 5ºdel

decreto 690/06 el que quedará redactado

de la siguiente forma: “El subsidio creado

consiste en la entrega de un monto de

$4200 el que puede ser otorgado en 6

cuotas iguales y consecutivas de hasta

$700 cada una, pudiendo la autoridad de

aplicación ampliar el presente subsidio el

presente subsidio inclusive en una suma

adicional de $2800, pagadera en hasta 4

cuotas iguales y consecutivas de$700

cada una, en los casos particulares que, a

criterio de aquélla, ameriten la

mencionada extensión, en orden a la

persistencia de la situación que en su

momento motivara la entrega del

beneficio…La autoridad de aplicación

podrá asignar asimismo prioridades en el

otorgamiento del beneficio, y

eventualmente extender los plazos

previstos para el subsidio, de modo de

atender reclamos según las particulares

situaciones que puedan acaecer,

teniendo presente el cumplimiento de las

metas presupuestarias proyectadas

anualmente.

- Sobre el Centro de Inclusión Social: el centro de inclusión se encuentra ubicado en

Costanera Sur. Su objetivo principal es crear nexos con otras áreas y brindar herramientas

a las familias para que logren su inserción social, sin embargo, de su actual

17

Page 18: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

funcionamiento se observa que sus objetivos no se cumplen. El lugar posee una pequeña

biblioteca que se encuentra en construcción y una serie de galpones que rodean el

edificio central donde próximamente se pondrán en marcha talleres coordinados con la

ONG “Arte Sin Techo”. Esta Ong ha iniciado el emprendimiento para comenzar en un

futuro con los siguientes talleres: luthería, cocina, panadería y carpintería pero en la

actualidad no se encuentran funcionando.

Lo único que distingue a este dispositivo de los paradores es que no existe un tiempo

máximo de permanencia y las personas pueden permanecer allí por tiempo ilimitado.

Asimismo, pueden ingresar y permanecer familias enteras con hijos y hombres solos con

hijos que se encuentren en situación de emergencia habitacional hasta que se resuelva su

situación. El personal de allí manifestó que el promedio de días de permanencia es 2,

pero existen casos donde la estadía es más prolongada.

Las familias o personas ingresan por derivación del BAP, no pueden presentarse

espontáneamente como lo hacen en los paradores. Una vez allí, su situación es abordada

por un equipo cuya intervención es insuficiente17. No existe un mecanismo de

seguimiento posterior de las familias que egresan del centro, lo que en reiteradas

oportunidades provoca que éstas vuelvan a encontrarse nuevamente en situación de

calle que se transforma en crónica.

Las pertenencias de las personas alojadas no existe en la actualidad un lugar donde

depositarlas, se encuentra en construcción una ropería y por el momento las familias

deben dejarlas sobre las camas

No se proporciona viáticos a las familias que se encuentran alojadas allí y se utilizan las

camionetas del BAP para efectuar traslados.

Tampoco se proporciona dinero a los alojados ni tarjetas para teléfonos celulares, no se

les permite el uso de los teléfonos del lugar. Las visitas de familiares si es permitida.

No se establecen nexos ni articulación con los responsables de las oficinas de gobierno

zonales de cada área (salud, educación, etc.). Así, no se implementan campañas de salud

17 De lunes a viernes funciona un equipo compuesto por un trabajador social, un psicólogo, una administrativa, una ecónoma y una persona auxiliar. Por la tarde se cuenta con los servicios de una psicóloga. Durante las noches funciona la guardia nocturna compuesta por dos personas no profesionales y un personal de seguridad. Durante los fines de semana se encuentra a la mañana un auxiliar y a la tarde un trabajador social junto a un psicólogo. Durante la noche se cuenta con un guardia nocturno

18

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ni se establecen mecanismos para que los niños alojados allí no pierdan su escolaridad

mientras dure su situación de emergencia.

Con respecto a la infraestructura edilicia se observó la existencia de un solo baño que

deben compartir hombres y mujeres con niños lo que dificulta la convivencia en el lugar y

es proclive para el surgimiento de situaciones desagradables.

- Sobre la Línea 108: es de público conocimiento que la línea no realiza una atención

“inmediata” ya que las personas deben comunicarse en reiteradas ocasiones para

obtener la atención de un operador, se pone de resalto el colapso de este sistema.

v) Unidad Ejecutora de la Ex AU3

Durante el año 2008 y principios de 2009 se produjeron numerosos desalojos

administrativos dentro de la traza, no sólo de locales comerciales sino también de bienes

inmuebles ocupados por familias no beneficiarias de la ley 324/99. La propuesta oficial

era otorgar un subsidio a los habitantes del sector 5 la traza (Coghlan, Belgrano R,

Colegiales) para recuperar esos terrenos y utilizarlos con un claro fin de negocio

inmobiliario.

En diciembre de 2009, y a raíz de la resistencia de los habitantes de la traza, se aprobó la

ley Nº 3396, que propone otorgar una solución habitacional definitiva a los habitantes del

sector 5 de la traza. En la actualidad, se está en proceso de cumplimiento de lo dispuesto

por dicha ley.

4) MARCO NORMATIVO

VIVIENDA

19

Page 20: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

Const. Nacional - Preámbulo “promover el bienestar general”.

- Art. 14 bis.

- Art. 75 inc. 17 – Posesión comunitaria de tierras indígenas.

- Art. 75 inc. 22 Jerarquía de Tratado de Derechos Humanos

Const. CABA - Art. 17. servicios públicos + políticas coordinadas para resolver la exclusión

- Art. 18. desigualdad norte sur

- Art. 20. salud relacionado con vivienda

- Art. 31.

- Art. 38. facilita a las mujeres el acceso a la vivienda

- Art. 40. Promueve el acceso a la vivienda para los jóvenes

- Art. 82. Bienes inmuebles

- Art. 89 Desafectación de Inmuebles de dominio público

Derechos Humanos - Declaración Universal de los Derechos Humanos – Art. 25.

- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial – Art. 5.

- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer – Art. 14.

- Convención de los Derechos del Niño – Art. 27.

- Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre – Art. XI.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos – Art. 26 que remite a las

normas sociales de la Carta de la OEA.

- Convenio nº 169 de la OIT – Art. 16 (Ley 24.071).

- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales - Art.

11.

- Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales: Observación

General Nº 4 -Vivienda- y Nº 7 -Desalojos-.

- Observaciones del Comité DESC para Argentina 1999

Legislación nacional - Decreto 846/91 – Programa Arraigo.

- Ley 13.512. Régimen de Propiedad Horizontal

- Ley 14.394 – Régimen de Bien de Familia.

20

Page 21: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

- Ley 19.929 – Antecedente del FONAVI

- Ley 21.581 – FONAVI.

- Ley 21.499 – Expropiación por causa de utilidad pública.

- Ley 23.091 – Régimen de Promoción de Locaciones destinadas a Vivienda.

- Ley 24.374 – Régimen de regularización dominial.

- Ley 24.464 – Sistema Federal de Vivienda –

- Ley 25.713, Art. 3 – Excepción de aplicación del Coeficiente de

Estabilización de Referencia para los contratos de locación de vivienda

única familiar y de ocupación permanente celebrados con anterioridad a la

Ley 25.561 de Emergencia Pública.

- Ley 26.062 – Suspensión por 120 días de la ejecuciones hipotecarias de

vivienda única (Leyes 26.084 y 26.103 prorrogaron el plazo).

- Ley 24.454 y 25.488 Incorporación al CPCCN modalidades de desalojo

anticipado. -Art. 684 bis y 14 CPCCN-

- Decreto 1001/90: programa arraigo

- Decreto 1531/91

- Decreto que crea Comisión Nacional de Tierras Padre Carlos Mugica del

2008

Legislación local - Ordenanza nº 42.582 – Subsidios con donaciones de materiales de

construcción.

- Ley 114 Art. 1, 2ª parte, Art. 43. – Protección Integral de los Derechos de

Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA.

- Dec. 607/97.- Aprueba el programa integrador para personas o grupos

familiares en situación de “Emergencia Habitacional”.

- Dec. 895/02 – (Derogado) Modifica programas destinados a familias en

situación de calle. Otorgamiento de Subsidio único. Deroga parcialmente el

Dec. 607/97.

- Decreto 690/06 (B.O.C.B.A. nº 2463) y prevé el otorgamiento de un monto

de hasta pesos: dos mil setecientos ($ 2.700) -que se abonan en seis (6)

cuotas mensuales de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450)- a cada grupo

familiar que acredite fehacientemente –con sentencia judicial de desalojo-

21

Page 22: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

su situación de emergencia habitacional.

- Ley 148 - Programa de Radicación, Integración y Transformación de Villas y

Núcleos Habitacionales Transitorios.

- Ley 8, 144 y 324: au3

- Ley 52: herencias vacantes

- Ley 81: prioridad en acceso a viviendas para personas mayores

- Ley 177: regularización dominial de complejos urbanos

- Ley 238: Procedimiento expropiaciones

- Ley 341 – Programa de Autogestión de Vivienda. Y su modificatoria 964.

- Ley 403: urbanización villa 1-11-14

- Ley 459: Programa de recuperación del complejo Colonia sola.

- Ley 470: Corporación Sur

- Ley 623: declara la emergencia edilicia del barrio soldati y ley 831 la

prorroga por un año más

- Ley 624: garantiza que las personas mayores tendrán acceso a viviendas

construidas en planta baja por la CMV.

- Ley 625: declara en emergencia edilicia al barrio Illia y ley 1266 prorroga la

emergencia por un año más.

- Ley 775 – Programa de Regularización Jurídica y Financiera de viviendas

entregadas por la ex CMV.

- Ley 1056: programa para regularizar la operatoria “financiamiento

compartido” y ley 2033 crea registro, ley 2258 faculta al IVC a cancelar

deudas.

- Ley 1251 – Creación del IVC. Y su modificatoria 1555.

- Ley 1408 – Emergencia Habitacional. (Veto parcial Arts. 2 y 7 Dec. nº

1611/004). Ley 1578 vetada, prorroga ley: 2472 por 3 años más y ley 2999

vetada por decreto 9/09.

- Ley 449: Código de Planeamiento Urbano

- Ley 1625: viviendas para personas con necesidades especiales

- Ley 2351: prioridad en las viviendas para las personas de la Asociación Casa

Amarilla.

- Ley local 2257: aprueba el convenio de transferencia de competencias

22

Page 23: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

penales para entender en el delito de usurpación.

Leyes que se ocupan de situaciones específicas de algunos barrios

- Ley 324 – Recuperación de ex Autopista 3.

- Ley 403 – Urbanización Villa 1-11-14.

- Ley 459 – Conjunto Habitacional Colonia Sola.

- Leyes 177, 623 y 625 – Rehabilitación y mantenimiento de Conjuntos y

Barrios Construidos por la ex CMV.

- Ley 1.333 declara en emergencia al Barrio Ramón Carrillo y sus prorrogas

leyes 1719 y 2821

- Ley 1770 – Urbanización Villa 20. y modificatoria 2074

- Ley 1624, 1686, 2227, 2560, 2737 y su prorroga 3099: Emergencia Barrio

Piedrabuena 1809 condona deudas de ABL,

- Ley 1814: regulariza situación de algunas cooperativas.

- Ley 1868; aprueba convenio de transferencia de tierras para villa 21-24

- Ley 1987 – Urbanización Villa El Cartón.

- Ley 2749: recuperación y puesta en valor del barrio Justo Suarez

- Ley 2750: Barrio Los Perales.

- Ley 3024; expropiación ex padelai.

- Ley 3343: Urbanización de las Villas 31 y 31 bis

- Ley 3396: Solución habitacional sector 5 de la traza de la Ex Au3

Código Penal - Art. 181 CPN – Usurpación.

- Art. 238 bis CPPN – Desalojo anticipado por infracción al Art. 181 CPN.

Código procesal Penal

de la Ciudad

Art. 335.- Restitución.

Las cosas secuestradas que no estuvieran sujetas a decomiso, restitución o

embargo serán devueltas a quien se le secuestraron o a quien acredite mejor título

de dominio conforme el Código Civil.

Si hubieran sido entregadas en depósito antes de la sentencia, se notificará al

23

Page 24: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

depositario la entrega definitiva o la obligación de poner las cosas a disposición de

quiencorresponda.

Las cosas secuestradas de propiedad del condenado podrán ser retenidas en

garantía de los gastos y costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias

impuestas.

En los casos de usurpación de inmuebles, en cualquier estado del proceso y aún sin

dictado de auto de elevación a juicio, el/la Fiscal o el/la jueza, a pedido del

damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la

posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado fuera verosímil. Se

podrá fijar una caución si se lo considerare necesario.

Código Civil - Art. 2339 – Regularización de tierras fiscales.

- Art. 2524 inc. 7, Art. 3948/9/ss., Art. 4015, Art. 3999 – Usucapión o

Prescripción Adquisitiva.

- Art. 679 a 688 Desalojo

Código Contencioso

Administrativo y

Tributario de la Ciudad

Artículo 463º - Acción de desocupación. Procedencia. Trámite. En los casos de

ocupación de bienes del dominio privado del Estado, cualquiera sea su causa o

motivo, si se ha cumplido el plazo previsto o, en su caso, declarado la resolución

del lapso por el cual se hubiera otorgado, aquélla intima la desocupación del/la o

de los/las ocupante/s, quienes tienen la carga de restituir el bien dentro del

término de diez (10) días corridos. La autoridad administrativa, puede requerir

judicialmente el desalojo del/la o de los/las ocupante/s. En tal caso, el Tribunal,

previa acreditación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo

anterior, corre traslado por diez (10) días perentorios a la parte demandada.

Vencido este término, el Tribunal, cumplidas las medidas para mejor proveer que

pueda haber dispuesto, llama autos para sentencia, la que debe dictarse dentro de

los cuarenta (40) días. ). (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.555, BOCBA 2828

del 10/12/2007)

Ley de procedimientos

administrativos de la

ciudad

Art. 12 - Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria. El acto administrativo goza

de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a

ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la

24

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coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso sera

exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza

contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba

protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen

ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad,

salubridad o moralidad de la población, o intervenirse en la higienización de

inmuebles. Los recursos que interpongan los administrados contra los actos

administrativos no suspenderán su ejecución y efectos, salvo norma expresa que

disponga lo contrario. Sin embargo, la Administración podrá, de oficio o a pedido

de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de

interés publico, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios

que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y

absoluta.

EMERGENCIA HABITACIONAL

Legislación local de la

emergencia habitacional

DECRETO nº 91 que crea el programa de atención en casos de emergencia

individual o familiar

- Ordenanza 41110 (BMBA Nº 17725) alojamiento en hoteles por un plazo de 15

días a grupos familiares que por su composición no podían alojarse en hogares

dependientes de la ex subsecretaría de acción social

- Decreto 607/97 (BOCBA Nº 213) programa integrador para personas en

situación de emergencia habitacional: el entonces programa para las personas sin

techo ofrecía como respuesta el alojamiento en los dormitorios nocturnos y

hogares de tránsito ya sean estos dependientes del Gobierno de la Ciudad o de

ONGs conveniadas. Los grupos familiares eran alojados 15 días en hoteles o bien

en el caso de mujeres con hijos se las alojaba en el hogar 26 de julio, único

establecimiento destinado a esta población.

- Decreto 895/02: reforma la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles

impidiendo el ingreso de nuevos grupos familiares a dicha modalidad.

25

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el gobierno constata que muchos hoteles están en mal estado y dicta su clausura

administrativa, a partir de ahí sanciona el decreto 1234

-Decreto 1234/04 se crea el programa de "Apoyo habitacional" (BOCBA 1985)

para familias en hoteles en estado de clausura, las personas debían optar por

retirarse del hotel y recibir un mutuo con garantía hipotecaria o bien al cobro de

un subsidio.

-Decreto Nº 97/05 amplía a su antecesor haciendo extensivo el beneficio a todos

los beneficiarios de la modalidad transitoria de alojamiento en hoteles.

-Decreto 690/06 amplía el alcance de la población beneficiaria incluyendo a las

personas solas en situación de emergencia, modifica el monto del subsidio y

establece la posibilidad de renovarlo.

-Decreto 960/08 modifica requisitos del anterior, actualiza montos y restringe las

condiciones para acceder a el

-Decreto 574/09 dispone el cierre del programa hoteles y deroga parte del

1234/04

-Decreto 683/09 modifica el decreto 574/09 y prorroga el plazo para el cierre del

programa de hoteles hasta el 31/12/2009.

5) PRESUPUESTO Y EVOLUCION

Este apartado se dedica a estudiar la magnitud económica de las políticas de vivienda. El

mismo se basa en analizar el contenido de las leyes de presupuesto, sus modificaciones y

su ejecución efectiva en el periodo comprendido entre los años 2005 y 2010. El análisis se

enfoca en el presupuesto correspondiente al IVC ya que, históricamente ha sido el único

organismo encargado de diseñar y ejecutar políticas públicas de vivienda en la Ciudad.

EL ANÁLISIS GENERAL DE LOS PRESUPUESTOS SANCIONADOS

Una primer mirada nos muestra la variabilidad de la cantidad de recursos asignados al IVC

en las distintas versiones de la Ley de Presupuesto. En efecto, como demuestra el cuadro

26

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1, el presupuesto del IVC ha experimentado un comportamiento errático de magnitud

considerable. Si bien es cierto que la comparación interanual no es exactamente

homogénea, debido a la inclusión y exclusión de los distintos programas, la variabilidad

antes mencionada nos indica la ausencia, a través de distintos gobiernos, de una idea

clara respecto al presupuesto necesario para solucionar los problemas habitacionales de

la ciudad. Asimismo, y dado que no se ha solucionado hasta el día de hoy dicho problema,

el Presupuesto sancionado para el año 2010 refleja que para el actual gobierno el tema

de la vivienda no se encuentra entre sus prioridades, ya que podemos observar una

disminución en los recursos destinados al IVC para el próximo año.

Cuadro 1: Monto del presupuesto sancionado para el área de vivienda y su proporción

con respecto al presupuesto total de la Ciudad

AÑO SANCIONADO % DEL PRESUPUESTO TOTAL

2005 $ 304.568.035 5.4%

2006 $ 379.681.093 5.1%

2007 $ 333.254.385 3.4%

2008 $ 484.425.710 3.2%

2009 $ 519.635.601 3%

2010 $ 409.488.393 2.4%

Esta primera conclusión es aún más grave si se analiza el presupuesto del IVC en términos

de su poder de compra. Esta comparación es necesaria dados los niveles de inflación de

los últimos años. El presupuesto destinado a resolver el problema habitacional no solo ha

sido insuficiente, sino que además su poder de compra ha disminuido tendencialmente

en el tiempo.

ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL IVC

Si bien la sanción de una Ley es un elemento importante que da cuenta de la política de

Estado, es quizás más importante el cumplimiento de la misma. En el caso de la Ley de

Presupuesto, el cumplimiento de ella implica su exacta ejecución. Es claro que es

virtualmente imposible ejecutar dicha Ley en forma exacta, debido a que la realidad es

27

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cambiante. De este modo, el presupuesto aprobado a finales de un año puede ser

inadecuado a medida que pasan los meses. Sin embargo, el grado de subejecución da

cuenta del grado de incumplimiento de la Ley de Presupuesto. Esto es particularmente

importante en el caso del IVC, ya que la Ley de Presupuesto refleja necesidades

específicas y metas establecidas. Estas necesidades, lejos de haber sido solucionadas,

admiten, por su naturaleza, un escaso margen de tolerancia para el incumplimiento de la

Ley. Si analizamos el grado de ejecución de la Ley de Presupuesto, se verifica la

sistemática subejecución de las distintas partidas asignadas al IVC.

Cuadro 2: Porcentaje de ejecución del IVC a lo largo de los anos

AÑO % EJECUCION

2005 65.9

2006 85.5

2007 86.7

2008 81.9

2009 56.7

COMPARACION PRESUPUESTO DE VIVIENDA TOTAL AÑOS 2009 Y 2010

Por último, queremos resaltar las diferencias negativas en los montos sancionados para

los años 2009 y 2010, en relación a todas las dependencias que se encargan de la

problemática habitacional (IVC, UGIS, Corporación Sur y la Dirección General de Atención

Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social).

Cuadro 3: Montos sancionados año 2009 y año 2010 y su diferencia

AÑO 2009 AÑO 2010 DIFERENCIA

IVC $ 519.635.601 $ - $110.147.208

28

Page 29: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

409.488.393

CORPORACION BUENOS AIRES SUR $ 26.012.380 $ 26.000.000 - $ 12.380

UNIDAD DE GESTION E INTERVENCION

SOCIAL $ 38.747.600 $ 56.595.572 + $17.847.972

DG ATENCION INMEDIATA $ 75.843.210

$

104.404.641 + $ 28.561.431

TOTAL $ 660.238.791

$

596.488.606 - $ 63.750.185

% DEL PRESUPUESTO TOTAL 3.8% 3.5%

En el caso de la DG Atención Inmediata, el programa que incluye el subsidio habitacional,

para el año 2009 era de $ 22.302.348, monto que permite atender las necesidades de

alrededor de 5.000 mil beneficiarios/as.

Para el año 2010, el presupuesto sancionado para dicho programa es de $ 37.329.576, de

los cuales $ 35.220.000 estarían específicamente destinados a las prestaciones (Programa

43: Asistencia Familias Alta Vulnerabilidad Social). A pesar de que el proyecto de ley habla

de una meta física de unas 10.800 familias, dicho monto sólo permite atender las

necesidades habitacionales de alrededor de unas 8.000 familias, considerando que el

monto de la prestación es de unos $ 4.200 pesos.

Como se observa, el propio GCBA reconoce su capacidad económica para afrontar una

mayor amplitud del colectivo de beneficiarios/as del subsidio habitacional para familias

en situación de calle. El GCBA del análisis efectuado en los considerandos del decreto

960/08 en los cuales expresaba que “las partidas presupuestarias asignadas al Programa

para el corriente ejercicio, resultan insuficientes para solventar, de forma imprevista,

extensiones del subsidio e incrementos mensuales a los beneficiarios no programados”

decidió actuar conforme y aumentar para el año 2010 el presupuesto.

29

Page 30: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

En la reunión informativa celebrada en la Legislatura, a propósito de la explicación del

proyecto de ley de presupuesto 2010, la Ministra de Desarrollo Social enumeró los ejes

que orientan dicho proyecto.

En esa oportunidad reconoció, que: “[…] tal como previmos en 2008, durante el año 2009

la demanda creció y en 2010 pensamos que seguirá creciendo como efecto del aumento

de la pobreza en el país. En respuesta a esto es que hemos enviado un proyecto de

presupuesto en el que el ministerio aumenta su participación sobre el gasto social en un

marco en el cual, a su vez, el gasto social aumenta su participación en el presupuesto

general. La ejecución del presupuesto para este año tendrá tres objetivos. El primero tiene

que ver con responder de manera efectiva ante las situaciones de emergencia social; el

segundo objetivo se centra –más allá de responder en el corto plazo y frente a la

emergencia– en sostener los planes y los programas que aseguran la inclusión en el

mediano y largo plazo; y, finalmente, el tercer objetivo consiste en fortalecer las políticas

de igualdad de oportunidades.” 18

6) PROPUESTAS

VIVIENDA

1. CREACION DE UN MINISTERIO DE HABITAT Y VIVIENDA

Como se ha desarrollado en este informe, los organismos que atienden la problemática

habitacional son muchos y variados, generando una fragmentación a la hora de la

planificación de las políticas de vivienda que no solo producen desorientación en la

población afectada sino que se acentúa la desarticulación de las mismas.

Para ello, creemos necesario la creación de un Ministerio de Hábitat y Vivienda que

condense todas las áreas que en la actualidad atienden esta problemática, desde los

18 Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Ministerio de Desarrollo Social, 21 de octubre de 2009. Versión Taquigráfica, pág. 9.

30

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programas de vivienda propiamente dichos, hasta la atención de la emergencia

habitacional, que hoy está en cabeza del Ministerio de Desarrollo Social.

Este Ministerio se encargará de la planificación de las políticas de hábitat y vivienda,

desde una mirada de planificación de la Ciudad que tiene en cuenta no solo la vivienda,

sino también las políticas de empleo, transporte, y ambiente.

2. CREACION DE UN FONDO SOLIDARIO PARA LA VIVIENDA

El objetivo de la creación de un Fondo destinado a financiar las políticas públicas de

vivienda es no depender de la voluntad política del gobierno de turno, o sea, el Ejecutivo

local no podrá vaciar el presupuesto destinado a vivienda a través de la facultad de

reasignación presupuestaria del 5%. Este mecanismo es utilizado todos los años por el

Ejecutivo local, que permanentemente desfinancia los programas de vivienda.

El Fondo estará destinado a financiar:

-programas de vivienda

-políticas de compensación urbanísticas

-mejoramiento del parque habitacional construido

El Fondo estará integrado por:

1-El patrimonio y los recursos del Instituto de Vivienda de la Ciudad, según lo establece el

artículo 7º de la ley Nº 1.251 (BOCBA N° 1853 del 08/01/2004).

2-Lo recaudado por el impuesto al inmueble vacío

3-Los recursos establecidos según la asignación presupuestaria al área de vivienda

correspondiente al año en curso, los que no podrán ser inferiores en porcentaje a la

asignación presupuestaria del período anterior.

4-Los aportes que el Estado Nacional destine a programas de vivienda de la Ciudad.

5-El 10% de lo recaudado por derechos de construcción.

6-Los recursos provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro

7-Los recursos que ingresan del pago que realicen adjudicatarios de sus deudas

contraídas con el Instituto de Vivienda de la Ciudad

31

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3. CREACIÓN DE UNA MESA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Creemos que para diseñar una política de vivienda integral es necesario la coordinación y

el diálogo con el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires. Por lo tanto,

proponemos la creación de una Mesa de Planeamiento Estratégico que tendrá las

siguientes misiones y funciones:

1. Articular acciones entre los distintos organismos a los que le compete la temática

urbana y habitacional dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

2. Propiciar el diálogo con el gobierno nacional en los temas que competen en

materia de vivienda y urbanismo.

3. Establecer relaciones y coordinar acciones con el gobierno de la Provincia de

Buenos Aires y los municipios del RMBA (Región Metropolitana de Buenos Aires)

por temas de hábitat comunes.

4. Articular las políticas de vivienda entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

municipios del RMBA.

La Mesa de Planeamiento Estratégico se integrará por los siguientes miembros:

1. Un representante del Instituto de Vivienda de la Ciudad

2. Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano

3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social

4. Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico

Asimismo se invitará a integrar la Mesa a los siguientes organismos:

1. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la

Nación o del organismo que en el futuro lo reemplace;

2. Un representante del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

32

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4. IMPUESTO A LOS INMUEBLES OCIOSOS

La propuesta se centra en establecer un impuesto sobre los inmuebles que

permaneciesen deshabitados durante un lapso mayor a 12 meses consecutivos. El

impuesto se establecerá sobre el avalúo fiscal del inmueble que se trate. De esta manera,

se busca fomentar la incorporación de inmuebles al mercado de alquiler, y así regular la

escasez de viviendas para locaciones lo que trae aparejado una disminución del valor de

la locación.

Los montos recaudados a través de este impuesto, formarán parte del Fondo Solidario

para la Vivienda.

5. CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL19

Se fomentará la construcción de viviendas de interés social cada año para disminuir la

situación de emergencia habitacional de la ciudad. La construcción de viviendas no

implica solamente una cuestión de arquitectura, sino que implica planificar el

equipamiento que se debe tener en cuenta, desde escuelas, centros de salud, comercios,

etc.

6. REGIMEN DE COMPENSACION

El objetivo de la compensación es estimular la construcción de viviendas de interés social

e incrementar el Fondo para destinar dichos recursos a la promoción de políticas públicas

de vivienda.

19 Vivienda de interés social: tienen la condición de viviendas de interés social las viviendas que la presente ley define como destinadas a políticas sociales, tanto si son resultado de procesos de nueva construcción como de mejoramiento de viviendas existentes.

33

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Para eso, el desarrollador de un conjunto de vivienda de la categoría suntuosa20, cuando

el mismo supere las 50 viviendas y/o un total de 4.000 metros cuadrados construidos,

deberá compensar al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La compensación

consistirá en una determinada cantidad de metros cuadrados construidos en vivienda

usada o nueva, en metros cuadrados de tierra o en un porcentaje del precio de venta a

valor fijado por tasación del Banco Ciudad.

Las compensaciones cuando sean viviendas o tierras, serán transferidas al Banco de

Inmuebles del Instituto de Vivienda de la Ciudad. En el caso, que la compensación sea en

dinero, las sumas serán transferidas al FOSOVI.

7. PROGRAMA DE VIVIENDA TRANSITORIA

El objetivo de la propuesta se basa en las experiencias que hemos recogido a lo largo de

estos 2 años y medio de gestión en la Comisión de Vivienda de la Legislatura. En la

mayoría de los casos, las personas desde que se anotan en un programa de vivienda

definitiva, ya sea un crédito individual o colectivo, en procesos de autogestión por

cooperativas de vivienda, transcurre un tiempo prolongado hasta tanto vean

materializada la finalización de la vivienda. Por lo tanto, resulta necesario la existencia de

un programa de vivienda transitoria, que este atada a una solución habitacional

definitiva, para que la misma no se torne en permanente.

La propuesta gira en torno a la utilización del parque habitacional existente, o sea, utilizar

los inmuebles que son propiedad del GCABA y del Banco de Inmuebles del IVC, como

también destinar un porcentaje (5%) de la construcción por año de vivienda al Banco de

Inmuebles de Vivienda Transitoria.

8. LOCACIONES URBANAS

20 Vivienda suntuosa: se entiende por Vivienda Suntuosa la que supere uno o más de los siguientes límites: 1-Cuya área habitable exceda los 200 m2 útiles (de uso exclusivo de un grupo familiar); 2-Que posea tres o más baños (de uso exclusivo de un grupo familiar); 3-Cuyo valor de construcción sea dos veces y media el valor establecido en forma mensual por el Índice del Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, del Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC).

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Uno de los problemas principales a la hora de alquilar es, no solo los montos elevados de

las locaciones, sino también y en muchos casos principalmente, la falta de una propiedad

en garantía. Así surge la propuesta de crear un Fondo de Garantía Estatal que suplante la

falta de garantía propietaria.

Este Fondo puede ser a título oneroso o gratuito, y estará destinado a aquellas personas

que puedan afrontar el monto de un alquiler pero no tengan una propiedad para utilizar

como garantía. En la actualidad, estas personas terminan alquilando una pieza en un

hotel cuyos montos son iguales o mayores a los de un alquiler en el mercado formal, o

compran una garantía con los perjuicios que esto genera.

9. URBANIZACION, RADICACION DEFINITIVA Y REGULARIZACION DOMINIAL

Se promoverá la urbanización de las villas y asentamientos que se encuentran en el

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando la radicación definitiva

de los mismos en el lugar en que se encuentran situados, con excepción de aquellos casos

donde existe un riesgo ambiental irresoluble. Se llevará acabo la regularización dominial

de los inmuebles involucrados.

10. COMPLEJOS HABITACIONALES Y BARRIOS MUNICIPALES

Creemos necesaria la puesta en valor de la infraestructura de los complejos

habitacionales y barrios municipales existente en la Ciudad previo a los procesos de

regularización dominial definitiva. Consecuentemente, el Estado debe fomentar la

conformación de los respectivos consorcios para que los habitantes de dichos complejos

puedan afrontar el mantenimiento de las viviendas, para no devenir en las situaciones de

emergencia edilicia que se viven en la actualidad.

Asimismo, se desalentará la construcción de este tipo de complejos, que no solo

estigmatizan a la población sino que dificultan al mantenimiento de infraestructura.

11. ACCESO AL CREDITO

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Se fomentará la creación de 2 tipos de líneas de crédito

1) crédito que financie la totalidad del valor de la vivienda,

2) crédito para mejoramiento de vivienda

Las condiciones de ambos créditos estarán sujetas a las necesidades de la población

objeto, y se atenderán los casos de aquellas familias que no estén incoporadas al

mercado formal de trabajo, a través de la presentación de declaración jurada, ya que no

cuentan con recibo de sueldo que acredite sus ingresos.

EMERGENCIA HABITACIONAL

Para mejorar y solucionar el gran problema de las personas sin techo y/o en

vulnerabilidad social, se sugieren las siguientes modificaciones tendientes a lograr un

cambio progresivo que tienda a revertir la situación:

1) REALIZACION DE UN DIAGNOSTICO

Realizar un adecuado y actual diagnóstico de la situación, en principio de todas las

personas que se encuentran en situación de calle para en base a ello delinear políticas

tendientes a remediar el problema progresivamente.

2) AREA DE COORDINACION

Establecer una unidad de coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad que

facilite a las personas que reciben el subsidio habitacional obtener otras fuentes de

ingreso y oportunidades laborales.

3) SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA

Reforzar los equipos que se encuentran en la actualidad en los dispositivos de emergencia

a fin de que realicen un seguimiento de las familias posterior a su egreso de dichos

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dispositivos. Este seguimiento deberá asegurar y controlar que las familias logren y

sostengan una estabilidad en su problema de vivienda.

4) LINEA 108 ASISTENCIA SOCIAL INMEDIATA

Mejorar el sistema de atención telefónica que reduzca el tiempo de espera en la línea

108.

5) EQUIPOS DE CALLE

Reforzar la cantidad de móviles y equipos que en la actualidad componen el programa

BAP para que tengan una mayor capacidad de respuesta y la asistencia a los lugares

donde se encuentran personas en riesgo sea inmediata.

6) INTERACCION CON EL PODER JUDICIAL

Establecer mecanismos de interacción entre los juzgados que ordenan desalojos y las

áreas del gobierno de la Ciudad que intervienen para conocer con anterioridad la fecha

de los lanzamientos judiciales.

7) SUBSIDIO HABITACIONAL

Modificación del decreto 960/08 con el objetivo de ampliar el universo poblacional al que

está dirigido el subsidio, como así también que sea una propuesta preventiva y no que se

aplique solo en los casos en los que las personas ya se encuentran en situación de calle.

8) CREACION DE UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Conformación de un equipo interdisciplinario que realice un seguimiento pre, durante y

post desalojos en los casos de desalojos masivos.

7) CONCLUSIONES

En estos 2 años y medio de gestión de Macri como Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se puede observar una ausencia total de planificación de una política

37

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integral de vivienda en la ciudad, lo que se cristaliza principalmente en la fragmentación

de la política de vivienda en varias áreas, generando confusión entre los destinatarios de

los programas de vivienda.

Asimismo, no hay interrelación entre las distintas áreas, lo que conlleva a la superposición

de funciones. Existen 3 organismos que atienden la problemática de villas, por lo que

representa un problema para los vecinos a la hora de realizar algún reclamo ya que se

desconoce que área es la encargada del barrio en cuestión.

El traspaso de competencias del IVC a Corporación y UGIS no ha demostrado en estos dos

años y medio ninguna mejora en la atención de la problemática de villas, por el contrario,

ha generado desconcierto como lo hemos mencionado precedentemente.

El presupuesto asignado al área de vivienda ha ido disminuyendo a lo largo de la gestión.

Mientras que en el año 2008, el IVC tenía un presupuesto de $ 484.425.710,

representando el 3.2% del presupuesto total de la Ciudad, en el 2009 se le asignan $

519.635.601, representando el 3% y en el 2010, $409.488.393, representando solo el

2.4%. Como vemos, los montos destinados al IVC han ido en disminución y la proporción

de lo que equivale en el presupuesto total de la ciudad, también. A su vez, la ejecución

del presupuesto del IVC también ha ido en disminución, que se explica casi totalmente

por la sub ejecución de sus programas específicos.

El Instituto de Vivienda de la Ciudad ha quedado paralizado casi en su totalidad, por la

ineficacia de su dirección, por la falta de presupuesto, pero sobre todo, por la falta de

voluntad política del gobierno de Macri para diseñar una política de vivienda integral.

Mientras que la única política habitacional del Ejecutivo local sean los subsidios otorgados

por el Ministerio de Desarrollo Social, que solo alcanzan para pagar un alquiler durante 6

meses en un hotel o en una villa, el número de personas en emergencia habitacional va a

seguir creciendo y reproduciendo las mismas condiciones de irregularidad e informalidad

urbana.

38

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ANEXO I: INFORME DE VIVIENDA: BUENOS AIRES SIN TECHO (adjunto)

ANEXO II: DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACTUALES QUE ATIENDEN LA

EMERGENCIA HABITACIONAL

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Los programas actuales que atienden la emergencia habitacional

La emergencia social y la atención primaria de personas en situación de riesgo,

emergencia y/o vulnerabilidad social es abordada en la actualidad por Dirección General

de Atención Inmediata (DGAI)21 dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento

Familiar dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y se compone básicamente de 3

sistemas:

sistema de atención telefónica (línea de Atención Social Gratuita 108-LASI-

sistema de calle (Programa Buenos Aires presente y Paradores),

y sistema de atención personalizada: Hogares de tránsito y subsidios

habitacionales.

En el marco de estas intervenciones la DGAI implementa dos programas que

implican transferencias de ingresos: Nuestras Familias y los subsidios

habitacionales en el marco del decreto 960/08.

i. Línea de Atención Social Gratuita 108 -LASI-La línea 10822 -que funciona

las 24 horas, los 365 días del año-, brinda asesoramiento integral sobre recursos

sociales del Ministerio y otras áreas gubernamentales, y recepciona solicitudes para

derivación al sistema de calle de personas y/o poblaciones en situación de riesgo,

emergencia y/o vulnerabilidad social. En el primer trimestre del año 2008, la LASI ha

recibido 47.311 llamadas.

ii. Programa Buenos Aires presente Durante las 24 horas, los 365 días del año,

trabajadores sociales, psicólogos y operadores sociales recorren las calles de la

ciudad atendiendo personas que atraviesan situaciones de emergencia, riesgo,

abandono y/o vulnerabilidad social, acercándoles abrigo, contención, asistencia

21 La DGAI funciona en Avda. Entre Rios 1492, 2do. Piso oficina 200, tel: 4300-9633.22 Decreto 1945/2005.

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psicosocial y derivaciones a los circuitos de alojamiento de emergencia (Paradores y

Hogares de Tránsito). Según la DGAI, en el primer trimestre del año 2008, el

programa BAP asistió a 4.167 personas.

iii. Paradores nocturnos Los Paradores nocturnos son dispositivos de emergencia que

dependen del sistema de calle y están destinados a prestar servicios de pernocte por

una noche, cena, desayuno, duchas y acompañamiento profesional a personas en

situación de emergencia habitacional. El ingreso al dispositivo está estipulado a las

18 hs y el egreso a las 8 hs.

iv. Centro de Inclusión Social: ubicado en Avda. España 2265 (Costanera Sur) es el único

dispositivo de la DGAI que permite alojarse a familias enteras y no posee un régimen

de ingreso y egreso tan estricto como el de los paradores. Las familias permanecen

allí hasta que su solución habitacional sea resuelta, esto implica que egresan con el

cobro del subsidio habitacional o con la derivación a otro dispositivo de la DGAI23.

Paradores del GCBA.

NombreCaracterístic

as

Capacidad

Operativa

Promedio

diario de

alojados.

Dirección Tel.

Hombres 155 plazas (+ 5 139 Gendarmería 0800-777-23Este Centro de Inclusión fue inaugurado en septiembre de 2009 por la gestión macrista en reemplazo del Centro de Evacuados inaugurado en 2007 por la gestión Telerman. Este último se encontraba ubicado en la Avda. Pedro de Mendoza 1357/65 y fue clausurado por la gestión de Mauricio Macri en agosto de 2009. Poseía una capacidad de 35 camas con un espacio superior abierto destinado a situaciones de emergencia no previstas como olas de frío, incendios, etc. Este centro no contaba con instalaciones adecuadas para brindar una adecuada atención a la población allí alojada: no tenía conexión a gas de red, contaba con un solo baño mixto, las personas se superponían a la hora del baño, no se encontraban separados los sectores de camas para hombres y camas para mujeres, no había lockers para que cada persona guardara sus pertenencias, no contaba con profesionales propios, sino sólo con personal administrativo y contaba con atención psicológica reducida.

41

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Parador

Retiro24 solos de 21-

60 años

de

emergencia)

Nacional

5226242 y Tel.

4893-2182

Parador

Bepo Ghezzi

Hombres

solos de 21-

60 años

74 plazas (+ 4

de

emergencia)

67

Herminio

Masantonio

2970

0800-777-

6242 y Tel.

4911-4966

Parador

Azucena

Villaflor

Mujeres

solas y

madres con

niños

35 plazas 34Piedras 1583

4305-

0308/37 y

Tel. 4362-

5549

Centro de

Inclusión

social

Familias

enteras con

hijos,

hombres

solos con o

sin hijos.

140 plazas 80Avda. España

2265

4361-7419 y

4300-4667

Fuente: Elaboración propia con datos de la DGAI.

v. Área de Articulación Social de Emergencia, dependiente de la Dirección General de

Atención Inmediata: no se trata de un programa sino de un área creada en 2010 cuya

función es abordar casos de extrema vulnerabilidad (familias con muchos niños, madres

solteras, personas con problemas nutricionales, etc.) que requieran una intervención

inmediata. Básicamente, el área intenta articular hacia adentro del GCBA con el fin de

habilitar a las personas, los diversos programas sociales con los que cuenta la Ciudad:

ciudadanía porteña, fortalecimiento familiar, Decreto 960/08, documentación, etc.).

vi. Atención personalizada a través de la Dirección de Atención Social Inmediata (DASI) y

Hogares de Tránsito. En la sede de la DGAI, trabajadores sociales y psicólogos atienden

24En 2008 el Juez Roberto Gallardo intervino judicialmente este parador por diversas irregularidades en su funcionamiento.

42

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casos de manera personalizada y realizan derivaciones a paradores y hogares de la

ciudad.

vii. Hogares de Tránsito Los Hogares de Tránsito son dispositivos de emergencia que

resuelven transitoriamente la situación de falta de vivienda. Se trata de establecimientos

de puertas abiertas que brindan un techo y distintos servicios de asistencia que permiten

a los alojados realizar actividades como si fuera su hogar.

Las causas que llevan a una persona a requerir el servicio de hogar son diversas como

diversos son los perfiles de las personas que a ellos asisten. Aquí los problemas

económicos se articulan de manera compleja con problemas de salud mental, de

adicciones, vinculares y violencia doméstica, entre otros. Es decir, que a pesar de ciertos

rasgos comunes, los casos no son ni se resuelven de la misma manera.

El Gobierno de la Ciudad cuenta con hogares propios y hogares conveniados y también

existen organizaciones religiosas y organizaciones de la sociedad civil que ofrecen el

servicio de manera gratuita y rentada.

Los Hogares de la Ciudad están regulados por intermedio de la Ley 661 cuya modificación

en el 2008 (Ley 2935) incorporo trabajadores sociales, terapistas ocupacionales. Además

se realizaron modificaciones en cuanto a las medidas de seguridad que deben cumplir los

geriátricos de la Ciudad.

i. Hogares bajo la Dirección Gral. De Asistencia Inmediata 25 .

Centro de Noche Costanera26

Población

BeneficiariaHombres solos.

25 Algunos de los dispositivos de la DGAI tienen una doble funcionalidad, se estructuran como Hogares pero tienen algunas camas destinadas a otorgar servicio de pernocte por una noche (servicio de parador).26 El hogar se encuentra cerrado desde junio de 2008 por refacciones y readecuación de la infrastructura.

43

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Plazas 40 plazas. Promedio diario de alojados durante el 1º Trimestre de 2008:

32.3

Requisitos

Estar en situación de desamparo comprobado por el equipo profesional

interviniente, que determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de

protección institucional y procederá a su orientación y/o derivación,

aprobar el examen psicofísico realizado por profesionales de los

establecimientos que certifiquen buen estado de salud y la no

convalecencia de enfermedad alguna que imponga indicaciones de

reposo absoluto, cuidados higiénicos y profilácticos específicos, conocer

y aceptar las pautas de convivencia de los Hogares.

Prestaciones

Funciona como Hogar/parador. Brinda alojamiento transitorio,

alimentación, servicio de duchas, ropa limpia y otras prestaciones

básicas. Abordaje y orientación de los casos en forma individual o

familiar según corresponda, a cargo de equipos interdisciplinarios.

Hogar 26 de Julio

Población

BeneficiariaMujeres y madres con niños.

Plazas12 plazas. Promedio diario de alojados durante el 1º trimestre de 2008:

24

Requisitos

Estar en situación de desamparo comprobado por el equipo profesional

interviniente, que determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de

protección institucional y procederá a su orientación y/o derivación,

aprobar el examen psicofísico realizado por profesionales de los

establecimientos que certifiquen buen estado de salud y la no

convalecencia de enfermedad alguna que imponga indicaciones de

reposo absoluto, cuidados higiénicos y profilácticos específicos,

presentar documento de identidad o constancia de trámite

correspondiente, conocer y aceptar las pautas de convivencia de los

Hogares.

PrestacionesParador/Hogar, alojamiento transitorio, alimentación, servicio de

duchas, ropa limpia y otras prestaciones básicas, abordaje y orientación

44

Page 45: 35885154 Vivienda y Emergencia Habitacional en La Ciudad Autonoma de Buenos Aires Jimena Navatta Albertina Maranzana

de los casos en forma individual o familiar según corresponda, a cargo

de equipos interdisciplinarios.

Hogar Félix Lora

Población

Beneficiaria Hombres solos

Plazas106 plazas. Promedio diario de alojados durante el 3º trimestre de 2008:

86

Requisitos

Estar en situación de desamparo comprobado por el equipo profesional

interviniente, que determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de

protección institucional y procederá a su orientación y/o derivación,

aprobar el examen psicofísico realizado por profesionales de los

establecimientos que certifiquen buen estado de salud y la no

convalecencia de enfermedad alguna que imponga indicaciones de

reposo absoluto, cuidados higiénicos y profilácticos específicos,

presentar documento de identidad o constancia de trámite

correspondiente, conocer y aceptar las pautas de convivencia de los

Hogares.

Prestaciones

Brinda alojamiento transitorio, alimentación, servicio de duchas, ropa

limpia y otras prestaciones básicas, abordaje y orientación de los casos

en forma individual o familiar según corresponda, a cargo de equipos

interdisciplinarios.

Además de estos hogares propios del gobierno de la ciudad, existen hogares conveniados:

--

-Hogar Monteagudo con 100 plazas,

-dos hogares del Ejército de Salvación (Hogares El Refugio y El Amparo) con una capacidad

operativa de 80 plazas,

-6 hogares de Caritas, (Hogar Año Santo, Hogar Effata, Hogar Dormí Nuestra Señora de

Luján, Hogar Belén, Hogar San Francisco, Hogar San José, y Hogar Nuestra Señora del

Pilar) con capacidad para 177 personas,

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-dos de Monseñor Di Pascua y uno del SIPAM, y también hogares para personas con

necesidades especiales, entre los cuales se encuentran el HODIF, Don Guanella, y Pobre

de Asís, con una capacidad operativa de 70 camas.

ii. Programas de Subsidios Habitacionales 27

Apoyo a familias en situación de calle

Programa destinado a fortalecer los ingresos de personas y familias en situación

de calle a través de la entrega de un subsidio habitacional de hasta $ 4.200, que puede

ser otorgado en seis cuotas iguales y consecutivas de hasta $ 700, y con posibilidad de ser

ampliado en una suma adicional de $ 2.800 pagadera en hasta cuatro cuotas iguales y

consecutivas. Según la reforma introducida por el gobierno de Macri mediante el decreto

N° 960/08 el subsidio tiene como único destino cubrir gastos de alojamiento pero

excepcionalmente podrá ser destinado a la obtención de una solución habitacional

definitiva a través de un único pago. En el año 2006, un nuevo decreto del Poder

Ejecutivo (690/06), derogó el decreto 895/2002 así como todas normas reglamentarias y

complementarias del mismo. El objeto de este decreto fue armonizar la normativa

vinculada a las situaciones de emergencia habitacional e incluir a “aquellas familias o

personas solas en situación de calle, que se encuentren en inminente situación de

desamparo habitacional, o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por causa de

desalojo u otras causas […] a efectos de brindar la contención social necesaria, mediante

los medios que implemente la presente normativa.” Y además, “[…] establecer requisitos

claros para definir el carácter de beneficiario, destacando la carencia real de vivienda, su

condición de residente de la ciudad y el nivel de sus ingresos, previendo las condiciones

para acceder al mismo, los casos de excepción y las causales de caducidad.”

Para llevar a cabo estos objetivos se creó el programa “Atención para Familias en

Situación de Calle”. Este programa tiene como objeto “el otorgamiento de subsidios a fin

de brindar asistencia a las familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso familiar,

27 Además de estos subsidios existen otros para casos muy específicos, como por ej el creado mediante el Decreto 1521/05 para el caso de los habitantes de la ex AU 3.

46

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exclusivamente con fines habitacionales y la orientación de aquéllas en la búsqueda de

distintas estrategias de solución a su problemática habitacional.” (art. 3) Entiende por

personas o familias en situación de calle a aquéllas que “[…] se encuentran en inminente

situación de desamparo habitacional, o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio

por causa de desalojo u otras causas […].” (art. 4)

El programa se encuentra regulado por un decreto del año 2006 posteriormente

modificado por la gestión macrista en el año 2008. La asistencia prevista por el subsidio

690/08 consistía en la entrega de hasta $ 2.700, en 6 cuotas iguales y consecutivas de

hasta $ 450 cada una, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar el subsidio en una

suma adicional de $ 1.800, pagadera en hasta 4 cuotas iguales y consecutivas de $ 450

cada una. Esta extensión quedaba sujeta al criterio de la autoridad de aplicación para los

casos en que persista la situación de emergencia habitacional (art. 5).

A su vez, se establecía que el subsidio otorgado, fuera destinado a: “a) cubrir gastos de

alojamiento, b) cubrir toda índole de gastos emergentes, en los casos en que a los

beneficiarios del presente programa, se les otorgue un crédito hipotecario del Instituto de

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o requieran del mismo para la

obtención de una solución habitacional definitiva.” (art. 10)

Entre los requisitos exigidos para acceder al beneficio, se encontraba la antigüedad en la

residencia de por lo menos un año en la ciudad. (art. 11).

Con posterioridad, el decreto N° 960/08 - y su reglamentación mediante Resolución Nº

1554/GCBA/08- introdujo una serie de modificaciones que agravan las condiciones para

acceder al subsidio habitacional establecido en el programa.

El decreto N° 960/08 en su art. 1 restringe el objetivo del programa a “mitigar” la

situación de emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la CABA y

“fortalecer transitoriamente” del ingreso familiar con fines exclusivamente

habitacionales. Elimina como objetivo del programa asistencia y orientación en la

búsqueda de distintas estrategias de solución a la problemática habitacional.

47

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Reduce el universo de beneficiarios del programa y lo circunscribe sólo a aquellas

personas o familias que se encuentren efectivamente en situación de calle (art. 2). En

dicho artículo expresamente “no contempla como beneficiarios de este programa, a

quienes por cualquier causal se hallaren en riesgo de ser desalojados o ante la inminencia

de encontrarse en situación de calle”.

En lo que hace al destino del subsidio, se eliminó de su antecesor la posibilidad de ser

utilizado para cubrir gastos vinculados al acceso a una solución habitacional definitiva. En

la actualidad, el subsidio sólo puede tener como único destino cubrir los gastos de

alojamiento y que excepcionalmente, podrá estar destinado a la obtención de una

solución definitiva para la problemática habitacional de la familia (art. 4).

Por último, el decreto 960/08 amplía el requisito de la antigüedad de la residencia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la obtención del subsidio de uno a dos años (art.

5).En síntesis, a partir de agosto de 2008 se introducen los siguientes cambios

sustanciales:

- Se aumenta el valor de la cuota del subsidio (de $450 a $700)

- Se exigen 2 años de residencia en la ciudad en lugar de 1.

- No se exige al estado que brinde orientación en la búsqueda de soluciones

habitacionales

- No se entrega el subsidio a quienes se encuentren en situación de inminente

desalojo sino a quienes se hallen en situación de calle efectiva y comprobable.

- No se permite destinar el subsidio o parte de él para soluciones habitacionales

definitivas.

Estas modificaciones, significan un claro retroceso en la concepción de las políticas de

emergencia habitacional que hasta el momento había desarrollado la ciudad, e implican

una grave vulneración a derechos fundamentales y principios consagrados en los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos.

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Programa Nuestras Familias28

El programa consiste en la entrega de un subsidio habitacional de hasta $1200 pagadero

en 4 cuotas iguales y consecutivas que podrá ser destinado al pago de alquiler, expensas y

otros gastos habitacionales. Este programa se encuentra orientado a familias en situación

de vulnerabilidad crítica, a grupos de familias asociadas y a familias con jóvenes en riesgo

educativo. Este subsidio es normalmente utilizado por el gobierno para complementar

con un solo pago la suma de dinero a entregar a las familias que son desalojadas de

inmuebles propiedad del Estado en desalojos masivos.

Objetivos: fortalecer a los grupos familiares en un contexto de prevención y organización

destinado a familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social para cubrir

necesidades básicas insatisfechas.

Destinatarios: familias que se encuentran en situación de extrema carencia en riesgo de

sostener la integración del grupo y sus necesidades básicas.

Descripción del servicio: otorga subsidios a familias en situación de extrema

vulnerabilidad que posea capacidad de generar alternativas para el cambio de su

situación.

Requisitos para acceder: - Residir en la Ciudad de Buenos Aires

- Presentar DNI del solicitante y su grupo familiar

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social

- Presentar documentación probatoria

- Certificados de escolaridad

- Derivación o informe del área interviniente que adquirió la prestación.

Programa Apoyo Habitacional–Egreso de la modalidad de alojamiento

transitorio en hoteles- Las personas alojadas en hoteles por anteriores programas

(Decreto 895/GCBA/2002) tienen la posibilidad de optar por un subsidio o crédito

28 Este servicio se brinda a través de diferentes efectores del Ministerio de Desarrollo Social, quienres derivan a la oficina central ubicada en Avda. Entre Rios 1492 1º piso, oficina 108.Repartición responsable DGAI.

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hipotecario para vivienda definitiva. En caso de optar por la segunda opción, recibirán un

incentivo de $300 mensuales por seis meses para alojamiento transitorio.

El monto de los subsidios a entregarse no será inferior a $5.000 ni mayor a $15.000 salvo

cuando el grupo familiar exceda a cinco personas, en estos casos se les otorgará un plus

de $700 por c/ miembro adicional. Los créditos con garantía hipotecaria no superarán los

$15.000 por persona sola o $30.000 por familia más gastos.

En el año 2009, el Ejecutivo local a través del Decreto 574/09 dispuso el cierre definitivo

del programa de hoteles. El subsidio que proponían otorgar era el siguiente:

a) de 1 a 2 integrantes: PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);

b) de 3 a 4 integrantes: PESOS TREINTA MIL ($30.000);

c) 5 integrantes: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000). Cuando el grupo familiar exceda

de cinco personas, el monto del subsidio por todo concepto ascenderá a PESOS TREINTA Y

CINCO MIL ($35.000) con más un plus de PESOS UN MIL ($1.000) por cada miembro en

exceso del quinto integrante.

Algunas familias aceptaron el subsidio y otras buscaron una solución habitacional

definitiva. Así fue que se extendió el plazo del cierre del programa hasta diciembre de

2009 a través del Decreto 683/09. Finalmente, se extendió el plazo hasta junio de 2010 a

través de una Resolución dictada por el Ministerio.

Programa Apoyo Habitacional- Vivienda Transitoria29: el Decreto 97/05, creó en

la órbita del Programa de Apoyo Habitacional previsto por el Decreto Nº

1.234//04 el destinado a otorgar soluciones habitacionales temporales a las

familias en proceso de adquisición de viviendas definitivas, a través de la entrega

de subsidios para gastos de alquiler y mantenimiento del inmueble en el que se

encuentran alojados las organizaciones sociales constituidas en cooperativas,

mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, involucradas en procesos de

29 Lugar donde funciona este programa: Bolívar 191- 1º piso. Tel: 4300-9615. Repartición responsable DGAI.

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obtención de vivienda definitiva en el marco de los programas del IVC

Objetivo: Apoyar y fortalecer aquellas organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que

trabajan en pos de la obtención de la vivienda definitiva de sus miembros en el marco de

la ley N1 341 administrada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad.

Destinatarios: aquellas familias que se encuentren constituidas en cooperativas, mutuales

o asociaciones civiles sin fines de lucro.

Descripción del servicio: otorga subsidios para el alquiler de viviendas multifamiliares

destinadas a brindar un alojamiento temporario a las familias o grupos que componen las

OSC hasta lograr la finalización de su vivienda definitiva.

Asistencia y seguimiento técnico de las organizaciones a través de un equipo

interdisciplinario.

Requisitos para acceder al servicio: lar organizaciones deben estar involucradas en

procesos de autoconstrucción de las viviendas vía ley 341 administrada por el IVC.

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