37. Compraventa Con Gestor de Negocios
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NÚMERO SEIS (6). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de Agosto del año dos mil once, ANTE MI:, Notario
comparecen, la señora JUANA CHAVEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de
este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos
mil (2000) sesenta y cinco mil y seis (65000) cero trescientos (0300), extendido por el Registro Nacional de las
Personas; y el señor JOSE PEREZ, de sesenta y un años de edad, soltero, guatemalteco, laboratorista, de este
domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación mil
novecientos diecinueve (1900) treinta y tres mil (33000) cero novecientos (0900), extendido por el Registro Nacional
de las, quien actúa en calidad de Gestor de Negocios del señor JUAN PEREZ. Como Notario HAGO CONSTAR
que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del
presente contrato. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identidad consignados, calidad ejercitada,
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE
COMPRAVENTA AL CONTADO DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias:
PRIMERA: Manifiesta de manera expresa la señora JUANA CHAVEZ, que es propietaria de la finca inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número SESENTA (60), FOLIO SESENTA (60) DEL LIBRO
DOS MIL (2000) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, cuya ubicación, medidas y colindancias constan en la
primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora ALBA YANET MARTINEZ PEREZ, que
por el precio de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000) que recibe a su entera satisfacción y en efectivo, VENDE, CEDE y
TRASPASA a favor del señor JUAN PEREZ, el bien inmueble descrito en la cláusula primera del presente instrumento,
incluyendo en la venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, especialmente la casa que se encuentra
construida sobre la misma y los servicios de agua potable y energía eléctrica. TERCERA: De manera expresa hace
constar la señora JUANA CHAVEZ, que sobre la finca referida objeto del presente contrato no existen gravámenes,
anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, y el infrascrito Notario le advierte las
responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: Por su parte el señor JOSE PEREZ con la
calidad con que actúa en representación del señor JUAN PEREZ y en los términos relacionados acepta la venta que
por el presente contrato se le hace y solicita al Registrador General de la Propiedad que inscriba el derecho
respectivo; los comparecientes aceptan la totalidad del contenido del presente instrumento y así mismo todas y cada
una de sus cláusulas. Yo el infrascrito Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos
de identificación relacionados así como el primer testimonio de la Escritura Pública número nueve, autorizada en esta
ciudad por el Notario José Ixpatá, el siete de Julio del año dos mil diez, mediante el cual la vendedora acredita la
propiedad; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales que se derivan del presente contrato
principalmente de la obligación registral y del pago del impuesto correspondiente. Leo lo escrito a los otorgantes,
quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.