3766.pdf

download 3766.pdf

of 2

Transcript of 3766.pdf

  • 7/25/2019 3766.pdf

    1/2

    El Peruano

    Sbado 14 de setiembre de 2013502964

    de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artculo11 del Reglamento de Organizacin y Funciones delSeguro Integral de Salud, aprobado por Decreto SupremoN 011-2011-SA y a lo precisado en el artculo 2 de laResolucin Ministerial N 325-2012/MINSA;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad

    Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIODE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras porla suma de S/. 3168,737.00 (TRES MILLONES CIENTOSESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETECON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondienteal calendario del mes de Agosto 2013, segn se detallaen el Anexo 01 que forma parte integrante de la presenteResolucin.

    Ar tc ulo 2.- El Titular del Pliego del GobiernoRegional aprueba la desagregacin de los recursosautorizados en la presente norma, en el nivel funcionalprogramtico, mediante Resolucin Ejecutiva Regionaly en el caso del Gobierno Nacional por ResolucinMinisterial, dentro de los diez (10) das calendario de lapublicacin de la presente Resolucin. La ResolucinEjecutiva Regional o Resolucin Ministerial deber serpublicada dentro de los cinco (5) das de aprobada enla pgina web del Gobierno Regional o del Ministerio deSalud.

    Ar tculo 3.- Encargar a la Secretara General, lapublicacin de la presente Resolucin en el Diario OficialEl Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucionaly Transparencia la publicacin de la presente Resoluciny su anexo en el Portal de la Transparencia de laInstitucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO FIDEL GRILLO ROJASJefe del Seguro Integral de Salud

    987936-1

    SERVICIO NACIONAL DE

    METEOROLOGIA E HIDROLOGIA

    Aprueban el Protocolo para laInstalacin y Operacin de EstacionesMeteorolgicas, Agrometeorolgicas eHidrolgicas del SENAMHI

    RESOLUCIN PRESIDENCIAL EJECUTIVAN 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013

    Lima, 10 de setiembre de 2013

    VISTO:

    El Oficio N 241 SENAMHI-OGOT-DGM /2013 defecha 08 de agosto de 2013, que propone a la PresidenciaEjecutiva del SENAMHI la aprobacin del Protocolo parala Instalacin y Operacin de Estaciones Meteorolgicase Hidrolgicas;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 41 de la Ley N 28611 Ley Generaldel Ambiente establece que: Conforme al derechode acceder en forma adecuada y oportunamente a lainformacin pblica sobre el ambiente, sus componentesy sus implicancias en la salud, toda entidad pblica, ascomo las personas jurdicas sujetas al rgimen privadoque presten servicios pblicos, facilitan el acceso a dichainformacin, a quien lo solicite, sin distincin de ningunandole, con sujecin exclusivamente a lo dispuesto en lalegislacin vigente;

    Que, el artculo 42 De la Obligacin de Informarde la precitada Ley, modificado por el artculo 1 delDecreto Legislativo N 1055, establece que las entidadespblicas con competencias ambientales y las personas

    jurdicas que presten servicios pblicos, conforme alo sealado en el artculo 41, tienen las siguientesobligaciones en materia de acceso a la informacinambiental, entre otras: Establecer mecanismos parala generacin, organizacin y sistematizacin de lainformacin ambiental relativa a los sectores, reas oactividades a su cargo y establecer criterios o medidaspara validar o asegurar la calidad e idoneidad de lainformacin ambiental que poseen;

    Que, asimismo, la Ley General del Ambiente en suartculo 44, referido a la incorporacin de informacinal SINIA, indica que: Los informes y documentosresultantes de las actividades cientficas, tcnicasy de monitoreo de la calidad del ambiente y de suscomponentes, as como los que se generen en elejercicio de las funciones ambientales que ejercen lasentidades pblicas, deben ser incorporados al SINIA afin de facilitar su acceso para las entidades pblicas yprivadas, en el marco de la normatividad y limitacionesestablecidas en las normas de transparencia y accesoa la informacin pblica;

    Que, el numeral 16.6 del artculo 16 de la Ley N29664 que crea el Sistema Nacional de Gestin del Riesgode Desastres (SINAGERD), establece que las entidadespblicas que generen informacin tcnica y cientficasobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo estnobligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacionalde Informacin para la Gestin del Riesgo de Desastres.La informacin generada es de acceso gratuito para lasentidades pblicas;

    Que, el artculo 2 de la Ley N 24031, Ley del Servic ioNacional de Meteorologa e Hidrologa, establece queel SENAMHI, tiene por finalidad planificar, organizar,coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividadesmeteorolgicas, hidrolgicas y conexas, mediante lainvestigacin cientfica, Ia realizacin de estudios yproyectos; asimismo, tiene como competencia tcnicaespecializada, expedir certificaciones de calibracin ycontrol del instrumental meteorolgico e hidrolgico,as como otorgar conformidad a la informacinmeteorolgica e hidrolgica, que sea utilizada en elpas para la elaboracin de proyectos, ejecucin deobras u otras actividades que se relacionen con lainvestigacin, el comercio, la industria u otros finesproductivos o no;

    Que, el artculo 4 de la Ley N 24031, dispone queson funciones, entre otras, del Servicio Nacional deMeteorologa e Hidrologa del Per:

    Centralizar y procesar la informacin meteorolgica,hidrolgica, agrometeorolgica y de fines especficos,para su respectivo anlisis y oportuna aplicacin por losorganismos correspondientes, bajo responsabilidad;

    Organizar y administrar el Archivo Nacional deInformacin Meteorolgica, Hidrolgica,Agrometeorolgica

    y conexas y proporcionar la informacin necesaria paralos planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; Dictar normas y regulaciones relativas a la instalacin,

    operacin y mantenimiento de estaciones meteorolgicas,hidrolgicas y agrometeorolgicas de la red nacional, ascomo de otras estaciones de fines especficos;

    Expedir certificaciones de calibracin y control delinstrumental meteorolgico e hidrolgico, as como lade otorgar conformidad a la informacin meteorolgica ehidrolgica, que sea utilizada en el pas para la elaboracinde proyectos, ejecucin de obras u otras actividades quese relacionen con la investigacin, el comercio, la industriau otros fines productivos o no, Ios cuales requerirn dedicha autorizacin expresamente;

    Representar al Per ante la Organizacin

    Meteorolgica Mundial OMM.

    Que, es necesario que en el pas se lleve a caboun proceso de uniformizacin y homogenizacin demtodos y tcnicas de observacin meteorolgica,agrometeorolgica e hidrolgica a fin de que el ArchivoNacional de Informacin Meteorolgica, Hidrolgica,Agrometeorolgica del SENAMHI (en adelante ArchivoNacional Hidrometeorolgico) pueda satisfacer lasnecesidades de datos e informacin por parte de losusuarios para su aplicacin en los diversos campos delas actividades que requieran informacin meteorolgicae hidrolgica de carcter oficial;

    Que, para este efecto, la Oficina General deOperaciones Tcnicas y la Direccin General de

  • 7/25/2019 3766.pdf

    2/2

    El Peruano

    Sbado 14 de setiembre de 2013 502965

    Meteorologa, han propuesto, previa coordinacincon los rganos de lnea y las direcciones regionalesdel SENAMHI, la aprobacin de un Protocolo para laInstalacin y Operacin de Estaciones Meteorolgicas,Agrometeorolgicas e Hidrolgicas, que constituyaun marco normativo promotor de la estandarizacinde los mtodos y tcnicas de observacin y medicin,de las variables meteorolgicas e hidrolgicas, porparte de los distintos operadores pblicos y privados de

    estaciones meteorolgicas e hidrolgicas a efectos desu intercomparacin, favoreciendo as la densificacinen las observaciones meteorolgicas, hidrolgicas yagrometeorolgicas a nivel nacional y la determinacin conmayor precisin del estado y comportamiento del tiempoatmosfrico, el clima y el agua, as como la variabilidad yel cambio climtico en el Per;

    Que, para este fin se requiere el desarrollo de unproceso promotor de cooperacin tcnica entre todos losoperadores pblicos y privados de estas estaciones a nivelnacional, para integrarse a la Red Nacional de EstacionesMeteorolgicas, Agrometeorolgicas e Hidrolgicas, enadelante Red Nacional de Estaciones, mediante:

    El cumplimiento de las normas y recomendacionestcnicas internacionales de la Organizacin MeteorolgicaMundial (OMM), as como del Servicio Nacional deMeteorologa e Hidrologa del Per - SENAMHI, en cuantoa la instalacin y operacin de estaciones meteorolgicas,agrometeorolgicas e hidrolgicas.

    La estandarizacin, adecuacin e integracin delos mtodos y tcnicas de observacin meteorolgica,agrometeorolgica e hidrolgica de la Red Nacional deEstaciones.

    Incorporacin en el Registro Nacional de EstacionesMeteorolgicas, Agrometeorolgicas e Hidrolgicas(en adelante Registro Nacional de Estaciones) de lasestaciones que operan en el territorio nacional parala vigilancia del tiempo, clima y agua, as como para la

    elaboracin de proyectos, ejecucin de obras o desarrollode actividades que se relacionen con la investigacin, elcomercio, la industria u otros fines productivos o no.

    Incorporacin en el Archivo NacionalHidrometeorolgico, los datos de las estacionesmeteorolgicas, agrometeorolgicas e hidrolgicascomprendidas en el Registro Nacional de Estaciones; y,

    Estando a lo propuesto por la Oficina General deOperaciones Tcnicas, con el visto bueno del DirectorCientfico, de la Direccin General de Meteorologa, dela Oficina de Racionalizacin, con la conformidad dela Oficina de Asesora Jurdica; y lo contemplado en laLey N 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorologae Hidrologa del Per SENAMHI y su Reglamento,

    aprobado por Decreto Supremo N 005-85-AE, con lasfacultades conferidas mediante Resolucin SupremaN018-2011-MINAM del 04 de noviembre de 2011.

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- APROBAR el Protocolo para laInstalacin y Operacin de Estaciones Meteorolgicas,Agrometeorolgicas e Hidrolgicas del Servicio Nacionalde Meteorologa e Hidrologa del PerSENAMHI queen anexo adjunto forma parte integrante de la presenteResolucin Presidencial Ejecutiva.

    Ar tculo 2.- ENCARGAR a la Oficina General deOperaciones Tcnicas elaborar y aprobar las disposiciones

    tcnicas complementarias al precitado Protocolo, encoordinacin con las dependencias involucradas, con laopinin previa del Director Cientfico.

    Ar tculo 3.- DISPONER se publique en el portalde transparencia del SENAMHI y en el Diario Oficial ElPeruano, la presente Resolucin Presidencial Ejecutiva.

    Ar tculo 4.-DEJAR sin efecto todas las disposicionesque se opongan a la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    AMELIA YSABEL DAZ PABLPresidenta Ejecutiva del SENAMHI

    987161-1

    ORGANISMOS TECNICOS

    ESPECIALIZADOS

    ORGANISMO DE EVALUACION

    Y FISCALIZACION AMBIENTAL

    Designan Asesor de la Alta Direccindel Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental - OEFA

    RESOLUCIN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO

    N 123-2013-OEFA/PCD

    Lima, 13 de setiembre de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Literal e) del Artculo 15 del Reglamentode Organizacin y Funciones del Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, aprobadopor Decreto Supremo N 022-2009-MINAM, estableceque corresponde al Presidente del Consejo de Directivodesignar y remover a los funcionarios y asesores de laentidad;

    Que, encontrndose vacante el cargo de Asesorde la Alta Direccin del Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental - OEFA resulta necesario designaral funcionario que desempear dicho cargo;

    Contando con el visado de la Oficina de AsesoraJurdica;

    De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designacin de funcionarios pblicos,y en uso de la atribucin conferida por el Literal e) delArtculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funcionesdel OEFA aprobado por Decreto Supremo N 022-2009-MINAM;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.-Designar a HUMBERTO NGEL ZIGASCHRODER en el cargo de Asesor de la Alta Direccindel Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental- OEFA, con efectividad a partir del 16 de setiembre de2013.

    Ar tculo 2.- Disponer la publicacin de la presenteResolucin en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal

    Institucional del Organismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HUGO RAMIRO GMEZ APACPresidente del Consejo Directivo

    988106-1

    Designan Asesora de SecretaraGeneral del Organismo de Evaluacin

    y Fiscalizacin Ambiental - OEFA

    RESOLUCIN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO

    N 124-2013-OEFA/PCD

    Lima, 13 de setiembre de 2013

    CONSIDERANDO:

    Que, el Literal e) del Artculo 15 del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Organismo de Evaluaciny Fiscalizacin Ambiental - OEFA, aprobado por DecretoSupremo N 022-2009-MINAM, establece que correspondeal Presidente del Consejo Directivo designar y remover alos funcionarios y asesores de la entidad;