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SECCIÓN 38 Jornadas de análisis sindical

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SECCIÓN 38Jornadas de análisis sindical

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SECCIÓN 38. AGENDA SINDICAL

Actividades de orden sindical

Aspectos laborales

Seguridad social

Desarrollo humano

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Agenda nacional

Agenda seccional

Agenda delegacional

Agenda extra sindical.

ORIGEN.SECCIÓN 38. AGENDA SINDICAL

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SECCIÓN 38CONTENIDO DE LA

REUNIÓN

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SECCIÓN 38. CONTENIDO DE LA REUNIÓN.

1.Agenda de actividades septiembre –

diciembre

2.Congreso de educación

3.Encuentro de padres de familia

4.La educación en México y el mundo.

5.Carrera magisterial: Reforma a los

lineamientos.

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6. Evaluación universal.

7. Negociación Salarial y de Prestaciones

8. Seguridad social. Problemática, realidad y camino

de solución.

9. Ley de pensiones. Borrador de reforma

10. Ley de servicio médico. Aproximación a su

reforma.

11. Ley del Fondo de la Vivienda, Seguro del Maestro

y Desarrollo Magisterial. Aproximación de reforma.

SECCIÓN 38. CONTENIDO DE LA REUNIÓN.

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SECCIÓN 38AGENDA DE

ACTIVIDADES SEPTIEMBRE - DICIEMBRE

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Objetivos:

1. Integración

2.Recreación para los trabajadores, su

familia y su entorno.

3.Presencia sindical.

4. Imagen gremial

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Educativas:

a. Quinto Congreso Nacional de Educación (mayo 2011- mayo 2012)

b. Tercer Encuentro Nacional de Padres de Familia (mayo 2011- mayo 2012)

c. Taller de cortometrajes (octubre 2011)

d. Difusión de documentales (agosto-septiembre y diciembre 2011)

SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

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Culturales:

Domingos culturaleso Torreón. 25 de septiembreo Monclova. 9 de octubreo Sabinas. 23 de octubreo Piedras Negras. 6 de noviembreo Ciudad Acuña. 13 de noviembreo Saltillo. 4 de diciembre

SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

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Culturales:

Concurso regional de la canción ranchera

o Padres de Familia, 15 de septiembreo Alumnos Normalistas, 23 de septiembreo Alumnos de Secundaria, 30 de septiembreo Alumnos de Primaria, 7 de octubreo Trabajadores de la Educación, 14 de octubre

SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

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Culturales:Concurso Estatal de la canción

ranchera

o Padres de Familia, 30 de septiembreo Trabajadores de la Educación, 21 de octubreo Alumnos Normalistas, 7 de octubre

SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

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Culturales:Gala de cortometrajes navideños. REGIÓN SUR. 8 DE DICIEMBREREGIÓN CENTRO. 13 DE DICIEMBREREGIÓN LAGUNA. 14 DE DICIEMBRE REGIÓN NORTE. 15 DE DICIEMBREREGIÓN CARBONÍFERA. 16 DE DICIEMBRE  

SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Culturales:

Muestras Regionales de Pintura y Manualidades

Exposiciones simultáneas en las cinco regiones del estado en sitios públicos.

Del 6 al 9 de diciembre de 2011

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Culturales: Torneo Regional de Dominó18 de noviembre Torneo Estatal de Dominó25 de noviembre

Torneo Regional de Ajedrez30 de noviembreTorneo Estatal de Ajedrez2 de diciembre

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Deportivas:

Torneo Estatal de cachibol, 10 de septiembre

Torneo Regional de volibol, 24 de septiembre

Torneo Regional de basquetbol, 15 de octubre

Liga Magisterial de futbol 7 (Regional), septiembre a diciembre

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

a. Talleres de análisis de leyes de Seguridad Social

A partir de septiembre

b. Talleres de análisis de lineamientos de Carrera Magisterial.

Durante el mes de septiembre

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

c. Homenajes a compañeros Homenaje: Profr. Julio Alberto Martínez Narváez

Martes 6 de Septiembre de 2011

Torreón, Coah.

Homenaje: Maestro: Francisco Raúl Samaniego Rodríguez Jueves 8 de Septiembre de 2011

Saltillo, Coah.

Homenaje: Profra. Ernestina Hernández González Martes 13 de Septiembre 2011

Múzquiz, Coah.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

c. Homenajes a compañeros Homenaje: Profra. Julieta López Fuentes

Jueves 14 de Septiembre de 2011

Monclova, Coah

Homenaje: Profra. Dora Alicia Galván González 28 de Septiembre de 2011

Allende, Coah.

Homenaje: Profr. Luis Alfonso Luévano Hernández Jueves 29 de Septiembre de 2011

Nueva Rosita, Coah.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

c. Homenajes a compañeros Homenaje: Profr. Rogelio Horacio Pérez López

4 de octubre de 2011

Torreón, Coah.

Homenaje: Profr. Asencio Loera Salazar 7 de octubre de 2011

Saltillo, Coah.

Homenaje: Profra. María Concepción Tamez Rodríguez11 de Octubre de 2011

Monclova, Coah.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

c. Homenajes a compañeros Homenaje: Profr. Ariel García de la Peña

18 de Octubre de 2011

Acuña, Coah.

Homenaje: Profra. Amalia de Luna Villa 25 de Octubre de 2011

Sabinas, Coah.

Homenaje: Profr. Leopoldo Vega Urbina28 de Octubre de 2011

Saltillo, Coah.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

c. Homenajes a compañeros Homenaje: Profra. Elizabeth Sifuentes Argumedo

7 de noviembre de 2011

Torreón, Coah.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:

d) Jornadas básicas de temas sindicales.

Jornadas dirigidas a compañeros de reciente ingreso.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:Jornadas básicas de temas sindicales

TEMARIO El ingreso a la vida sindical

Historia breve de la Sección 38 Etapa Fundacional, Etapa institucionalizadora Etapa de consolidación. Presente y Prospectiva.

Aspectos normativos. De la vida laboral.

Ley Federal de Educación. Estatuto Jurídico Reglamento de Permisos.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:Jornadas básicas de temas sindicales.

TEMARIO

De la vida sindical. Estatuto del SNTE. Principios generales y funciones de los

órganos de gobierno. Reglamento de Escalafón. Carrera Magisterial. Mitos y realidades. Actualización y

formación docente. Instituciones de seguridad social. Derechos y obligaciones.

Servicio Médico, FOVI, créditos y procedimientos. Jubilación y retiro.

o Los convenios: beneficios y formas de operarlos. La vida y las costumbres.

o Quinto Congreso Nacional de Educación y Tercer Encuentro Nacional de Padres de Familia y Maestros.

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SECCIÓN 38. AGENDA DE ACTIVIDADES SEPTIEMBRE -

DICIEMBRE

Formación sindical:Jornadas básicas de temas

sindicales.

CALENDARIZACIÓN

REGIÓN SUR. 8 y 9 DE SEPTIEMBRE

REGIÓN CENTRO. 22 y 23 DE SEPTIEMBRE 

REGIÓN LAGUNA. 6 y 7 DE OCTUBRE  

REGIÓN NORTE. 20 y 21 DE OCTUBRE 

REGIÓN CARBONÍFERA. 3 y 4 DE NOVIEMBRE

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SECCIÓN 38QUINTO CONGRESO

NACIONAL DE EDUCACIÓN

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SECCIÓN 38QUINTO CONGRESO

NACIONAL DE EDUCACIÓNOBJETIVO

“Promover la más amplia participación social de los diferentes actores, instituciones, organizaciones y órdenes de gobierno, para construir y asumir desde las diversas responsabilidades, la agenda educativa que genere la transformación de nuestro Sistema Educativo a fin de que responda a las expectativas del México del siglo XXI”

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SECCIÓN 38QUINTO CONGRESO

NACIONAL DE EDUCACIÓNPorque para el SNTE, la célula básica del Sistema Educativo es la escuela y es a partir de este espacio comunitario que nos hemos planteado el reto de transformar la educación, desde la visión misma de sus actores, desde la vivencia cotidiana exigida por la sociedad del conocimiento.

Durante el desarrollo de los trabajos discutiremos los temas incluidos en la Convocatoria, con la finalidad de generar en cada etapa la reflexión, la crítica, el debate, las propuestas y los compromisos de los participantes, mismas que habremos de registrar en las relatorías respectivas.

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SECCIÓN 38QUINTO CONGRESO

NACIONAL DE EDUCACIÓNCALENDARIO

Etapa Fecha1. Nivel escuela Mayo a Junio 20112. Nivel delegación Sep. a octubre 20113. Nivel municipio Enero a Febrero 20124. Nivel región Enero a Febrero 20125. Nivel sección Marzo 20126. Nivel nacional Mayo 2012

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SECCIÓN 38QUINTO CONGRESO

NACIONAL DE EDUCACIÓNSe formarán COMITÉS ORGANIZADORES de cada una de las etapas y estarán integrados por:Miembros de la Organización SindicalPadres de Familia InvestigadoresAcadémicos Personalidades de prestigio por su

profesión, sus publicaciones o por su labor social.

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SECCIÓN 38QUINTO CONGRESO

NACIONAL DE EDUCACIÓNTEMARIO

1. El derecho a la educación de calidad. 2. La evaluación como proceso de mejora.3. El estudiante como centro del proceso

educativo.4. El maestro mexicano ante los retos de los

nuevos alumnos y la sociedad del conocimiento.5. Procesos educativos para mejores aprendizajes.

Comparte tu experiencia exitosa.6. La escuela del siglo XXI7. La Corresponsabilidad social para una

educación de calidad.8. La Competitividad del país desde la educación.

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SECCIÓN 38TERCER ENCUENTRO

NACIONAL DE PADRES DE FAMILIA

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El encuentro nacional de Padres de Familia y Maestros es un foro generado por nuestra Organización Sindical desde el año del 2003 para propiciar la reflexión, el debate y la construcción de propuestas entre los actores educativos desde la responsabilidad compartida en la tarea educativa.

SECCIÓN 38. TERCER ENCUENTRO NACIONAL

DE PADRES DE FAMILIA

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SECCIÓN 38. TERCER ENCUENTRO NACIONAL

DE PADRES DE FAMILIA

Además de promover la más amplia participación social de los diferentes actores, instituciones, organizaciones y órdenes de gobierno para construir y asumir desde las diversas responsabilidades, la agenda educativa que genere la transformación de nuestro sistema educativo a fin de que responda las expectativas de México del Siglo XXI.

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SECCIÓN 38. TERCER ENCUENTRO NACIONAL

DE PADRES DE FAMILIACALENDARIO

Etapa Fecha1. Nivel escuela Mayo a Junio 20112. Nivel delegación Sep. a octubre 20113. Nivel municipio Enero a Febrero 20124. Nivel región Enero a Febrero 20125. Nivel sección Marzo 20126. Nivel nacional Mayo 2012

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SECCIÓN 38. TERCER ENCUENTRO NACIONAL

DE PADRES DE FAMILIAPara este encuentro se invitará a diferentes

actores como: Instituciones Organizaciones Órdenes de Gobierno Representantes sindicales Representantes de escuela Docentes Padres de Familia Investigadores Académicos Personalidades de prestigio en cada uno de los

municipios.

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SECCIÓN 38. TERCER ENCUENTRO NACIONAL

DE PADRES DE FAMILIA

Se abordarán algunos temas como:

SER NIÑO, SER NIÑA, SER JOVEN EN EL SIGLO XXI

Conocerlos, comprenderlos y atenderlos

EDUCAR ES TAREA DE TODOS

Familia, escuela, comunidad, sociedad y gobierno

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SECCIÓN 38LA EDUCACIÓN EN

MÉXICO Y EL MUNDO

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SECCIÓN 38. LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EL MUNDO

1.Crítica permanente sobre la educación en México.

2.Crítica sobre el magisterio y el sindicato.

3. Evaluación educativa: ¿dónde estamos?

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SECCIÓN 38. LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EL MUNDO

PISA 2009

Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes(por sus siglas en inglés)

PISA se basa en el análisis del rendimiento de estudiantes a partir de unos exámenes mundiales

que se realizan cada tres años y que tienen como fin la valoración internacional de los alumnos. Este informe es llevado a cabo por la OCDE, que se

encarga de la realización de pruebas estandarizadas a estudiantes de 15 años de más de 60 países.

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SECCIÓN 38. LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EL MUNDO

PISA 2009

En la aplicación 2009 participaron 65 paísesEn general se evaluaron tres aspectos: Lectura, matemáticas y cienciasLos resultados de Lectura, por tomar un ejemplo, ubican en los diez primeros lugares a:

Shangai-China Korea Finlandia Hong Kong-China Singapore Canadá Nueva Zelanda Japón Australia Holanda

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SECCIÓN 38. LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EL MUNDO

PISA 2009

Estados Unidos se ubica en el lugar 17España en el lugar 33Chile en el lugar 44Uruguay en el sitio 47México se ubica en la posición 48 con 425 puntos promedio en la escala total de lectura. Por debajo de México se encuentran:

Trinidad y Tobago en el 51 Colombia en el 52 Brasil en el 53 Argentina en el 58 Panamá en el 62 Perú en el 63

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SECCIÓN 38. LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EL MUNDO

4. ¿Somos culpables?

5.Presentación de dos documentales.

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SECCIÓN 38. LA EDUCACIÓN EN MÉXICO Y EL MUNDO

A MODO DE CONCLUSIÓN:1. Hay una realidad similar en Latinoamérica

2. Existen dos modelos distintos para tratar de entender el asunto. Uno implica una mayor presión al magisterio. El otro reviste la idea de mejorar el espacio educativo y su entorno

3. El problema de fondo es la falta de recursos económicos. Somos un país pobre

4. A ello hay que agregar la falta de una política de estado que vea a la educación como prioridad para México.

5. México intenta a toda costa seguir el modelo chileno. A nivel nacional nuestro sindicato lucha por evitar que las desventajas del modelo chileno se nos impongan

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SECCIÓN 38

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE

CARRERA MAGISTERIAL.

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Sistema de Evaluación

Factores 1a Vertiente 2a Vertiente 3a vertiente

  Actual Anterior Actual Anterior Actual Anterior

Aprovechamiento Escolar 50 20 40 NA 30 NA

Formación Continua 20 20 20

Cursos Act. Profesional 17 17 17

Actividades Cocurriculares 20 20 20

Desempeño Profesional 10 10 10

Preparación Profesional 5 28 5 28 5 28

Antigüedad 5 10 5 10 5 10

Gestión Escolar NA NA 10 NA NA

Desempeño Escolar NA NA 20 NA NA

Apoyo Educativo NA NA NA NA 20 20

Grado Académico DESAPARECIÓ 15 DESAPARECE 15 DESAPARECE 15

Totales 100 100 100 100 100 100

CAMBIOS EN FACTORES DE EVALUACIÓN

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Vertientes

• Primera vertiente: Docentes frente a grupo

• Segunda vertiente: Maestros en funciones directivas y de supervisión

• Tercera vertiente: Maestros oficialmente asignados a funciones técnico-pedagógicas que inciden en el proceso enseñanza-aprendizaje

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

APROVECHAMIENTO ESCOLAR

• Primera vertiente: Se calificará con la prueba ENLACE

• Segunda vertiente: Se calificará con el promedio de aprovechamiento del personal a su cargo y de los alumnos de ese personal

• Tercera vertiente: Se calificará con el promedio del factor Aprovechamiento Escolar de los alumnos de los docentes de la zona, sector, nivel o modalidad en que labore

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

FORMACION CONTINUA

• Primera, Segunda y Tercer vertientes:• Se calificará a través de cursos nacionales con

un valor de 5 puntos por cada 30 horas con hasta cuatro cursos acumulables por etapa.

• Otra opción son los diplomados del Catálogo Nacional emitido por la SEP con un valor de 20 puntos por cada120 horas, siendo válido sólo uno por etapa.

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

ACTIVIDADES COCURRICULARES

• Primera vertiente. Calificada por el Consejo Técnico escolar con dos componentes:

• Cumplimiento del plan anual de trabajo de carrera magisterial• Número de horas laboradas fuera de horario

• Segunda vertiente. Calificada con el promedio del personal a su cargo en este factor con los mismos componentes de la vertiente 1

• Tercera vertiente. Calificada mediante:• Cumplimiento del plan anual de trabajo de carrera magisterial• Número de horas laboradas fuera de horario

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

PREPARACIÓN PROFESIONAL

• Primera, segunda y tercera vertientes: Se evalúa mediante los exámenes nacionales y en la fecha correspondiente, mediante la Evaluación Universal

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

ANTIGÜEDAD

• Primera, segunda y tercera vertientes: Se evalúa mediante la presentación de una constancia expedida por la unidad administrativa correspondiente, se consideran sólo los años que haya acumulado al concluir la etapa. En caso de doble plaza se consideran los años de la plaza con mayor antigüedad.

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

GESTIÓN ESCOLAR

• Primera vertiente: No Aplica• Segunda vertiente. El puntaje se integra por:

Elaboración del programa de actividadesCumplimiento de las actividades

programadasNormas del instructivo correspondiente

• Tercera vertiente: No aplica

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Factores

APOYO EDUCATIVO

• Primera vertiente: No Aplica• Segunda vertiente: No Aplica• Tercera vertiente: Son las acciones de

acompañamiento en el aula, asesoramiento educativo, superación profesional y elaboración de materiales educativos. Los criterios y mecanismos se precisan en el instructivo correspondiente

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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• Años de Permanencia

* Aplica la normatividad de Refrendo

NIVELES DE CARRERA MAGISTERIAL

NIVELES A B C D E

Zona Años de permanencia Total de años

Urbana y rural 3 3 4 4 * 14

Bajo desarrollo 2 2 2 2 * 8

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Refrendo

• Todos los niveles de estímulos obtenidos a partir del ciclo escolar 2011-2012 serán objeto de refrendo y, en su caso, de cancelación si no se cumplen los requisitos establecidos.

• Para refrendar se debe obtener un puntaje igual o superior a 70 en el último año de permanencia, ya sea con un promedio de las evaluaciones de la misma actividad de los últimos años de permanencia según sea el caso o en una sola evaluación.

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Refrendo

Si al término de los años de permanencia requerida no participan u obtienen un puntaje inferior a 70, deberán simultáneamente, en el ciclo inmediato posterior lo siguiente:

Inscribirse a un programa de capacitación Presentar la evaluación global extraordinariaDe no cumplir con lo anterior o de no obtener el

puntaje señalado descenderá al nivel inmediato inferior. Si éste también es susceptible de refrendo deberá evaluarse nuevamente en el siguiente ciclo escolar para:

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Refrendo Obtener el puntaje requerido para la promoción Los puntos para refrendar el nivel que ostentan

Si no se promueven o refrendan el nivel que ostentan, en la siguiente etapa podrán realizar una nueva evaluación global.

Los docentes que desciendan de nivel, si obtienen el puntaje requerido, podrán promoverse al inmediato superior sin necesidad de acumular permanencia

A quienes no refrenden, el estímulo les será retirado a partir de septiembre siguiente a la evaluación extraordinaria adicional o subsecuentes

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Incorporación

Para inscribirse en el Programa ya no se requiere acreditar antigüedad en el servicioEl personal docente cuyo nombramiento sea por hora/semana/mes, podrá participar con un mínimo de 10 h/s/m, siempre y cuando las imparta en la misma asignatura o afinesCuando el participante imparta dos o más asignaturas y éstas no sean afines, deberá inscribirse o reinscribirse en cada una de ellas y sustentar las evaluaciones correspondientes. Lo mismo que los docentes con doble plaza

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Incidencias

Licencias sin Goce de Sueldo. Los profesores que presenten esta incidencia y; como consecuencia de ello se ausenten de sus funciones de alguna de las tres vertientes por 15 días hábiles conservan la permanencia de ese ciclo escolar. Beca-Comisión. Los docentes que reciban esta prestación no podrán participar en esa etapa en carrera magisterial, pero conservan el estímulo que han obtenido y la permanencia

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Incidencias

Licencias médicas y con Goce de Sueldo. Los docentes en estas licencias ; podrán evaluarse en esa etapa, asumiendo que su ausencia podría afectar los puntajes de la evaluación global, pero conservarán la permanencia de ese ciclo escolar. Pensiones y Jubilaciones. Los participantes incorporados que reciban licencia prejubilatoria o por pensión, percibirán la remuneración obtenida durante ese periodo. A partir que causen baja el recurso que se libere se reintegrará la bolsa de economías regularizables.

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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Incidencias

Cese o defunción. El personal que sea cesado e interponga una demanda laboral por ese motivo recuperará el nivel de carrera si el laudo le es favorable

El personal que sea cesado y luego recontratado, para incorporarse deberá evaluarse y cumplir los requisitos

En caso de defunción de docentes incorporados o promovidos, las diferencias pendientes de cobro de un periodo se pagarán a los deudos en aquellas situaciones en que la legislación laboral vigente así lo indique. El recurso que se libere se reintegrará a la bolsa de economías regularizables.

REFORMA A LOS LINEAMIENTOS DE CARRERA MAGISTERIAL

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EVALUACIÓN UNIVERSALAcuerdo para la Evaluación Universal

de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica

“La evaluación universal se hará con los maestros, nunca contra ellos”

Mtra Elba Esther Gordillo Morales

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EVALUACIÓN UNIVERSAL La evaluación universal se aplicará a la totalidad

de los docentes frente a grupo, directivos y docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico, de educación básica, de escuelas públicas y privadas

Será obligatoria

No se establecen sanciones para quienes obtengan un bajo puntaje.

Sus resultados serán considerados para acreditar Carrera Magisterial y el programa de Estímulos a la Calidad Docente

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EVALUACIÓN UNIVERSALSus resultados se harán del

conocimiento públicoAplicará cada tres años a partir de:

2012 en Primaria, 2013 en Secundaria y 2014 a Educación Inicial, Preescolar y Especial.

Todos los participantes en Carrera Magisterial deberán presentar la evaluación universal en las fechas programadas, aún cuando ese año no les corresponda evaluarse.

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EVALUACIÓN UNIVERSALLos aspectos y puntajes que la componen

son:

Aprovechamiento escolar (AE). Con base en los resultados de la prueba ENLACE. Valor de hasta 50 puntos de un total de 100

Competencias profesionales (CP). Con valor de hasta 50 puntos de un total de 100, distribuidos de la siguiente manera:

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EVALUACIÓN UNIVERSAL1. Preparación Profesional (PP). Con base

en exámenes estandarizados que se aplicarán cada tres años. Valor de hasta 5 de los 50 puntos

2. Desempeño Profesional (DP). Con valor de hasta 25 de los 50 puntos. Se otorgarán en base en los estándares o instrumentos que emita la SEP

3. Formación Contínua (FC). Con valor de hasta 20 de los 50 puntos. En trayectos formativos focalizados en las áreas de oportunidad detectadas

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SECCIÓN 38NEGOCIACIÓN SALARIAL Y

DE PRESTACIONES

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Incremento en la aportación del Gobierno del Estado al “Fondo de Ahorro” para el personal Docente de Educación Básica y al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica, del 0.75% (cero punto setenta y cinco por ciento) para quedar en 7% (siete por ciento) a partir de la firma del convenio

Incremento en la aportación del Gobierno del Estado al “Fondo de Ahorro” para el Personal Docente y de Apoyo y Asistencia de Educación Media Superior y Superior, Transferidos y Homologados, del 1.75% (Uno punto setenta y cinco por ciento) para quedar en 7% (Siete por ciento) a partir de la firma del convenio

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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El “Bono de Apoyo a la Economía Familiar” se incrementa de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) a $ 2,700.00 (Dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.) anuales, por trabajador para el Personal Docente de Educación Básica y para el personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica. Esta prestación será cubierta en el mes de septiembre del año en curso.

  El “Bono de Apoyo a la Economía Familiar” se

incrementa de $ 2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100 M.N.) a $ 2,700.00 (Dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.) anuales, por trabajador para el personal Docente y de Apoyo y Asistencia de Educación Media Superior y Superior, Transferidos y Homologados. Esta prestación será cubierta en el mes de septiembre del año en curso.

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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La gratificación “Día del Maestro” que se otorga al Personal Docente de Educación Básica se incrementa en un día para quedar en 24 días del sueldo base del tabulador vigente al día 15 de mayo de cada año. Las diferencias correspondientes al 2011 se pagarán en la segunda quincena de septiembre del presente año.

La prestación “Día del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica”, se incrementa en el equivalente a un día para pasar de 30 a 31 días de sueldo tabular al 1º de enero de 2009.

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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La prestación “Día del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica”, se actualiza al sueldo tabular vigente al 1º de enero de 2011.

La prestación “Bono Solidario” se incrementa de $4,170.00 (Cuatro mil ciento setenta pesos 00/100 M.N.) a $ 4,900.00 (Cuatro mil novecientos pesos 00/100 M.N.) anuales, por trabajador para el personal Docente y de Apoyo y Asistencia de Educación Media Superior y Superior, Transferidos y Homologados. Las diferencias correspondientes a 2011 serán cubiertas la segunda quincena del mes de septiembre del año en curso.

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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Se regularizarán la totalidad del personal adscrito al Programa de Inglés en Primarias, de las tres Secciones Sindicales. Dichas plazas se otorgarán a partir del 1 de septiembre de 2011. A partir de que se obtiene la regularización, los trabajadores adquieren plenitud de derechos al igual que los trabajadores de base de cada Sección Sindical.

  El Gobierno del Estado otorga el 0.25% (cero

punto veinticinco por ciento) de la nómina de los trabajadores de la Sección 38, como un apoyo extraordinario para su Seguridad Social, a partir de Septiembre de 2011.

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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El Gobierno del Estado en un esfuerzo extraordinario, destinará el 0.25% (cero punto veinticinco por ciento) de la nómina general de los activos, para la creación del “Fondo de Ahorro para Jubilados y Pensionados” de las Secciones 5, 35 y 38 del SNTE. Esta prestación será entregada la primera quincena de mayo de cada año.

  El Gobierno del Estado y las Secciones 5, 35 y 38

del SNTE, nombrarán una comisión SEC-SNTE que se encargará de elaborar la normatividad para iniciar la operación del “Fondo de Ahorro para Jubilados y Pensionados”.

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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La prestación “Anticipos de Sueldo”, amplía el plazo de descuento de 18 a 24 quincenas, para el personal Docente de nivel Básico, el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación Básica , y el Personal Docente y de Apoyo y Asistencia de Educación Media Superior y Superior, Transferidos y Homologados.

SECCIÓN 38. NEGOCIACIÓN SALARIAL Y DE PRESTACIONES

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SECCIÓN 38SEGURIDAD SOCIAL

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SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

Principios básicos

1. Sistema solidario.a. Todos aportamos para los jubiladosb. todos aportamos para el enfermo.c. todos aportamos para quien fallece.

2. Equidad. a. Equidad de género.b. Equidad sin importar la situación económica

3. Accesible.a. Accesible para cualquiera. De nada sirve un servicio

al que no podamos acceder por falta de dinero.

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Problemática de cualquier sistema de seguridad social.

1.Cambio en la Expectativa de vida de las personas

2.Necesidad de más recursos económicos.

3.Fuga de recursos.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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1.Cambio en la Expectativa de vida de las personas

La expectativa de vida o esperanza de vida es la media de la cantidad de años que vive una determinada población en un cierto periodo de tiempo. Se suele dividir en masculina y femenina, y se ve influenciada por factores como la calidad de la medicina, la higiene, las guerras, etc.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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País 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

México 71,49 71,76 72,03 72,3 74,94 75,19 75,41 75,63 75,84 76,06 76,26 76,47

1.Expectativa de vida

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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En las últimas 7 décadas la esperanza de vida en México se incrementó casi 40

añosSe estima que la esperanza de vida en México

durante las tres primeras décadas era de 36.2 años, en esa época la población del país todavía pagaba un pesado tributo por las enfermedades infecciosas, 8 de las 10 principales causas eran de este tipo. Actualmente la vida media de los

mexicanos asciende a 75 años, reduciéndose así el riesgo de fallecer a cerca del 85%.

FUENTE: © 2010 Centro de Recursos Idrisi (México)http://idrisi.uaemex.mx

1.Expectativa de vida

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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Necesidad de más recursos económicos.

A. Las reformas a pensiones en cualquier parte del mundo se han hecho con base en la pérdida de derechos

a. Mas años de serviciob. Menos percepción en la jubilación.c. Límite de pensión d. Mayores aportaciones de los trabajadorese. Régimen de cuentas individuales.

B. Los sistemas de salud precisan de mayores recursos económicos.

a. Los sistemas de salud son más efectivos y más costosos.

b. Surgen nuevas enfermedades, nuevos medicamentos, nuevas alternativas médicas

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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3. Fuga de recursos. En cualquier parte del mundo en torno a la posible fuga de recursos se dice que hay:

a) Necesidad de auditorías.

b) Necesidad de licitar.

c) juventud jubilada.

d) Preocupación por el desperdicio de medicamento.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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Nuestras grandes preocupaciones

1.Pensiones.a) Pocas reservas económicas.

b) Riesgos legales de ser implicados en la quiebra de la cuenta institucional de la UA de C o de la UAAAN.

c) Carencia legal de un soporte solidario ante una eventual falta de recursos.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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¿Qué hemos hecho?

1. En la gestión sindical que encabezó el Profr. Alejandro Campos se lograron acuerdos importantes para que el gobierno aportara más recursos a Pensiones. Con ello, si bien no se generan grandes reservas, se logra que no existan riesgos de falta de recursos.

2. Se están elaborando propuestas para una reforma de ley que blinde las cuentas de pensiones de los agremiados a la Sección 38

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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Nuestras grandes preocupaciones.

2.Servicio médico

a) Necesidad de más recursos económicos.

b) Presencia de personal mal pagado.

c) Equipo médico antiguo.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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Nuestras grandes preocupaciones.

2.Servicio médico

d) Resulta incosteable brindar el servicio médico a la UA de C y a la UAAAN. Cada año perdemos alrededor de 20 millones de pesos.

e) La UA de C y la UAAAN no incorporan a sus nuevos ingresos al servicio médico de la Sección 38. Por lo tanto estamos atendiendo a un colectivo cada vez más grande en edad.

f) Mal manejo de medicamento.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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¿Qué hemos hecho?

1.Conseguimos en la actual gestión sindical acuerdos con el gobierno del estado que incrementan sus aportaciones patronales al servició médico en un 50 %.

2.Se mejoró sustancialmente el salario y las prestaciones del personal de enfermería.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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¿Qué hemos hecho?

3.Desde hace un par de años todo el medicamento y material de curación se licita.

4.Se están haciendo constantes acciones de contraloría interna y en ellas se han detectado fugas y castigado a los responsables.

5.Estamos elaborando modificaciones legales con el fin de que sea rentable el servicio que se ofrece a la UA de C y a la UAAAN. De no llegar a tales modificaciones, se tendrán que establecer otras medidas.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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Otras preocupaciones.

1.Que existan compañeros amparados. Su situación es legal pero no es justa para quienes sí aportan a la pensión de todos.

2.La gran cantidad de compañeros que no tienen liquidez.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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Otras preocupaciones. Falta de liquidez.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL ACTIVO DE AGREMIADOS A LA SECCION 38

DEL S.N.T.E. 38

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LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL ACTIVO DE AGREMIADOS A LA

SECCION 38 DEL S.N.T.E.

RANGOLIQUIDEZ 2009

( 8202 COMPAÑEROS )

LIQUIDEZ 2011 ( 7888 COMPAÑEROS )

100 % AL 90% 93 54

90% AL 80% 1703 1829

80% AL 70% 2847 2549

70% AL 60% 1914 1902

60% AL 50% 1645 1554

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RANGOLIQUIDEZ 2009

( 2197 COMPAÑEROS )

LIQUIDEZ 2011 ( 2791 COMPAÑEROS )

50% AL 45% 576 662

45% AL 40% 439 618

40% AL 35% 358 431

35% AL 30% 306 377

30% AL 25% 276 345

25% AL 20% 242 358

LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL ACTIVO DE AGREMIADOS A LA

SECCION 38 DEL S.N.T.E.

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LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL ACTIVO DE AGREMIADOS A LA

SECCION 38 DEL S.N.T.E.RANGO LIQUIDEZ 2009

( 491 COMPAÑEROS )LIQUIDEZ 2011

( 751 COMPAÑEROS )19% 40 6018% 44 5117% 47 5116% 47 5015% 32 5314% 46 4613% 34 2912% 30 4111% 23 3810% 21 599% 22 348% 15 397% 20 366% 14 285% 12 234% 11 273% 12 272% 10 251% 6 190% 5 15

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Otras preocupaciones. Falta de liquidez.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

LIQUIDEZ CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE JUBILADOS,

PENSIONDOS Y BENEFICIARIOS AGREMIADOS A LA SECCION 38

DEL S.N.T.E. 38

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RANGO LIQUIDEZ 2009 ( 3589 COMPAÑEROS )

LIQUIDEZ 2011 ( 3878 COMPAÑEROS )

100 % AL 90% 482 505

90% AL 80% 1934 2067

80% AL 70% 703 763

70% AL 60% 282 331

60% AL 50% 188 212

LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL JUBILADOS, PENSIONADOS Y

BENEFICIARIOS DE AGREMIADOS A LA SECCION 38 DEL S.N.T.E.

Page 98: 38 para proyectar

RANGOLIQUIDEZ 2009

( 306 COMPAÑEROS )

LIQUIDEZ 2011 ( 360 COMPAÑEROS )

50% AL 45% 64 73

45% AL 40% 62 76

40% AL 35% 46 53

35% AL 30% 51 60

30% AL 25% 45 54

25% AL 20% 38 44

LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL JUBILADOS, PENSIONADOS Y

BENEFICIARIOS DE AGREMIADOS A LA SECCION 38 DEL S.N.T.E.

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LIQUIDEZ: CORRESPONDIENTE A LA NOMINA DE PERSONAL JUBILADOS, PENSIONADOS Y

BENEFICIARIOS DE AGREMIADOS A LA SECCION 38 DEL S.N.T.E.RANGO LIQUIDEZ 2009

( 100 COMPAÑEROS )LIQUIDEZ 2011

( 149 COMPAÑEROS )19% 7 918% 6 517% 4 916% 6 615% 8 714% 9 1113% 10 712% 7 611% 6 910% 4 109% 4 118% 2 117% 5 36% 9 35% 4 74% 4 113% 2 72% 2 101% 0 60% 1 1

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Otras preocupaciones.

3. La enorme cantidad de créditos a largo plazo que no son utilizados en compra de vivienda.

4. La carencia de un marco legal que regule el uso y la pertenencia de recreativos, casas de jubilado, casas del maestro, salones de usos múltiples, etc.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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1.Pensiones.1. Borrador de reforma

2.Servicio médico. 1. Aspectos que se pretenden reformar.2. Posición de la UA de C y de la UAAAN3. Alternativas.

3.Vivienda, seguro del maestro, recreativos.

1. Aspectos que se pretenden reformar.

SECCIÓN 38. SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTO DE REFORMA DE LA

LEY DE PENSIONESY OTROS BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DE

LA EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA.

SECCIÓN 38. FONDO DE PENSIONES

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CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°

La presente ley tiene por objeto establecer y reglamentar las pensiones y otros beneficios sociales, en favor de los trabajadores de la educación pública del Estado de Coahuila.

La presente ley tiene por objeto establecer y reglamentar las pensiones y otros beneficios sociales, en favor de los trabajadores de la educación pública del Estado de Coahuila en los términos y modalidades que se establecen en la presente Ley 

LEYVIGENTE

BORRADOR

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ARTICULO 2°

Para los fines de esta ley se considera trabajador de educación pública, a la persona que reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo 3º, fracción I, preste sus servicios a las siguientes entidades y organismos:

 I Al Gobierno del Estado y se encuentre

afiliada a la Sección 38 del SNTE; II A los municipios de la entidad y se

encuentre afiliada a la Sección 38 del SNTE;

III Universidad Autónoma de Coahuila. IV Universidad Autónoma Agraria “Antonio

Narro”; y V. Instituciones de servicio social Creadas

para beneficio de los trabajadores de la educación pública del Estado, así como aquellos trabajadores que presten sus servicios en las oficinas centrales del Comité Ejecutivo de la Sección 38.

 

Para los fines de esta ley se considera trabajador de educación pública, a la persona que reuniendo los requisitos a que se refiere el artículo 3°, fracción I, preste sus servicios a las siguientes entidades y organismos:

 I. Al Gobierno del Estado y se

encuentre afiliada a la Sección 38 del SNTE;

 II Las Instituciones de servicio social creadas para beneficio de los trabajadores de la educación pública en el Estado de Coahuila

III. Universidad Autónoma de Coahuila;IV. Universidad Autónoma Agraria

“Antonio Narro”; y

V. El Comité Ejecutivo de la Sección 38 del SNTE. 

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ARTICULO 3°

Para los efectos de esta ley se entiende:  I. Por el trabajador, a la persona que preste sus servicios

o esté afiliado a alguna de las entidades u organismos a que se refiere el artículo anterior, en el ramo del magisterio y sus servicios conexos administrativos o manuales; por designación legal mediante nombramiento o consignación en la nómina de pagos y tenga un mínimo de 12 meses de servicio y el mismo tiempo de aportación al fondo de la Dirección de Pensiones.

  No se considerará como trabajador a la persona que preste sus

servicios a las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2º de esta ley mediante contrato sujeto a la legislación común; a la que por cualquier motivo perciba sus emolumentos exclusivamente con cargo a partida de honorarios, gastos generales o análogos; o a la que preste servicios eventuales o cubra interinatos sin ser titular de alguna plaza;

  II. Por pensionado, a toda persona que tenga reconocida tal

calidad por la Dirección de Pensiones, con apoyo en ordenamientos legales anteriores al presente, así como a quien se le otorgue ese carácter en virtud de esta ley; y

  III. Por beneficiario, a la persona que la Dirección de

Pensiones le reconozca tal carácter en los términos de este ordenamiento, en virtud de haber sido designado por el interesado ante dicho organismo para tal efecto o por disposición de esta ley, en caso de no haberse hecho la designación correspondiente.

   

Para los efectos de esta ley se entiende:

I. Por trabajador, a quién preste servicios exclusivamente de naturaleza laboral, permanente o definitiva a las entidades u organismos que se refiere en el artículo anterior, ya sea por contratación o designación legal mediante nombramiento y tenga un mínimo de 12 meses de servicio y aportación a la Dirección de Pensiones, según al régimen que corresponda; 

No se considerará como trabajador a la persona que preste sus servicios a las entidades y organismos a que se refiere el artículo 2° de esta ley mediante contrato sujeto a la legislación común; a la que por cualquier motivo perciba sus emolumentos exclusivamente con cargo a partida de honorarios, gastos generales o análogos; o a la que preste servicios eventuales o cubra interinatos sin ser titular de alguna plaza;

 

II.Por pensionado, a toda persona que tenga reconocida tal calidad por la Dirección de Pensiones, con apoyo en ordenamientos legales anteriores al presente, así como a quien se le otorgue ese carácter en virtud de esta ley; y

 

III. Por beneficiario, a la persona que la Dirección de Pensiones le reconozca tal carácter en los términos de este ordenamiento, en virtud de haber sido designado por el interesado ante dicho organismo para tal efecto o por disposición de esta ley, en caso de no haberse hecho la designación correspondiente.

BORRADORLEYVIGENTE

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ARTICULO 3°

IV. Por Cuenta Institucional, la que se constituye con aportaciones de los organismos o entidades y de los trabajadores de la educación que ingresaron a laborar antes del 1º de Enero del año 2001;

 

V. Por Cuenta Individual, la constituida con aportaciones de los organismos o entidades y de los trabajadores de la educación afiliados a la Sección 38 del SNTE que ingresaron a laborar a partir de Enero de 2001;

 

VI. Entidades y Organismos Aportantes, los señalados en el Artículo 2 de la presente Ley;

 

VII. Sección 38, a la Sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

 

VIII. UAC, Universidad Autónoma de Coahuila; y

 

IX. UAAAN, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

 

BORRADOR

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CAPITULO SEGUNDOSECCIÓN PRIMERAGENERALIDADES

ARTICULO 6° Las entidades y organismos señalados en

el artículo 2º. de esta ley deberán remitir a la Dirección de Pensiones, dentro del mes siguiente a la iniciación de cada año lectivo, una relación del personal sujeto a las cuotas y aportaciones que esta ley establece como obligatorias; asimismo, pondrán en conocimiento de la Dirección de Pensiones, en un término de 15 días, la siguiente información:

 Las altas y bajas de los trabajadores; y

 Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuento por concepto de cuotas y aportaciones, al fondo de la Dirección de Pensiones.

  Las entidades y organismos

proporcionarán los datos y documentos que la Dirección de Pensiones les solicite en relación a las funciones que les señala esta ley.

Las entidades y organismos aportantes pondrán a disposición de la Dirección de Pensiones y del Comité de Administración correspondiente, dentro de los primeros quince días correspondientes al mes de septiembre y febrero de cada año, la relación del personal sujeto a las cuotas y aportaciones que esta Ley establece como obligatorias. Las entidades y organismos aportantes deberán además informar a la Dirección de Pensiones, y al Comité de Administración correspondiente, las percepciones sujetas a las cuotas o aportaciones que la presente Ley prevé conforme sus propios tabuladores, prestaciones, salarios o condiciones de trabajo que tengan establecidas. De igual manera deberán comunicar a la Dirección de Pensiones y al Comité de Administración correspondiente, cualquier modificación de las percepciones antes señaladas, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación y pondrán en su conocimiento, la siguiente información:

I. Las altas y bajas de los trabajadores; y

 

II. Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuento por concepto de cuotas y aportaciones, a la Dirección de Pensiones.

 

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SECCIÓN SEGUNDADEL PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO

ARTICULO 11°

El patrimonio de la Dirección de Pensiones que se dividirá en los términos de la fracción III de este artículo y el monto de la cuenta individual del trabajador a que se refiere el artículo 82 de esta ley, se constituirá de la manera siguiente:

Respecto a las prestaciones de que trata el artículo 41 de la presente ley, las entidades, los organismos y los trabajadores afiliados al régimen de la Dirección de Pensiones, aportarán obligatoriamente a ésta, las cantidades siguientes:

  a) Para el financiamiento de la pensión por retiro por edad y antigüedad en el servicio, las entidades y organismos previstos en las fracciones I, II y V del artículo 2º de esta ley, aportarán el 9% del sueldo tabular y quinquenio o prima de antigüedad, en su caso, de los trabajadores de la Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación que depende de ellas; y las entidades y organismos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo señalado aportarán el 9% del sueldo base de los trabajadores que dependen de ellas. Así mismo para financiar esta pensión, los trabajadores de la Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación aportarán el 6.5% de sus percepciones totales; estas aportaciones, tanto de los trabajadores como de las entidades y organismos, integran la cuenta individual del trabajador. Por su parte, los pensionados de la Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación antes del 30 de septiembre de 2004 aportarán el 4% de sus percepciones totales y, los pensionados de la Sección 38 Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación después de esta fecha aportarán el 6.5% de sus percepciones totales; las cantidades correspondientes a dichos porcentajes se destinarán al fondo global de la Dirección de Pensiones.

LEY VIGENTE

Page 109: 38 para proyectar

La Dirección de Pensiones contará con un patrimonio propio, el cual será independiente del Régimen Financiero previstos para el otorgamiento de las pensiones, prestaciones y otros beneficios sociales consignados en la presente Ley, los cuales se constituyen en los términos siguientes:

 

A. El patrimonio de la Dirección de Pensiones:

 

I. Con los recursos establecidos en el artículo 22 de la presente Ley;

 

II. Con los bienes que le fueron otorgados para el cumplimiento de la presente Ley;

 

III. Con las donaciones, herencias o legados de que fuera objeto;

 

IV. Los que obtenga con motivo de la aplicación de sanciones derivadas de ésta Ley; y

 

V. Los demás que adquiera conforme a las Leyes;

 

BORRADOR

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B. El régimen financiero:

 

Para el otorgamiento de pensiones y los beneficios sociales que se consignan en la presente Ley, la Dirección de Pensiones contará con un régimen financiero autónomo e independiente de su patrimonio, constituido y dividido de la siguiente manera:

 

I. Por una Cuenta Institucional, correspondiente a los organismos o entidades aportantes señaladas en las fracciones I, II y V del artículo 2 de la presente Ley y sus trabajadores;

 

II. Por una Cuenta Institucional, correspondiente a la Universidad Autónoma de Coahuila y sus trabajadores; y

III. Por una Cuenta Institucional, correspondiente a la Universidad Autónoma Agraria “Antonio Narro” y sus trabajadores.

BORRADOR

Page 111: 38 para proyectar

Por lo que hace a los Trabajadores de la Educación del Gobierno del Estado afiliados a las Sección 38 del SNTE que ingresaron a partir del 1 de Enero de 2001  contará con Cuentas Individuales que serán administradas por el Comité de Administración de la Cuenta Institucional señalado en la fracción I de éste apartado.

 

Las cuentas institucionales e individuales se integran con todas y cada una de las aportaciones que establece esta Ley para cada entidad u organismo, en el monto que corresponda a ellas conforme a su plantilla de trabajadores y pensionados. Para todos los efectos legales, las instituciones que se comprendan en la fracción II del artículo 2 de la presente Ley, se entenderán integradas dentro de la Cuenta Institucional de la Sección 38 del SNTE.

La administración, control, supervisión y disposición de las Cuentas Institucionales estará a cargo de Comités de Administración. Se integrará un Comité por cada una de las Cuentas Institucionales, en los términos previstos por el artículo 25 A de esta Ley. Cada Comité de Administración, según corresponda, podrá celebrar acuerdos con la Dirección de Pensiones para que ésta auxilie o sustituya en forma parcial o total las funciones que establece esta Ley para cada Comité; en cuyo caso la función o funciones que se asuman correrán a cargo de la Dirección de Pensiones. Los gastos que se ocasionen por la administración de las cuentas institucionales por los propios Comités de Administración correrán a cargo de la Cuenta Institucional respectiva.

BORRADOR

Page 112: 38 para proyectar

Los recursos constituidos tanto en las Cuentas Institucionales, como en las individuales son patrimonio de los trabajadores de la educación pública en el Estado de Coahuila, y su propósito se encuentra dirigido especialmente a garantizar un retiro digno y con recursos suficientes en el momento en que se cumplan los requisitos legales, por ello sólo podrán ser utilizados y aplicados para el objeto y fines de la presente Ley, sin que puedan constituirse sobre ellas embargos o afectaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 11 A.- La Cuenta Institucional y las Cuentas Individuales a las que se refiere el Apartado B del artículo 11 correspondientes a los Trabajadores de la Educación Pública del Estado afiliados a la Sección 38 del SNTE, se integran de la siguiente manera: 

A. La Cuenta Institucional:

 

I. Con las aportaciones o recursos provenientes del Gobierno del Estado, que para tal efecto convenga o haya convenido con el Comité Ejecutivo de la Sección 38 del SNTE;

II. Con las aportaciones o recursos provenientes de las Instituciones de Seguridad Social de la Sección 38 del SNTE que haya convenido y convenga con el Comité Ejecutivo de la Sección 38 del SNTE;

 

III. Con las aportaciones o recursos provenientes del Comité Ejecutivo de la Sección 38 del SNTE;

 

IV. Con las aportaciones o recursos de las Instituciones o entidades y sus trabajadores que en el futuro formen parte de la Sección 38 del SNTE

BORRADOR

Page 113: 38 para proyectar

V. Con los recursos provenientes de las aportaciones mensuales de los trabajadores, pensionados y beneficiarios de pensión de las entidades previstas en el artículo 2, fracciones I, II, y V de la presente Ley; 

VI. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que se lleven a cabo. Las tasas de interés que se obtengan deberán ser iguales a las que obtengan las cuentas individuales, para lo cual deberá observarse lo dispuesto por el artículo 83 de esta Ley;

 

VII. Con el importe de los créditos e intereses que prescriban a favor de la Cuenta Institucional;

 

VIII. Con el importe de las pensiones, indemnizaciones, prestaciones en dinero y recursos de cuentas individuales que prescriban a su favor en los términos que establece el artículo 98 de la presente Ley

 

IX. Con los recursos que en su caso aporte el Gobierno Federal; y

X. Con los demás recursos que adquiera legítimamente conforme a las Leyes. 

Las aportaciones de las entidades, instituciones y organismos previstos en el artículo 2, fracciones I, II y V del presente ordenamiento a la Dirección de Pensiones para la Cuenta Institucional de los trabajadores de la educación pública en el Estado de Coahuila afiliados a Sección 38 del SNTE y el Gobierno del Estado, se conformaran de la siguiente manera:

BORRADOR

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a) El 20% de la nomina corriente de trabajadores inscritos en el régimen de Cuenta Institucional, sobre la base de las percepciones que se consignen en los recibos o nómina de pago y que les resulten aplicables;

 

b) El 13% de la nomina corriente de los trabajadores inscritos en el régimen de cuentas individuales sobre la base de las percepciones que se consignen en los recibos o nómina de pago y que les resulten aplicables;

 

c) El 2% del Sistema de Ahorro para el Retiro calculado sobre el salario base de los trabajadores inscritos en el régimen de Cuenta Institucional;

d) Con el 29.125% de la nomina total corriente del personal activo, el cual crecerá a razón del 3% anual desde el año 2012 y hasta el año 2018 para quedar en 50.125% conforme lo siguiente:

BORRADOR

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BORRADOR

AñoIncremento 2.5%

por año a partir del 1º. de Enero de cada año hasta

2018

Incremento .5% por año a partir del 1o de enero de cada

año

Porcentaje de Nómina de Personal Activo.

2012 2.50% 0.50% 32.125%

2013 2.50% 0.50% 35.125%

2014 2.50% 0.50% 38.125%

2015 2.50% 0.50% 41.125%

2016 2.50% 0.50% 44.125%

2017 2.50% 0.50% 47.125%

2018 2.50% 0.50% 50.125%

Page 116: 38 para proyectar

ARTICULO 14°

Las entidades y organismos que se mencionan en el artículo 2º. de esta ley no adquirirán derecho alguno, ni individual, ni colectivo, sobre el fondo global o patrimonio de la Dirección de Pensiones. El trabajador sólo adquirirá derechos sobre su cuenta individual y sólo podrá hacer uso de ella en los términos de esta ley.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Las entidades y organismos que se mencionan en el artículo 2° de la presente Ley no adquirirán derecho alguno, ni individual, ni colectivo, sobre los recursos o aportaciones de las Cuentas Institucionales o individuales ni sobre el patrimonio de la Dirección de Pensiones. El trabajador sólo adquirirá derechos sobre su Cuenta Individual o Institucional en los términos de esta Ley. En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia las Cuentas Institucionales de cada uno de los organismos o entidades aportantes responderán de manera solidaria por los compromisos u obligaciones financieras, jurisdiccionales o cualquier otra, en que por cualquier circunstancia incurran las demás.   

Page 117: 38 para proyectar

SECCIÓN SEGUNDA DEL PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

ARTICULO 15°

Las aportaciones de las entidades y organismos y las cuotas de los trabajadores previstas en el artículo 11, serán entregadas a los Comités de Administración de las cuentas institucionales respectivas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del pago de los sueldos de los trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la Fracción III del Artículo 11 de esta ley.

 El Comité de Administración de cada Cuenta institucional después de que reciba los recursos entregará a la Dirección de Pensiones la cantidad correspondiente para cubrir los gastos de administración a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

 

Las aportaciones de las entidades y organismos y las cuotas de los trabajadores previstas en los artículos 11 A, 11 B y 11 C , serán entregadas a los Comités de Administración de las cuentas institucionales respectivas, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del pago de los sueldos de los trabajadores, sin perjuicio de lo previsto en el penúltimo párrafo del apartado B del artículo 11  de esta ley.

 El Comité de Administración de cada Cuenta institucional después de que reciba los recursos entregará a la Dirección de Pensiones la cantidad correspondiente para cubrir los gastos de administración a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

 

LEYVIGENTE BORRADOR

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SECCIÓN SEGUNDA DEL PATRIMONIO DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

ARTICULO 21°

Las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 2º. de esta ley, están obligadas a efectuar los descuentos derivados de los préstamos a corto plazo y largo plazo, de los sueldos de los trabajadores que de ellos dependan. Los descuentos de que se trata, serán remitidos a la Dirección de Pensiones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan sido descontados, sin perjuicio de pagar los intereses moratorios a razón de 1.5 veces la tasa de interés pasiva líder sobre saldos insolutos que rija en el mercado.

Las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 2° de esta ley, están obligadas a efectuar los descuentos derivados de los préstamos a corto, mediano y largo plazo , de los sueldos de los trabajadores que de ellos dependan. Los descuentos de que se trata, serán remitidos a la Dirección de Pensiones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan sido descontados, sin perjuicio de pagar los intereses moratorios a razón de 1.5 veces la tasa de interés pasiva líder sobre saldos insolutos que rija en el mercado.

LEYVIGENTE

BORRADOR

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SECCIÓN TERCERA DE LA INVERSIÓN Y GASTOS DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

ARTICULO 22°

Serán a cargo de la Dirección de Pensiones los sueldos y gastos ordinarios y extraordinarios entre los que se incluye la adquisición y mantenimiento de bienes muebles y la conservación de bienes inmuebles que acuerde el Consejo Directivo como parte de su patrimonio. En ningún caso el monto de los gastos ordinarios y extraordinarios deberá exceder del 1.5% de la nómina integrada del personal activo afiliado a la Dirección de Pensiones. Este porcentaje se destinará a los gastos de administración de la Dirección de Pensiones.

Serán a cargo de la Dirección de Pensiones los sueldos y gastos ordinarios y extraordinarios entre los que se incluye la adquisición y mantenimiento de bienes muebles y la conservación de bienes inmuebles que acuerde su Consejo Directivo como parte de su patrimonio. El monto que cada Comité de Administración de cada una de las Cuentas Institucionales debe aportar para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios se aplicará sobre la nómina integrada del personal activo y pensionados, conforme a la siguiente tabla: 

 

LEYVIGENTE BORRADOR

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SECCIÓN TERCERA DE LA INVERSIÓN Y GASTOS DE LA DIRECCIÓN DE

PENSIONES

Año Porcentaje

2011 1.06 %

2012 1.08 %

2013 1.10 %

2014 1.12 %

2015 1.14 %

2016 1.16 %

2017 1.18 %

2018 en adelante

1.20 %

BORRADOR

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SECCIÓN TERCERA DE LA INVERSIÓN Y GASTOS

ARTICULO 24°

La administración de las reservas constituidas en los términos del artículo anterior se deben sujetar a los siguientes principios:

I. La inversión debe hacerse en las mejores condiciones de seguridad y rendimiento. Su disponibilidad debe ser acorde con la liquidez requerida por la Dirección de Pensiones para hacer frente al pago de prestaciones económicas;

II. Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y liquidez en diferentes tipos de inversión, se preferirá la que garantice mayor utilidad social;

III. Los rendimientos generados por las reservas a que se refiere el artículo anterior, serán reinvertidos para incrementar proporcionalmente el fondo global exclusivo de la Cuenta Institucional del Gobierno del Estado y Sección 38 y las cuentas individuales;

LEYVIGENTE

BORRADOR

La administración de las reservas constituidas en los términos del artículo anterior se deben sujetar a los siguientes principios:

 I. La inversión debe hacerse en las mejores

condiciones de seguridad y rendimiento. Su disponibilidad debe ser acorde con la liquidez requerida por la Dirección de Pensiones para hacer frente al pago de prestaciones económicas;

II. Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y liquidez en diferentes tipos de inversión, se preferirá la que garantice mayor utilidad social;

 III. Los rendimientos generados por las

reservas a que se refiere el artículo anterior, serán reinvertidos para incrementar proporcionalmente y según corresponda la Cuenta Institucional  ;

 

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SECCIÓN TERCERA DE LA INVERSIÓN Y GASTOS

IV. En su caso, debe estar plenamente justificado que la adquisición de bienes muebles es absolutamente indispensable para el buen funcionamiento administrativo de la Dirección de Pensiones, que tiene como fin otorgar el mejor servicio a los trabajadores, pensionados y beneficiarios;

 V. Las reservas solamente podrán ser utilizadas

cuando los ingresos de la Dirección de Pensiones por concepto de cuotas y aportaciones sean superiores a los egresos del mismo mes, y solamente podrá utilizarse hasta el monto de la diferencia que exista entre los ingresos y los egresos; y

 VI. Las reservas creadas por la Dirección de

Pensiones para hacer frente a sus obligaciones futuras por concepto de pensiones, prestaciones y liquidación de cuentas individuales, podrán destinarse al otorgamiento de préstamos en los términos de esta ley. El monto global que podrá destinarse a préstamos debe ser determinado actuarialmente, de tal manera que no se ponga en riesgo el pago de futuras prestaciones.

IV. En su caso, debe estar plenamente justificado que la adquisición de bienes muebles es absolutamente indispensable para el buen funcionamiento administrativo de la Dirección de Pensiones, que tiene como fin otorgar el mejor servicio a los trabajadores, pensionados y beneficiarios;

 V. Las reservas solamente podrán ser utilizadas

cuando los ingresos de las Cuentas Institucionales correspondientes , por concepto de cuotas y aportaciones sean inferiores a los egresos del mismo mes, y solamente podrá utilizarse hasta el monto de la diferencia que exista entre los ingresos y los egresos; y

 VI. Las reservas creadas   para hacer frente a las 

obligaciones futuras por concepto de pensiones, prestaciones y liquidación de cuentas individuales, podrán destinarse al otorgamiento de préstamos en los términos de esta ley. El monto  que podrá destinarse a préstamos debe ser determinado actuarialmente, de tal manera que no se ponga en riesgo el pago de futuras prestaciones.

 

LEYVIGENTE

BORRADOR

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SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA

ARTICULO 27°

El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Representar legalmente a la Dirección de Pensiones, para cuyo efecto estará dotado de un mandato general para pleitos y cobranzas; actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, en los términos de lo dispuesto por el artículo 3008 del Código Civil de Coahuila y su correlativo el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal.

 

Cuando se trate de actos de dominio que competan a los Comités de Administración respecto de los recursos que integran sus cuentas institucionales, el Consejo Directivo requerirá de la previa autorización de aquellos para contar con la representación legal a que se refiere el párrafo que antecede, en la que corresponda al Comité de Administración de que se trate.

 

El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes:

 

I. Representar legalmente a la Dirección de Pensiones, para cuyo efecto estará dotado de un mandato general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, en los términos de los dispuesto por el artículo 3008 del Código Civil de Coahuila y su correlativo el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal.

 

Cuando se trate de actos de dominio que competan a los Comités de Administración respecto de los recursos que integran sus cuentas institucionales, el Consejo Directivo requerirá de la previa autorización de aquellos para contar con la representación legal a que se refiere el párrafo que antecede, en la que corresponda al Comité de Administración de que se trate.

 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 124: 38 para proyectar

SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y

VIGILANCIA

II. Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta ley.

 III. Otorgar y administrar, en la esfera de

su competencia, los servicios, prestaciones y beneficios que compete prestar a la Dirección de Pensiones.

 IV. Realizar toda clase de actos o

negocios jurídicos que requiera el buen servicio de la Dirección de Pensiones, de conformidad a las estipulaciones contenidas en esta ley.

V. Delegar las facultades para actos de administración y para pleitos y cobranzas y revocar las sustituciones que haga, en la esfera de su competencia.

 

II. Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta ley.

III. Otorgar y administrar, en la esfera de su competencia, los servicios, prestaciones y beneficios que compete prestar a la Dirección de Pensiones.

 IV. Realizar toda clase de actos o

negocios jurídicos, que requiera el buen servicio de la Dirección de Pensiones, de conformidad con las estipulaciones contenidas en esta ley.

 V. Delegar las facultades para actos de

administración y para pleitos y cobranzas y revocar las sustituciones que haga, en la esfera de su competencia.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 125: 38 para proyectar

SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y

VIGILANCIA

VI. Suscribir, firmar, endosar, avalar, girar o en cualquier otra forma comprometer a la Dirección de Pensiones en cheques, pagarés, letras de cambio o cualesquier otros títulos de crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cuando se trate de actos que competan a los Comités de Administración respecto de los recursos que integran sus cuentas institucionales, el Consejo Directivo requerirá de la previa autorización de aquellos para contar con la facultad a que se refiere el párrafo que antecede, en lo que corresponda al Comité de Administración de que se trate.

VII.Desistirse del juicio de amparo o de cualquier otro procedimiento legal.

 VIII. Organizar sus unidades administrativas y

fijar la estructura y funcionamiento de las mismas, así como nombrar al personal de base y de confianza de la Dirección de Pensiones.

 IX. Vigilar la oportuna concentración de cuotas,

aportaciones y demás recursos que ingresen a la Dirección de Pensiones.

 

 

VI. Suscribir, firmar, endosar, avalar, girar o en cualquier otra forma comprometer a la Dirección de Pensiones en cheques, pagarés, letras de cambio o cualesquier otros títulos de crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Cuando se trate de actos que competan a los Comités de Administración respecto de los recursos que integran sus cuentas institucionales, el Consejo Directivo requerirá de la previa autorización de aquellos para contar con la facultad a que se refiere el párrafo que antecede, en lo que corresponda al Comité de Administración de que se trate.

 VII. Desistirse del juicio de amparo o de

cualquier otro procedimiento legal. VIII. Organizar sus unidades administrativas y

fijar la estructura y funcionamiento de las mismas, así como nombrar al personal de base y de confianza de la Dirección de Pensiones.

 IX. Vigilar la oportuna concentración de cuotas,

aportaciones y demás recursos que ingresen a la Dirección de Pensiones;

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 126: 38 para proyectar

SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y

VIGILANCIA

X. Vigilar las operaciones de inversión del Patrimonio de la Dirección de Pensiones.

 XI. Nombrar al Administrador de la Dirección

de Pensiones.

XII.Aprobar y autorizar la vigencia de los reglamentos generales y sobre el patrimonio, lo económico y demás tópicos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Pensiones.

XIII. Discutir y aprobar el presupuesto general de egresos de la Dirección de Pensiones, el cual será presentado por el Administrador, mismo que se basará en los resultados y recomendaciones del estudio actuarial correspondiente.

 XIV. Otorgar gratificaciones de fin de año

a los empleados de la Dirección de Pensiones.

 

X. Vigilar las operaciones de inversión de las Cuentas Institucionales e Individuales ;

 XI. Nombrar al Administrador de la Dirección

de Pensiones;

XII. Aprobar y autorizar la vigencia de los reglamentos generales y sobre el patrimonio, lo económico y demás tópicos necesarios para el funcionamiento de la Dirección de Pensiones.

 XIII. Discutir y aprobar el presupuesto

general de egresos de la Dirección de Pensiones, el cual le será presentado por el Administrador, mismo que se basará en los resultados y recomendaciones del estudio actuarial correspondiente.

 XIV. Otorgar gratificaciones de fin de año a

los empleados de la Dirección de Pensiones.

LEYVIGENTE

BORRADOR

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SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y

VIGILANCIA

XV.Conceder licencias con goce o sin goce de sueldo, hasta por tres meses a sus miembros.

 XVI. Adquirir los bienes muebles necesarios

para el cumplimiento del objeto de la Dirección de Pensiones.

 XVII. Autorizar con la firma de todos sus

miembros las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre.

 XVIII. Fijar los lineamientos para la operatividad

de la Dirección de Pensiones. XIX. Imponer las sanciones establecidas en

el Capítulo Sexto de esta ley y solicitar la aplicación de aquellas cuya fijación y ejecución sea competencia de otra autoridad, de conformidad con el citado Capítulo Sexto.

 XX.Las demás que les confieran esta ley y el

reglamento.

 

XV. Conceder licencias con goce o sin goce de sueldo, hasta por tres meses a sus miembros.

XVI. Adquirir los bienes muebles necesarios para el cumplimiento del objeto de la Dirección de Pensiones.

 XVII. Autorizar con la firma de todos sus

miembros las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre.

 XVIII. Fijar los lineamientos para la operatividad

de la Dirección de Pensiones.

XIX. Imponer las sanciones establecidas en el Capítulo Sexto de esta ley y solicitar la aplicación de aquellas cuya fijación y ejecución sea competencia de otra autoridad, de conformidad con el citado Capítulo Sexto.

 XX.Las demás que les confieran esta ley y el

reglamento.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 128: 38 para proyectar

SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y VIGILANCIA

ARTICULO 27° A

Corresponderán a cada uno de los Comités de Administración las atribuciones siguientes:

 I. Otorgar y administrar, en la esfera de su

competencia, las prestaciones y beneficios que correspondan por cada cuenta institucional, en los términos de esta ley.

II. Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos respecto de los recursos que integren las cuentas institucionales para cumplir las prestaciones y beneficios sociales que establece esta ley. En este caso, deberá poner en conocimiento al Consejo Directivo.

III. Administrar, disponer, supervisar, controlar y vigilar en los términos de esta ley, los recursos que integren la cuenta institucional respectiva. En este caso, deberá poner en conocimiento al Consejo Directivo.

IV. Conceder pensiones y efectuar la revisión de los expedientes relativos, en los términos de esta ley. En este caso, deberá poner en conocimiento al Consejo Directivo.

 

Corresponderán a cada uno de los Comités de Administración las atribuciones siguientes:

 I. Otorgar y administrar, en la esfera de su

competencia, las prestaciones y beneficios que correspondan por cada cuenta institucional, en los términos de esta ley.

II. Realizar toda clase de actos o negocios jurídicos respecto de los recursos que integren las cuentas institucionales para cumplir las prestaciones y beneficios sociales que establece esta ley. En este caso, deberá poner en conocimiento al Consejo Directivo.

 III. Administrar, disponer, supervisar, controlar y

vigilar en los términos de esta ley, los recursos que integren la cuenta institucional respectiva. En este caso, deberá poner en conocimiento al Consejo Directivo.

IV. Conceder pensiones y efectuar la revisión de los expedientes relativos, en los términos de esta ley. En este caso, deberá poner en conocimiento al Consejo Directivo.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 129: 38 para proyectar

SECCIÓN CUARTA DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y

VIGILANCIA

V. Designar de entre sus miembros a un Secretario, un Tesorero y los Comisarios, así como a quienes participarán como representantes ante los comités de conformidad con el último párrafo del artículo 25 A.

VI. Autorizar con la firma de todos sus miembros las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren.

 VII.Aprobar y aplicar el reglamento particular

de la administración de la cuenta institucional que proponga el presidente de cada Comité de Administración.

VIII. Celebrar convenios con la Dirección de Pensiones en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 11 de esta ley.

IX. Las demás que les confieran esta ley y el reglamento.

 

V. Designar de entre sus miembros a un Secretario, un Tesorero y los Comisarios, así como a quienes participarán como representantes ante los comités de conformidad con el último párrafo del artículo 25 A.

 VI. Autorizar con la firma de todos sus

miembros las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebren.

 VII. Aprobar y aplicar el reglamento

particular de la administración de la cuenta institucional que proponga el presidente de cada Comité de Administración.

 VIII. Celebrar convenios con la Dirección de

Pensiones en los términos del penúltimo párrafo del apartado B del artículo 11 de esta ley .

IX. Las demás que les confieran esta ley y el reglamento.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 130: 38 para proyectar

SECCIÓN QUINTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 30°

Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo 3 años y únicamente podrán ser electos para un segundo período. Sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo por los mismos organismos y entidades a quienes corresponde libremente hacer la designación.

Las entidades y organismos que intervienen en la designación de los miembros del Consejo Directivo pueden solicitar la revocación del nombramiento de cualquiera de los otros integrantes de dicho Consejo Directivo, siempre y cuando exista causa justificada para ello.

 

Los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo podrán ser revocados en cualquier tiempo por los mismos organismos y entidades a quienes corresponde libremente hacer la designación. 

 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 131: 38 para proyectar

SECCION QUINTADE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 31°

A efecto de llevar a cabo la renovación de los miembros del Consejo Directivo, el Presidente saliente convocará a los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior para que al término de 15 días, antes del vencimiento del período respectivo, hagan las designaciones correspondientes. Los miembros del Consejo Directivo en funciones continuarán en el desempeño de su cargo hasta en tanto no sean designados los nuevos representantes y entren en posesión de sus respectivos cargos.

En caso de remoción , los miembros del Consejo Directivo en funciones, continuarán en el desempeño de su cargo hasta en tanto no sean designados los nuevos representantes y entren en posesión de sus respectivos cargos.  

LEYVIGENTE BORRADOR

Page 132: 38 para proyectar

ARTICULO 37

Son facultades y obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo:

I. Llevar y autorizar con su firma y la del Presidente del Consejo Directivo la contabilidad de la Dirección de Pensiones;

II. Exigir el pago oportuno de las cuotas y aportaciones que conforme a esta ley deba percibir la Dirección de Pensiones;

III. Depositar en una institución de crédito mediante contrato de fideicomiso, la totalidad de los fondos de la Dirección de Pensiones , ya sea globales o de cuentas individuales, y vigilar sus ingresos y egresos. La cuenta bancaria se llevará con su firma, así como con las del Presidente del Consejo Directivo y del Administrador de la Dirección de Pensiones.

Son facultades y obligaciones del Tesorero del Consejo Directivo:

I. Llevar y autorizar con su firma y la del Presidente del Consejo Directivo la contabilidad de la Dirección de Pensiones;

II. Exigir el pago oportuno de las cuotas y aportaciones que conforme a esta ley deba percibir la Dirección de Pensiones;

III. Depositar en una institución de crédito mediante contrato de fideicomiso, la totalidad de los recursos de la Cuenta Institucional correspondiente , y vigilar sus ingresos y egresos. La cuenta bancaria se llevará con su firma, así como con las del Presidente del Consejo Directivo y del Administrador de la Dirección de Pensiones.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 133: 38 para proyectar

El Consejo podrá mantener fuera del fideicomiso la cantidad equivalente hasta de un mes de gastos totales de la Dirección de Pensiones Cuenta institucional Gobierno del Estado y Sección 38, considerando para ello la experiencia de los tres meses anteriores, así como la expectativa de las necesidades del mes siguiente. En todo caso, el Tesorero del Consejo Directivo deberá obtener los mejores rendimientos financieros del mercado respecto de la cantidad que mantenga fuera del fideicomiso

IV. Rendir oportunamente los informes contables que esta ley establece como obligatorios y los que el Consejo Directivo y/o el Administrador de la Dirección de Pensiones le soliciten;  

V. Caucionar mediante fianza en los términos que disponga el Consejo Directivo el buen desempeño de su cargo; y

VI. Las demás que le señale esta ley y los reglamentos correspondientes.

El Consejo podrá mantener fuera del fideicomiso la cantidad equivalente hasta de un mes de gastos totales de la Dirección de Pensiones, considerando para ello la experiencia de los tres meses anteriores, así como la expectativa de las necesidades del mes siguiente. En todo caso, el Tesorero del Consejo Directivo deberá obtener los mejores rendimientos financieros del mercado respecto de la cantidad que mantenga fuera del fideicomiso;  

IV. Rendir oportunamente los informes contables que esta ley establece como obligatorios y los que el Consejo Directivo y/o el Administrador de la Dirección de Pensiones le soliciten;

V. Caucionar mediante fianza en los términos que disponga el Consejo Directivo el buen desempeño de su cargo;  

VI. Las demás que le señale esta ley y los reglamentos correspondientes.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 134: 38 para proyectar

CAPITULO TERCERODE LOS BENEFICIOS SOCIALES. GENERALIDADES.

ARTICULO 46°

En caso de que los recursos del

fondo global de la Dirección de

Pensiones no bastaren para

cubrir los beneficios que esta ley

establece, el déficit, cualquiera

que sea su monto, será cubierto

por las entidades u organismos,

en la proporción que a cada uno

corresponda, de acuerdo con la

plaza que hubiere desempeñado

el trabajador y que originó el

beneficio de la pensión.

Cuando los recursos de las Cuentas

Institucionales de cada uno de los organismos

o entidades aportantes no bastaren para

cubrir los beneficios que esta Ley establece,

el déficit, cualquiera que sea su monto, será

cubierto por el organismo o entidad aportante

que corresponda, de acuerdo con la plaza que

hubiere desempeñado el trabajador que

originó el beneficio de la pensión.

Ni la Dirección de Pensiones, ni ninguna de las

Cuentas Institucionales de cada uno de los

organismos o entidades aportantes

responderá de manera solidaria o subsidiaria

por los compromisos u obligaciones

financieras y/o jurisdiccionales en que, por

cualquier circunstancia incurran las demás de

conformidad con el artículo 14 de ésta Ley. 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 135: 38 para proyectar

ARTICULO 56.

Para el efecto de disfrutar de los beneficios que esta

ley establece, la antigüedad del trabajador que

cause alta a la Dirección de Pensiones se

computará únicamente a partir de la fecha en

que inició el pago de sus cotizaciones o, en su

caso, previa solicitud del trabajador que preste y

haya prestado sus servicios en alguna o algunas

de las entidades u organismos a que se refiere el

artículo 2º. de esta ley, la Dirección de Pensiones

podrá reconocer su antigüedad previo pago, en

una sola exhibición, del capital constitutivo que

garantice el cumplimiento de las prestaciones a

que se hace o hará acreedor por el

reconocimiento de la antigüedad.

Para efectos de esta ley se entenderá por capital

constitutivo, el cálculo actuarial equivalente al

valor presente de los pagos que por concepto de

prestaciones y servicios sociales, se espera

reciba el trabajador por parte de la Dirección de

Pensiones por el hecho de reconocerle la

antigüedad.

Para el efecto de disfrutar de los beneficios que esta ley

establece, la antigüedad del trabajador que cause alta

a la Dirección de Pensiones se computará

únicamente a partir de la fecha en que inició el pago

de sus cotizaciones o, en su caso, previa solicitud del

trabajador que preste y haya prestado sus servicios

en alguna o algunas de las entidades u organismos a

que se refiere el artículo 2° de esta ley, la Dirección

de Pensiones podrá reconocer su antigüedad previo

pago, en una sola exhibición, del capital constitutivo

que garantice el cumplimiento de las prestaciones a

que se hace o hará acreedor por el reconocimiento de

la antigüedad

Para efectos de esta ley se entenderá por capital

constitutivo, el cálculo actuarial equivalente al valor

presente de los pagos que por concepto de

prestaciones y servicios sociales, se espera reciba el

trabajador por parte de la Dirección de Pensiones

por el hecho de reconocerle la antigüedad.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 136: 38 para proyectar

Una parte del capital constitutivo deberá depositarse en el fondo global de la Dirección de Pensiones y otra parte en la cuenta individual del trabajador.

La parte del capital constitutivo que deberá depositarse en la subcuenta obligatoria de la cuenta individual, será equivalente al resultado de multiplicar los años de antigüedad a reconocer por la suma de porcentajes establecidos en el artículo segundo II, fracción I, inciso a), y por la percepción anual del trabajador a la fecha de afiliación a la Dirección de Pensiones.

La parte del capital constitutivo que deberá depositarse en el fondo global será equivalente a la diferencia que exista entre el propio capital constitutivo y la parte a depositar en la cuenta individual a que se hace mención en el párrafo anterior.

No procederá el reconocimiento de la antigüedad a que se refiere este artículo, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero de la Dirección de Pensiones o la calidad de sus servicios.

Una parte del capital constitutivo deberá depositarse en la Cuenta Institucional correspondiente  y otra parte en la cuenta individual del trabajador.

La parte del capital constitutivo que deberá depositarse en la subcuenta obligatoria de la cuenta individual, será equivalente al resultado de multiplicar los años de antigüedad a reconocer por la suma de porcentajes establecidos en el Artículo 11 A, apartado B, y  por la percepción anual del trabajador a la fecha de afiliación a la Dirección de Pensiones.

La parte del capital constitutivo que deberá depositarse en la Cuenta Institucional correspondiente  será equivalente a la diferencia que exista entre el propio capital constitutivo y la parte a depositar en la cuenta individual a que se hace mención en el párrafo anterior.

No procederá el reconocimiento de la antigüedad a que se refiere este artículo, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero de la Dirección de Pensiones o la calidad de sus servicios.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 137: 38 para proyectar

SECCIÓN CUARTADE LAS PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL.

ARTICULO 67°

El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión por invalidez.

El derecho al pago de la pensión comenzará a partir de la fecha en que sea declarada la invalidez del trabajador y ésta sea aprobada por la Dirección de Pensiones, causando baja de la entidad u organismo de su adscripción. El monto de la pensión será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe a la fecha de la solicitud de pensión, tomando en consideración el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 82 de esta ley.

Para efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior deberá considerarse la pensión vitalicia del trabajador y la pensión de sus beneficiarios con todas sus prestaciones en los términos del artículo 85 de esta ley.

El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión por invalidez.

El derecho al pago de la pensión comenzará a partir de la fecha en que sea declarada la invalidez del trabajador y ésta sea aprobada por la Dirección de Pensiones, causando baja de la entidad u organismo de su adscripción. El monto de la pensión será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe a la fecha de la solicitud de pensión, tomando en consideración el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 82 de esta ley.

Para efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior deberá considerarse la pensión vitalicia del trabajador y la pensión de sus beneficiarios con todas sus prestaciones en los términos del artículo 85 de esta ley.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 138: 38 para proyectar

Cuando el monto de la pensión a que se refieren los

párrafos anteriores, resulte inferior al de la

pensión obtenida como resultado de aplicar a la

última percepción base de cotización los

porcentajes señalados en la tabla contenida en

este artículo, cada una de las cuentas

institucionales la Dirección de Pensiones

complementará la diferencia que resulte para

efectos de otorgar la pensión de conformidad a

la tabla de referencia. Para cumplir con lo

anterior, cada una de las cuentas individuales la

Dirección de Pensiones procederá a transferir el

saldo acumulado en la subcuenta de

aportaciones obligatorias de la cuenta

individual, al fondo global de la Dirección de

Pensiones a que se refiere el artículo 11,

fracción I, inciso b), de esta ley.

Cuando el monto de la pensión a que se refieren

los párrafos anteriores, resulte inferior al de

la pensión obtenida como resultado de

aplicar a la última percepción base de

cotización los porcentajes señalados en la

tabla contenida en este artículo, la Dirección

de Pensiones complementará la diferencia

que resulte para efectos de otorgar la

pensión de conformidad a la tabla de

referencia con cargo a la Cuenta Institucional

que corresponda . Para cumplir con lo

anterior, la Dirección de Pensiones procederá

a transferir el saldo acumulado en la

subcuenta de aportaciones obligatorias de la

cuenta individual, a la Cuenta Institucional

que corresponda  a la que se refiere el

artículo 11 apartado B, de esta ley.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 139: 38 para proyectar

ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PORCENTAJE DEL SUELDO HOMBRE MUJER 

De 1 a 5 años 25% 25%

De 5 años un día a 10 años 35%35%

De 10 años un día a 15 años 45% 45%

De 15 años un día a 16 años 55% 55%

De 16 años un día a 17 años 58% 58%

De 17 años un día a 18 años 61% 61%

De 18 años un día a 19 años 64% 64%

De 19 años un día a 20 años 67% 67%

De 20 años un día a 21 años 70% 70%

De 21 años un día a 22 años 73% 73%

De 22 años un día a 23 años 76% 76%

De 23 años un día a 24 años 79% 79%

De 24 años un día a 25 años 82% 82%

De 25 años un día a 26 años 85% 85%

De 26 años un día a 27 años 88% 88%

De 27 años un día a 28 años 91% 91%

De 28 años un día a 29 años 94% 100%

De 29 años un día a 29 años 5 meses 97%100%

De 29 años 5 meses en adelante 100%100%

LEYVIGENTE BORRADOR

ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO PORCENTAJE DEL SUELDO HOMBRE MUJER 

De 1 a 5 años 25% 25%

De 5 años un día a 10 años 35% 35%

De 10 años un día a 15 años 45% 45%

De 15 años un día a 16 años 55% 55%

De 16 años un día a 17 años 58% 58%

De 17 años un día a 18 años 61% 61%

De 18 años un día a 19 años 64% 64%

De 19 años un día a 20 años 67% 67%

De 20 años un día a 21 años 70% 70%

De 21 años un día a 22 años 73% 73%

De 22 años un día a 23 años 76% 76%

De 23 años un día a 24 años 79% 79%

De 24 años un día a 25 años 82% 82%

De 25 años un día a 26 años 85% 85%

De 26 años un día a 27 años 88% 88%

De 27 años un día a 28 años 91% 91%

De 28 años un día a 29 años 94% 100%

De 29 años un día a 29 años 5 meses 97% 100%

De 29 años 5 meses en adelante 100% 100%

Page 140: 38 para proyectar

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias de su cuenta individual que sea mayor al necesario para otorgar la pensión resultante de la aplicación de la tabla anterior, éste podrá optar por lo siguiente:

I. Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición; o

II. Aplicar el excedente para incrementar el monto de su pensión .

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias de su cuenta individual que sea mayor al necesario para otorgar la pensión resultante de la aplicación de la tabla anterior, éste podrá optar por lo siguiente:

I. Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición; o

II. Aplicar el excedente para incrementar el monto de su pensión

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 141: 38 para proyectar

SECCION QUINTADE LAS PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS POR

FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O PENSIONADO.

ARTICULO 75°

Los familiares del trabajador fallecido, en el orden que establece el artículo 77 de esta ley, tienen derecho a una pensión y su importe será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe, tomando como base el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

Para efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerarse la pensión total de los familiares beneficiarios con todas sus prestaciones en los términos del artículo 85.

Cuando el monto de la pensión a que se refieren los párrafos anteriores, resulte inferior al de la pensión obtenida como resultado de aplicar a la última percepción base de cotización la tabla de porcentajes contenida en el artículo 67 de esta ley, la Dirección de Pensiones complementará la diferencia para otorgar la pensión a que, de conformidad a la tabla de referencia, tienen derecho los beneficiarios, considerando que el monto de las pensiones establecidas en el artículo 66 irá disminuyendo como se indica en la siguiente tabla:

Los familiares del trabajador fallecido, en el orden que establece el artículo 77 de esta ley, tienen derecho a una pensión y su importe será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe, tomando como base el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

Para efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerarse la pensión total de los familiares beneficiarios con todas sus prestaciones en los términos del artículo 85. 

Cuando el monto de la pensión a que se refieren los párrafos anteriores, resulte inferior al de la pensión obtenida como resultado de aplicar a la última percepción base de cotización la tabla de porcentajes contenida en el artículo 67 de esta ley, la Dirección de Pensiones complementará la diferencia para otorgar la pensión a que, de conformidad a la tabla de referencia, tienen derecho los beneficiarios, considerando que el monto de las pensiones establecidas en el artículo 66 irá disminuyendo como se indica en la siguiente tabla:

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 142: 38 para proyectar

Primer Año se recibirá el 100 %

Segundo Año 90 %

Tercer Año 80 %

Cuarto Año 70 %

Quinto Año 60 %

Del sexto en adelante 50 %

En su caso, para otorgar la pensión de conformidad a la tabla de referencia, la Dirección de Pensiones procederá a transferir el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias de la cuenta individual, al fondo global de prestaciones económicas a que se refiere el artículo 11, fracción I, inciso b), de esta ley.

Cuando el servidor público tenga un saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias de su cuenta individual que sea mayor al necesario para otorgar la pensión a que se refiere este artículo, los familiares beneficiarios podrán optar por lo siguiente: 

I. Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición; o

II. Aplicar el excedente para incrementar el monto de su pensión.

En caso de fallecimiento de un pensionado por edad y antigüedad en el servicio, por retiro anticipado o por invalidez, sus beneficiarios gozarán de una pensión igual a la que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento, lo cual debe considerarse para efectos del cálculo actuarial a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 75 de esta ley.

Primer Año se recibirá el 100 %

Segundo Año 90 %

Tercer Año 80 %

Cuarto Año 70 %

Quinto Año 60 %

Del sexto en adelante 50 %

En su caso, para otorgar la pensión de conformidad a la tabla de referencia, la Dirección de Pensiones procederá a transferir el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias de la cuenta individual, a la cuenta Institucional que corresponda a que se refiere el artículo 11 apartado B,  de esta ley. 

Cuando el servidor público tenga un saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias de su cuenta individual que sea mayor al necesario para otorgar la pensión a que se refiere este artículo, los familiares beneficiarios podrán optar por lo siguiente:

I. Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición; o

II. Aplicar el excedente para incrementar el monto de su pensión.

En caso de fallecimiento de un pensionado por edad y antigüedad en el servicio, por retiro anticipado o por invalidez, sus beneficiarios gozarán de una pensión igual a la que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento, lo cual debe considerarse para efectos del cálculo actuarial a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 75 de esta ley.

 Decía: al fondo global de prestaciones económicas a que se refiere el artículo 11, fracción I, inciso b)

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 143: 38 para proyectar

SECCIÓN SEXTADE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

ARTICULO 79°

Las cuotas y aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo anterior, serán conforme a los porcentajes señalados en el artículo 11, fracción I, inciso a), de esta ley.

 

A fin de que la Dirección de Pensiones pueda individualizar y administrar dichas cuotas y aportaciones, las entidades y organismos deberán proporcionar la información adicional de cada trabajador que la Dirección de Pensiones le solicite en la forma y periodicidad que se señale para estos efectos.

Las cuotas y aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo anterior, serán conforme a los porcentajes señalados en el artículo 11 A, Apartado A , de esta ley.

 

A fin de que la Dirección de Pensiones pueda individualizar y administrar dichas cuotas y aportaciones, las entidades y organismos deberán proporcionar la información adicional de cada trabajador que la Dirección de Pensiones le solicite en la forma y periodicidad que se señale para estos efectos.

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 144: 38 para proyectar

SECCIÓN NOVENADE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES .

ARTICULO 98°

El derecho a la pensión es imprescriptible.

 Las pensiones caídas, las

indemnizaciones y cualquier otra prestación en dinero a cargo de la Dirección de Pensiones, prescribirán a su favor, si no se reclaman dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles.

 El derecho del trabajador o

pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la cuenta individual, prescribirá a favor de la Dirección de Pensiones a los diez años a partir de la fecha en que sean exigibles.

 

El derecho a la pensión es imprescriptible.

 

Las pensiones caídas, las indemnizaciones y cualquier otra prestación en dinero a cargo de las Cuentas Institucionales, prescribirán a favor de la que corresponda, si no se reclaman dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles.

 

El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la cuenta individual, prescribirá en favor de la Cuenta Institucional que corresponda, a los diez años a partir de la fecha en que sean exigibles.

 

 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 145: 38 para proyectar

CAPÍTULO QUINTODE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO,

MEDIANO Y LARGO PLAZOARTICULO 104°

Los préstamos a corto plazo se harán a los trabajadores y a los pensionados, siempre que no se ponga en riesgo el pago actual o futuro de las prestaciones que previene esta ley, conforme a las siguientes disposiciones:

 I. Sólo se harán a los trabajadores que

estén al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones a la Dirección de Pensiones;

 II. En el caso de préstamos a

pensionados, las pensiones correspondientes garantizarán el adeudo;

Los préstamos a corto, mediano y largo  plazo se harán a los trabajadores y a los pensionados, siempre que no se ponga en riesgo el pago actual o futuro de las prestaciones que previene esta ley, conforme a las siguientes disposiciones:

 I. Sólo se harán a los trabajadores que

estén al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones a la Dirección de Pensiones;

 II. En el caso de préstamos a

pensionados, las pensiones correspondientes garantizarán el adeudo;

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 146: 38 para proyectar

III. El monto de los préstamos no podrá exceder del importe de 4 meses de la percepción base de cotización del trabajador, o de la pensión en su caso;

 

IV. El monto del préstamo lo constituye el capital más los intereses calculados por el plazo de amortización;

 

V. Los prestamos causaran intereses equivalentes a cuando menos el 75% de la tasa de interés pasiva líder que rijan el mercado y

 

VI. En el caso de incumplimiento culpable por parte del trabajador o pensionado, se causarán intereses moratorios, a razón de 1.5 veces la tasa mencionada en la fracción anterior.

III. El monto del préstamo lo constituye el capital más los intereses calculados por el plazo de amortización

 

IV. Los préstamos que se otorguen con cargo a las Cuentas Institucionales de cada uno los organismos o entidades aportantes, previa autorización del Comité de Administración, causarán un interés que no podrá ser mayor a dos veces la TIIE (tasa de interés interbancaria de equilibrio);

Adicionalmente se cobrará un 3% de intereses para constituir un fondo de garantía

V. En el caso de incumplimiento culpable por parte del trabajador o pensionado, se causarán intereses moratorios, a razón de 1.5 veces la tasa mencionada en la fracción anterior.

 

 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 147: 38 para proyectar

ARTICULO 106°

El plazo de amortización no será mayor de 12 meses ni menor de 2, de acuerdo con el solicitante.

El plazo de amortización así como los intereses que se cobren estarán definidos en el reglamento de préstamos que emita cada Comité de Administración de las Cuentas Institucionales y deberá ser autorizado por el Consejo Directivo. 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 148: 38 para proyectar

ARTICULO 108°

El monto del préstamo será documentado con títulos de crédito a favor de la Dirección de Pensiones y a cargo del solicitante, quien deberá ser avalado por un trabajador o pensionado adscrito al sistema pensionario previsto por esta ley.

El monto del préstamo será documentado con títulos de crédito a favor de la Dirección de Pensiones y a cargo del solicitante. 

  Nota: Segundó párrafo

de la fracción IV del articulo 104.

LEYVIGENTE

BORRADOR

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ARTICULO 109 BIS

Los trabajadores que formen parte del sistema pensionario de esta ley, tendrán derecho a préstamos hipotecarios. Los préstamos hipotecarios se destinarán a los fines siguientes:

 

I. La adquisición de terrenos para edificar la casa habitación del trabajador.

 

II. La adquisición de la casa habitación del trabajador.

 

III. Para efectuar reparaciones y/o mejoras a la casa habitación del trabajador.

Los trabajadores que formen parte del sistema pensionario de esta ley, tendrán derecho a préstamos hipotecarios. Los préstamos hipotecarios se destinarán a los fines siguientes:

  I. La adquisición de terrenos para edificar

la casa habitación del trabajador. II. La adquisición de la casa habitación

del trabajador. 

III. Para efectuar reparaciones y/o mejoras a la casa habitación del trabajador.

 

LEYVIGENTE

BORRADOR

Page 150: 38 para proyectar

IV. Para la redención de gravámenes que soporten los inmuebles propiedad del trabajador.

 

V. Para cualquier otro fin hipotecario que autorice cada Comité de Administración en beneficio social de sus trabajadores afiliados.

 

Estos préstamos hipotecarios serán a cargo de las cuentas institucionales según corresponda y previa autorización del Comité de Administración respectivo. Para los trabajadores afiliados a la Sección 38 del SNTE será aplicable la Ley del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios.

IV. Para la redención de gravámenes que soporten los inmuebles propiedad del trabajador.

 V. Para cualquier otro fin hipotecario

que autorice cada Comité de Administración en beneficio social de sus trabajadores afiliados.

  Estos préstamos hipotecarios serán a

cargo de las cuentas institucionales según corresponda y previa autorización del Comité de Administración respectivo. 

 

LEYVIGENTE BORRADOR

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SECCIÓN 38SERVICIO MÉDICO

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SECCIÓN 38- SERVICIO MÉDICO

Aspectos a reformar.1. Todas las entidades y los trabajadores

deberán aportar en función de salario y prima de antigüedad

2. Habrá sanción para aquella entidad que no entregue a tiempo los recursos provenientes de aportaciones y retenciones.

3. Se hará un ajuste entre aquellos colectivos para que aporten más quienes cuenten con un promedio de edad más alto.

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SECCIÓN 38INSTITUTO DE SEGURIDAD

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SECCIÓN 38. INSTITUTO DE SEGURIDAD

Se establece un solo instituto, con un consejo nombrado en el congreso seccional de renovación de dirigencia.

Se mantiene un Fondo de Vivienda Se conservan todas las actuales prestaciones

Se mantiene un fondo para las prestaciones del Seguro del maestro Se conservan todas las actuales prestaciones

Se establece una dirección de Atención a la salud Se establece marco legal para atención médica exclusiva de los

agremiados a la sección 38.

Se establece una dirección de Desarrollo magisterial Se ofrece marco legal para el uso de recreativos, salones, casas de

jubilados, casas del maestro, etc.