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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 4 de noviembre de 2016 Número 4653-II Viernes 4 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la di- putada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamen- tario del PRD Que reforma el artículo 123 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e inte- grantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 42 de la Ley General de Educación, 423 del Código Civil Federal, y 295, 300 y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del di- putado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamen- tario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de De- rechos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Men- doza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 123 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona los artículos 3o., 16, 36 Bis y 36 Ter de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e inte- grantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados María Victo- ria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma los artículos 80 a 82 de la Ley Gene- ral de Transparencia y Acceso a la Información Pú- blica, y 75 y 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la di- putada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza 3 4 9 13 16 20 28 31 Pase a la página 2 Anexo VII

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, viernes 4 de noviembre de 2016 Número 4653-II

Viernes 4 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos,Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la di-putada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamen-tario del PRD

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita porel diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma los artículos 42 de la Ley General deEducación, 423 del Código Civil Federal, y 295, 300y 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del di-putado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de De-rechos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Men-doza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Waldo Fernández González, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 16, 36 Bisy 36 Ter de la Ley General de Turismo, suscrita porla diputada Evelyng Soraya Flores Carranza e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federaldel Trabajo, suscrita por los diputados María Victo-ria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, delGrupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma los artículos 80 a 82 de la Ley Gene-ral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica, y 75 y 76 de la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública, a cargo de la di-putada Carmen Victoria Campa Almaral, del GrupoParlamentario de Nueva Alianza

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Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado GustavoAdolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Que reforma los artículos 34 y 72 de la Ley del Servicio Profesional deCarrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ma-riano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

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Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY DE CAMINOS,PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DE LA

DIPUTADA LLUVIA FLORES SONDUK, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

El turismo es un detonante de desarrollo, hay localida-des en el país que por diversos factores se han vistoafectados con una considerable baja en el turismo quereciben; ejemplo de ello es Guerrero, que por un sin-número de factores han visto mermados sus ingresosprovenientes del sector turístico.

Las medidas que se deben tomar por parte de las auto-ridades para revertir esta situación son variadas, perosin duda, algo que podría ayudar a aumentar el flujo devisitantes a los puntos turísticos será el de que los cos-tos de traslado sean menores.

Argumentos

El turismo es una actividad que tiene infinidad de po-sibilidades de expansión y crecimiento, que conllevabeneficios tangibles para las localidades que son re-ceptoras y para las familias mexicanas que viven enesos lugares. De acuerdo con información de la Orga-nización Mundial de Turismo del año 2000 al 2012 es-te sector creció a una tasa promedio anual de 3.6 porciento en el mundo, con base en la llegada de turistasinternacionales, generó 9 puntos del Producto InternoBruto mundial, uno de cada 10 empleos y participócon 6 por ciento de las exportaciones mundiales.1

De conformidad con el diagnóstico del Programa Sec-torial de Turismo 2013-2018, para nuestro país, estaimportante actividad representa una de las principalesfuentes de divisas, genera 8.4 por ciento del productointerno bruto y más de 2.2 millones de empleos.

A mayor abundamiento, este diagnóstico señala lo si-guiente: “La naturaleza transversal del turismo lo co-loca como un importante motor de progreso. Por unaparte, en México agrupa a más de 50 actividades eco-nómicas, genera oportunidades principalmente paralas micro, pequeñas y medianas empresas, y es capazde crear encadenamientos productivos de mayor valor

agregado para el país. Por otro lado, es un catalizadordel desarrollo, representa un poderoso instrumento pa-ra elevar el bienestar de las comunidades receptoras,genera un sentido de pertenencia y contribuye a la pre-servación de la riqueza natural y cultural.”2

De lo anterior se colige que el Gobierno Federal estacierto de la importancia que tiene el sector turísticoen nuestro país, por ello nosotros como legisladoresdebemos de dotar del marco jurídico necesario quepermita a las autoridades federales realizar las accio-nes necesarias para que aumente el flujo de personasen los diversos destinos turísticos con los que conta-mos.

Sin duda, uno de los medios más económicos para via-jar es vía terrestre, por ello la presente iniciativa tieneel propósito de incentivar el uso de las autopistas paraque en temporadas vacacionales sea aún menor el cos-to de traslado de un punto a otro y así crezca el flujode paseantes en los destinos turísticos, sobre todo enaquellos que no se han visto favorecidos en los últimostiempos como es el caso de Guerrero.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y apli-cables del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración del pleno de la Cámara de Dipu-tados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VIII del ar-tículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotrans-porte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacio-nado con los caminos, puentes, así como el tránsito ylos servicios de autotransporte federal que en ellosoperan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otor-gadas a otras dependencias de la administración públi-ca federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. …

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VIII. Establecer las bases generales de regulacióntarifaria.

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento delpeaje que paguen los automóviles.

Promover que en temporada vacacional se apli-quen descuentos en el peaje que paguen los au-tomóviles y motocicletas; y

IX. Las demás que señalen otras disposiciones le-gales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Información obtenida de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326572&fe-

cha=13/12/2013

2 Información obtenida de:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326572&fe-

cha=13/12/2013

Palacio Legislativo, viernes 4 de noviembre de 2016.

Diputada Lluvia Flores Sonduk (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRI-TA POR EL DIPUTADO CESÁREO JORGE MÁRQUEZ ALVA-RADO E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge MárquezAlvarado y diputados del Partido Verde Ecologista deMéxico, en la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, nume-ral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, someten a la considera-ción de esta soberanía, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 123,apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, altenor del siguiente

Planteamiento del problema

Citando al constitucionalista Martín Eduardo PérezCázares “Hablar de policías en nuestros días, es trasla-darnos a eventos desagradables, a malas experiencias,desconfianza, malos tratos, violaciones de derechoshumanos, extorsiones, corrupción, secuestros, homici-dios, etcétera. Nunca vemos al policía como un ser hu-mano, quien como todos tiene familia, obligacioneseconómicas y menos aún como un trabajador, quiencumple con una carga horaria excesiva, sin retribuciónalguna de horas extra, con un desempeño laboral ries-goso, y alto grado de peligrosidad para su integridadfísica al desempeñar su trabajo, con un sueldo raquíti-co, menospreciado por la sociedad, sin seguridad ensus empleos, sin embargo, en ellos depositamos la se-guridad de toda nuestra comunidad”.

En este contexto, debemos recordar que, de acuerdo anuestra Carta Magna “Toda persona tiene derecho altrabajo digno y socialmente útil”, sin embargo, tendrí-amos que preguntarnos si los elementos que integranlas policías municipales tienen realmente un trabajodigno y socialmente útil. Desde la óptica de la presen-te propuesta consideramos que un policía municipalno tiene un trabajo digno y en consecuencia tampocopodemos aspirar a que sean socialmente útiles.

De tal forma, que la presente iniciativa pretende sentarlas bases de la incorporación de todos los policías mu-

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nicipales del país al régimen obligatorio del Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresal Servicio del Estado, para no dejar al libre arbitrio delos presidentes municipales en turno la firma de con-venios con alguna institución de seguridad social esta-tal o federal. Cabe señalar que en muchos casos se ar-gumenta como negativa a brindar la segundad social alos elementos de la policía municipal las restriccionespresupuéstales, pero ya es tiempo de que las adminis-traciones públicas municipales tomen conciencia quequienes están a cargo de la seguridad pública de losmunicipios son seres humanos que también son ma-dres o padres de familia, hijas e hijos, que tienen unafamilia que demanda manutención, que día a díaarriesgan su vida por salvaguardar el bien jurídico enriesgo de alguien más, porque ese es su trabajo, porqueesa es su responsabilidad.

En términos de Hermann Heller (Teoría del Estado.Editorial Fondo de Cultura Económica. México 2000.Pág. 260) las políticas públicas son “el arte de trans-formar tendencias sociales en forma jurídica”. Hoy latendencia social es el respeto a los derechos humanos,de tal suerte, que la presente propuesta no busca dis-cutir la naturaleza laboral o administrativa del policíamunicipal, ni introducirse en el debate pantanoso de ladogmática jurídica, pues se trata de una propuesta fun-cional y práctica que surge de una realidad social, tansimple como decir los policías municipales gozarán dela seguridad social que la ley en la materia establece,independientemente de los procedimientos jurídicosque impliquen los conflictos que se susciten entre elpolicía y el municipio a consecuencia de un despido,sólo por citar un ejemplo.

Se trata de reconocer que es un ser humano quien sedesempeña como policía municipal y basta ese simplehecho para que tenga los beneficios de la segundad so-cial previstos en el artículo 123 constitucional, aparta-do B, fracción XI, con independencia de la necesidadque surja de dirimir una controversia jurisdiccional enun caso individual y concreto. Esto en atención de queen el artículo primero de nuestra Constitución se esta-blece claramente, sin distinción alguna, que todas laspersonas gozarán de los mismos derechos humanosque se reconocen en ésta y en los tratados internacio-nales, de forma que el derecho humano genérico al tra-bajo digno y socialmente útil por supuesto que aplicaal desempeño de las funciones que desarrolla un poli-cía municipal pues en el supuesto genérico que esta-

blece la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8 y 10claramente se encuadra la actividad del policía y elmunicipio.

En consecuencia, estamos en una época en la que de-bemos romper los paradigmas del pasado ocultos yprotegidos en el andamiaje jurídico, como son no dar-le calidad de trabajador al policía sino darle una natu-raleza administrativa. Es simple, el policía es un serhumano que para bien del ciudadano arriesga su vidaen protegerlo y servirlo, un ser humano con familia oseres amados a los que sirve y hace falta, y que no tie-ne protección frente los riesgos de su trabajo ni un es-quema que lo ampare en la vejez.

No podemos soslayar que ni el peligro ni la muertedistinguen de la naturaleza administrativa o laboral, ya los huérfanos que deja un policía muerto en acción¿cómo explicarles ese aspecto jurídico? De ahí que sepretenda dar seguridad social a los elementos de laspolicías municipales, incorporándolos al régimen obli-gatorio del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por el sim-ple hecho de desempeñar ese trabajo o esa función ad-ministrativa de vigilancia, sin detenernos en determi-nar qué procedimiento jurisdiccional se ocupe paradirimir una futura controversia que pueda o no susci-tarse entre el policía y el municipio.

Con todo lo anterior es menester puntualizar que no setransgrede la autonomía municipal cuando se trata deproteger un derecho humano, sino obligar a que las ad-ministraciones públicas municipales reorganicen supresupuesto eliminando banalidades como pago de ce-lulares, comidas, gasolinas y otros gastos que a costadel erario público, bien pudieran destinarse a cumplirlas obligaciones que para la incorporación al régimenobligatorio del ISSSTE se necesita. Demos un paso enla prevención social de la violencia y la delincuencia,demos a nuestros policías municipales seguridad so-cial que es la oportunidad de brindarles un trabajo dig-no y dejemos que ellos hagan la parte que les corres-ponde para ser socialmente útiles.

Argumentos que sustentan la propuesta

En la mayoría de los municipios de México los ele-mentos que integran a las policías municipales nocuentan con seguridad social, absurdamente brindansus servicios durante toda su vida productiva sin aspi-

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rar a tener un ahorro para el retiro o una pensión y enel más lamentablemente de los casos si llegan a perderla vida a consecuencia de su desempeño como policí-as su familia queda desprotegida, tal vez, si tienensuerte les será entregado un seguro de vida raquítico yello si cumplen con los requisitos que la aseguradoraimponga.

Es decir, el derecho humano que consagra nuestro ar-tículo 123 constitucional no se ve protegido, ni garan-tizado por el Estado mexicano en lo que refiere al per-sonal que integra los cuerpos de policías municipales,de tal suerte que exigimos mayor seguridad, exigimoseficiencia en la policía y nos olvidamos que la seguri-dad social es fundamental para alcanzar los principiosconstitucionales del trabajo digno y socialmente útil.

Nos llenamos de discursos sobre el respeto de los de-rechos humanos y surge la interrogante sobre nuestroselementos de la policía municipal ¿También son hu-manos? Porque el olvido en que se encuentran en suscondiciones laborales pareciera un régimen de esclavi-tud disfrazada ¿De qué sirve que a los policías los cer-tifiquemos? ¿De qué sirve que se gasten millones depesos en equipo táctico, vehículos, capacitaciones? Silo principal, que es la salud emocional del policía, nose la brindamos, podemos tener un policía municipalque se traslada en un vehículo de lujo, que porte uni-forme y equipo táctico de avanzada, que acreditó losexámenes de confianza, es decir, un policía que cuen-ta con preparación y equipamiento, pero eso de nadasirve si está preocupado por pagar la renta de su casa,por ver quién cuida a su familia o si los hijos están en-fermos pagar un médico o clínica particular. De nadasirve tener un policía que sabe que cada que sale a ser-vicio su vida está en riesgo y tal vez esa mañana sea laúltima que salió de casa y no va a regresar porque per-dió la vida evitando un delito y ese policía es el únicoproveedor de su familia y sin seguridad social no hayforma de tener una pensión, no dimensionamos la in-dignación de la viuda o los hijos no sólo por perder alser amado sino por saber que la quincena siguiente nohabrá más dinero para comer o ir a la escuela, ésta, porcruda que parezca, es la realidad que viven miles depolicías con sus familias en nuestro país.

Por lo anterior, en el marco del respeto a los derechoshumanos y la prevención social de la violencia y la de-lincuencia, así como el interés superior del menor,atendamos la seguridad social en los cuerpos de las

policías municipales, no dejemos al arbitrio de los pre-sidentes municipales si desean o no realizar el conve-nio con el ISSSTE para la incorporación al régimenobligatorio, hagamos obligatoria la incorporación detodas aquellas personas que se desempeñan en las po-licías municipales, independientemente de la actividadque desarrollan, eso les permitirá tener acceso al siste-ma de ahorro para el retiro, a su pensión por vejez, porincapacidad, a que no tengan que preocuparse por laatención médica ni de ellos ni de los seres que amanque es su familia, que sepan que si pierden la vida enel cumplimiento del deber o a consecuencia de éste, suviudas, sus hijos o sus padres estarán bien, porque ten-drán asegurados la comida, la vivienda y los mediospara sobrevivir.

En el sentido más lógico y común de todo ser humano,si les ofrecemos un trabajo de estas características enobviedad de razones ese tipo de trabajo se cuida, se va-lora y le cerramos la puerta a caer en la tentación de lacorrupción, del halconeo, del soborno, atendemos nosólo los satisfactores materiales de quienes nos cuidan,sino también los liberamos de la carga de la preocupa-ción de quienes dependen de ellos, para que así se con-centren en lo que hacen y, a partir de brindarles un tra-bajo digno, sean socialmente útiles. Estamosobligados a respetarles sus derechos humanos, al brin-dar seguridad social a un policía estaremos atendiendotambién a la salud emocional de ellos y de sus fami-lias.

Fundamento legal

A) De la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-das las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano seaparte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se in-terpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favo-reciendo en todo tiempo a las personas la protec-ción más amplia.

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados UnidosMexicanos. Los esclavos del extranjero que entrenal territorio nacional alcanzarán, por este solo he-cho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-capacidades, la condición social, las condiciones desalud, la religión, las opiniones, las preferencias se-xuales, el estado civil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana y tenga por objeto anu-lar o menoscabar los derechos y libertades de laspersonas.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régi-men interior, la forma de gobierno republicano, re-presentativo, democrático, laico y popular, teniendocomo base de su división territorial y de su organi-zación política y administrativa, el municipio libre,conforme a las bases siguientes: (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funcionesy servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo21 de esta Constitución, policía preventiva munici-pal y tránsito; e

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al traba-jo digno y socialmente útil; al efecto, se promove-rán la creación de empleos y la organización socialde trabajo, conforme a la ley.

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno delDistrito Federal y sus trabajadores:

(...)

XI. La seguridad social se organizará conforme alas siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesio-nales; las enfermedades no profesionales y materni-dad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conserva-rá el derecho al trabajo por el tiempo que determinela ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarántrabajos que exijan un esfuerzo considerable y sig-nifiquen un peligro para su salud en relación con lagestación; gozarán forzosamente de un mes de des-canso antes de la fecha fijada aproximadamente pa-ra el parto y de otros dos después del mismo, de-biendo percibir su salario íntegro y conservar suempleo y los derechos que hubieren adquirido porla relación de trabajo. En el periodo de lactanciatendrán dos descansos extraordinarios por día, demedia hora cada uno, para alimentar a sus hijos.Además, disfrutarán de asistencia médica y obsté-trica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y delservicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán dere-cho a asistencia médica y medicinas, en los casos yen la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y pararecuperación, así como tiendas económicas para be-neficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionará a los trabajadores habitacionesbaratas, en arrendamiento o venta, conforme a losprogramas previamente aprobados. Además, el Es-tado mediante las aportaciones que haga, establece-rá un fondo nacional de la vivienda a fin de consti-tuir depósitos en favor de dichos trabajadores yestablecer un sistema de financiamiento que permi-ta otorgar a éstos crédito barato y suficiente paraque adquieran en propiedad habitaciones cómodas ehigiénicas, o bien para construirlas, repararlas, me-jorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos con-ceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo seránenteradas al organismo encargado de la segundadsocial regulándose en su ley y en las que correspon-da, la forma y el procedimiento conforme a los cua-les se administrará el citado fondo y se otorgarán yadjudicarán los créditos respectivos.

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XII. (...)

XIII. Los militares, marinos, personal del servicioexterior, agentes del Ministerio Público, peritos ylos miembros de las instituciones policiales, se re-girán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y losmiembros de las instituciones policiales de la federa-ción, las entidades federativas y los municipios, po-drán ser separados de sus cargos si no cumplen conlos requisitos que las leyes vigentes en el momentodel acto señalen para permanecer en dichas institucio-nes, o removidos por incurrir en responsabilidad en eldesempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdic-cional resolviere que la separación, remoción, baja,cese o cualquier otra forma de terminación del servi-cio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado apagar la indemnización y demás prestaciones a quetenga derecho, sin que en ningún caso proceda sureincorporación al servicio, cualquiera que sea el re-sultado del juicio o medio de defensa que se hubierepromovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativasy municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento delsistema de seguridad social del personal del MinisterioPúblico, de las corporaciones policiales y de los servi-cios periciales, de sus familias y dependientes, instru-mentarán sistemas complementarios de seguridad so-cial. En caso de no contar con dichos sistemas losmunicipios deberán incorporar a los miembros de suseguridad pública, al sistema de seguridad social quese brinda a los trabajadores al servicio del Estado me-xicano en los términos y condiciones que la ley en lamateria estipula.

El Estado proporcionará a los miembros en el activodel Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestacionesa que se refiere el inciso f) de la fracción XI de esteapartado, en términos similares y a través del organis-mo encargado de la segundad social de los componen-tes de dichas instituciones.

B) Ley Federal del Trabajo

Artículo 8o. Trabajador es la persona física quepresta a otra, física o moral, un trabajo personalsubordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende portrabajo toda actividad humana, intelectual o mate-rial, independientemente del grado de preparacióntécnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral queutiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la cos-tumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, elpatrón de aquél, lo será también de éstos.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea, el siguiente proyectode

Decreto por el que se reforma el artículo 123, apar-tado B, fracción XIII, párrafo tercero, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 123, apartadob, fracción XIII, párrafo tercero, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoverán lacreación de empleos y la organización social de traba-jo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases si-guientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-les regirán:

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII. (...)

XIII. Los militares, marinos, personal del servicioexterior, agentes del Ministerio Público, peritos ylos miembros de las instituciones policiales, se re-girán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y losmiembros de las instituciones policiales de la fede-ración, las entidades federativas y los municipios,podrán ser separados de sus cargos si no cumplencon los requisitos que las leyes vigentes en el mo-mento del acto señalen para permanecer en dichas

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instituciones, o removidos por incurrir en responsa-bilidad en el desempeño de sus funciones. Si la au-toridad jurisdiccional resolviere que la separación,remoción, baja, cese o cualquier otra forma de ter-minación del servicio fue injustificada, el Estadosólo estará obligado a pagar la indemnización y de-más prestaciones a que tenga derecho, sin que enningún caso proceda su reincorporación al servicio,cualquiera que sea el resultado del juicio o medio dedefensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federati-vas y municipales, a fin de propiciar el fortaleci-miento del sistema de seguridad social del personaldel Ministerio Público, de las corporaciones poli-ciales y de los servicios periciales, de sus familias ydependientes, instrumentarán sistemas complemen-tarios de seguridad social. En caso de no contar condichos sistemas los municipios deberán incorporara los miembros de su seguridad pública, al sistemade seguridad social que se brinda a los trabajadoresal servicio del Estado mexicano en los términos ycondiciones que la ley en la materia estipula.

El Estado proporcionará a los miembros en el acti-vo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las presta-ciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XIde este apartado, en términos similares y a travésdel organismo encargado de la seguridad social delos componentes de dichas instituciones.

XIII. Bis y XIV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez

Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia

Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Ar-

zaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los

Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng

Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Je-

sús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Men-

doza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Fa-

rías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Mi-

guel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 42 DE LA LEY GENERAL

DE EDUCACIÓN, 423 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y 295,300 Y 343 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO

DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado integran-te del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no, y en apego a las facultades y atribuciones conferi-das por el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y los artí-culos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, delReglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a consideración de estaasamblea la iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el párrafo primero del artículo 42, de la Ley Ge-neral de Educación, el artículo 423, del Código CivilFederal, y el artículo 343 Ter, 295 y 300, del CódigoPenal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de los avances en materia de derechos de ni-ñas, niños y adolescentes, algunos “aspectos cultural-mente aceptados no se han erradicado”1 y muchos deestos “se aprecian por la sociedad como prácticas ne-

Viernes 4 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria9

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cesarias e inclusive justificadas por valores tan esen-ciales como la educación o formación de un menor de

edad”2. Tal es el caso de los castigos corporales o físi-cos.

El experto independiente de la Organización de lasNaciones Unidas (ONU) para el estudio de la violen-cia contra niños, ha señalado que la disciplina ejercidacomo castigo físico “es percibida como algo normal ynecesario, especialmente cuando no produce daños fí-sicos visibles o duraderos”3, lo que provoca que “mu-cha de la violencia que se ejerce contra niñas [...][, ni-ños y adolescentes] permanece invisible y noregistrada”4.

De igual manera, Susana Sottoli, representante en Mé-xico del Fondo de las Naciones Unidas para la Infan-cia (UNICEF), ha señalado que el castigo físico contraniñas, niños y adolescentes “sigue siendo una formasocialmente válida de educar y corregirlos en escuela,familia y otros ámbitos e instituciones”5, por lo que“pese a los avances en los derechos de la niñez, en Mé-xico aún hay brechas pendientes en este tema, como laausencia de una legislación que prohíba el castigo físi-co a los menores, sobre todo como método punitivo”6.

En ese sentido, la Encuesta Nacional sobre Discrimi-nación en México, Resultados sobre niñas, niños y

adolescentes de 2010, reportó que 25 por ciento de losniños, niñas y adolescentes en México, es decir, unode cada cuatro, han sufrido maltrato en sus hogares7.De igual manera, el Centro de Estudios Sociales y deOpinión Pública de la Cámara de Diputados, en su es-tudio Algunas consideraciones sobre el maltrato in-

fantil en México, presentado en 2013, indicó que de2001 a 2011, un poco más de 21 mil niñas, niños yadolescentes por año sufrieron algún tipo de maltrato,lo que representó 20 por ciento del total de denunciaspresentadas ante el Ministerio Público8. Así, y deacuerdo con datos del Fondo de la Naciones Unidaspara la Infancia México presenta un índice hasta 15veces superior de mortalidad de menores a causa demaltrato físico que en el resto de las naciones desarro-lladas9.

Históricamente, “la niñez ha pertenecido al estatutosocial de infans, etimológicamente, los que no tienenderecho a la palabra”10, es decir, se trata de un “exiliode la palabra y de ser en lo jurídico y cultural (lo que)ha implicado un lugar particular de la niñez en la fa-

milia, la sociedad y la historia”11, un lugar de exclu-sión y discriminación de la niñez y adolescencia, en elque se considera a los “niños como objetos de inter-vención de los adultos, a los cuales un par de palma-

ditas no les hace daño, o incluso como algo merecidodentro una cultura que justifica el dolor como una for-ma de resarcir las faltas en la ancestral vendetta so-cial”12, en pro de un modelo de crianza, y en detri-mento del desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, con la adopción de la Convención sobrelos Derechos del Niño en 1989, “la comunidad inter-nacional reconoce que los niños, niñas y adolescentesson personas independientes con su propia integridady derechos humanos. Pero los niños y niñas, sobre to-do los más chicos, son altamente dependientes de losadultos para sus cuidados y la satisfacción de sus ne-cesidades básicas”13.

Así, la Convención de los derechos del niño, plantea alas niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos dederechos, es decir, “con los mismos derechos humanosde todas las personas y otros propios en razón de sucondición y vulnerabilidad”14. “En ese sentido, el cas-tigo físico es una práctica social discriminatoria, queviola derechos humanos fundamentales”, tales como“el derecho al pleno respeto de la integridad corporaly la dignidad que merecen todas las personas huma-nas, en particular los niños niñas y adolescentes”15.

En ese tenor, y en palabras de Mary Robinson, otroraalta comisionada de las Naciones Unidas para los De-rechos Humanos, “ninguna forma de violencia, inclu-yendo la violencia física, sexual o psicológica, puedeser justificada alegando que se hizo, pensando en el in-terés superior del niños”16. Lo anterior, ha producidoun efecto tal que en 29 países del mundo es ilegal pe-garle a un niño, en tanto que en 113 naciones se pro-híbe el castigo corporal en las escuelas.

Por tanto, consideramos indispensable “la lucha por ladignidad humana recogida en las normas de los dere-chos humanos, en materia de las formas de crianza yla erradicación del uso de la fuerza y los golpes en elcuerpo de los niños y niñas”17es decir, “la lucha porarrancar esta dignidad de una fuerza y un sistema queha intentado controlar y usar el cuerpo de los seres hu-manos como cosa, objeto, propiedad del poder sobera-no del padre-madre y de los soberanos que todavíasueñan gobernar, con poderes de vida y muerte”18.

Gaceta Parlamentaria Viernes 4 de noviembre de 201610

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En ese sentido, la presente iniciativa pretende replan-tear el límite de la dignidad y el reconocimiento de lasniñas, niños adolescentes como sujetos de derechoshumanos, retomando los tres principios esenciales desu condición como ciudadanos sociales, reconocidosen la Convención sobre los Derechos del Niño:

“En primer término, la igualdad de protección antela ley, como válido para todas las personas, o másaún, el reconocimiento de que su condición de de-pendencia, estado de desarrollo y fragilidad no re-ducen sus derechos ni justifican menos protecciónante la violencia. Incluso presupone acciones afir-mativas que equiparen su vulnerabilidad en el ejer-cicio y defensa de sus derechos.

En segundo lugar, el reconocimiento de la dignidadhumana en la niñez que conlleva comprender sucondición de seres humanos con derecho a unaidentidad, privacidad, imagen y honor. Los niños ylas niñas sienten, perciben y son especialmente vul-nerables frente a la mirada y las palabras de losadultos.

En tercer lugar, el pleno respeto a la integridad cor-poral como un “espacio” al que hay que poner lími-te frente al goce de los adultos, espacio que debe serreconocido como propio de la singularidad del niñoo la niña, que debe ser objeto en lo fundamental delamor”.

Consecuentemente, se plantea prohibir los castigos fí-sicos o corporales, es decir, aquellos que “pueden in-fligir graves y duraderos daños al desarrollo físico,psicológico y social de los niños, niñas y adolescen-tes”19, lo anterior a fin de “adoptar las medidas legis-lativas, administrativas sociales y educativas necesa-rias para proteger al niño contra toda forma deperjuicio o trato negligente, malos tratos o explota-ción”, como estipula el artículo 19 de la Convenciónsobre los Derechos del Niño.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a suconsideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el párrafo primero del artícu-lo 42 de la Ley General de Educación, el artículo423 del Código Civil Federal, y los artículos 343Ter, 295 y 300 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 42 de la LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para ni-ños, niñas y adolescentes se tomarán medidas queaseguren al educando la protección y el cuidado nece-sarios para preservar su integridad física, psicológica ysocial sobre la base del respeto a su dignidad, y que laaplicación de la disciplina escolar sea compatible consu edad. Queda prohibido utilizar el castigo corpo-ral u otra forma de trato humillante contra niños,niñas y adolescentes en cualquier espacio educati-vo.

[...].

[...].

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 423 del Có-digo Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior,quienes ejerzan la patria potestad o tengan niños, ni-ñas y/o adolescentes bajo su custodia, deberánotorgarles orientación, educación, cuidado y disci-plina.

Queda prohibida la utilización del castigo físico ocualquier otro tipo de trato humillante como formade corrección o disciplina, así como los actos de fuer-za que atenten contra su integridad física o psíquica enlos términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter deeste código.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 343 Ter,295 y 300, todos del Código Penal Federal, para que-dar como sigue:

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiary se sancionará con seis meses a cuatro años de prisiónal que realice cualquiera de los actos señalados en elartículo anterior, incluyendo los disciplinarios y decorrección por medio de castigo físico o cualquierotro tipo de trato humillante, en contra de la perso-na que esté sujeta a la custodia, guarda, protección,educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 295. Al que ejerciendo la patria potestad o latutela infiera lesiones a los niños, niñas o adolescen-tes o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle,

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además de la pena correspondiente a las lesiones, sus-pensión o privación en el ejercicio de aquellos dere-chos. Las lesiones que hayan sido ocasionadas a unniño, niña o adolescente serán perseguidas de ofi-cio.

Artículo 300. Si la víctima fuere alguno de los parien-tes o personas a que se refieren los artículos 343 Bis y343 Ter, en este último caso siempre y cuando habitenen el mismo domicilio, se aumentará la pena que co-rresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y ensu máximo, con arreglo a los artículos que preceden,salvo que también se tipifique el delito de violencia fa-miliar. Las lesiones que hayan sido ocasionadas aun niño, niña o adolescente serán perseguidas deoficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Calderón Gamboa, Jorge F., El castigo corporal como método

de disciplina contra niños, niñas y adolescentes frente a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos: Un desafío Internacional,

disponible en:

http://www.isonomia.itam.mx/docs/isonomia31/Isono_314.pdf

2. Ibíd.

3. Ibíd.

4. Ibíd.

5. México, sin legislación que prohíba castigo corporal a menores:

Unicef, La Jornada, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2010/09/08/sociedad/042n1soc

6. Ibíd.

7. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Enadis

2010, Conapred-Unicef, disponible en:

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-NNyA-

Accss.pdf

8. Algunas consideraciones sobre el maltrato infantil en México,

Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, de la Cámara de

Diputados, disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/.../Mal-

trato-Infantil-mexico-docto146.pdf

9. Necesario implementar acciones que contribuyan al reconoci-

miento de los infantes como sujetos de derecho, Boletín Nº5196 de

la Cámara de Diputados, disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Bo-

letines/2015/Marzo/02/5196-Uno-de-cada-cuatro-ninos-victima-

de-maltrato-infantil-Juarez-Pina

10. Vázquez Jiménez, Mario Alberto, Castigo Físico en la niñez.

Un maltrato permitido. Estudio sobre la Autoridad Parental, Uni-

cef, disponible en: http://www.unicef.org/ecuador/CastigoFisi-

co_CR.pdf

11. Ibíd.

12. Ibíd.

13. Ibíd.

14. Ibíd.

15. Ibíd.

16. Op. cit., Calderón Gamboa.

17. Op. cit., Vázquez Jiménez.

18. Ibíd.

19. Presenta la CIDH Informe sobre Castigo Corporal y Derechos

Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, Unicef, disponible en:

http://www.unicef.org/mexico/spanish/mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Viernes 4 de noviembre de 201612

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19-B DE LA LEY FEDERAL DE

DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ALFREDO VA-LLES MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA

ALIANZA

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, integrantedel Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, con fundamen-to en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, somete a consideración de esta soberanía lapresente iniciativa con proyecto de decreto, por el quese reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Dere-chos.

Planteamiento del problema

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución estable-ce el marco jurídico al que se habrán de constreñir lascontribuciones en México, y relega la clasificación deéstas al Código Fiscal de la Federación, que estableceen su artículo 2o. los tipos de contribuciones a los quese encuentran obligados los sujetos pasivos de la rela-ción tributaria, como impuestos, contribuciones demejora, aportaciones de seguridad social y los dere-chos.

Los derechos son definidos de la siguiente manera:“IV. Derechos son las contribuciones establecidas enley por el uso o aprovechamiento de los bienes del do-minio público de la nación, así como por recibir servi-cios que presta el Estado en sus funciones de derechopúblico, excepto cuando se presten por organismosdescentralizados u órganos desconcentrados cuandoen este último caso, se trate de contraprestaciones queno se encuentren previstas en la Ley Federal de Dere-chos. También son derechos las contribuciones a car-go de los organismos públicos descentralizados porprestar servicios exclusivos del Estado”.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el órganodel gobierno constitucional de los Estados Unidos Me-xicanos, de carácter permanente e interés público, cu-ya función consiste en publicar en el territorio nacio-nal, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos,circulares, órdenes y demás actos, expedidos por lospoderes de la federación en sus respectivos ámbitos decompetencia, a fin de que éstos sean aplicados y ob-servados debidamente.

La publicación de la norma jurídica en el DOF es pie-za clave en el proceso de vactio legis, que permite de-limitar la fecha de publicación y la fecha de iniciaciónde la vigencia del mandato jurídico, con la intenciónde que los sujetos de la ley conozcan los ordenamien-tos a que habrán de someterse.

Por lo anterior, la Ley Federal de Derechos prevé eldebido cobro por la publicación en el DOF y su libe-ración cuando se trate de actos administrativos de ca-rácter general e interés público. Al respecto cito lasdisposiciones:

Artículo 19-A. Por los servicios de publicacionesque se presten en el Diario Oficial de la Federaciónse pagará el derecho de publicaciones por octavo deplana, conforme a la cuota de$1 730.34

Los ingresos que se obtengan por el derecho de pu-blicaciones a que se refiere este artículo se destina-rán al Diario Oficial de la Federación.

Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publica-ciones a que se refiere el artículo anterior cuandosean ordenadas por los Poderes Legislativo, Ejecu-tivo y Judicial, así como los organismos públicosautónomos, cuando obedezcan a actos administrati-vos de carácter general e interés público, siempreque la publicación del acto en el Diario Oficial de laFederación, sea ordenada con fundamento en lasdisposiciones jurídicas que regulen la emisión delpropio acto, o se trate de la publicación de convo-catorias públicas abiertas de plazas, que establece laLey del Servicio Profesional de Carrera en la Ad-ministración Pública Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las de-pendencias y entidades de la administración públicafederal, los organismos públicos autónomos y, en sucaso, los gobiernos de las entidades federativas, paga-rán los derechos correspondientes cuando se trate depublicaciones de convocatorias para licitaciones públi-cas, edictos y cédulas de notificación, así como de losdocumentos cuya inserción ordenen en la sección deavisos del Diario Oficial de la Federación o de los queno cumplan las características señaladas en el párrafoanterior.

Como establece el artículo 19-B citado, la exención seextiende a los diferentes poderes del Estado, así como

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a los organismos autónomos. Sin embargo, con la re-forma energética se creó una de las transformacionesestructurales más profundas del México contemporá-neo, que se consolidó en una nueva figura jurídica, lasdenominadas “empresas productivas del Estado”. Porello es necesario armonizar los ordenamientos paraque se consideren dichas empresas en el marco legal.

Argumentación

Con fecha 20 de diciembre de 2013 se publicó en elDiario Oficial de la Federación la reforma de los artí-culos 25, 27, y 28 de la Constitución que implican laapertura del sector energético del país, y sin duda, unade las reformas estructurales de mayor calado de losúltimos tiempos.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos establece, que el sector públi-co tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas es-tratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafocuarto, de la propia Constitución, manteniendo siem-pre el gobierno federal la propiedad y el control sobrelos organismos y las empresas productivas del Esta-do que, en su caso, se establezcan. Asimismo, el cita-do artículo 25 dispone que la ley fijará, entre otras, lasnormas relativas a la administración, la organización yel funcionamiento de dichas empresas.

El transitorio vigésimo del decreto por el que se refor-man y adicionan diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de energía, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 20 de diciembre de 2013, prevé el mar-co jurídico para regular las empresas productivas delEstado.

Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitoriocuarto de este decreto, el Congreso de la Unión reali-zará las adecuaciones al marco jurídico para regular alas empresas productivas del Estado, y establecerá almenos que

I. Su objeto sea la creación de valor económico e in-crementar los ingresos de la Nación, con sentido deequidad y responsabilidad social y ambiental.

II. Cuenten con autonomía presupuestal y estén su-jetas sólo al balance financiero y al techo de servi-cios personales que, a propuesta de la secretaría del

ramo en materia de hacienda, apruebe el Congresode la Unión. Su régimen de remuneraciones serádistinto del previsto en el artículo 127 de esta Cons-titución.

III. Su organización, administración y estructuracorporativa sean acordes con las mejores prácticasa nivel internacional, asegurando su autonomía téc-nica y de gestión, así como un régimen especial decontratación para la obtención de los mejores resul-tados de sus actividades, de forma que sus órganosde gobierno cuenten con las facultades necesariaspara determinar su arreglo institucional.

IV. Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que dis-ponga la ley y sus directores sean nombrados y re-movidos libremente por el titular del Ejecutivo fe-deral o, en su caso, removidos por el Consejo deAdministración. Para el caso de empresas producti-vas del Estado que realicen las actividades de ex-ploración y extracción de petróleo y demás hidro-carburos sólidos, líquidos o gaseosos en términosde lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 27de esta Constitución, la ley deberá establecer, entreotras disposiciones, que su Consejo de Administra-ción se forme de la siguiente manera: cinco conse-jeros del gobierno federal, incluyendo el secretariodel ramo en materia de energía quien lo presidirá ytendrá voto de calidad, y cinco consejeros indepen-dientes.

V. Se coordinen con el Ejecutivo federal, a través dela dependencia competente, con objeto de que susoperaciones de financiamiento no conduzcan a unincremento en el costo de financiamiento del restodel sector público o bien, contribuyan a reducir lasfuentes de financiamiento del mismo.

VI. Cuenten, en términos de lo establecido en las leyescorrespondientes, con un régimen especial en materiade adquisiciones, arrendamientos, servicios y obraspúblicas, presupuestaria, deuda pública, responsabili-dades administrativas y demás que se requieran para laeficaz realización de su objeto, de forma que les per-mita competir con eficacia en la industria o actividadde que se trate.

Una vez que los organismos descentralizados denomi-nados Petróleos Mexicanos y sus organismos subsi-diarios, y Comisión Federal de Electricidad, se con-

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viertan en empresas productivas del Estado de confor-midad con las leyes que se expidan para tal efecto entérminos del transitorio tercero de este decreto, no lesserán aplicables las disposiciones relativas a la auto-nomía contenidas en las fracciones anteriores, sinohasta que conforme a las nuevas disposiciones legalesse encuentren en funciones sus consejos de adminis-tración y estén en operación los mecanismos de fisca-lización, transparencia y rendición de cuentas.

No obstante lo anterior, la dificultad radica en que lasempresas productivas del Estado son sustraídas delmarco común de la administración pública federal, es-tablecido en el artículo 90 de la Constitución, que a laletra establece que la administración pública federalserá centralizada y paraestatal conforme a la ley orgá-nica que expida el Congreso, que distribuirá los nego-cios del orden administrativo de la federación que es-tarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá lasbases generales de creación de las entidades paraesta-tales y la intervención del Ejecutivo federal en su ope-ración.

Por tanto, las empresas productivas del Estado, no for-man parte ni de la administración pública centralizada,ni paraestatal, únicamente nos dicen que seguirán for-mando parte del gobierno federal.

La Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos ha di-cho que “Pemex, como empresa productiva del Esta-do, es una persona moral de derecho público controla-da por el gobierno federal, la que es parte de laadministración pública federal sin considerarse unaentidad paraestatal, con personalidad jurídica y patri-monio propios, con autonomía técnica, operativa y degestión en los términos que determine su ley, cuyo ob-jeto es desarrollar la actividad estratégica del Estadoconsistente en la exploración y extracción del petróleoy de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o ga-seosos, así como su recolección, venta, transformacióny comercialización, incluyendo su transformación,venta y comercialización de sus derivados, medianteel desarrollo de actividades empresariales, económi-cas, industriales y comerciales en términos de su obje-to, generando valor económico y rentabilidad para elEstado mexicano como su propietario, con sentido deequidad y responsabilidad social y ambiental”.

Sin embargo, la opinión vertida por la Dirección Jurí-dica de Pemex no constituye un marco legal, sobre to-

do si lo consideramos a la luz de lo dispuesto en el ar-tículo 90 constitucional, y además tomamos en cuentaque la reforma energética establece expresamente quelas empresas productivas del Estado formarán partedel “gobierno federal” y no de la “administración pú-blica”. Lo anterior, ya que el concepto de gobierno fe-

deral es mucho más amplio.

La doctrina ha dicho al respecto: “El gobierno federales el poder público que dimana del pueblo, por el cualéste ejerce su soberanía nacional y que representa jurí-dicamente a la nación. Para el ejercicio del poder pú-blico, el gobierno federal se estructura y constituye porlos Poderes de la Unión…”

Derivado de lo anterior, en Nueva Alianza considera-mos imprescindible reformar la Ley Federal de Dere-chos a efecto de que se incluya también a las empresasproductivas del Estado, en los supuestos en los que sehabrá de excluir del pago de derechos en el DOF porcausas que obedezcan a actos administrativos de ca-rácter general e interés público; o bien, hacer el res-pectivo cobro cuando se trate de publicaciones de con-vocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulasde notificación, con objeto de dotar de certidumbre ju-rídica al marco legal energético del país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de in-tegrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza enla LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracciónI, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración del pleno de esta soberanía lainiciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19-B de laLey Federal de Derechos

Único. Se reforma el artículo 19-B de la Ley Federalde Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicacio-nes a que se refiere el artículo anterior cuando sean or-denadas por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judi-cial, así como los organismos públicos autónomos ylas empresas productivas del Estado, cuando obe-

Viernes 4 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria15

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dezcan a actos administrativos de carácter general einterés público, siempre que la publicación del acto enel Diario Oficial de la Federación, sea ordenada confundamento en las disposiciones jurídicas que regulenla emisión del propio acto, o se trate de la publicaciónde convocatorias públicas abiertas de plazas, que esta-blece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en laAdministración Pública Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las de-pendencias y entidades de la administración públicafederal, los organismos públicos autónomos, las em-presas productivas del Estado y, en su caso, los go-biernos de las entidades federativas pagarán los dere-chos correspondientes cuando se trate depublicaciones de convocatorias para licitaciones públi-cas, edictos y cédulas de notificación, así como de losdocumentos cuya inserción ordenen en la sección deavisos del Diario Oficial de la Federación o de los queno cumplan las características señaladas en el párrafoanterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

En materia de seguridad pública y procuración de jus-ticia, uno de los problemas más graves que observa-mos se refiere al rol que juegan y deben jugar nuestrospolicías civiles, la policía ministerial, los ministeriospúblicos y los peritos en la prevención del delito y elcombate a la delincuencia.

Es una reclamo unánime de la sociedad en todos susniveles, que los servidores públicos en cuestión, en lostres órdenes de gobierno, requieren de una mayor ca-pacitación, profesionalismo y responsabilidad, todavez que en la actualidad, hablar de dichos servidorespúblicos nos trae a la memoria experiencias tales co-mo corrupción, detenciones arbitrarias, malos tratos,violaciones a los derechos humanos, abuso, descon-fianza, etcétera.

No obstante lo anterior, soslayamos el hecho de quepara ingresar al servicio de seguridad pública o de pro-curación de justicia se requiere cumplir un gran cúmu-lo de requisitos y exámenes, que dichos requisitos de-ben observarse en todo tiempo y los exámenes decontrol de confianza deberán presentarse de tanto entanto para permanecer en el empleo, incluso cuando demanera retroactiva se estatuyen requisitos y exámenesmás rígidos y difíciles de cumplir.

También soslayamos que los servidores públicos encuestión se desempeñan en un oficio de alta peligrosi-dad, generalmente mal pagado, en jornadas que nor-malmente exceden las ocho horas diarias, frecuente-mente sin la capacitación ni el armamento adecuados,ignorando o pretendiendo ignorar que también tienenfamilia y obligaciones con ésta, además de aspiracio-nes personales que colmar, sin que tengan estabilidaden el empleo y perciban una remuneración adecuada alos riesgos.

Planteamiento del problema

La inestabilidad laboral de los cuerpos policiacos yministeriales se encuentra prevista en el artículo 123constitucional, Apartado B, Segundo Párrafo, mismo

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que dispone que “los agentes del Ministerio Público,los peritos y los miembros de las instituciones policia-les de la Federación, las entidades federativas y losMunicipios, podrán ser separados de sus cargos si nocumplen con los requisitos que las leyes vigentes en elmomento del acto señalen para permanecer en dichasinstituciones, o removidos por incurrir en responsabi-lidad en el desempeño de sus funciones. Si la autori-dad jurisdiccional resolviere que la separación, remo-ción, baja, cese o cualquier otra forma de terminacióndel servicio fue injustificada, el Estado sólo estaráobligado a pagar la indemnización y demás prestacio-nes a que tenga derecho, sin que en ningún caso pro-ceda su reincorporación al servicio, cualquiera que seael resultado del juicio o medio de defensa que se hu-biere promovido.”

En este sentido, uno de los mayores reclamos de las fuer-zas de seguridad pública y procuración de justicia, es elhecho de que, al término de una administración, fre-cuentemente son despedidos sin mayor argumentaciónque supuestos procesos de depuración en razón de nogozar de estabilidad en su empleo, situación que los ha-ce blanco de ataques por parte de la delincuencia cuan-do dejan de laborar, independientemente de que pierdensu fuente de ingreso y sustento para sus familias.

Esta situación ocasiona que tales elementos busquenotras fuentes de empleo, ya sea en empresas de segu-ridad privada y porque no decirlo, ante la desespera-ción, pueden caer en las manos de grupos de delin-cuencia organizada, que aprovechan su experiencia enel manejo de armas, conocimiento de grupos y estrate-gias policiales.

Por su parte, el Estado se enfrenta a la problemáticaderivada de haber invertido en la capacitación, eladiestramiento y equipo de los elementos, pero ese es-fuerzo se va al traste cuando cambian las administra-ciones federal, estatales y municipales, renovando alpersonal de las policías.

Mucho se ha avanzado en la implementación del ser-vicio civil de carrera, pero mientras no exista estabili-dad en el empleo para los integrantes de los cuerpos deseguridad pública y ministerial, la incertidumbre se-guirá siendo un factor en contra de su desempeño.

Es por esto que no es de sorprender que ante tal ines-tabilidad laboral, el riesgo de perder la vida o resultar

gravemente lesionado, y la precariedad de sus sueldos,muchos miembros de los cuerpos de seguridad públi-ca y ministeriales prefieran optar por corromperse, in-cluso bajo el riesgo de perder la libertad o la vida, contal de asegurar un mejor futuro para sus familias.

En opinión de expertos, tal inestabilidad en la carrerapolicial y ministerial, y el fracaso en los métodos dedepuración y selección de los elementos, lejos de for-talecer a las corporaciones, ha llevado a la desarticula-ción de los cuerpos de seguridad pública y de procura-ción de justicia y la consecuente militarización de susfunciones, en perjuicio de los habitantes del país y delas propias fuerzas armadas, lo que se ha traducido enun grave aumento en las violaciones de los derechoshumanos puesto que el adiestramiento militar exige uncomportamiento y una capacidad de reacción másdrásticos que los correspondientes a la actividad poli-cial y ministerial.

Dado el caso, el proceso de retiro de los cuerpos mili-tares de las labores de tales funciones requiere no sólode la construcción de los cuerpos policiacos y ministe-riales profesionales, con una cobertura legal adecuada,sino también de una justa valoración social de la fun-ción policial y ministerial, y su debida retribución enunas mejores condiciones laborales que dignifiquen yhagan atractiva la carrera para mexicanos con los va-lores y aptitudes necesarios para llevar a cabo las tare-as que por ley tienen encomendadas.

Argumentos

El problema se origina en el año 2008, cuando por elDecreto por el que se Reforman y Adicionan DiversasDisposiciones de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 18 de junio de 2008, se establecióque los miembros de las instituciones policiales, mi-nisteriales y peritos podrán ser removidos de su cargosi no cumplen con las leyes vigentes en el momento dela remoción y no podrá ser reinstalados o restituidos alservicio.

Sobre el particular, el dictamen de Primer Lectura delSenado de la República, de fecha 13 de diciembre de2007, señala en lo substancial, que la intención de con-tar con agentes ministeriales y policías eficientes, ho-nestos y confiables, que puedan combatir de formaprofesional, ética y efectiva la delincuencia, es una

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preocupación que dio origen a la reforma al artículo123 constitucional de fecha 3 de marzo de 1999.

En esa ocasión el Constituyente pretendió incorporarmecanismos más eficientes para separar de la funcióna los elementos que, por cualquier circunstancia, seapartaran de los principios rectores de la carrera poli-cial.

Al efecto, se señaló que: “…Los buenos elementos delas instituciones policiales y de seguridad pública debencontar con sistemas que les permitan hacer una carreraprofesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin em-bargo estos sistemas deben también permitir a las auto-ridades separar oportunamente a los elementos que abu-sen de su posición y, corrompan las instituciones…”

Dicha disposición buscaba remover de las institucio-nes de seguridad pública y de procuración de justicia alos malos elementos, sin que procediese su reinstala-ción, cualquiera que hubiera sido el sentido de la reso-lución jurisdiccional respecto del juicio o medio de de-fensa promovido y, en caso de que aquélla resultarafavorable para los quejosos, sólo tendrían derecho auna indemnización. Sin embargo, posteriormente di-versos criterios judiciales permitieron, de hecho, lareinstalación de dichos elementos a sus cargos. Ellodebido a que, las sentencias de amparo, aún y cuandosean sólo para efectos, producen como consecuenciaque las cosas regresen al estado en que se encontrabany, por consecuencia, a que el mal servidor público per-manezca en la institución.

A lo cual, refiere el dictamen, “... la intención de la re-forma a la fracción XIII del Apartado B, del artículo123, — vigente desde 2008, es determinar que en ca-so de incumplir con las leyes que establezcan las re-glas de permanencia o al incurrir en responsabilidaden el desempeño de sus funciones, los agentes del Mi-nisterio Público, los peritos, y los miembros de las ins-tituciones policiales de la federación, el Distrito Fede-ral, los estados y los municipios serán separados oremovidos de su cargo sin que proceda, bajo ningúnsupuesto, la reinstalación o restitución en sus cargos.

Esto es, que aún y cuando el servidor público inter-ponga un medio de defensa en contra de su remoción,cese o separación, y lograra obtener una sentencia fa-vorable, tanto por vicios en el procedimiento que pro-picien la reposición del procedimiento como por una

resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo.En cambio, en tales supuestos, sí estará obligado a re-sarcir al afectado con una indemnización.”

De donde se aprecia la grave arbitrariedad que dio sus-tento a la reforma constitucional de 2008, pues elconstituyente permanente omitió considerar que laprocedencia del amparo en el caso que nos ocupa tie-ne varias explicaciones posibles, a saber:

• La clara transgresión de los derechos laborales delservidor público;

• La ineficacia de la legislación laboral aplicable adichos servidores públicos;

• La incompetencia de los abogados de la autoridado de los jueces; o

• La deshonestidad de los abogados o juzgadores.

De tal suerte que si lo que se buscaba con la reformaconstitucional era subsanar las deficiencias de la ley, laincompetencia de los abogados o de los jueces, o algúnproblema ético, lo cierto es que se legisló con excesoal valorar de la misma manera a todos los servidorespúblicos de seguridad pública y procuración de justi-cia como deshonestos, cargando todo el peso de la leyen la parte más débil.

Dado el caso, lo que debió hacer el constituyente perma-nente o el legislador ordinario fue rigidizar las normasaplicables a los abogados o jueces de amparo corruptos oincompetentes, o clarificar algunas disposiciones de la le-gislación laboral aplicables al caso.

Después de ocho años es claro, al menos en este pun-to, que la reforma de 2008 vino a dar al traste con losintentos de fortalecer los sistemas de seguridad públi-ca y de procuración de justicia porque despojó a losservidores públicos responsables de los mismos de suderecho fundamental a la estabilidad en el empleo, de-jándolos en estado de indefensión.

En vista de lo anterior, considero necesario reformar elSegundo Párrafo, de la Fracción XIII, del artículo 123constitucional, para restablecer el derecho a la estabi-lidad en el empleo de los policías de fuerza civil, mi-nisterios públicos, peritos y policía ministerial, para locual e propone la siguiente redacción:

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La reforma que se propone no sólo es lo que corres-ponde en justicia, no sólo es reconocer que nuestrosservidores públicos de seguridad pública y procura-ción de justicia también tienen derechos humanos, si-no es un eslabón fundamental para establecer una nue-va relación de confianza entre dichos servidorespúblicos y la sociedad mexicana.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Waldo Fer-nández González, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática en la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, nume-ral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración del plenode la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa conproyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafode la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Único. Se reforma el Segundo Párrafo de la FracciónXIII, del Apartado B, del artículo 123, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 123....

...

B. ...

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y losmiembros de las instituciones policiales de la Fede-ración, las entidades federativas y los Municipios,podrán ser separados de sus cargos si no cumplencon los requisitos que las leyes vigentes en el mo-mento del acto señalen para permanecer en dichasinstituciones, o removidos por incurrir en responsa-bilidad en el desempeño de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas dispondrán de un plazo im-prorrogable de seis meses, contados a partir de la en-trada en vigor del presente Decreto, para la expediciónde las reformas a las leyes reglamentarias correspon-dientes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de laUnión y las legislaturas de las entidades federativasdeberá n proveer, en el Decreto de Presupuesto para elsiguiente ejercicio fiscal al de la entrada en vigor delpresente Decreto, las medidas presupuestales corres-pondientes para darle cumplimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

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QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O., 16, 36BIS Y 36 TER DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, SUSCRI-TA POR LA DIPUTADA EVELYNG SORAYA FLORES CA-RRANZA E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PVEM

Quienes suscriben, Evelyng Soraya Flores Carranza ydiputados federales del Partido Verde Ecologista deMéxico en la LXIII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración de esta soberanía la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General deTurismo, en materia de turismo religioso, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

Los humanos somos entes viajeros. Desde la prehisto-ria nos desplazábamos en busca de alimento, mejorescondiciones climáticas y medios de subsistencia me-nos hostiles. Con el sedentarismo, la necesidad detransportarse de un lugar a otro tuvo un cambio de ob-jeto, puesto que era con fines comerciales. A la par, lasvías de comunicación fueron desarrolladas y las inno-vaciones en la navegación y el transporte terrestre,también. Luego, con el crecimiento de los imperios,las expediciones militares y expansionistas aumenta-ron.

De esta manera, los caminos fueron mejorando, lasciudades se convirtieron en el centro de Intercambiode mercancías, ideas y demás cuestiones que han in-fluido la cultura general. Con el paso del tiempo, laspersonas comenzaron a viajar para disfrutar los festi-vales religiosos, espectáculos de gladiadores y juegosolímpicos (en la Grecia antigua).1 Así surgió la nece-sidad de crear lugares de alojamiento y alimentaciónpara los viajeros.

El gusto por la expedición es un fenómeno que se haido desarrollando a través de los siglos. El turismo, co-mo hoy lo conocemos, es una actividad generalizadaque no solamente resulta positivo por la derrama eco-nómica que trae aparejada, sino que genera intercam-bio humano que contribuye positivamente en nuestrodesarrollo.

Sin embargo, el concepto actual suele Identificarsecon una connotación que deja fuera diferentes aspec-tos que son relevantes para la organización y manejoapropiados. Uno de ellos es el turismo religioso quesuele englobarse dentro de un género más amplio den-tro de nuestro sistema de leyes. Con esta subinclusiónnormativa de una cuestión histórica que se actualizahasta nuestros días, la instrumentación de estrategiaspara el desarrollo de este sector se ve mal manejada.La carencia de un nombramiento formal de una cos-tumbre táctica conlleva a que los indicadores numéri-cos no sean precisos y, en consecuencia, que las tácti-cas de avance turístico no sean explotadas en sumáximo potencial. En razón de ello, a continuación sebuscará demostrar la Importancia de la inclusión delsector religioso en la catalogación turística.

No obstante, al ser México un Estado que por su con-texto histórico precisa laicidad expresa en todos losámbitos públicos es necesario denotar los alcances dela clasificación que se espera. La inclusión del turismoreligioso es una cuestión necesaria para permitir undesarrollo del turismo que, en los hechos, se ha lleva-do a cabo en nuestro país durante varios siglos. Aun-que la gran mayoría de la población del país es católi-ca, la connotación de religiosidad no es un indicadorunipolar. Esto significa que la inclusión del términosimplemente será comparable con otros tipos de turis-mo como el deportivo, el cultural, el medicinal y eleducativo. Por tanto, el término “turismo religioso” noserá uno que excluya una u otra religión ni busque pri-vilegiar alguna.

Historia del turismo religioso

A lo largo de la historia, los viajes por asuntos reli-giosos han sido una constante. De hecho, Rafael Este-ve afirma que el primer viaje fue una peregrinaciónreligiosa.2 Considera que los viajes turísticos se dife-rencian del turismo religioso en que la “peregrinaciónbusca la regeneración espiritual y la consecución delequilibrio entre cuerpo y espíritu, el viaje turísticobusca la recuperación del equilibrio psicofísico y laregeneración física del hombre, lo que vulgarmente secalifica de ‘cargar las pilas’ para poder seguir en la ta-rea cotidiana de los afanes profanos”.3 En ellos sebusca encontrar el espacio sagrado para recuperar lacercanía divina de los creyentes de las diferentes reli-giones.

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Así, se hace evidente que la búsqueda de la cercanía conlas creencias va más allá de una medición matemáticarespecto del costo-beneficio de un simple viaje de pla-cer. La gente se reúne en los lugares santos buscando se-gundad espiritual y física, además de agradecimiento alos dioses.4 Igualmente surgen las ciudades cuya vidagira en torno a la religiosidad que se les atribuye gene-rando nuevas actividades e intercambios humanos.

Un santuario-ciudad que sirve también para refor-zar los lazos de solidaridad e identificación colecti-va, que precisa del culto periódico de las poblacio-nes circundantes, de viajes que son lo quemodernamente definimos como turismo. Viajes quese vinculan con fiestas y liturgias ligadas a los ci-clos agrarios que la Biblia evidencia en los ritos pe-regrinatorios y festivos de los judíos.5

Las peregrinaciones religiosas han sido una constantehistórica de la civilización occidental. En Egipto sehan encontrado vestigios de templos, por ejemplo enKarnak y Luxor, donde acudían las personas para ritosde iniciación y presentación ante Osiris. La gran mag-nitud de ellos clarifica la relevancia social que impli-caban en la época.6 Otro ejemplo icónico es el del tem-plo de Jerusalén que, desde antes de los tiemposbíblicos, era el centro de atracción de los israelitas pa-ra peregrinaciones espontáneas y obligatorias desdelugares cercanos como Judea, Palestina, oriente próxi-mo y la zona del Mediterráneo.7

Largas caravanas que exigían unas atenciones encamino y que, sobre todo, precisaban en Jerusalénde una organización asistencial suficiente, unos ser-vicios y una mecánica que hiciera posible el ordenen lo referente a los sacrificios. Los famosos mer-caderes del templo son un elemento de esta cadenainfraestructural que ofrecía Jerusalén a los piadososviajeros que a ella llegaban para cumplir con elcompromiso del peregrinaje obligatorio… Los via-jeros se preparaban, se formaban los grupos queviajarían en caravana por malos caminos hasta quelos romanos se hicieron cargo de ellos, se establecí-an los servicios de vigilancia oportunos, preparabanlos comerciantes sus mercancías y se aprestaban losbandoleros, codiciosos del dinero que siempre por-ta un viajero y del tributo o segundo diezmo que es-tos fieles peregrinos llevaban a Jerusalén. Había al-bergues en toda población de cierta entidad yespecialmente en la propia ciudad santa.8

En Grecia también eran comunes las peregrinaciones alos santuarios, siendo el más conocido el de Delfosdonde se consultaba el oráculo del dios Apolo. Comoforma de veneración se llevaban a cabo fiestas comolas Panateneas, las Dionisiacas, las ístmicas y lasOlímpicas que atraían a muchos viajeros.

El turismo religioso en la actualidad

En la actualidad, las visitas a santuarios alrededor delmundo siguen siendo comunes. El turismo religiosomueve anualmente 300 millones de viajeros a nivelmundial con una derrama de 18 mil millones de dóla-res en 2008.9

Según la revista Forbes, los 20 lugares religiosos másvisitados en el mundo son: la basílica de la Virgen deGuadalupe en la Ciudad de México, el Vaticano y laBasílica de San Pedro, en Roma, la tumba del GranImán Reza en Irán, las rutas de peregrinación de lacordillera de Kil en Japón, la catedral de Notre Dameen Francia, la basílica del Sagrado Corazón en Fran-cia, el templo de Sabarimala en India, la Aparecida delNorte en Brasil, el santuario del padre Pío en Italia, lacatedral de Colonia en Alemania, Lourdes en Francia,la tumba del Imán Hussein en Irak, el monte Tal enChina, la basílica de San Francisco de Asís en Italia, elsantuario de Jasna Gora en Polonia, el santuario de Fá-tima en Portugal, el templo Meijl Jingu en Japón, laMeca en Arabia Saudita, Jerusalén en Israel y Varana-si en India.10

Turismo en México

La Organización Mundial del Turismo asegura que en2014 hubo mil 133 millones de turistas en el mundo.11

En el continente americano, México se sitúa en la se-gunda posición de turismo, después de Estados Uni-dos. A escala mundial, ocupa el décimo lugar de visi-tas internacionales, con 29.1 millones de visitantes en2014. En los primeros tres lugares se encuentran Fran-cia, Estados Unidos y España.

La aportación al producto interno bruto del turismo enel país es de 8.7 por ciento anual. Los turistas extran-jeros representaron 10.2 del consumo de bienes y ser-vicios turísticos. La mayor parte de dicho consumo fuehecho por connacionales, equivalente a 89.8 por cien-to del territorio nacional.

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Tabla 1. Contribución del turismo al PIB, 2013.12

Tabla 2: PIB por entidad a precios de 2008.13

Igualmente, el turismo es un generador de empleosremunerados de gran importancia nacional. En 2013representaron 5.9 por ciento del total de empleos. Es-tos más de 2.3 millones de empleos creados corres-pondieron a 9.3 por ciento en producción de artesa-nías, 11 en comercio turístico, 15.7 en transporte depasajeros y 36.3 en restaurantes, bares y centros noc-turnos.

El país es el segundo con más católicos en el mundodespués de Brasil, con 84 por ciento de sus habitantes,equivalente a 94 millones de personas. La Secretaríade Turismo ha dicho que alrededor de 20 millones depersonas visitan los centros de fe cada año.14

En 2015, la Secretaría de Turismo del gobierno de larepública declaró que México se ha mantenido a travésde los años como una de las naciones más visitadas delmundo, esto gracias a la gran diversidad arquitectóni-ca, artística y cultural que se encuentra plasmada ensus catedrales, iglesias, conventos y ex conventos conlos que cuenta, esto se ha vuelto equiparable con las

llegadas de turistas nacionales e internacionales aotros Importantes centros religiosos mundiales.15

Los centros religiosos marianos más visitados en Mé-xico son la basílica de Nuestra Señora de Guadalupeen la Ciudad de México; la Virgen de la Concepciónen San Juan de los Lagos, Jalisco; la Virgen de Juqui-la en Oaxaca; la Virgen de la Expectación en Zapopány la Virgen del Rosario en Talpa, Jalisco. Los santua-rios de devoción no mañana con más visitas son elSanto Niño de Atocha en Fresnillo, Zacatecas; el Cris-to Rey en el Cerro del Cubilete, Guanajuato y el señorde Chalma en Malinalco, México.16

La historia, la tradición, el folclor y las expresiones ar-tísticas de cada santuario son el testimonio de una cul-tura que refleja el Influjo y el estilo de vida de las po-blaciones que lo rodean, de la región y de nuestro país,por lo que se debe tener especial cuidado de no des-preciar estas expresiones que tienen hondas raíces enel ser popular.17

Ley General de Turismo18

La ley, al ser una norma general, es de aplicación con-currente en el ámbito de las competencias respectivas alas dependencias y entidades de la administración públi-ca federal, estados, municipios y la Ciudad de México.

Define la materia turística como las actividades reali-zadas por las personas durante sus viajes y estanciastemporales en lugares distintos a su entorno habitualcon fines de ocio y por otros motivos. Es una actividadnacional prioritaria que genera desarrollo. En esta sec-ción podemos notar que la misma ley reconoce queexisten motivos diferentes al ocio en cuestión de turis-mo. Así, de acuerdo con Esteve, el turismo común y elreligioso difieren en sus motivos.

Aunque el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaríade Turismo, tiene las facultades necesarias para coordi-nar la actividad, los estados de la República cuentancon diferentes atribuciones para coadyuvar en el desa-rrollo correcto del turismo en el país. Así, les corres-ponde formular, conducir y evaluar la política turísticalocal; celebrar convenios en la materia; aplicar los ins-trumentos reglamentarios locales en las áreas de com-petencia establecidas; formular y ejecutar el programalocal de turismo; establecer un consejo consultivo; cre-ar, con entes públicos y privados, programas a favor de

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la actividad turística; instrumentar las acciones quepromuevan las actividades y destinos turísticos con quecuentan; impulsar a las empresas turísticas que operenen sus estados; atender los asuntos que puedan afectarel desarrollo turístico en dos o más municipios.

La secretaría, los estados y los municipios deben esti-mular y promover entre la iniciativa pública y privadala creación y fomento de cadenas productivas y redesde valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos ylos ya existentes con el fin de detonar las economíasexistentes e incentivar el desarrollo regional.

En el tercer capítulo se hace referencia al fomento alturismo social. Este comprende todos los Instrumentosy medios que otorgan facilidades para personas queviajen con fines recreativos, deportivos, educativos yculturales bajo condiciones adecuadas económica-mente, de seguridad y comodidad. En este sentido, sedeja de lado el reconocimiento a la religiosidad, cual-quiera que esta sea, entre los fines con los que se pue-de promover el turismo social. Así, hay una brechaobscura en la ley en tanto las personas también viajancon objetivos religiosos. Esta cuestión no sólo niegatales fines que fácticamente son actualizados por losmillones de personas que viajan con motivos de pere-grinación, sino que también deja en un plano de inde-fensión a dichas personas que viajan con motivos reli-giosos, siendo esta cuestión una parte de la sociedad.

Es una cuestión obligada a la Secretaría de Turismo elpromover la competitividad de la actividad turística encoordinación con las demás dependencias de la admi-nistración pública en la formulación de políticas pú-blicas, modelos y acciones que incrementen la calidady competitividad en la materia. En este tesón, la faltade reconocimiento de los viajes con fines religiososimplica una carencia de datos necesarios para la crea-ción de estrategias competitivas del sector. Conse-cuentemente, las políticas públicas fomentadas nocuentan con un panorama informativo horizontal queprovea de manera fidedigna reportes sobre la situaciónen este ramo específico.19

El turismo religioso en Jalisco

Jalisco alberga Iconos de extrema relevancia para el tu-rismo religioso. Después de la Basílica de Nuestra Se-ñora de Guadalupe es el lugar más visitado en el país porperegrinos que, año con año, rinden homenaje a sus

guías de fe. Por ello, más allá de la importancia religio-sa que Implica para la comunidad, es necesario dar uncarácter económico y cultural adecuado a este concepto.

Una de las principales preocupaciones del sector turís-tico es el bajo dinamismo del PIB de la materia en Ja-lisco. Aunque ha habido un incremento desde el 2008,el gasto promedio diario de los visitantes se ha mante-nido constante. En términos reales (basado en bienes yno en precios corrientes), esto implica una disminu-ción en los ingresos obtenidos.

Tabla 3. Derrama económica por turismo (millones depesos), 2007-2013.20

La mayor parte de la derrama obtenida por turismohasta el 2013 fue por las aportaciones provenientes dePuerto Vallarta y la zona metropolitana de Guadalaja-ra. En este sentido, se requiere impulsar el turismo conenfoques distintos a los que han sido utilizados hastaahora, para que las aportaciones de las demás locali-dades se incrementen y, por tanto, la competitividadestatal a nivel nacional aumente. Una mirada innova-dora hacia el problema podría constituir mayor creci-miento del sector en las zonas con menor rendimiento.

Tabla 4: Participación de derrama por zona del estadode 2006-201221

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Tabla 5. Gasto promedio diario de los visitantes porzona (cifras en pesos).

Jalisco tiene un inventario de más de 500 templosen el Estado. Los templos más antiguos datan del si-glo XVI y los más modernos de mediados del sigloXX, los hay de muy diversos tamaños y estilos. Lostemplos representan una de las partes fundamenta-les de las construcciones localizadas en los centroshistóricos de las poblaciones, cuyos escenarios con-jugan la parte espiritual y humana del hombre.22

La Virgen de San Juan de los Lagos data de 1623, cuan-do la población –se cuenta– vivió el milagro atribuidoa la Virgen y desde este momento se comenzó un pere-grinar continuo de pretender pedir con devoción la gra-cia o dar las gracias. El constante peregrinar a San Juande los Lagos por motivo de visita a la Virgen fue razóndel otorgamiento del permiso real para la fundaciónoficial de la población. Por eso que se dice que Sanjuan de los Lagos nace “gracias a un milagro”.23

La también nombrada Cihualpilli es la segunda virgenmás visitada en nuestro país. En 1904 fue canonizadaprevia autorización del papa Pío X. Anualmente reci-be 7 millones de personas24 del interior del país, Esta-dos Unidos, América Latina y Europa.

Pese a que es aceptado que en el turismo de carácterestrictamente religioso se ejerce por lo general un gas-to en promedio bajo –comparado con el turismo deplaya, deportivo, ecológico, cultural o de negocios–,representa por sus magnitudes y su constancia unamuy significativa derrama económica en la región.25

Los recursos económicos resultantes de este turismo lehan permitido al municipio de San Juan de los Lagosmantenerse en constante desarrollo, e indirectamenteha logrado impulsar a muchos más municipios de lazona de Los Altos de Jalisco.

Estas corrientes de visitantes han confirmado que estetipo de turismo no es tan fluctuante o volátil como losotros: no pesan aquí una mala o dolosa información, lainseguridad pública o la inestabilidad política, los con-flictos bélicos o atentados guerrilleros, las crisis eco-nómicas o los azotes de fenómenos naturales. Al con-trario: en estos polos de atracción el peregrino seguiráasistiendo para solicitar favores de salud, económicos,materiales y espirituales, o bien agradecer otro tipo deprotecciones.26

La Virgen de Zapopan o Nuestra Señora de la Expec-tación fue llevada a Jalisco en el año de 1530. Fuecoronada en 1921 con autorización del papa Bene-dicto XV. La Virgen de Zapopan está ubicada en laBasílica de Zapopan, joya arquitectónica cuya cons-trucción estuvo en manos de frailes franciscanos, suestilo dórico colonial, bóvedas góticas y fachada deestilo plateresco. Recibe miles de feligreses anual-mente, sobre todo en el día que se le conmemora, ca-da 12 de octubre.27

La Virgen del Rosarlo de Talpa data de 1585. Es unade las imágenes más veneradas en el estado de Jalisco.Reúne a miles de peregrinos cada año en el municipiode Talpa de Allende, municipio declarado pueblo má-gico por sus grandes tradiciones religiosas.28

Esta virgen es visitada en 4 fechas importantes, lasprimeras peregrinaciones empiezan el 2 de febrero con“El día de la Candelaria”; la segunda fecha es del 11 al19 de marzo para la celebración del Señor San José enSemana Santa; la tercera fecha es el 12 de mayo, du-rante la Coronación de la Virgen del Rosario, y la últi-ma visita es el 7 de octubre cuando se celebra a la Vir-gen de Tlapa.29

Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco30

Dicha ley tiene como finalidad la promoción, planea-ción y fomento de las actividades turísticas del Estadoy sus municipios. Busca contribuir con el desarrolloturístico de Jalisco, fomentando de manera prioritariasu planeación, participación, capacitación, programa-ción, concentración, verificación y vigilancia. Al igualque impulsar proyectos de fomento turístico que pro-picien la creación y conservación de los empleos ge-nerados; así como la optimización en la calidad de losservicios turísticos del estado.

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Dentro de las zonas turísticas reconocidas por la ley nose contemplan los establecimientos religiosos con re-levancia histórica o cultural. Simplemente las describecomo aquellas desarrolladas o cuyo destino principalsea la prestación de servicios turísticos como las zonasarqueológicas, sitios históricos, reservas naturales yáreas de conservación.

Sin embargo, reconoce ciertas zonas prioritarias en lamateria. Estas se conforman por áreas, municipios oregiones que por características geográficas o socialesconstituyen un atractivo turístico y que son suscepti-bles de recibir promoción. Con la amplitud de estadescripción se reconoce la importancia prioritaria delos recintos religiosos más concurridos. En conjuntocon la obligación de prever acciones encaminadas alaprovechamiento óptimo de los principales atractivosturísticos y de darle difusión en medios locales, nacio-nales e internacionales; el turismo religioso es una ac-tividad prioritaria que debe contar con un apoyo co-rrecto en estos sentidos.

Igual que la ley federal se establece el turismo social.En este apartado vincula a la secretaría para realizarprogramas que lo promuevan tomando en cuenta lasnecesidades de los distintos grupos sociales como es-tudiantes, trabajadores, jubilados, pensionados, adul-tos mayores, personas con discapacidad y otros simi-lares. Esta clasificación abre la puerta para que serealicen programas en favor de grupos sociales de pe-regrinación de todas las religiones que presenten unrezago económico y cultural. De esta manera se cum-plirá el objetivo de que el turismo sea asequible paraestos grupos.

El Programa Sectorial de Turismo de Jalisco,31 citan-do a la UNESCO, afirma que Jalisco es el estado conmayor tradición en México. Dentro de los problemasdel sector identifica la subutilización del potencial tu-rístico social y cultural de la entidad. En este aspectoel objetivo es el fortalecimiento de las capacidades tu-rísticas locales. En el estado se encuentran tres de losmayores atractivos turísticos religiosos de país. Unaforma de lograr el objetivo de utilización del máximopotencial de los recursos es fomentando la visita de tu-ristas locales, nacionales y extranjeros a estos recintos,independientemente de sus creencias.

El tercer subprograma se refiere a tal aprovechamien-to mediante la revaloración del patrimonio natural y

cultural, el rescate de la imagen urbana, el impulso denuevos productos turísticos y la diversificación de laoferta. Este se encarga de mejorar el desarrollo y pla-neación de la actividad turística con la mejora y ade-cuación del marco normativo y la formulación dediagnósticos regionales y municipales. Así, una formade cumplir con dicha meta es incluyendo al turismo re-ligioso dentro de los parámetros de clasificación turís-tica. Esta inclusión en el marco normativo podría co-adyuvar con el mejoramiento de los diagnósticosregionales en una categoría que, en los hechos, confi-gura una gran aportación al turismo local pero que for-malmente ha sido dejada de lado.

Conclusión

Este breve recorrido por el mundo del turismo religio-so nos ha servido para dar cuenta de su Importancia enla historia de la civilización humana. En ella, las pere-grinaciones a santuarios han sido una constante, aúnen épocas y espacios totalmente distintos. Indepen-dientemente de los votos de fe hacia una u otra creen-cia o religión, los viajeros han hecho grandes esfuer-zos para honrar y acercarse con sus deidades.

La aceptación de que existen distintos credos es unacuestión secundaria. Lo necesario es aceptar que, aun-que nuestro país constitucionalmente sea laico, sus ha-bitantes profesan distintas religiones y una forma deexpresarlo es mediante los viajes con motivos religio-sos. Más allá de que ejerzamos o no cualquier religión,para las diferentes comunidades religiosas es necesariala inclusión de la categoría.

Esto no son palabras al aire. La carencia de medidasprecisas respecto de este tipo de viajeros deja fuera aun gran número de personas que, año con año, se reú-nen para visitar santuarios. Por esta falta de datos delas Instituciones de medición, las políticas turísticaspresentan rezagos que se reflejan en los malos servi-cios tanto de los consumidores como de los producto-res. Igualmente se tiene un sesgo sobre la derrama pro-veniente de este sector y sobre la importancia de estosviajeros en la contribución al PIB estatal y nacionalrespecto del turismo.

El país cuenta en su mayoría con verdaderos atractivosturísticos religiosos y santuarios fuera de los tradicio-nales, estos no solo sirven a un fin religioso, son gran-des joyas arquitectónicas e históricas, es por esto que

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es imperativo que se busque diversificar la oferta a to-do tipo de visitantes nacionales y extranjeros, los cua-les se han vuelto una variable constante pero lamenta-blemente se desaprovechan de manera integral.

Por tanto, incorporar el turismo religioso en la clasifi-cación simplemente es contribuir a un sistema turísti-co más veraz y cuyos medidores para generar políticasde desarrollo reflejen lo que ocurre en la realidad. Es-to es, millones de viajeros cuyo fin es la peregrinación,Independientemente de la religión que profesen. La in-troducción del término en el ordenamiento es aceptarde manera formal lo que de manera fáctica ha ocurri-do desde siempre. La aceptación del término “turismoreligioso” permitirá poner las bases para promover laconcientización turística planeada y adecuada a dife-rentes niveles de gobierno y de población.

Este reconocimiento busca motivar a los prestadores deservicio, que son un pilar fundamental del turismo na-cional, a ofrecer una calidad cada vez mayor, esto siem-pre Independiente de ser una obligación ética y moral.Al diversificar la oferta turística aumentan las opcionesde las que disponen los visitantes para Incrementar supermanencia y estancia en los centros turísticos, y conesto se favorece la consecuente la derrama económica.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diver-sas disposiciones de la Ley General de Turismo, enmateria de turismo religioso

Único. Se adicionan las fracciones XI y XIX, reco-rriéndose las subsecuentes, del artículo 3; se reformael artículo 16; y se adicionan el capítulo IX, “Del tu-rismo religioso”, y los artículos 36 Bis y 36 Ter al tí-tulo tercero, “De la política y planeación de la activi-dad turística”, de la Ley General de Turismo, paraquedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a X. …

XI. Peregrino: La persona que, con motivacionesespirituales, viaja temporalmente fuera de su lugarde residencia habitual a un sitio asociado con algu-na religión.

XVIII. …

XIX. Turismo religioso: Aquel que con indepen-dencia de motivaciones espirituales, se realiza a si-tios que, por su valor histórico o cultural asociadocon alguna religión, se constituyen en centros dereunión periódica o constante de turistas o peregri-nos.

XX. Turismo sustentable (…)

XXI. Turistas (…)

XXII. Zonas de desarrollo turístico sustentable (…)

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá elturismo social, el cual comprende todos aquellos ins-trumentos y medios, a través de los cuales se otorganfacilidades con equidad para que las personas viajencon fines recreativos, deportivos, educativos, religio-sos y culturales en condiciones adecuadas de econo-mía, seguridad y comodidad.

Capítulo IXDel Turismo Religioso

Artículo 36 Bis. La federación, los estados y los mu-nicipios, en el ámbito de sus competencias, deberánformular, conducir y evaluar la política pública en ma-teria de turismo religioso y de atención al peregrino,en particular para el establecimiento, regulación, ad-ministración y vigilancia de los destinos así califica-dos por sus respectivos consejos consultivos.

Artículo 36 Ter. La federación, los estados y los muni-cipios podrán celebrar convenios de coordinación pa-ra la más eficaz prestación de los servicios turísticos yla atención al peregrino, a que hace referencia este ca-pítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar el Re-glamento de la Ley General de Turismo al presentedecreto en un plazo de 90 días, contados a partir de suentrada en vigor.

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Tercero. Las entidades federativas deberán adecuarsus leyes y reglamentos locales al presente decreto enun plazo de 180 días, contados a partir de su entradaen vigor.

Cuarto. La federación, las entidades federativas ylos municipios, en el ámbito de sus competencias yde acuerdo con su disponibilidad de recursos, debe-rán destinar de manera progresiva recursos suficien-tes para el cumplimiento de los fines del presente de-creto, y los reglamentos y otras disposiciones decarácter administrativo que en su momento entren envigor.

Notas

1 Historia del turismo. Marco histórico conceptual. Universidad

de las Américas, Puebla, página 3. Disponible en

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/linares_c_c/c

apitulo1.pdf

2 Rafael Esteve Secall. Turismo y religión. Una aproximación his-

tórica y evaluación del impacto económico del turismo religioso,

Conferencia Episcopal Española, Ávila, España, noviembre de

2009. Disponible en

http://www.conferenciaepiscopal.nom.es/pastoral/turismo/encuen-

tro/2008/rafaelesteve.pdf.

3 Turismo y religión. Una aproximación histórica y evaluación del

impacto económico del turismo religioso, página 3.

4 Turismo y religión. Una aproximación histórica y evaluación del

impacto económico del turismo religioso, página 5.

5 Turismo y religión. Una aproximación histórica y evaluación del

impacto económico del turismo religioso, página 5.

6 Luis García Iglesias. Las peregrinaciones en la antigüedad, Uni-

versidad Autónoma de Madrid. Disponible en

h t t p s : / / r e p o s i t o r i o . u a m . e s / b i t s t r e a m / h a n -

dle/10486/603/20971_20971.pdf?sequence=1

7 Luis García Iglesias. Las peregrinaciones en la antigüedad, pá-

gina 5.

8 Ídem.

9 Secretaría de Turismo. México, entre los países más visitados

por turismo religioso: Sectur, febrero de 2016. Disponible en

http://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-entre-los-paises-mas-vi-

sitados-por-turismo-religioso-sectur

10 “Los 20 destinos religiosos más visitados del mundo”, en Mar-

mor Informa, diciembre de 2015. Disponible en

http://www.marmorinforma.mx/los-20-destinos-religiosos-mas-

visitados-del-mundo/

11 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, Inegi,

Aguascalientes, septiembre de 2015. Disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/turis-

mo0.pdf

12 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, Inegi,

Aguascalientes, página 3.

13 Programa sectorial de turismo, Plan Estatal de Desarrollo, Ja-

lisco 2013-2033. Disponible en

http://sepaf.jalisco.gob.mx/sites/sepaf.jalisco.gob.mx/files/progra-

ma_sectorial_turismo_2e.pdf.

14 Secretaría de Turismo. México, entre los países más visitados

por turismo religioso: Sectur.

15 Secretaría de Turismo. México, entre los países más visitados

por turismo religioso: Sectur.

16 Secretaría de Turismo. México entre los países más visitados

por turismo religioso: Sectur.

17 “El turismo por motivación religiosa en México. El caso de San

Juan de los Lagos”, en Ruezga Gutiérrez Silvano y Martínez Cár-

denas Rogelio. Patrimonio cultural y turismo.

18 Ley General de Turismo, Diario Oficial de la Federación, 17 de

junio de 2009. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_171215.pdf

19 Durante la investigación en bases de datos sobre el turismo no

se encontró información sobre la motivación basada en la religión

de los viajeros. En este sentido, no hay cuentas nacionales sobre la

aportación en el PIB del sector de turismo religioso, por ejemplo.

Por esta falta de reconocimiento formal de un hecho conocido y es-

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tablecido a través de los años hay una carencia de información de

limita la creación de estrategias efectivas y veraces sobre cómo en-

frentar a esta rama de la materia.

20 Programa sectorial de turismo, Plan Estatal de Desarrollo, Ja-

lisco, 2013-2033, página 24.

21 Programa sectorial de turismo, Plan Estatal de Desarrollo, Ja-

lisco, 2013-2033, página 27.

22 Turismo religioso, Secretaría de Turismo de Jalisco. Disponible

en

http://secturjal.jalisco.gob.mx/nuestro-estado/turismo-religioso

23 El turismo por motivación religiosa en México. El caso de San

Juan de los Lagos.

24 Turismo religioso, Secretaría de Turismo de Jalisco. Disponible

en

http://secturjal.jalisco.gob.mx/nuestro-estado/turismo-religioso

25 El turismo por motivación religiosa en México. El caso de San

Juan de los Lagos.

26 El turismo por motivación religiosa en México. El caso de San

Juan de los Lagos.

27 La Virgen de Zapopan, Guadalajara: la ciudad de las rosas,

2004. Disponible en

http://www.guadalajara.net/html/im_religiosas/02.shtml

28 La leyenda de la Virgen del Rosario de Talpa.

http://zonaguadalajara.com/la-leyenda-de-la-virgen-del-rosario-

de-talpa/ Fecha de consulta: 11 de octubre de 2016.

29 La leyenda de la Virgen del Rosario de Talpa.

30 Ley de Promoción Turística del Estado de Jalisco, mayo de

2002. Disponible en

http://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes/Ley_Promo-

cion_Turistica_Jalisco__0.pfd

31 Programa sectorial de turismo, Plan Estatal de Desarrollo, Ja-

lisco, 2013-2033.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Evelyng Soraya Flores

Carranza, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia

Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Ar-

zaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los

Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Sara Paola

Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 61 BIS DE LA LEY FEDERAL

DEL TRABAJO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARÍA

VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ Y CARLOS LOMELÍ BO-LAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez,integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciu-dadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración de esta honorable asamblea, la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los si-guientes

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Exposición de Motivos

En materia del derecho laboral consagrado en el artí-culo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, tiene como principio rector prote-ger a los trabajadores, que son el sustento de la fami-lia y el desarrollo económico del Estado, pero en la ac-tualidad con las últimas reformas laborales se haafectado de manera significativa su estatus de protec-ción.

“México, donde lo más valorado para una vida mejores la educación, salud y satisfacción, 28% de los em-pleados tienen un horario de trabajo muy largo, una delas cifras más altas de la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde elpromedio es de 13%”.1 Se ha construido una realidaden base de las relaciones obrero-patronales, en la querepercute los ingresos que van dirigidos a las familias,está realidad se haya en desbalance, porque somos elpaís con jornadas laborales más extensas y peor retri-buidas según la OCDE.

“En el contrato de trabajo las partes contraen obliga-ciones cuyo cumplimiento se repite a lo largo del tiem-po. La obligación del trabajador de prestar el serviciose interrumpe por las pausas entre jornadas, por el des-canso semanal y por las vacaciones. En la generalidadde los casos el trabajador debe concurrir al estableci-miento del empleador a cumplir su débito laboral. Pue-de ocurrir alguna contingencia que afecte a un inte-grante de la familia del trabajador y que impidatemporariamente la asistencia de éste a su empleo. Es-ta situación adquiere relevancia cuando el impedimen-to se origina en la enfermedad de un hijo que convivecon el trabajador o la trabajadora y que requiere asis-tencia y los cuidados que pueden ser urgentes segúnlas características y gravedad de la enfermedad. En esecaso, el trabajador atenderá la urgencia producida ensu hogar y faltará a su empleo. Se plantea cuál es la si-tuación del trabajador en ese supuesto frente a susobligaciones laborales”.2

Hoy a nivel mundial se está discutiendo de manera se-ria la reducción de la jornada laboral a solo seis horas,esto es deseable por los trabajadores; en países comoHolanda, Alemania y Suecia se manejan jornadas re-ducidas y sea demostrado que no se ha afectado la pro-ductividad ni el rendimiento de las empresas, aun aten-diendo esto la reforma propuesta se hace en equilibrio,

reducción de jornada laboral en contra prestación re-ducción de sueldo, pero no así los derechos, se segui-rá computando para el aguinaldo, para la jubilación ypara las demás prestaciones de manera conjunta sin eldescuento.

De la Ley del Contrato de Trabajo de Argentina es-tablece en su tercer párrafo:

“CAPITULO IVDel estado de excedencia

Artículo 183.- Distintas situaciones. Opción en fa-vor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación labo-ral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el pa-ís podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mis-mas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo lacompensación por tiempo de servicio que se le asig-na por este inciso, o los mayores beneficios que sur-jan de los estatutos profesionales o convencionescolectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente alveinticinco por ciento (25%) de la remuneración dela trabajadora, calculada en base al promedio fijadoen el artículo 245 por cada año de servicio, la queno podrá exceder de un salario mínimo vital por añode servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un perío-do no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6)meses.

Se considera situación de excedencia la que asumavoluntariamente la mujer trabajadora que le permitereintegrarse a las tareas que desempeñaba en la em-presa a la época del alumbramiento, dentro de losplazos fijados. La mujer trabajadora que hallándoseen situación de excedencia formalizara nuevo con-trato de trabajo con otro empleador quedará privadade pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente ar-tículo es de aplicación para la madre en el su-

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puesto justificado de cuidado de hijo enfermomenor de edad a su cargo, con los alcances y li-mitaciones que establezca la reglamentación”.3

Existe un supuesto en la ley laboral de Argentina, don-de se apoya a madres trabajadoras para no asistir al tra-bajo por alguna enfermedad de sus hijos. El objetivomateria de esta iniciativa es que los trabajadores conparientes hasta segundo grado de consanguinidad oafinidad que sean menores de doce años de edad, pue-dan salir antes o entrar después a sus respectivos tra-bajos para poder cuidarlos.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes establece:

“Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doceaños, y adolescentes las personas de entre doce añoscumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una personamayor de dieciocho años de edad, se presumirá quees adolescente. Cuando exista la duda de si se tratade una persona mayor o menor de doce años, se pre-sumirá que es niña o niño”.4

Se establece que los niños y niñas son los menores dedoce años y ellos son los que entrarían en el supuestode la presente iniciativa. Y además se establece a quie-nes se considera como discapacitados, conforme a laLey General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad:

“Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se enten-derá por:

I a XX (…)

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona quepor razón congénita o adquirida presenta una o másdeficiencias de carácter físico, mental, intelectual osensorial, ya sea permanente o temporal y que alinteractuar con las barreras que le impone el entor-no social, pueda impedir su inclusión plena y efec-tiva, en igualdad de condiciones con los demás”.5

La Ley Federal del Trabajo establece:

“Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán lossiguientes derechos:

IV. En el período de lactancia hasta por el términomáximo de seis meses, tendrán dos reposos extraor-dinarios por día, de media hora cada uno, para ali-mentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénicoque designe la empresa, o bien, cuando esto no seaposible, previo acuerdo con el patrón se reducirá enuna hora su jornada de trabajo durante el períodoseñalado”.

Este es un supuesto similar, pero que solo aplica paramujeres trabajadores, la presente iniciativa proponeque sea aplicable para padres varones o cualquiera quetuviera la custodia legal del menor.

Es una realidad que los trabajadores también tienen asu cargo a sus progenitores que se encuentran en esta-do de vejez, siendo su responsabilidad brindarles apo-yo y sustento, al igual que ellos se los dieron durantela infancia. O por causas de enfermedad tengan queasistirles a un persona con relación de parentesco has-ta segundo grado.

Esta propuesta está conforme a Derecho porque la le-gislación se debe adecuar a la realidad social, se se-guirá asegurando la justicia social y reconocimiento delos derechos de los trabajadores para cuidar a sus fa-miliares y compartir esta obligación de igual maneraentre hombres y mujeres.

Este derecho no es limitativo de los derechos ya con-sagrados en nuestra Constitución y en la misma LeyFederal del Trabajo. Es necesario efectuar acciones le-gislativas para la protección de la familia, los patronesno podrán suspender a un trabajador por la solicitud dela reducción de la jornada, el trabajador que soliciteeste beneficio lo realizará por escrito manifestando sujornada habitual, y su interés de reducción y a su vezla propuesta de horario, esto deberá ser consensuadocon la parte patronal, quien por ningún motivo podránegarle este derecho y tratara de acomodar el nuevohorario al acuerdo de las partes.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a laconsideración del pleno de esta soberanía, iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis dela Ley Federal del Trabajo

Para quedar como sigue:

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Único. Se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Fede-ral del Trabajo.

Artículo 61 Bis. Tendrá el derecho a solicitar unareducción de su jornada laboral por un tiempo nomayor a dos horas, con la disminución proporcio-nal de su salario, en los siguientes supuestos:

I. Se tenga la guarda y custodia legal de un me-nor de doce años;

II. Se esté a cargo del cuidado de una personacon discapacidad; o

III. Del cuidado de un pariente por causa de unaenfermedad o vejez, hasta el segundo grado deparentesco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Proceso. “El ingreso familiar de los mexicanos, por muy debajo

del promedio: OCDE”. Vanguardia. 31/mayo/2016.

http://www.vanguardia.com.mx/articulo/el-ingreso-familiar-de-

los-mexicanos-muy-por-debajo-del-promedio-ocde

2 Caviglia Enrique. “Ausencias del trabajador por enfermedad de

un hijo”. El cronista. 12/julio/2010.

http://www.cronista.com/impresageneral/Ausencias-del-trabaja-

dor-por-enfermedad-de-un-hijo-20100712-0007.html

3 Ley de Contrato de Trabajo de Argentina.

4 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

5 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputados María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica), Carlos Lo-

melí Bolaños (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 80 A 82 DE LA LEY GE-NERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA, Y 75 Y 76 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPA-RENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A CARGO

DE LA DIPUTADA CARMEN VICTORIA CAMPA ALMARAL,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, di-putada del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, enejercicio de la facultad conferida en la fracción II delartículo 71 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispues-to en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a la consideración del pleno de la HonorableCámara de Diputados, la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforman los artículos80, 81 y 82 de la Ley General de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública y los artículos 75 y 76de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Ley General de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública y la correlativa Ley Federal de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública, son normasjurídicas de reciente creación, pues la primera se pu-blicó en el Diario Oficial de la Federación el día 4 demayo de 2015, en tanto que la segunda lo fue el día 9de mayo de 2016.

En el proceso para su publicación, ambas regulacionestuvieron que pasar por intensos debates, así como porsu discusión y análisis en diversos foros que se instau-raron para que los miembros de la sociedad civil, le-gisladores y expertos en la materia, expusieran con to-da claridad la orientación que deberían recibir losProyectos de Decreto, para, finalmente, presentar unproducto legislativo que diera cobertura a las exigen-cias sociales y, al mismo tiempo, propiciar el plenoejercicio del derecho humano la información, tal y co-mo lo mandata la Norma Constitucional en su artículo6º.

No obstante, las normas aludidas presentan equívocosen su contenido, identificándose la necesidad de nocaer en su inaplicabilidad en función de sus deficien-cias, para a posteriori, actuar en su corrección, crite-rio que Nueva Alianza no comparte, en virtud de que

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nuestra responsabilidad como Legisladores debe estarencaminada a ofrecer a la ciudadanía piezas legislati-vas de calidad, orientadas al servicio y bienestar pú-blico.

Nos referimos concretamente a los artículos 80, 81 y82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y los correlativos 75 y 76 de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública.

El contenido de dichos artículos establecen una facul-tad de discrecionalidad a los órganos garantes de latransparencia para determinar, bajo el método de dis-criminación, cuáles de las personas, físicas o morales,deben cumplir con la obligación de transparentar elmanejo de los recursos públicos que reciban y ejerzany quienes no, condición que propicia una opacidad ga-lopante.

Expresamos que la Norma Suprema establece un prin-cipio de excepcionalidad sobre la información pública,que consiste en que ésta sea declarada como reservadao confidencial; fuera de ello, toda información queposean los sujetos obligados, deberá atender alprincipio de máxima publicidad.

En función de ello, y derivado su análisis, es de apre-ciar que en las disposiciones de los artículos referidosse presenta una inconstitucionalidad, dado que la ley,tal como actualmente está concebida, concede un prin-cipio de discriminación al órgano garante al tener lafacultad de determinar los casos en que las personasfísicas o morales que reciban y ejerzan recursos pú-blicos, cumplirán con las obligaciones de transpa-rencia y acceso a la información, directamente o através de los sujetos obligados, además de que de-berán solicitar a dichas personas, atendiendo a los li-neamientos emitidos por el Sistema Nacional, que re-mitan el listado de información que consideren deinterés público.

Esta disposición coarta el principio de “máxima pu-blicidad,i por eso se plantea su reforma, en virtud deque, atendiendo este principio, toda la información enposesión de los sujetos obligados será pública, com-pleta, oportuna y accesible, destacando que se estable-ce que “toda” y no sólo la que consideren de interéspúblico.

Atento a lo dicho, podemos colegir que la expresiónlegislativa que proponemos a esta Soberanía, encuen-tra su justificación y razón de ser, porque de lo que setrata es armonizar las leyes precitadas con la Constitu-ción General de la República; lo contrario significaríafragmentar el Estado de Derecho, recordando que laNorma Suprema es el origen y dota de legitimidad atodo el sistema legal del país.

Argumentación

El control de constitucionalidad tiene como funda-mento el principio de supremacía constitucional, estoes, que la Constitución de un país es la norma de ma-yor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas derango inferior, entendiéndose por tales, a las leyes dic-tadas por el Congreso, los decretos y demás resolucio-nes dados por el Poder Ejecutivo y las sentencias y de-más resoluciones de los jueces; por lo cual, las normasque presuntamente no se ajusten al texto o normasconstitucionales, deben ser sometidas a un ajuste le-gislativo para subsanar sus deficiencias.

La propuesta legislativa que impulsa el Grupo Parla-mentario Nueva Alianza atiende a que el artículo sex-to de la Constitución General de la República prescri-be que:

Artículo 6o. …

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la in-formación, la Federación y las entidades federati-vas, en el ámbito de sus respectivas competencias,se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquierautoridad, entidad, órgano y organismo de los Po-deres Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos au-tónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondospúblicos, así como de cualquier persona física,moral o sindicato que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbitofederal, estatal y municipal, es pública y sólo po-drá ser reservada temporalmente por razones deinterés público y seguridad nacional, en los tér-minos que fijen las leyes. En la interpretación de es-te derecho deberá prevalecer el principio de máxi-ma publicidad. Los sujetos obligados deberán

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documentar todo acto que derive del ejercicio desus facultades, competencias o funciones, la ley de-terminará los supuestos específicos bajo los cualesprocederá la declaración de inexistencia de la infor-mación (énfasis añadido).

Al redactar el citado precepto constitucional, el Órga-no Revisor de la Norma Suprema estableció categóri-camente, y sin distinción alguna, cuáles son los sujetosobligados a propiciar el acceso a la información públi-ca que posean y que requieran los solicitantes, dentrode los que se encuentran las personas morales privadasque reciban y ejerzan recursos públicos; sin embargo,el legislador ordinario incurre en contravención al dis-poner, tanto en la Ley General de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública, como en la propia LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, que los órganos garantes de la transparenciadeterminarán, en cada caso, el cumplimiento de laobligación citada respecto de cuales, personas moralesprivadas que reciban y ejerzan recursos públicos, de-berán ajustarse a dicha obligación y quiénes no.

Lo anterior, en total y abierta contravención al derechohumano previsto por el artículo 6º de la Carta Supre-ma mexicana, mandato que en forma detallada esta-blece la obligación de todo aquel ente jurídico, públi-co o privado, a transparentar los recursos públicos queejerce, sin señalar disposición excepcional sobre quiensí o quien no debe cumplir con esa responsabilidad.Categóricamente consigna que cualquier persona, físi-ca o moral, que reciba y ejerza recursos públicos, ob-servará el principio de máxima publicidad.

Además, como se puede apreciar, las únicas excepcio-nes que operan para que la información no se encuen-tre a disposición de la ciudadanía, es aquella que seconsidere de reserva o confidencial.

De no ser aprobada la presente Iniciativa con Proyec-to de Decreto seguiríamos encontrándonos con una se-vera antinomiaii de las leyes secundarias, respecto dela norma Constitucional, tal y como se desprende delcuadro comparativo siguiente:

Hans Kelsen, en su obra denominada Teoría Pura del

Derecho, al abordar la unidad lógica del orden jurídi-co, postula que “la norma fundante básica es el funda-mento de validez de todas las normas pertenecientes aun mismo orden jurídico, constituye ella la unidaddentro de la multiplicidad de esas normas”. Continúa

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su argumentación refiriendo que “el orden jurídico esdescrito en enunciados jurídicos que no se contradi-cen” y, al reconocer que no puede negarse la posibili-dad de que los hacedores de normas decreten ordena-mientos que se encuentren en conflicto entre sí, lasnormas resultantes establecen un conflicto normativo,que “aparece cuando una norma determina una con-ducta como debida, y otra norma obliga a una conduc-ta incompatible con la primera”. Relevante para losefectos de esta Iniciativa, es la conclusión que hace elautor de esta situación, al expresarse de la manera si-guiente: “Entre una norma de nivel superior y unanorma de nivel inferior -es decir, entre una normaque determina la producción de otra, y esta otra- nopuede suscitarse ningún conflicto, dado que la nor-ma de nivel inferior tiene en la norma de nivel su-perior su fundamento de validez”. iii

Para Norberto Bobbio, dentro de su obra Teoría Gene-ral del Derecho,iv la antinomia es definida como aque-lla situación en la que se encuentran dos normas cuan-do una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando unaobliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otrapermite un mismo comportamiento.

En el caso que nos concurre, la Norma Suprema “obli-ga” y la ley que emana de aquella, es decir, la Ley Ge-neral y Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, es “permisiva”; la primera impone laobligación a las personas físicas y morales que recibany ejerzan recursos públicos a transparentar la informa-ción que posean, y la segunda le permite al órgano ga-rante de la transparencia para que determine, a su librealbedrio, quienes de las organizaciones de la sociedadcivil o de las personas físicas o morales privadas de-ban cumplir con la obligación de transparentar la in-formación que posean en cuanto a los recursos públi-cos que reciben y ejercen, y quienes no; por lo tanto,atendiendo al principio de jerarquía de normas ya ex-puesto, tanto a nivel jurisprudencial como dogmático,la Carta Magna debe prevalecer como norma superiory, en ese sentido, la norma subordinada debe ser nulae inaplicable. En consecuencia, debe ser proscrita delorden jurídico mediante el decreto que se plantea.

En mérito de lo antes argumentado, Nueva Alianza,comprometido con las causas nobles que propician elbienestar social, promueve el presente proyecto de ley,porque consideramos la importancia de transparentarel ejercicio y manejo de los recursos públicos; sobre

todo, en el caso de las personas físicas y morales quereciben estos apoyos de las distintas dependencias gu-bernamentales.

Los Legisladores representados en esta Cámara de Di-putados no podemos dejar en manos de los ÓrganosGarantes esa discrecionalidad, ya que con ello queda-ría nugatorio el derecho de las personas a la informa-ción; es decir, no actuar significa negar el derecho deconocer cuál es del destino, manejo y resultados quelas personas físicas o morales obtienen en el manejode los recursos públicos que reciben y ejercen, y nocomo actualmente está establecido, en el sentido dequé tipo y cuándo éstos deban reportar dicha informa-ción al órgano garante, además de aquella informaciónque consideren de interés público, porque en sí mismatiene esa naturaleza, atendiendo a su origen.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad deDiputad_ Federal integrante del Grupo ParlamentarioNueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados del H. Congreso de la Unión, con funda-mento en la fracción II del artículo 71 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y losartículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto aconsideración del pleno de esta soberanía, la iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 80, 81y 82 de la Ley General de Transparencia y Accesoa la Información Pública y los artículos 75 y 76 dela Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública

Artículo Primero. Se reforman los artículos 80, 81 y82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, quedar como sigue:

Artículo 80. …

I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendoa los lineamientos emitidos por el Sistema Nacio-nal, remitan el listado complementario de la infor-mación actualizada que posean;

II. y III. …

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Artículo 81. Los Organismos garantes, dentro de susrespectivas competencias, deberán constatar que laspersonas físicas o morales que reciban y ejerzan re-cursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplencon las obligaciones de transparencia y acceso a la in-formación directamente o a través de los sujetos obli-gados que les asignen dichos recursos o, en los térmi-nos de las disposiciones aplicables, realicen actos deautoridad.

Los sujetos obligados correspondientes deberán enviara los Organismos garantes competentes el listadocompleto e integral de las personas físicas o moralesa los que, por cualquier motivo, asignaron recursos pú-blicos o, en los términos que establezcan las disposi-ciones aplicables, ejercen actos de autoridad.

Para verificar el cumplimento de lo señalado en el pá-rrafo anterior, los Organismos garantes procederán enlos términos establecidos por el artículo 88 de estaley.

Artículo 82…

I. Solicitar a las personas físicas o morales que,atendiendo a los lineamientos emitidos por el Siste-ma Nacional, remitan en una relación detalladatoda la información vinculada con el ejercicio ydestino final de los recursos públicos que ejer-zan.

II. …

III. Determinar los plazos para el cumplimientode las obligaciones de transparencia.

Para el cumplimiento de la obligación previstaen este artículo, las personas mencionadas debe-rán mantener actualizada y accesible la informa-ción para consulta directa.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 75 y 76de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública, para quedar en los términos si-guientes:

Artículo 75. El Instituto constatará todos los casosen que las personas físicas o morales que reciban yejerzan recursos públicos federales o realicen actos deautoridad, cumplan con las obligaciones de transpa-

rencia y acceso a la información directamente o a tra-vés de los sujetos obligados que les asignen dichos re-cursos o, en los términos de las disposiciones aplica-bles, realicen actos de autoridad.

Los sujetos obligados, en coordinación con las áreascorrespondientes, deberán enviar al Instituto el listadocompleto e integral de las personas físicas o moralesa los que, por cualquier motivo, asignaron recursos pú-blicos federales o, en los términos que establezcan lasdisposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.

Para verificar sobre el cumplimento de lo señalado enel párrafo anterior, el Instituto procederá en los tér-minos establecidos en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 76. …

I. Solicitar a las personas físicas o morales que,atendiendo a los lineamientos emitidos por el Siste-ma Nacional, remitan una relación detallada quecontenga toda la información vinculada con elejercicio y destino final de los recursos públicosque ejerzan;

II. …

III. Determinar los plazos para el cumplimientode las obligaciones de transparencia.

Para el cumplimiento de la obligación previstaen este artículo, las personas mencionadas debe-rán mantener actualizada y accesible la informa-ción para consulta directa.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Notas

1 Artículo 8, fracción VI de Ley General de Transparencia y Ac-

ceso a la Información Pública, Máxima Publicidad: Toda la infor-

mación en posesión de los sujetos obligados será pública, comple-

ta, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones

que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamen-

te necesarias en una sociedad democrática.

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2 En el ámbito del derecho se entiende por antinomia jurídica o le-

gal la incongruencia o contradicción real o aparente de las leyes

con el sistema jurídico, o consigo mismas, o respecto de otras le-

yes, o de partes de ellas. Todo ordenamiento jurídico procura tener

coherencia interna, es decir que una norma o dos normas aplica-

bles al mismo caso no den soluciones contradictorias. Cuando ello

sucede, se aplica en el caso concreto la norma anterior, o la de ran-

go superior o la prevalencia de la especial sobre la general, si tales

presupuestos no se dan, ocurre un conflicto entre las leyes. Se re-

comienda revisar la ponencia presentada en el Congreso Nacional

de Derecho y Docencia, el 2 de marzo de 2001, en la Universidad

Veracruzana intitulada: “El Lenguaje Jurídico y sus Antinomias”

de José Manuel Lastra Lastra, Investigador de tiempo completo del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM), publicada en

http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/45/50-15.

3 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho, Edit. Universidad Nacio-

nal Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Serie G: Estudios Doctrinales 20. Traducción de la segunda edi-

ción en alemán, por Roberto J. Vernengo. México 1982. p.p. 214 -

217. Disponible en:

http://eva.universidad.edu.uy/pluginfile.php/326696/mod_resour-

ce/content/2/Teor%C3%ADa%20pura%20del%20Dere-

cho%202%C2%AA%20ed.

4 Norberto Bobbio, Teoría general del derecho, Edit. Temis, se-

gunda edición, Bogotá 1997. p. 188.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 4 de noviembre de 2016.

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE

LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO

ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, dipu-tado federal integrante del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Re-glamento Interior de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta asamblea, la presenteiniciativa con proyecto de decreto que adiciona un pá-rrafo al numeral V del artículo 10 del Título Primero,Disposiciones Generales, Capítulo Único; reforma elapartado a) del numeral II, y numeral IV, del artículo14, el numeral II, del artículo 15, el segundo párrafo delnumeral I, y el numeral IX, del artículo 17; adiciona unapartado en el numeral IX, del artículo 17; reforma elnumeral XV, del artículo 17, el artículo 18, el segundopárrafo del artículo 20, los artículos 21 y 23, los ante-riores del Título Segundo, De la Fiscalización de laCuenta Pública, Capítulo I, De la Fiscalización de laCuenta Pública; reforma el tercer párrafo del artículo38, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuen-ta Pública, Capítulo II, Del contenido del Informe Ge-neral y su análisis; reforma el artículo 42, del TítuloSegundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Ca-pítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones deriva-das de la Fiscalización; reforma los artículos 44 y 46del Título Segundo, De la Fiscalización de la CuentaPública, Capítulo V, De la conclusión de la revisión dela Cuenta Pública, y reforma el artículo 58, del TítuloTercero, De la fiscalización de recursos federales ad-ministrados o ejercidos por órdenes de gobierno loca-les y por particulares, así como de las participacionesfederales, Capítulo IV, De la Fiscalización del Cumpli-miento de la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-dades Federativas y los Municipios de la Ley de Fisca-lización y Rendición de Cuentas de la Federación.

I. Planteamiento del Problema

Los países libres son aquellos en los que son respe-tados los derechos del hombre y donde las leyes,por consiguiente, son justas. Maximilien Robespie-rre

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La rendición de cuentas y la fiscalización superior enMéxico es un tema relevante para los interesados en elanálisis y la construcción de la democracia en México.

En los días antiguos, la fiscalización se ejercía a travésde la actividad de vigilar “…sobre terrenos comunalesque eran cultivados para cubrir gastos públicos (pro-piedad del altlapetlali), tierras públicas (Mitlchimali,Tlacocatlali, y otras) destinadas a gastos de guerra,festividades de los cultos, los dioses, etcétera…”.1

Como lo expreso, desde esos tiempos ya existían figu-ras que establecían mecanismos y personas encargadasde organizar y transparentar el uso de productos ybienes de la época.

Un poco después, en el florecimiento de la industrianaval y el comercio entre el imperio español y la nue-va España se fijaron algunos impuestos y tributos pa-ra poder llegar a los puertos oficiales del imperio enaquella época (Salamanca y Valladolid), mismos queeran vigilados en su cumplimiento por personal espe-cializado.2 Así, se controló el tráfico de bienes y mer-cancías, así como materias primas de la época entre elimperio, las indias y la nueva España.

Al pasar del tiempo, se creó la Contaduría Mayor deHacienda (Siglo XIX)1 en el que se analizaban las fi-nanzas de la nación o lo que hoy se le conoce como laglosa de la contabilidad del presupuesto nacional.

Con el paso de los años, cambio su nombre a Tribunalde Cuentas y casi a finales del siglo pasado, volvió aser la Contaduría Mayor de Hacienda,1 pero ya con al-gunas actividades más precisas de vigilancia del patri-monio común, y de la aplicación del presupuesto.

No fue hasta que en el año 2000, que la ContaduríaMayor de Hacienda pasó a ser la Auditoría Superior dela Federación y se creó la Ley de Fiscalización Supe-rior de la Federación1, dándole capacidad para auditar,visitar e inspeccionar en las áreas y hasta los límitesque sus nuevas facultades le otorgaban.

Desde esa fecha hasta hoy, la sociedad se ha interesa-do cada vez más en el uso y destino de los recursos pú-blicos; en la actuación de los servidores públicos; en elaccionar gubernamental y su relación con la transpa-rencia, eficacia y eficiencia en la utilización de los re-cursos públicos; y están al pendiente de los resultados

de la gestión gubernamental, principalmente del ejecu-tivo federal.

Y para atender los temas antes citados, los mexicanosrecurren principalmente al ejercicio de exigir rendi-ción de cuentas y conocer más sobre los resultados dela fiscalización superior.

Hoy, el ciudadano mexicano sabe cada vez más de loque es la fiscalización y da el peso específico a ese tra-bajo, sabedor que es una herramienta que sirve a todosa fin de entender, conocer y exigir mejores cuentas yevitar la discrecionalidad en el ejercicio público.

Muchas expectativas ha causado la creación del Siste-ma Nacional Anticorrupción, en el cual la AuditoríaSuperior de la Federación (ASF) es un actor principalal revisar la cuenta pública.

Dicho sistema, el pasado junio de 2016, en atención alas reformas constitucionales en Combate Anticorrup-ción, se vio fortalecido al aprobarse la creación de le-yes secundaria, como lo es la Nueva Ley de Fiscaliza-ción y Rendición de Cuentas de la Federación.2

Esta norma era necesaria para atender los cambiosconstituciones más significativos en el Combate a laCorrupción y se centran en: la ASF podrá fiscalizardesde el primer día del ejercicio fiscal siguiente; seelimina el principio de anualidad y posterioridad, porlo que podrá realizar auditorías en tiempo real y aejercicios anteriores; auditar recursos federales en fi-deicomisos y fondos, así como mandatos públicos yprivados; revisar empréstitos a nivel estatal o munici-pal que estén garantizados con participaciones federa-les o fideicomisos, fondos o mandatos, y promoverpresuntas responsabilidades ante el Tribunal Federalde Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializadaen materia de Delitos relacionados por hechos de co-rrupción.

De la revisión minuciosa que se realicé a la Ley de Fis-calización y Rendición de Cuentas de la Federación,identifiqué algunas mejoras que no sólo permitiránfortalecer el trabajo de la Auditoría Superior de la Fe-deración y el resultado que los mexicanos esperamosde ella.

Algunas de las ideas que forman parte de la propuestaque presento se soportan en normatividad y necesida-

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des de máxima publicidad que la misma ASF ha ex-presado, y son las siguientes:

• Identificar que en el caso de fincar multas que lasmismas no sean cubiertas con recursos federales, enel sentido que no existe presupuesto con los recur-sos federales para cubrir este tipo de concepto.

• En la realización de auditorías al desempeño quie-ro enfatizar que es necesario se considere en la re-dacción el impacto – social y económico – y los be-neficios para la ciudadanía, puntualización que laASF describe en su normativa y enfatizó en el Infor-me General de la Cuenta Pública 2014, en el aparta-do 1.2. ¿Qué tipos de auditoría hace la Auditoría Su-perior de la Federación? –Auditorías al Desempeño.3

• Es necesario precisar que la ASF en su labor defiscalización emite acciones, describiendo que alrealizar las auditorías financieras emite recomenda-ciones y por las auditorías al desempeño formularecomendaciones al desempeño, que son accionesde tipo preventiva y las mismas se incluyen en lanormativa interna de ese ente fiscalizador y quedescribe en el Informe General de la Cuenta Públi-ca 2014, en el apartado 1.3. Consecuencias sancio-natorias derivadas de la fiscalización.3

• Consideramos importante que en su labor fiscali-zadora la ASF se allegué de información de los co-misarios asignados a las entidades y dependencias yque describe sus funciones en el artículo 78 del Re-glamento Interior de la Secretaría de la Función Pú-blica.4

• Es necesario que en la Ley se precise las etapas dela revisión de fiscalización que concluyen con la en-trega de los resultados y observaciones prelimina-res, y de los resultados finales y observaciones pre-liminares conforme se describe en la Normativapara la Fiscalización Superior de la ASF, tal y comose describe como ejemplo en los Lineamientos Téc-nicos de la Auditoría Especial del Gasto Federaliza-do, Auditorías Coordinadas ASF-EFSL, Cuenta Pú-blica 2015.5

• Y finalmente, que en el informe de las recupera-ciones de recursos que se emite a la Cámara de Di-putados sea más específico de conformidad deacuerdo a lo que ese Órgano de Fiscalización Supe-

rior expresó en su Informe General de la Cuenta Pú-blica 2014.3

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y com-pañeros diputados propongo reformar y adicionardiversas disposiciones de la Ley de FiscalizaciónSuperior de la Federación a fin de que precisar yfortalecer los lineamientos normativos que regirálos trabajos de la fiscalización superior en México.

Llevar a cabo las modificaciones que planteo no esotra cosa que actualizar de manera oportuna el marconormativo aplicable a la fiscalización que permitiráprecisar facultades de la Auditoría Superior de la Fe-deración en su labor encomendada.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un pá-rrafo al numeral V, del artículo 10 del Título Primero,Disposiciones Generales, Capítulo Único; reforma elapartado a) del numeral II, y numeral IV del artículo14, el numeral II, del artículo 15, el segundo párrafo delnumeral I, y el numeral IX, del artículo 17; adiciona unapartado en el numeral IX, del artículo 17; reforma elnumeral XV, del artículo 17, el artículo 18, el segundopárrafo del artículo 20, los artículos 21 y 23, los ante-riores del Título Segundo, De la Fiscalización de laCuenta Pública, Capítulo I, De la Fiscalización de laCuenta Pública; reforma el tercer párrafo del artículo38, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuen-ta Pública, Capítulo II, Del contenido del Informe Ge-neral y su análisis; reforma el artículo 42, del TítuloSegundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Ca-pítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones deriva-das de la Fiscalización; reforma los artículos 44 y 46del Título Segundo, De la Fiscalización de la CuentaPública, Capítulo V, De la conclusión de la revisión dela Cuenta Pública, y reforma el artículo 58, del TítuloTercero, De la fiscalización de recursos federales ad-ministrados o ejercidos por órdenes de gobierno loca-les y por particulares, así como de las participacionesfederales, Capítulo IV, De la Fiscalización del Cumpli-miento de la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-

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dades Federativas y los Municipios de la Ley de Fisca-lización y Rendición de Cuentas de la Federación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fe-deración

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciati-va con proyecto de decreto que adiciona un párrafo alnumeral V del artículo 10 del Título Primero, Disposi-ciones Generales, Capítulo Único; reforma el apartadoa) del numeral II, y numeral IV del artículo 14, el nu-meral II, del artículo 15, el segundo párrafo del nume-ral I, y el numeral IX, del artículo 17; adiciona un apar-tado en el numeral IX, del artículo 17; reforma elnumeral XV, del artículo 17, el artículo 18, el segundopárrafo del artículo 20, los artículos 21 y 23, los ante-riores del Título Segundo, De la Fiscalización de laCuenta Pública, Capítulo I, De la Fiscalización de laCuenta Pública; reforma el tercer párrafo del artículo38, del Título Segundo, De la Fiscalización de la Cuen-ta Pública, Capítulo II, Del contenido del Informe Ge-neral y su análisis; reforma el artículo 42, del TítuloSegundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, Ca-pítulo IV, De las Acciones y Recomendaciones deriva-das de la Fiscalización; reforma los artículos 44 y 46del Título Segundo, De la Fiscalización de la CuentaPública, Capítulo V, De la conclusión de la revisión dela Cuenta Pública, y reforma el artículo 58, del TítuloTercero, De la fiscalización de recursos federales ad-ministrados o ejercidos por órdenes de gobierno loca-les y por particulares, así como de las participacionesfederales, Capítulo IV, De la Fiscalización del Cumpli-miento de la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-dades Federativas y los Municipios de la Ley de Fisca-lización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 10. La Auditoría Superior de la Federaciónpodrá imponer multas, conforme a lo siguiente:

V. Las multas establecidas en esta ley tendrán el ca-rácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad lí-quida. El Servicio de Administración Tributaria seencargará de hacer efectivo su cobro en términosdel Código Fiscal de la Federación y de las demásdisposiciones aplicables;

Las multas impuestas no deberán ser cubiertascon recursos federales. La autoridad fiscal debe-rá reportar la recuperación de la multa a la ASFy ésta deberá comprobar el origen del recursocon la que se cubrió y reportarlo de manera pú-blica en su portal de internet.

Título SegundoDe la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo IDe la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 14. La fiscalización de la Cuenta Pública tie-ne por objeto:

II. Verificar el cumplimiento de los objetivos conte-nidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de losprogramas, verificando la eficiencia, la eficaciay la economía en el cumplimiento de los obje-tivos de los mismos, así como su impacto –so-cial y económico– y beneficios para la ciuda-danía.

IV. Así como actividades complementarias vin-culadas a la fiscalización de la Cuenta Públicaque resultan pertinentes y que proporcionanelementos para tener una mayor comprensiónde temas de impacto en materia de la gestiónpública, y las demás que formen parte de la fisca-lización de la Cuenta Pública o de la revisión delcumplimiento de los objetivos de los programasfederales.

Artículo 15. Las observaciones que, en su caso, emitala Auditoría Superior de la Federación derivado de lafiscalización superior, podrán derivar en:

II. Recomendaciones y Recomendaciones al Desem-peño.

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Artículo 17. Para la fiscalización de la Cuenta Pública,la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atri-buciones siguientes:

I…

La Auditoría Superior de la Federación podrá ini-ciar el proceso de fiscalización a partir del primerdía hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuiciode que las observaciones o recomendaciones que,en su caso realice, deban referirse a la informacióndefinitiva presentada en la Cuenta Pública. Una vezque le sea entregada la Cuenta Pública, podrá reali-zar las modificaciones al programa anual de las au-ditorías que se requieran y lo hará del conocimien-to de la comisión y de forma pública en su portalde Internet;

IX. Requerir de los comisarios y de los auditoresexternos copia de todos los informes y dictámenesde las auditorías y revisiones por ellos practicadas alas entidades fiscalizadas y de ser requerido, el so-porte documental;

XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la infor-mación y documentación, que a juicio de la Audito-ría Superior de la Federación sea necesaria para lle-var a cabo la auditoría correspondiente, sin importarel carácter de confidencial o reservado de la misma,que obren en poder de:

a) Las entidades fiscalizadas;

b) Los órganos internos de control;

b bis) Los comisarios;

c) Las entidades de fiscalización superior loca-les;

d) Los auditores externos de las entidades fisca-lizadas;

e) Instituciones de crédito, fideicomisos u otrasfiguras del sector financiero, y

f) Autoridades hacendarias federales y locales.

XV. Formular recomendaciones, recomendacionesal desempeño, solicitudes de aclaración, pliegos de

observaciones, promociones del ejercicio de la fa-cultad de comprobación fiscal, promociones de res-ponsabilidad administrativa sancionatoria, informesde presunta responsabilidad administrativa, denun-cias de hechos y denuncias de juicio político.

Artículo 18. Durante la práctica de auditorías, la Audi-toría Superior de la Federación podrá convocar a lasentidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, parala revisión de los resultados y observaciones prelimi-nares, y de los resultados finales y observacionespreliminares.

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación,de manera previa a la fecha de presentación de los In-formes individuales, dará a conocer a las entidades fis-calizadas la parte que les corresponda de los resultadosfinales de las auditorías y las observaciones prelimina-res que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública,a efecto de que dichas entidades presenten las justifi-caciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las enti-dades fiscalizadas la parte que les corresponda de losresultados y observaciones preliminares que se deri-ven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citarápor lo menos con 10 días hábiles de anticipación re-mitiendo con la misma anticipación a las entidades fis-calizadas los resultados finales y las observacionespreliminares de las auditorías practicadas, en las reu-niones si la entidad fiscalizada estima necesario pre-sentar información adicional, podrá solicitar por es-crito a la Auditoría Superior de la Federación un plazode hasta 7 días hábiles más para su exhibición justifi-cando los motivos de la petición. En dichas reunioneslas entidades fiscalizadas podrán presentar las justifi-caciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adi-cionalmente, la Auditoría Superior de la Federaciónles concederá un plazo de 5 días hábiles para que pre-senten argumentaciones adicionales y documentaciónsoporte, misma que deberán ser valoradas por esta úl-tima para la elaboración de los Informes individuales.

Artículo 21. Lo previsto en los artículos anteriores, serealizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior dela Federación convoque a las reuniones de trabajo queestime necesarias durante las auditorías correspon-dientes, para la revisión de los resultados y observa-ciones preliminares.

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Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federacióntendrá acceso a contratos, convenios, documentos, da-tos, libros, archivos físicos y electrónicos y documen-tación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso,gasto público y cumplimiento de los objetivos de losprogramas de los entes públicos, así como a la demásinformación que resulte necesaria para la revisión yfiscalización de la Cuenta Pública siempre que al soli-citarla se expresen los fines a que se destine dicha in-formación

Capítulo IIDel contenido del Informe General y su análisis

Artículo 38. La Auditoría Superior de la Federacióninformará a la Cámara, por conducto de la Comisión,del estado que guarda la solventación de observacio-nes a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno delos Informes individuales que se deriven de las fun-ciones de fiscalización.

Para tal efecto, el reporte a que se refiere este artículoserá semestral y deberá ser presentado a más tardar losdías primero de los meses de mayo y noviembre de ca-da año, con los datos disponibles al cierre del primer ytercer trimestres del año, respectivamente.

El informe semestral se elaborará con base en los for-matos que al efecto establezca la Comisión e incluiráinvariablemente las fechas y los montos efectiva-mente recuperados distinguiendo los montos rein-tegrados a la Tesorería de la Federación (Tesofe);a las cuentas bancarias específicas de los fondos oprogramas federales, o al propio patrimonio delas entidades federativas, municipios o alcaldíasde la Ciudad de México, derivados de la fiscaliza-ción de la Cuenta Pública y en un apartado especial,la atención a las recomendaciones, así como el esta-do que guarden las denuncias penales presentadas ylos procedimientos de responsabilidad administrativapromovidos en términos de la Ley General de Res-ponsabilidades Administrativas y esta Ley. Asimismodeberá publicarse en la página de Internet de la Au-ditoría Superior de la Federación en la misma fechaen que sea presentado en formato de datos abiertosconforme a lo establecido en la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública y semantendrá de manera permanente en la página en In-ternet.

Capítulo IVDe las Acciones y Recomendaciones

derivadas de la Fiscalización

Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, laAuditoría Superior de la Federación analizará conlas entidades fiscalizadas las observaciones que danmotivo a las mismas. En las reuniones de resultadosy observaciones preliminares y de resultados fina-les y observaciones preliminares las entidades fis-calizadas a través de sus representantes o enlacessuscribirán conjuntamente con el personal de lasáreas auditoras correspondientes de la Auditoría Su-perior de la Federación, las Actas en las que constenlos términos de las recomendaciones que, en su ca-so, sean acordadas y los mecanismos para su aten-ción. Lo anterior, sin perjuicio de que la AuditoríaSuperior de la Federación podrá emitir recomenda-ciones en los casos en que no logre acuerdos con lasentidades fiscalizadas.

Capítulo VDe la conclusión de la revisión

de la Cuenta Pública

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de losinformes individuales, en su caso, de los informes es-pecíficos, y del Informe General y lo enviará a la Co-misión de Presupuesto y Cuenta Pública. A este efec-to y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a lascomisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobreaspectos o contenidos específicos de dichos informes,en términos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento In-terior de la Cámara de Diputados.

Artículo 46. La Comisión de Presupuesto y CuentaPública estudiará el Informe General, el análisis dela Comisión a que se refiere esta Ley y el contenidode la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión dePresupuesto someterá a votación del Pleno el dicta-men correspondiente a más tardar el 31 de octubredel año siguiente al de la presentación de la CuentaPública.

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Título TerceroDe la fiscalización de recursos

federales administrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales y por particulares, así como de

las participaciones federales

Capítulo IV

De la Fiscalización del Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios

Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación,respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, yde la contratación de deuda pública y obligacionesprevistas en la Ley de Disciplina Financiera de las En-tidades Federativas, los Municipios y las alcaldías dela Ciudad de México, deberá fiscalizar:

I. La observancia de las reglas de disciplina finan-ciera, de acuerdo a los términos establecidos en laLey de Disciplina Financiera de las Entidades Fe-derativas y las alcaldías de la Ciudad de México;

II. La contratación de los financiamientos y otrasobligaciones de acuerdo a las disposiciones previs-tas en la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-dades Federativas, los municipios y las alcaldíasde la Ciudad de México y dentro de los límites es-tablecidos por el sistema de alertas de dicha Ley, y

III. El cumplimiento de inscribir y publicar la tota-lidad de sus financiamientos y otras obligaciones enel registro público único establecido en la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas,los Municipios y las alcaldías de la Ciudad deMéxico.

VI. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Fiscalización y Rendición de Cuentas, la entidad fiscalizadora en

el país, disponible en https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/pre-

pa4/n1/e3.html, consultado el 24 de octubre de 2016.

2 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,

disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado

el 24 de octubre de 2016.

3 Informe General de la Cuenta Pública 2014, disponible en

http://informe.asf.gob.mx/#0, consultado el 24 de octubre de 2016.

4 Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, dis-

ponible en

http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32540/reglamen-

to-interior-sfp-v-21102015.pdf, consultado el 24 de octubre de

2016.

5 Lineamientos Técnicos de la Auditoría Especial del Gasto Fede-

ralizado, Auditorías Coordinadas ASF-EFSL, Cuenta Pública

2015,

http://www.asf.gob.mx/uploads/85_Obligaciones_de_la_Ley_Fe-

deral_de_Transparencia_y_Acceso_a_la_Informacion_Publica_G

ubernamental/Lineamiento_para_las_Auditorias_Coordinadas_C

P_2015.pdf, consultado el 24 de octubre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 72 DE LA LEY DEL

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINIS-TRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO

MARIANO LARA SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE NUEVA ALIANZA

Quien suscribe, Mariano Lara Salazar, diputado delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejerciciode la facultad conferida en la fracción II del artículo71, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ala consideración del pleno de la honorable Cámara deDiputados, la presente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 34 y 72 de laLey del Servicio Profesional de Carrera en la Admi-nistración Pública Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El servicio profesional de carrera (SPC) surgió comorespuesta a la carencia de un instrumento que evitarael clientelismo en el desempeño gubernamental, el pa-trimonialismo y la corrupción; además, se buscaba queel SPC incentivara la organización del Servicio Públi-co a través de carreras administrativas estables, en uncontexto donde se había instaurado la alternancia par-tidista, resaltando que el SPC no es un fin en sí mismo,sino que buscaba consolidarse como un medio paratransparentar la Administración Pública Federal, asícomo implementar políticas públicas eficientes y efi-caces, manteniendo la continuidad en los planes y pro-gramas de gobierno.

En este sentido, la Ley del Servicio Profesional de Ca-rrera en la Administración Pública Federal fue conce-bida para “garantizar la igualdad de oportunidades enel acceso a la función pública con base en el mérito ycon el fin de impulsar el desarrollo de la función pú-blica para beneficio de la sociedad”i, resultando ser su-mamente innovador para su época. De esta manera, elSPC pudo verse como el mecanismo para allegarse alos individuos más idóneos que la Administración Pú-blica mexicana requería en la consolidación de “un go-bierno honesto, eficiente y transparente”.iii

Lo anterior constituía el primer paso del Estado mexi-cano en la tarea de contar con una burocracia efectiva-mente supeditada a las leyes e instituciones, más que a

vaivenes políticos, teniendo la autonomía de gestiónsuficiente para responder con eficacia a las particulari-dades de su campo profesional, contando con un míni-mo de prerrogativas laborales y profesionales, siendola principal de éstas la estabilidad laboral.

Sin embargo, en la actualidad se observa que las prin-cipales problemáticas del SPC se encuentran a nivel degestión. En este sentido, la discrecionalidad que estaley permite para la designación del personal durante laúltima etapa del proceso le ha restado imparcialidad ycertidumbre al proceso mismo.

Argumentación

A 10 años de la última reforma realizada a la Ley delServicio Profesional de Carrera en la AdministraciónPública Federal es posible observar que si bien surgiócomo un mecanismo para garantizar la igualdad deoportunidades para acceder al Servicio Público, a tra-vés de instrumentos que permiten evaluar méritos ycompetencia, en la actualidad prevalece un mecanis-mo que vulnera la garantía de que este ejercicio se re-aliza dentro de un contexto de imparcialidad, por locual resulta apremiante la realización de ajustes en sudiseño, con el fin de eficientar su operación bajo laperspectiva de que el acceso de los más idóneos al Ser-vicio Público contribuya verdaderamente a la consoli-dación de un sistema de eficiencia administrativa.

Debemos destacar que por medio de su artículo 34mantuvo una ventana abierta a la discrecionalidad, yaque el uso del concepto casos excepcionales, definidosvagamente como aquellos en los cuales “peligre o sealtere el orden social, los servicios públicos, la salu-bridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o re-gión del país, como consecuencia de desastres produ-cidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o defuerza mayor o existan circunstancias que puedan pro-vocar pérdidas o costos adicionales importantes”, haservido para demeritar el objetivo de la neutralidad po-lítica con el que fue creado.

En la práctica, esta definición ha permitido que se re-curra a la práctica comúnmente conocida como dedazo,en la cual el titular de las dependencias o el oficial ma-yor cuenta con la facultad de designar al personal connombramientos temporales para ocupar un puesto, unavacante o una plaza de nueva creación, sin la necesidadde sujetarse a los procedimientos que establece la mis-

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ma Ley. Este aspecto cobra relevancia porque a pesarde ser designaciones temporales —con límite de hasta10 meses—, los seleccionados tienen la oportunidad deaprender las funciones del puesto y, así, ganar con ma-yor facilidad el concurso, contradiciéndose así los prin-cipios de mérito e igualdad de oportunidades.

Con esta práctica se disminuyó el espíritu fundamen-tal del servicio profesional de carrera (SPC), que essustituir la improvisación, el compadrazgo y afinidadpolítica, como normas no escritas en los procesos decontratación y ascenso en el sector público, por un sis-tema de méritos basado en conocimientos, experienciay un eficaz desempeño.

El uso recurrente de este artículo provocó que entre2004 y 2012 la mitad de los aproximadamente 40 milconcursos con ganador estuvieran relacionados con elhecho de que el funcionario fuera nombrado en el car-go previo al concurso, es decir, por designación direc-ta, según el doctor en Ciencia Política y especialista enservicio profesional de carrera, José Luis Méndez, in-vestigador del Colegio de México. De ahí que los “ca-sos excepcionales” se volvieran una práctica sistemá-tica.

En opinión de este investigador, “generalmente losnombramientos por artículo 34 son ilegales porque nose hacen como lo ordena la ley, dado que no existe unaemergencia real que se deba atender”.iii

Como muestra podemos señalar dos casos que se pre-sentan en la propia Secretaría de la Función Pública,donde se realizaron contrataciones recurriendo a lasfacultades que otorga el artículo 34. En el primer casose contrató a un director de la Unidad de GobiernoDigital, quien permanecerá en su encargo del 1 deagosto de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

En el segundo, el 16 de julio del año en curso tambiéningresó un director de la Unidad de Asuntos Jurídi-cos, quien permanecerá hasta el 15 de mayo de 2017,en ambos casos la justificación es la misma, “para evi-tar circunstancias que puedan provocar pérdidas o cos-tos adicionales importantes en el desarrollo de las ac-tividades conferidas al área”. Sin embargo, no resultaclaro o evidente la emergencia inminente para desig-nar ambos cargos, sin que los candidatos se sujeten alos lineamientos que establece el SPC y del cual estaSecretaría es el órgano garante.

Un elemento que no podemos soslayar es que, deacuerdo a cifras oficiales, durante 2014 uno de cada 10concursos fue declarado desierto, lo cual representa undesperdicio de recursos. Ello, aunado a que la invali-dación de un concurso es una vía para asignar por elartículo 34 a un candidato favorito que no logró pasarlas pruebas.

En este contexto, es relevante afirmar que si queremosgarantizar que quienes ocupen las plazas públicas seanlas personas mejor calificadas y preparadas, sin desig-naciones arbitrarias, es de vital importancia que cadadependencia federal elabore y publique un catálogo delas posibles situaciones en las cuales pudiera encon-trarse en la necesidad de recurrir al uso del artículo encomento.

Se precisa que es necesario que este catálogo sea ela-borado por cada dependencia, debido a que son ellosquienes conocen las características extraordinarias alas cuales podrían enfrentarse en su ámbito de desem-peño, es decir, deberán delimitar aquellas característi-cas en materia de seguridad, salubridad o de desastresnaturales en los cuales se justificará la utilización delartículo 34. Este catálogo también podrá ser actualiza-do cada dos años, de acuerdo a las características esta-blecidas por el Comité Técnico de Profesionalizacióny Selección de cada dependencia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-putado federal integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, confundamento en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, nume-ral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración del pleno de esta soberanía, lainiciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 72 de la Leydel Servicio Profesional de Carrera en la Adminis-tración Pública Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 34 y 72 dela Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Admi-nistración Pública Federal, para quedar como sigue:

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Artículo 34. En casos excepcionales, los cuales se en-cuentran definidos y detallados en el Catálogo que ex-presamente ha elaborado el Comité Técnico de Profe-sionalización y Selección de cada dependencia ycuando peligre o se altere el orden social, los serviciospúblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente dealguna zona o región del país, como consecuencia dedesastres producidos por fenómenos naturales, por ca-so fortuito o de fuerza mayor o existan circunstanciasque puedan provocar pérdidas o costos adicionales im-portantes, los titulares de las dependencias o el oficialmayor respectivo u homólogo, bajo su responsabili-dad, podrán autorizar el nombramiento temporal paraocupar un puesto, una vacante o una plaza de nuevacreación, considerado para ser ocupado por cualquierservidor público, sin necesidad de sujetarse al procedi-miento de reclutamiento y selección a que se refiereesta Ley. Este personal no creará derechos respecto alingreso al Sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de co-nocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor dequince cinco días hábiles, informando las razones quejustifiquen el ejercicio de esta atribución y la tempora-lidad de la misma.

Artículo 72. En cada dependencia se instalará un co-mité que será el cuerpo técnico especializado encarga-do de la implantación, operación y evaluación del sis-tema al interior de la misma. Asimismo, seráresponsable de la planeación, elaboración del Catá-logo de casos excepcionales en los cuales podrá ha-cerse uso del artículo 34 de esta ley, formulación deestrategias y análisis prospectivo, para el mejoramien-to de los recursos humanos de las dependencias y laprestación de un mejor servicio público a la sociedad;se podrá asesorar de especialistas de instituciones deeducación superior y de empresas y asociaciones civi-les especializadas, nacionales e internacionales y decolegios de profesionales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las dependencias tendrán hasta por 90 días,contados a partir de la fecha en que entre en vigor es-te Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias

en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional deCarrera en la Administración Pública Federal.

Notas

1 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pú-

blica Federal, Diario Oficial de la Federación, 10 de abril de 2003

2 Secretaría de la Función Pública. ¿Qué hacemos? 18 de mayo de

2016. https://www.gob.mx/sfp/que-hacemos

3 Méndez, José Luis, “El servicio profesional de carrera en la ad-

ministración pública federal”, páginas 201-202, disponible en

http://redaccion.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2012/08/Jose-

Luis-Mendez-el-SPC.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

Diputado Mariano Lara Salazar (rúbrica)

Viernes 4 de noviembre de 2016 Gaceta Parlamentaria45

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Gaceta Parlamentaria Viernes 4 de noviembre de 201646

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.