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SONDIKA Plan General de Ordenación Urbana AYUNTAMIENTO DE SONDIKA 4.INFORME COMPLEMENTARIO AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL enero de 2012

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SONDIKA Plan General de Ordenación Urbana

AYUNTAMIENTO DE SONDIKA

4.INFORME COMPLEMENTARIO AL ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

enero de 2012

ÍNDICE

1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INFORME ............................................................................. 1

2. INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS. .......................................................... 2

2.1. Directrices de Ordenación Territorial. ................................................................................... 2

2.2. Plan Especial de Ordenación del Parque de Artxanda. ........................................................ 2

2.3. Plan Director del Aeropuerto de Bilbao. ............................................................................... 5

3. SERIES ANUALES DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. ..................................................... 7

4. RIESGOS AMBIENTALES ....................................................................................................... 11

5. LOS NÚCLEOS RURALES. ..................................................................................................... 12

6. VALORACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS. ......................................................... 17

6.1. Nuevo vial Asua Sangroniz. ............................................................................................... 17

6.2. Proyecto de Construcción del Tercer Carril en el tramo Enekuri-Larrondo. ......................... 18

6.3. Nueva línea de Eusko Tren. .............................................................................................. 19

6.4. Proyecto de encauzamiento del río Asua. .......................................................................... 20

6. SUELOS POTENCIALEMNETE CONTAMINADOS DEL SAPUR 3. ......................................... 21

7. VALORACIÓN AMBIENTAL DE SUELOS APTOS PARA URBANIZAR. ................................... 23

8. MEDIDAS CORRECTORAS, PROTECTORAS y COMPENSATORIAS DE LOS

PROYECTOS SUPRAMUNICIPALES ..................................................................................... 26

9. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL. ........................................................................ 27

1

1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INFORME

El objeto del presente informe complementario al Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto

Ambiental de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sondika, es

cumplimentar los aspectos ambientales que se requieren en el Informe Preliminar de Impacto

Ambiental sobre la citada Revisión. Dicho informe fue emitido el 16 de abril de 2006 por el

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

El citado Informe requiere que se incorporen o se profundicen los siguientes puntos:

- Inclusión de información sobre la interacción con otros Planes y Programas como el Plan

director del Aeropuerto de Bilbao y el Plan Especial de Ordenación de Artxanda.

- Valoración global de la situación atmosférica de Sondika por series anuales.

- Valoración ambiental de la delimitación de los núcleos rurales y la posibilidad de desarrollar

nuevas construcciones en los mismos.

- Valoración de los impactos de infraestructuras previstas como el nuevo vial Asua-

Sangroniz, el encauzamiento del río Asua y la nueva línea de Eusko Tren.

- Análisis ambiental del cambio de calificación de industrial a residencial en el sector SAPUR

3, así como la incorporación de información preliminar de actividades industriales

potencialmente contaminantes en el mismo.

- Valoración ambiental de los Suelos Aptos para Urbanizar, en especial el desarrollo del

SAPUR 1 sobre el arroyo que discurre por su interior y la posible afección del ruido

generado por la línea de Eusko Tren adyacente.

- Inclusión de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se deriven del

procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial de

Artxanda, así como la ordenación específica prevista. También se aportarán medidas

destinadas a la minimización de la contaminación lumínica y gasto energético del

alumbrado público en el PGOU.

- Consideración de las previsiones de restauración e integración ambiental de los proyectos

de ejecución de infraestructuras de carretera.

- Inclusión de controles a llevar a cabo dentro del programa de supervisión de los efectos del

Plan.

Los apartados que a continuación se desarrollan, dan respuesta a los aspectos de índole

ambiental. Se incluye, asimismo, una valoración de las escasas modificaciones introducidas en

el documento de Aprobación Inicial, referentes principalmente a los núcleos rurales y la

información exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo sobre los riesgos

ambientales.

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2. INTERACCIÓN CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

2.1. Directrices de Ordenación Territorial

Se asume el error señalado en el Informe Preliminar de Impacto Ambiental sobre la definición

de zonas inundables, recogiendo textualmente de las Directrices de Ordenación Territorial que

las áreas inundables son “zonas que presentan, por su localización, relieve y características

topográficas, riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas ordinarias según los

periodos de recurrencia establecidos por el Plan Integral de Prevención de Inundaciones”.

2.2. Plan Especial de Ordenación del Parque de Artxanda

La Diputación Foral de Bizkaia encargó la redacción del Plan Especial de Artxanda con el

objetivo de ordenar de manera integral ésta área, documento que se redactó en 1997 pero que

finalmente no llegó a desarrollarse por los problemas de gestión de dicho plan.

Posteriormente, en Octubre de 2005 el equipo redactor de EstudioK encargado por la

Diputación Foral de Bizkaia redactó el documento para la aprobación inicial del Plan Especial

del Parque de Artxanda con el objetivo de desarrollar, mediante una ordenación detallada, el

ámbito del Parque Comarcal de Artxanda, determinado en el PTP del Bilbao Metropolitano.

El desarrollo del Plan Especial de Artxanda supone la culminación de un espacio para el

disfrute y esparcimiento que no sólo servirá a los municipios de Bilbao y Sondika, sino también

a todo el ámbito del Bilbao Metropolitano.

El Parque de Artxanda es un parque periurbano que comprende los sistemas de espacios

libres de escala metropolitana vinculado a un ámbito supramunicipal y que, por su ubicación,

no necesariamente próxima a núcleos urbanos y la entidad de su ámbito de influencia,

demandan la integración de sus accesos a la infraestructura de los sistemas de transporte. El

Parque de Artxanda, entre Bilbao y Sondika, esta recogido en el Plan Territorial Parcial del

Bilbao Metropolitano (Operación Estratégica 27).

3

Ámbito de actuación de la Operación Estratégica nº 27 del PTP del Bilbao Metropolitano

Los objetivos que persigue el documento urbanístico para la ordenación del espacio y sus

usos, integrados con los objetivos estratégicos contenidos en otros planes de ordenación del

territorio de carácter jerárquico superior, concluyen en los siguientes objetivos:

1. Dotar al parque de accesibilidad complementaria mediante transporte público.

2. Establecer una red viaria que organice los diferentes usos previstos.

3. Definir y formalizar la ladera Sur como ámbito de Sistema General de Espacios Libres.

4. Definir sobre el eje ordenador de la cumbrera un área de servicios en compatibilización

con usos recreativos y de esparcimiento.

5. Dotar al Parque de unas áreas demostrativas en el manejo del territorio y en el

Consumo Responsable.

6. Compatibilizar la conservación de los valores medioambientales con la vocación de

disfrute y esparcimiento por parte de la población.

7. Propiciar el asentamiento de grandes equipamientos comarcales de importancia

estratégica para el Área Funcional.

8. Completar los equipamientos existentes con otro tipo de dotaciones recreativas.

9. Llevar a cabo la propuesta del Plan Especial.

A partir de estos objetivos, la potencialidad natural del medio y teniendo en cuenta las

características que debe reunir un parque metropolitano, el Plan Especial propone una serie de

propuestas sobre la movilidad y las infraestructuras, el sistema de espacios libres y las

dotaciones de equipamientos y usos terciarios.

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A continuación se adjunta documentación cartográfica sobre las categorías de ordenación del

ámbito de Artxanda, el cual se ha zonificado en base a las categorías definidas en las DOT. El

mapa de categorías del suelo de Artxanda recoge la siguiente categorización:

Categorías de Ordenación del Suelo:

- Protección de Cauces Superficiales

- Forestal Bosque Protector (Naturaleza)

- Forestal Bosque Protector (Paisaje)

- Pastos montanos

- Campiña Rural Agropecuaria

- Urbanizado intenso ajardinado

Condicionantes Superpuestos:

- Vulnerabilidad de acuíferos

- Riesgos erosivos/Inestabilidad de laderas

- Riesgo de inundaciones

- Espacios naturales protegidos

Simultáneamente a la elaboración del Plan Especial, se redactó la Evaluación Conjunta de

Impacto Ambiental (ECIA) del Plan Especial del Parque de Artxanda, en el cual se identifican y

valoran los posibles efectos ambientales de los objetivos y actuaciones del Plan Especial.

Asimismo, se establecen medidas protectoras, correctoras y compensatorias generales que

deben ser tenidas en cuenta en Programas de Conservación y Seguimiento del Medio. Para

finalizar, el ECIA se completa con la elaboración del Programa de Supervisión en relación con

las actuaciones propuestas en el Documento del Plan Especial, garantizando la preservación

de la calidad ambiental que pueda verse afectada por estas actuaciones.

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Servidumbres aeronáuticas en Artxanda

Mediante el Real Decreto 1647/1980, de 20 de junio, se modifican las Servidumbres

Aeronáuticas establecidas para el Aeropuerto de Bilbao (BOE nº 193, de 12 de agosto de

1980). Las servidumbres contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao se aprobaron

por Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001(BOE nº 188, de 7 de agosto de

2001), definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

En cuanto a Servidumbres Aeronáuticas se refiere, el Centro Directivo de Aviación Civil informa

desfavorablemente ante el Plan Especial de Ordenación de Artxanda. La totalidad del ámbito

del Plan Especial se encuentra dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales

correspondientes al Aeropuerto de Bilbao, lo que abarca superficie del término municipal de

Sondika.

El ámbito del Plan Especial se encuentra afectado principalmente por la Superficie Horizontal

Interna y la Superficie Cónica, que a su vez se encuentran vulneradas por el propio terreno en

casi toda su totalidad.

2.3. Plan Director del Aeropuerto de Bilbao

El Plan Director del Aeropuerto de Bilbao se aprobó mediante orden de 17 de julio de 2001, por

el que se define las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta

alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita su zona de servicio y los espacios de

reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto.

En mayo de 2007, cuando ya se había redactado el ECIA de la Revisión de NN.SS de Sondika,

AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) somete a información pública el Mapa

Estratégico del Ruido del Aeropuerto de Bilbao. Un estudio que tiene por objeto el cumplimiento

del artículo 14 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y del artículo 8 del Real

Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente

a la evaluación y gestión ambiental. Mediante este estudio se evalúa la exposición al ruido del

municipio de Sondika, y más concretamente del núcleo rural de Landa.

El núcleo rural de Landa se sitúa al Noroeste del término municipal de Sondika y colinda al

Sureste con la infraestructura del aeropuerto. Este núcleo está compuesto por tres caseríos y

tres viviendas unifamiliares, y los terrenos son utilizados en su mayoría como jardín aunque

existen pequeños huertos y prados donde pasta ganado ovino.

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Además del núcleo rural de Landa, al Sur del aeropuerto se concentran y suceden núcleos

urbanos que surgen entre polígonos industriales. Las edificaciones de uso residencial de la

entidad de población de Basozabal (Sondika) únicamente alcanzan niveles sonoros de 60

dB(A) en periodo diurno. Desde el punto de vista acústico no se han inventariado la existencia

de dotaciones espacialmente sensibles.

A la vista de las valoraciones expuestas en el mapa estratégico del ruido en el que se analizan

los resultados de niveles sonoros y de exposición de la población existente en las

inmediaciones del aeropuerto, el núcleo rural de Landa y el barrio de Basozabal se encuentran

expuestos al intervalo de niveles sonoros comprendido entre 55-60 dB(A) en periodo diurno,

valores que no suponen una gran afección acústica.

Por otro lado, tomando como base la huella de ruido del Aeropuerto de Bilbao en el año 2004,

el núcleo rural de Landa se encuentra dentro de la franja de decibelios entre 60 y 65 dB en

periodo diurno. En cambio durante la noche, los niveles de ruido oscilan entre 50 y 55 dB.

El aeropuerto de Bilbao no cuenta con un Plan de Aislamiento Acústico pero, en la actualidad,

tiene establecidos un conjunto de procedimientos de atenuación de ruidos, que se recogen en

el apartado de “Publicación de Información Aeronáutica” (AIP) correspondiente al aeropuerto

de Bilbao. Entre las medidas que lleva a cabo, destacar la prohibición de realizar pruebas de

motores en régimen superiores a ralentí sin la autorización previa del aeropuerto, así como

durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00.

Debe tenerse en cuenta que el Mapa Estratégico del ruido del Aeropuerto de Bilbao no está

aprobado definitivamente y se encuentra en fase de exposición pública. En la actualidad, se

está redactando un Estudio de Impacto Ambiental que previsiblemente dará lugar a una

declaración de Impacto Ambiental en la que, con probabilidad, se incorporará la ejecución de

un Plan de Aislamiento Acústico

En cualquier caso, el Plan Territorial del Bilbao Metropolitano establece una serie de criterios

que definen los suelos no susceptibles de ocupación y que, por tanto, quedarán excluidos en

las nuevas propuestas de asentamientos, como las “zonas afectadas por la contaminación

acústica del aeropuerto considerando el área en la que el nivel de ruido supera los 60dB en la

que se excluyen exclusivamente los nuevos asentamientos residenciales”.

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3. SERIES ANUALES DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

A continuación se presenta un análisis de la contaminación atmosférica de Sondika por series

anuales, ya que en el Estudio del Medio Físico que recoge la Evaluación Conjunta de Impacto

Ambiental de la Revisión de Normas Subsidiarias de Sondika se aportan solo los datos

correspondientes a un día y una semana de junio.

Mediante el Real Decreto 1073/2002 de 18 de Octubre se definen y se establecen “valores

límite” y “umbrales de alerta” con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre (SO2),

dióxido de nitrógeno (NO2), partículas (PM10), plomo (Pb), benceno y monóxido de carbono

(CO) en el aire ambiente, se regulan la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad

del aire en relación con dichas sustancias. También se debe informar a la población y a la

Comisión Europea sobre la calidad del aire con la finalidad de evitar, prevenir y reducir los

efectos nocivos de las sustancias reguladas sobre la salud humana y el medio ambiente en su

conjunto.

Según datos recogidos de la estación meteorológica de Derio la dirección predominante de los

vientos en la zona en los últimos cinco años ha sido del Este con una media de velocidad de

6,38 Km./h.

El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, dispone

de una Red de Vigilancia de la calidad de aire distribuida en 11 zonas. Sondika se encuentra

dentro de la zona del Bajo Nervión donde están en funcionamiento 24 estaciones de control y

vigilancia. El municipio de Sondika cuenta con una estación en Sangroniz (c/Iturrikosolo s/n)

cuyas coordenadas son las siguientes:

ESTACION LATITUD (Norte)

LONGITUD

(Oeste) (valor

negativo)

ALTITUD

BASE ESTACION

(m.)

ALTITUD TORRE

METEOROLOGICA (m.)

UTM-ZONA

Easting(X) Northing(Y)

Sangroniz 43º17'54'' 2º55'50´´ 21 31 30N 505655,6 4794034,2

Fuente: Gobierno Vasco

Al igual que se reflejaba en el Estudio del Medio Físico, para valorar el índice de calidad del

aire se agrupan seis intervalos de valores a los que se les asocia una trama característica que

para el siguiente año 2007 será de acuerdo a la siguiente tabla:

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COLOR Descripción de la calidad del

aire NO2 PM10 SO2 CO O3

Buena 0-115 0-25 0.62.5 0-5000 0-90

Admisible 115-230 25.1-50 62.6-125 5001-10000 90.1-160

Moderada 230.1-276 50.1-65 125.5-146 10001-14000 160.1-180

Mala 276.1-360 65.1-82.5 146.1-187.5 14001-18000 180.1-270

Muy mala 360.1-699 82.6-138 187.6-250 18001-24000 270.1-360

Peligrosa >700 >138 >250 >24000 >360

Fuente: Gobierno Vasco

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN SONDIKA Y TENDENCIAS

Según los datos diarios de contaminación atmosférica recogidos por el Gobierno Vasco, se han

analizado los contaminantes NO2, SO2, CO, O3 y PM10 registrados en la estación de Sangroniz

en los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Se debe tener en cuenta que el análisis de las

series anuales de los citados años de contaminación atmosférica se ha realizado tomando

como base la tabla anteriormente mostrada. También hay que considerar que no se han

encontrado mediciones de PM10 hasta el año 2004, por lo que no se dispone de datos para los

años anteriores.

La base de datos existente en el Gobierno Vasco aporta información de los valores de los

contaminantes cada hora, durante todo un año. Se ha realizado un análisis de todos esos

valores señalando aquellos en el que se rebasaba el umbral de mala calidad de aire al menos

una vez al día.

A continuación, y una vez realizado un análisis detallado de todos los componentes, se

muestran los datos más significativos para la estación de Sangroniz (Sondika):

Número de días con calidad de aire mala, muy mala y peligrosa por emisiones de PM10

PM10 2004 2005 2006

Mala (65.1-82.5) 36 32 60

Muy mala (82.6-138) 28 20 35

Peligrosa (>138) 8 3 7

Total días 72 55 102

Fuente: Red de Vigilancia del Gobierno Vasco. Elaboración propia

9

PM 10

0

20

40

60

80

100

120

2004 2005 2006

año

día

s

Peligrosa (>138)

Muy mala (82.6-138)

Mala (65.1-82.5)

Fuente: Red de Vigilancia del Gobierno Vasco. Elaboración propia.

Los datos recogidos en los últimos tres años, muestran que la materia particulada es el

compuesto que más veces supera el intervalo de calidad de aire moderada. Es el año 2004

cuando aparece después de dos años sin superar los límites, valores que oscilan entre los

intervalos de calidad del aire mala, muy mala y peligrosa. En este año, el valor máximo de PM10

llega hasta 298 g/m3, el día 12 de marzo.

En el año 2005, hay un descenso en los valores que varían entre mala, muy mala y peligrosa

calidad del aire, aún así en tres ocasiones se vuelven a alcanzar valores de 150 y 151 g/m3 (el

22 de junio, el 21 de noviembre y el 21 de diciembre) con una calidad del aire peligrosa.

Es en el 2006 cuando el número de días con mala calidad del aire por emisiones de PM10

aumenta considerablemente, ya que llega casi a duplicarse (60 días).

Número de días con calidad de aire mala por emisiones de Ozono

Analizando el Ozono en los últimos 5 años en la estación de Sangroniz, este compuesto

únicamente ha alcanzado dos veces los umbrales de mala calidad del aire en el año 2003 (el

21 de junio y el 4 de agosto).

O3 2003

Mala (180.1-270) 2

Fuente: Elaboración propia

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CONCLUSIONES

o Las concentraciones de dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y

carbono monóxido (CO) no han superado en ninguno de los últimos cinco años los

umbrales de alerta para la descripción de la calidad del aire.

o Las concentraciones de O3 únicamente han alcanzado el umbral de mala

calidad del aire dos veces en el año 2003.

o En los últimos tres años en los que se disponen de datos para la materia

particulada, son numerosos los días al año con mala, muy mala y peligrosa calidad

del aire.

La problemática de la contaminación atmosférica es de gran importancia es municipios como

Sondika debido a la concentración espacial de industrias donde conviven actividades

contaminantes. Además, la concentración de población implica la existencia de emisiones

importantes derivadas de la calefacción y del tráfico de vehículos a motor.

Ante esta situación, la propuesta de no aumentar el suelo para más actividades industriales en

la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sondika se considera muy oportuna.

Para hacer frente a la problemática atmosférica del municipio y en cumplimiento con el Real

Decreto 1073/2002 el Departamento de Medio Ambiente elabora planes de actuación para la

mejora de la calidad del aire. Sondika se encuentra dentro del Plan de Acción elaborado para la

zona geográfica del Bajo Nervión.

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4. RIESGOS AMBIENTALES

En base a los requerimientos del articulo 31b del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas

urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se incluye

información sobre los riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. Información ésta que

no se incluyo en el documento de ECIA redactado con anterioridad (2006).

El riesgo de incendios es, en la mayor parte del municipio, bajo, principalmente en las áreas

urbanas. Por el contrario, es alto en gran parte de la ladera de Artxanda, debido a la

abundancia de la cobertura vegetal, principalmente plantaciones forestales.

Respecto al riesgo sísmico, la CAPV se sitúa entre las zonas de intensidad IV y VI.

Concretamente, la zona de Sondika se sitúa en la zona de intensidad V. No obstante, el bajo

nivel de riesgo sísmico, en las nuevas edificaciones exigen que se tengan en cuenta la Norma

de Construcción sismoresistente, aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de

septiembre.

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5. LOS NÚCLEOS RURALES

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su artículo 29 establece qué se

entiende por núcleo rural: “la agrupación entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio

público que los aglutina y confiere carácter”.

En el documento de Aprobación Inicial, los núcleos rurales del término municipal de Sondika

han pasado de seis a cuatro abarcando una superficie total de 84.665 m2, manteniéndose los

siguientes núcleos:

N.R. – Landa 17.240 m2

N.R. – Enekone 19.818 m2

N.R. – Ola 13.675 m2

N.R. – Aresti 33.932 m2

El nuevo núcleo rural de Sangurti, que se propuso en el documento de Avance, desaparece en

la nueva propuesta. Lo mismo ocurre con los anteriores núcleos rurales de Goronda y

Berreteaga que pasan ahora a suelo urbano.

Desde el punto de vista ambiental, no tiene relevancia el hecho de que Goronda y Berreaga

pasen a suelo urbano y dejar de formar parte de los núcleos rurales como contemplaba el

documento de Avance, ya que estos entornos tienen ya realmente unas características

eminentemente urbanas.

Desde la perspectiva ambiental, la reducción en su conjunto de la superficie inicialmente

propuesta para estos núcleos rurales tendrá algunos efectos positivos para el mantenimiento

de la biodiversidad, el paisaje y la conservación del suelo agrario, dado que se reducirá el

grado de ocupación urbana del territorio.

A continuación se realiza un somero análisis de los cuatro núcleos rurales que se mantienen

en Sondika, analizando el entorno en el que se ubican y la afección de las posibles nuevas

edificaciones.

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N.R. LANDA

El núcleo rural de Landa se sitúa al Noroeste del término municipal de Sondika, en el límite

con el municipio de Loiu y colinda al Sureste con las infraestructuras del aeropuerto. La

superficie de este núcleo rural es de 17.240 m2

y existen 7 edificios residenciales con alguna

construcción de menor entidad para usos particulares.

El núcleo rural se encuentra geológicamente sobre un suelo de margas, lutitas y niveles

aislados de margocalizas con una permeabilidad baja por figuración, por lo que la

vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es muy baja. Se asienta sobre un suelo de

tipo fluvisol eutrico de capacidad de uso muy elevada, lo que le confiere a este núcleo rural un

paisaje agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos.

El núcleo rural se encuentra a una considerable cota respecto al núcleo urbano, lo que le

aporta una amplia visibilidad hacia los municipios de Loiu, Erandio y Artxanda. Por otra parte,

la problemática ambiental de este municipio se centra en la proximidad a las infraestructuras

aeroportuarias lo que le confiere una relativamente baja calidad paisajística por la presencia

de antenas, cables, torres de alumbrado, etc.

Dejando a un lado la ubicación del núcleo dentro de las servidumbres aeronaúticas del

aeropuerto, es un entorno con relativa tranquilidad sin presencia de carreteras con gran

afluencia, como se da el caso en otros núcleos rurales ubicados cerca del corredor.

El núcleo rural de Landa se amplió en el documento de Avance para recoger en el mismo un

par de caseríos próximos. Esta ampliación ha sido eliminada en el documento para Aprobación

Inicial volviendo el NR a su forma original ya que se ha observado que estos caseríos se

encuentran incluidos en la zona de afección sonora de 60-65 db en periodo diurno y 50-55 db

en periodo nocturno según la cartografía sobre la Huella de Ruido (2004) que establece AENA

para el aeropuerto de Bilbao.

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N.R. ENEKONE

El núcleo rural más pequeño de Sondika (19.818 m2), se ubica al Sureste del polígono

industrial de Sangroniz, con su acceso principal desde “Sangroniz bidea”.

El paisaje de este núcleo rural no presenta un aspecto típicamente rural, ya que además de

encontrarse en contacto con el polígono industrial de Sangroniz, la agrupación de viviendas

muestra una variada tipología de edificaciones, siendo 8 el número de edificios residenciales

existentes.

Éste núcleo rural, en el que no se propone ningún edificio residencial nuevo, se encuentra

rodeado de pequeñas huertas familiares con frutales y campas. No obstante, se amplía para

acoger a dos caseríos próximos que estaban incluidos en la propuesta de núcleo rural de

Sangurti, que ahora desaparece.

El núcleo rural se asienta sobre suelos con pendientes variables entre el 5 y el 20%, formados

de rocas volcánicas indiferenciadas y depósitos aluviales y aluvio coluviales debido a su

proximidad al río Asua. Además de su pronunciada pendiente, una de las características más

reseñables de este núcleo es la proximidad al río, estando parte de su superficie dentro de la

mancha de inundación de 500 años establecida por el PTS de Ordenación de Márgenes de

los Ríos y Arroyos de la CAPV.

El río Asua, a su paso entre el polígono de Sangroniz y el N.R. Enekone

15

N.R. OLA

El núcleo rural de Ola esta situado al norte de la urbanización Julio Artetxe, con una superficie

de 13.675 m2.

La principal característica de este núcleo rural en su proximidad al río Asua y al arroyo el

Molino. Las características del medio físico y su posible desarrollo urbanístico están limitadas

al asentarse sobre suelos formados de depósitos aluviales y aluvio coluviales, con una

permeabilidad media por porosidad. Según el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la

CAPV, toda la superficie del núcleo rural está dentro de alguna de las manchas de

inundación.

La agrupación de viviendas que conforma el núcleo rural está rodeada de terrenos privados,

la mayoría ajardinados o con huertas, en las que hay una variada tipología de viviendas,

edificios bifamiliares de tres alturas, etc.

En este núcleo rural no se proponen nuevos suelos para el desarrollo de viviendas, por ser un

suelo con problemas de encharcamiento e inundación.

Río Asua

16

N.R. ARESTI

El segundo núcleo rural con mayor superficie de Sondika (33.932 m2), se encuentra al

suroeste del término municipal, limitando al sur con el paso del río Asua.

Las 15 edificios existentes se ubican sobre suelos que tienen una pendiente entre el 10 y el

20% y formados geológicamente por rocas volcánicas indiferenciadas, alternancia de

areniscas silíceas y lutitas calcáreas negras. Con un suelo de tipo cambisol eutrico y una

capacidad de uso moderada, las condiciones constructivas de los nuevos suelos propuestos

se califican favorables y sin problemas geotécnicos.

Las fincas susceptibles de nuevas edificaciones se enmarcan en un paisaje agrario con

predominio de prados y pastos, aunque también existen terrenos utilizados como jardines

privados y explotaciones ganaderas.

Caserío en el N.R. de Aresti

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6. VALORACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS

6.1. Nuevo vial Asúa- Sangroniz

El proyecto de construcción de la carretera Sangroniz-Asua tiene por objeto aliviar el tráfico en

la BI-3704 (Asua-Bilbao) el cual soporta un tráfico muy fuerte por su proximidad a zonas

industriales y al aeropuerto. El trazado de la carretera a construir atraviesa los municipios de

Sondika, Erandio, Loiu y Bilbao, pero es Sondika el municipio por el que transcurre la mayor

longitud del vial.

Junto al proyecto, se redactó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente, el cual

afirmaba que el área de influencia de este proyecto esta fuertemente antropizado, estando sus

riberas ocupadas por asentamientos industriales. El estudio se completaba identificando las

afecciones ambientales y estableciendo la propuesta de medidas correctoras y el programa de

vigilancia para la minimización de impactos.

Para la recuperación e integración paisajística de la carretera se redactó un proyecto de

ordenación ecológica, estética y paisajística (revegetación y restauración) de acuerdo con las

directrices derivadas del análisis ecológico y paisajístico del EIA, terminando por cumplimentar

lo dispuesto sobre las medidas correctoras y protectoras.

Mediante Orden Foral nº 99 del 9 de enero de 2001 (Boletín Oficial de Bizkaia nº 029), se

resuelve formular Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de construcción de la

carretera Asua-Sangroniz», por lo que se tendrán que adoptar las medidas que se describen en

dicho documento.

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6.2. Proyecto de Construcción del Tercer Carril en el tramo Enekuri-Larrondo

El objeto del Proyecto es la construcción de un tercer carril en la autopista del Txorierri, entre

los enlaces de Enekuri y de Larrondo. Con esta solución, se pretende ampliar la capacidad de

esta vía complementando su carácter de alternativa a la A-8 para el tráfico de paso entre

Cantabria y Guipúzcoa y constituyendo el vial norte de circunvalación de Bilbao.

La autopista del Txorierri posee una sección tipo uniforme, con dos carriles por sentido,

arcenes exteriores de dos metros y medio e interiores de un metro, disponiendo de una

mediana de separación de calzada de anchura variable entre dos y cuatro metros. En los

tramos que existe un carril adicional para vehículos lentos, éste posee una anchura de tres

metros. Con este proyecto se pretende dotar al vial de una sección tipo uniforme de tres

carriles por sentido, con arcenes interior de un metro y exterior de metro y medio.

Al tratarse del acondicionamiento y ensanche de una calzada existente, y en virtud a la

legislación vigente de cuando se redactó el proyecto, este proyecto no estuvo sometido ni a

Evaluación Individual ni Simplificada de Impacto Ambiental.

Aunque el proyecto no estuviera sometido a Estudio de Impacto Ambiental, sí se tuvieron en

cuenta aspectos del medio físico recogidos en un Estudio que se realizó siguiendo la

metodología empleada habitualmente en Estudios de Impacto Ambiental. El Estudio define que

la naturaleza de los impactos negativos se puede controlar en general mediante una ejecución

responsable de las obras, haciendo que el funcionamiento del vial supere la intensidad de los

posibles impactos, el estudio se completa con las medidas correctoras oportunas y el

correspondiente Programa de Seguimiento Ambiental, que controlará la posible afección

medioambiental que se puede originar en el entorno.

Para finalizar, se debe destacar dentro de la justificación ambiental que para llevar a cabo las

obras no se tuvo que realizar ningún tipo de expropiación, dado que la franja de dominio

público es de suficiente anchura como para situar todas las obras proyectadas dentro de la

misma, sin ocupar ni temporal ni definitivamente superficie adicional alguna.

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6.3. Nueva línea de EuskoTren

En el caso de la nueva línea de EuskoTren, grafiada en el plano nº 10 de “Intervenciones

previstas a corto y medio plazo” del ECIA, se entiende que el Plan Territorial Sectorial de la

Red Ferroviaria de la CAPV, de ámbito supramunicipal, recoge en su Plan el procedimiento de

los nuevos desarrollos propuestos con el correspondiente plan de actuación y seguimiento de

las obras.

El PTS Ferroviario fue aprobado en febrero de 2001. Mediante Decreto 34/2005, de 22 de

febrero, se aprobó definitivamente la modificación relativa a la ordenación ferroviaria en el Área

de Bilbao Metropolitano. En relación a la ordenación municipal, los nuevos desarrollos

urbanísticos de Sondika que colindan con la futura nueva línea proyectada por EuskoTren,

respetan las distancias mínimas de servidumbre exigidas.

Asimismo, el trazado de la futura nueva línea de Eusko Tren debe llevar consigo el

establecimiento de una serie de medidas correctoras y protectoras para aminorar el impacto

acústico. Los proyectos de nueva infraestructura ferroviaria están sujetos al procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental por lo que se detectarán las situaciones acústicas conflictivas

que pueden originarse como consecuencia de la construcción y puesta en funcionamiento de la

nueva vía.

Ante la molestia del impacto acústico, las medidas preventivas deben estar diseñadas,

valoradas e incluidas en el Proyecto Constructivo de la nueva línea. Algunos de los

procedimientos y medidas contra el ruido pueden ser los siguientes:

- Planificar adecuadamente el corredor del trazado de la nueva línea

- Utilización de elementos absorbentes bajo la plataforma de la vía

- Colocación de pantallas acústicas

- Doble acristalamiento en las edificaciones expuestas al nuevo trazado

- Arbolado a lo largo del trazado para aminorar la molestia acústica

- En zonas sin problema de espacio, utilización de caballones de tierra en los

márgenes de la vía (disminuye la molestia acústica y se gestiona el material

sobrante)

- Por otra parte, existe un talud que puede aminorar el impacto acústico.

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6.4. Proyecto de encauzamiento del río Asua

Mediante el Proyecto de Encauzamiento del río Asua se pretende mejorar la función hidráulica

y la capacidad de desagüe de los tramos bajos del río Asua y de los arroyos Lauros y

Aransotegi en los términos municipales de Erandio, Sondika y Loiu. El objetivo del proyecto es

evitar los posibles daños ocasionados por inundaciones, beneficiando indirectamente la

implantación de importantes infraestructuras viarias y de saneamiento.

El encauzamiento proyectado en el tramo bajo del río Asua tiene una longitud completa de

3.740 metros, de los cuales 2.387 metros pertenecen al encauzamiento del río Asua y 1.353

metros pertenecen al encauzamiento del río Lauros y su afluente Aransotegi.

El término municipal de Sondika es atravesado por el río Asua, cuyo tramo de encauzamiento

parte del Puente de Pryca hasta el edificio de Lavanderías Jaso, aguas arriba de la presa de

Sangroniz. En al normativa urbanística de Sondika, están previstos los terrenos necesarios

para el encauzamiento del río Asua, mediante dos bandas a ambos lados del cauce.

El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de encauzamiento del río Asua considera que,

con anterioridad a la ejecución del Proyecto, ha de quedar resuelto la caracterización y gestión

de los sedimentos y de los suelos contaminados, cumpliendo la legalidad vigente mediante un

proyecto complementario. Otro aspecto que se ha considerado es la conservación del Puente

de Piedra de Sangroniz (Sondika). Este puente no catalogado se adapta al encauzamiento

previsto, sin que suponga un efecto perjudicial en el comportamiento hidráulico del cauce.

Destacar asimismo, que el proyecto de construcción de la carretera Asua-Sangroniz

anteriormente citado, incluye la construcción de un puente sobre el río Asua. En caso de que

este puente no se construya, quedaría imposibilitado el acceso a las empresas localizadas en

la margen izquierda del río y la calificación de impactos referida en el EIA no sería válida.

El EIA se completa con un capítulo de medidas de prevención y corrección de alteraciones que

han de pasar a formar parte de los Documentos del Proyecto, bien como unidades de obra,

bien como prescripciones generales de protección del entorno y de mejora de las condiciones

para su restauración o como prescripciones particulares a la definición y ejecución de

determinadas unidades de obra. Destacar el diseño de medidas de acondicionamiento y

revegetación de las orillas con el fin de integrar el proyecto en su entorno y el Programa de

Vigilancia Ambiental. Asimismo, se incluye un listado de condiciones ambientales a cumplir

tanto con anterioridad a la ejecución del Proyecto, como durante las obras de ejecución.

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7. SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS DEL SAPUR 3

El sector SAPUR-3 contiene una parcela recogida en el “Inventario de emplazamientos con

actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV” realizado por IHOBE, ya que

pertenece a suelo industrial. Dicha parcela deberá someterse al procedimiento dispuesto en la

Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo,

siendo una parcela prevista para cambiar de calificación a uso residencial.

Según el inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del

suelo de la CAPV, las actividades que se desarrollan en dicho sector corresponden con la

información de la siguiente tabla:

Código de emplazamiento

Nombre de emplazamiento Tipo de

enplazamiento Superficie

(m2)

Nombre de actividad CNAE

48904-00034 Hierros Vizcaya-Rosmil Industrial Ind. 2883 Hierros Vizcaya 28.753

48904-00034 Hierros Vizcaya-Rosmil Industrial Ind. 2883 Rosmil Industrial S.A. 28.740

48904-00034 Hierros Vizcaya-Rosmil Industrial Ind. 2883 Areman, S.A. 28.520

Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV

En el sector SAPUR 3, predominan los emplazamientos inactivos al haber tres industrias que

han soportado alguna actividad potencialmente contaminante y que se encuentran en estos

momentos desocupadas. Estas industrias inactivas, aun habiendo concluido su actividad,

mantienen sus edificaciones en un estado tal que se podría permitir su reutilización.

Mediante el código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CENAE-93), se

permite identificar y clasificar las diferentes sociedades según la actividad económica que

ejercen, descifrando a un nivel más específico cada actividad.

Hierros Vizcaya (CNAE 28.753), industrias manufactureras que se encargan de la fabricación

de diversos productos metálicos:

- la fabricación de pequeños artículos metálicos de oficina (clips, grapas de oficina, etc.)

- la fabricación de hélices y anclas de barco.

- la fabricación de armas blancas: navajas, machetes, espadas, bayonetas, etc.

- la fabricación de artículos diversos de metales comunes como arneses de seguridad

metálicos, cierres, hebillas, corchetes, placas indicadoras, estatuillas, trofeos

deportivos, marcos, etc.

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Rosmil Industrial, S.A. (CNAE 28.740), industrias manufactureras especializadas en la

fabricación de:

- productos sin roscar: arandelas, remaches, clavijas y similares

- artículos de tortillería: pernos, tornillos, tuercas (incluido las alcayatas roscadas)

- muelles: ballestas, muelles helicoidales, barras de torsión, hojas de muelle

- cadenas, salvo las cadenas de transmisión metálica

Rosmil Industrial fue fundada en 1.976 en Arrigorriaga en un pequeño local de 300 m2. En el

año 1984 se trasladó a un local cercano de 600 m2. Fue en 1992 cuando se traslado a una

nave de 1000 m2 en Sondika.

Areman, S.A. (CNAE 28.520), se corresponde con industrias manufactureras de ingeniería

mecánica general por cuenta de terceros, el cual comprende la perforación, el torneado, el

fresado, la corrosión, el debastado, la pulimentación, el punzado, el nivelado, el aserrado, el

esmerilado, el afilado, la soldadura, el empalme, etc., de piezas metálicas trabajadas.

En el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental ya se tiene constancia de esta

situación, por lo que se establece que:

“Con respecto a los suelos contaminados, se incluirán en la ficha urbanística del Sector S3, los

datos específicos del “Inventario de Emplazamientos con Actividades Potencialmente

Contaminantes del Suelo”, y se especificará la obligación de investigación de la calidad del

suelo, tal y como determina la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de

la contaminación del suelo”.

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8. VALORACIÓN AMBIENTAL DE SUELOS APTOS PARA URBANIZAR

Tomando como base la cartografía del riesgo de inundaciones elaborada por la Agencia Vasca

del Agua - URA, se puede observar en la siguiente imagen que entre los suelos propuestos

para nuevos desarrollos, ninguno entra en el área de inundación del Asua (para los distintos

periodos de retorno).

Fuente: Elaboración propia

A partir de esta información se puede concluir que los suelos propuestos para nuevos

desarrollos en el Plan General de Ordenación Urbana (en color rojo cruzado), no se ubican

sobre áreas con riesgo de inundación, el S1 y S7 colindan, pero sin riesgo.

Con respecto a los S5 y el S6, que junto con el S4, son los sectores de Suelo Apto Para

Urbanizar (ya aprobado y algunos en ejecución) que proviene de las NN.SS vigentes, el estudio

de ECIA de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana no entra a valorar otras

determinaciones urbanísticas que las propuestas en los documentos de la actual Revisión.

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En cuanto al SAPUR 1, previsto por la Revisión de las NN.SS como Suelo Apto para Urbanizar,

transcurre un arroyo cuya afección no se ha tenido en cuenta en el Estudio de Evaluación

Conjunta de Impacto Ambiental. Se trata de un arroyo de Orden 1 que se encuentra reflejado

en el mapa nº 10 del Estudio del Medio Físico. Dicho arroyo transcurre por la parte occidental

del sector SAPUR 1, tal y como se puede observar en la siguiente imagen (en rojo):

SAPUR 1

El arroyo que transcurre por el que sería el SAPUR 1, contiene a sus márgenes escasos restos

de vegetación autóctona que se deberán conservar (alisos y sauces), tendrán que ser

respetados por las futuras obras que se contemplen en dicho emplazamiento, aunque la

vegetación dominante en el arroyo son zarzales. El resto del sector está dominado

básicamente por especies alóctonas como la Cortaderia selloana y cañaverales.

A modo de medida correctora para el arroyo frente a las futuras obras, sería oportuno

establecer la eliminación de especies invasoras presentes a las orillas del arroyo, donde la

caña ocupa gran extensión de la misma. Además, en el SAPUR 1 se respetarán los 5 metros

de servidumbre mencionados en la Ley de Aguas vigente.

Por otra parte, destacar que el futuro desarrollo urbanístico de este sector no debe invadir la

franja de servidumbre sonora delimitada por el paso de la línea de EuskoTren y se deberán

exigir que las distancias mínimas a la infraestructura de transporte sean respetadas.

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Respecto a los usos previstos adscritos al SAPUR 7, se trata de una propuesta de Sistema

General de Espacios Libres, donde gran parte de la superficie del mismo lo ocupa un bosquete

de robles con abedules, en el que se deberá garantizar la conservación futura del mismo.

Sistema General adscrito al SAPUR 7

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9. MEDIDAS CORRECTORAS, PROTECTORAS Y COMPENSATORIAS DE LOS

PROYECTOS SUPRAMUNICIPALES

Los diferentes proyectos existentes que puedan afectar al municipio de Sondika ya han sido

sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental donde ya se identifican los

impactos generados y se establecen las medidas correctoras y protectoras a implantar.

La Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de Construcción del Corredor del Txorierri,

tramo Enekuri-Derio” con carácter favorable (publicado en BOPV del 17 de diciembre de 1991),

fija las condiciones para la realización del proyecto. El proyecto debe ajustarse a las medidas

correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y desarrolladas en el documento de

Medidas Correctoras de Impactos. Asimismo, posteriores proyectos como el vial de Sangroniz-

Asua anteriormente citado, ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental en el que se fijan

las medidas protectoras y correctoras a las que queda sometido dicho proyecto y su ejecución.

En cuanto al vertedero identificado en la zona de Artxanda, perteneciente a los sobrantes de

obras de infraestructuras, las correspondientes Evaluaciones de Impacto Ambiental ya

contemplan un plan de vertido de sobrantes y la posterior restauración de espacios afectados.

Además, el desarrollo y la ejecución de cada proyecto deberán ser supervisados y contar con

una asesoría cualificada en temas ambientales y procedimientos de revegetación, llevando a

cabo los planes de seguimiento establecidos en cada una de las Evaluaciones de Impacto

Ambiental redactadas.

Para finalizar, en el documento del ECIA ya se comenta que se deberán de adoptar medidas

protectoras con objeto de disminuir la contaminación lumínica que pueda suponer la instalación

de farolas en el entorno de las nuevas áreas residenciales, utilizando luminarias de bajo

consumo, etc. Esta y otras, deberán de tenerse en cuenta en fases más avanzadas del

desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

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10. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL

El Programa de Supervisión Ambiental incluido en el capítulo 10 del Estudio de la Evaluación

Conjunta de Impacto Ambiental tiene como objetivo diseñar un sistema que garantice el

cumplimiento de los objetivos y criterios ambientales y/o de sostenibilidad marcados por el

plan, así como el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. De este modo, para

garantizar el desarrollo del Programa de Supervisión Ambiental se añaden una serie de

controles.

En cuanto a los objetivos y estrategias del Plan se deberán de verificar los controles sobre:

- la ejecución por fases del plan y proyectos que lo desarrollen

- el sometimiento de alguno de los planes y proyectos a desarrollar el procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley 3/1998 de 27 de febrero, de Protección del

Medio Ambiente.

- el cumplimiento de objetivos ambientales del plan con otros planes.

- la inducción de actividades incluidas o no en las previsiones del plan comprobando si se

producen impactos no previstos.

Además, el Programa de Supervisión deberá de tener en cuenta otras redes de vigilancia

ambiental como la Red de Seguimiento del Estado Ecológico de los Ríos de al CAPV y la Red

de Vigilancia de la Calidad del Aire del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio del Gobierno Vasco.

En nombre del equipo redactor,

Pilar Barraqueta

En Amorebieta, a 21 de febrero 2012