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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurdicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualizacin y Cierre Acadmico

Anlisis jurdico de la falta de regulacin legal respecto a las juntas conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigacin en las fiscalas de delitos patrimoniales del Ministerio Pblico

(Tesis de Licenciatura)

Juan Alberto Martnez Paredes

Guatemala, Enero 2011

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Anlisis jurdico de la falta de regulacin legal respecto a las juntas conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigacin en las fiscalas de delitos patrimoniales del Ministerio Pblico

(Tesis de Licenciatura)

Juan Alberto Martnez Paredes

Guatemala, Enero 2010

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Rector Vicerrectora Acadmica Vicerrector Administrativo Directora de Registro y Control Acadmico

Ing. M. A. Abel Antonio Girn Arvalo Licda. MSc. Alba de Gonzlez Lic. Mynor Herrera Arq. Vicky Sicajol

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

Decano Coordinador de Ctedra Coordinador de Tesis Asesor de Tesis Revisor Metodolgico

M.A. Otto Ronaldo Gonzlez Pea M.A. Joaqun Rodrigo Flores Guzmn Lic. Erick Alfonso lvarez Mancilla Licda. Flor de Mara Samayoa Quinez Dra. Libna Bonilla Alarcn

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TRIBUNAL EXAMINADOR

PRIMERA FASE

1) Lic. Winston Franklin Asturias Miranda 2) Licda. Gladys Elizabeth Girn 3) Lic. Julio Csar Villalta Bustamante 4) Lic. Vctor Manuel Morn Ramrez

SEGUNDA FASE

1) Lic. Miguel Angel Giordano Navarro 2) Licda. Helga Ruth Orellana Aceituno 3) Licda. Carmela Chamal Garca 4) Lic. Eddy Giovanni Miranda Medina

TERCERA FASE

1) Licenciado Javier Garcia 2) Licda. Velvet de Franco 3) Licda. Cndida Ramos 4) Lic. Luis Arturo Recinos Sosa

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Nota: nicamente el autor, es responsable de las doctrinas y criterios sustentados en el presente trabajo de tesis.

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ContenidoResumen Introduccin Captulo 1 El Ministerio Pblico 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 Antecedentes. Definicin . Naturaleza jurdica. Principios que rigen al Ministerio Pblico. Actividad del Ministerio Pblico durante la fase preparatoria Organizacin del Ministerio Pblico Nuevo enfoque del Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penal Captulo 2 La accin penal 2.1 2.2 Fundamento legal de la accin penal. Clasificacin de la Accin Penal 2.2.1 Accin Pblica 2.2.2 Accin Pblica dependiente de instancia particular 2.2.3 Accin Privada 2.3 Formas de iniciar las accin penal 21 23 23 23 24 24 18 08 09 11 12 14 16 01 04

Captulo 3 Las medidas desjudicializadoras 3.1 3.2 3.3 Definicin Fundamento legal de las medidas desjudicializadoras El Criterio de Oportunidad 3.3.1 Definicin 3.3.2 Naturaleza jurdica del criterio de oportunidad 3.3.3 Finalidades del criterio de oportunidad 3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicacin del criterio de oportunidad 29 29 30 30 31 31 32

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3.4

La Conversin. 3.4.1 Requisitos 3.4.2 Efectos de la conversin

35 36 36 37 37 38 38 39 39 39 40 41 41 41 42 42

3.5

La Mediacin. 3.5.1 Requisitos de la mediacin 3.5.2 Efectos de la mediacin

3.6

Suspensin condicional de la persecucin penal 3.6.1 Objetivo

3.6.2 Presupuestos para su promocin 3.6.3 Requisitos 3.6.4 Efectos 3.7 El procedimiento abreviado. 3.7.1 Presupuestos 3.7.2 Requisitos 3.7.3 Efectos de la Aplicacin del Procedimiento Abreviado 3.7.4 Momento procesal Captulo 4 Las fiscalas de delitos patrimoniales y la conciliacin 4.1 4.2 Delitos que conocen las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes La Conciliacin. 4.2.1 Antecedentes histricos 4.2.2 Principios de la conciliacin 4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria 4.3 Trabajo de Campo: 4.3.1 Anlisis del artculo 25 Tr del Cdigo Procesal Penal 4.3.2 Presentacin de tres casos. 4.3.3 Anlisis jurdico-dogmtico del trabajo de campo. Conclusiones Recomendaciones Referencias Anexos. bibliogrficas

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53 60 66 68 70 71 74

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ResumenGuatemala, es uno de los pases de Amrica Latina, cuyo sistema de administracin de justicia era inquisitivo; sin embargo, los organismos e instituciones que conforman el sector de administracin de justicia y otros entes, tomaron el reto de su modernizacin, implementando el sistema acusatorio, que permite contravenir arbitrariedades y violaciones de los derechos humanos de las personas.

En este contexto, surgen las reformas al Cdigo Procesal Penal, con el objeto de distribuir las funciones de juzgar, investigar y perseguir penalmente y de esta forma, surge la creacin del Ministerio Pblico como ente encargado de la accin y persecucin penal en representacin del Estado de Guatemala.

En ese sentido, el problema a investigar dentro del presente trabajo de tesis, es bastante concreto; es necesario recurrir al estudio de nuestra norma procesal penal y al anlisis de determinadas situaciones que surgen y crean conflictos de naturaleza patrimonial entre las personas, para corroborar que existe un vaco legal en cuanto a determinar dentro de la norma, un procedimiento especfico para la aplicacin de medidas alternativas de solucin de conflictos de esta naturaleza, que pueda dar una solucin eficaz y gil, que evite el desgaste innecesario del sistema de administracin de justicia y coadyuve, a que las personas inmersas dentro de conflictos en donde se vean vulnerados intereses patrimoniales, se eviten gastos econmicos innecesarios y tengan menor prdida de tiempo.

Por tal razn, es importante plasmar en el presente trabajo, la necesidad de crear un asidero legal para las juntas conciliatorias que se realizan dentro de las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Pblico, como medio alterno de solucin a este tipo de procesos, ya que es urgente la implementacin de polticas criminales que permitan al Estado de Guatemala, a travs del rgano encargado del ejercicio de la accin y persecucin penal, encontrar y aplicar soluciones para combatir el crimen y la inseguridad y poder hacer ms eficiente el ejercicio de sus funciones. Es ac en donde el Ministerio Pblico, se ha visto en la necesidad de implementar la aplicacin de mecanismos simplificadores del proceso penal, con el objeto no slo de optimizar la utilizacin de los recursos institucionales tan limitados que tiene, sino de priorizar la inversin de los mismos en

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casos ms concretos en donde se plantean conflictos de alto impacto. partida de la realizacin del presente trabajo de tesis.

Es esta razn, el punto de

En virtud de lo anteriormente expuesto, a continuacin se hace una breve resea del contenido de cada uno de los captulos objeto de la presente investigacin:

Captulo uno, describe la institucin del Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penal; estudia sus antecedentes histricos y funcionales, cmo surge y las razones bsicas para su creacin, su definicin, su naturaleza jurdica, los principios que rigen su actividad, las actividades propias que realiza en la fase preparatoria, su estructura organizacional y su visin de servicio y enfoque dentro de la realidad guatemalteca.

Captulo dos, se refiere a la accin penal, cuyo ejercicio en representacin del Estado de Guatemala, le corresponde al Ministerio Pblico. Contiene la definicin de accin penal, el fundamento legal,

la clasificacin de la misma en la ley, las formas de iniciar la accin o actos introductorios.

Captulo tres, trata sobre las medidas desjudicializadoras; instituciones procesales establecidas en la ley, que facultan al Ministerio Pblico a abstenerse del ejercicio de la accin penal con autorizacin judicial; hace un breve relato de los antecedentes de estas instituciones, la definicin, el fundamento legal y desarrolla de manera concreta el criterio de oportunidad, la conversin de la accin pblica en accin privada, la mediacin, la suspensin condicional de la persecucin penal y el procedimiento abreviado.

Captulo cuatro, especficamente se refiere a las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Pblico y la conciliacin; define las citadas fiscalas y hace un breve resumen de su creacin, antecedentes y atribuciones. Describe los delitos que conocen las fiscalas de delitos

patrimoniales y comunes y trata expresamente sobre la conciliacin, su definicin, antecedentes histricos de dicha institucin procesal, sus principios fcticos, los aspectos indispensables que deben tomarse en consideracin para llevar a cabo una junta conciliatoria con xito. Este captulo tambin contiene el trabajo de campo realizado por el ponente de la presente tesis, consistente en el anlisis comparativo del artculo 25 Tr. del Cdigo Procesal Penal y las juntas conciliatorias efectuadas en las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Pblico, con sus 2

respectivos flujogramas; adems, se realiza la presentacin de tres casos concretos analizados e investigados por el ponente en una fiscala de delitos patrimoniales y comunes de dicha institucin y el anlisis jurdico-dogmtico del trabajo de campo. Contiene adems, las conclusiones a que

arriba el ponente de la presente tesis, que de manera resumida, se reflejan en cuatro ejes: a) En Guatemala, es necesario implementar una cultura de paz, de tal forma que determinados tipos de conflicto que no son de alto impacto, puedan solventarse a travs de la implementacin de procedimientos alternativos de resolucin de conflictos como la negociacin, la conciliacin y la mediacin; b) La pretensin de todo ciudadano que ha sido afectado en su patrimonio, es buscar una solucin rpida y sencilla al problema que ha surgido con el sindicado y tener la posibilidad de realizar una negociacin para solucionar el problema, que le ofrezca varias opciones al sindicado que ante juez competente, no tendra oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha especfica para el pago posterior a la junta conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para la realizacin del pago u ofrecer el pago de otra forma; c) La opcin de realizacin de juntas conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez competente determinado asunto patrimonial, fomenta los principios de celeridad y economa procesal y es uno de los medios alternativos de solucin de conflictos ms utilizados y con buenos resultados en las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe estar reglamentada en ley, como un medio desjudicializador y; d) El problema del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, la lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales, hacen que la aplicacin de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial de administrar justicia pronta y eficaz para quien la solicita. El presente trabajo de tesis contiene adems, las recomendaciones efectuadas por el ponente de la tesis en relacin al tema investigado.

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IntroduccinDe conformidad con el artculo primero de la Constitucin Poltica de la Repblica, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn;

El artculo segundo del mismo cuerpo legal, establece que es deber del Estado, garantizarle a los habitantes de la repblica, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Dentro de ese contexto, cuando se refiere a los deberes del Estado, la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, le impone al Estado, la obligacin de garantizar no slo aquellos derechos inherentes a la persona humana, sino tambin otros valores como la justicia, para lo cual dicho ente debe crear las instituciones necesarias para lograr una administracin de justicia pronta y efectiva y adoptar las polticas criminales y medidas que sean necesarias segn lo demandan las necesidades de la sociedad guatemalteca.

Para efectos del desarrollo del presente trabajo de tesis, es importante estudiar brevemente, los antecedentes histricos, polticos y sociales de Guatemala; conocer que el pas y la sociedad guatemalteca en s, fueron vctimas de un conflicto armado interno que durante un poco ms de treinta y seis aos, provoc inestabilidad, temor, dolor y muerte entre la ciudadana y que dej como consecuencia, una cultura de violencia.

A partir de la finalizacin del Conflicto Armado Interno y, con la creacin y suscripcin de los Acuerdos de Paz entre el gobierno de Guatemala y los miembros de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG-, las diferentes organizaciones sociales-civiles, entidades y otros entes inmersos dentro del sector justicia, han tratado de instituir una cultura de paz, de armona y de resolucin de conflictos pacfica.

A raz de la firma de estos Acuerdos de Paz, surge de manera novedosa, la creacin de la Unidad Alternativa de Resolucin de Conflictos, coordinada por el Centro Piloto de Mediacin y

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Conciliacin de la Corte Suprema de Justicia, con el nico fin primordial de promover una cultura de paz y de descargar de trabajo innecesario a los diferentes rganos jurisdiccionales encargados de juzgar e impartir justicia.

En ese sentido, Guatemala inici en 1985, con la Constitucin Poltica de la Repblica emitida en esa poca y, posteriormente en 1994, con la puesta en marcha del nuevo Cdigo Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica, un proceso de modernizacin y democratizacin de la justicia y concretamente de la justicia penal. A raz de esta reforma, eminentemente democrtica y tendiente al respeto de los derechos humanos de las personas, surge la divisin de las funciones de juzgar, investigar y perseguir penalmente.

Es dentro de esta realidad histrica, que sea crea el Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penal en representacin del Estado de Guatemala; sin embargo, fundamentndose en el principio de objetividad, en el de celeridad y economa procesal, la direccin de esta institucin ha promovido de manera eficaz, la implementacin de polticas criminales con el objeto de aplicar en determinados casos que permite la ley, medidas alternativas de solucin de conflictos, es este el caso de las juntas conciliatorias que actualmente se realizan dentro de los procesos de investigacin que se dirigen en las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Pblico.

Dentro de ese contexto de optimizar los recursos institucionales tanto econmicos como personales del Ministerio Pblico, surge la idea del ponente de la presente tesis, de realizar una investigacin para establecer la necesidad que existe de regular legalmente las juntas conciliatorias que se celebran en las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes de la citada institucin.

Cabe mencionar tambin como parte fundamental del presente trabajo de tesis, que el ponente al buscar y evaluar el tema a desarrollar, tom en consideracin el entorno propio de su trabajo, la necesidad de celeridad en la administracin de justicia y la aplicacin de procedimientos alternativos de solucin de conflictos que tiene la sociedad guatemalteca, estableciendo para el desarrollo del presente trabajo, los siguientes objetivos: El objetivo general del presente trabajo es analizar el impacto y las consecuencias jurdicas de la falta de regulacin legal de las Juntas Conciliatorias realizadas dentro de los Expedientes investigados por las Fiscalas de Delitos Patrimoniales y

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Comunes del Ministerio Pblico, los lmites jurdicos y doctrinarios de la eficacia de estas juntas conciliatorias, con la intencin de tener una base slida que permita proponer una reforma legal que instituya el uso regulado de mecanismos alternativos de solucin de conflictos por parte del Ministerio Pblico, de tal forma que pueda darle una salida a todos aquellos conflictos penales de menor impacto sin desgastarse ni desgastar a los operadores de justicia.

Y como objetivos particulares: precisar los alcances y consecuencias jurdicas de la realizacin de juntas conciliatorias en las Fiscalas de Delitos Patrimoniales y Comunes; Estudiar y comprender los principios filosficos que informan la realizacin de estas juntas conciliatorias, ya que ello permitir confrontarlos con los principios establecidos en la ley; Estudiar y comprender cul es el objeto por el cual vctimas y victimarios recurren a las juntas conciliatorias y determinar el impacto de los acuerdos alcanzados en las mismas, de conformidad con la resolucin que el juez competente emita al respecto; Determinar en qu medida el criterio judicial de los jueces del orden penal, es objetivo en cuanto a autorizar o no al Ministerio Pblico a realizar actos conclusivos del proceso penal con base a los acuerdos o convenios suscritos mediante Juntas Conciliatorias realizadas en las Fiscalas de Delitos Patrimoniales y Comunes; Investigar el fundamento legal y doctrinario que hay en relacin a la existencia de mecanismos simplificadores del proceso penal, es decir mecanismos alternativos de solucin de conflictos; Realizar una propuesta concreta relacionada con el tema de estudio; es decir una propuesta de reforma al Artculo 25 Tr, en cuanto a autorizar al Ministerio Pblico a realizar Juntas Conciliatorias y que sea avalada legalmente el acta de las mismas;

De igual manera, es importante hacer mencin que los mtodos empleados a lo largo de la realizacin de la presente tesis, fueron diversos, segn cada fase de la investigacin; es por lo mismo que el mtodo deductivo se emple en los primeros captulos del trabajo, ya que debi hacerse un estudio amplio de la etapa preparatoria de todo proceso, en donde la investigacin se encuentra a cargo del Ministerio Pblico, sobre el ejercicio de la accin penal y los diferentes procedimientos alternativos de solucin de conflictos; el mtodo inductivo y el analtico, se emplearon al momento de verificar, ordenar y analizar la informacin recabada; el mtodo de concordancia se utiliz para comparar varios casos de similares caractersticas que se han suscitado en las Fiscalas de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Pblico, que se han resuelto mediante Convenio o Acuerdo en Junta Conciliatoria y su aceptacin por tribunales del orden penal, y confrontar las resoluciones dictadas al respecto y, el mtodo sinttico, se utiliz al momento de 6

emitir las conclusiones y recomendaciones de la tesis, estudiando la causa especfica del congestionamiento de trabajo en los tribunales de justicia y llegando con ello al estudio de sus efectos, lo que permiti al ponente del presente trabajo de tesis, emitir conclusiones objetivas.

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Captulo 1 El Ministerio Pblico 1.1 Antecedentes.El Ministerio Pblico, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento como tal, se encontraba integrado a la Procuradura General de la Nacin, conforme lo estableca el Decreto 512 del Congreso de la Repblica; sin embargo, en el ao de 1993, el Estado de

Guatemala da un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal, en cuanto a la adopcin de procedimientos eficientes para enfrentar la criminalidad: dividi las tareas de juzgar, investigar y perseguir penalmente en diferentes rganos, con el objeto de establecer el ya reconocido a nivel mundial, sistema acusatorio, que hasta esa fecha no se encontraba vigente en Guatemala y que permitiera de alguna forma contravenir las arbitrariedades y violaciones de los derechos de sus ciudadanos, derivadas del abuso de poder al cual daba cabida el sistema procesal penal vigente en Guatemala, ampliamente conocido como sistema inquisitivo.

Es as, como derivado de la reforma constitucional anteriormente aludida, el Ministerio Pblico, se constituye como un rgano autnomo, encargado de ejercer la persecucin y la accin penal en representacin del Estado.

En ese sentido, el cdigo procesal penal que entr en vigencia tambin en el ao 1993, trae dentro de sus preceptos una serie de funciones y responsabilidades propias para el Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penal, las cuales de forma breve a criterio del ponente, pueden resumirse en dos: a) La dotacin para los agentes del Ministerio Pblico que sean designados, de facultades especficas para realizar la investigacin en la etapa preparatoria y; b) La facultad de acusar en el ejercicio de la persecucin penal en representacin del Estado de Guatemala.

Tomando en consideracin las reformas tanto constitucionales como procesales anteriormente mencionadas, se concibe al Ministerio Pblico como un rgano autnomo, en virtud de lo cual se hizo necesario emitir el Decreto No. 40-94 Ley Orgnica del Ministerio Pblico, el cual

establece dentro de sus preceptos: los principios bsicos de su funcionamiento, organizacin

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funcional y administrativa, rol dentro del proceso penal, principio de jerarqua ante las fuerzas de seguridad, rgimen financiero y administrativo, las disposiciones de disciplina en el servicio y la carrera fiscal.

Dentro de ese contexto, se perfila al Ministerio Pblico, como la institucin encargada del ejercicio de la accin penal y de la persecucin penal en representacin del Estado y como tal, eje principal dentro de las instancias encargadas de la administracin de justicia, con las cuales tiene obligacin de mantener coordinacin, para coadyuvar a la implementacin de polticas criminales que

permitan al Estado, encontrar y aplicar soluciones para combatir el incipiente negocio del crimen y la inseguridad; en ese sentido, y para hacer ms eficiente el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, el Ministerio Pblico se ha visto en la necesidad de implementar la aplicacin de mecanismos simplificadores del procesal penal, con el objeto de optimizar la utilizacin de los recursos institucionales para la mejor solucin de aquellos casos en donde se plantean conflictos de alto impacto. Es este el punto de partida de donde el ponente de la presente tesis tomar para la

realizacin de su trabajo de investigacin.

1.2 Definicin.La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su artculo 251, lo define:El Ministerio Pblico es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales con funciones autnomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas y ejercer la representacin del Estado.

El ponente de la presente tesis, interpreta lo establecido en la Constitucin Poltica de la Repblica, en el sentido que entonces, el Ministerio Pblico es el ente, que por mandato constitucional y en representacin del Estado de Guatemala, tiene como funcin primordial, el ejercicio de la accin pblica y hacer cumplir las leyes del pas.

La definicin que aporta la propia Ley Orgnica del Ministerio Pblico en su artculo 1, lo define:El Ministerio Pblico es una institucin con funciones autnomas, promueve la persecucin penal y dirige la investigacin de los delitos de accin pblica; adems velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas.

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Es importante resaltar que tanto en la Constitucin Poltica de la Repblica, como en la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, sobresale que dicha institucin, tiene funciones autnomas, es decir que en el ejercicio de la accin penal, tiene autonoma de criterio, pero adems, tambin se refiere a que no est supeditado a ningn organismo del Estado.

Para Manuel Ossorio, el Ministerio Pblico

Es llamado asimismo ministerio fiscal, es la institucin estatal encargada, por medio de sus funcionarios (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado(OC:651)

Por su parte Leopoldo de la Cruz Agero, define al Ministerio Pblico como laInstitucin u organismo de carcter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federacin o al Estado y a la sociedad en sus intereses pblicos; investigar la comisin de los delitos y perseguir a los delincuentes (OC:50)

En esta definicin, es importante resaltar que se plasma a un Ministerio Pblico no independiente u autnomo, sino supeditado al Poder Ejecutivo o estatal, cuya funcin primordial es la Representacin del Estado y de la sociedad, as como investigar la comisin de delitos; ac debe llamarnos la atencin, que en el caso preciso de la Repblica de Guatemala, como parte de la reforma constitucional de 1985 y como una proyeccin hacia la modernizacin del proceso penal, se desligaron las funciones de la Procuradura General de la Nacin y del Ministerio Pblico; la primera, de conformidad con las reformas de su ley, ahora es la encargada de representar los intereses del Estado; por su parte, el Ministerio Pblico es el encargado del ejercicio de la accin penal y de velar por el cumplimiento de las leyes.

Para el Doctor Luis Alexis Caldern Maldonado en su libro Materia de Enjuiciamiento Criminal

El Ministerio Pblico posee la facultad de ejercer la accin penal pblica y es titular de la pretensin punitiva del Estado, por ello, es un sujeto esencial de la relacin procesal penal (2002:148)

El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Pblico de Guatemala indica

Puede definirse al Ministerio Pblico como una institucin constitucional auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales con relacin de coordinacin con el primero y con relaciones de articulacin con el segundo y que en el ejercicio de sus funciones goza de autonoma. (2008:456)

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El ponente de la presente tesis, como parte del equipo del Ministerio Pblico, derivado de su quehacer diario, plasma que el Ministerio Pblico es la institucin que por mandato constitucional, tiene la representacin del Estado en el ejercicio de la accin punitiva que le corresponde y en el desempeo de sus funciones, es un ente autnomo, que establece sus propias polticas de persecucin penal con el irrestricto respeto de las leyes del pas, en la bsqueda de optimizar los recursos limitados con que cuenta.

1.3 Naturaleza jurdica.De acuerdo a la definicin legal ya relacionada, la naturaleza del Ministerio Pblico es la de ser una institucin con funciones autnomas; aunque por otro lado, siendo que el Fiscal General es nombrado por el Presidente de la Repblica, pareciera ser que su naturaleza es de tipo administrativo. De conformidad con la legislacin guatemalteca, la naturaleza del Ministerio Pblico comprende los siguientes aspectos:

a) Promueve con exclusividad la accin penal, en nombre de la sociedad; b) Auxiliar de la administracin de justicia; c) Vela por el estricto cumplimiento de la ley.

Sin embargo, para el ponente de la presente tesis, el criterio que prevalece en cuanto a la naturaleza jurdica del Ministerio Pblico, es que no es de tipo administrativo, en virtud que no est subordinado jerrquicamente al organismo ejecutivo ni a ningn otro organismo del Estado, adems, anualmente tiene asignada una partida en el Presupuesto General de la Nacin y sus recursos los administra de manera autnoma en funcin a sus propios requerimientos.

Tampoco puede decirse que sea del todo de naturaleza autnoma, ya que para ello, es necesario saber que un ente autnomo en sentido estricto debe reunir la capacidad de:

a) dictar sus propias normas; b) elegir sus propias autoridades;

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c) auto administracin; y d) autofinanciamiento, sin embargo en el caso de Guatemala, salvo algunos municipios y posiblemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no existen entes autnomos que puedan reunir todos esos elementos; algunos poseen autonoma funcional, pero no econmica; otros dictan sus propias normas, pero no pueden elegir libremente a sus autoridades.

En el presente caso, se considera que en sentido lato, el Ministerio Pblico es de naturaleza autnoma, ya que si bien es cierto la autoridad superior es nombrada por el Organismo Ejecutivo a travs del Presidente de la repblica, cierto es tambin que posee la facultad de auto administracin y puede dictar las normas necesarias para su buen funcionamiento.

1.4 Principios que rigen la actividad del Ministerio Pblico.Como estamos bien enterados, los principios, son la base tica, moral y filosfica sobre la cual determinado ente desarrolla su actividad y se reflejan externamente mediante la actuacin de aquellos que lo integran; en ese sentido, los principios que regulan la actividad del Ministerio Pblico de conformidad con su propia ley orgnica, son los siguientes:

a) Unidad:

El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Pblico de Guatemala, indica: La

Constitucin Espaola, disea un Ministerio Fiscal regido internamente bajo los principios de unidad y de dependencia jerrquica. (2008:486) En ese mismo sentido, se fundamenta el artculo 5 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico de Guatemala, al consignar: El Ministerio Pblico es nico e indivisible para todo el Estado. organiza jerrquicamente. ntegramente. (2009:4) Se

En la actuacin de cada uno de sus funcionarios estar representado

El Ministerio Pblico posee mucho recurso humano y de diferentes adscripciones y jerarquas; pero la intervencin oficial de uno de sus funcionarios en el proceso penal, supone concurrencia. su integra

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b) Vinculacin: De conformidad con el artculo 319 del cdigo procesal penal, el Ministerio Pblico, a travs de sus funcionarios, esta facultado para solicitar a cualquier funcionario o autoridad administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autnomas o semi autnomas, los documentos o informes que le sean de utilidad y dichas entidades estn obligadas a cumplir inexcusablemente con esos requerimientos.

c) Buena fe: Se dice que la misin del Ministerio Pblico es de buena fe, porque su inters no es necesariamente el de la acusacin o la condena, sino simplemente el inters de la sociedad: la justicia. La sociedad tiene el mismo inters en el castigo de los responsables de los delitos, como en el respeto de los derechos y de las garantas de los individuos, por tal motivo, no debe constituirse en una amenaza pblica o de procesados.

d) Oficiosidad: Consiste en el deber de realizacin sus funciones cuando existen los requisitos de ley, es decir hechos que revisten caracterstica de delito, sin esperar el requerimiento de los ofendidos por el ilcito.

e) Legalidad: Se refiere a que el Ministerio Pblico al desempear sus funciones, no acta de una manera arbitraria, sino que est sujeto a las disposiciones legales vigentes.

f) Independencia: En sus funciones, el Ministerio Pblico es independiente de la jurisdiccin a la que est adscrito, si bien su actividad esta sujeta al control judicial, lo cierto es que este rgano no puede dictar lineamientos a los funcionarios del Ministerio Pblico, respecto a la forma de llevar adelante la persecucin penal.

g) Jerarqua: El Ministerio Pblico est organizado jerrquicamente bajo la direccin y responsabilidad del Fiscal General de la Repblica. Las personas que lo integran no son ms que una prolongacin del titular, motivo por el cual reciben y acatan las rdenes de ste, por que la accin y el mando en esta materia es competencia exclusiva del Fiscal General.

h) Objetividad:

Este principio que rige las funciones del Ministerio Pblico, se encuentra

postulado en el artculo 108 del cdigo procesal penal guatemalteco, el mismo establece que en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Pblico deber adecuar sus actos a un criterio objetivo, 13

velando por la correcta aplicacin de la ley penal.

Manda que formule sus requerimientos y

solicitudes conforme al criterio objetivo, an a favor del imputado.

i) Celeridad:

El Ministerio Pblico pone en prctica el principio de celeridad en cuanto a que de

debe realizar la investigacin dentro de los plazos prescritos en la ley procesal penal;

conformidad con el artculo 324 Bis del cdigo procesal penal, primer prrafo, estos plazos son de tres meses de dictado el auto de prisin preventiva y en el caso que se haya beneficiado al sindicado con una medida sustitutiva, el plazo mximo de la investigacin ser de seis meses a partir del auto de procesamiento, segn lo establecido en artculo anteriormente referido, ltimo prrafo.

1.5 Actividad del Ministerio Pblico durante la fase preparatoria.El Artculo 8 del Cdigo Procesal Penal seala que el Ministerio Pblico goza de plena

independencia para el ejercicio de la accin penal y la investigacin. As, se determin que la accin penal compete en forma exclusiva al Estado, para lo cual se cre este rgano encargado de promoverla, que ejercita la funcin persecutoria, la cual comprende dos fases: la investigacin del delito y el ejercicio de la accin penal.

Todo lo establecido en lo prrafos que anteceden tienen su fundamento en el artculo 251 de la Constitucin Poltica de Guatemala, este dispositivo establece que el gobernado no puede ser perseguido penalmente, sino por el Ministerio Pblico, y as, mediante esta garanta se elimina el proceder oficioso e inquisitivo del Juez, quien no puede actuar en el esclarecimiento de los ilcitos y en la determinacin de la responsabilidad penal de sus autores, sin la previa acusacin del representante social.

La persecucin de los delitos se manifiesta en dos perodos:

a) El denominado de averiguaciones o investigaciones previas del delito, que est integrado por

diligencias de comprobacin de los elementos consignados en el artculo 5 del Cdigo Procesal Penal; y

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b) El denominado acusatorio o de ejercicio de la accin penal, que es aqul en que el Ministerio

Pblico acta como parte en el proceso penal tendiente a la determinacin o imposicin de la pena correspondiente.

Tanto las diligencias de investigacin y la facultad acusatoria, son facultad propia y exclusiva del Ministerio Pblico; para efectos del estudio y concretamente para desarrollar el presente tema, el ponente se fijar y expondr en cuanto a la fase preparatoria propiamente dicha.

De conformidad con lo que establece el artculo 309 del Cdigo Procesal Penal, en la investigacin de la verdad, que no es ms que la fase preparatoria en s, el Ministerio Pblico deber practicar todas las diligencias pertinentes y tiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo deber establecer quines son los

partcipes, procurando su identificacin y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. causado por el delito, an cuando no se haya ejercido la accin civil. Verificar tambin el dao De ac, de forma resumida,

puede indicarse que la actividad del Ministerio Pblico durante la fase preparatoria, gira sobre los siguientes ejes: Realizacin de todas las diligencias de investigacin pertinentes que permitan establecer la veracidad de los hechos investigados. Establecimiento de las circunstancias de importancia para determinar si el hecho debe ser conocido en el mbito penal. Establecer la autora y grado de participacin de los sindicados. Individualizacin de los sindicados Evaluacin del dao causado a la vctima.

As, la averiguacin previa comprende desde la denuncia o querella hasta la determinacin del ejercicio o no de la accin penal, con base en los resultados derivados de ejecucin del desahogo de las diligencias necesarias para integrar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad del inculpado, si fuera el caso.

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1.6 Organizacin del Ministerio PblicoEl Ministerio Pblico, para cumplir con las funciones que le otorgan la Constitucin Poltica de la Repblica y dems leyes, se encuentra estructurado de conformidad con su Ley Orgnica; la estructura organizacional del ente encargado de la persecucin penal, est conformada por cuatro reas especficas: Direccin Fiscala Investigaciones Administracin

rea de Direccin:

Constituida por el Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico, como mxima autoridad de la institucin y el Consejo del Ministerio Pblico; se encarga de velar por el buen

funcionamiento de la misma, de ejercer la accin penal pblica y todas aquellas atribuciones que la ley establece; su ejercicio es a nivel nacional, ya sea por si misma o por medio de los diversos Determina la poltica institucional y los criterios para el ejercicio de la

rganos que la conforman.

persecucin penal; imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carcter general como relativas a asuntos especficos.

rea de Fiscala:

Conformada por: 1. Fiscalas Distritales y Municipales 2. Oficina de Atencin Permanente 3. Oficina de Atencin a la Vctima 4. Fiscalas de Seccin, que se mencionan a continuacin:

-

Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal Fiscala contra la Corrupcin

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-

Fiscala contra el Crimen Organizado Fiscala contra el Lavado de Dinero u otros activos Fiscala de Delitos Administrativos Fiscala de Delitos contra el Ambiente Fiscala de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nacin Fiscala de Delitos contra la Propiedad Intelectual Fiscala de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona Fiscala de Delitos Econmicos Fiscala de Delitos de Narcoactividad Fiscala de Derechos Humanos Fiscala de Ejecucin Fiscala de Menores o de la Niez en conflicto con la ley Penal Fiscala de la Mujer Unidad de Impugnaciones Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales dedicadas a la

Narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos y delitos contra el orden tributario. Fiscala Especial para la Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG-

rea de Investigaciones: Conformada por: 1. Direccin de Investigaciones Criminalsticas DICRI2. Subdireccin de Investigacin Criminal Operativa 3. Subdireccin de Investigaciones Criminalsticas rea de Administracin:

El rea administrativa del Ministerio Pblico, est conformada por las dependencias que ejecutan funciones de asesora, as como de apoyo administrativo, financiero y logstico a las reas de fiscala y de investigaciones. Esta integrada por secretaras, departamentos y secciones. Actualmente

funcionan las siguientes Secretaras: 1. Secretara General 17

2. Secretara Especfica 3. Secretara Privada 4. Secretara de Finanzas 5. Secretara de Coordinacin Tcnica 6. Secretara de Poltica Criminal

En ese nivel jerrquico, se ubica la Jefatura Administrativa.

1.7 Nuevo Enfoque del Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penalGuatemala es uno de los pases de Amrica Latina, cuyas reformas al cdigo procesal penal dio paso a la creacin del Ministerio Pblico, como ente encargado de la persecucin penal en

representacin del Estado. Hay que considerar que uno de los principales componentes de la reforma al sistema de enjuiciamiento criminal en Guatemala, es precisamente la creacin del Ministerio Pblico, su configuracin es de acuerdo al rol y funciones especficas requeridas por el nuevo modelo procesal penal. Sin embargo pese a los esfuerzos polticos, tcnicos, legislativos y de soporte que significa la reconfiguracin de dicha institucin no ha sido acompaado de estudios serios, ni por una reflexin acadmica que permita fundamentar adecuadamente los cambios para que la institucin realice sus funciones de manera eficiente y alcance sus objetivos de justicia. El Ministerio Pblico, actualmente es una institucin acerca de la cual poco se sabe, sobre la que no se ha estudiado, que no tiene perfil poltico propio y que genera desconfianza en los ciudadanos, quienes critican seriamente los resultados de las actividades realizadas por ste.

Es previsible que la situacin anteriormente descrita afecta la capacidad del Ministerio Pblico para el cumplimiento de los objetivos que justifican su reforma, lo que es negativo no slo para las consecuencias que tienen para la reconfiguracin de esta institucin sino porque pone en riesgo el xito del proceso de reforma de la justicia criminal en conjunto.

Realizando un anlisis adecuado sobre le Ministerio Pblico en Guatemala, podemos observar que una de las preocupaciones centrales dentro de los sectores sociales y de todos aquellos inmersos en

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la administracin de justicia, es en relacin a su reconfiguracin, en el contexto de la reforma procesal penal y su ubicacin a nivel institucional. Este planteamiento nos lleva a creer que la posicin de la institucin en el marco tradicional del Estado y, particularmente, la conveniencia de situar al Ministerio Pblico en una forma autnoma y no supeditada al poder ejecutivo como un rgano independiente, es decir, supuestamente autnomo. A pesar de la importancia y la utilidad que ha tenido la creacin del Ministerio Pblico, y su configuracin dentro del nuevo sistema procesal penal, en algunas oportunidades ha existido discusin extremadamente terica en cuanto a su ubicacin institucional, lo cual ha ido perdiendo conexin con los problemas prcticos como institucin, que enfrenta para consolidar como modelo de la reforma.

La realidad en la cual se inici el debate acerca de la ubicacin institucional del Ministerio Pblico, en las primeras etapas de su creacin y su desarrollo por la reforma, fue naturalmente discutir los aspectos ms estructurales de su diseo en la nueva institucin del proceso penal, desde el punto de vista del diseo poltico, el tema principal fue el de la ubicacin institucional.

En cuanto a la ubicacin del Ministerio Pblico en Guatemala; el Jefe del Ministerio Pblico, es un funcionario que segn la normativa legal es una persona que depende del Organismo Ejecutivo por las siguientes razones: Si bien es cierto que es propuesto por la comisin de postulacin, es el Presidente de la Repblica quien lo elige; esta propuesta fue seguramente con el objeto de evitar las influencias polticas por parte del ejecutivo, sin embargo siempre se da. Asimismo, segn el artculo 14 de la ley orgnica del Ministerio Pblico, el Presidente de la Repblica lo pude remover, por causa justa debidamente establecida; entendindose por causa justa la comisin de un delito doloso durante el ejercicio de su funcin, por el cual se le haya condenado en juicio y por el mal desempeo de las obligaciones de su cargo. Ser suspendido de sus funciones previa declaratoria que ha lugar en antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley.

Uno de los objetivos de mayor enfoque de la reforma de la justicia criminal en Guatemala, es el reemplazo total del sistema inquisitivo por uno de corte acusatorio, ello en cuanto a garantizar a los ciudadanos los derechos inherentes a la persona y a un debido proceso, constitucionalmente establecidos; en ese sentido, la adopcin por parte de Guatemala, de un sistema de frenos y

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contrapesos en cuanto a la administracin de justicia, busca la garanta del respeto de los derechos humanos de todas aquellas personas que se ven inmersas dentro del proceso penal.

El nuevo sistema opera en base a la idea de que una institucin fuerte, estar a cargo de la conduccin de la investigacin, de formular los cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales; sin un Ministerio Pblico poderoso que est capacitado para cumplir con estos importantes roles es impensable concebir el nuevo sistema procesal penal funcionando adecuadamente.

El Ministerio Pblico es una institucin clave para mejorar las capacidades del sistema de justicia, en este aspecto es deficiente el modelo inquisitivo; ya que este sistema est diseado para perseguir la criminalidad en una sociedad mucho ms atrasada. El nuevo modelo por el contrario requiere tener mayor nivel de eficiencia investigativa que le permita al sistema conocer y sancionar a la criminalidad moderna y, ello depende en buena medida de la eficiencia con que el Ministerio Pblico sea capaz de dinamizar el proceso de investigacin criminal, por la va de su mayor flexibilidad, conocimientos especializados, capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios, coordinar eficientemente el trabajo polica y capacidad de priorizar aquellos casos de alto impacto de los que pueden ser resueltos mediante la aplicacin de mecanismos alternativos de resolucin de conflictos que le permitan al Ministerio Pblico, no slo optimizar los recursos con que cuenta, sino realizar de manera eficiente las atribuciones que le ha conferido la ley.

Dentro del contexto de optimizar los recursos con que cuenta el Ministerio Pblico, figura la propuesta del presente trabajo de tesis, en virtud que el ponente considera, que en la mayora de casos que se conocen dentro de las Fiscalas de Delitos Patrimoniales y Comunes, es posible

aplicar mecanismos alternativos de resolucin de conflictos, especficamente la realizacin de juntas conciliatorias, que permitan dar salida rpida, fundamentada en los principios de economa procesal y celeridad a las denuncias planteadas, garantizando no solo los derechos de la parte agraviada sino soluciones positivas a sus pretensiones y lgicamente, optimizando el trabajo de tal forma que permita priorizar la utilizacin de mayores recursos no solo fsicos sino humanos, en casos de alto impacto.

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Captulo 2 La Accin PenalEl Diccionario Jurdico Consultor Magno de Mabel Goldstein, define de manera muy sencilla accin penal como: Accin que se ejercita con el propsito de determinar la responsabilidad criminal y, en algunos casos, tambin la civil, con respecto a un delito o una falta cometidos. (2,008:24)

Para Manuel Ossorio la accin penal es:Accin penal, la que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal y en caso, la civil, ocasionada por la comisin de un delito o falta. La determinacin de quienes pueden ejercitar esta accin constituye uno de los temas ms debatidos en el derecho procesal y penal, y se resuelve por las diversas legislaciones de muy diversa manera. Como norma orientadora puede afirmarse que la accin est encomendada principal o inexcusablemente al Ministerio Fiscal, cuando se trate de delitos que afectan a la sociedad y que por ello, tienen carcter pblico.(2,000:38)

Para Cafferata Nores, citado por el Licenciado Wilfredo Valenzuela, en El Nuevo Proceso Penal, la accin penal es: La hiptesis delictiva llevada ante los jueces requiriendo su investigacin y juzgamiento, y el castigo del ilcito que resultara haberse cometido.(2000:132) Alcal, Zamora y Castillo, indica que la accin penal es:El poder jurdico de promover la actuacin jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la accin reputa constitutivos de delito. (Enciclopedia Jurdica Omeba:239)

Asimismo, Soler establece que: La accin no es ms que el momento dinmico de una pretensin punitiva preexistente y esttica, a la cual la desencadena la comisin de un hecho. (Enciclopedia Jurdica Omeba:239).

2.1 Fundamento legal de la accin penal.Si afirmamos que la accin penal es, por excelencia, una atribucin del Estado, debemos estar claros tambin en cuanto a que su ejercicio est condicionado a determinados parmetros legales, de manera que no todas las conductas de los habitantes dan paso a dicha accin y de esa cuenta debe evaluarse subjetivamente cuando una conducta, verdaderamente puede ser perseguida penalmente y cuando no.

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Es tambin de suma importancia, tomar en consideracin que la accin penal, est intrnsecamente ligada al principio de legalidad, pues slo aquellas conductas que estn establecidas dentro de la ley, consideradas como delitos, pueden ocasionar el ejercicio de la accin penal, ya sea por parte del ente encargado de la persecucin penal como de aquellas personas que en determinado momento consideren vulnerados sus derechos; por tal razn, en este apartado del trabajo, se hace un resumen sobre los fundamentos legales del ejercicio de la accin penal:

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala:

Artculo 5 (que en su parte conducente establece) Libertad de Accin. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma

Artculo 6 (que en su parte conducente establece) Detencin Legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente

Artculo 203 (que en su parte conducente establece) Independencia del organismo judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado

Cdigo Procesal Penal:

Artculo 2. No hay proceso sin ley. (nullum proceso sine lege) No podr iniciarse proceso, ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo todo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal

Ley Orgnica del Ministerio Pblico:

Artculo 1: El ministerio pblico es una institucin con funciones autnomas, promueve la persecucin penal y dirige la investigacin de los delitos de accin pblica; 22

2.2 Clasificacin de la accin penal.De conformidad con lo que para el efecto establece el artculo 24 del Cdigo Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala, la accin penal se clasifica en: 1. Accin pblica 2. Accin pblica dependiente de instancia particular o que requiera autorizacin estatal; y 3. Accin privada.

2.2.1 Accin Pblica En el actual sistema procesal penal guatemalteco, derivado de las reformas y de conformidad con lo establecido en los artculos 251 de la Constitucin Poltica de la Repblica; 8, 24 Bis del Cdigo Procesal Penal, Decreto 51-92 y 1 del Decreto 40-94, Ley Orgnica del Ministerio Pblico, el Estado confiere al Ministerio Pblico el ejercicio de la accin penal pblica, a excepcin de los delitos contra la seguridad de trnsito y, aquellos cuya sancin principal sea la de multa. Esta

atribucin del ejercicio de la accin penal, es de carcter obligatorio, a la cual el Ministerio Pblico no puede renunciar y para que pueda desempearla con objetividad, la misma ley le concede autonoma funcional, por lo que ninguna autoridad podr dar instrucciones al Jefe del Ministerio Pblico o a sus subordinados con respecto a la investigacin penal, salvo las facultades legales otorgadas a los tribunales de justicia. Sin embargo el Ministerio Pblico, deber actuar como auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales de justicia; teniendo dentro de sus atribuciones especficas, realizar la investigacin dentro del proceso penal; asesorar a quien se constituye como querellante adhesivo y dirigir a la Polica Nacional Civil y a otros cuerpos de seguridad, dentro de la investigacin en su rol de auxiliares del Ministerio Pblico, garantizando el respeto a los derechos humanos.

2.2.2 Accin Pblica dependiente de Instancia ParticularEn el artculo 24 Tr. del Cdigo Procesal Penal, se establece la gama de delitos que en caso de su comisin, son de accin pblica dependiente de instancia particular; es decir que el Ministerio Pblico solo puede ejercer la accin penal, cuando la vctima directamente afectada por el delito,

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agraviado o su representante legal, lo ponen en su conocimiento o de autoridad competente, solicitando de cualquier forma la intervencin del Estado para promover la accin y nunca de oficio.

2.2.3 Accin PrivadaEste tipo de accin penal, se encuentra establecida en el artculo 24 Quter del Decreto 51-92, Cdigo Procesal Penal guatemalteco; dicha norma establece que slo procede la accin privada mediante querella planteada por la vctima o su representante legal, reducindose la participacin del Ministerio Pblico, en los casos de ser requerida su intervencin especficamente para identificar al imputado o para practicar un medio de prueba; y cuando el titular de la accin carezca de medios idneos para ejercer la accin. Existen hechos calificados como delitos, cuya sancin nicamente interesa al agraviado por tratarse de hechos esencialmente personales; no es que al Estado no le interese impartir justicia en tales situaciones, lo que sucede es que por el carcter personal de los hechos, deja en total libertad al interesado de perseguir o no penalmente al autor de tales delitos, interviniendo nicamente como regulador y juzgador de las causas que se someten a su conocimiento.

2.3 Formas de iniciar la accin penalPara promover el ejercicio de la accin penal, la ley especfica, determina las formas en que se puede iniciar; el fundamento legal que establece los actos mediante los cuales se promueve el ejercicio de la accin penal, esta establecido en los artculos: 297, 298, 302 y 304 del Cdigo

Procesal Penal, Decreto 51-92, del Congreso de la Repblica de Guatemala, encontramos que las formas de iniciar la persecucin penal son tres: a) Denuncia; b) Prevencin Policial y c) Querella. a) Denuncia Este trmino se deriva del vocablo latino Denuntiare, que quiere decir noticiar, avisar. Se puede

definir como el acto de poner en conocimiento de funcionario competente, la comisin de un hecho catalogado como delito o falta, del que hubiere tenido noticia por cualquier medio, para lo cual el funcionario est obligado a proceder a su investigacin. Tambin puede definirse la denuncia, como el acto procesal por medio del cual se inicia la persecucin penal, por la supuesta comisin de delitos de accin pblica; y que de conformidad con la ley, tiene obligacin de presentarla ya sea en forma verbal o escrita, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que revista

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caractersticas de delito, aunque no sea la agraviada, tenga o no, directa o indirectamente inters en el asunto. Para Cabanellas, citado por Mario R. Lpez M., denuncia es el acto por el cual se da conocimiento a la autoridad por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que sta proceda a su verificacin y castigo. (1998:49) La denuncia deber presentarse ante la Polica Nacional Civil, el Ministerio Pblico o ante juez competente; es importante resaltar, que el denunciante no es parte dentro del procedimiento, por lo que no podr intervenir en l, ni contraer responsabilidad alguna, salvo en el caso de la presentacin de una denuncia falsa. El cdigo procesal penal en el artculo 116, establece cual es el mecanismo por medio del cual, aquella persona que presentada una denuncia, querella o prevencin policial, puede pasar a formar parte dentro de un proceso, constituyndose en el plazo procesal oportuno como querellante adhesivo. b) Prevencin Policial Es un acto introductorio por medio del cual los funcionarios, agentes policiales y jueces de paz, (estos ltimos siempre que en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Pblico o agentes de la Polica Nacional Civil) que tengan conocimiento de la comisin de un hecho ilcito, informarn detalladamente al Ministerio Pblico y practicarn la investigacin preliminar para reunir inmediatamente elementos de conviccin y evitar la fuga u ocultamiento de los supuestos responsables. La funcin de la prevencin policial, se limita a informar los hechos y coadyuvar con la investigacin preliminar que debe estar a cargo del Ministerio Pblico. La prevencin policial, observar en lo posible, las reglas previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Pblico. Bastar con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, las diligencias practicadas, con expresin del da en que se realizaron y cualquier circunstancia de utilidad para la investigacin. Se dejar constancia en el acta de las informaciones recibidas, la cual ser firmada por el oficial que dirige la investigacin y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos proporcionando informacin. c) Querella Proviene del latn Querella que significa expresin de un dolor fsico o de un sentimiento doloroso. Para Manuel Ossorio, citado por Mario R. Lpez en La Prctica Procesal Penal en el Procedimiento

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Preparatorio, querella es la accin penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo, mostrndose parte acusadora en el procedimiento.(1998:53) Una definicin doctrinaria que a mi criterio es muy acertada y rene todos los presupuestos necesarios, es la proporcionada por el Licenciado Arturo Recinos Sosa, en ejercicio de la docencia, citada en el trabajo de tesis de la Licenciada Evelyn Chamal:Querella es el acto introductorio del querellante, producido ante el rgano jurisdiccional de acuerdo con las formalidades legales, por medio de la cual se formula una imputacin, tendiente a iniciar un proceso penal. (2,008:72)

Por su parte, Escrich, mencionado por Eduardo Pallars, citado por Mario R. Lpez en su libro La Prctica Procesal Penal en el Procedimiento Preparatorio, expone que querella es la acusacin o queja que uno pone contra otro que le ha hecho un agravio o cometido algn delito, pidiendo se le castigue. (1998:53). En s, es el acto procesal ejercido voluntaria y directamente por la persona agraviada o su representante legal, ante el rgano jurisdiccional competente, con el propsito de dar a conocer una conducta que reviste caractersticas de delito y solicitar la iniciacin del proceso penal, constituyndose como parte acusadora adhesivamente, proponiendo que se realicen los actos correspondientes para lograr probar los daos o perjuicios morales o materiales ocasionados con la comisin de dicha conducta y dar a conocer sus pretensiones, en espera de la emisin de una sentencia condenatoria. Es importante resaltar que en los procesos de accin privada, la carga de la prueba corresponde al querellante exclusivo de conformidad con lo que establece el artculo 122 del Cdigo Procesal Penal guatemalteco y slo en determinadas circunstancias, se proceder a solicitar la intervencin del Ministerio Pblico. Dentro de este contexto, la Repblica de Guatemala, siguiendo la teora de la divisin de poderes de Montesqui, en relacin a la creacin del Estado republicano, crea tres grandes organismos encargados de las funciones principales del mismo, legislar, ejecutar y administrar justicia, creando el Poder Legislativo, representado en el Congreso de la Repblica, el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Repblica y el Poder Judicial, representado en la Corte Suprema de Justicia. Guatemala, seguidora de este principio, en el artculo 141 de la Constitucin Poltica de la Repblica, el cual precepta que la soberana radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial. La subordinacin entre los mismos es

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prohibida. En este sentido, para efectos del presente trabajo de tesis, nicamente tomaremos para estudio lo relativo al Organismo Judicial, establecido en los artculos del 203 al 222 de nuestra Carta Magna. De la lectura de los artculos anteriormente relacionados, puede inferirse que la jurisdiccin, o sea la potestad de administrar justicia, es tarea exclusiva del Organismo Judicial a travs de la Corte Suprema de Justicia y los dems tribunales y juzgados competentes. Asimismo, inmerso, dentro de las instituciones del Estado, relacionadas con el sector justicia, se encuentra el Ministerio Pblico, cuyas funciones principales, se encuentran establecidas en el artculo 251 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, que establece que el Ministerio Pblico es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales con funciones autnomas; he aqu, dos

instituciones que por mandato constitucional, ejercen funciones distintas, pero ntimamente ligadas a la administracin de justicia y que para el ponente de la presente tesis, su actuacin es fundamental en la aplicacin de medidas o procedimientos alternos de resolucin de conflictos, pues si bien es cierto que el Ministerio Pblico promueve la persecucin penal y dirige la investigacin de los delitos de accin pblica y adems vela por el estricto cumplimiento de las leyes del pas, tambin lo es, que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado y dentro de este contexto, de ambas instituciones depende de manera directa la evaluacin y clasificacin de aquellos casos, que por ser de poco impacto social, puedan ser objeto de la aplicacin de mtodos o procedimientos alternativos de resolucin de conflictos entre las partes, conocidos dentro de la ley penal como medidas desjudicializadoras, de las cuales podremos conocer ms adelante, qu instituciones estn establecidas en nuestro Cdigo Procesal Penal, sus requisitos y procedimientos de aplicacin.

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Captulo 3 Las Medidas DesjudicializadorasLa sociedad guatemalteca, sufri un poco ms de treinta y seis aos las consecuencias de un conflicto armado interno, derivado de la inconformidad de ciertos sectores, que de alguna forma pretendan el respecto a los derechos inherentes a la persona humana establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, como el derecho a la vida, la integridad, seguridad, a la libertad e igualdad y al bienestar comn, que deba prevalecer sobre el bienestar individual. A raz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la Repblica de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG-, surge la creacin de la Unidad

Alternativa de Resolucin de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediacin y Conciliacin del Organismo Judicial y dems centros de mediacin y conciliacin como parte del Programa de Modernizacin del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura y aplicacin de mecanismos alternativos de resolucin de conflictos que estn regulados en el Acuerdo nmero 21-98 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-98, ambos de la Corte Suprema de Justicia, que regulan la integracin, funcionamiento y procedimiento de los centros de mediacin y conciliacin, con el nico fin de descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una justicia pronta y cumplida. Sin embargo, es criterio del ponente del presente trabajo de tesis, que dichos acuerdos fueron bastante limitados, en virtud que no se tom en cuenta para el estudio de la aplicacin de dichos acuerdos, a varias instituciones que estn inmersas dentro del sistema de la administracin de justicia y que de alguna forma hubieran podido enriquecer la aplicacin de dichos procedimientos y coadyuvar a agilizar y optimizar la administracin de justicia; podemos tomar el ejemplo, que dichos acuerdos nicamente permiten la participacin de Jueces de Paz, personal del Organismo Judicial y de los Centros de Mediacin y Conciliacin; sin embargo, queda excluido el Ministerio Pblico, institucin que como ente encargado de la persecucin penal por mandato constitucional, conoce muchas veces, previo a que las denuncias tengan control jurisdiccional, asuntos que de alguna forma pudieran ser debidamente resueltos a travs de la aplicacin de mecanismos

alternativos de resolucin de conflictos, evitando de esta forma saturar el trabajo de los rganos jurisdiccionales, permitindoles que conozcan nicamente aquellos casos de alto impacto o que de

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alguna manera no se hubieran podido resolver a travs de la aplicacin de medidas desjudicializadoras como las juntas conciliatorias.

3.1 DefinicinPara el desarrollo del presente captulo, cabe bien mencionar la exposicin de Mario Edgardo Rojas en la Revista Revolucin Judicial en la Argentina, sobre la Mediacin:En el actual contexto de un mundo globalizado, caracterstico por mltiples y contrapuestos intereses, por la escasez creciente de los recursos, por una distribucin desigual de los mismos, por demandas de respuestas rpidas de las personas para satisfacer sus necesidades bsicas, la resolucin judicial de los conflictos se hace insuficiente, para satisfacer las diversas demandas planteadas por el ser humano. Ello en los gobiernos de corte democrtico sobre todo, donde se legitima la libertad de expresin como un derecho. En este contexto cobra relevancia el concepto de mediacin y de los mtodos de resolucin alternativa de conflictos en general. Los mtodos alternativos de resolucin de conflictos, como la mediacin y conciliacin, se fundamentan en un cambio de actitud de los hombres frente a un conflicto, es decir, del traspaso evolutivo desde una actitud de competencia a una actitud de colaboracin o cooperacin. (2,007:24)

Luego de esta breve reflexin, es conveniente pues, que conozcamos a profundidad, qu son los mtodos alternativos de resolucin de conflictos, bien llamados tambin, medidas

desjudicializadoras o de descargo del trabajo judicial, cuyo objetivo principal, es encontrar una solucin alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma expedita y eficaz que coadyuve a descongestionar el ya suficientemente recargado sistema de administracin de justicia. El Licenciado Csar Barrientos Pellecer, define a la desjudicializacin como:Una institucin procesal que flexibiliza el principio de oficialidad o legalidad, facultando al Ministerio Pblico para abstenerse, paralizar, transferir o graduar, previa autorizacin judicial, el ejercicio de la accin penal que por mandato constitucional corresponde al Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penal. (Exposicin de Motivos, Cdigo Procesal Penal:47)

Para el ponente del presente trabajo de tesis, las medidas desjudicializadoras, aplicadas a quehacer diario, no son ms que

su

la aplicacin al quehacer diario del investigador, de medidas simplificadoras del proceso penal comn, que tienen como objetivo la utilizacin ptima y racional de sus recursos institucionales para encontrar una solucin rpida, objetiva y satisfactoria para la solucin de los conflictos criminales que surgen entre las partes dentro del proceso.

3.2 Fundamento Legal de las Medidas DesjudicializadorasEn los artculos del 25 al 31 del Cdigo Procesal Penal, Decreto Legislativo 51-92, encontramos las instituciones procesales que en Guatemala conocemos como Medidas de Desjudicializacin, por medio de las cuales el Ministerio Pblico como ente encargado de la persecucin penal en representacin del Estado, de acuerdo con las normas, puede disponer del ejercicio de la accin 29

penal pblica, en los supuestos establecidos en la ley y bajo control judicial. Por su naturaleza, pueden ubicarse de conformidad con las siguientes instituciones procesales: a) El Criterio de Oportunidad, artculos 25, 25 Bis, 25 Tr, 25 Quinquies, 286; b) La conversin, artculo 26; c) La mediacin artculo 25 Quater; d) La suspensin condicional de la persecucin penal, artculo 27 y 287; y e) El procedimiento abreviado, artculos 464 al 466;

3.3 El Criterio de OportunidadEn este espacio, de manera breve, el ponente se propone a indagar sobre el origen, definicin, elementos y circunstancias en las que surge la figura del Criterio de Oportunidad, as mencionado en el Cdigo Procesal Penal guatemalteco; trata de establecer, qu significa criterio de oportunidad?,

cul es su naturaleza?, en dnde o qu lo origina?, si su aplicacin vulnera o no garantas constitucionales de las partes procesales?, cules son las circunstancias que permiten su

aplicacin? cul es su duracin? y cules son sus consecuencias o efectos jurdicos?

3.3.1 DefinicinSegn el Folleto de la Instancia Coordinadora de la Modernizacin del Sector Justicia Mecanismos alternativos de Resolucin de Conflictos, el Criterio de OportunidadEs la facultad que tiene el Ministerio Pblico, bajo el control del juez, de dejar de ejercer la accin penal por la escasa trascendencia social del hecho, la mnima afectacin al bien jurdico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.(2002:21)

Para Csar Barrientos Pellecer, en su libro Desjudicializacin, criterio de oportunidad es referido exclusivamente a la abstencin del ejercicio de la accin penal por el Ministerio Pblico con el consentimiento del agraviado e imputado en delitos de insignificancia social.(2002:33) Para Elas Neuman, en su libro Mediacin y Conciliacin Penal, el Criterio de Oportunidad es la sntesis de las medidas alternativas dentro y fuera del proceso penalEs un paradigma frente al enfoque jurisdiccional drsticamente represivo (1977:96) La publicacin Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolucin de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernizacin del Sector Justicia, indica: 30

El Criterio de Oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Pblico, bajo el control del juez, de no ejercer la accin penal debido a su escasa trascendencia social o mnima afectacin al bien jurdico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo. (2002:21)

3.3.2 Naturaleza jurdica del Criterio de OportunidadLa naturaleza jurdica del Criterio de Oportunidad, es la esencia misma de esta institucin procesal; es parte de la aplicacin de Polticas Criminales del Estado, desjudicializadora, eminentemente conciliadora y forma parte del Derecho Pblico, toda vez que es una institucin del Estado, en este caso el Ministerio Pblico, como ente encargado de la persecucin penal, el que se abstiene de ejercitar la accin penal, teniendo como fin primordial el respeto irrestricto de los derechos humanos del detenido, evitndole una prisin innecesaria y que lo estigmatiza y buscando desde todos los puntos de vista su reinsercin a la sociedad. Su eje central es la reparacin del dao causado a la vctima del delito, el resarcimiento a la sociedad y el reconocimiento del hecho. encontramos: a) Es una figura jurdica conciliadora; b) Los particulares se convierten en protagonistas de la solucin del conflicto que se ocasiona por la comisin de un delito que reviste caractersticas de delito y debidamente tipificado en nuestro ordenamiento penal sustantivo. Dentro de las caractersticas de esta institucin

3.3.3 Finalidades del Criterio de OportunidadEn Guatemala, el criterio de oportunidad, aparece con el Cdigo Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala. oportunidad, en mi opinin, encontramos: La celeridad que se pueda dar en la solucin de conflictos de poco impacto social. La economa procesal y econmica que provoca al Estado. Hacer una seleccin de delitos en los que quedar suspendida la aplicacin de la pena. Dentro de las finalidades de la aplicacin del criterio de

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Propugna por un modelo de derecho penal mnimo y garantista, congruente con un estado social y democrtico de Derecho que individuales de las personas. Busca los medios de minimizar la intervencin del Estado a travs del ente encargado de la persecucin penal, en los conflictos sociales que conllevan la comisin de un hecho que reviste caractersticas de delito. En este contexto, el propsito poltico criminal del criterio de oportunidad, segn Maier, citado por Alberto Bovino, mencionado por Graciela Almendarez y Antonio Alcntara en su libro Aplicacin del criterio de oportunidad a casos de violencia contra la mujer, figura en:dosobjetivos principales para los que la aplicacin del criterio de oportunidad se pueda convertir en un auxilio eficaz: La descriminalizacin de hechos punibles, evitando la aplicacin del poder penal all donde otras formas de reaccin frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicacin; la eficacia del sistema penal en aquellas reas o para aquellos hechos en los que resulta indispensable su actuacin como mtodo de control social, en procura del descongestionamiento de una justicia penal sobresaturada de casos, que no permite, precisamente el tratamiento preferencial de aquellos que deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema, y como intento vlido de revertir la desigualdad que, por seleccin natural, provoca la afirmacin rgida del principio de legalidad.(2002:67)

garantice el irrestricto respeto a las garantas

3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicacin del Criterio de Oportunidad 3.3.4.1 Presupuestos:Al anlisis del 25 del Cdigo Procesal Penal, Decreto 51-92, realizado por el ponente del presente trabajo de tesis, concluye que existen ciertos presupuestos indispensables, claramente establecidos en la ley, para solicitar la aplicacin del Criterio de Oportunidad: a) Que el Ministerio Pblico considere que el inters pblico o la seguridad ciudadana no gravemente afectados o amenazados; b) El consentimiento del agraviado o agraviada; c) La autorizacin de juez competente de que el Ministerio Pblico se abstenga de ejercitar la accin penal. d) Que se trate de delitos no sancionados con pena de prisin; e) Que se trate de delitos de accin pblica dependientes de instancia particular; estn

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f) Que se trate de delitos de accin pblica, cuya pena mxima de prisin no fuere superior a cinco aos. g) Que la responsabilidad penal del sindicado o su contribucin a la perpetracin del delito sea mnima.

3.3.4.2 RequisitosLos requisitos para la aplicacin del criterio de oportunidad debidamente establecidos en la ley, se encuentran en el artculo 25 Bis del Cdigo Procesal Penal que prescribe que para aplicar el criterio de oportunidad, en los numerales del 1 al 5 establecidos en el artculo 25, es necesario que el imputado: Hubiere reparado el dao ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las garantas para su cumplimiento en el que, incluso, pueda aplicarse el Derecho Consuetudinario consistente en los usos y las costumbres de las diversas comunidades para la solucin de los conflictos, los principios generales del Derecho o la equidad, siempre que no violen garantas constitucionales ni tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En caso de existir persona agraviada o afectada directamente, el Ministerio Pblico o quien haga sus veces podr solicitar al juez la aplicacin del criterio de oportunidad, siempre que el imputado repare los daos y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantas suficientes para su resarcimiento en el plazo mximo de un ao. En caso de insolvencia, el imputado deber retribuir el dao social mediante la prestacin de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en perodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un ao, en el que deber observar, adems, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le seale. Si desobedeciere las reglas de conducta o abstenciones impuestas, cometer el delito de desobediencia.

3.3.4.3 Efectos de la Aplicacin del Criterio de Oportunidad1. La aplicacin del criterio de oportunidad, provoca el archivo del proceso por el trmino de un ao, al vencimiento del cual, salvo que se pruebe en ese lapso fraude, error, dolo,

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simulacin o violencia para su otorgamiento, ocasionar el sobreseimiento, finalizando el proceso penal y en consecuencia que cesen las medidas de coercin a que est sujeto el sindicado. 2. Pasado un ao desde que la aplicacin del criterio de oportunidad quede firme, se producir la extincin de la accin, por lo cual el Estado ya no podr perseguir a esa persona por esos hechos. 3. El incumplimiento de las obligaciones civiles de reparacin, no provoca la anulacin del criterio de oportunidad, sino que ser necesario demostrar que el impago se debe a fraude, dolo, simulacin o violencia. 4. El artculo 286 del Cdigo Procesal Penal, faculta al Ministerio Pblico a reiniciar la accin, cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no haya caducado la accin. 5. El criterio de oportunidad no podr otorgarse ms de una vez al mismo imputado, por la lesin o amenaza mediante dolo del mismo bien jurdico tutelado. Es importante resaltar en este apartado, que se dio mayor importancia al desarrollo de la institucin del Criterio de Oportunidad, con base al principio de oportunidad y adems porque dentro de esta institucin, es el nico lugar en donde la CONCILIACIN tiene cabida y es mencionada en esta ley especfica, precisamente en el artculo 25 Tr, que prescribe:

Formulada la solicitud por parte del Ministerio Pblico o por el sndico municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicacin de un criterio de oportunidad, el juez de paz citar a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliacin.El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solucin equitativa, justa y eficaz, para propiciar la solucin del conflicto. Su funcin es la de ser un facilitador en la comunicacin y el dilogo constructivo entre las partes.Si se llegare a un acuerdo, se levantar acta firmada por los comparecientes.La certificacin del acta de conciliacin tendr la calidad de ttulo ejecutivo para la accin civil.

Dentro de este contexto, cabe resaltar que existen diferentes connotadas entre la audiencia de conciliacin celebrada como requisito para la aplicacin del criterio de oportunidad y las juntas conciliatorias que se celebran en las fiscalas de delitos patrimoniales, asimismo, el objetivo de cada una es completamente distinto, por lo que es conveniente realizar el siguiente anlisis: a) Audiencia de conciliacin para la aplicacin de un criterio de oportunidad: Puede ser solicitada por el Ministerio Pblico, el sndico municipal, el agraviado o el imputado o su defensor.

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Su objetivo principal es lograr la aplicacin de un criterio de oportunidad a favor del sindicado. Juez acta en calidad de facilitador propiciando la solucin del conflicto surgido entre las partes. Si se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva y la certificacin de la misma, tiene calidad de ttulo ejecutivo para la accin civil.

b) Audiencia de conciliacin realizada en las fiscalas de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Pblico: nicamente puede ser solicitada por la parte agraviada o por el sindicado o su abogado defensor. Con la realizacin de estas juntas conciliatorias, se busca la aplicacin de procedimientos alternativos de resolucin de conflictos. Su objetivo principal es lograr un acuerdo o convenio que resuelva de manera favorable para ambas partes el conflicto surgido, evitando desgastar el sistema de administracin de justicia, fundamentndose en los principios de economa procesal y celeridad. El Auxiliar Fiscal acta en calidad de facilitador propiciando la solucin del conflicto surgido entre las partes. Si se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva, sin embargo la misma, no es vinculante. Al concretarse el acuerdo o convenio celebrado entre las partes, se concluye el expediente con la desestimacin.

3.4 La Conversin de la Accin Pblica en Accin PrivadaLa publicacin Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolucin de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernizacin del Sector Justicia, indica:

Es la facultad que se confiere al Ministerio Pblico a pedido del agraviado, para transformar en privada una accin pblica derivada de hechos delictivos que producen bajo impacto social, o en los que puede considerare que el pago de los daos y perjuicios es suficiente. El Propsito esencial es hacer del agraviado el protagonista real de la accin que se encamina a la restauracin del orden social afectado. La transformacin puede

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producirse por la duda del agraviado con respecto a que la fiscala asuma con el empeo deseado la persecucin de un delito en el que el principal perjudicado es l. (2002:33)

3.4.1 RequisitosDe conformidad con lo que establece el artculo 26 del Cdigo Procesal Penal, la conversin o transformacin de la accin, nicamente podr ser promovida, si se cumplen con los requisitos establecidos en la ley: Que el delito sea de los casos previstos para prescindir de la persecucin penal, conforme el criterio de oportunidad establecido en el artculo 25 del Cdigo Penal. Que el delito sea de los que requieren de denuncia o instancia particular a pedido del legitimado a instar cuando el Ministerio Pblico lo autorice, porque no existe un inters pblico gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecucin penal eficiente, como lo establece el artculo 24 Tr. Del Cdigo Procesal Penal. Que sea de los delitos contra el patrimonio, segn el rgimen previsto en el artculo 24 Tr del Cdigo Procesal Penal, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados. En el caso de pluralidad de agraviados, segn lo estipula el mismo artculo relacionado en el prrafo anterior, debe constar el consentimiento de todos ellos, aunque slo uno hubiere asumido el ejercicio de la accin penal. Aunque no est expresamente estipulado dentro de la conversin, se aplica lo establecido en el artculo 25 ltimo prrafo del Cdigo Procesal Penal, en relacin a que la Conversin, tampoco podr aplicarse a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado pblico con motivo o ejercicio de su cargo.

3.4.2 Efectos de la conversinAl analizar en s de qu trata la conversin, a criterio del ponente del presente trabajo de tesis, la misma tiene los siguientes efectos: Al asumir el agraviado de forma directa el ejercicio de la accin penal, se releva al Ministerio Pblico de la obligatoriedad de ejercer la accin penal y la persecucin penal que establece la Constitucin Poltica de la Repblica como una de sus principales atribuciones. El agraviado al asumir de forma directa el ejercicio de la accin penal, deja sin efecto la continuidad del proceso penal comn. 36

Al asumir el agraviado el ejercicio de la accin penal, da cabida a la aplicacin del procedimiento especfico contenido en la ley, liberando de esta forma de la carga de trabajo a los tribunales de justicia penal comn. Ya no participa el rgano acusador del Estado.

3.5 La MediacinLa publicacin Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolucin de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernizacin del Sector Justicia, indica:La Mediacin es la facultad, otorgada a las partes, basada en el dilogo crtico y en la igualdad, en los casos que seala el artculo 25 Quter del Cdigo Procesal Penal de poder someter de comn acuerdo, sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliacin o mediacin, registrados por la Corte Suprema de Justicia a travs de los Juzgados de Primera Instancia Penal, con la nica condicin que con el o los acuerdos a los que se llegue, no se viole la Constitucin Poltica de la Repblica o Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Para la accin civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales, bastar una breve resolucin judicial que le dar valor de ttulo ejecutivo al convenio. La mediacin debe contar con la aprobacin del Ministerio Pblico o del Sndico Municipal. (2002:37)

Para Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y SocialesLa Mediacin es la participacin secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algn servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado en controversias, conflicto o luchas. Facilitacin de un contrato, presentando a las partes u opinando acerca de algn aspecto. (2,000:612)

Mabel Goldstein, en su Diccionario Jurdico, Consultor Magno, la defineLa mediacin, es el mecanismo extrajudicial de solucin de conflictos, generalmente anterior a la instancia judicial. Participacin secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algn servicio a os interesados. (2,008:371)

3.5.1 Requisitos de la MediacinLa mediacin como institucin desjudicializadora, busca intervenir en un proceso de tal forma que se establezca un mecanismo de comunicacin entre las partes; solo podr ser promovida, por una u otra parte dentro del proceso, si para el efecto se cumple con todos los requisitos establecidos en el artculo 25 Quter del Cdigo Procesal Penal y que son: Las partes deben estar de comn acuerdo. Solo puede solicitarse la mediacin en aquellos casos de delitos condicionados a instancia particular, en los de accin privada o en los que proceda la aplicacin del criterio de

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oportunidad. Tambin en casos de delitos cuyo lmite mximo de la pena no exceda de 5 aos de prisin. Debe haber aprobacin del Ministerio Pblico o del Sndico Municipal. Los conflictos penales, deben ser sometidos a conocimiento de centros de conciliacin o mediacin registrados por la Corte Suprema de Justicia. Las actas o convenios suscritos, no deben violar la Constitucin Poltica de la Repblica o Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Un breve decreto judicial bastar para darle valor de ttulo ejecutivo al convenio para ejercitar la accin civil en caso de incumplimiento.

3.5.2 Efectos de la Mediacin Facilita acuerdos entre las partes con ayuda del mediador Se proponen frmulas ecunimes de avenimiento. Actas y/o acuerdos o convenios, tienen carcter de ttulo ejecutivo en caso de incumplimiento, siempre y cuando sean autorizados por el Ministerio Pblico y debidamente homologados por el juez competente. Se facilita el dilogo y se evitan trmites propios del proceso penal.

3.6 Suspensin Condicional de la Persecucin PenalEsta institucin desjudicializadora, tiene su fundamento legal en el artculo 27 del Cdigo Procesal Penal, que analizado, faculta al Ministerio Pblico, a solicitud del interesado y previa comprobacin de haber redimido los daos ocasionados, a abstenerse de la persecucin penal. La publicacin Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolucin de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernizacin del Sector Justicia, indica:La suspensin condicional de la persecucin penal, es la facultad que tiene el Ministerio Pblico, a solicitud del interesado, de proponerle al juez de Primera Instancia, suspender por un tiempo no menor de dos aos ni mayor de cinco aos, el ejercicio de la accin penal, siempre y cuando, si a su criterio el imputado no revela peligrosidad y si concurren los requisitos establecidos en el artculo 72 del Cdigo Penal en lo que fuere aplicable. (2002:39)

En el Manual del Fiscal, se plasma la siguiente definicinLa suspensin condicional de la persecucin penal, es el mecanismo a travs del cual se interrumpe la persecucin penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se

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cumplen, producen la extincin de la persecucin penal. En caso contrario, se reanudar el procedimiento penal.(2000:57)

3.6.1 ObjetivoEl objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensin de la ejecucin de la condena (art 72 CP). Asimismo se evita la estigmatizacin que supone tener una condena y antecedentes penales.

Por otro lado supone tambin una reduccin en el trabajo para el Ministerio Pblico. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurra en el criterio de oportunidad o en la conversin, este objetivo es secundario.

3.6.2 Presupuestos para su promocinLa suspensin condicional de la pena podr aplicarse en aquellos delitos cuya pena mxima no exceda de los cinco aos y en los delitos culposos. En el lmite de los cinco aos no se aplicarn los aumentos de lmite del artculo 66 del Cdigo Penal. Asimismo, debern cumplirse, en lo aplicable los requisitos del artculo 72 del Cdigo Penal. Los requisitos exigidos son: Que la pena a imponer no exceda de los tres aos: Obviamente este requisito no es aplicable. Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso: El certificado de antecedentes penales confirmar esta situacin. Que antes de la perpetracin del delito el beneficiado haya observado buena conducta y hubiere sido un trabajador constante: Al respecto debemos hacer las consideraciones siguientes: Que la naturaleza del delito cometido, sus mviles o circunstancias no revele peligrosidad

3.6.3 RequisitosPara que se pueda aplicar la suspensin condicional de la persecucin penal a determinado sujeto procesal, no solo debe tomarse en consideracin elementos como la reincidencia y habitualidad, sino adems, es necesario:

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1. 2.

Que el imputado manifieste conformidad con la aplicacin de la medida. Que el sindicado admita la veracidad de los hechos que se le imputan. Esta admisin no debe confundirse con la confesin. El imputado reconocer los hechos a los nicos efectos de que se le conceda la suspensin de la persecucin penal .

3.

Que el imputado haya reparado el dao o se comprometa a hacerlo. Sin embargo, una vez que se haya aprobado la suspensin, esta no podr revocarse por incumplir con el compromiso de reparacin.

4.

La aprobacin del juez de primera instancia.

No es necesario el consentimiento de la vctima, aunque indirectamente esta deber ser consultada para lograr la reparacin del dao causado. En el caso de que la vctima no concurra a las citaciones o se negare a ser reparada, se entiende que renuncia a lograr la reparacin por la va penal, quedndole la reparacin por la va civil.

3.6.4 EfectosComo su propio nombre lo indica, el efecto principal de esta figura es la suspensin del procedimiento por un tiempo fijado. Asimismo el imputado deber someterse a un rgimen en vas a mejorar su condicin moral, educacional o tcnica. De conformidad a lo dispuesto por el artculo 29, si