40 3-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia · Los asegurados que paguen la prima y realicen...

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1 403-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia Seguro Agrario Combinado Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. Posibilidades de Aseguramiento Vida + Garantía adicional de RyD Sólo Vida En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 403. Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento. NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA. Una póliza Una póliza Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado Modificaciones respecto al plan anterior: No hay modificaciones con respecto al plan anterior. Períodos de contratación: Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago todas 1-6-2018 31-5-2019 91-6-2019 Entrada en vigor de la póliza: La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro. La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías del seguro de explotación de ganado de lidia, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior. Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia. Carencia: Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos página 8 de este documento. Para la garantía de RyD: No tendrán carencia, los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior. Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza. Resto de Garantías: Los nuevos animales no nacidos en la explotación e incluidos a lo largo de la vigencia del seguro, estará sometidos a los mismos períodos de carencia, contados para la Fiebre Aftosa, desde las 0 horas de la entrada en vigor del seguro y para el resto de garantías desde las 0 horas del día siguiente a su inscripción en el Libro de Registro.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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403-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia Seguro Agrario Combinado

Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.

Posibilidades de Aseguramiento

Vida + Garantía adicional de RyD

Sólo Vida

En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 403.

Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.

NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.

Una póliza Una póliza

Renovable o no renovable, a elegir por póliza

Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado

Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al

Asegurado

Modificaciones respecto al plan anterior:

No hay modificaciones con respecto al plan anterior.

Períodos de contratación:

Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago

todas 1-6-2018 31-5-2019 91-6-2019

Entrada en vigor de la póliza:

La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente al que se pague la prima el seguro.

La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.

Los asegurados que paguen la prima y realicen un nuevo contrato de seguro, en un plazo de 10 días antes o después del fin de

garantías del seguro de explotación de ganado de lidia, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de

garantías del anterior.

Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia.

Carencia:

Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos página 8 de este documento.

Para la garantía de RyD:

No tendrán carencia, los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo

seguro incluyendo ésta garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del

seguro anterior.

Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0

horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.

Resto de Garantías:

Los nuevos animales no nacidos en la explotación e incluidos a lo largo de la vigencia del seguro, estará sometidos a los

mismos períodos de carencia, contados para la Fiebre Aftosa, desde las 0 horas de la entrada en vigor del seguro y para el

resto de garantías desde las 0 horas del día siguiente a su inscripción en el Libro de Registro.

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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No tendrán carencia a partir de la toma de efecto del seguro, los animales nacidos en la explotación durante el período de

vigencia del contrato.

No tendrán carencia, las explotaciones que sean nuevamente aseguradas hasta los 10 días siguientes a la terminación del

contrato anterior, en las garantías contratadas el año anterior. Las explotaciones aseguradas en el seguro de E.E.B.

Titular del Seguro:

El titular de la de la explotación o de una subexplotación o cualquier persona física o jurídica que figure en uno de los códigos REGA que integran la empresa ganadera, inscrita en el registro de asociaciones ganaderas reconocidas oficialmente para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia (en adelante I.G.R.B.L.)

En el caso de empresas ganaderas integradas por varios REGA de varios titulares, los asegurados serán todos (en una única póliza). Uno de ellos figurará en la póliza y el resto a través del modelo P074 (aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos).

No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales

inmediatos.

Ámbito de aplicación: Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya,

Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.

Seguro de Vida.- Todas las empresas ganaderas registradas en el L.G.R.B.L. del MAGRAMA que exploten los animales de la raza bovina de lidia y accesorios situados en el Territorio nacional.

Los animales estarán amparados por las garantías del seguro mientras se encuentren dentro de la explotación y, durante el desplazamiento de unos pastos a otros de la misma explotación siempre que éste se realice a pie.

Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites está fuera del territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito.

Explotaciones asegurables: A efectos del seguro, se entiende por explotación el conjunto de códigos REGA que integran cada una de las ganaderías o empresas

ganaderas inscritas en alguna de las Asociaciones Ganaderas reconocidas oficialmente para la gestión del Libro Genealógico de la Raza Bovino de Lida, identificadas zootécnicamente mediante una sigla específica compuesta por un código de tres letras mayúsculas, y cuya denominación de lidia asociada a dicha sigla, corresponderá a aquella bajo la que se anuncia en los espectáculos taurinos.

En la póliza figuraran todos los códigos nacionales asignados por el REGA, de todas las explotaciones.

En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a [email protected]

Tipos de Ganaderías:

Ganadería A: Aquellas ganaderías o ganaderías asociadas que han lidiado, durante los 12 meses anteriores a la fecha de contratación del seguro, anunciándose la ganadería en el cartel oficial de festejos, en las plazas de toros de Albacete, Alicante, Arlés, Barcelona, Bayona (Francia), Beziers, Bilbao, Castellón, Córdoba, Dax, Granada, Logroño, Madrid, Málaga, Mont Marsan, Murcia, Nimes, Pamplona, Puerto de Stª María, Salamanca, Santander, San Sebastián, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vic Fezensac y Zaragoza.

Al menos: o Dos corridas de toros completas (al menos 5 toros lidiados cada una) o: o Una corrida de toros completa (al menos 5 toros lidiados) y dos novilladas picadas completas (6 novillos cada una), o Cuatro novilladas completas, cuando se trate de ganaderías A que renueven la póliza antes de transcurridos 10 días

al vencimiento de la póliza.

Ganadería B: Las que no cumplen las condiciones del grupo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses mayor o igual al 10% del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.

Ganadería C: Las que no cumplen las condiciones del grupo A y tienen un número de animales mayores de 36 meses inferiores al 10% del censo real de machos para la lidia, tomado a fecha del último 15 de marzo.

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Animales asegurables

RyD.- Se declara el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta los inscritos en el RIIA, que deberá coincidir con el Libro de Registro de Explotación. En ningún caso el nº declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar que aparezcan en el RIIA.

Resto de Garantías: Se declarará el número de animales de cada tipo que pertenecen a su ganadería, las recrías y las crías se declararán de

forma conjunta.

Para sementales, vacas de vientre para cría en pureza, recría-cría, cabestros, sementales de raza cárnica y vacas para cruce industrial, se declarará el número de animales de cada tipo que pertenecen a su ganadería.

Ganaderías Tipo A, el nº. de animales < 37 meses no podrá ser inferior al nº. de animales >36 meses

Ganaderías Tipo B, el nº. de animales <37 meses no podrá ser inferior al nº. de animales >36 meses multiplicado por 1,5

Ganaderías Tipo C, el nº. de animales <37 meses no podrá ser inferior al nº. de animales >36 meses multiplicado por 1,9

Cuando ocurra, para el cálculo del valor asegurado se incrementará el número de animales < de 37 meses hasta cumplir los requisitos anteriores.

AN

IMA

LES

ASE

GU

RA

BLE

S

1. Sementales

Machos inscritos en el L.G.R.B.L. destinados a reproducción por monta natural, que haya superado la prueba de bravura en la tienta. Se incluyen los toros indultados que se destinen a sementales. Su edad será al menos de 24 meses. Valoración de los animales en caso de siniestro. Se considerarán como sementales probados los > 60 meses que hayan cubierto 4 años y tengan 3 camadas de hijos nacidos. Si no cumplen estos requisitos se considerarán no probados.

2. Machos para lidia >36 meses

Machos inscritos en el L.G.R.B.L. no toreados (no han realizado la prueba de la tienta, o sólo la han realizado a caballo), destinados a su posterior lidia > 36 meses de edad.

3. Machos para lidia <37 meses

Machos inscritos en el L.G.R.B.L. no toreados (no han realizado la prueba de la tienta, o sólo han realizado a caballo), destinados a su posterior lidia, desde 7 meses hasta 36 meses de edad.

4. Vacas de vientre para cría en pureza

Hembras inscritas en el Registro definitivo del L.G.R.B.L. que se reproducen en pureza, que hayan parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad será como mínimo 24 meses.

5. Recría Hembras inscritas en el Registro de Nacimientos del L.G.R.B.L. que nunca han parido y que no están preñadas. Con edad comprendida desde que es herrada hasta los 36 meses.

6. Crías Animales de ambos sexos no destetados, o a pie de madre. Las crías de más de 6 semanas de vida deberán constar en el Parte de Nacimientos enviado a la Asociación de Ganaderos gestora del Libro Genealógico.

7. Cabestros Bovinos utilizados para el manejo de reses y otras labores propias de las ganaderías de lidia, sean de raza de lidia o de otras razas, machos o hembras.

8. Vacas para cruce industrial

Hembras que no se reproducen en pureza, inscritas en cualquiera de los registros del L.G.R.B.L. que hayan parido en el último año y medio o estén gestantes. Su edad mínima es de 24 meses.

9. Sementales de raza cárnica

Machos destinados a la reproducción por monta natural pertenecientes a cualquier raza de aptitud cárnica.

Clases de Ganado:

CLA

SES

DE

GA

NA

DO

I Sementales de Raza de Lidia, es de contratación obligatoria asegurarlos para acceder al seguro y deberá asegurarse con alguna otra clase.

II Machos para la lidia mayores de 36 meses y menores de 37 meses

III

Vacas de vientre para cría en pureza Recrías, crías Cabestros Vacas para cruce industria Sementales de raza cárnica.

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Opciones de Aseguramiento:

Clase I + Clase II

Régimen Grupo de Raza Tipo de Capital: 17 Tipo de animales Tipo de capital 15 RyD tipo de animal

001 Pastoreo Extensivo 001. Lidia

001. Sementales

002. Machos mayores 36 meses

003. Machos menores 37 meses

009 Todos

Clase I + Clase III

Régimen Grupo de Raza Tipo de Capital: 17 Tipo de animales Tipo de capital 15 RyD tipo de animal

001 Pastoreo Extensivo

001. Lidia

001. Sementales

004. Vacas de vientre para cría en pureza

005. Recría/Cría

007. Vacas para cruce industrial

009 Todos

002. Resto de Razas 006. Cabestros

008. Sementales de razas cárnicas 009 Todos

Clase I + Clase II + Clase III

Régimen Grupo de Raza Tipo de Capital: 17 Tipo de animales Tipo de capital 15 RyD tipo de animal

001 Pastoreo Extensivo 001. Lidia

001. Sementales

002. Machos mayores 36 meses

003. Machos menores 37 meses

004. Vacas de vientre para cría en pureza

005. Recría/Cría

007. Vacas para cruce industrial

009 Todos

002. Resto de Razas 006. Cabestros 008. Sementales de razas cárnicas

009 Todos

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CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN

Tipo de Ganadería:

Ganadería tipo A

Ganadería tipo B

Ganadería tipo C

Calificación Saneamiento:

Para contratar el Saneamiento, las explotaciones deben tener una calificación de las siguientes, en función de si es nuevo

asegurado o renovación:

Adaptación al riesgo: Machos para lidia que al cumplir 40 meses de edad, protegen sus astas con fundas.

Protección confundas.

Se podrá aplicar la bonificación a las primas las ganaderías que a los machos para la lidia al cumplir 40 meses de edad, les protejan sus actas con fundas (estructuras o accesorios rígidos, sólidos y romos, y que permitan reducir o eliminar el riesgo de cornadas incisivas o con penetración).

GARANTÍA DE RyD:

La garantía RyD es opcional en la línea 403, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.

Si desean incluirla en la 403, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 403 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 403

Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por: 1 - Pacto expreso precio 2 - ADS 3 - Cooperativas / Asociaciones

Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha.

Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).

ASEGURADOS NUEVOS

RENOVACIONES

Asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados que tengan la calificación T3B3 o T3B4 podrán contratar cualquier garantía.

Coberturas Calificación saneamiento Calificación saneamiento

Saneamiento

Indemnes T3B3 T3B4

Indemnes

T3B3 T3B4

No Indemnes

T2-B3 T2-B4 T3B2- T2-B2- T2+B3 T2+B4 T2+B2- T2+B2+

TsB3 TsB4 TsB2- TsB2+ TsBs T1B1 TsBr

TrB3 TrB4 TrB2- TrB2+ TrBs TrBr T3Bs

T2-Bs T2+Bs T3Br T2-Br T2+Br T3B2+ T2-B2+

No

indemnes T2-B3 T2-B4

T3B2- T2-B2-

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Resumen de Garantías

Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales

Riesgos Cubiertos Resumen de Coberturas

GA

RA

NTÍ

A B

ASI

CA

Fiebre aftosa

La muerte y los sacrificios obligatorios por: o Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Compensación por animal - Anexo V

La inmovilización, mínimo 21 días hasta 17 semanas (vigencia de la póliza). Compensación por tipo de animal y semana completa de inmovilización. Anexo VI

Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

La muerte o sacrificio obligatorios por EEB decretados por la Autoridad competente. Compensación por animal, Anexo V Además, se compensa por los animales asegurados que resulten decomisados en matadero con 240€.

Accidente

Muerte o Sacrificio necesario a causa de cualquier suceso de origen externo al animal y de naturaleza traumática o consecuencia del rayo, incendio o avenida, que sea imprevisible, fortuito, repentino e independiente de la voluntad humana, además.

Lesiones provocadas por ataques de animales salvajes.

Ahogamiento por inmersión. Las lesiones producidas por faenas de tienta a caballo en la plaza de la explotación. Mamitis traumática o gangrenosa. Ulceración de abomaso.

Intoxicación alimentaria aguda. Lesiones internas producidas por ingestión accidental de un cuerpo extraño que provoque la

perforación del tubo digestivo.

Queratitis o Queraconjuntivitis traumáticas, con pérdida total de visión.

En las faenas de tienta, sólo estarán cubiertas las lesiones traumáticas como consecuencia de la actividad en los machos de lidia y hembras de dos a tres años, que manifiesten lesiones en los 10 días siguientes a la tienta.

Los siniestros causados por terceras personas, sólo estarán cubiertos cuando éstas no tengan vínculos familiares o de servidumbre laboral con el ganadero y se haya interpuesto la denuncia correspondiente.

Exclusiones.- En las intoxicaciones, los animales deberán ser atendidos por un veterinario. Los siniestros que sean consecuencia de faenas de retienta, tienta a campo abierto, campeonatos o pruebas de acoso y derribo, encierros, capeas y lidias en general, no estarán cubiertos, y los animales que participen en ellas estarán excluidos de las coberturas que tenían al contratar el seguro, aunque no muestren daños.

GA

RA

NTÍ

AS

A

DIC

ION

ALE

S

1

Lesiones traumáticas

incapacitantes para la lidia

Para los machos de lidia, se cubren las lesiones traumáticas en fase aguda, que les incapaciten permanentemente para ser lidiados en corridas de toros, a pie o a caballo y novilladas.

Para que las garantías estén cubiertas deberán inutilizarlos permanentemente, para la lidia en: Animales de 48 a 72 meses, en corridas de toros y rejones. Animales de 36 a 48 meses, en novilladas con picadores y toreo de rejones. Animales de 24 a 36 meses en novilladas sin picadores y toreo de rejones. Animales de 12 a 24 meses para becerradas. Se exluyen, los animales que por causa del siniesstro deban ser destinados a festejos taurinos, festejos populares, espéctaculos populares o matadero, se les aplicará como valor de recuperación el 25% del valor base, que se deducirá de la indemnización. Para las pólizas con recargo superior al 50%, no serán indemnizables los siniestros cuando las indemnizaciones superen el 10% del valor de producción del tipo de animales machos para lidia.

2 Saneamiento

Ganadero

Para Sementales de raza de lidia, vacas de vientre para la cría en pureza, recrías y crías de raza pura y Cabestros y sementales de raza cárnica, de explotaciones que renueven esta garantía sin carencia, o calificadas como T2 negativo y B2 negativo o mejor calificación. Cubre el sacrifico obligatorio por saneamiento ganadero, debido a las enfermedades de: Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa Bovina. Los animales que nacidos en la explotación tras la prueba de saneamiento, se incluyan en el vacío sanitario, también estarán cubiertos. Para contratar esta garantía adicional, deberá indicar la calificación en vigor en el momento de la contratación. Exclusiones.- No tendrán cobertura, los resultados de las pruebas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

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GA

RA

NTÍ

AS

A

DIC

ION

ALE

S

3 RyD

Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación por cualquier causa.

También están cubiertos los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas en: Los muertos fuera de las explotaciones cuando:

o Durante el trasporte hacia los mataderos u otros lugares de destino. o Los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos

sanitarios o El gasto gasto por enteramiento por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o

600€ Exclusiones:

Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro. Los sacrificios por tientas, festejos o entrenamiento de profesionales taurinos a puerta cerrada en

explotaciones de lidia, y los sacrificios en cualquier espectáculo taurino. Explotaciones de ocio.

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Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura

Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales, según el régimen, descritas en el cuadro siguiente.

No podrán elegir la garantía adicional de RyD los Asegurados que tengan otras explotaciones con ganado vacuno no asegurable en esta línea.

Cuando en ésta línea no se aseguren todas las clases de ganado no se podrá asegurar la garantía RyD (podrá asegurarlos en la línea 415).

GA

RA

NTÍ

A

SIC

A

G

Riesgos Cubiertos Tipo Animal

Cálculo de indemnización Mínimo indemnizable

Franquicia

Carencia (días) Toros

indultados: 30 días desde su

reingreso

Accidentes Todos Tabla edad Sin mínimo Daños

10% 20% Asegurados con

recargo del 75%. Y siniestros derivados de puya en faenas de tienta. 30% (recargo > 75%)

7

Fiebre aftosa Todos Muerte o sacrificio: tabla edad Sin mínimo Sin franquicia

21 Inmovilización: compensación 21 días Sin franquicia

Muerte y sacrificio por Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

Todos Tabla edad

Sin mínimo -

7

Decomisos por EEB

Todos Compensación por canal 7

GA

RA

NTÍ

AS

AD

ICIO

NA

LES

Riesgos Cubiertos Tipo de Animal

Cálculo de indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Carencia

1

Lesiones traumáticas incapacitantes para la lidia

Machos para lidia Tabla edad Sin mínimo Daños

10% 20% Asegurados

con recargo del75%. 30% (recargo > 75%)

7

2 Saneamiento

Sementales Vacas de vientre Recrías Cabestros Sementales raza cárnica

Tabla edad Sin mínimo Daños

Sin franquicia o 20% a partir de que los animales siniestrados superen el 20% de los asegurados

7

3

Retirada y Destrucción de cadáveres de

animales

Enterramiento autorizado

Sacrificios decretados por la

Autoridad

Todos

Precios gestora

Compensación contra factura:

mayor entre

600€ o el 20%

del capital asegurado

Sin mínimo Sin franquicia 7

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403-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia Seguro Agrario Combinado

Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:

La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras

medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados.

Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA / SEGURO DE VIDA:

Base Contratar Colectivo

Subvención por

Financiación SAECA)

Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación

prioritaria, Joven agricultor/a

Continuidad de aseguramiento

Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones

Productivas Entidad

Asociativa

Producción ecológica

16 5 1 10 (no tiene O.P) 5 3 39

Seguros de Vida.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, no puede exceder del 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.

La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación.

Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).

Subvenciones de las Comunidades Autónomas / VIDA: En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.

Comunidades %

Subv. Aplica sobre % Límite Subvenciones Observaciones

Andalucía

Aragón

Asturias 20 Enesa 65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

Baleares 32,5

Prima Comercial Base Neta

(sin tener en cuenta el recargo de contratación)

65% Recibo de Prima

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2018 al 31-12-2018 Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055 En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Bizkaia No subvenciona

Canarias 22,80

Prima Comercial Base Neta

(sin tener en cuenta el recargo de contratación)

65% C. neto (sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Cantabria 25 Enesa 60 Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected] En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Castilla-León No subvenciona

Castilla -Mancha 37 Enesa

(1)

65%

del recibo de prima

Máximo: 18.000€ póliza

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60€

Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales.

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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403-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia Seguro Agrario Combinado

Cataluña 34 Enesa

(1)

65%

del recibo de prima

Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2018 y 31-10-2018 Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Importe máximo por póliza en vida: 3000€ Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:

3000€ para vida

4000€ para RyD

Extremadura 30 Enesa 65%

del recibo de prima

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2018 al 31-12-2018

Galicia

16 Prima comercial

Base (incluidas

bonificaciones y

recargos)

65% Recibo de prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones…- Manual de Subv.

Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente.

La Rioja

55 (1)

Enesa

65% Recibo de Prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Joven Agricultor

Comunidades de bienes y sociedades Civiles sin Personalidad jurídica

(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES.

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea igual o inferior a 60€, si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela).

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Madrid

Murcia

Navarra

58

Enesa

65% Recibo de prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Secciones de cultivo en común de cooperativas.

Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)

Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:

Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.

Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra

Exclusiones:

Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)

Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Valencia

20

Prima Comercial

Base Neta de bonificaciones

(sin tener en cuenta el recargo de contratación)

65% Recibo de Prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Para aplicar la subvención a partir del 15 de mayo inclusive el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Excluidas las Administraciones Publicas.

Consultar en el manual de Subv. Consideraciones de interés (catálogo de productos/Subv.).

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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403-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia Seguro Agrario Combinado

Pago de la Prima:

Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO

Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300€ El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las

siguientes fracciones.

El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos:

El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado

mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses). En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos

que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%.

La solicitud se realiza vía on-line www.saeca.es

Documentación a enviar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades

Borrador de la propuesta de seguro

Escritura de Constitución y poderes para sociedades

Para personas jurídicas fotocopia DNI avalista/s.

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades

Borrador de la propuesta de seguro

Notas Simples de Registro, de loa bienes declarados

Escritura de Constitución y poderes para las sociedades

Para personas jurídicas fotocopia DNI avalista/s.

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, SAECA acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico. No será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ y será necesaria para importes superiores.

Se debe enviar póliza de afianzamiento firmada por el asegurado, por e-mail: [email protected]

Una vez enviada se puede proceder al pago y emisión de la póliza. NO pagar antes de que SAECA disponga de la póliza de afianzamiento firmada por e-mail.

Si el asegurado realizara la transferencia antes de que AGROSEGURO disponga de la autorización de SAECA, la aplicación generará un error de rechazo.

A continuación enviar la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.

Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

AVAL SAECA para Seguros Renovables:

SAECA, concederá avales con las siguientes características: 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que,

en caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes. SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar

los 25.000€ (aval de tramitación reducida). SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver

firmada por e-mail [email protected] Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO. AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro. Si no se envía firmada a tiempo, la póliza de afianzamiento para la renovación, se renovará con pago contado.

Contratación:

Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado.

Modalidades de contratación:

Renovable y no renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la

CCC.

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro.

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403-2018 Explotación de Ganado Vacuno de lidia Seguro Agrario Combinado

Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales:

RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación: Si se produce un aumento del censo en la Explotación, y si a lo largo de la vigencia de la póliza, es superior al 7%, se

deberá enviar a AGROSEGURO el documento de modificación del capital asegurado (a través de la aplicación SAC). AGROSEGURO podrá solicitar documentación que avale el cambio.

Si se produce una disminución del censo en la explotación superior al 7% debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio….etc.), se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente al capital de los animales que causan baja. Las bajas se justificaran mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencia el destino de los animales que causan la baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en el explotación a: [email protected]

Resto de garantías: Se modifica el capital asegurado por alta de animales cuando: Se consuma el capital asegurado Infraseguro superior al 7% a la indemnización de los animales siniestrados se le aplicará la reducción regla

proporcional. (Si éste es superior al 20% AGROSEGURO suspenderá las garantías, enviar anexo actualizando los animales).

En los casos de baja de animales superior al 7% por la venta, muerte o sacrificios no cubiertos, se puede solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente.

El nº de animales “machos para la lidia, NO PODRÁ MODIFICARSE A LA BAJA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Se mantendrá el declarado por el asegurado y deberá con el nº de animales que tenía a fecha del último 15 de marzo.

Las modificaciones se realizan a través de la aplicación SAC.

COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:

RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos

Siniestros de Saneamiento.- Se comunican en un plazo de 24 horas a AGROSEGURO la existencia de cualquier positivo a saneamiento.

Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: 91 02 20 200 / 692 669 300 indicando los siguientes datos:

CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de teléfono de contacto para la peritación.

Además se deben tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos, durante 72 horas desde la comunicación.

En caso de que un animal deba ser peritado en matadero, deberán comunicarlo con una antelación de 48 horas a AGROSEGURO c/ Gobelas, 23 – 28023 Madrid indicando los siguientes datos:

Nombre del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal, según figura en el Libro de Registro de la Explotación. Nombre y dirección completa del matadero en el que se va a sacrificar. Día y hora previstos para el sacrificio.