4033 perez andres_tp9

25
I.S.P.I N° 4033 “Administración Bancaria y Comercio exterior” Derecho civil y comercial Profesor : Turri Alumno : Pérez Cristian Andrés 29/10/2013

Transcript of 4033 perez andres_tp9

Page 1: 4033 perez andres_tp9

• I.S.P.I N° 4033 “Administración

Bancaria y Comercio exterior”

• Derecho civil y comercial

• Profesor : Turri

• Alumno : Pérez Cristian Andrés

29/10/2013

Page 2: 4033 perez andres_tp9

• Bolilla 1 “ Ley ”

• Bolilla 2 “ Domicilio ”

• Bolilla 3 “Bienes y cosas”

• Bolilla 4 “Hechos y actos Jurídicos”

• Bolilla 5 “Prescripción”

• Prescripción adquisitiva

• Prescripción liberatoria

• Tipos de sociedades

29/10/2013

Page 3: 4033 perez andres_tp9

¿Qué es el derecho? “Es el conjunto de normas de

conducta humana, obligatorias y conforme con la justicia.”

Moral: Es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo.

Derecho: Es heterónomo, lo impone el estado, para el

individuo, independientemente de lo que piense aquel.

Buenos modales

NORMAS DE TRATO SOCIAL: Cortesía

Trato social

Derecho positivo: “ es el conjunto de leyes vigentes en

un país, en determinado momento ”

29/10/2013

Page 4: 4033 perez andres_tp9

• Concepto de ley

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho,

desde el punto de vista material, “ley es toda regla

social, obligatoria y publica emanada por la autoridad

competente” ;

Desde el punto de vista formal, “es toda disposición

sancionada por el poder legislativo de acuerdo con el

mecanismo constitucional”.

Caracteres de la ley

Socialidad Obligatoriedad Origen Publico Coactivida

d

Normalida

d

Se dicta para el

hombre como

miembro de la

sociedad.

Una voluntad

superior manda,

y otra inferior

obedece.

Debe ser

emanada por

una autoridad

publica

competente.

Es el poder

legitimo del

derecho

para

imponer su

cumplimient

o

Rige a los

compromet

idos en el

ámbito de

su

aplicación.29/10/2013

Page 5: 4033 perez andres_tp9

• Pueden originarse en cualquier cámara por iniciativa de un diputado o senador, o por el Poder Ejecutivo; En este caso requiere una aprobación del Poder Legislativo.

1. Sanción: Es el acto por el cual el P.L. crea la regla legal.

2. Promulgación: Es el acto donde el P.E. dispone el cumplimiento de la ley.

3. Publicación: Es el hecho mediante el cual llega a conocimiento publico. La publicación se verifica por la inserción del texto legal en el boletín oficial u otros medios como periódicos oficiales y lectura en radiofonía.

4. Efectuada su publicación la ley entra en vigencia a partir de la fecha que determina su texto.Art. 2 del Cód. Civil: “ Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes de su publicación ”

29/10/2013

Page 6: 4033 perez andres_tp9

• El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o

sede de la persona , para la producción de determinados

efectos jurídicos.

Domicilio Real

“Es el lugar donde tienen establecido el asiento principal

de su residencia” (Art 89 Cód. Civil) Es el lugar donde la

persona tiene el centro de sus actividades principales o

habita.

Si ocurre que tiene el negocio apartado de su residencia, la

ley prevé que se toma la prevalencia del lugar que habita.

Posee 2 elementos: uno objetivo, que es la residencia

habitual, y el otro subjetivo: que es el animo o intención de

permanecer en el.29/10/2013

Page 7: 4033 perez andres_tp9

Voluntario Mutable Inviolable

Depende de

la voluntad de

las personas.

Se puede

cambiar de un

lugar a otro.

Así lo dispone

el art 18 del

Cód. Civil.

Elementos del domicilio Real

Corpus: Es el hecho material de vivir ahí.

Animus: es la intención de hacer de ese

lugar el principal asiento de residencia y

negocios.29/10/2013

Page 8: 4033 perez andres_tp9

• Según el articulo 90 del Cód. Civil el domicilio legal es el

lugar donde la ley presume que una persona reside de

una manera permanente para el ejercicio del derecho y

el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no

este allí presente.

• Este domicilio es “forzoso” , es impuesto por la ley,

independientemente de la voluntad de la persona y no

puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure

la situación jurídica de la cual depende.

• El domicilio legal puede afectar a funcionarios públicos,

eclesiásticos, militares en servicio, etc.

29/10/2013

Page 9: 4033 perez andres_tp9

• Es un lugar designado por las partes interesadas, a veces por la ley que determina algunos efectos del domicilio general.

Es Contractual o de elección, porque se crea por voluntad de las partes.

Ad litem, es constituido en juicios y que las partes deben elegir obligatoriamente por imperio de la ley.

Se diferencia del domicilio general porque ese es único, y este puede tener tantos como contratos celebre.

Forma: de elección libre, puede ser por instrumento publico o privado y aun verbalmente aunque la practica es por escrito

Lugar: Se puede señalar un lugar preciso (casa y numero) o tan solo un pueblo o municipio.29/10/2013

Page 10: 4033 perez andres_tp9

• Cosa: “Todo objeto susceptible de tener un valor”

Clasificación

Fungibles: son aquellas en que todo individuo de la

misma especie equivale a otro de la misma especie y se

pueden sustituir uno a otro sin variar la calidad o cantidad

de la cosa. Ej.: trigo, vino, etc. Los bienes inmuebles no

son fungibles porque no pueden ser remplazados de

manera perfecta.

Un medio deja de ser fungible cuando tiene un detalle

especial para su dueño, por ejemplo un libro autografiado.

29/10/2013

Page 11: 4033 perez andres_tp9

• Consumibles: Son las que se agotan en el primer uso y que terminan para quien deja de poseerlas.

• No consumibles: Son las cosas que no dejan de existir en el primer uso aunque sean susceptibles de consumirse o terminarse con el uso después de un tiempo.

• Divisibles: Son aquellas que pueden dividirse en partes reales iguales, donde cada una forman un todo heterogéneo y análogo. Ej.: la tierra, granos, monedas, etc.

• Indivisibles: no se pueden partir sin destruirlas, por ej.: una mesa.

• Principales y accesorias: principales son aquellas que tienen una existencia propia determinada por ellas mismas y accesorias son las que tienen existencia determinada por otra cosa, por ejemplo un cuadro, la tela es lo principal, el marco el accesorio.29/10/2013

Page 12: 4033 perez andres_tp9

• Hechos jurídicos: son los hechos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos.

Modalidades de los actos jurídicos

Son aquellas estipulaciones accesorias de un acto jurídico que restan algo de plenitud a la obligación principal.

Condición

1. Designa las clausulas que forman parte del contenido de una declaración de voluntad (condición de compra, licitación, etc.)

2. Designa los requisitos legales de un acto (el precio es la condición de una compraventa)

3. Condición es la clausula en virtud de la cual la adquisición o la perdida de un derecho se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto.

“Condición es el acontecimiento mismo del cual depende la adquisición de un derecho”29/10/2013

Page 13: 4033 perez andres_tp9

A. Debe ser incierto: es el carácter esencial de la

condición, debe tratarse de un hecho que puede o no

ocurrir, como el granizo o un accidente

B. Debe ser futuro: esta vinculado con la incertidumbre,

que es la esencia de la condición

Condición Suspensiva Condición Resolutoria

El acto no produce efecto sino a

partir de que la condición se cumple.

Los efectos comienzan a producirse

desde la celebración del contrato o

deceso del causante, pero cesan si

la condición tiene lugar.

Ejemplo: una indemnización

estipulada por contrato

29/10/2013

Page 14: 4033 perez andres_tp9

• La ley protege los derechos individuales, pero no puede

amparar la desidia, la negligencia, el abandono. Los

derechos no pueden mantenerse en el tiempo

indefinido, porque atenta a la seguridad y el orden. La

prescripción viene a cubrir un espacio necesario en la

sociedad, poner orden y claridad en relaciones jurídicas.

• Existen dos tipos de prescripciones, una adquisitiva, o

llamada usucapión y otra liberatoria o extintiva.

• En ambas sin embargo el factor que fundamenta a la

institución común es el tiempo y permite reunirlas bajo

una misma denominación genérica.

29/10/2013

Page 15: 4033 perez andres_tp9

“La usucapión consiste en la adquisición de un derecho

por haberlo poseído durante un termino de tiempo fijado

por la ley. Por lo tanto , dos son los elementos de la

prescripción

1. La posesión ininterrumpida del derecho con exclusión

del dueño

2. Que esa posesión haya durado el lapso legal.

“Solo pueden adquirirse

derechos reales sobre bienes

inmuebles”29/10/2013

Page 16: 4033 perez andres_tp9

a) Diez años si la posesión es a justo titulo y de buena

fe (art. 3999)

Esta prescripción opera cuando el poseedor se cree

dueño en virtud de un titulo legitimo, aunque en

realidad no lo fuese por existir otro con mejor titulo

b) Veinte años si la posesión es de “Mala Fe” es decir

si el poseedor sabe que no le pertenece el inmueble.

El derecho de propiedad no se pierde por el mero

hecho del abandono o inacción del dueño, porque por

esencia es perpetuo. Para que se pierda el derecho es

necesario que otra persona lo haya ganado con la

posesión ininterrumpida de 20 años. La ley premia el

esfuerzo de quien durante largos años ha usado el

inmueble según su destino, haciendo que cumpla su

función social.

29/10/2013

Page 17: 4033 perez andres_tp9

• La prescripción liberatoria importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación.

“La obligación en si misma se mantiene, pero el acreedor carece de acción para exigir su cobro”

La prescripción extintiva opera:

a) 20 años: partición de una herencia (art 4020)

b) 5 años: arrendamientos y todo lo que se pague por periodos

c) 4 años: acción de herederos a pedir reducción a un co-heredero

d) 2 años: acción por impugnación, dolo, violencia, cobro de honorarios judiciales, escribanos, médicos, etc.

e) 1 año: posaderos, dueños de colegios, maestros, almaceneros, o tenderos

f) Plazos menores fijados en el Art. 4039 y siguientes.

29/10/2013

Page 18: 4033 perez andres_tp9

• S.R.L: Es aquella donde los socios limitan su responsabilidad a la integración de cuotas que suscriben. De modo que cada socio es responsable de la integración de cuotas suscritas y una vez integradas su riesgo se reduce a perder el valor de esos bienes

• El capital social se divide en cuotas sociales y cumple 2 funciones:

a) Es garantía para terceros que contraen con la sociedad

b) Es el limite de responsabilidad de los socios

c) Se constituyen de manera publica o privada y se inscriben en el registro publico de comercio.

Su responsabilidad es limitada (cuotas suscriptas) y solidaria (el socio que ha integrado las cuotas responde a las cuotas de socios aun no integradas)

29/10/2013

Page 19: 4033 perez andres_tp9

• Sociedad Colectiva: es la sociedad, donde cuyos socios contraen responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales.

• Los socios pueden aportar dinero o bienes , y al firmar el contrato de la sociedad, adquieren el compromiso del aporte, que se realiza generalmente con posterioridad.

• No es necesario que el nombre de todos los socios figuren en la razón social.

• La administración puede estar a cargo de un socio o de un 3ro.

Su responsabilidad es:

1) Ilimitada: Cap. Aportado y bienes personales del socio.

2) Solidaria: Cada socio responde por el total de la deuda

3) Subsidiaria: cuando los bienes sociales no alcancen a cubrir la deuda.

29/10/2013

Page 20: 4033 perez andres_tp9

• Accidental o en Participación: Su objeto es la realización de uno o mas operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor.

• No puede supeditar su existencia a un plazo

• No esta sujeta a forma, el contrato puede ser escrito o verbal. Y no se inscribe en R.P.C.

• Si el socio gestor menciona con su consentimiento a algún socio este se convierte en responsable ilimitada y solidariamente frente a terceros.

• No tiene razón social

• La administración esta a cargo del socio gestor, si es plural se convierten en solidarios responsables.

• El socio gestor asume la resp. Ilimitada con los bienes aportados y su patrimonio particular.

29/10/2013

Page 21: 4033 perez andres_tp9

• En comandita simple: se forma entre 2 o mas personas donde uno es el socio comanditado, el cual maneja los negocios de la sociedad, y el socio comanditario se limita a aportar el capital, por lo tanto limita su responsabilidad por las deudas contraídas por la sociedad

• Puede crearse por instr. Publico o privado y se inscribe en el R.P.C.

• Los socios comanditarios se obligan a aportar el capital

• Los socios comanditados se obligan a usar y gozar el capital

• Los socios comanditarios no pueden figurar en la razón social, si figuran son responsables solitarios por las deudas sociales.

• La adm. Esta a cargo de un socio comanditado o de un 3ro.

• Cada parte del cap. social, se denomina “Parte de interés”

• Socio cap.: ilimitada, solidaria y subsidiaria

Socio industrial: limitada

29/10/2013

Page 22: 4033 perez andres_tp9

• Sociedad de capital e industria: se constituye entre 2

personas que suministran fondos para una negociación

en general o una operación mercantil, por una parte y

por otra que entran a la Soc. con su industria.

• En la razón social solo puede figurar el socio capitalista,

si figurase el socio industrial, se transforma en

responsable ilimitado y solidario

• El socio capitalista aporta bienes de cualquier tipo, y el

industrial aporta su trabajo personal.

• La administración esta a cargo de cualquier socio o un

3ro.

• La responsabilidad del socio capitalista es ilimitada

• La responsabilidad del socio industrial es nula, excepto

que las partes de utilidad no lo hubieran percibido.

29/10/2013

Page 23: 4033 perez andres_tp9

• Irregular: Aquella que instrumentada por escrito se halla

afectado por cualquier vicio de forma en su constitución y no

este inscripta en el RPC.

• Se transforma en regular cuando se inscribe en el RPC.

• Es reconocida como Precaria: puede ser disuelta cuando un

socio lo solicite; Restringida: dicha personalidad no producirá la

plenitud de los efectos normales.

• Cualquiera de los socios representa a la sociedad y quienes

contraten en nombre de ella quedan ilimitada y solidariamente

obligados.

• Esta prohibido recibir bienes para cuya adquisición de dominio

requieran ser restringidos.

• Responsabilidad directa: principal de quienes actúan en

nombre de la sociedad y de todos los socios por las

operaciones sociales.

Responden con todo su patrimonio individual en forma ilimitada y

solidaria con el agravante de cualquiera de los socios representa

a la sociedad frente a terceros29/10/2013

Page 24: 4033 perez andres_tp9

• En comandita por acciones: Constituye una variante de la Sociedad en comandita simple de la cual deriva, en la que solo los aportes de los socios comanditarios se representan con acciones

• Esta sujeta a normas de la S.A. y solo supletoriamente las normas de la sociedad en comandita simple.

• Los socios comanditados tienen a su cargo la adm. Y su capital se divide en partes de interés, de las cuales se consideran divididas en fracciones de igual valor, a los efectos de quorum y voto.

• Los socios comanditarios su capital se divide en acciones.

• Se constituye por instrum. Publico y se inscribe en el RPC.

• La voluntad social debe expresarse en la Asamblea general social (integrada por ambas categorías de socios)

• Socio comanditario, es responsable limitado al capital suscripto

29/10/2013

Page 25: 4033 perez andres_tp9

• S. Anónima: es aquella en el que el capital se representa

por acciones, y los socios limitan su responsabilidad a la

integración de cuotas suscriptas.

• Se crean para el desarrollo de grandes empresas.

• Se puede constituir de forma simultanea o acto único, o

Constitución sucesiva ( un programa de fundación )y en

15 días la asamblea decide si se constituye la sociedad.

• su capital se constituye por acciones y otorgan el

derecho de los socios el la SA.

• Es administrada por un directorio, sujeto a fiscalización

interna o externa.

• La responsabilidad es limitada a los aportes realizados.

29/10/2013