4.1 Impacto Ambiental de Pistas y Veredas Calles de San Francisco

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Capítulo 1 CAPITULO 1 IMPACTO AMBIENTAL

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Estudio de impacto ambiental de la ejecución del proyecto Construcción de Pistas y Veredas en el centro poblado San Francisco, Distrito de Paucartambo, Región Pasco

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Creacion De Pistas Y Veredas Del Jr. Bolognesi, Jr. La Union, Jr. San Francisco C.P. De San Francisco, Distrito De Paucartambo - Pasco - Pasco

Captulo 1impacto ambiental

Contenido

impacto ambiental11. ENFOQUE:1-32. OBJETIVOS Y ALCANCES:1-33. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL:1-34. DESCRIPCION DEL PROYECTO:1-305. IDENTIFICACIN DE IMPACTOS E INTERPRETACION DE IMPACTOS:1-336. INFORMACIN A LA POBLACION Y A LAS AUTORIDADES SOBRE LOS IMPACTOS AMBIENTALES:1-497. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS1-498. .PRESUPUESTO DE MITIGACION AMBIENTAL1-619. PLAN DE MONITOREO O CONTROL AMBIENTAL:1-64

impacto ambientalENFOQUE:La construccin de pavimentos, veredas, muros de contencin, sardineles de concreto simple y armado, modifica el medio y en consecuencia las condiciones socioeconmicas, culturales y ecolgicas del mbito donde se ejecutan; es por ello que se hace necesario evaluar el impacto ambiental de manera global ambiental.

OBJETIVOS Y ALCANCES:Los impactos ambientales originarn alteraciones sobre los componentes fsicos, biolgicos y socioeconmicos del mbito en el cual se localizan.En ese contexto el presente estudio tiene como finalidad:

Identificar en forma oportuna el impacto del proyecto en el medio ambiente. Plantear soluciones ingenieriles prcticas y sencillas que disminuyan los efectos sobre el medio ambiente. Disear el proyecto con mejoras ambientales a fin de evitar, atenuar y compensar los impactos adversos. Establecer las condiciones ambientales de la zona de estudio. Definir el grado de agresividad del medio ambiente sobre la obra a construir. Establecer el impacto de la obra con la construccin de pistas y veredas sobre el medio ambiente.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL:

El Estudio de Impacto Ambiental se desarrollara considerando el mbito normativo legal y el accionar de las instituciones jurdicas vinculadas a la preservacin del ambiente.

A.CONSTITUCIN POLTICA DEL PER (1993).La Constitucin Poltica del Per constituye, dentro del ordenamiento jurdico, la norma legal de mayor jerarqua e importancia en el Estado Peruano. En ella, se resaltan los derechos fundamentales de la persona humana, como son el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1979, la cual en su artculo 123 establece:Todos tienen el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.Aspecto que se ratifica en la Constitucin Poltica de 1993, sealando en su artculo 2, inciso 22 que:Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida.Art. 21:Los yacimientos, restos arqueolgicos, construcciones, monumentos y lugares expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente, los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nacin, independientemente de su condicin de propiedad privada o pblica, y estn protegidos por el Estado.La defensa del medio ambiente se ve reflejado en el Ttulo III del Rgimen Econmico, Captulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, que seala "...que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin...". Asimismo, cita que el Estado debe promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin de la diversidad biolgica y de reas naturales protegidas (Artculos 66 al 69).Art. 66:Los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Art. 67:El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales.

Art. 68:El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad.

(Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de inters nacional, declarados por Ley, stos podrn expropiar propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

B.NUEVO CDIGO PENALDecreto Legislativo N 635El Cdigo vigente, Considera al medio ambiente como un bien jurdico de carcter socioeconmico, en el sentido que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos. La presente norma, sanciona los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente con penas privativas de la libertad individual y sanciones pecuniarias. Dicha norma legal establece ciertas conductas que los encargados del Proyecto deben tener en cuenta, puesto que su cumplimiento merecera la imposicin de una sancin, sea esta pena privativa de la libertad u otra medida coercitiva.En el Ttulo III, se tipifica los Delitos Contra la Ecologa, los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, estableciendo los siguientes artculos:Asimismo, en el Artculo 313, se estipula que el que altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la armona de sus elementos, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das-multa.Art. 304: El que, infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimida con una pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta cinco das-multa.Art. 305: Los actos previstos en el Artculo 304, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes; el perjuicio o alteracin ocasionados adquieren un carcter catastrfico; y los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad econmica.Art. 307: El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domsticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de proteccin del medio ambiente, ser reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Por otra parte, el Artculo 308 precisa que "...durante la fase de construccin vial, que a la letra dice: El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas...". En el mismo sentido, el Artculo 309, estipula que "el que extrae especies de flora o fauna acutica en pocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos".Art. 311: Es referente a los que utilicen tierras destinadas al uso agrcola, con fines de expansin urbana, de extraccin o elaboracin de materiales de construccin, sern reprimidos con pena privativa de la libertad.Art. 313: La persona que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construccin de obras o tala de rboles que daan la mayora de sus elementos, ser reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das-multa.C.LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADAD.L. N 757, promulgada el 08 de noviembre de 1991Esta ley modifica sustancialmente varios artculos del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. Art. 49:El Estado estimula el crecimiento del desarrollo econmico la conservacin del ambiente y los usos sostenible de los recursos naturales.Art. 50:Las autoridades sectoriales competentes, para conocer sobre asuntos relacionados con la aplicacin de las disposiciones del Cdigo del medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitucin Poltica del Per.Art., 51: Las autoridades competentes requerirn Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo a los niveles de contaminacin o daos ambientales que puedan ocasionar las actividades desarrolladas por las empresas.Estableciendo que los Estudios de Impacto Ambiental sern realizados por empresas o instituciones pblicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que, para tal efecto, abrir la autoridad sectorial competente. Art. 52Seala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a) procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles y; b) medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente.Los Art. 51 y 52 de la Ley en referencia fueron modificados por la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.D.LEY DE CREACIN DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTELey N 26410, publicada el 22 de diciembre de 1994.Se crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma funcional, econmica financiera, administrativa y tcnica, que depende del Consejo de Ministros.El Art. N 2 seala que el CONAM es el organismo rector de la poltica nacional ambiental. Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacin., teniendo como sus objetivos:Promover la conservacin del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida;Propiciar el equilibrio entre el desarrollo socioeconmico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacin del ambiente.E.REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) Decreto Supremo N 048-97-PCM del 03 de octubre de 1997F.LEY DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADESDL N 26786, promulgada el 12 de mayo del 1998Esta Ley en su artculo 1, modifica el artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada y seala que las autoridades sectoriales competentes debern comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), sobre las actividades que desarrollan en su sector, que por su riesgo ambiental, pudiera exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente debern presentar Estudios de Impacto Ambiental, previos a su ejecucin. Asimismo, establece que la autoridad sectorial competente propondr al CONAM los requisitos para la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de requisitos para la elaboracin de los estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin del Manejo Ambiental; as como, tambin el trmite para la aprobacin y la supervisin correspondiente de los Estudios y otras normas vinculadas con el Impacto Ambiental. G.LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL Ley N 27446 del 23 de abril de 2001La promulgacin de esta ley tiene por finalidad, la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin.Los Artculos 16, 17 y 18 establecen que el organismo coordinador del SEIA ser el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), mientras que la autoridad competente es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente. En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarn las normas sectoriales correspondientes.H.REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DS N 007-85-VC del 15 de febrero de 1985

I.LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOSLey N 27314, del 21 de julio del 2000Se establece derechos y obligaciones de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y bienestar de la persona humana.En su Captulo II, Autoridades Sectoriales Artculo 8, establece la competencia del Sector Transportes y Comunicaciones.J.LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES. Ley N 27117K.LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA.LEY MARCO DE MODERNIZACIN DEL ESTADO.LEY ORGNICA QUE MODIFICA LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS.NORMAS ESPECFICASA.SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONESEl sector Transportes y Comunicaciones, orienta su poltica a una gestin ambiental apropiada, que considerando el uso colectivo del medio ambiente, tiene la finalidad de protegerlo como patrimonio pblico, de acuerdo a los siguientes puntos:Control y supervisin de las actividades efectivas o potencialmente contaminadorasProteccin de las reas amenazadas de degradacin, buscando una adecuada defensa del medio ambiente.Seguimiento del estado de la calidad ambiental de las vas de transporte.Proteccin de los ecosistemas, garantizando la conservacin de reas representativas.Fomento del desarrollo sostenible a travs de una apropiada gestin ambiental.Conservacin y proteccin del medio ambiente durante las actividades de desarrollo vial, mediante la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental.Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologas necesarias para el desarrollo vial, mediante la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el inicio de cualquier actividad.Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologas necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales vinculadas al sector. Promocionar y fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica del sector, relacionada con el medio ambiente.Incorporar la variable ambiental en los proyectos, programas y planes de desarrollo vial en sus diversas etapas de prefactibilidad, factibilidad, diseo, ejecucin, construccin, puesta en marcha y operacin, hasta lograr que las acciones de desarrollo vial sean compatibles desde el punto de vista econmico y ambiental.

En el ms alto nivel, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), es la entidad que proporciona la normatividad respecto a los temas ambientales y se encarga de armonizar las acciones de los diferentes Ministerios. En muchos casos, es el poder ejecutivo y generalmente es la Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales (D.L. 25862, rgano de Lnea del Subsector Transporte), quien toma la iniciativa para emitir nuevas normas relacionadas con el ambiente y los recursos naturales.B.SECTOR AGRICULTURAB.1.- NUEVA LEY DE RECURSOS HDRICOS (LEY N 29338) Y SU REGLAMENTO PROMULGADO MEDIANTE D.S. N 001-2010-AGLa Ley de Recursos Hdricos derog a la Ley General de Aguas y tambin (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorpor en gran medida a estos ltimos en su texto.Esta Ley establece que las aguas, sin excepcin alguna, son propiedad de la Nacin, descartando cualquier intento de privatizacin del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos aos permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestin del recurso pueden ser entregados al sector privado.La compleja estructura de la Autoridad Nacional del Agua ANA-, dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como rgano rector del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos. Se ha limitado, sin embargo, la participacin efectiva de los usuarios en la gestin del recurso. Pese a la afirmacin del principio de la descentralizacin de la gestin pblica del agua, la estructura interna de la ANA, muestra ms bien un esquema desconcentrado, en el que los Consejos de Cuenca no parecen tener mayor peso y los Gobiernos Regionales tampoco.TITULO PRELIMINARArtculo III.- PrincipiosLos principios que rigen el uso y gestin integrada de los recursos hdricos son:1. Principio de valoracin del agua y de gestin integrada del agua.El agua tiene valor sociocultural, valor econmico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestin integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a travs del ciclo hidrolgico.2. Principio de prioridad en el acceso al aguaEl acceso al agua para la satisfaccin de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en pocas de escasez.

3. Principio de participacin de la poblacin y cultura del aguaEl Estado crea mecanismos para la participacin de los usuarios y de la poblacin organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo tcnico de las organizaciones de usuarios de agua.Promueve programas de educacin, difusin y sensibilizacin, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecolgicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoracin.4. Principio de seguridad jurdicaEl Estado consagra un rgimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurdica a la inversin relacionada con su uso, sea pblica o privada o en coparticipacin.5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativasEl Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, as como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnologa ancestral del agua.6. Principio de sostenibilidadEl Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservacin sostenible de los recursos hdricos previniendo la afectacin de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.El uso y gestin sostenible del agua implica la integracin equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y econmicos en el desarrollo nacional, as como la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.7. Principio de descentralizacin de la gestin pblica del agua y de autoridad nicaPara una efectiva gestin pblica del agua, la conduccin del Sistema Nacional de Gestin de los Recursos Hdricos es de responsabilidad de una autoridad nica y desconcentrada.La gestin pblica del agua comprende tambin la de sus bienes asociados, naturales o artificiales.8. Principio precautorioLa ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dao grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacin o extincin.9. Principio de eficienciaLa gestin integrada de los recursos hdricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservacin, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.10. Principio de gestin integrada participativa por cuenca hidrogrficaEl uso del agua debe ser ptimo y equitativo, basado en su valor social, econmico y ambiental, y su gestin debe ser integrada por cuenca hidrogrfica y con participacin activa de la poblacin organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a travs de los procesos del ciclo hidrolgico.11. Principio de tutela jurdicaEl Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: lquido, slido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrolgico.TTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- El aguaEl agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacin.Artculo 5.- El agua comprendida en la LeyEl agua cuya regulacin es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:1. La de los ros y sus afluentes, desde su origen natural;2. la que discurre por cauces artificiales;3. la acumulada en forma natural o artificial;4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;5. la que se encuentra en los humedales y manglares;6. la que se encuentra en los manantiales;7. la de los nevados y glaciares;8. la residual;9. la subterrnea;10. la de origen minero medicinal;11. la geotermal;12. la atmosfrica; y13. la proveniente de la desalacin.TTULO IVDERECHOS DE USO DE AGUACAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 44.- Derechos de uso de aguaPara usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participacin del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, segn corresponda.Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolucin administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.Artculo 45.- Clases de derechos de uso de aguaLos derechos de uso de agua son los siguientes:1. Licencia de uso.2. Permiso de uso.3. Autorizacin de uso de agua.CAPTULO IILICENCIA DE USO DE AGUAArtculo 47.- DefinicinLa licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinin del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los trminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolucin administrativa que la otorga.Artculo 61.- Otorgamiento, modificacin y extincin del permiso de uso de aguaAl otorgamiento, modificacin y extincin del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. La solicitud y resolucin administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda.Artculo 62.- Autorizacin de uso de aguaLa autorizacin de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) aos, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente:1. Ejecucin de estudios.2. Ejecucin de obras.3. Lavado de suelos.La autorizacin de uso puede ser prorrogada por una nica vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento.Los requisitos son determinados en el Reglamento.

Artculo 63.- Otorgamiento, modificacin y extincin de la autorizacin de uso de aguaEl otorgamiento, la modificacin y la extincin de la autorizacin de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud y la resolucin administrativa de otorgamiento de autorizacin de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua.Artculo 64.- Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativasEl Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, as como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines econmicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido en la Constitucin Poltica del Per, la normativa sobre comunidades y la Ley.Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad.Ningn artculo de la Ley debe interpretarse de modo que menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indgenas en el Convenio 169 de la Organizacin Internacional de Trabajo.TTULO VPROTECCIN DEL AGUAArtculo 79.- Vertimiento de agua residualLa Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinin tcnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estndares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Lmites Mximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorizacin.En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida acutica asociada a este o sus bienes asociados, segn los estndares de calidad establecidos o estudios especficos realizados y sustentados cientficamente, la Autoridad Nacional debe disponer las medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del agua, que puedan incluir tecnologas superiores, pudiendo inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la poblacin local, la Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas.Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorizacin y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.Artculo 82.- Reutilizacin de agua residualLa Autoridad Nacional, a travs del Consejo de Cuenca, autoriza el reso del agua residual tratada, segn el fin para el que se destine la misma, en coordinacin con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional.El titular de una licencia de uso de agua est facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorizacin.La distribucin de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hdrica de la cuenca.Artculo 87.- Aguas desalinizadasEl recurso hdrico que se obtenga por desalinizacin puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artculo 110 en lo referente al otorgamiento del derecho de uso.TTULO VIRGIMEN ECONMICO POR EL USO DEL AGUAArtculo 90.- Retribuciones econmicas y tarifasLos titulares de los derechos de uso de agua estn obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente:1. Retribucin econmica por el uso del agua;2. retribucin econmica por el vertimiento de uso de agua residual;3. tarifa por el servicio de distribucin del agua en los usos sectoriales;4. tarifa por la utilizacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor; y5. tarifa por monitoreo y gestin de uso de aguas subterrneas.El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones econmicas, las cuales constituyen recursos econmicos de la Autoridad Nacional.Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos sealados en esta Ley.Artculo 91.- Retribucin por el uso de aguaLa retribucin econmica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacin por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en funcin de criterios sociales, ambientales y econmicos.Artculo 92.- Retribucin econmica por el vertimiento de agua residualLa retribucin por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efecta por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en funcin de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la proteccin y conservacin del agua.

TTULO IXAGUA SUBTERRNEAArtculo 110.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterrneaEl otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterrnea est sujeto a las condiciones establecidas en el Ttulo IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestin ambiental que establece la legislacin vigente. En el caso de cese temporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos estn obligados, bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten daos a terceros.Adicionalmente, los usuarios de agua subterrnea deben instalar y mantener piezmetros en cantidad y separacin determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variacin mensual de los niveles freticos, informacin que deben comunicar a la Autoridad Nacional.TTULO XAGUAS AMAZNICASArtculo 114.- Aguas amaznicasEl agua amaznica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazona peruana, es un bien de uso pblico vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la amazona.TTULO XILOS FENMENOS NATURALESArtculo 119.- Programas de control de avenidas, desastres e inundacionesLa Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevencin de daos por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinacin de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.Dentro de la planificacin hidrulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la proteccin contra inundaciones y otras medidas preventivas.TTULO XIILAS INFRACCIONES Y SANCIONESArtculo 120.- Infraccin en materia de aguaConstituye infraccin en materia de agua, toda accin u omisin tipificada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.Constituyen infracciones las siguientes:1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artculo 57 de la Ley;3. la ejecucin o modificacin de obras hidrulicas sin autorizacin de la Autoridad Nacional;4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;5. daar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados;6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorizacin correspondiente;7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisin que realice la autoridad de agua competente directamente o a travs de terceros;8. contaminar el agua transgrediendo los parmetros de calidad ambiental vigentes;9. realizar vertimientos sin autorizacin;10. arrojar residuos slidos en cauces o cuerpos de aguas naturales o artificiales;11. contaminar el agua subterrnea por infiltracin de elementos o substancias en los suelos;12. daar obras de infraestructura pblica; y13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.Artculo 121.- Calificacin de las infraccionesLas infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios:1. Afectacin o riesgo a la salud de la poblacin;2. beneficios econmicos obtenidos por el infractor;3. gravedad de los daos generados;4. circunstancias de la comisin de la infraccin;5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislacin vigente;6. reincidencia; y7. costos en que incurra el Estado para atender los daos generados.La calificacin e imposicin de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua.Artculo 122.- Tipos de sancionesConcluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, segn la gravedad de la infraccin cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT.

C.LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N 27308, promulgada el 16 de julio de 2000La presente Ley, seala que le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la nacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per, en el D.L. N 613, Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N 26821, Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los convenios internacionales vigentes para el estado Peruano.Indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su rgimen de uso racional mediante la transformacin y comercializacin de los recursos que se deriven de ellos. Se seala tambin que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestin y administracin de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.Esta ley menciona que las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con bosques o sin ellos, no podrn ser utilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal.As tambin, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevencin y Control de la Deforestacin, el Plan Nacional de Reforestacin y el Sistema Nacional de Prevencin de Incendios Forestales y el Ordenamiento de Uso de la Tierra a propuesta del INRENA, con la participacin del sector privado.Finalmente, la Ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo, aprovechamiento y proteccin de los recursos forestales, investigacin y financiamiento y normas sobre el control, infraccin y sanciones. Dentro de las disposiciones complementarias transitorias, destaca que a partir del 2005 solo proceder la comercializacin interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. D.REGLAMENTO DE LA LEY DE FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE. Decreto Supremo N 014-2001-AG del 9 de abril de 2001E.LEY ORGNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.Ley N 26821, promulgada el 10 y publicada el 26 de junio de 1997Se ha establecido con el objeto de promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversin, procurando el equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. La Norma Legal seala las condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y de conformidad con lo establecido en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los Convenidos Internacionales ratificados por el Per.Art. 3:Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:Las aguas: superficiales y subterrneas;El suelo, el subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin;La diversidad biolgica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida.Los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares;La atmsfera y el espectro radioelctrico;Los minerales;Los dems considerados como tales.El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento econmico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.Art. 28:Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacin, evitando su sobre- explotacin y reponindolos cualitativamente y cuantitativamente, de ser el caso.El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotacin eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitucin de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente.Art. 29:Las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, por parte del titular de un derecho de aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales son:Utilizar el recurso natural de acuerdo al ttulo del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales.Cumplir con las obligaciones dispuestas para la legislacin especial correspondiente.Cumplir con procedimientos de Evaluacin de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de los recursos naturales establecidos por la legislacin sobre la materia.Cumplir con la retribucin econmica correspondiente, de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales.Mantener al da el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes.F.OPININ TCNICA DEL INRENA PARA LA APROBACIN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIAs) Y PROGRAMAS DE ADECUACIN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMAs)Decreto Supremo N 056-97-PCM, promulgado el 1 de noviembre de 1997Este Decreto Supremo establece que los Estudios de Impacto Ambiental, previamente a su aprobacin por la autoridad sectorial competente, requerirn opinin tcnica del INRENA, cuando las actividades y opciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales renovables, se refieran a:Alteracin en el flujo y/o calidad de las aguas superficiales y subterrneas; represamientos y canalizacin de cursos de agua; Remocin del suelo y de la vegetacin; Alteracin de hbitats de fauna silvestre;Uso del suelo para el depsito de materiales no utilizables (relaves, desechos industriales, desechos peligrosos o txicos);Desestabilizacin de taludes;Alteracin de fajas marginales (ribereas).G.LEY DE REAS NATURALES PROTEGIDASLey N 26834En la que se norman los aspectos relacionados a la gestin de las reas Naturales Protegidas y su conservacin, de acuerdo al Artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per, de fecha 17 de junio de 1997. Tiene por finalidad proteger los espacios continentales y marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, incluyendo sus categoras y zonificaciones para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados al inters cultural, paisajstico y cientfico, as como su contribucin al desarrollo sostenible del pas.El rea de influencia del Proyecto, no forma parte de las reas Naturales Protegidas con la Ley N 26834, pero se ha previsto que se realizar una capacitacin a los pobladores beneficiados con el proyecto para proteger el rea intangible o rea fiscal, al margen del camino vecinal y en las riberas de los ros.H.LEY DE COMUNIDADES CAMPESINASLey N 24656Mediante la presente Ley, el Estado declara de necesidad nacional e inters social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como tambin, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades Campesinas.El territorio comunal est integrado por tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho comn y agrario, y las adjudicaciones con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluso las eriazas y las que indican sus ttulos.Establece que las Comunidades Campesinas se rigen, entre otros principios, por la defensa del equilibrio ecolgico, la preservacin y el uso racional de los recursos naturales. El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad o utilidad pblica, previo pago del justiprecio en dinero, segn el Art. 7 de la referida Ley.En cuanto al rgimen de tenencia y uso de la tierra, establece la prohibicin del acaparamiento de tierras dentro de la comunidad. Cada Comunidad Campesina determina el rgimen de uso de sus tierras en forma comunal, familiar o mixta, lo cual no otorga el derecho de propiedad.I.REGLAMENTO DE LA LEY N 26737 QUE REGULA LA EXPLOTACIN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN AGUAS EN SUS LVEOS O CAUCESDecreto Supremo N 013-97-AG, del 8 de julio de 1997.Establece que la Autoridad de Aguas y Suelos es la nica facultada para otorgar los permisos de extraccin de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, priorizando la zona de extraccin, el titular est obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotacin.Concluida la extraccin, el titular est obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotacin. Se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en sus lveos o cauces, a los minerales que se utilizan para fines de construccin tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Esta norma ambiental tambin se refiere al plazo de los permisos, suspensin y extincin de los permisos, as como al pago de derechos por concepto de extraccin de material de acarreo.J.DECLARAN REAS INTANGIBLES LOS CAUCES, RIBERAS Y FEJAS MARGINALES DE LOS ROS, ARROYOS, LAGOS Y LAGUNASDECRETO SUPREMO N 016-98-AG, del 23 de julio de 1998La presente norma declara que no estn comprendidas en el Artculo 14 del Reglamento de la Ley N 26737 (referido al monto que se debe abonar por derecho de explotacin), las obras viales que ejecuta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin a travs del Proyecto Especial Rehabilitacin Infraestructura de Transportes que integran la Red Vial Nacional.K.SECTOR SALUDa)LEY GENERAL DE SALUDLEY N 26842, del 15 de julio de 1997.Segn esta Ley, la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo (Art. 1 del Ttulo Preliminar). La proteccin de la salud es de inters pblico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla (Art. II). Toda persona tiene el derecho a la proteccin de su salud; y el derecho a la proteccin de la salud es irrenunciable (Art. II). La salud es responsabilidad primaria del Estado (IV). Tambin, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricin, de salud mental de la poblacin, as como los de salud ambiental (Art. V). La norma de salud es de orden pblico, as como la proteccin del ambiente para la salud.L.SECTOR ENERGA Y MINASa)REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIN DE CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCINN 037-96-EM, del 25 de octubre de 1996Dictan normas para el aprovechamiento de canteras de materiales de construccin que se utilizan en obras de infraestructura que desarrolla el ||1Estado. El Artculo 1 de este decreto, establece que las canteras de materiales de construccin utilizadas exclusivamente para la construccin, rehabilitacin o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado, directamente o por contrata, ubicadas en un radio de 25 Kms. de la obra, o dentro de una distancia de hasta 6 Kms. medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarn a stas durante su ejecucin y formarn parte integrante de dicha infraestructura. Asimismo, en el artculo 2 Se establece que previa calificacin de la obra por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informarn al registro pblico de minera el inicio de la ejecucin de las obras y la ubicacin de stas.b)RESOLUCIN MINISTERIAL N 188-97-EM/VMM DEL 16 DE MAYO DE 1997Mediante esta resolucin se establecen las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotacin de canteras de materiales de construccin, diseo de tajos, minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al trmino del uso de la cantera y los plazos y acciones complementarias para el tratamiento de las canteras.M.SECTOR EDUCACINa)TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INC)Ley N 24047, y Decreto Supremo N 013-98-EDEste dispositivo aprueba el TUPA del INC, entre ellos el de la Direccin General de Patrimonio Arqueolgico para la expedicin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos-CIRA (procede solo fuera de los bienes culturales inmuebles arqueolgicos).Sin embargo, es importante mencionar que por tratarse de un estudio de rehabilitacin de un camino existente, no se considera la utilizacin de nuevos terrenos que pudieran contener restos arqueolgicos, ya que en el rea de influencia directa no existe evidencia de restos arqueolgicos. La cantera que se explotar se encuentra en las proximidades del ro Pichis donde no existen restos arqueolgicos.b)LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACINLey N 24047 del 03 de enero de 1985La presente Ley establece que el Patrimonio Cultural de la Nacin est bajo el Amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros estn en la obligacin de cooperar a su conservacin. Dicho patrimonio est constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica, histrica o tcnica.En el Art. 6 se encarga al INC la proteccin y declaracin del Patrimonio Cultural Arqueolgico, Histrico y Artstico, as como tambin las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pas.El Art. 11 dispone que las Municipalidades Provinciales, para los fines de conservacin de los monumentos histricos de su circunscripcin, se atendrn a las normas que dice el INC. Esta obligacin se extiende a los rganos regionales respectivos, a medida que son creados por Ley.c)LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALESLey 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002Dentro de las funciones especficas que deben cumplir los organismos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial, se seala lo siguiente:i.Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.ii.Implementar el sistema regional de gestin ambiental, en coordinacin con las comisiones ambientales regionales.iii.Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacin de las estrategias regionales respecto a la diversidad biolgica y sobre cambio climtico, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.iv.Proponer la creacin de las reas de conservacin regional y local en el marco del Sistema Nacional de reas Protegidas.v.Promover la educacin e investigacin ambiental en la regin e incentivar la participacin ciudadana en todos los niveles.vi.Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacin en el mbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes tcnicos de demarcacin territorial, en armona con las polticas y normas de la materia.vii.Participar en el diseo de los proyectos de conformacin de macroregiones.viii.Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccin. Imponer sanciones ante la infraccin de normas ambientales regionales.ix.Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o reas protegidas.x.Administrar, en coordinacin con los Gobiernos Locales, las reas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdiccin, as como los territorios insulares.Esta Ley Orgnica, establece y norma la estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforma a la Constitucin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin.En el artculo 49 se indica que las funciones en materia de salud son promover y preservar la salud ambiental de la regin; conducir y ejecutar coordinadamente con los rganos competentes, la prevencin y control de riesgos y daos de emergencias y desastres, etc.En el artculo 53 se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y polticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; implementar el sistema regional de gestin ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, etc.d)GOBIERNOS LOCALESLey N 27972, Nueva Ley Orgnica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo del 2003.Dentro del mbito de sus respectivas jurisdicciones tienen funciones normativas propias, en las cuales se han dictado diversas disposiciones de carcter ambiental. As, respecto a la proteccin y Conservacin del Ambiente (Artculo 73.- Materias de Competencia Municipal), las Municipalidades, tomando en cuenta su condicin de municipalidad provincial y distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones sealadas en el Ttulo V: Las Competencias y Funciones Especficas de los Gobiernos Locales, efectuar las siguientes acciones de proteccin y conservacin ambiental: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia local, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la participacin ciudadana en todos sus niveles.Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos, de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.As tambin se exponen aspectos relacionados con los servicios pblicos locales, que incluye el saneamiento ambiental, salubridad y salud, asignndoles funciones especficas y exclusivas, tanto a las municipalidades provinciales como distritales.N.PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS (PCM)Organismo tcnico, normativo y administrativo de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros, establecido por Decreto Supremo N 41-94-PCM, del 3 de Junio de 1994. Sus funciones bsicamente son de coordinacin y armonizacin entre los distintos sectores, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de prioridades y seguimiento de polticas y programas integrales e intersectoriales.Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) El Consejo Nacional del Ambiente (creado por la Ley 26410, el 22 de Diciembre de 1994), dependiente de la PCM, es el organismo rector de la poltica nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin. Su misin institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconmico, la utilizacin de los recursos naturales y la proteccin del ambiente. Mediante Decreto del Consejo Directivo N 001-97-CD/CONAM, se establece el Marco Estructural de Gestin Ambiental, como un mecanismo orientado a garantizar el proceso de coordinacin intersectorial entre las entidades y dependencias pblicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno. Para una mejor gestin ambiental, el CONAM ha creado las Comisiones Ambientales Regionales, que son las instancias de coordinacin y concertacin poltica ambiental conforme al Marco Estructural de Gestin Ambiental (MEGA), y estn conformadas por representantes de personas e instituciones tanto del sector pblico, como privado, acadmicos, ONGs, gobiernos regionales y locales, comunidades campesinas y nativas, entre otros, con responsabilidad, competencia o inters en la problemtica ambiental en una determinada zona.Comisin Nacional para el Desarrollo de la Vida sin Drogas (DEVIDA)La Comisin Nacional para el Desarrollo de la Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector en la lucha contra las drogas en el Per, constituida el 11 de mayo de 2002 por Reglamento como organismo descentralizado del Sector presidencia del Consejo de Ministros, pasando a reemplazar a la entonces CONTRADROGAS.La misin de DEVIDA es coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Drogas.Oficina de Medio Ambiente de Contradrogas (OMAC)La OMAC es responsable de la buena marcha del Sistema Interno de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) dentro del Proyecto Nacional de Desarrollo Alternativo (PNDA) de CONTRADROGAS.Su finalidad es proteger y mejorar los componentes ambientales de los espacios de intervencin del PNDA.Sus funciones son el control y vigilancia de todo el proceso de los EIA, desde el cumplimiento del cribado, presentacin, revisin y evaluacin, hasta el monitoreo ambiental, la participacin pblica y la actuacin de los actores del SEIA.O.MINISTERIO DE TRANSPORTES y COMUNICACIONES El MTC tiene como normativa institucional bsica, a la Ley Orgnica del MTC (Ley N 27791) y su Reglamento, el Decreto Supremo N 041-2002-MTC. Entre sus funciones, estn las de formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las polticas y normas de su competencia, en las reas de su competencia. Sus rganos de lnea son:Direccin General de Asuntos Socio-ambientalesMediante la reestructuracin del MTC, su ROF (DS N 041-2002-MTC del 24 de agosto del 2002), se crea la Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales en el Viceministerio de Transportes. Esta Direccin General es la encargada de la poltica referida al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiente. Propone y en su caso emite la normatividad subsectorial correspondiente. Asimismo, est encargada de la formulacin de normas tcnicas y supervisin de procesos relacionados con el medio ambiente en temas como: normas para supervisin ambiental de carreteras, asentamientos humanos, construccin vial, infraestructura de transporte, manejo y uso de vas de comunicacin y construccin en general.La Direccin tambin est encargada de la conduccin del Registro de Empresas e Instituciones Pblicas o Privadas autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental, as como de aprobarlos (Resolucin Ministerial N 171-94-TCC/15.03).Direccin General de Caminos y FerrocarrilesPropone la poltica relativa a la infraestructura del Transporte Terrestre, adems de supervisar y evaluar su ejecucin, es responsable de la construccin, mejoramiento, rehabilitacin y conservacin de la Red Vial Nacional, as como de la autorizacin y supervisin del Sistema de Peajes. Segn Resolucin Ministerial N 258-98 MTC/15.01 se crea la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, dependiente de la Direccin General de Caminos, encargndole los aspectos concernientes a los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obra o actividades de infraestructura vial de transporte que realice el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin.Direccin General de Circulacin Terrestre Es la encargada de proponer la poltica relativa a la prestacin de los servicios de transporte terrestre, as como el empleo de las vas, medios e instalaciones conexas; supervisa, controla y evala su ejecucin, adems de proponer la normatividad subsectorial correspondiente.Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional Provas Nacional y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural Provas Rural (Decreto Supremo N 033-2002-MTC)Mediante el presente Decreto, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provas Nacional, como unidad ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carcter temporal, con autonoma tcnica, administrativa y financiera, encargada de las actividades de preparacin, gestin, administracin y ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, as como de la planificacin, gestin y control de actividades y recursos econmicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Nacional (artculo 1).Asimismo, en el artculo 2 delega los derechos y obligaciones del Programa de Rehabilitacin de Transportes del Proyecto Especial Rehabilitacin Infraestructura de Transportes, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provas Nacional.Mediante el mismo Decreto se crea el proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carcter temporal, que est encargado de las actividades de preparacin, gestin, administracin y ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, as como de la planificacin, gestin y control de actividades y recursos econmicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puntes de la Red Vial Rural (artculo N 3)Asimismo, en su artculo 4 delega los derechos y obligaciones del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacin Infraestructura de Transportes, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - Provas Rural.Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental Pro vas Departamental (Decreto Supremo N 036-2002-MTC)Mediante el presente Decreto se modific la denominacin del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PEITD, creado por Decreto Supremo N 023-2002-MTC; por la de Proyecto Especial De Infraestructura de transporte Departamental Provas Departamental, que tiene carcter temporal, con autonoma tcnica, administrativa y financiera, el cual tendr a su cargo las actividades de preparacin, gestin, administracin y ejecucin de proyectos de infraestructura de transporte departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atencin de la Red Vial Nacional, Departamental y Rural.P.MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTOEl 11 de junio de 2002 el gobierno promulg la Ley 27779, mediante la cual crea el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, con el objeto de formular, aprobar, ejecutar y supervisar las polticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento. A tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.Su competencia se extiende a las personas naturales y jurdicas que realizan actividades vinculadas a los subsectores Vivienda, Urbanismo, Construccin y Saneamiento. N la estructuracin del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, se determina que el Instituto nacional de Desarrollo (INADE), pase a ser dependencia de dicho Ministerio.Q.MINISTERIO DE AGRICULTURAMediante Decreto Ley N 25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 se promulga la Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura. Posteriormente se expide el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Pblicos Descentralizados, Decreto Supremo N 053-92-AG. Compete al Ministerio de Agricultura las funciones siguientes: formular, coordinar y evaluar las polticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservacin y conservacin de los recursos naturales; supervisar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia agraria; promover la participacin de la inversin privada en el desarrollo del Sector Agrario promover el funcionamiento de un Sistema Nacional de Investigacin y Transferencia de Tecnologa Agraria.Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)Es un organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura y tiene como objetivo el manejo, promocin y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecolgico, para lograr el desarrollo sostenible. Entre sus funciones, indicadas en su Reglamento de Organizacin y Funciones (D.S. N 055-92-AG), estn el de proponer, coordinar, conducir y concertar polticas de uso racional y conservacin de los recursos naturales renovables; el coordinar con los sectores pblicos y privados, lo concerniente al uso y conservacin de los recursos naturales renovables; entre otras.Las dependencias relacionadas al presente Proyecto son:Intendencia Forestal y Fauna SilvestreEs el rgano de lnea del INRENA encargado de supervisar las polticas, planes, programas y proyectos sobre el uso sostenible y conservacin de recursos forestales; as como, el uso de tecnologas para optimizar su aprovechamiento, controlado y promoviendo el uso racional, la conservacin y preservacin de los recursos forestales. Ejecuta acciones de ordenamiento territorial forestal, administracin y control forestal, promocin y manejo sostenible de los bosques. Participa y realiza acciones nacionales referente a forestacin, reforestacin, agroforestera; estableciendo lineamientos a comits de reforestacin y conduccin de proyectos demostrativos.Intendencia de Recursos HdricosEs la mxima autoridad tcnico-normativa para el aprovechamiento sostenible del agua. Estudia y organiza el manejo integrado de las cuencas hidrogrficas, previniendo la erosin, la sedimentacin y las inundaciones, controlando la calidad del agua y ordenando la distribucin de la descarga de los ros. Promueve tambin la mayor productividad del agua como insumo bsico de la agricultura y la coordinacin para el uso multisectorial del recurso hdrico.Por o expuesto, es el rgano encargado de proponer las polticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua y suelo; asimismo, supervisar y controlar la ejecucin de los mismos. A su vez, es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservacin y preservacin.

Intendencia de reas Naturales ProtegidasEs el rgano encargado de la adecuada gestin de las reas Naturales Protegidas que conforman el Sistema Nacional de reas Protegidas del Per (SINAMPE) y la supervisin de aquellas que no forman parte de este Sistema, incluyendo las Zonas de Amortiguamiento. Tienen la funcin de administrar y controlar, protegiendo los diferentes ecosistemas del medio natural peruano complejo y disperso, asegura la supervivencia de la naturaleza intocada como muestra nica de leccin natural a las generaciones futuras.Gestin Ambiental Transectorial, Evaluacin e Informacin de Recursos NaturalesEs el rgano encargado de la evaluacin del impacto ambiental de los programas y proyectos del sector agrario; de ser el caso, propone las medidas para su preservacin y correccin, as como efectuar la vigilancia de dichas medidas. De igual manera, est autorizada a realizar acciones de coordinacin con los dems sectores, sobre aspectos medioambientales.Adems, es el encargado de emitir opinin tcnica previa sobre proyectos de inversin que afecten los recursos, conducir los sistemas de informacin, cartografa, informtica, biblioteca y estadstica de los recursos naturales renovables, as como de la coordinacin de estudios concernientes a la promocin del aprovechamiento sostenible y conservacin de los mismos.Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)Se encarga de desarrollar y promover la participacin de la actividad privada para ejecutar planes y programas de prevencin, control y erradicacin de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacin socioeconmica en las actividades agrarias. Adems, cautela la seguridad sanitaria del agro nacional.Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural (PETT)El Proyecto Especial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural (PETT), fue creado por la Octava Disposicin Complementaria de la Ley Orgnica de Agricultura, cuenta con personera jurdica de derecho pblico interno, autonoma administrativa, tcnica y econmica y cuyo objetivo es titular y/o perfeccionar la titulacin para lograr la inscripcin registral de todos los predios rsticos que fueron adjudicados en aplicacin del Decreto Ley N 17716, normas complementarias y conexas. Realizar adems, la titulacin de los predios rurales que actualmente se encuentran en poder del Estado y que ste adjudique o transfiera con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N 653, de fecha 30 de Julio de 1991.R.MINISTERIO DE SALUDSu normativa bsica institucional es la Ley Orgnica del Ministerio de Salud, (Decreto Legislativo N 584) y su Reglamento de Organizacin y Funciones Decreto Supremo N 002-92-SA).Direccin General de Salud Ambiental (DIGESA) Art. 78 y ss. del Decreto Supremo N 002-92-SAEs el rgano tcnico normativo de nivel nacional, encargado de normar, supervisar, controlar, evaluar y concertar con los gobiernos regionales y locales y dems componentes del Sistema Nacional de Salud; as como con otros sectores, los aspectos de proteccin del ambiente, saneamiento bsico, higiene alimentaria, control de la zoonosis y salud ocupacional. Direccin Ejecutiva de Ecologa y Medio AmbienteCumple diversas funciones como la de coordinar con los Gobiernos Locales y Regionales planes, programas y proyectos de control de la contaminacin ambiental y otros aspectos que daen a la salud. Entre sus principales funciones estn: normar, controlar y aplicar sanciones sobre atentados a la salud, seguridad y bienestar de las personas; y promover la conservacin y proteccin del ambiente como factor condicionante de la salud. S.MINISTERIO DE EDUCACINCon relacin al Patrimonio Cultural de la Nacin, se cuenta con la normativa institucional del Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por la Ley N 26510 y los Reglamentos de Organizacin y Funciones de dicho Ministerio, Decreto Supremo N 004-93-ED.El Ministerio de Educacin cuenta como rgano de Lnea a la Direccin Nacional de Promocin, Participacin y Desarrollo Educativo, que se encarga de promover, coordinar y normar, en la parte que le corresponda, la participacin de la comunidad en la gestin del servicio educativo; y en la promocin, y la ejecucin de programas educacionales no formales de desarrollo comunal.Su principal funcin es promover actividades destinadas a la revaloracin de la familia, logro de la identidad nacional, prctica de valores, convivencia pacfica y la conservacin y mejoramiento del medio ambiente, y otras similares, en coordinacin con otros rganos de lnea del Ministerio.T.MARCO ADMINISTRATIVOEl marco administrativo se encuentra incorporado dentro de la poltica del sector y se orienta a:Una gestin apropiada que considere el uso colectivo del medio ambiente, protegindolo como patrimonio pblico.La proteccin de los ecosistemas, garantizando la conservacin de reas representativas.El control y supervisin de las actividades efectivas o potencialmente contaminadoras.La proteccin de reas amenazadas de degradacin, buscando una adecuada defensa del medio ambiente.El seguimiento del estado de la calidad ambiental de las vas de transporte.Incorporar la variable ambiental en los proyectos, programas y planes de desarrollo vial en sus diversas etapas de prefactivilidad, factibilidad, diseo, ejecucin, construccin, puesta en marcha y operacin; hasta lograr que las acciones de desarrollo vial sean compartidas desde el punto de vista econmico y ambiental.Fomentar el desarrollo sostenible a travs de una apropiada gestin ambiental.Crear y fortalecer los medios, instrumentos y metodologas necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales vinculadas al sector.Promocionar y fomentar la investigacin cientfica y tecnolgica del sector relacionada con el medio ambiente.Conservar y proteger el medio ambiente durante las actividades de desarrollo vial, mediante la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental, requisito indispensable para el inicio de cualquier actividad.DESCRIPCION DEL PROYECTO:.UBICACIN:Centro Poblado:SAN FRANCISCODistrito:PAUCARTAMBOProvincia:PASCODepartamento:PASCORegin Geogrfica:SIERRAAltitud:2980.msnmDESCRIPCION DEL MEDIO FISICO:Paucartambo en la actualidad se encuentra ubicado en el Flanco Oriental a 96 km de la distancia de la provincia y Regin Pasco. Y en la parte de la sierra central del Per, al Este de la Cordillera Occidental entre los Paralelos 093126 y 110723 de Latitud Sur y los Meridianos 7409 26 y 76 44 11 de Longitud Oeste .Tiene una Altitud de 3400 msnm en promedio, La temperatura promedio anual de la zona es de 15C, la mxima anual alcanza a 22C y la mnima es de 6C. El clima es Templado, segn la clasificacin de El clima del distrito Paucartambo es variado, en zonas bajas Regin Quechua es templado seco, en la Regin Suni es FGet Ecolgico-boreal la misma que se localiza en la capital del Distrito. En la Regin Puna es fGet Ecolgico de Tundra, a veces glido con una temperatura de 6C.Las precipitaciones pluviales predominan durante el invierno (1000 1300 mm.), con incremento considerable del caudal de los ros y consecuentemente los desbordes de sus riberas; das de sol y noches frgidas (con presencia de heladas) durante el verano. Los meses considerados de invierno son de noviembre hasta abril y los de verano, de mayo hasta septiembre. La humedad relativa media anual es de 88% en el mes de abril, disminuyendo gradualmente hasta 64% en los meses de octubre a diciembre.REA DE INFLUENCIALa Centro Poblado de San Francisco pertenece al distrito de Paucartambo que est ubicado en la Provincia de Pasco Departamento de Pasco, y tiene los siguientes lmites:. Fauna silvestreNo es sumamente rico en especies silvestres que forman su fauna, por la cual nos cuantifica valores estimados.Flora adyacenteEn el mbito del distrito y localidad del proyecto es limitada la vegetacin existente, es espordica la cuantificacin de rboles eucaliptos.DESCRIPCION DEL MEDIO SOCIO ECONOMICOEn el Centro Poblado de San Francisco es el beneficiado directamente con este proyecto.El Estudio Socioeconmico revela que la estructura econmica productiva de la zona est determinada bsicamente por las actividades agricultura .OBJETIVOS DEL PROYECTO:El Identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales del proyecto en estudio. En los anlisis se toma en cuenta los componentes ambientales susceptibles de ser afectados y las acciones del proyecto capaz de generar impactos; con la finalidad de identificar los impactos y proceder su evaluacin y descripcin final.Esta etapa permitir obtener informacin significativa para estructurar el plan de manejo ambiental, que est orientado a lograr en el proceso constructivo y operacin del sistema armona con la conservacin del ambiente.OBJETIVOS ESPECIFICOSOfrecer una ciudad ordenada con sus calles bien pavimentadas de tal manera que los usuarios del servicio de transporte pblico y privado puedan circular con toda comodidad y que los moradores de esta avenida estn contentos de circular tambin por una calle bien pavimentada manteniendo su ornato.Ofrecer a la poblacin una va que presente reas verdes a travs del tratamiento paisajstico Crear nuevas y mejores oportunidades de trabajo y otras actividades. Permitir el asentamiento de las viviendas en forma ordenada, disminuyendo de esta manera la migracin hacia las zonas cntricas o hacia otras localidades.Fomentar el desarrollo actual de cada poblador, cuya participacin en el proyecto ser de una manera directa en las distintas labores q se realicen en las vas.Fomentar el desarrollo de proyectos integrados aprovechando los recursos naturales potencialmente explotables favoreciendo el desarrollo de las poblaciones beneficiarias con el proyecto.Alteracin mnima y / o nula del ecosistema en el cual se enmarca el rea de influencia del proyecto.Identificar, predecir, interpretar y comunicar los probables impactos ambientales que se originaran durante la construccin de la pavimentacin y veredas para recomendar las medidas de control y/o mitigar los impactos ambientales negativos.RELIEVE TOPOGRFICOEl rea donde se aperturar el proyecto est conformado por suelos de conglomerado semi rocoso sin plasticidad.

DEFORESTACIN EN LOS TALUDES Despus de la deforestacin necesaria a fin de ejecutar la obra se seguir con la reforestacin basada en la plantacin de arbustos y rboles de races poca profunda que se realiza una vez determinada la seccin estable de la estructura..MATERIAL SEDIMENTADO Se tiene un cauce de material con acarreo irregular. .PRESENCIA DE RECURSOS HIDROBIOLGICOS:En la localidad no se cuenta con ros que atraviesan y que se encuentren adyacentes al proyecto..DENSIDAD DE POBLACINLa evolucin de la poblacin de Paucartambo en el ltimo periodo nter centaJ 1993- 2007, muestra como el distrito de mayor dinmica de crecimiento. La tasa de crecimiento pobladonal entre los periodos Inter censales (1993-2007), del distrito de Paucartambo, es de 1,03% anual El crecimiento vertiginoso de Paucartambo, principalmente de nuevas urbanizaciones revelando que la poblacin que emigra es hada ni distrito,En este sentido, la poblacin directamente afectada al ao 2012 es de 292 familias, con 3.83 miembros por vivienda haciendo en total 1,118 beneficiario directos poblacin Urbano y una poblacin visitante transente de 40 habitantes sumando un total 1,153 personas que drculan diariamente, Las estimaciones se hicieron en trabajo de campo y para los clculos de proyeccin se tomaran como base las tasa de crecimiento poblacional del Distrito de Paucartambo de 1.03% segn fuentes del Compendio estadstico departamental 2009 INEI en base I los datos obtenidos por el CPV-2007, y el Plan de desarrollo concertado del Distrito de Paucartambo,. .RED DE TRANSPORTE ADYACENTEPara acceder a la provincia de Pasco se cuenta con los siguientes frentes de acceso y rutas: 1. Carretera Marginal.- Va Lima, La Oroya. El recorrido se hace en 6 a 8 horas en auto y en mnibus.

IDENTIFICACIN DE IMPACTOS E INTERPRETACION DE IMPACTOS:.- METODOLOGIA UTILIZADAPara el anlisis de los impactos ambientales del proyecto de construccin de la pavimentacin y veredas, se ha utilizado el mtodo matricial, el cual es un mtodo bidimensional que posibilita la integracin entre los componentes ambientes y las actividades del proyecto, facilitando as la comprensin de los resultados finales del estudio. Consiste en colocar en las filas el listado de las acciones o actividades involucradas durante el desarrollo del proyecto que pueden alterar al ambiente y sobre sus columnas se coloca el listado relacionado con los componentes y atributos del ambiente que pueden ser afectados por las actividades del proyecto.En la identificacin y evaluacin de impactos mediante el mtodo matricial, se puede confeccionar una o varias matrices, lo cual depende del criterio de los profesionales encargados de dicha tarea. As, en el presente estudio se ha resuelto confeccionar una matriz, en la cual se realiza la evaluacin multicriterio de los principales impactos ambientales ya sea positivos o negativos para lo cual, se emplea los criterios que se muestran en el Cuadro siguiente:Cuadro N 1Criterios para la Evaluacin de Impactos Ambientales

(*) Criterio aplicable slo a los impactos negativos(**) Su valor es la resultante de la valoracin cualitativa de los dems criterios que intervienen en la evaluacin.Luego de haber examinado cada impacto de acuerdo a los criterios seleccionados, se procede a determinar la significancia de los mismos, que viene a ser la importancia de los impactos sobre el ambiente receptor. Su valor, que segn la escala cualitativa puede ser Alta, Moderada o Baja, depende de los valores asignados a los criterios anteriores, segn la ecuacin siguiente:

.- DESCRIPCIN DE LOS CRITERIOS DE ANLISIS Tipo de ImpactoHace referencia a las caractersticas benficas o dainas de un impacto y su calificacin es de tipo cualitativo como POSITIVO o NEGATIVO.Magnitud del ImpactoSe refiere al grado de afectacin que presenta el impacto sobre el medio. Se califica en la forma cualititativa, suficientemente sustentada, como BAJA, MODERADA o ALTA.rea de InfluenciaEs una evaluacin especial sobre la ubicacin del impacto bajo anlisis se califica como PUNTUAL, cuando el impacto se restringe a reas muy pequeas (ejemplo reas aledaas al derecho del proyecto); LOCAL, si su rea de influencia es restringida (como los taludes abajo o arriba de una va) o ZONAL, si su rea de influencia es mayor.DuracinDetermina la persistencia del impacto en el tiempo, calificndose como CORTA, si es menor de un mes; MODERADA, si no supera el ao y PERMANENTE, si su duracin es de varios aos. Asimismo, la duracin puede calificarse como ESTACIONAL, si est determinada por factores climticos.Probabilidad de ocurrenciaTrata de predecir que tan probable es que se presente el efecto y se califica como BAJA, MODERADA o ALTA probabilidad de ocurrencia.MitigabilidadDetermina si los impactos ambientales negativos son mitigables en cuanto a uno o varios de los criterios utilizados para su evaluacin, y se les califica como no mitigable, de mitigabilidad BAJA, MODERADAMENTE mitigable y de ALTA mitigabilidad.SignificanciaIncluye un anlisis global del impacto, teniendo en cuenta sobre todo los criterios anteriores y determina el grado de importancia de estos sobre ambiente receptor; su calificacin cualitativa, se presenta como baja, moderada y alta.As mismo su valoracin cuantitativa ser de la siguiente manera.SIGNIFICANCIA(Impacto Global)VALORACION CUANTITATIVA

Baja1

Moderada2

Alta3

IDENTIFICACIN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES.-Seleccin de componentes interactuantes:Antes de proceder a identificar y evaluar los impactos del proyecto sobre el ambiente, es necesario realizar la seleccin de componentes interactuantes. Esto consiste en conocer y seleccionar las principales actividades del proyecto y el conjunto de elementos ambientales del entorno fsico, biolgico, socioeconmico y cultural que intervienen en dicha interaccin.Los elementos interactuantes son los que se indican a continuacin:a.Componentes ambientales que podran sufrir impactos:Del medio fsicoAireAguaSueloPaisajeDel medio biolgicoFloraFauna Del medio socioeconmico y culturalActividad comercial localCapacidad adquisitiva de la poblacin localSalud pblicaTranquilidad pblicaGeneracin de empleoSeguridad pblicab.Actividades del Proyecto que podran causar impacto:Etapa de ConstruccinConstruccin y operacin de campamento.Desplazamiento de la maquinaria.Extraccin de material de cantera.Transporte de materialMovimiento de tierraDisposicin del material excedenteEtapa de AbandonoAbandono del rea ocupada por campamento.Abandono de canterasAbandono de botaderosEtapa de FuncionamientoFuncionamiento de la pavimentacin y veredas..- Identificacin de impactos ambientalesCumplido el proceso de seleccin de elementos interactuantes, se da inicio a la identificacin de los impactos ambientales.

La Evaluacin de los Impactos Ambientales:Una vez identificados los impactos, se procede a su evaluacin respectiva empleando los criterios cuantitativos indicados anteriormente.

.- DESCRIPCIN DE LOS PRINCIPALES IMPACTOS AMBIENTALESA continuacin se describen los principales impactos ambientales identificados y evaluados en la matriz de Leopold.

.- Durante la etapa de construccina.Impactos negativosEn el aireIncremento de gases de combustinComo es de esperar, uno de los potenciales impactos en la calidad del aire ser producido por la emisin de gases, tales como: dixido de azufre (SO2), hidrocarburos, monxido de carbono (CO), dixido de carbono (CO2) y xidos de nitrgeno (NOX), provenientes del funcionamiento de la maquinaria, principalmente durante las operaciones de extraccin de material de cantera y en los movimientos de tierra (cortes y rellenos).En trminos generales, se considera que las emisiones sern de magnitud variable entre baja y moderada, en algunos casos puntuales y en otros lineales a lo largo del tramo; de moderada duracin y alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significancia variable entre moderada y baja. Dichas emisiones no causarn mayor efecto en la calidad del aire del lugar, debido a que las reas a ser intervenidas estn en una zona abierta donde la presencia de fuertes vientos es favorable para la dispersin de dichas emisiones, con lo que se reducir sustancialmente su poder contaminante.Incremento de partculas suspendidasLa emisin de material particulado es otro de los potenciales impactos en la calidad del aire que se producir principalmente durante las operaciones de extraccin y transporte de material de cantera.De modo general, los efectos sobre la calidad del aire por la emisin de material particulado se han calificado como de magnitud variable entre moderada y baja, de influencia variable entre local y zonal de moderada duracin y con alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin; siendo por tanto, de significancia variable entre moderada y baja.Incremento de ruidoEl funcionamiento de la maquinaria durante el desarrollo de las mismas operaciones descritas en los casos anteriores generar un incremento de los niveles de ruido ambiental en estas reas. Sin embargo, por la naturaleza de dichas operaciones, las emisiones sern, por lo general, menores. Sin embargo, en las reas prximas no existen elementos frgiles que sean vulnerables a este tipo de contaminante, como ecosistemas especiales, que pudieran ser afectados. Por ello este efecto ha sido calificado como de magnitud variable entre alta y baja, de moderada duracin, con alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significancia variable entre moderada y baja.En el AguaRiesgo de alteracin de las aguas superficialesLa escorrenta puede verse afectada sobre todo si las actividades se realizan en poca de estiaje, sin considerar el comportamiento de la zona en poca de lluvia.El problema se ocasionara debido a la acumulacin de materiales durante los trabajos en la construccin de la plataforma adems de otras causas que a continuacin se describen:El vertido de materiales y desperdicios al ro, incrementando los slidos en suspensin.Vertido accidental de grasas e hidrocarburos en las maestranzas, as como vertido de aguas servidas de los campamentos o ubicacin de servicios higinicos con descarga directa los ros.Explotacin de canteras en lecho de ro.Por tales consideraciones este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, alta probabilidad de ocurrencia, de influencia zonal, de moderada duracin y con alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin; siendo por tanto, de moderada significancia.En el sueloRiesgo de alteracin de la calidad del sueloLa posibilidad de alteracin de la calidad del suelo est referida a los derrames de combustible, grasa y aceite que puedan ocurrir en las reas donde opere la maquinaria, principalmente en campamentos y talleres.El riesgo de alteracin de la calidad del suelo, no obstante haber sido calificado como de alta probabilidad de ocurrencia, de presentarse sus efectos sern puntuales, de moderada magnitud y de significancia moderada, pues no implicarn volmenes considerables de vertido.Asimismo, este impacto tiene alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin.En el paisajeAlteracin de la calidad del paisaje del lugar La calidad del paisaje del lugar durante la etapa de construccin se ver afectada por la construccin y operacin de campamentos.Se considera que la afectacin a la calidad del paisaje del lugar no ser muy notable, debido a que se trata de un proyecto de construccin de pavimentacin y veredas; no constituye un elemento del paisaje del lugar; pero las reas de intervencin temporal son de pequea extensin; las canteras seleccionadas para la obra ya estn operativas, por lo que su utilizacin en el proyecto no causar mayor impacto sobre la calidad visual en la zona.Por tales consideraciones este impacto ha sido calificado como de magnitud moderada y duracin variable, de influencia local, moderada posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significancia moderada.En la vegetacinReduccin de la cobertura vegetalConsiderando que el rea de apertura, las canteras y su entorno ms prximo se caracterizan por presentar escasa cobertura vegetal. El desbroce de la vegetacin silvestre sin tcnicas adecuadas, generar que se degrade la calidad paisajstica y se pierda la naturalidad en el mbito del proyecto.Puede producirse la remocin y afectacin de la cobertura vegetal silvestre, la alteracin del paisaje y cambios en la geomorfologa.Este impacto ha sido calificado como de baja magnitud, moderada posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin, de incidencia zonal y significancia moderada.En la faunaPerturbacin de la fauna localLas operaciones de construccin de la pavimentacin y campamentos ms patios de mquinas, durante el desplazamiento de la maquinaria, podran ocasionar perturbacin en la fauna local, se estima que el incremento de la presencia humana y de maquinarias durante el proceso de ejecucin de la obra causar perturbacin en la fauna mayor, por que se podra dar lugar a eventos migratorios de consideracin. Asimismo de las operaciones descritas, la explotacin de canteras y la caza furtiva por parte del personal de obra constituirn riesgo de eliminacin de algunos ejemplares de fauna.Debido a la pequea dimensin de las reas a ser intervenidas en relacin, a la magnitud del ecosistema se prev que este impacto sea de magnitud moderada, de influencia local, de moderada duracin, con moderada y alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significacin variable entre moderada y baja.En el aspecto socialRiesgo de afectacin de la salud pblicaLa salud de la poblacin de las localidades ubicadas en el mbito de influencia del proyecto podra verse afectada por la posible introduccin de nuevas enfermedades e incremento de las Enfermedades de Transmisin Sexual (ETS), debido a la presencia de personas forneas, aunque en nmero pequeo, pues se dar preferencia a la mano de obra local.La emisin de material particulado durante los movimientos de tierra (corte y relleno), transporte de material y conformacin de pavimentos, tambin podra afectar la salud de los habitantes de los poblados por donde crucen las vas.En mrito a estas consideraciones, este impacto ha sido calificado como de magnitud variable entre moderada y baja, alta probabilidad de ocurrencia, moderada duracin, con alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significancia variable entre moderada y baja.Riesgo de afectacin a la salud del personal de obraAl no haber poblacin en las reas prximas a las canteras, el riesgo de ocurrencia de este impacto recaer exclusivamente sobre el personal de obra y ser ocasionado por la emisin de material de las canteras.Durante los movimientos de tierra. La salud del trabajador podra verse afectada a travs de irritacin en los ojos y en el aparato respiratorio: adems de dermatitis.En trminos generales, este impacto ha sido calificado como de magnitud variable entre moderada y alta, alta probabilidad de ocurrencia, duracin moderada, alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significancia variable entre moderada y alta.Riesgo de afectacin de la seguridad pblicaEste impacto est referido a la posibilidad de ocurrencia de accidentes por el desplazamiento de la maquinaria que pueda afectar la seguridad fsica de los habitantes de los poblados del mbito de influencia del proyecto. Este impacto ha sido calificado como de magnitud moderada, de influencia zonal moderada duracin, moderada posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin y de significancia moderada.En trminos generales, este efecto se mantendr durante el tiempo que dure la construccin de la defensa riberea, ha sido calificado como de pequea magnitud, de influencia zonal y de baja significancia; pero no por ello deja de ser importante.Generacin de empleo localLa generacin directa de empleo es decir, todos los puestos de trabajo que demandar el Proyecto de construccin de la pavimentacin y veredas en mencin est conformada desde la categora especializada hasta las categoras inferiores y no especializadas de la escala laboral; vale decir, peones y ayudantes de obra. Considerando que se dar preferencia a la mano de obra local, este impacto se producir en el centro poblado de san francisco.En trminos generales, este impacto ha sido calificado como de baja magnitud; pues no obstante ser de influencia zonal y de moderada duracin (04 meses), el nmero de trabajadores (100) aproximadamente es pequeo en relacin a la PEA local. Por lo tanto este impacto es de baja significancia; no por ello deja de constituir una importante fuente de generacin de ingresos para la poblacin local, mejorando su capacidad de acceso a los biene y servicios locales, reflejndose en la mejora del nivel de vida.Durante la etapa de abandono de obras:a.Impactos NegativosEn el sueloRiesgo de alteracin de la calidad del sueloLa posibilidad de alteracin de la calidad del suelo durante la etapa de abandono de obras, est referida a los derrames accidentales o deliberados de combustible, grasa, aceite, entre otros restos, que puedan ocurrir principalmente en las reas ocupadas por los campamentos y patios de mquinas.Este impacto no obstante haber sido calificado como de moderada magnitud y de alta probabilidad de ocurrencia presenta alta posibilidad de aplicacin de medidas de mitigacin, siendo de significanci