4.7.2 reglamento interno del trabajador
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SEGUPRE
ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SeguPre.
con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus trabajadores se incorporen
en la empresa
Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales de los
trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo
estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al
trabajador y a su salud integral.
CONDICIONES DE ADMISION.
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SeguPre. debe hacer la
solicitud por escrito para su registro como aspirante especialista y acompañar los
siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera
autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres
autorizada, a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor
de dieciocho (18) años.
c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el
tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo
del plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiese estudiado y
especializado en el tema de los productos de fertilizantes, su importancia, su
aspecto positivo para el medio ambiente.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o
no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos,
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal
efecto: Así, es prohibido la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de
solicitud de empleo "datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos
que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan
CONTRATO DE APRENDIZAJE.
ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga
a prestar sus servicios, SeguPre cambio de que ésta le proporcione los medios
para adquirir formación profesional metódica, especialización en los productos
aplicados en la empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido
contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido
ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de
quince (15) años que han completado sus estudios primarios o secundarios que
demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el
empreño que obtendría en la empresa SeguPre.
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los
siguientes puntos:
1. Nombre de la empresa SeguPre o empleador
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del
contrato.
3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel
4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el
cumplimiento del contrato
5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato
a la empresa por su falta de interés
7. Firma de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 6: en lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa E
SeguPre tendrá un prescrito de contratos de los trabajadores que ejercerán en el
cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y así mismo se hará un
porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la empresa SeguPre
ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su
sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1)
salario mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de
un (1) salario mínimo legal vigente
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa
de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual será
equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no
podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de
enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para
ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno
de ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de
Trabajo y el Seguro Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor
del señalado para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará
para todos los efectos legales regidos por las normas generales del contrato de
trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este
oficio y su profesionalismo en el tema de los implementos de protección personal.
ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del
día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación
1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los
cuales se apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz,
sus aptitudes y sus cualidades personales y además sus conductas y de otra la
conveniencia de continuar el aprendiz en la empresa
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones
generales del Código del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa
SeguPre deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la
proporción que le haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la empresa
PERIODO DE PRUEBA.
ARTICULO 10. La empresa SeguPre de una vez admitido el aspirante podrá
estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por
parte de la
Empresa SeguPre, las actitudes de trabajador sus empeños, sus conductas y por
parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo
ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los
contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el
periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato. Cuando entre
Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no
es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato
ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si
expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador,
con consentimiento expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados
por aquel a éste, se consideran regulados por las normas del contrato de trabajo
desde la iniciación de dicho periodo de prueba
EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SEGUPRE
ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que
los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que
realizan con fines de seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por
lo que su uso será de obligatorio cumplimiento para todo el personal.
PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el
personal beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el
cumplimiento del porte del mismo.
ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá
conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones
notorias al modelo previsto por La empresa SeguPre que pierda o extravíe el
uniforme será a creedor a:
I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal
II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita
PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la
empresa a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo
cual deberá comunicarse al área de Talento Humano. En caso de reincidencia el
Jefe de Talento Humano impondrá llamado de atención escrita con copia a la hoja
de vida.
ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los
trabajadores de la empresa SeguPre como lo dice la ley que todos los
trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado.
PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la
Dotación con el apoyo del área de Talento Humano.
ARTICULO 20 CARNÈT DE LA EMPRESA SEGUPRE: Se entregara al empleado
el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita como funcionario
de E.P.P LTDAD del valle del cauca el cual deberá portarse en un lugar visible
durante las horas hábiles laborales.
PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.
PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser
entregado al área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire
del Cargo.
PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso
inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del
cual se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona
desarrolla las actividades y labores propias de su cargo.
ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser:
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben
tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y
2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el
empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en
que el empleado desempeña sus funciones.
ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SeguPre del valle del
cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente
establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta
laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en
cuenta el cumplimiento de objetivos concertados, el cumplimiento de los Planes de
Acción, comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del
empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta
evaluación se hará con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación
de relajado