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GOBIERÍIO Rcoionni cnjnmnRcn DIRECCIOn REGIOnm DE EDUCflCIÓn 4¿o- e¿c iet 'pnoMfotiÓK eíe, Ca 1tteitíáúiia. ^eáfiotí4aéfo y- dct - 20141SD - Cajamarca ^ Q VIITOi El Expediente N2 2288-2O14 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDOS Que, mediante el expediente N^ 2288-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doña Delfina VILLAMUEVA SALAZAR, Docente cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, contra la Resolución Ficta Denegatoria, al no emitirse pronunciamiento expreso respecto a su petición contenida en el expediente 1121O68, ingresado en la citada UGEL, con fecha O2 de setiembre de 2O13; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O95 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 O01-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "E/ Kecurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te futiente en diferente interpretación de lat prueba/ producidas o cuando te trate de cuettionet de puro derecho..."; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión de la actora seajusta a la norma antes acotada; Que, con expediente N° 1121O68, ingresado en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, con fecha O2 de setiembre de 2O13, doña Delfina VILLANUEVA SALAZAR, Docente cesante de la jurisdicción de la citada UGEL, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, solicita reintegro de la Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.) retroactivamente al O1 de agosto de 1991 de sus pensiones devengadas más intereses legales; Que, doña Delfina VILLANUEVA SALAZAR, con expediente N^ 1265449-2O14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley ~N^ 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Ficta Denegatoria, al no emitirse pronunciamiento respecto a su petición contenida en el expediente N^ 1121O68, ingresado en la UGEL Cajamarca, con fecha O2 de setiembre de 2O13, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N2 2288-2O14; en la cual aduce que, la Administración Pública no ha resuelto o emitido pronunciamiento alguno de manera oportuna su solicitud, de fecha O2 de setiembre de 2O13, contenida en el expediente N2 1121O68, por el cual ha solicitado reintegro de la Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.) retroactivamente al O1 de agosto de 1991 de sus pensiones devengadas más intereses legales; argumentando en su impugnación que, con fecha 13 de julio de 1991, se ha expedido el Decreto Supremo 154-91-EF, por el cual se otorgó un aumento de remuneraciones para los servidores de la Administración Pública y que en su caso se le incrementó a SI. 4O.35 Nuevos soles, lo que venía percibiendo por concepto de la Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.) que era la suma de SI. 14.73 Nuevos soles, según sus boletas de pago adjuntas; pero que al otorgársele su pensión de cesantía, sólo se le ha abonado la cantidad del aumento de SI. 40.35 Nuevos soles, más no lo que venía percibiendo de SI. 14.73 Nuevos soles; por lo que lo correcto era que, como Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.), perciba la suma de SI. 55.O8 Nuevos soles, en el cual está incluido lo que venía percibiendo hasta julio de 1991, como es la cantidad de SI. 14.73 Nuevos soles, al que se ha adicionado el aumento de SI. 4O.35 Nuevos soles; ya que se ha vulnerado su derecho pensionario al comenzar a pagarle el aumento del a T.P.H., pero se le dejó de pagar lo que se le venía otorgando; y según el Tribunal Constitucional dichos derechos son irrenuncíables e imprescriptibles; además se tiene que los intereses legales peticionados se derivan del incumplimiento del pago de la obligación en que se ha incurrido;

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GOBIERÍIO Rcoionni cnjnmnRcnDIRECCIOn REGIOnm DE EDUCflCIÓn

4¿o- e¿c iet 'pnoMfotiÓK eíe, Ca 1 tteitíáúiia. ^eáfiotí4aéfo y- dct

- 20141 SD -

Cajamarca ^ Q

VIITOi El Expediente N2 2288-2O14 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDOS

Que, mediante el expediente N^ 2288-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativode Apelación interpuesto por doña Delfina VILL AMUEVA SALAZAR, Docente cesante de la jurisdicción dela Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca,contra la Resolución Ficta Denegatoria, al no emitirse pronunciamiento expreso respecto a su peticióncontenida en el expediente N° 1121O68, ingresado en la citada UGEL, con fecha O2 de setiembre de 2O13;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O95 de la Ley 27444, "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 O01-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismoque prevee que "E/ Kecurto Adminittrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnaciónte futiente en diferente interpretación de lat prueba/ producidas o cuando te trate decuettionet de puro derecho..."; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo loactuado y determinar si la pretensión de la actora se ajusta a la norma antes acotada;

Que, con expediente N° 1121O68, ingresado en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) deCajamarca, con fecha O2 de setiembre de 2O13, doña Delfina VILLANUEVA SALAZAR, Docente cesantede la jurisdicción de la citada UGEL, provincia de Cajamarca, región Cajamarca, solicita reintegro de laBonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.) retroactivamente al O1 de agosto de 1991 de suspensiones devengadas más intereses legales;

Que, doña Delfina VILLANUEVA SALAZAR, con expediente N^ 1265449-2O14, interpone suRecurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Cajamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley

~N^ 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Ficta Denegatoria, al noemitirse pronunciamiento respecto a su petición contenida en el expediente N^ 1121O68, ingresado en la UGELCajamarca, con fecha O2 de setiembre de 2O13, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado conexpediente N2 2288-2O14; en la cual aduce que, la Administración Pública no ha resuelto o emitidopronunciamiento alguno de manera oportuna su solicitud, de fecha O2 de setiembre de 2O13, contenida en elexpediente N2 1121O68, por el cual ha solicitado reintegro de la Bonificación Transitoria para Homologación(T.P.H.) retroactivamente al O1 de agosto de 1991 de sus pensiones devengadas más intereses legales;argumentando en su impugnación que, con fecha 13 de julio de 1991, se ha expedido el Decreto Supremo N°154-91-EF, por el cual se otorgó un aumento de remuneraciones para los servidores de la AdministraciónPública y que en su caso se le incrementó a SI. 4O.35 Nuevos soles, lo que venía percibiendo por concepto dela Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.) que era la suma de SI. 14.73 Nuevos soles, según susboletas de pago adjuntas; pero que al otorgársele su pensión de cesantía, sólo se le ha abonado la cantidaddel aumento de SI. 40.35 Nuevos soles, más no lo que venía percibiendo de SI. 14.73 Nuevos soles; por lo que locorrecto era que, como Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.), perciba la suma de SI. 55.O8Nuevos soles, en el cual está incluido lo que venía percibiendo hasta julio de 1991, como es la cantidad de SI.14.73 Nuevos soles, al que se ha adicionado el aumento de SI. 4O.35 Nuevos soles; ya que se ha vulnerado suderecho pensionario al comenzar a pagarle el aumento del a T.P.H., pero se le dejó de pagar lo que se levenía otorgando; y según el Tribunal Constitucional dichos derechos son irrenuncíables e imprescriptibles;además se tiene que los intereses legales peticionados se derivan del incumplimiento del pago de la obligaciónen que se ha incurrido;

-S014l8D-&4fQue, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en

apelación; se tiene que doña Delfina VILLANUEVA IALAZAR, con expediente N2 1121O68, presentadoante la UGEL Cajamarca, con fecha O2 de setiembre de 2O13, solicita reintegro de la Bonificación Transitoriapara Homologación (T.P.H.) retroactivamente al O1 de agosto de 1991 de sus pensiones devengadas másintereses legales, ante lo cual, al no emitirse pronunciamiento expreso de parte de la autoridadadministrativa pertinente (UGEL Cajamarca), en el plazo legal establecido, ha interpuesto su recursoadministrativo de apelación, contra la Resolución Ficta Denegatoria; indicándose al respecto que, de ladocumentación adjunta se tiene que con Resolución Directoral Departamental N° OO578, de fecha 12 de juniode 1985, cesó a su solicitud, a partir del O1 de julio de 1985, del cargo de Profesora de Aula; reconociéndole a sufavor veinticinco (25) años, once (11) mes y veinticuatro (24) días de servicios oficiales, al 3O de junio de 1985;por lo que, se le otorgó su pensión de cesantía nivelable; en la cual se le venía cancelando como BonificaciónTransitoria para Homologación (T.P.H.) la suma de S/. 14.73 Nuevos soles; pero que, al emitirse el 13 de juliode 1991, el Decreto Supremo N° 154-91-EF, por el cual se otorgó un aumento de pensiones para los servidoresde la Administración Pública, se modificó el incremento de su T.P.H. en S/. 4O.35 Nuevos soles, lo cual se leviene cancelando desde el O1 de agosto de 1991; ante lo cual actualmente refiere que arbitrariamente en elaumento otorgado según el Decreto Supremo N° 154-91-EF, no se le ha considerado el T.P.H. que veníapercibiendo hasta julio de 1991, como es la cantidad de S/. 14.73 Nuevos soles, concluyendo que se le debiópagar por T.P.H., el monto de S/. 55.O8 Nuevos soles, que corresponde a la sumatoria de ambos; ante io cualse debe precisar que, como la misma recurrente lo reconoce, al emitirse el Decreto Supremo N° 154-91-EF, confecha 13 de julio de 1991, en el cual se dispuso a través del mismo, un aumento de pensiones para los servidoresde la Administración Pública, de conformidad con los Anexos adjuntos al mismo, es que le correspondió a supersona un aumento, de la cantidad que percibía con respecto a su Bonificación de Transitoria paraHomologación (T.P.H.), ascendiente a S/. 4O.35 Nuevos soles; esto es que, si anteriormente a la dación delcitado Decreto Supremo (D.S. N° 154-91-EF), venía percibiendo la suma de S/. 14.73 Nuevos soles, la misma lefue aumentada en S/ 25.62 Nuevos soles, haciendo un total de S/. 4O.35 Nuevos soles; por lo que, deviene eninaudito e inadmisible, que la recurrente pretenda que se le reintegre nuevamente la suma de S/. 14.73Nuevos soles, que se le venía otorgando antes del aumento establecido en el Decreto Supremo N° 154-91-EF,argumentando que es un derecho adquirido, cuando ha sido beneficiada, según norma legal expresa, con elaumento de su T.P.H., en más del 1OO% de la suma que percibía anteriormente; deviniendo por tanto, endesacertada su petición;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N5 847, de fecha 24 de setiembre de 1996, en su artículo12 prescribe: "La/ remuneracionet, bonificacionet, beneficio/, pen/ionet y, en general, todacualquier otra retribución por cualquier concepto de lo/ traba/adore/ y pen/ioni/ta/ de lotorganitmo/ y entidadet del tector Público, excepto gobierno/ lócale/ y tu/ empre/a/, a/í comolot de la actividad empre/arial del E/tado, continuarán percibiéndote en lot mitmot ntontot endinero recibidot actualmente"; y la Ley N2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ensu Cuarta Disposición Transitoria, numeral 1 señala: "La/ e/cala/ remunerativa/ y beneficio/ de todaíndole, a/í contó lot reajuttet de lat remuneracionet y bonificacionet que fueran nece/ario/durante el Año Fi/c al para lot Pliego/ Pre/upue/tariot comprendido/ dentro de lot alcance t dela Ley General, te aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Mini/terio deEconomía y Finanxat, a propue/ta del Titular del tector» Et nula toda di/po/ición contraria,bajo re/pontabilidad*

Por otro lado, se debe tener presente que, el artículo 65 de la Ley Ne 29951 "Ley del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2O13", concordante con el artículo 62 de la ley 3O114 "Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2O14", prescriben: "Prohíbete en lat entidadet del GobiernoNacional, gobierno/ regionalet y gobierno/ lócale t, el reaju/te o incremento de remuneracionet,bonificacionet, dieta/, atignacionet, retribucionet, e/tímulot, incentivo/ y beneficio/ de todaíndole, cualquiera tea tu forma, modalidad, periodicidad, mecani/mo y fuente definanciamiento, A/imi/mo queda prohibida la aprobación de nueva/ bonificacionet,atignacionet, incentivo/, e/tímulo/, retribucionet, dieta/ y beneficio/ de toda índole, con lat

GOBIERÍIO REGIOflfll CflJfimflRCnDIRGCCIÓn RGGIOnni DE EDUCflCIÓn

íSib de tñ. piomodó* cíe Ca ^Ktfadttáa. féedfiottóatfCc y e¿eC @&Kfeio*Kí¿& ffitmáttco

' - 20141SD -mitmat caracteríttícat teñaladat anteriormente...La ptonitííaén incluye el incremento deremunerationet que pudieran efectuarte dentro del rango o tope filado para cada cargo en latetcalat remunerativat retpectivat"; esto es, que actualmente existen normas presupuéstales queprohiben cualquier reajuste o incremento de remuneración, bonificación, asignación o pensión alguna; portales consideraciones, ésta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado el recursoadministrativo de apelación interpuesto;

Que, asimismo, ha quedado acreditado que con expediente N2 1121068, presentado ante la UGELCajamarca con fecha 02 de setiembre de 2O13, doña Delfina VILLANUEVA SALAZAR, ha solicitado elreintegro de la Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.) retroactivamente al O1 de agosto de 1991de sus pensiones devengadas más intereses legales; lo cual pese ai tiempo transcurrido la aludida UCEL, no haemitido pronunciamiento expreso al respecto, en el plazo legal establecido; corroborándose la negligencia ydesidia funcional incurrida, al no tramitar el citado expediente (Exp. N2 1121O68 del O2-Set-13), dentro delplazo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", dando lugar a laResolución Ficta Denegatoria impugnada; por lo que, deben remitirse copias de todos los antecedentes yactuados del presente, a la UGEL Cajamarca, para que realice la investigación pertinente por la negligenciafuncional incurrida, por parte de los funcionarios y/o servidores de dicha UGEL, para el deslinde de lasrespectivas responsabilidades, de cuyos resultados, se informará a ésta Superioridad;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal N2 52O-2O14-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-2OO2-ED-Regiamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de lasUnidades de Gestión Educativa Local;

SE RESUELVEt

ART. 15 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por doñaDelfina VILLANUEVA {ALAZAR, Docente cesante de la jurisdicción de la Unidad deGestión Educativa Local (UGEL) de Cajamarca, provincia de Cajamarca, región Cajamarca,contra la Resolución Ficta Denegatoria, al no emitirse pronunciamiento expreso respecto a supetición contenida en el expediente N° 1121O68, ingresado en la citada UGEL, con fecha 02 desetiembre de 2O13, sobre reintegro de la Bonificación Transitoria para Homologación (T.P.H.)retroactivamente al O1 de agosto de 1991 y de sus pensiones devengadas más intereses legales.

AHT. 22 DISPONER, que se remitan copias autenticadas de todos los antecedentes y actuados delpresente, a la UGEL Cajamarca, para que realice la investigación pertinente, sobre lanegligencia funcional incurrida por los funcionarios y/o servidores de la aludida UGEL, por notramitar dentro del plazo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General", el petitorio de la recurrente, contenido en el expediente N2 1121O68,presentado en la citada UGEL, con fecha O2 de setiembre de 2O13; de cuyos resultados, bajoresponsabilidad, informará a esta Superioridad.

ART. 52 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 42 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación- Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N2 398-2OO8-PCM.

- 20141 ££>-ART. 52 DISPONER/ que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección

Regional de Educación - Cajamarca, notifique a la interesada comprendida en la presenteResolución, de acuerdo al Art. 18° de la Ley N^ 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

Regístrese y Comuniqúese.,

ORIGINAL FIRMADO)Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

I/DRECLACM/DGARHAC/OAJIRSP/PROV.Tiraje: 15

P.R. 23O6-2O14

Lo que transcribo a ud, para suconocimiento y sarnas fines

ntamente

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REGIONAL DE EDUCACIÓNCAJAMARCA