4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc
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LA TUTELA JURÍDICA.
Concepto:
Es un derecho fundamental de todas las personas a recibir una justicia, esto es,
que sea atendida su pretensión independientemente del resultado de la misma,
por el órgano jurisdiccional competente, mediante el cumplimiento de las garantías
procesales, en una labor de protección de los derechos e intereses violados
restaurando el orden jurídico conculcado en tiempo útil.
El derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho humano reconocido en el
ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), que prevé:
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (CRBV),
En tal sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano cuya
funcionabilidad se enmarca en el ámbito procesal. Tiene un papel relevante
respecto al resto de los derechos humanos, pues permite la exigibilidad de
aquéllos ante un órgano del Estado, que se debe caracterizar por su imparcialidad,
idoneidad y transparencia, mediante un procedimiento previamente establecido en
las leyes (González, 2002).
Esto no significa que el derecho a la tutela judicial efectiva sea un derecho
subordinado a otros derechos humanos, por el contrario, es un derecho autónomo
que se activa con la pretensión de quien se siente vulnerado en sus derechos -no
necesariamente de los calificados como fundamentales- o intereses, incluso los
colectivos o difusos. Respecto de otros derechos humanos, el derecho a la tutela
judicial efectiva es una garantía. Igualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva
constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, que a su vez
orienta al sistema jurídico. Además, sobre él se soportan los derechos de las
víctimas de violaciones de derechos humanos, al enjuiciamiento de los
responsables y a la indemnización que les corresponda por la violación de sus
derechos.
En los sistemas internacionales de derechos humanos, el derecho a la tutela
judicial efectiva se reconoce bajo otro nombre; por ejemplo, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos habla sobre "protección judicial" para hacer
referencia a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, en el sistema universal de
derechos humanos, las garantías judiciales se contemplan sin distinguir debido
proceso, de tutela judicial efectiva.
Además del reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva en el artículo
26 de la CRBV, el Texto Constitucional, en su artículo 2, propugna a la justicia
como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico. La promulgación
de la justicia como un valor constitucional se manifiesta en la naturaleza de los
procedimientos contenidos en el sistema jurídico venezolano, que según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 se
deben caracterizar por su simplicidad, uniformidad y eficacia.
Relacionado con las bases legales del nuevo proceso laboral en Venezuela, la
Carta Magna prevé los Principios Constitucionales que rigen al proceso en
general. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y
público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
El derecho fundamental a no ser discriminado es exigible en las relaciones entre
particulares, especialmente en las de carácter laboral. La vinculabilidad horizontal
de los derechos fundamentales en un Estado social y democrático de Derecho es
una exigencia que deriva del reconocimiento de la dignidad humana. En razón de
ello, es deber de los Estados proporcionar a los trabajadores mecanismos de
tutela jurisdiccional orientados a garantizar su efectividad.
El contenido del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva comprende en primer
término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, a ser parte en un proceso
promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio
del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las
instancias posteriores.
Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dada por el
deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones
Irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la
legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación
restrictiva o ritualista, importa una vulneración al derecho a la Tutela Judicial
Efectiva
El segundo momento en el ejercicio del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva está
dado por el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión, lo que
no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada.
Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada, es decir razonable,
congruente y justa, esta es una exigencia que deriva de la legitimación
democrática del Poder Judicial y de la interdicción de la indefensión y la
irracionalidad.
Finalmente el tercer momento que completa el contenido del Derecho a la Tutela
Judicial Efectiva requiere que la resolución judicial se cumpla, de lo contrario el
reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, una mera
declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.
El Derecho a la Jurisdicción contiene dos elementos: un elemento formal,
consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y
garantías; y otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la
suficiente celeridad, para que la pretensión esgrimida, no se torne ilusoria o de
imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensión.
El estado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley
procesal del trabajo establece que, los tribunales del trabajo se organizarán de la
siguiente manera:
a) Primera instancia: integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y
ejecución del trabajo y por los tribunales de juicio del trabajo.
b) Segunda instancia: integrada por los tribunales superiores del trabajo.
c) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
A los fines de garantizar el acceso a la justicia, la Ley Procesal Laboral estableció,
en su artículo 30, que el tribunal competente por el territorio para conocer de las
demandas laborales es, a elección del demandante: el tribunal del lugar donde se
prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el
contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado.
PROBLEMÁTICA
Desde nuestro punto de vista consideramos que el Derecho Procesal laboral es
inquisitivo, porque las partes no tienen libre disposición. Es el juez quien lleva
adelante el proceso y le pone fin, instándolo, aún a veces en contra de la voluntad
de las partes, que pueden haber perdido interés en su resultado. Ello, en función
del interés superior protegido, que hace a la dignidad de la persona del trabajador
y su regulación heterónoma, en función del principio de Irrenunciabilidad. Incluso
si hay un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio entre las partes, el
mismo, para tener valor de cosa juzgada, exige la homologación judicial, y en ese
caso, es el Juez quien debe realizar el control de legalidad, a fin de verificar que
mediante el mismo se haya alcanzado una justa composición de los derechos e
intereses de las partes y obviamente que si no es así, tiene vedada la posibilidad
de convalidarlo con su aceptación jurisdiccional.
Sostiene el jurista Couture, E. (1958), en su texto Fundamentos del Derecho
Procesal Civil que: El proceso es por sí mismo, un instrumento de tutela del
derecho. Lo grave es que más de una vez, el derecho sucumbe ante el proceso y
el instrumento de tutela falla en su cometido.
RÉGIMEN SOBRE JORNADA, SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES
Jornada Laboral
La jornada Laboral está formada por el número de horas que el trabajador está
obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de
horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador
debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.
Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el
contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el
empleador podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada. En términos
generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están
en torno a 40 a 44 horas por semana.
Conceptualiza la LOTTT (en su Articulo 167) que:
Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la
trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a
su cargo, en el proceso social de trabajo. Igualmente señala la ley en comento, en
cuanto al capitulo III que trata de la Jornada de Trabajo los siguientes parámetros:
Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de
descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus
labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación
será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas
continuas.
Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT):
a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8)
horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el
trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados,
pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).
b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá
exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá
exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.
d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete
horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.
Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea
continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y
semanales establecidos, pero el total de horas trabajadas por cada trabajador no
podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un
período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo,
deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que
corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.
Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de
descanso y de alimentación según la nueva ley del trabajo.
SALARIO
Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. El término
proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los
soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad
era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir,
poniéndola en salazón.
El salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo
realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El
salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en
especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una remuneración
en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional.
Los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y
empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y
de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser
objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las
negociaciones colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, los salarios pueden
causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los
trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la
economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una
variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser
analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la
productividad y la inversión. Por estos motivos los Estados, junto con
representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas
salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas
estrategias, para lo cual se ha pedido apoyo a la OIT.
EL SALARIO EN LA LOTTT
El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios,
el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el
cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.
El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por
la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como
son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios,
utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas
extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que
éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de
toda su familia, tiene también carácter salarial.
No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no
remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT). Este salario (salario integral),
se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).
Pero también tenemos el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su
jornada laboral de forma regular y permanente (salario base).
El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono
nocturno, bono vacacional, entre otros.
Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la
prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.
PRESTACIONES SOCIALES:
Nuestra Carta Magna así como el ordenamiento Jurídico Laboral aplicable a los
trabajadores y Trabajadoras de la Republica, recogen dentro del desarrollo de su
texto lo siguiente:
Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (CRBV)
Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (LOTTT).
Ahora bien sobre el tema nos planteamos las siguientes Interrogantes:
¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?
La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el
servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral,
lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la
terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para
esta prestación es de “antigüedad”.
¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se
generan? ¿Cómo se cancelan?
Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de
la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al
sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:
1.- Garantía De Las Prestaciones Sociales: (Art. 142 Literal A)
El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de
garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,
calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se
adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el
último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad
trimestral.
El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el depósito
como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones.
EJEMPLIFICACION:
¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que
laboró 5 meses?
Por los primeros tres meses le corresponden 15 días.
Por los siguientes dos meses también le corresponden 15 días. ¿Por qué?
Porque el derecho al depósito se adquiere al iniciar el trimestre, sin importar que
el trabajador preste los servicios durante todo el trimestre.
¿Y cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboró 2 meses?
Esto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: que plantea que si la
relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales
será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. Por lo cual al trabajador
le corresponderán 10 días de garantía de prestaciones sociales.
¿Y si trabaja 2 meses y 5 día?,
Los 5 días son una fracción del tercer mes y por tanto le corresponderán 15 días
(por la fracción se adquiere el derecho de un mes de servicios).
2.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71
Reglamento de la LOT)
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
Algunas consideraciones:
¿Cuándo se causa o nace el derecho a estos dos días adicionales?
¿Los dos días adicionales se causan cumplidos el segundo año laboral?
Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6
meses, se considerará equivalente a un año. Por ejemplo: si la relación de trabajo
termina cuando el trabajador tenía una antigüedad de 1 año y 7 meses se
considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales.
¿Qué significa que los días son acumulativos?
Que al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años
se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente
hasta acumular 30 días. Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de
servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.
¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de
antigüedad?
Se calcularan con el último salario integral devengado por el trabajador.
¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de
antigüedad?
Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su
voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.
Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es
solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo
3.- CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINAR LA
RELACIÓN DE TRABAJO (ART. 142 literal c LOTTT). CÁLCULO
RETROACTIVO
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción
superior a los seis meses calculada al último salario.
La Fórmula de cálculo será la siguiente:
(30 días x n° de años de servicios) x último salario integral devengado
Siempre que se tenga una fracción superior a 6 meses, se considerará como un
año completo.
¿QUÉ MONTO SE LE PAGA AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES?
El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto
que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo
establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación
laboral de acuerdo al literal c por lo cual hay que realizar ambos cálculos y pagar
al trabajador el que resulte mayor.
¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES AL TRABAJADOR, UNA VEZ TERMINADA LA RELACIÓN DE
TRABAJO? (ART. 141 LITERAL f LOTTT)
El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes
a la terminación de la relación de trabajo.
¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO HACE EL PAGO DENTRO DE LOS 5
DÍAS ESTABLECIDOS?
Se comenzaran a generar intereses de mora calculados a la tasa activa del BCV.
DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo
143 LOTTT)
Los depósitos trimestrales (Garantía) y anuales (Antigüedad) a los que
se efectuarán de acuerdo a la voluntad del trabajador en:
Un fideicomiso individual a nombre del trabajador o trabajadora
En un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora,
Podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde
Labora el trabajador, siempre que éste lo haya autorizado por escrito
previamente.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Los depósitos trimestrales y anuales (días adicionales, en caso de que el
trabajador decida capitalizarlos) devengarán intereses según las siguientes
opciones:
Al rendimiento del fideicomiso individual o del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales.
Si se acreditan en la contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por
escrito por el trabajador, devengará intereses según la tasa promedio entre
la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV)
Si el empleador desatiende la obligación de hacer los depósitos
establecidos, devengarán intereses según la tasa activa determinada por el
BCV.
¿Cuándo debe hacerse entrega al trabajador de los intereses sobre
prestaciones sociales?
Los intereses sobre prestaciones sociales son calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicios, a menos que el trabajador manifieste de
forma escrita su deseo de capitalizarlos.
¿Cómo se cuánto tengo depositado o acumulado por concepto de garantía
de prestaciones sociales?
Informe de Depósitos de Garantía: El patrono deberá informar trimestralmente,
en forma detallada lo depositado a los trabajadores por concepto de garantía de
prestaciones sociales. De igual forma las entidades financieras informarán
anualmente al trabajador el monto de capital e intereses que tenga acumulados.
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento
(75%) de lo acreditado o depositado como garantía de sus prestaciones sociales,
para satisfacer obligaciones derivadas de:
La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su
familia;
La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de
su propiedad;
Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida
marital; y
Los gastos por atención médica y hospitalaria de él, su cónyuge, hijos o con
quien haga vida marital
¿Cuántas veces se puede pedir anticipos del pago de las prestaciones
sociales?
Según el art. 74 del RLOT, los anticipos se pueden pedir una vez al año, salvo los
casos de solicitud de anticipos por causa de atención médica.
EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES: SALARIO INTEGRAL.
SALARIO FIJO Último salario integral devengado en el trimestre correspondiente
SALARIO VARIABLE El promedio del salario Integral devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del cálculo.
FORMA DE CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL:
SI= Salario normal + alícuota bono vacacional+ alícuota utilidades
Alícuota diaria de bono vacacional (ADBV)
ADBV = SALARIO NORMAL DIARIO x Nº de días BV / 360
Alícuota diaria de Utilidades (ADU)
ADU= SALARIO NORMAL DIARIO x Nº de días de Utilidades / 360
¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA HACER EL RECLAMO DE MIS
PRESTACIONES SOCIALES?
La prescripción, o tiempo para reclamar el pago de las prestaciones sociales, es
de 10 años, contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo. (Art.
51 LOTTT). La recomendación es no esperar mucho tiempo para hacer el
reclamo ya que en ese periodo de tiempo las entidades de trabajo se pueden
insolventar o incluso desaparecer, quedando ilusoria la posibilidad del cobro de las
prestaciones sociales.
¿CÓMO PUEDO HACER PARA RECLAMAR MIS PRESTACIONES SI NO ME
LAS CANCELAN?
1.- Mediante una demanda laboral ante los Tribunales del Trabajo
2.- Mediante un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo
3.- Mediante negociación extrajudicial en la que se llegue a un acuerdo
transaccional celebrado bien sea, ante el Inspector del Trabajo o un Juez de
Mediación.