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ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Son los siguientes:
A. Asamblea General;
B. Órgano Administrativo; y,
C. Órgano de Vigilancia.
ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 165: “La Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos es el Órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia”.
La Asamblea General de accionistas es un órgano esencial, indispensable e insustituible, en cuanto es el medio técnico para que los socios puedan expresar su voluntad, la Ley presume se traduce en los mejores intereses sociales.
ASAMBLEA GENERAL
“La Asamblea General de Accionistas: Es el Órgano esencial, no permanente, y con facultades de decisión indelegables, que funciona en la forma y condiciones previstas por la Ley y los estatutos, mediante la reunión de los accionistas de la sociedad anónima convocados para tratar los asuntos societarios de su competencia consignados en el orden del día”.
La asamblea es un órgano soberano y se concibe “como la reunión de los socios, debidamente convocados, para deliberar y decidir sobre asuntos propios de su competencia”.
ASAMBLEA GENERAL
TEMAS QUE NO PUEDE TRATAR:
a) Que el tema a tratar esté atribuido, por Ley, a otro órgano;
b) Que los estatutos hayan excluido el tema de la competencia de la asamblea; y
c) Que el tema sea de la competencia exclusiva de los administradores.
CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS
1)Asamblea General Ordinaria;
2) Asamblea General Extraordinaria;
3) Asamblea Constitutiva;
4) Asambleas Especiales;
5)Asambleas celebradas con posterioridad al Acuerdo de Disolución;
6) Asambleas Totalitarias o Unitarias; y
7) Asambleas Mixtas
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art. 167. “Son Asambleas Ordinarias las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 169”.
Este último fija la competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Luego la primera parte del artículo 168 estipula que la asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
COMPETENCIA: Además de los asuntos incluidos en el Orden del día se ocupará de:
Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
En su caso, nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios; y,
Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos”.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art. 169. “Son Asambleas Extraordinarias, las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
1)Modificación de la escritura social;
2)Emisión de obligaciones o bonos; y
3)Los demás para los que la ley o la escritura social lo exijan.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo”.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
COMPETENCIA:
1)Cambio de Finalidad;2)Prórroga de la Duración;3)Disolución Anticipada;4)Traslado Domicilio al Extranjero;5)Transformación o Fusión;6)Aumento o Reducción del Capital;7)Transmisión o Hipoteca Empresa. (Art. 649)8)Emisión Acciones Privilegiadas;9)Cuando la Ley o la Escritura constitutiva lo
Requiera.
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
Es aquella que se celebra por los socios fundadores de la sociedad. Se ocupara de los siguientes asuntos:
1) Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
2) Examinar, y en su caso aprobar, el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
ASAMBLEA CONSTITUTIVA
Asuntos:
3)Deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubiesen reservado en las utilidades; y
4)Hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar de la firma social”.
ASAMBLEAS ESPECIALES
De conformidad con el artículo 127 las acciones confieren iguales derechos, pero no es una regla de carácter imperativo.
En el acto constitutivo puede estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada una de ellas, siempre que ello no importe excluir a uno o más socios de la participación en las ganancias.
ASAMBLEAS ESPECIALES
Artículo 157: “En el caso de que existan
diversas categorías de accionistas, toda
preposición que pueda perjudicar los
derechos de una de ellas, deberá ser
aprobada por la categoría afectada,
reunida en asamblea especial” .
ASAMBLEAS ESPECIALES
Dicho artículo guarda silencio con relación a cuales son las disposiciones a aplicar a las Asambleas Especiales. ¿Se aplicarán las de las ordinarias o las de las extraordinarias?
Nos pronunciamos por el régimen de las extraordinarias. El artículo 171 último párrafo que dice: “La Asamblea General, por acuerdo de las mayorías indicadas en el artículo 186, podrán modificar o suprimir los derechos estatutarios conferidos a alguno o algunos de los accionistas, siempre que éstos lo consientan en la forma que indica el artículo 157”.
ASAMBLEA CELEBRADA CON POSTERIORIDAD AL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Podría considerarse que es un contrasentido hablar de asambleas con posterioridad al acuerdo de disolución; empero debe tenerse presente que una vez adoptado dicho acuerdo lo que procede es la liquidación del haber.
Siendo éste un tema cardinal para los accionistas, obvio es que tienen que dar su aprobación al balance final de liquidación en asamblea general de accionistas, dado que es el instrumento sobre cuya base se liquidará a cada accionista su cuota de liquidación.
ASAMBLEA CELEBRADA CON POSTERIORIDAD AL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Es de destacar que si bien es cierto una vez adoptado el acuerdo de disolución, la sociedad no puede realizar nuevas operaciones, no lo es menos cierto, que el proceso de liquidación entraña la toma de decisiones propias del proceso de liquidación del haber social.
Justamente por esa razón el artículo 330 preceptúa: “Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación; pero conservará su personalidad jurídica para los efectos de ésta”.
ASAMBLEAS TOTALITARIAS O UNITARIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
193 numeral II, serán nulos los acuerdos
asamblearios tomados en una asamblea
general de accionistas que no se haya
celebrado en el domicilio de la sociedad (Art.
177), que se haya celebrado sin previa
convocatoria (Art. 179), o que, la convocatoria
no contenga el orden del día (Art. 178).
ASAMBLEAS TOTALITARIAS O UNITARIAS
La disposición contenida en el artículo 193 precitado no es absoluta, en cuanto admite la validez de los acuerdos con infracción a la misma, siempre que se cumplan dos condiciones:
1)Que al momento de la votación estuviere representada la totalidad de las acciones; y
2)Que ningún accionista se opusiere a la adopción de acuerdo.
ASAMBLEAS TOTALITARIAS O UNITARIAS
Cuándo la normativa emplea la expresión “que estuviere representada la totalidad de las acciones” ¿deberá entenderse que se limita a las acciones que tienen derecho a votar, o a todas las que integran el paquete accionario?
Con ello se está haciendo insita referencia a las acciones de voto limitado.
ASAMBLEAS TOTALITARIAS O UNITARIAS
Esta última categoría de acciones tiene
restricciones en cuanto al derecho de voto y
de consiguiente, cuando se trata de
asambleas ordinarias, su presencia es
irrelevante por cuanto no tienen derecho a
voto; más no así en los casos previstos en el
artículo 148 (cambio de finalidad, fusión,
transformación etc).
ASAMBLEAS MIXTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Comercio: “Una misma asamblea podrá tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, si su convocatoria así lo expresare”.
Existe un claro reconocimiento de la Asamblea Mixta, concebida como aquella que puede tratar asuntos de carácter ordinario como extraordinario.
ASAMBLEAS MIXTAS
¿Y qué en torno al quórum de constitución y de resolución?
Evidentemente las reglas aplicables son las que corresponden a cada tipo de asamblea y según se trate de primera o de segunda convocatoria.
La primera y segunda convocatoria se pueden anunciar simultáneamente, siempre que las reuniones estén separadas por un lapso no menor de veinticuatro horas (Art. 181).
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1) CONVOCATORIA Y FORMALIDADES.
¿Quién hace la convocatoria?
Artículo 174 del Código de Comercio: “La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por los administradores o los comisarios. Si coincidieren las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se fundirán las respectivas ordenes del día”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Convocatoria por el Órgano Administrativo.
La convocatoria por parte del administrador o del
Consejo de Administración, es el supuesto normal y
corriente.
En el ámbito doctrinario se señala que cuando la
convocatoria es realizada por el Consejo requiere un
acuerdo regular de éste.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Convocatoria por el Órgano de Vigilancia.
Está previsto en el artículo 174 Código de Comercio.
Ello pueden hacerlo a petición de parte, o bien a su arbitrio, cuando lo estimen conveniente, tal los claros términos del artículo 233 que establece las facultades y obligaciones de los comisarios.
Estipula en el numeral VI “Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro en que lo juzguen conveniente”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Convocatoria Judicial
La convocatoria judicial procede única y exclusivamente
a petición de los accionistas y no de oficio, como ha
sido mal interpretado por algún sector de la
hondureñidad.
Cabe aclarar también que ni la minoría ni el titular de
una sola acción pueden convocar directamente a
asamblea de accionistas.
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Publicación.
Art. 173. La asamblea deberá ser convocada mediante un aviso dirigido a los accionistas para comunicarles la fecha, hora, el lugar y la orden del día del día, y en su caso los requisitos que deberán cumplirse. Ver Art. 177.
Art. 179. La publicación de la convocatoria se hará con la antelación que fijen los estatutos o en su defecto con quince días de anticipación a la celebración de la misma, no computándose a dichos efectos ni el día de la celebración de la asamblea, ni el día de su realización.
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Publicación.
Dicha publicación se hará en el Diario oficial “La Gaceta” o en un diario de circulación nacional.
Artículo 6 de las Disposiciones Generales y Transitorias reformado, con relación al artículo 179 del Código de Comercio.
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2) REUNIÓN Y DESARROLLO.
Presidencia y Secretaría
Artículo 184 Código de Comercio: “Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración; y a falta de ellos, por el que fuere designado por los accionistas presentes.
Actuará como secretario el que lo sea del consejo de administración, y en su defecto, el que los accionistas presentes elijan.
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Lista de Asistencia.
Artículo 184 tercer párrafo. “Se formará una lista de los accionistas presentes o representados, y de los representantes de los accionistas, con indicación de sus nombres y, en su caso, categoría de las acciones representadas por cada uno.
La lista se exhibirá para su examen antes de la primera votación; la firmará el presidente, el secretario de la asamblea y los demás concurrentes”.
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Quórum de Constitución: Asamblea Ordinaria:
Primera Convocatoria:
Art. 185. “Para que una Asamblea Ordinaria se
considere legalmente reunida, deberá estar
representada, por lo menos, la mitad de las
acciones que tengan derecho a votar...”
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Quórum de Constitución: Asamblea Ordinaria:
Segunda Convocatoria:
Artículo 187: “Si la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, la junta se considerará válidamente constituida, cualquiera sea el número de acciones representadas”.
Por lo tanto, una Asamblea Ordinaria en segunda convocatoria, puede reunirse válidamente cualesquiera sea el número de acciones presentes.
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Quórum de Constitución: Asamblea Extraordinaria:
Primera Convocatoria:
Artículo 186 del Código de Comercio: “Salvo que la escritura social fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias deberán estar representadas, para que se consideren legalmente convocadas en primera convocatoria, por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho a votar...”.
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Quórum de Constitución: Asamblea Extraordinaria:
Segunda Convocatoria:
Mientras en primera convocatoria el quórum de constitución es rígido (por lo menos 3/4 partes de las acciones con derecho a votar), en segunda convocatoria no se requiere un quórum especifico, pues el artículo 187 estipula que...”la junta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas”...
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Quórum de Resolución: Asamblea Ordinaria
Primera Convocatoria:
La capacidad decisoria de una asamblea presupone la existencia del quórum de presencia exigido legal o estatutariamente.
Por ello artículo 185 del Código de Comercio después de fijarlo en, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a votar, estipula: “... y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes”.
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Quórum de Resolución: Asamblea Ordinaria
Segunda Convocatoria:
El quórum de presencia se integra con cualquiera número de acciones representadas, y en lo que hace al quórum de resolución estipula en el segundo párrafo del artículo 187:
“Si la Asamblea es Ordinaria, podrá resolver sobre los asuntos indicados en el orden del día o que sean de su competencia, según el Artículo 168, por mayoría simple de votos”.
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Quórum de Resolución: Asamblea Extraordinaria
Primera Convocatoria:
Es importante destacar que si bien el quórum de constitución varía según se trate de primera o de segunda convocatoria, cuando del quórum de resolución o de decisión se habla, el mismo es exactamente igual en primera que en segunda convocatoria.
En efecto, el artículo 186 del Código de Comercio preceptúa en la parte infine: “... y las resoluciones se tomarán válidamente por el voto de las que representen la mitad de las mismas”.
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Quórum de Resolución: Asamblea Extraordinaria
Segunda Convocatoria:
Art. 187 párrafo 3: “Tratándose de Asambleas
Extraordinarias, las decisiones deberán tomarse con
el voto favorable de un número de acciones que
representen por lo menos la mitad de las acciones
que tienen derecho a votar”.
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3) Derecho de Discusión.
Aspectos:
a) Que debe existir un límite en cuanto al tiempo en el uso de la palabra, dinámica común y procedente en todo cuerpo colegiado;
b) Que la discusión debe contraerse exclusivamente al tema del orden del día que se encuentre en discusión;
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3) Derecho de Discusión.
Aspectos:
c) Que su participación esté ajustada a la moralidad y a la buena conducta; vale decir, no sería admisible el uso de palabras ofensivas o injuriosas; y
d) Que debe mantenerse el orden en la asamblea, puesto que es una obligación de todo accionista contribuir al normal y productivo desenvolvimiento de la misma.
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4) Derecho de VOTO.
Limitantes:
i. De conformidad con el último párrafo del artículo 122, mientras las acciones pertenezcan a la sociedad no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas;
ii. En el caso de conflicto de intereses, previsto en el artículo 151 de la misma norma con relación al 210 párrafo tercero, para los administradores;
iii. En el caso del Art. 154 relativo a los administradores y comisarios en lo que hace a la aprobación de los estados contables y su responsabilidad;
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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5) Actas de la Asamblea General. Art. 36
“Las sociedades deberán dejar constancia escrita de todas las actuaciones y decisiones adoptadas en las asambleas de socios y sesiones de sus administradores, cuando actúen en consejo o junta. Las actas donde consten dichas actuaciones y decisiones deberán ser firmadas por el presidente y el secretario así como por los comisarios que concurran en los casos pertinentes.
Las actas podrán ser llevadas en hojas sueltas, constar en libros o en cualquier otro medio que garantice su integridad y perpetuidad”.
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5) Actas de la Asamblea General. Art. 191 primer párrafo
“Las actas de las Asambleas Generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. De cada asamblea se formara un expediente con copia del acta y con los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con los requisitos que este Código establece”…
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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5) Actas de la Asamblea General. Art. 191- 2, 3 y 4
Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de un asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante notario.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de Comercio
Del cumplimiento de esta obligación responden solidariamente el Presidente de la asamblea, la administración y los comisarios sociales.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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5) Actas de la Asamblea General.
Valor:
a) Las actas son simples medios de prueba de los acuerdos sociales. Se requieren, pues ad probationem, no ad solemnitatem;
b) Contra lo declarado en las actas se admite prueba en contrario;
c) Las modificaciones estatutarias que no consten en acta crean una situación de irregularidad;
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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5) Actas de la Asamblea General.
Valor:
d) La irregularidad de las actas sólo enerva su fuerza probatoria; y
e) La validez de la asamblea no depende de la validez del acta”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
1) Inexistente
Art. 172. “La Asamblea General podrá tomar válidamente acuerdos si su reunión y la adopción de éstos se ha hecho con observancia de las disposiciones de este Código y de las que los estatutos determinen”.
Guarda relación con el artículo 192 del mismo cuerpo legal: Las resoluciones legalmente adoptadas por la Asamblea General de accionistas son obligatorias para los ausentes o disidentes, salvo los derechos de oposición y retiro en los casos que la ley señale”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
2) Nulidad
“Artículo 193.- Serán nulos los acuerdos de las asambleas:
1) Cuando la sociedad no tuviere capacidad para adoptarlos, dada la
finalidad social estatutaria;
2) Cuando se tomaren con infracción de los dispuestos en los Artículos
177, 178 y 179, salvo que al momento de la votación estuviere
representada la totalidad de las acciones y ningún accionista se
opusiere a la adopción del acuerdo;
3) Cuando falte la reunión de los socios;
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
2) Nulidad: ¿Quiénes Pueden Ejercitar la acción?
Artículo 1589 del Código Civil: “La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella, y debe, cuando conste en autos, declararse de oficio, aunque las partes no la aleguen; y no puede subsanarse por la confirmación o ratificación de las partes, ni por un lapso menor que el que se exige para la prescripción ordinaria”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
3) Impugnación o Anulación
Artículo 195: “Los socios podrán pedir la nulidad de los acuerdos de las asambleas no comprendidos en el artículo 193, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
1) Que la demanda señale la cláusula de la escritura social o el precepto legal infringido y el concepto de la violación;
2) Que el socio o socios que impugnen no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución; y
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
3) Impugnación o Anulación
3) Que la demanda se presente dentro del mes siguiente a la fecha de la clausura de la asamblea.
No podrá formularse impugnación judicial contra las
resoluciones relativas a la responsabilidad de los
administradores o de los comisarios”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Formalidades y Trámite de la Nulidad o Impugnación.
Artículo 199 : “Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refiere el artículo 193 y 198, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante notario o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y a los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Formalidades y Trámite de la Nulidad o Impugnación.
Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la
conclusión del juicio.
Los socios de voto limitado tendrán los mismos derechos
que los socios comunes, para los efectos del ejercicio de las
acciones de nulidad y de impugnación”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Legitimación Pasiva.
Art. 197. “Las demandas de nulidad o anulación deberán dirigirse contra la sociedad, que estará representada por las personas a quienes corresponda legal o estatutariamente. Pero si éstas fueren actoras, la representación corresponderá a los comisarios; y si éstos se encontraren en el mismo caso, a un representante especial que nombrara el juez”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Suspensión Ejecución del Acuerdo.
Art. 196. “La ejecución de las resoluciones cuya nulidad o anulación hubiere sido demandada, podrá suspenderse por el juez, siempre que todos los actores dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causar a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición. Esta suspensión podrá decretarse como acto prejudicial o como incidente en el juicio principal”.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Juez Competente.
Art. 198. Para resolver sobre las acciones de oposición a los
acuerdos y de suspensión de la ejecución, será competente
el juez del domicilio de la sociedad.
La sentencia que se dicte con este motivo, surtirá efectos
respecto de todos los socios, de los órganos sociales y de los
terceros, sin perjuicio del derecho de los interesados de
recurrir la sentencia que se dictare en su perjuicio…
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Juez Competente.
Art. 198. “Si la oposición de terceros se fundare en el fraude de
las partes en el juicio, podrá proponente a partir del momento
en que este dato hubiere sido descubierto”.
En todo caso, quedarán a salvo los derechos adquiridos de
buena fe por los terceros, en virtud de actos realizados en
ejecución del acuerdo.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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IMPERFECCIÓN ACUERDOS ASAMBLEARIOS:
Juez Competente.
Si el acuerdo impugnado ha sido sustituido por otro
tomado de conformidad con la ley y con los estatutos,
aquel surtirá efectos desde su fecha y no procederá la
anulación.”
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Acuerdos Sociedades Irregulares.
Art. 200. “La validez de una asamblea o de sus acuerdos no quedará afectada por la irregularidad de la sociedad”.
Como se recordará nuestro ordenamiento mercantil reconoce la personalidad jurídica de las sociedades irregulares.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
GRACIAS POR SU ATENCIÓN