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CAPÍTULO 5 FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Página 86 al 100 del libro Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp www.ruoti.com.py

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CAPÍTULO 5

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Página 86 al 100 del libro

Abogada Nora Lucía Ruoti Cospwww.ruoti.com.py

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Fuentes del Derecho Tributario

Se entiende por fuente el principio, fundamento, origen o lugar de donde provienen las normas.

Las fuentes tributarias se clasifican en fuentes directas e indirectas o supletorias.

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FUENTE

Constitución Nacional.

Tratados Internacionales.

Ley.

Actos con fuerza de Ley (derogado).

Reglamentos.

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Constitución Nacional

Las Constituciones representan la fuente jurídica de mayor jerarquía o leyes supremas en las que se contienen los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en general, del cual el sistema tributario forma parte.

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Los Tratados Internacionales

La validez y jerarquía de los tratados deriva de la Ley interna que los ratifica, motivo por el cual, estos son válidos a partir de que sean aprobados y ratificados.

La mayoría de los tratados internacionales en materia tributaria son a fin de evitar la doble tributación en materia de transporte.

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La Ley La Ley es sin duda la fuente de mayor importancia del

Derecho Tributario.

Principio de legalidad: No hay tributo sin ley o “nullum tributo sine lege”, y

ello rige respecto a todos los tributos y no sólo en relación a los impuestos

Para la doctrina general no sería Ley cualquier acto proveniente del Poder Legislativo, sino el acto emanado del Poder Legislativo observándose las formas establecidas al efecto por la Constitución

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Actos con fuerza de Ley Esta fuente está constituida por diversos actos no

emanados del Poder Legislativo, pero cuyo contenido corresponde a materias que la constitución reserva a la Ley..

Algunos ejemplos: Actos con fuerza de Ley por razones de emergencia y

urgencia En caso de receso del Poder Legislativo o en situaciones

de graves emergencias, con vigencias limitadas y sujetos a la aprobación posterior de este Poder o del Poder Judicial.

Decretos – Leyes dictados por gobiernos de facto

LA ACTUAL CONSTITUCION NACIONAL NO PERMITE ESTOS ACTOS

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Autorización constitucional al Poder Legislativo para delegar

sus facultades La doctrina constitucional tradicional ha

sido muy renuente a aceptar la legitimidad de esta delegación, basada en el argumento de que la potestad delegada por la Nación es indelegable en otro poder, y tratándose de materia tributaria se opondría a ella el principio de legalidad de la imposición.

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Los reglamentos

Tienen fundamental importancia en el Derecho Tributario y en el Derecho Administrativo puesto que, la Administración Pública se rige por éstos en gran parte y no precisamente por las leyes formales.

Los reglamentos contienen normas obligatorias para la generalidad de los Agentes de la Administración, como así también para los habitantes.

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Clasificación de reglamentos Internos

Normas de conductas para los Agentes de la Administración, y no para los habitantes o particulares como tales

Externos Para la generalidad de los habitantes.

Reglamentos de ejecuciónRegulan la actividad de los habitantes en ejercicio de una determinada Ley, haciendo mención expresa a la misma detallando y explicando el texto legal y adoptando las providencias necesarias para la mejor ejecución de la Ley.

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La Jurisprudencia

En los países en los cuales el ordenamiento jurídico se halla constituido por el “common law” La jurisprudencia sentada al resolverse un caso es

obligatoria para la resolución de los casos posteriores semejantes.

Pero en los demás países, sólo tiene fuerza obligatoria respecto a la causa o asunto en que se pronuncia Sin perjuicio que se siga aplicando en la resolución de casos

particulares semejantes en virtud del peso científico que ella pueda contener,

Pero no por imperatividad, pues se podría prescindir legítimamente de ella.

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Jurisprudencia Es un método de interpretación judicial de lo expuesto

en la Ley Tributaria.

“Todo el derecho está contenido en el texto de la ley. Por consiguiente, la tarea esencial y única del intérprete (juez o jurisconsulto), consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de la ley”. Dr. Frescura y Candia

“Interpretación judicial”: Realizada por los órganos jurisdiccionales del Estado (jueces y tribunales), en sus sentencias

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Validez que la legislación paraguaya otorga a la jurisprudencia

Depende principalmente de dos cuestiones:

Del mecanismo de interpretación de la norma dispuesto en la propia ley que se pretende aplicar.

De la cuestión de fondo del tema sujeto a interpretación. El que puede ser la demostración de ciertos “hechos” o la demostración de la aplicación de un “derecho” consagrado en la Ley. Se incluye dentro de este último las sentencias que resuelven

temas que son declarados por el juzgador “de puro derecho” por no existir hechos que probar, sino derecho que interpretar.

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¿A quien corresponde interpretar la Ley Tributaria?.

Capítulo X de la Ley 125/91 que distingue claramente dos fases de interpretación de la ley.

En una primera instancia, la interpretación

de la ley corresponde a la Administración Tributaria, entendida como tal al Ministerio de Hacienda y dentro de ella: Al Vice Ministro de Tributación. Artículo 234 de

la Ley 125/91.

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¿A quien corresponde interpretar la Ley Tributaria?.

En una segunda instancia, la interpretación corresponde al Tribunal de Cuentas. Artículo 237 de la Ley 125/91.

En última instancia, la interpretación corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Código Procesal Civil.

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Obligatoriedad de una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas o por la Corte

Suprema de Justicia

En principio la jurisprudencia constituye una fuente supletoria del derecho y posee un valor práctico de gran significación, máxime aún en nuestro país en donde el Tribunal de Cuentas Primera Sala se halla compuesto de tres miembros a quienes corresponderá entender en los casos similares, debiendo guardar posturas idénticas para respetar el “Principio de igualdad ante la ley” dispuesto en la Constitución Nacional.

No es posible afirmar que en todos los casos estas posturas sean obligatorias para otras cuestiones.

Sin embargo, en aquellos casos en que “no se discuten los hechos” sino el “derecho”, la sentencia del órgano jurisdiccional interpreta el alcance de la ley tributaria, la cual debe ser aplicada a todas las personas que se encuentran en similar circunstancia.

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JURISPRUDENCIAS QUE ADVIERTEN A LA

ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA EL NECESARIO CUMPLIMIENTO DE

LOS PRINCIPIOS Y EL VALOR DE LA

INTERPRETACIÒN JUDICIAL.

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ACUERDO Y SENTENCIA  3/06. Tribunal de Cuentas. 1ra Sala. Litigante. "CONSORCIO

INGAER S.A. - DECYPAR S.A.

No obstante, cabe advertir que si en el futuro la administración tributaria pretendiera desconocer la interpretación legal de las leyes que realizan los  tribunales de la República, ello podría dar pie a que las partes afectadas soliciten la imposición de las costas del juicio a los funcionarios que resultaren responsables del dictamiento de las resoluciones en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, conforme a la normativa constitucional del Art. 106 de nuestra Carta Magna. SE RECHAZO EL PEDIDO DEL CONTRIBUYENTE QUE

DECLARE LITIGANTE DE MALA FE A LA A.T.

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JurisprudenciaImpugnación de la contabilidad como factor determinante para la aplicación del método de presunciones.

Jurisprudencia del Tribunal de Cuentas Primera Sala en el Acuerdo y Sentencia Nro. 123/00. SOLPAR DERIVADOS DEL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA c/ MINISTERIO DE HACIENDA, el cual señala: “... Que, a fs. 8 de los antecedentes administrativos obra el informe de los auditores, donde no se asienta descalificación de los libros y papeles de contabilidad empleados en la ocasión por la actora, y por ende, se presume que la misma actúa regularmente conforme a las leyes civiles, comerciales e impositivas vigente en la materia.

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Impugnación de la contabilidad

Para aplicar la determinación sobre base presunta, previamente la Administración debe impugnar la contabilidad de la empresa.

La impugnación debe ser fundada. (justificada)

Para impugnar la contabilidad, esta debe estar fuera de los requisitos contables.

O la Administración no pueda aplicar la base presunta.

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Otra jurisprudencia “…En el caso de autos, la Administración utilizó para establecer el

monto impositivo evadido la base presunta, fundamentando que la no utilización de los montos de egresos se debe a que los mismos no son confiables”.

“…La Administración solamente señaló que no podían ser utilizados los montos declarados por la firma como egresos por no ser confiables, sin fundamentar la causa por lo que dichos montos no lo eran.

Por otra parte al juzgar por las expresiones contenidas a fs. 9 del expediente administrativo, se han puesto a disposición de los Auditores fiscales “libros de contabilidad, comprobantes de ventas y comprobantes de egresos”, sin dejar constancia de haber identificado irregularidad alguna en el manejo documental y contable, es decir teniendo los elementos necesarios para la determinación sobre base real”.

Acuerdo y Sentencia Nº 25 del 11/04/96 – Caso Mickey - Tribunal de Cuentas

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Jurisprudencia “….Dentro de las situaciones y extremos analizados, se

visualiza muy fácilmente que se ha partido de una presunción, cuyo generador solo respondió a su razonamiento subjetivo del propio Agente Fiscalizante, sin que ello tenga una apoyatura real en el complejo contable, yendo por caminos de presunciones de “Segundo Grado” como lo denomina la Sentencia, es decir que tales presunciones no se hallan apoyados en indicios ciertos, concretos y que no conduzcan a direcciones no existentes o caminos diferentes al tema propiamente dicho. Ella, la presunción debe estar nacida de múltiples, ciertos, indiscutible en su enfoque contemporáneo, indudable y concordantes entre si, para que el establecer el hecho presuntivo, no tenga duda o una vía incierta”.

Acuerdo y Sentencia Nº 1124/02 – Corte Suprema de Justicia

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La costumbre como fuente del Derecho Tributario

En lo que respecta a cuestiones sustantivas, impera el principio de legalidad, por lo que debe descartarse al “Derecho Consuetudinario”.

En aquellos países que aceptan el derecho consuetudinario para que la costumbre sea considerada como fuente de derecho, se ha exigido que cumpla con dos requisitos:

El elemento material consistente en la repetición de determinados actos o conductas, y;

El elemento subjetivo representado por la convicción de que esos actos o conductas son obligatorios.

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Fuentes supletorias del Derecho Tributario

Son aquellas que constituyen el origen de normas jurídicas, que se aplican a determinadas situaciones tributarias en defecto de normas específicas tributarias que las rijan.

En Derecho Tributario los alcances o efectos de las normas supletorias están sujetos a limitaciones, entre ellas el principio de legalidad de la imposición.

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Fuentes supletorias del Derecho Tributario

Para el MCTAL se mencionan como fuentes supletorias del Derecho Tributario, en el orden expresado las siguientes:

Leyes Tributarias análogas. Principios generales del Derecho Tributario. Otras leyes análogas. Normas del Derecho Público. Otras ramas que más se avengan a la naturaleza y

fines del Derecho Tributario.

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Técnicas legislativas en materia tributaria

Existen diferentes técnicas legislativas conforme al avance de las legislaciones de los países, habiendo pasado por las etapas que se citan a continuación:

Leyes o normas dispersas

Consolidación o recopilación de leyes

Legislación común tributaria

Codificación

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La Codificación del Derecho Tributario en América Latina y sus intentos en Paraguay

Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID

Modelo del Código Tributario del CIAT Centro Interamericano de Administradores

Tributarios

El PARAGUAY NO CUENTA CON UN CODIGO TRIBUTARIO. SE HAN REALIZADO VARIOS PROYECTOS

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Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a la autora conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL

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