5 - Integración y Revisión Contractual

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Nati, este tema seria as:

INTEGRACIN DEL CONTRATOPor definicin la integracin del contrato es la operacin en virtud de la cual el contrato se complementa con la intervencin de fuentes heternomas, distintas de la voluntad de las partes.

La integracin puede ser legal o judicial; est ltima va revisin tal como veremos ms adelante.

INTEGRACN LEGALSurge del art. 964 CCCN y las fuentes son:

1) Las normasa. Las normas imperativas o indisponibles aplicables a un supuesto contractual determinado conformarn e integrarn el rgimen del mismo con primaca incluso sobre el acuerdo o clusula/s contractual/es en particular, cuando estas ltimas sean incompatibles con las primeras (normas indisponibles).

b. Las normas dispositivas o supletorias, en cuanto cfr. lo anteriormente expuesto- son disponibles para las partes.

2) Los usos y practicas del lugar de celebracin

a. Los usos y practicas estipulados por contrato: tienen carcter normativo e integran el acuerdo contractual en cuanto hayan sido declarados obligatorios por las partes

b. Los usos y practicas no estipulados por contrato: tienen carcter normativo e integran el contrato en tanto sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el mbito en que se celebra el contrato y su aplicacin no devenga irrazonable. En caso de ser conocidos y no queridos por las partes pueden ser excluidos del acuerdo contractual, pero para ello se necesitar clusula expresa.

INTEGRACIN JUDICIALSurge del texto del art. 960, y se materializa mediante la denominada revisin judicial de los contratos.-

A los fines pedaggicos, es del caso aclarar el concepto de REVISIN.

Revisar implica el anlisis de las estipulaciones convenidas, bajo determinadas pautas, para concluir mantenerlas, modificarlas o resolver el negocio.

Formas de Revisin Contractual Revisin por las partes: es la pactada de comn acuerdo por las partes

Revisin Judicial: es la que realiza el Poder Judicial (remito al desarrollo apuntado seguidamente) Revisin realizada por el Poder Legislativo: a travs de las leyes de emergencia.

Dicho lo anterior, corresponde ahora situar normativamente la revisin judicial (y consecuente integracin contractual que se lleva a cabo a travs de esta revisin).-

El art. 960 CCCN dispone que el juez podr revisar un contrato, y en su caso modificarlo, frente a 2 supuestos:

1) De oficio: cuando se afecta de modo manifiesto el orden pblico

2) A pedido de las partes: cuando as lo autoriza la ley; como ocurre v.gr. en los siguientes casos:

Art 10 CCCN - frente al ejercicio abusivo del derecho

Art. 989 CCCN - en materia de contratos por adhesin

Art. 1117 - en materia de contrato de consumo

Art. 771 CCCN - en materia de obligaciones dinerarias (morigerar intereses)Es decir, a los fines de revisar el contrato, el juez ya sea de oficio o a pedido de parte y siempre que as lo faculte la ley- deber determinar la especie del contrato a revisar y, si as corresponde, integrarlo con las fuentes legales o usos y practicas de incumbencia de la figura contractual en cuestin, tal cual manda el art. 964 CCCN.-

Finalmente, y si bien esto no surge expresamente del texto del art. 964 ni del art. 960, nunca debe olvidarse pues forma parte de los principios en materia contractual- la intensin comn de las partes al contratar (que tiene como base la buena fe de los contratantes - arts. 9 y 961 CCCN), que el juez a los fines de revisar e integrar el contrato- deber atender.-