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SEMINARIO TALLER “CALCULO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES” Abog. Alba Cristina Sosa

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  • 1. SEMINARIO TALLERCALCULO DE PRESTACIONES EINDEMNIZACIONES LABORALES Abog. Alba Cristina Sosa

2. CONTENIDOTema N 1: SALARIO.Tema N 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)Tema N 3: VACACIONESTema N 4: PRESTACIN DE ANTIGEDAD.Tema N 5: INDEMNIZACIONES SURGIDASPOR LA TERMINACIN DE LA RELACINDE TRABAJOTema N 6: INTERESES MORATORIOS EINDEXACIN. 3. Tema N 1: SalarioPRINCIPIOS: Principio de libre estipulacin del salario (Arts. 129 LOT, art. 60 RLOT). El salario se estipular libremente, pero en ningn caso podr ser menor que el fijado como mnimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley. El pago de un monto inferior al mnimo ser sancionado de acuerdo con el art. 627 de la LOT. El patrono quedar obligado a reembolsar la diferencia. Reembolso de las incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones. Pago de intereses a tasa activa determinada por el BCV. La Ley establece varias reglas:- Deber ser adecuado a la naturaleza y magnitud de los servicios (Arts. 69 y 130).- No podr ser menor a lo que se pague por servicios de igual naturaleza en la propia empresa (Arts 69y 135).- No podr ser menor a lo que se pague por servicios de igual naturaleza en la regin (Art. 69).- No podr ser menor al mnimo legal (Arts. 69 y 129). 4. Tema N 1: SalarioPRINCIPIOS:Principio de suficiencia del salario (Art. 91 CRBV, Art. 130 y 138 LOT). un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendr en cuenta la cantidad y calidad del servicio, as como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna. El salario debe ser justamente remunerador y suficiente para el sustento del trabajador y de su familia. Principio de libre disponibilidad del salario (Arts. 131 LOT). El trabajador dispondr libremente de su salario. Cualquier limitacin a este derecho no prevista en esta Ley es nula. Principio de irrenunciabilidad del salario (Art. 89.2 CRBV, Arts. 132 LOT) Los derechos laborales son irrenunciables El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte, a ttulo gratuito u oneroso, salvo al cnyuge o persona que haga vida marital con el trabajador y a los hijos. Slo podr ofrecerse en garanta en los casos y hasta el lmite que determine la Ley. Principio de periodicidad del salario (Art. 150 LOT) El trabajador y el patrono acordarn el lapso fijado para el pago del salario, que no podr ser mayor de una (1) quincena, pero podr ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentacin y vivienda. 5. Tema N 1: SalarioPRINCIPIOS: Principio de no discriminacin salarial (Art. 91 CRBV, Art. 135 LOT) El pago de igual salario por igual trabajo A trabajo igual, desempeado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambin iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendr presente la capacidad del trabajador con relacin a la clase de trabajo que ejecuta. Excepcin al principio de igualdad salarial (Art. 136 LOT) no excluye la posibilidad de que se otorguen primas de carcter social por concepto de antigedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economa de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores que se encuentren en condiciones anlogas.Nocin de salario (Art. 133 LOT) Salario integral la remuneracin, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominacin o mtodo de clculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestacin de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participacin en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, as como recargos por das feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentacin y vivienda. 6. Tema N 1: Salario Salario de eficacia atpica (Art. 133 LOT, pargrafo primero y 51 RLOT) Las convenciones colectivas y, en las empresas donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los acuerdos colectivos, o los contratos individuales de trabajo podrn establecer que hasta un veinte por ciento (20%) del salario se excluya de la base de clculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relacin de trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El salario mnimo deber ser considerado en su totalidad como base de clculo de dichos beneficios, prestaciones o indemnizaciones. reglas: a) Deber convenirse en la convencin colectiva de trabajo. b) En el supuesto de que en la respectiva empresa no hubieren trabajadores sindicalizados, podr convenirse: i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono con una coalicin o grupo de trabajadores, en los trminos previstos en el Ttulo III del presenteReglamento, o ii) Contratos individuales de trabajo, mediante clusulas que expresen detalladamente su alcance. c) Slo podr pactarse cuando afecte una porcin del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores, o al nido de la relacin de trabajo a los fines de la fijacin originaria del salario. d) Debern precisarse las prestaciones, beneficios e ndemnizaciones, sea cual fuere su fuente, para cuyo clculo no se estimar la referida porcin del salario; y e) La cuota del salario a la que se le atribuya eficacia atpica conservar su naturaleza jurdica y, en consecuencia, estar sometida al rgimen de proteccin, modalidad de pago y privilegios propios del salario. f) en ningn caso afectar el monto del salario mnimo. Salario normal (Art. 133, pargrafo segundo LOT) la remuneracin devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestacin de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que esta Ley considere que no tienen carcter salarial. Para la estimacin del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producir efectos sobre si mismo. 7. Tema N 1: Salario Beneficios sociales de carcter no remunerativo (Art. 133, pargrafotercero LOT y 50 RLOT) Comprende: 1)Los servicios de comedores, provisin de comidas y alimentos y de guarderas infantiles. 2) Los reintegros de gastos mdicos, farmacuticos y odontolgicos. 3) Las provisiones de ropa de trabajo. 4) Las provisiones de tiles escolares y de juguetes. 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitacin o de especializacin. 6) El pago de gastos funerarios. Caractersticas: a) Revisten carcter excepcional. b) Debern guardar proporcin o adecuacin con las necesidades que se pretenden satisfacer. c) Debern aprovechar al trabajador, su cnyuge o concubino, o a sus familiares; y d) No revisten carcter salarial cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligacin, salvo que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo. 8. Tema N 1: Salario Base salarial para la cancelacin de tributos (Art. 133, pargrafo cuarto LOT) Cuando el patrono o el trabajador estn obligados a cancelar una contribucin, tasa o impuesto, se calcular considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aqul en que se caus Deber de informacin sobre asignaciones salariales. Deducciones (Art. 133, pargrafo quinto LOT) El patrono deber informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes. Aumento salarial por productividad (Art. 137 LOT y 53 RLOT) Los aumentos de productividad en una empresa y la mejora de la produccin causarn una ms alta remuneracin para los trabajadores. A estos fines, la empresa y sus trabajadores acordarn, en relacin a los procesos de produccin en un departamento, seccin o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarn los incentivos para los participantes, segn su contribucin. Pago en dinero efectivo (Art. 147 LOT) El salario deber pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podr hacerse mediante cheque bancario o por rgano de una entidad de ahorro y prstamo u otra institucin bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitir el pago en mercancas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podr estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotacin de vivienda, la provisin de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. 9. Tema N 1: Salario Pago directo al trabajador o a la persona que l autorice (Art. 148 LOT y arts. 55, 56 RLOT) ser pagado directamente al trabajador o a la persona que l autorice expresamente. Esta autorizacin ser siempre revocable, igualmente por escrito. Cuando el pago del salario se haga a travs de una institucin financiera ubicada en las inmediaciones del lugar de prestacin de servicios, el patrono deber: a) Notificar por escrito al trabajador el nombre y la ubicacin de la institucin de que se trate y el nmero de la cuenta que le fuere asignada. b) Asumir los gastos derivados de la apertura de la cuenta y de su mentenimiento; y c) Informar al trabajador de inmediato, la oportunidad en que se verific el depsito del salario en su cuenta. Oportunidad del pago (Art. 151 LOT) Deber efectuarse en da laborable y durante la jornada, circunstancia que debern conocer previamente los trabajadores interesados. Cuando el da de pago coincida con un da no laborable, el pago de los salarios se har en el da hbil inmediatamente anterior. Lugar del pago (Art. 152 LOT) El pago del salario se verificar en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. El pago no podr hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafs, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos. 10. Tema N 1: Salario Algunas consideraciones jurisprudenciales Sentencia N 30, Partes: Humberto Prez Arvelo contra Citibank, N.A.,Fecha: 09 de marzo de 2000. Tema: Bonificacin anual de reconocimiento por esfuerzo, asignacin de vehculo, pago de cuota de mantenimiento de un club como elementos del salario para clculo de prestaciones. Sentencia N 106, Partes: Lus Rafael Scharbay Rodrguez contra Gaseosas Orientales, S.A., 10 de mayo de 2000, Tema: Elementos integrantes del salario normal: horas extras, bono nocturno, das de descanso, feriados y viticos. Sentencia N 438, Partes: Aurelio Rafael Correa Santamara contra Petroqumica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN), 02 de noviembre de 2000. Tema: Bono para cubrir gastos de servicios pblicos y alquiler de vivienda, forman parte del salario normal y bono vacacional, bajo la vigencia de la LOT del 90 No Sentencia N 501, Partes: Vicente Marrero contra C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), 28 de noviembre de 2000, Tema: Salario. Horas extras causadas en forma regular y permanente forman parte del salario normal y del salario integral. Sentencia N 263, Partes: Jos Francisco Prez Aviles contra Hato La Vergarea, C.A., 24 de octubre de 2001 Tema: La dotacin de vivienda y vehculo como ventaja necesaria para el correcto desempeo de las labores, no tienen carcter salarial por carecer de la intencin retributiva por el servicio prestado. 11. Tema N 1: Salario Algunas consideraciones jurisprudenciales Sentencia N 85, Partes: Ramn Enrique Aguilar Mendoza contra Boehringer Ingelheim, C.A., 17 de mayo de 2001, Tema: Los consumos realizados a travs de tarjeta de crdito corporativa por gastos de representacin no tienen carcter salarial pues slo facilitan la labor a cumplir y no constituyen una ventaja econmica peridica que incremente el patrimonio del trabajador. La parte variable del salario devengado por un gerente de ventas incide sobre el clculo de lo que corresponde por das sbados, domingos y feriados, as como en los montos por vacaciones y utilidades. Sentencia N 165, Partes: Jos Francisco Ascanio contra Compaa Annima Nacional Telfonos De Venezuela (C.A.N.T.V), 26 de junio de 2001. Tema: Asignacin por viticos. La asignacin hecha por viticos al trabajador no tiene carcter salarial si existe la obligacin de rendir cuentas e incluso rembolsar el remanente, pues tal indemnizacin no constituye ninguna ventaja o provecho econmico. Sentencia N 489, Partes: Febe Briceo de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., 30 de julio de 2003. Tema: Naturaleza jurdica de los subsidios y facilidades otorgados al Trabajador. Carcter no salarial de los tickets, vales o cupones. Los subsidios o facilidades otorgadas a los trabajadores son una ayuda familiar que complementan el salario por lo cual no pueden ser salario a la vez. Los tickets, vales o cupones de alimentacin no tienen carcter salarial mientras cumplan con lo dispuesto en el artculo 73 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo 12. Tema N 1: Salario Algunas consideraciones jurisprudenciales Sentencia N 631, Partes: Gustavo Toro Hardy contra Banco Hipotecario Consolidado, C.A., luego Corp Banca, C.A, 02 de octubre de 2003. Tema: Crditos o avales para adquisicin de vivienda. Ratificacin de la naturaleza no salarial de los subsidios o facilidades. Bajo la vigencia de la Ley Orgnica del Trabajo de 1990, los crditos o avales para adquisicin de vivienda, ampliacin o reparacin o para cancelacin de hipotecas constituan una modalidad de subsidio de iniciativa patronal. el Pargrafo Primero del artculo 133 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sera ilgico y jurdicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento del salario. Sentencia N 1630, Juan Carlos Figueredo contra Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A., 13 de diciembre de 2004. Tema: Asignacin de vehculo con carcter salarial. Determinacin del cuantum del valor del uso del vehculo. El beneficio del uso del vehculo asignado por la empresa al trabajador tiene carcter salarial cuando goza y disfruta de l como lo hara un dueo. Para establecer el cuantum del valor del uso del vehculo se deber tomar como referencia los datos que aporten agencias de alquileres de autos sobre la base de 8 horas. Sentencia N 1633, Partes: Enrique Emilio lvarez Centeno contra Abbott Laboratorios y Abbott Laboratories, C.A. , 14 de diciembre de 2004, Tema: Beneficios otorgados a un alto ejecutivo extranjero de empresa transnacional. El pago por seguridad de vivienda, del colegio de los hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de la accin de un club, de los costos de los pasajes areos y traslado junto a la familia para ir a su pas de origen anualmente (home leave), el derecho de uso de un vehculo asignado para uso personal, el pago de los gastos de repatriacin una vez finalizada la relacin laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalizacin para el empleado y su familia, as como los planes de pensiones y el incentivo para compra de acciones a un precio determinado (stock options) no tienen carcter salarial. El bono ejecutivo por cumplimiento de metas de impacto (impact goals-incentive plan) debe ser tomado en cuenta para el clculo del salario. 13. APLICACIN PRCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DEBASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) PRIMER PRESUPUESTO: Todo trabajador percibe SALARIO MIXTO, formado por elementos fijos y variables; diarios, semanales, mensuales, anuales. 14. 1.- DETERMINACIN DE LA PARTE FIJA DEL SALARIO Corresponde a todo aquello que perciba eltrabajador en forma regular ypermanente en el mes inmediatamenteanterior al da en que se cause laprestacin o indemnizacin, deconformidad con lo establecido en elprimer aparte de los artculos 145 y 146de la LOT. 15. 2.- DETERMINACIN DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIOCorresponde a todo aquello que perciba el trabajador en el ao inmediatamente anterior al da en que se cause la prestacinoindemnizacin,de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de los artculos 145 y 146 de la LOT. 16. 3.- DETERMINACIN EN CASOS DESALARIO MIXTOCorresponde a la sumatoria del salario fijo y del salario variable, luego de aplicar los principios expuestos para el salario fijo y para el salario variable 17. APLICACIN PRCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DEBASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)SEGUNDO PRESUPUESTO: Ningn concepto puede tener incidencia salarial directa sobre s mismo, aunque pueda existir una incidencia salarial indirecta. 18. APLICACIN PRCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DEBASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) TERCER PRESUPUESTO: Respeto a la referencia temporal de generacin del concepto adeudado y su relacin con la incidencia salarial de la prestacin laboral por integrarse al salario. 19. APLICACIN PRCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO DEBASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT) CUARTO PRESUPUESTO:- La proporcin mensual de un concepto anual es el resultado dedividir ste por los meses completos de servicios prestados.- La proporcin diaria de un concepto mensual o de unaproporcin mensual, es el resultado de dividir sta por 30 das.- La proporcin hora de un concepto diario o de una proporcindiaria de un concepto, es el resultado de dividir sta por el nmerode horas de la jornada ordinaria. 20. SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICARLA INCIDENCIA SALARIAL DE LA UTILIDAD Y DEL BONO VACACIONALSe aplica con lo que resulte por salario mixto: N 1 + N 2.Fuente: Arts. 133 y 146 LOT 21. SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA UTILIDADDebe contener la parte fija, el promedio de la parte variable y la incidencia del bono vacacionalFuente: Art. 179 LOT 22. SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA VACACIN Y EL BONOVACACIONALDebe contener la parte fija, elpromedio de la parte variableSegn algunos expertos:y la incidencia de la utilidad Fuente: Arts. 133 y 145 LOT 23. SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA PRESTACIN POR ANTIGEDAD YLAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDOINJUSTIFICADO Debe contener la parte fija, elpromedio de la parte variable, laincidencia de la utilidad y del bonovacacional Fuente: Arts. 133 y 146 LOT 24. Datos Una sentencia estableci que un trabajador percibe: Salario mensual Bs. 600.000,00 o Bs. 20.000,00 da Servicio de manejo: Bs. 500,00 diarios Ahorro por servicio elctrico: Bs. 120.000,00 al aoANLISIS DESubsidio por hijo: Bs. 9.000,00 mes o Bs. 300,00 da Beca: Bs. 2.000,00 mes Juguetes: Bs. 20.000,00 aoUN CASOtiles escolares: Bs. 15.000,00 anuales Primer paso:Llevar a referencia temporal comn y tenemos salario N 1Beneficios a pagar Vacaciones: 15 dasBono vacacional: 7 dasUtilidades: 15 das SALARIO DE BASE PARA CADA CONCEPTO - Salario N 2: De la vacacin y bono vacacional:Incidencias salarialesBs. 21.297,24 e Incidencia salarial de la utilidad Salario de base: Bs. 21.297,24- Salario N 3: De las utilidades Incidencia salarial de la utilidad: Bs. 21.297,24 e incidencia salarial del bono vacacional 15 das : 12 meses = 1,25 das por mes1,25 das : 30 = 0,04166 das por das -Salario N 4: 0,04166 das x 21.297,24 = 888,38 da-De la prestacin por antigedad e indemnizaciones:Bs. 21.297,24 e incidencias del bono y de la utilidadIncidencia salarial del bono vacacional: 7 das : 12 meses = 0,583 das por mes0,583 das : 30 das = 0,0194 das por da 0,0194 das x 21.297,24 = 415,29 diario 25. Tema N 2: JORNADA LABORAL(DIARIA-SEMANAL) Concepto (Art. 189 LOT) Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicindel patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador est a disposicin del patrono desde el momento en que llega allugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordees o instrucciones respecto altrabajo que se ha de efectuar en cada da, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo yde su actividad. Tipos: Ordinaria (Art. 80 RLOT) A tiempo parcial (Art. 194 LOT y 80 RLOT) Diurna, Nocturna y mixta (Art. 195 LOT, y 90 CRBV) Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la jornada mxima diaria y semanal (Arts.196 al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT). Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin exceder de 44 semanales, para permitir dos das dedescanso (196) En los siguientes casos:a) Los trabajadores de direccin y de confianza;b) Los trabajadores de inspeccin y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;c) Los trabajadores que desempean labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos perodos de inaccin durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atencin sostenida, y slo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; yd) Los que desempeen funciones que por su naturaleza no estn sometidos a jornada.Hasta 11 horas (198) 26. Tema N 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL) Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la jornada mxima diaria y semanal (Arts. 196al 203 LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin exceder de 44 semanales, para permitir dos das de descanso (196)En los siguientes casos: a) Los trabajadores de direccin y de confianza; b) Los trabajadores de inspeccin y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo; c) Los trabajadores que desempean labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos perodos de inaccin durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atencin sostenida, y slo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y d) Los que desempeen funciones que por su naturaleza no estn sometidos a jornada. Hasta 11 horas (198)En los siguientes casos: (199) a) Trabajos preparatorios o complementarios b) Trabajos que por razones tcnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo; c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos (2) equipos que se relevan; d) Trabajos exigidos por la elaboracin de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas; e) Trabajos extraordinarios debidos a circunstancias particulares, tales como la necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente o de atender exigencias del mercado, comprendido el aumento de la demanda del pblico consumidor en ciertas pocas del ao; y f) Trabajos especiales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, lneas o conductores de energa elctrica. Sujetas a los requisitos del 207 al 210 LOT 27. Tema N 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL) Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la jornada mxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203 LOT yArts. 81 al 86 RLOT).Trabajos continuos ejecutados por turnos (201) El lmite de la jornada ordinaria podr ser elevado en caso de accidente ocurrido o inminente o encaso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en las mquinas o en las instalaciones, o en otroscasos semejantes de fuerza mayor, pero solamente en la medida necesaria para evitar que lamarcha normal de la empresa sufra una perturbacin grave.Los trabajadores podrn ser requeridos a trabajar por encima del lmite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a: 1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor; y 2) Condiciones atmosfricas. Los lmites fijados para la jornada podrn modificarse por acuerdos entre patronos y trabajadores,siempre que se establezcan previsiones compensatorias en caso de exceso, y a condicin de que eltotal de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta ycuatro (44) horas por semana. 28. Tema N 2: JORNADA LABORAL(DIARIA-SEMANAL) Horas extraordinarias. Base de clculo (Arts. 155 LOT). 50% de recargo mnimo sobre el salario hora ordinario Trabajo extraordinario, autorizacin y lmites (Art. 207 LOT). La jornada ordinaria podr prolongarse para la prestacin de servicio en horasextraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duracin del trabajo en horasextraordinarias estar sometida a las siguientes limitaciones:a) La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Captulo II de este Ttulo; yb) Ningn trabajador podr trabajar ms de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni ms de cien (100) horas extraordinarias por ao. Facultad de investigacin del Inspector sobre la autorizacin (Arts. 208 LOT). Registro de Horas Extras (Arts. 209 LOT) Trabajo extraordinario en casos imprevistos o urgentes (Arts. 210 LOT). En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podr trabajar horasextraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso de laInspectora del Trabajo, a condicin de que se lo notifique en el da hbil siguiente y de que secomprueben las causas que lo motivaron. Recargo por trabajo nocturno (Art. 156 LOT) 30% de recargo sobre el salario hora diurno 29. Tema N 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)Das Hbiles, das de descanso, das compensatorios,das feriados. Rgimen legal (Art. 144, 153, 154, 211 al 218 LOT). Das hbiles (Art. 211 LOT) Das feriados (Art. 212 LOT) Excepcin al da feriado (Art. 213-214 LOT) Festivos estadales o municipales. Excepcintransporte (Art. 215 LOT) Das de descanso semanal remunerado (Art. 216LOT, art. 88 RLOT) SCS-TSJ sentencia N 1469 de fecha 3 de noviembre de 2005 (caso:Javier Salazar contra la sociedad mercantil Hotel Punta PalmaC.A.) 30. RECARGO POR TRABAJO EN HORAS EXTRAS1.- Es del Cincuenta (50%) por ciento(artculo 155 LOT).2.- Si el trabajador presta servicios enjornada diurna y la hora extra es diurna, seaplica directamente el recargo sobre elsalario ordinario. 31. FRMULA PARA EL CLCULO DELA HORA EXTRA DIURNA HED = SHJD + (SHJD X 50%)HED = Hora extra diurna.SHJD= Salario / hora de la jornada diurna.50 %= recargo legal por el trabajo en horasextraordinarias. 32. RECARGO POR TRABAJO EN JORNADA NOCTURNA Frmula:SJN = SHJD + (SHJD X 30%) x NHJNSJN = Salario de la Jornada Nocturna.SHJD= Salario/hora de la Jornada diurna.30% = Recargo Legal por el TrabajoNocturno.NHJN= Nmero de Horas de la Jornada Nocturna. 33. TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNAFrmula: HEN = SHJN +(SHJN X 50%)HEN: Hora Extra NocturnaSHJN: Salario Hora de la Jornada Nocturna50%: Recargo Legal por Trabajo ExtraordinarioCombinacin de principios aplicables a la jornada nocturna y a las horas extras diurnas. 34. TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNAFrmula:HEN = SHJN +(SHJN X 50%)- Primero se determina el salario de lajornada nocturna: SJN= SHJD + (SHJD X 30%) X NHJD.- Luego se aplica al monto de la horanocturna ordinaria el recargo por horaextra. 35. RECARGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO1.- Es del 50% sobre lo trabajado(Artculos 217 y 154 LOT).2.- Se determina sobre el salario fijo,variable o mixto. 36. RECARGO POR TRABAJO EN DADE DESCANSOES DEL 50 % (ARTCULO 154 LOT)1.- 4 Horas o ms: 1 da de salario y 1 dade descanso compensatorio (Artculo218 LOT).2.- Menos de 4 Horas: da de salario y da de descanso compensatorio(Artculo 218 LOT). 37. Tema N 2: JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)Ejercicio N 2A) Jornada DiurnaDuracin 8 horasSalario Diario Bs. 16.000,00B) Jornada NocturnaDuracin 7 HorasC) Jornada MixtaDuracin 7 Horas y media(3 son nocturnas) 38. Tema N 2: JORNADA LABORAL(DIARIA-SEMANAL)Ejercicio N 3 Calculo de recargo por da FeriadoSalario Mensual = Bs. 900.000,00Salario Diario = Bs. 30.000,00Total a pagar = Bs. 30.000,00 x el da laborado + 50%De recargo: Bs. 15.000, 00 = Bs. 45.000,00Total a pagar en el mes = Bs. 945.000,00 39. Tema N 3: VACACIONES Descanso Anual: elementos que la componen (disfrute y pago). Vacacin anual remunerada (Art. 219 LOT) 15 das por ao + 1 da adicional por cada ao hasta un mximo de quince Los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica tendrn derecho a disfrutar deuna vacacin anual de quince das hbiles durante el primer quinquenio de servicios; dedieciocho das hbiles durante el segundo quinquenio; de veintin das hbiles durante eltercer quinquenio y de veinticinco das hbiles a partir del decimosexto ao de servicio. (24LEFP). Bono Vacacional (Art. 223 LOT) 7 das por cada ao de servicio + 1 adicional hasta completar un mx de 21 das Oportunidad del pago del salario correspondiente a vacaciones (Art. 222 LOT) Preservacin de comidas y alimentos durante las vacaciones (Art. 221 LOT) Remuneracin de los das en el descanso vacacional (Art. 157 LOT) Exclusin de preaviso e incapacidad para el disfrute efectivo (Art. 231 LOT) Oportunidad del disfrute de las vacaciones (Art. 230 LOT) 40. Tema N 3: VACACIONES Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas (Art. 226 LOT) Disfrute parcial de vacaciones (Art. 96 RLOT) Pluri-empleo. Vacaciones anuales remuneradas (Art. 227 LOT) Acumulacin de perodos vacacionales (Art. 229 LOT). Rgimen funcionarial (RLCA)LOT: hasta tres perodosRLCA: un solo perodo Inasistencias (justificadas e injustificadas) y perodo vacacional (Arts. 232 y 233 LOT) Prohibicin de trabajo remunerado durante el disfrute vacacional (Art. 234 LOT, art. 97 RLOT) Vacaciones Colectivas, situaciones (Art. 220 LOT) Salario de base para el clculo de las vacaciones (Art. 145 LOT y art. 95 encabezamiento RLOT) Vacaciones no disfrutadas a la extincin de la relacin laboral (Art. 224 LOT, art. 95.nico aparteRLOT). Vacaciones fraccionadas (Art. 225 LOT) 41. Tema N 4:PRESTACIN DE ANTIGUEDAD Perodo de prueba (Art. 108 primer aparte LOT). Antigedad adicional (Art. 108 segundo prrafo LOT, art. 71 RLOT). (apoyado en interpretaciones de SCS y del MINTRA) Destino de la prestacin de antigedad, fideicomiso o contabilidad de la empresa.Intereses (Art. 108 tercer prrafo, literales a, b, c LOT, art. 72 RLOT). Deber de informacin del patrono (Art. 108 sptimo prrafo LOT). Cancelacin de intereses (Art. 108 octavo y noveno prrafo LOT, art. 73 RLOT) Anticipos (Art. 108, pargrafo segundo LOT, art. 74 RLOT)) Liquidacin de prestacin de antigedad (Art. 108, pargrafo primero LOT) Base de clculo de la prestacin de antiguedad (Art. 108, pargrafo quinto y 146LOT) Funcionarios pblicos (Art. 108, pargrafo sexto LOT) 42. Tema N 5:INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIN DE LARELACIN DE TRABAJO Notas aclaratorias sobre la estabilidad laboral. Preaviso. Definicin.AvisoContratos a tiempo indeterminadoNo medie causa que lo justifique Casos en que debe darse el preaviso (Art. 104, 107 LOT, art. 36, encabezamiento,RLOT) Por parte del patrono Trabajador con estabilidad absoluta Trabajador con estabilidad relativa (104 lapsos) Por parte del trabajador Efectos patrimoniales en caso de omisin (Art. 104 pargrafo nico, 125, primer apartey 107 pargrafo nico LOT, art. 36 ltimo aparte RLOT) . En caso del patrono Trabajador con estabilidad relativa Trabajador sin estabilidad En caso del Trabajador 43. Tema N 5:INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIN DE LARELACIN DE TRABAJO Indemnizaciones por despido injustificado (Art. 125, encabezamiento y 110 LOT). Trabajadores con estabilidad relativa con contrato a tiempo indeterminado Trabajadores contratados por tiempo determinado o por obra de terminada Salario base de clculo (Art. 146 y ultimo aparte del 125 LOT) Caso en que el trabajador contratado temporalmente o por obra determinada se retirasin justificacin (110 LOT segundo aparte) 44. Tema N 6: INTERESES MORATORIOS E INDEXACIN. Disposicin Constitucional (Art. 92 CRBV)Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal. Calculo intereses Moratorios, criterios jurisprudenciales.- Los intereses generados antes de la entrada en vigencia de la Constitucin vigente, sern calculados a una tasa del 3 % anual prevista en los artculos 1.277 y 1.746 del Cdigo Civil.- Los intereses generados despus de diciembre de 1999 sern calculados a la tasa determinada por el BCV, conforme lo dispone el literal c) del art. 108 LOT(SCS-TSJ, 19-10-04, caso: Marco Antonio Mendoza) 45. Tema N 6: INTERESES MORATORIOS E INDEXACIN. Calculo de indexacin, criterios jurisprudenciales (laboral y funcionarial)En materia Laboralse debe precisar en primer lugar, si se trata de una causa interpuesta con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, pues de ello depende su clculo. Al respecto, ha sostenido la Sala de Casacin Social, que para las causas que se hayan iniciado y tramitadocon anterioridad a la vigencia de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, y que se encuentran en fase dedecisin en el Rgimen Procesal Transitorio del Trabajo, la correccin monetaria debe calcularse desde lafecha de la notificacin de la parte demandada hasta la fecha de ejecucin de la sentencia, entendida comola fecha del efectivo pago, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo delas partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, esdecir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias eimplementacin de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, de acuerdo con el criterio establecido en lassentencias Nros 1176, 1999 y 1663, de fechas 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2005 y 17 deoctubre de 2006, respectivamente. - Si se trata de una causa iniciada bajo la vigencia de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, la correccinmonetaria se ordenar de conformidad con lo establecido en el artculo 185 eiusdem, sobre todas lascantidades condenadas a pagar si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, caso en elcual, la indexacin ser calculada desde el decreto de ejecucin hasta la realizacin del pago efectivo, conexclusin de los lapsos antes mencionados.(SCS-TSJ Sentencia N 19 del 31-01-2007) 46. Tema N 6: INTERESES MORATORIOS E INDEXACIN. Calculo de indexacin, criterios jurisprudenciales (laboral y funcionarial)En materia FuncionarialCriterio Reiteradopor cuanto los conceptos que se ordenan cancelar derivan de una relacin estatutaria, los mismosno son susceptibles de ser indexados por ser una deuda de valor, motivo por el cual sedesestima dicha solicitud(CPCA del 15-03-2007)Voto Concurrente Magistrado Neguyen TorresEn resumen, esta Juez Concurrente, superando los criterios jurisprudenciales antes analizados,considera que la indexacin o correccin monetaria resulta de obligatoria aplicacin a lacancelacin de prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, pensiones o jubilaciones ysus respectivos intereses moratorios, en el caso de los funcionarios pblicos, de la mismamanera que lo es en el caso de los trabajadores al servicio del sector privado; pues sostener locontrario implica una evidente violacin al principio constitucional de igualdad y nodiscriminacin. 47. Muchas Graciaspor su [email protected]