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 Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La prece dencia en la aten ción del s ervic io públic o requer ido, gua rdando ri guros o orden de ingreso. 2. Ser tratad os con respe to y con sid era ció n por el perso nal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. . !cc eder, en cualquier momento, de manera dire cta y sin limi tac ión algu na a la in"ormación contenida en los e#pedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo su"ragando el costo que suponga su pedido, salvo las e#cepciones e#presamente previstas por ley. $. !c ceder a la in"ormación gr atui ta que deben brindar las entidades del %stado sobr e su s acti vidades or ientadas a la colect ividad, incl uy endo sus "i nes, competencias, "unciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y caracter&sticas. '. ! se r in"orma dos en los proc edimientos de o"i cio sobre su n atural e(a, alc ance y , de ser previsible, del pla(o estimado de su duración, as& como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. ). *articipar responsable y progresivamente en la prestación y co ntrol de los servicios públicos, asegurando su e"iciencia y oportunidad. +. !l cu mplimi ento de los pl a(os dete rminados para cada se rvicio o actu ación y e#igirlo as& a las autoridades. . Ser asistidos por las entidades para el cumplimi ento de s us obligaciones. -. onocer la iden tid ad de las autoridades y personal al servicio de la entidad ba/o cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su inter0s. 1. ! que las actuaciones de las entidades que les a"ect en sean llevadas a cabo en la "orma menos gravosa posible. 11. !l e/ercicio responsable del derecho de "ormular anál isis, cr&ticas o a c uestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. ! e#ig ir la respon sabilidad de las entidad es y del personal a su servicio, cuand o as& corresponda legalmente 1. Los demás derechos reconocidos por la onstitución o las leyes. Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, as& como quienes participen en 0l, tienen los siguientes deberes generales: 1. !bste nerse de "o rmular pr etensi ones o artic ulaci ones ileg ales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no con"irmados como si "ueran "ehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo a"ectar el principio de conducta procedimental 2. *rest ar su cola boraci ón para el per tinente esclarecimiento de los hechos. . *ro por cionar a la autoridad cual qui er in"or mac ión dirig ida a iden ti" icar a otr os administrados no comparecientes con inter0s leg&timo en el procedimiento.

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Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atencin del servicio pblico requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideracin por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los dems administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitacin alguna a la informacin contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la informacin gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicacin de dependencias, horarios de atencin, procedimientos y caractersticas. 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duracin, as como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuacin. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestacin y control de los servicios pblicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuacin y exigirlo as a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su inters. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular anlisis, crticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando as corresponda legalmente 13. Los dems derechos reconocidos por la Constitucin o las leyes.

Deberes generales de los administrados en el procedimiento Los administrados respecto del procedimiento administrativo, as como quienes participen en l, tienen los siguientes deberes generales:

1. Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental 2. Prestar su colaboracin para el pertinente esclarecimiento de los hechos. 3. Proporcionar a la autoridad cualquier informacin dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con inters legtimo en el procedimiento. 4. Comprobar previamente a su presentacin ante la entidad, la autenticidad de la documentacin sucednea y de cualquier otra informacin que se ampare en la presuncin de veracidad

Subcaptulo IIDe la autoridad administrativa: Principios generales y competenciaQue es una competencia administrativaEs la aptitud legal que expresa un rgano para actuar, en razn del lugar, la materia, el grado, la cuanta y tiempo.se entiende por competencia 3l conjunto de atribuciones de los rganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurdico. La importancia de la competencia es tal, que sin ella el acto administrativo deviene en nuloFuente de competencia administrativa Constitucin del Per Las leyesDelegacin de competenciaLa delegacin es, en derecho administrativo, la traslacin por un ente u rgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma. Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus rganos en otras entidades cuando existan circunstancias de ndole tcnica, econmica, social o territorial que lo hagan conveniente. Son indelegables las atribuciones esenciales del rgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los rganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegacin. Mientras dure la delegacin, no podr el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocacin. Los actos administrativos emitidos por delegacin indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. La delegacin se extingue: a) Por revocacin o avocacin: En esta figura, un rgano jerrquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, "quitndoselo" al rgano titular e inferior, cabe adems destacar que esta tcnica slo ser efectiva entre rganos de una misma Administracin. b) Por el cumplimiento del plazo o la condicin previstos en el acto de delegacinDisposicin comn a la delegacin y avocacin de competencia1. Encargo de gestinLa realizacin de actividades con carcter material, tcnico o de servicios de competencia de un rgano puede ser encargada a otros rganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idneos para su desempeo por s misma. El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mencin de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance. El rgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad.Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestin a personas jurdicas no estatales, cuando razn de ndole tcnica y presupuestada lo haga aconsejable bajo los mismos trminos previstos en este artculo, dicho encargo deber realizarse con sujecin al Derecho Administrativo.2. Delegacin de firmaLos titulares de los rganos administrativos pueden delegar mediante comunicacin escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los rganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la va administrativa. En caso de delegacin de firma, el delegante es el nico responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aqul. El delegado suscribe los actos con la anotacin por, seguido del nombre y cargo del delegante.3. SuplenciaEl desempeo de los cargos de los titulares de los rganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aqullos. El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del rgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarqua en dicha unidad; y ante la existencia de ms de uno con igual nivel, por quien desempee el cargo con mayor vinculacin a la gestin del rea que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigedad; en todos los casos con carcter de interinoDeberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partcipes, los siguientes: 1. Actuar dentro del mbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempear sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Ttulo Preliminar de esta Ley. 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisin de los administrados, sin perjuicio de la actuacin que les corresponda a ellos. 4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacin de trmites, el suministro de informacin o la realizacin de pagos, no previstos legalmente. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hbil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. 6. Resolver explcitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobacin automtica. 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacin en sus trmites, sin ms formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones. 8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin pblico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados. 9. Los dems previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.Subcaptulo IIIColaboracin entre entidadesEn atencin al criterio de colaboracin las entidades deben: Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales. Proporcionar directamente los datos e informacin que posean, sea cual fuere su naturaleza jurdica o posicin institucional, a travs de cualquier medio, sin ms limitacin que la establecida por la Constitucin o la ley, para lo cual se propender a la interconexin de equipos de procesamiento electrnico de informacin, u otros medios similares. Prestar en el mbito propio la cooperacin y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposicin legal en contrarioMedios de colaboracin interinstitucional Las entidades estn facultadas para dar estabilidad a la colaboracin interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboracin u otros medios legalmente admisibles.

1. Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemtica administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solucin, propiciar la colaboracin institucional en aspectos comunes especficos y constituir instancias de cooperacin bilateral. Los acuerdos sern formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados. 2. Por los convenios de colaboracin, las entidades a travs de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el mbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clusula expresa de libre adhesin y separacin.

Ejecucin de la colaboracin entre autoridades La procedencia de la colaboracin solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada. La autoridad solicitante de la colaboracin responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecucin de la colaboracin efectuada.

Subcaptulo IVConflictos de Competencia y AbstencinLa COMPETENCIA es uno de los 5 requisitos que debe reunir todo acto administrativo para ser legalmente vlido y por ello, el primero de los requisitos que corresponde examinar en todo acto administrativo y procedimiento, como referente de garanta, transparencia e imparcialidad.Naturaleza del conflictoConflicto Negativo de CompetenciaConflicto Positivo de Competencia

Cuando ninguno de los rganos se considera competente para conocer el fondo del asunto.Cuando dos rganos se estiman competentes para conocer del caso que se plantea.

El expediente es elevado al rgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.El rgano que se considere competente requiere de inhibicin al que est conociendo del asunto, el cual si est de acuerdo, enva lo actuado a la autoridad requiriente para que contine el trmite.

Resolucin de conflictoClase de conflictoQuin lo resuelve?

Conflictos de competencia de una misma entidad El superior jerrquico comn y si no lo hubiese el titular de la entidad

Conflictos de competencia entre autoridades de un mismo sectorSon resueltos por el responsable del sector

Conflictos entre otras autoridades del Poder EjecutivoResueltos por la presidencia del Consejo de Ministros ( Conforme a lo que se dispone en la constitucin y las leyes)

En ningn caso el conflicto competencial se elevar a los tribunales

La ABSTENCION est relacionado en funcin al entorno personal y determinadas condiciones que, de manera directa, inmediata o mediata guardan o guardaron relacin con la autoridad cuya abstencin se promueve.Causales de abstencin1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.2. Si ha tenido intervencin como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo.3. Si personalmente, o bien su cnyuge o algn pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere inters en el asunto de que se trate o en otra semejante.4. Cuando tuviere amistad ntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento.5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los ltimos dos aos, relacin de servicio o de subordinacin con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto.Dentro de los 2 das hbiles siguientes en que conoci la causal sobreviniente , planta su abstencin en escrito razonado , y remite lo actuado al superior jerrquico inmediato , al presidente del rgano colegiado o al pleno.

La resolucin de esta materia no es impugnable, salvo la posibilidad de alegar la no abstencin.El trmite de una abstencin se realizara en va incidental, sin suspender los plazos para resolver para que opere el silencio administrativo.

Coopera para contribuir a la celeridad de la atencin del procedimiento.

Subcaptulo Vrganos ColegiadosEl rgano colegiado es un rgano-institucin constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades pblicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fin de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las polticas pblicas de crecimiento y desarrollo institucional.Es un instrumento jurdico colectivo que delibera y acuerda decisiones democrticamente por consenso, unanimidad o mayora, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un inters pblico.Cada rgano colegiado est representado por un presidente, bajo responsabilidad de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar los acuerdos; lo apoya un secretario que prepara la agenda, lleva, actualiza y conserva las actas de las sesiones.De acuerdo con el Art. 99 de la LPAG, la sesin es vlida solo cuando cuenta con la presencia del presidente, secretario y la mayora absoluta de sus integrantes. Pero tambin es vlida cuando al no haber qurum establecido por la mayora absoluta, en una segunda convocatoria el qurum es fijado por la tercera parte de los miembros, y en todo caso en nmero no menor a tres.En suma, la eficiencia de un rgano colegiado guarda relacin directa con la idoneidad de sus miembros: experiencia, honestidad y competitividad profesional.