573 - Gobierno del Pueblo de la Provincia del Chaco

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573 PROVINCIA DEL CH,ACO RESISTENCIA, o 8 ABR 2016 PODER EJECUTIVO VISTO: \La actuaci6n simple E2-2016-2561/A, la Ley 7738 Y el Decreto N° 722/10 "tv"; y CONSIDERANDO: Que por la referida Ley, se fija una nueva organizaci6n en las funciones de los d,istintos Ministerios y Secretarias que conforman el despacho de los asuntos administrativos del Poder Ejecutivo Provincial; Que la mencionada norma legislativa, deroga la anterior Ley de Ministerios 6906 Ysus modificatorias, a partir de su sanci6n; Que el mencionado Decreto aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Salud Publica, actualmente modificado por la nueva organizaci6n del Estado; Que en virtud de 10 expuesto, es necesario adoptar medidas que proplclen su operatividad y eficacia, resultando procedente ratificar y/o crear segun corresponda la estructura organizativa del Ministerio de Salud Publica dictadas en raz6n de la derogada Ley 6906 como excepci6n de los Decretos 2773108 Y 1096/11 ; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA: Articulo 1°: Apruebase el Organigrama del Ministerio de Salud Publica que como Anexo 1 forma parte integrante del presente. Articulo 2°: Establecese que la vigencia de la estructura organizativa aprobada por el presente Decreto, comenzara a regir a partir de la fecha del mismo. Articulo 3°: Ratiffcase la vigencia del Decreto N° 722/10 "tv" de Estructura Organica del Ministerio de Salud Publica respecto a los Objetivos, Responsabilidades Primaria y/o Acciones de: la Subsecretaria de Coordinaci6n y Gesti6n de la Salud y sus areas dependientes a excepci6n de la "Direcci6n de Medicina Laboral", y de las Direcciones de "Unidad de Auditoria Interna", "Unidad de Planificaci6n Sectorial", "Secretaria General", "Direcci6n de Salud Ambiental" y sus delJendencias, "Direcci6n de Bromatologia" y sus dependencias, "Direcci6n materno Infantil", "Direcci6n Epidemiologia" y sus dependencias, "Direcci6n Enfermedades cr6nicas no transmisibles", Salud Mental", "Direcci6n General de Regiones Sanitarias" "Direcci6n de Emergencia", "Direcci6n Laboratorio", "Direcci6n Fiscalizaci6n Sanitaria" y sus areas 'dependientes, "Direcci6n de Kinesiologia y Rehabilitaci6n", "Direcci6n Odontologia", "Difecci6n Programaci6n y Gest;6n de Insumos Medicos" y sus areas dependientes, "Direcci6n de Desarrollo Humano en Salud" que a partir de la vigencia del presente se denominara "Direcci6n de Desarrollo del Capital Humano en Salud", "Direcci6n de Enfermeria" y los "Departamentos Administrativos", que por Decreto 722/10 se aprueban en cada Subsecretaria. Determlnase que la dependencia jerarquica de las areas antes menciona era de acuerdo con 10 establecido en el Anexo I. Cr CRISTIAN ALCl ES OCAMPO MinistTO de aclenda y Flnanzas publicas

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573 PROVINCIA DEL CH,ACO

RESISTENCIA, o8ABR 2016PODER EJECUTIVO

VISTO:

\La actuaci6n simple N° E2-2016-2561/A, la Ley N° 7738 Y el Decreto N° 722/10 "tv"; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley, se fija una nueva organizaci6n en las funciones de los d,istintos Ministerios y Secretarias que conforman el despacho de los asuntos administrativos del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la mencionada norma legislativa, deroga la anterior Ley de Ministerios N° 6906 Y sus modificatorias, a partir de su sanci6n;

Que el mencionado Decreto aprueba la estructura organizativa del Ministerio de Salud Publica, actualmente modificado por la nueva organizaci6n del Estado;

Que en virtud de 10 expuesto, es necesario adoptar medidas que proplclen su operatividad y eficacia, resultando procedente ratificar y/o crear segun corresponda la estructura organizativa del Ministerio de Salud Publica dictadas en raz6n de la derogada Ley N° 6906 como excepci6n de los Decretos N° 2773108 Y 1096/11 ;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:

Articulo 1°: Apruebase el Organigrama del Ministerio de Salud Publica que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.

Articulo 2°: Establecese que la vigencia de la estructura organizativa aprobada por el presente Decreto, comenzara a regir a partir de la fecha del mismo.

Articulo 3°: Ratiffcase la vigencia del Decreto N° 722/10 "tv" de Estructura Organica del Ministerio de Salud Publica respecto a los Objetivos, Responsabilidades Primaria y/o Acciones de: la Subsecretaria de Coordinaci6n y Gesti6n de la Salud y sus areas dependientes a excepci6n de la "Direcci6n de Medicina Laboral", y de las Direcciones de "Unidad de Auditoria Interna", "Unidad de Planificaci6n Sectorial", "Secretaria General", "Direcci6n de Salud Ambiental" y sus delJendencias, "Direcci6n de Bromatologia" y sus dependencias, "Direcci6n materno Infantil", "Direcci6n Epidemiologia" y sus dependencias, "Direcci6n Enfermedades cr6nicas no transmisibles", "Di~ecci6n Salud Mental", "Direcci6n General de Regiones Sanitarias" "Direcci6n de Emergencia", "Direcci6n Laboratorio", "Direcci6n Fiscalizaci6n Sanitaria" y sus areas 'dependientes, "Direcci6n de Kinesiologia y Rehabilitaci6n", "Direcci6n Odontologia", "Difecci6n Programaci6n y Gest;6n de Insumos Medicos" y sus areas dependientes, "Direcci6n de Desarrollo Humano en Salud" que a partir de la vigencia del presente se denominara "Direcci6n de Desarrollo del Capital Humano en Salud", "Direcci6n de Enfermeria" y los "Departamentos Administrativos", que por Decreto N° 722/10 se aprueban en cada Subsecretaria. Determlnase que la dependencia jerarquica de las areas antes menciona era de acuerdo con 10 establecido en el Anexo I.

Cr CRISTIAN ALCl ES OCAMPO MinistTO de aclenda

y Flnanzas publicas

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Articulo 4°: Creanse las Subsecretarias "Promoci6n de la Salud" y "Atenci6n y Acceso al Sistema de Salud", de acuerdo a los objetivos que como Anexo II forman parte del presente instrumento legal.

Articulo 5°: Modificanse los objetivos de la Subsecretaria de Salud, conforme el Anexo II del presente Decreto.

Articulo 6°: Modificanse la Responsabilidad Primaria y Acciones de la "Direcci6n de Medicina Laboral", conforme el Anexo II del presente Decreto

Articulo 7°: Creanse los Departamentos "Enfermedades de Transmisi6n Vectorial" y "Enfermedades no Vectoriales", conforme a las Acciones que como Anexo II forman parte del presente y con dependencia jerarquica de acuerdo con 10 establecido en el Organigrama del Anexo I.

Articulo 8°: Creanse las Direcciones de "Nutrici6n", "Salud en la Diversidad Cultural", "Atenci6n Social en Salud", "Sistemas y Tecnologias de Informaci6n en Salud conforme a las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexo II forman parte del presente y con dependencia jerarqujca de acuerdo con 10 establecido en el Organigrama del Anexo I.

Articulo 9°: Comuniquese, dese at Registro provinCial\pUbliquese en forma sintetizada en el Boletin Oficial y archivese.

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SegUlmlenlo e Informacion

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Cr CRISTIAN ALCiDES CAMPO Ministro de Hacr nda

y Flnanzas Pliblicas

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PH.OYTNC1A DEL CHACO

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Cr CRIST/AN AlODES OCAMPO MJnistro de Hacienda

V Flnanzas Publleas

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ProvIncia del Chaco

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de la Salud

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General

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Enfermedades Salud Amblentar Cronicas Salud Mental Bromatologia Epldemlologia

no transmisibles Nlvel Dlreccion

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Laboratorio 8romatologico

Nivel Departamento

Supervision~----General de

lnscripciones

InmumzaCion E Enfermedades de

RiesgosTransmlslon

CardiovascuraresVectorial

Enfermedades No Veclonales B

Admlnistratlvo

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573 Subsecretaria de

Coordinaci6n y Gestion de Salud

ANEXO I.d AL DECRETO N° -----­

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Nivel Direcci6n

AdministraClon Arquitectura Hospitalaria

Ingenieria Hospitalaria

Recupero de Gastos

Unidad de Recursos Humanos

Programacion y Gesti6n de

Insumos Medicos

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Nivel Departamento

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Contrataciones

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Control

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Coordinaci6n Operativa y

Mantenimiento

Relevamiento y Documentaci6n

Tecnica

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1-, Mantenimiento de Equipos

-I Movilidad

I PlanfficaciOn y JGesti6n, Recuperol r l:gajos 'I _ Evaluaci6n de I I Administrativo

'I Administraci6n I Certificaclones !tnsumos Medicos

I I - INonmas Tecnicas

Norrnatizaci6n y f­ Capacitaci6n 'II ~~6n Convenio l Carrera ~erativa

~ J I I logishca deAsistencia y _ Medicamentos y

Lquidaoones I Produc1os Medicos

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PROVINCIA DEL CHACO

PODER E.JECUTIVO 573 I ANEXO II AL DECRETO N° _

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

SALUD (SUBSECRETARIA)

Objetivos:

1. Planificar, coordinar y supervisar acciones tendientes a ejecutar pollticas de salud que optimicen los servicios que requieran de una atenci6n particularizada por su especialidad 0 su complejidad.

2. Garantizar el funcionamiento de los establecimientos sanitarios de la provincia, a traves del abastecimiento de medicamentos e insumos medicos, la fiscalizaci6n sanitaria y la formaci6n y desarrollo permanente de los profesionales de la salud.

3. Adoptar las medidas necesarias en cuanto aportes humanos, materiales e informativos ante situaciones de emergencia sanitaria.

\ In'g.OSCA DOMINGO PEPPO

G blHlllldor f'rDvl 01 .. <1,,1 OnIH''l

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l'I~()YlNClA DEL CllACO

POD ERE ,J E CUT I V 0 573 ANEXO II AL DECRETO N° ~_

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ATENCION Y ACCESO AL SISTEMA DE SALUD (SUBSECRETAR1A)

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro de Salud en 10 que se refiere a la Atenci6n de la Salud, como estrategia global a traves de la red de establecimientos sanitarios que integran las distintas Regiones Sanitarias, con el objeto de alcanzar un alto grado de equidad sanitaria, asegurando la accesibilidad al sistema de salud y una permanente participaci6n comunitaria, por media de la gesti6n de procesos de salud integrados de calidad.

2. Gestionar estrategias socia sanitarias y de salud nutricional destinada a poblaci6n vulnerable de competencia sanitaria.

t '_\ Ing.O R'boMINGO PEPPel' CRIS IAN AlCIOES OCAMPO

Gob e t t1 ado r Mlnlstro de Hacienda f'rovlnata <Jut r~h,,",' y Flnanzas Publlcas

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l>l\oVlNClJ\ DEL Cl L'ICO

PODER EJECUTIVO 573 ANEXO [I AL DECRETO N° _

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

PROMOCION DE LA SALUD (SUBSECRETARIA)

OBJETIVOS:

1. Asistir al Ministro de Salud Publica en la aplicaci6n de politicas Sanitarias provinciales. con intervenci6n en las etapas d ejecuci6n, supervisi6n yevaluacion de las mismas, a traves de la mejora del proceso de control sabre los determinantes de la salud de la poblaci6n Chaquena, can principal enfasis en cuestiones epidemiol6gicas, ambientales y enfermedades cr6nicas no transmisibles.

2. Ejecutar acciones integrales destinadas a la Salud Mental y a [a Salud de la Madre y el Nino.

\ Cr CRIST/AN ALCI ES OCAMPO

lng, OSCAR OM IN PEPPOMlnistro de Hacienda G 'ii'd 0 r VFlnanlas Publlcas ~

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PROVLNCIA DEL CHi\CO

PODER EJECUTIVO

5 f13 ANEXO II AL DECRETO N° _--,-- _

SUBSECRETARiA PROMOCION DE LA SALUD

NUTRICION (DIRECCION)

RESPONSABILlQAD PRIMARIA:

Conducir la implementaci6n de politicas, planes y programas de nutrici6n a fin de preservar y mejorar la salud de la poblaci6n chaquefia, asegurando una alimentaci6n sana y el acceso equitativo a la educaci6n y rehabilitaci6n nutricional en todo el territorio provincial.

ACCIONES:

1. Garantizar el adecuado cumplimiento de las politicas y programas de nutrici6n, como el funcionamiento de los servicios nutricionales de la provincia.

2. Proponer acciones para preservar y mejorar el estado de nutrici6n de la poblaci6n chaquena a traves de las zonas sanitarias; con especial enfasis en: la educaci6n alimentario nutricional, la promoci6n de estilos de vida saludable

3. Asegurar la atenci6n adecuada de pacientes actuales y potenciales entre los distintos niveles de atenci6n mediante el control apropiado del estado nutricional y la promoci6n del crecimiento saludable.

4. Desarrollar y fortalecer la capacidad rectora de las zonas sanitarias a fin de velar por la poblaci6n que se encuentra bajo tratamiento; generando una base de datos nutricional provincial.

5. Coordinar con las areas competentes la capacitaci6n a fin de lograr una poblaci6n nutricionalmente saludable, como la rehabilitaci6n nutricional en los

\casos que corresponda.

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Itlg. '. de HaCien 3 G ~ \"""r r\ a or Mlnlstro ... bllcas

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1)]WVLNC1A DEL CIL\CO

PODER EJECUTIVO 573ANEXO II AL DECRETO N° _

DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA

ENFERMEDADES DE TRANSMISION VECTORIAL (DEPARTAMENTO)

ACCIONES:

1. Desarrollar actividades de investigaci6n epidemiol6gica a fin de determinar la real prevalencia de la Enfermedades de Transmisi6n Vectorial en el territorio Provincial.

2. Programar y ejecutar a acciones tendientes a la erradicaci6n, detecci6n precoz y tratamiento temprano de vectores.

3. Implementar medidas sanitarias integrales para favorecer el acceso de la comunidad al diagnostico y tratamiento a traves de la red publica.

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4. Disminuir a niveles minimos los indices de infestaci6n domiciliaria de vectores en todas las localidades Provinciales.

5. Generar conciencia en la poblaci6n sobre las bondades de la prevenci6n, mediante charlas comunitarias en el territorio provincial.

6. Implementar medidas sanitarias integrales para mantener controladas las areas donde hayan realizado acci~nes de ataque.

7. Coordinar con entidades nacionales, regionales, provinciales, municipales publicas y privadas a fin de realizar acciones sanitarias oportunas e integrales.

\ Cr r~ftM;t---(N.f'IDES OCAMPO \ Hacienda \ Publlcas

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Inll. OSCAR 'O~ltJ~ PEPPO

Goiornado r \"1(lvIIlCli\ tiel Chaco

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__PROVINCl/\ DE,L Cl L\CO

PODER E.JECUTIVO ~ I,

ANEXO II AL DECRETO N0 _5 7_3__ DIRECCION EPIDEMIOLOGiA

ENFERMEDADES NO VECTORIALES (DEPARTAMENTO)

ACCIONES:

1, Desarrollar actividades de investigaci6n epidemiol6gica a fin de determinar la real prevalencia de las enfermedades no vectoriales en la poblaci6n de la Provincia del Chaco,

2, Implementar medidas sanitarias integrales para favorecer el acceso de la comunidad al diagn6stico y tratamiento a traves de la red publica y privada.

3. Proponer y participar en la capacitaci6n y adiestramiento del personal profesional, tecnico y auxiliar,

4, Coordinar con entidades nacionales, regionales, provinciales, municipales y privadas, a fin de concretar acciones sanitarias de promoci6n y prevenci6n de las enfermedades no vectoriales,

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6 ~~ Cr CRISTIAN AlCI SOCAMPO

Mlnlstro de aclenda V Flnanzas ubllcCls

lng, OSCAR OMIN'GO__ PPO

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PROVINCIA DEL CllACO

POD ERE.J E CUT I V 0 573 ANEXO II AL DECRETO N° _

SUBSECRETARIA DE SALUD

SALUD EN LA DIVERSIDAD CULTURAL (DIRECCI6N)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar politicas publicas especificas para mejorar la situaci6n socio-sanitaria y el acceso a la atenci6n medicinal oportuna e integral de la poblaci6n intercultural chaquena, contribuyendo a acrecentar la calidad de vida, con participaci6n protag6nica de las diversas comunidades, respetando sus diferencias culturales y el derecho a la salud.

ACCIONES:

1. Intervenir en la programaci6n, normalizaci6n y evaluaci6n de las actividades para mejorar la situaci6n socio- sanitario y el acceso a la salud de las poblaciones originarias.

2. Proponer y colaborar en las actividades de formacion y capacitacion continua, en coordinacion con la Direcci6n del Capital Humano en Salud, necesaria para la adecuada atenci6n integral de la salud, respetando la diversidad cultural de cada comunidad chaquena.

3. Coordinar con la direcci6n de epidemiologia, la denunc;a, registro y contralor de enfermedades de primera vez y prevalentes, y la cobertura de vacunaci6n con criterio etnoepidemiol6gico.

4. Establecer estrategias para control de factores de riesgo, rescatando la utilizacion de los factores protectores existentes propios en la diversidad cultural chaquena.

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IJ]WV!(\;CL\ DEL <.'1 L\C'U

PODER E,JECUTIVO 573 ANEXO II AL DECRETO N° _

SUBSECRETARIA DE ATENCION Y ACCESO A LA SALUD

ATENCION SOCIAL EN SALUD (DIRECCION)

RESPONSABILlDAD PRIMARIA

Guiar y organizar estrategias socio-sanitarias, orientadas a dar respuesta a la poblaci6n chaquena logrando la integraci6n, fortalecimiento y diversificaci6n de los servicios de salud, en un marco de eficacia, eficiencia y acceslbilidad.

ACCIONES:

1. Planificar acciones de promoci6n y atencion social en salud destinadas a la poblaci6n Chaquena y en reciprocidad a las politicas sanitarias, establecidas por el Ministerio.

2. Desarrollar acciones efectivas en materia de asistencia socio­sanitarias con caracter participativo, desconcentrado por region, y organizado por ciclos de vida, problemas y grupos prioritarios, dinamizando la red provincial de salud.

3. Garantizar el acceso equitativo de la poblaci6n chaquena a la asistencia socio-sanitaria, asegurando la calidad de vida de la poblaci6n y el acceso universal.

4. Desarrollar y fortalecer la capacidad rectora de las zonas sanitarias, a fin de velar par la poblaci6n actual y potencial.

5. Promover una cultura de calidad institucional a fin de lograr la prevenci6n, satisfacci6n y disminuci6n de la demanda socio­sanitaria en la provincia.

6. Supervisar el registro y seguimiento de la poblaci6n asistida que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.

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__PROVINCIA DEL C1L\CO

PODER EJECUTIVO

ANEXO II AL DECRETO N0 _5 7_3__ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

SISTEMAS Y TECNOLOGiAS DE INFORMACION EN SALUD (DIRECCION)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Centralizar los requerimientos de los sistemas de informacion que se desarrollen en el Ministerio de Salud Publica, a fin de garantizar la lnteroperabilidad con atros sistemas de la Administraci6n Publica Provincial, en funci6n a los lineamientos establecidos por el 6rgano rector en Tecnologias de Informaci6n.

ACCIONES:

1. Proponer y ejecutar un plan estrategico de informatizaci6n e integracion de datos de todos los servicios de Salud Publica.

2. Analizar y asesorar sobre las necesidades del Ministerio de Salud Publica y sus dependencias, para la implementacion de soluciones informaticas.

3. Coordinar y supervisar las implementaciones de los sistemas y tecnologjas de informaci6n en todas las dependencias del Ministerio de Salud Publica con el objeto de vincularlos a los sistemas existentes.

4. Investigar y analizar sobre el desarrollo de nuevas tecnoJogjas de informacion que contribuyan a mejorar la atencion en la salud.

5. Analizar, planificar, diseFlar, controlar y asesorar en 10 referido a las necesidades de hardware y software del Ministerio de Salud Publica.

6. Proponer en 10 que se refiere a redes de comunicacion de datos del \nisteriO de Salud Publica y sus dependencias.

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PROVINCIA PEL ('I [:\CO

PODER EJECUTIVO 573 ANEXO II AL DECRETO N° _

SUBSECRETARIA DE SALUD

MEDICINA LABORAL (DIRECCION)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Evaluar y dictaminar sobre los riegos de trabajo existentes en el ambito laboral privado limitando a su minima expresi6n los riesgos del trabajo, para conseguir ambientes sanos y seguros

ACCIONES:

1. Realizar a solicitud de las empresas evaluaciones de los riesgos existentes en los lugares y puestos de trabajo de acuerdo con normas de promoci6n de la salud y prevenci6n de enfermedades y accidentes en las mismas.

2. Realizar estudios de incidencia y prevenci6n de enfermedades comunes. de tratamiento prolongado.

3. Promover la prevenci6n en las empresas. informando acerca de los planes y programas existentes,

4. Mantener un registro de siniestralidad.

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/~ Cr CRISTIAN Al IDES OCAMPO Mlnlstro d Hacienda

Inl) OSCAR ~~ PPO Y Flnanra Publlcas

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l»){OVINCJ.A DEL C[lACO

PODER E,JECUTIVO

573 ANEXO II AL DECRETO N° _

DIRECCION DE ADMINITRACION

CONTRATACIONES, SISTEMATIZACION Y CONTROL (DEPARTAMENTO)

ACCIONES:

1. Centralizar los requerimientos de adquisiciones de bienes de consumo, de capital y servicios que se tramiten a traves de la Direcci6n de Admlnistraci6n.

2. Elaborar el Plan anual de Compras Jurisdiccionales.

3. Intervenir en el procedimiento de aprobaci6n de gastos sanatoriales, revisando y controlando la documentaci6n respaldatoria exigida en la normativa vigente.

4. Preparar la documentaci6n tecnica acorde a cada procedimiento de contrataci6n

que deba efeetuarse en las distintas dependencias del organismo.

5. Ejecutar cada etapa que integra el proceso de contrataci6n a fin de concretar la adquisici6n de los bienes y/o servicios requeridos y que tramiten por la Direcci6n de Administraci6n.

6. Recepcionar y resguardar la documentaci6n respaldatoria correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios para la asistencia de la red publica provincial y las rendiciones de los viaticos, fondos fijos, guardias medicas y cajas chicas.

7. Recepcionar, controlar y distribuir los bienes y servicios destinado a los

\stableCimientos de la Red Publica de Salud a traves del deposito Central

" \ Cr ~'ill.1JDP.~IDES OCAMPO\. , HacIenda

\.-- Publlcas'\

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