6 CUIDADO PALIATIVO Y FUTILIDAD -...
Transcript of 6 CUIDADO PALIATIVO Y FUTILIDAD -...
6
CUIDADO PALIATIVO Y FUTILIDAD
Después de la consideración hecha sobre los derechos y obligaciones
que tienen los representantes o tutores en la toma de decisiones en lugar de
individuos incapaces, es natural considerar la transición desde terapia activa y
curativa hasta el cuidado paliativo. Con frecuencia los representantes tienen que
tomar tales decisiones en lugar de parientes en condición terminal y, junto con
los médicos, piden consejo a un comité de bioética.
Para considerar asuntos éticamente problemáticos con los cuidados
paliativos, es necesario distinguir entre el cuidado paliativo y la medicina
curativa. La Organización Mundial de la Salud define a los cuidados paliativos
como:
Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad avanzada y progresiva donde el control del dolor y otros síntomas, así como los
Esta unidad está enfocada en el estudio de los objetivos de los
cuidados paliativos, dentro de los que se pueden mencionar el
control del dolor y otros síntomas, la comunicación adecuada con
el paciente y la familia, el apoyo psicosocial y el trabajo en equipo.
También se revisa la legislación vigente en México sobre
cuidados paliativos y se abordan los problemas de la futilidad de
algunos tratamientos a través de la revisión de casos concretos.
aspectos psicosociales y espirituales, cobran la mayor importancia. … Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia.1 Así que el objetivo del cuidado paliativo no es curar ni rehabilitar al
paciente, sino darle la mejor calidad de vida posible, dadas las circunstancias de
su enfermedad o condición terminal.
Para explicar la orientación paliativa, Ismael Serna, Fernando Cano y
Garbiñe Saruwatari mencionan los siguientes objetivos:2
a) Control del dolor y otros síntomas
Es importante recordar que se trata de pacientes cuya expectativa de vida puede ser de semanas o meses y que no tienen posibilidad de tratamiento curativo, por lo que el médico debe ser cuidadoso en la valoración del caso para no someter al paciente a exámenes inútiles y costosos, o a tratamientos agresivos y/o caros que no ofrezcan un beneficio y, al contrario, deterioren la calidad de vida y el estado de salud, prolongando su agonía o acelerando su muerte.
b) Comunicación adecuada.
Es importante que el paciente y la familia conozcan el diagnóstico y el pronóstico, ya que sólo con una buena comunicación sobre la enfermedad, el manejo de síntomas, las expectativas del paciente y el enfrentamiento de los problemas del final de la vida se logrará que el enfermo y su familia puedan afrontar mejor el dolor total.
c) Apoyo psicosocial
La debilidad progresiva y otros síntomas le harán ver, no sólo que no es capaz de realizar algunas tareas habituales, sino que también debe renunciar a metas y proyectos futuros. Por esto, a menudo los pacientes experimentan sentimientos como enojo, resentimiento, apatía, depresión, desesperanza, impotencia y por consiguiente pérdida de autoestima. … Durante la evolución de la enfermedad la familia necesita apoyo psicosocial de distinta índole: información, facilitación de la organización, acceso a estructuras de apoyo social, sostén en las etapas de conflicto interno y reconocimiento oportuno de los momentos de “agotamiento familiar”.
1 Cuidados Paliativos: Guías para el manejo clínico, Organización Panamericana para la Salud, 2002. En file:///Users/roberthall/Downloads/PAHO-Guias-Manejo-Clinico-2002-Spa.pdf (consulta el 16 de abril de 2015). 2 Ismael Serna, Fernando Cano y Garbiñe Saruwatari, Principios éticos en cuidados paliativos, en Juan Carlos Tialdi, Director, Diccionario Latinoamericano de Bioética, Bógota: UNESCO, 2008. En http://unesdoc.unesco.org/images/0016/001618/161848s.pdf (consulta el 16 de abril de 2015).
d) Trabajo en equipo
Como el tratamiento debe ser específico para el paciente, según sus valores y prioridades, considerando aspectos psicosociales, éticos, culturales y espirituales, el modelo de trabajo en cuidado paliativo es necesariamente el de un equipo multidisciplinario integrado por profesionales médicos y no médicos. En oposición al modelo curativo, centrado en conceptos médicos, institucionales y altamente tecnológicos, los cuidados paliativos dan prioridad al paciente, la familia y el domicilio, a través de un funcionamiento multidisciplinario, no jerárquico y que asegura el abordaje integral del enfermo considerándolo un integrante más del equipo.
La ética del cuidado paliativo
Cuando se buscan pautas apropiadas para guiar el cuidado paliativo,
podemos recurrir a los cuatro principios referidos por Beauchamp y Childress.
Por lo que se refiere al principio de beneficencia, desde el cuidado
curativo hasta el cuidado paliativo, lo que se
busca es que el paciente esté lo más cómodo
posible tanto para platicar o relacionarse con su
familia como para ocuparse en cualquier actividad
que desee. Éste tendría que ser el objetivo de
todo el equipo que cuida al paciente –el médico
para quitar medicinas innecesarias o aplicar otras,
la enfermera para higiene personal, el trabajador
social para explicar a la familia la mejor manera
para relacionarse con el paciente y quizás un sacerdote o pastor para darle
consejo espiritual.
El principio de no maleficencia implica que el médico no debe pedir
procedimientos quirúrgicos ni pruebas o estudios inútiles. Y la familia debe pedir
al médico explicar el propósito de todo tratamiento para asegurarse que es
consistente con los objetivos del cuidado paliativo.
El principio de autonomía tiene un sentido distinto dentro del contexto del
cuidado paliativo. Es necesario escuchar con atención lo que el paciente está
diciendo para cumplir con sus deseos –sea aliviar el dolor o mantenerlo más
alerta. Los pacientes en cuidado paliativo tienen deseos a veces inusuales o
raros.
El principio de justicia tiene que ver con la familia y sus esfuerzos para
cuidar al paciente. Los parientes y amigos del paciente necesitan capacitación
para desempeñar sus responsabilidades y ésta incluye que se les enseñe
maneras para tolerar el estrés y manejar sus propios sentimientos con respecto
a la condición del paciente. Esto es importante especialmente cuando la
condición terminal dura mucho tiempo.
Además del análisis de los principios comunes, los autores citados arriba
mencionaron algunas pautas específicas. Una de éstas es el principio de doble
efecto ya explicado previamente, pero que tiene un significado especial en
relación con pacientes en estado terminal. Los autores hablan también del
principio de proporcionalidad terapéutica:
La guía que se ha propuesto para distinguir las intervenciones médicas que son éticamente obligatorias de las que no lo son, es la clásica distinción entre medidas ordinarias y extraordinarias, doctrina que hoy se conoce mejor como principio terapéutico o principio de proporcionalidad terapéutica. …. Para efectuar en un caso particular el juicio de proporcionalidad deben puntualizarse algunos conceptos como: a) la utilidad o inutilidad de la medida; b) las alternativas de acción, con sus respectivos riesgos y beneficios; c) el pronóstico con y sin la implementación de la medida, y d) los costos (en sentido amplio): cargas físicas, psicológicas, morales, sociales, económicas.
También describen el principio de prevención: Prever las posibles complicaciones o los síntomas que con mayor frecuencia se presentan en la evolución de una determinada condición clínica es parte de la responsabilidad médica. Implementar las medidas necesarias para prevenir estas complicaciones y aconsejar oportunamente a los familiares sobre los mejores cursos de acción a seguir en caso de que ellas se presenten permite, por un lado, evitar sufrimientos innecesarios al paciente y, por otro, facilita el no involucrarse de manera precipitada en cursos de acción que conducirán a intervenciones desproporcionadas.
Y describen las contingencias culturales:
Mientras en culturas anglosajonas la tendencia general es hacia el modelo individualista de toma de decisiones, en los países latinoamericanos es frecuente la elección del modelo familiar; por tanto,
dependiendo del caso, respetar el deseo del paciente de optar por un modelo familiar de toma de decisiones puede representar justamente la forma concreta de respetar su autonomía.
El problema del cuidado paliativo
Brevemente, la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos
dice que los cuidados paliativos “incluyen el cuidado integral para preservar la
calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del
dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional
multidisciplinario”.3
Aunque este concepto no es nuevo en México, existe cierta confusión y
algunas dudas sobre la transición de terapia activa, para curar enfermedades, al
cuidado paliativo para mantener el paciente cómodo cuando no hay terapia
efectiva. La norma previa de la medicina era aplicar todo tratamiento y
procedimiento hasta el momento de la muerte. De hecho, el punto central del
movimiento de los derechos de los pacientes era evitar esta obstinación médica
que impone más dolor y sufrimiento al paciente en condición terminal cuando un
tratamiento agresivo es fútil.
Parte de la resistencia al concepto de cuidado paliativo tiene sus orígenes
en la ambigüedad de la ley. Muchos médicos piensan que si no hacen todo lo
posible para salvar la vida del enfermo podrían encontrarse acusados de
abandono del paciente. De hecho, la ley es suficientemente ambigua para
permitir esta interpretación –o para dejar esta conclusión en manos de un
procurador–. Es por miedo de ser acusado de abandono que, en el caso de la
transición al cuidado paliativo, los médicos frecuentemente no discuten las
opciones y consecuencias con los pacientes y sus familias. Pero el silencio por
parte de los médicos priva a los pacientes de su derecho de consentimiento
informado.
3 DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos., En http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076793&fecha=05/01/2009 (Consulta 16 de marzo del 2017).
Evidencia empírica
Durante los años 2010 a 2014 se llevó a cabo en Querétaro un estudio
sobre las opiniones de 89 médicos con respecto a varios casos del cuidado
paliativo. Uno de estos casos era el relacionado con el uso de morfina en
pacientes terminales. Cuando preguntamos si era legal el uso de morfina
aunque “pudiera acelerar” la muerte del paciente, un 71% de los médicos
respondió afirmativamente. Cuando preguntamos si era éticamente aceptable el
uso de morfina en estas circunstancias, un 94% de los médicos también
respondió afirmativamente. A continuación presentamos algunos casos del
cuidado paliativo y decisiones al final de la vida, ya que algunos problemas
similares se presentan frecuentemente a los comités hospitalarios de bioética.
Caso: Una petición del paciente para rechazar cirugía y remover el ventilador
Una paciente está agonizando, víctima de una esclerosis múltiple.
Inesperada y rápidamente su condición se deterioró a tal grado que
perdió el control absoluto de sus funciones corporales y no podía moverse
más que con la ayuda de alguien y fue ingresada en el hospital. Fue
necesario un ventilador para
apoyar la respiración. Después de
usar el ventilador durante tres
semanas, el médico le informó que
pronto iba a ser necesaria una
traqueotomía, porque no se podía
usar el tubo nasal por mucho
tiempo. Después de considerar este procedimiento, ella decidió rechazar
la cirugía de traqueotomía y optó por pedirle al doctor que removiera el
ventilador.
Hay dos asuntos o decisiones relacionados a este caso. Un 71.4% de los
médicos nos dijo que el rechazo de la operación de traqueotomía es legal y un
75.5% opinó que rechazar el procedimiento es éticamente aceptable. Con
respecto a retirar el respirador por petición del paciente, un 61.2% nos dijo que
era ilegal, mientras un 55.1% lo consideró éticamente aceptable.
Caso: Rechazo del tratamiento con antibióticos
El paciente tiene cáncer metastásico del estómago a su hígado y a otros
órganos. Se da cuenta de que su condición es terminal y que no existe
ningún tratamiento que le ayude a recuperar la salud. Su deseo es nada
más recibir un cuidado paliativo en casa para pasar el tiempo que le
queda con su familia. Recientemente ha contraído una pulmonía.
Rechazó el tratamiento con antibióticos diciendo que prefería morir más
pronto debido a la pulmonía que sufrir una agonía prolongada por el
cáncer.
En este caso, a pesar de que la carta de derechos del paciente dice
explícitamente que el paciente tiene el derecho de aceptar o rechazar un
tratamiento, sólo un 16.3% de los médicos entrevistados opinó que es legal para
el médico abstenerse del tratamiento con antibióticos y un 61.2% estuvo de
acuerdo en que era éticamente aceptable la petición del paciente.
Caso: Rechazo de reanimación cardiopulmonar (RCP) Una paciente de 85 años de edad, sufrió tres infartos cardiacos y tiene
angina crónica de pecho. Recibió
resucitación dos veces por infartos y
otra vez por falla cardiopulmonar. Su
médico le dijo que si tenía más
complicaciones necesitaría un bypass,
aunque el pronóstico no era alentador.
La paciente cree que su corazón ha
llegado al fin de su vida y no le gusta la idea de una cirugía para colocarle
el bypass. Además, no quisiera RCP otra vez. Por eso le pidió a su
médico que les escribiera una orden a los del hospital y a los paramédicos
para que no intentaran la reanimación otra vez.
Con respecto al rechazo de RCP, los médicos están casi en empate
técnico a la hora de considerar si abstenerse de aplicar la resucitación era legal
o ilegal: un 51.1% nos dijo que es legal dejar de aplicarla, mientras que otro
48.9% piensa que es ilegal. Fue interesante descubrir que un 87.8% consideró
que el rechazo a aplicar la reanimación cardiopulmonar era éticamente
aceptable.
El hecho de que haya diferentes opiniones sobre si estas prácticas son
éticamente aceptables o no, no es sorprendente –-los valores de nuestra
sociedad están cambiando y existen naturalmente perspectivas distintas–. Lo
que es realmente sorprendente es la falta de conocimiento de los médicos con
respecto a la ley. Aunque estos casos no son raros, los médicos no logran
ponerse de acuerdo en su opinión acerca de lo que es legal y lo que no lo es. De
hecho, se puede concluir que los médicos, considerados como grupo,
desconocen lo que la ley dicta al respecto. Además, preguntamos a los médicos
las razones de sus opiniones. Las respuestas tenían que ver, en gran parte, con
la ley en sí misma. La carta de derechos de los pacientes, por ejemplo, dice que
el paciente tiene el derecho de aceptar o rechazar un tratamiento, tiene el
derecho de dar su consentimiento o no. Pero se puede interpretar de modo
diverso el Código Penal de varios estados cuando se afirma que si el médico no
hace todo lo posible para salvar una vida puede ser demandado por abandono
del paciente. Por supuesto, respetar los derechos legales no es abandono y la
probabilidad de tal acusación es remota, pero posible.
La Ley de Salud con respecto al cuidado paliativo
En 2009 el Congreso y el presidente de la república promulgaron una
reforma a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos. La reforma
incluye los siguientes objetivos:4
• Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal.
• Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento.
• Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo. • Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los
tratamientos. • Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en
situación terminal y la obstinación terapéutica.
Para mayor claridad, la ley define los siguientes términos:
• Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.
• Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello.
• Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener.
En el Artículo 166 Bis 3, la ley enumera los siguientes derechos de los
pacientes:
• Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica. • Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté
hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables. • Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar
su calidad de vida.
4 DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos.. En http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076793&fecha=05/01/2009 (Consulta 16 de marzo del 2017).
• Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamiento por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.
• Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
• Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor.
• Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.
• Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular. • Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su
confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación.
• Recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza.
Además la ley incluye provisión para un testamento de voluntad anticipada:
Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento. La ley menciona específicamente “el derecho a la suspensión voluntaria
del tratamiento curativo y como consecuencia el inicio de tratamiento
estrictamente paliativo”. Y afirma que “los familiares del enfermo en situación
terminal tienen la obligación de respetar la decisión que de manera voluntaria
tome el enfermo en los términos de este título”.
También incluye una explicación de las responsabilidades de médicos,
personal del cuidado de salud e instituciones del sistema nacional de salud para
cumplir con los derechos de los pacientes establecidos por la ley.
Con el fin de evitar malos entendidos queda prohibida la práctica de la
eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido
conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal
caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables. 5
Esta ley es muy importante para los comités de bioética hospitalaria, tanto
para dar consejo a los médicos y sus pacientes con respecto a casos difíciles,
como para sus responsabilidades en cuanto a educación y a formular políticas
institucionales.
Políticas institucionales
De acuerdo con la ley de cuidados paliativos, su reglamento y norma, es
responsabilidad de las instituciones de salud, el desarrollo de políticas y pautas
con respecto al cuidado paliativo. Un ejemplo de tal pauta puede ser una guía
para la elaboración de planes de cuidado paliativo y órdenes médicas al
respecto. Se puede anotar que ya está bien establecido por ley el derecho de los
médicos responsables de poner por escrito las órdenes con respecto al cuidado
de sus pacientes. Podría ser necesario nada más implementar una política
institucional que establezca que los demás médicos y el personal de la
institución deben ajustarse a las órdenes y planes de cuidado paliativo del
médico responsable.
Caso: El derecho de alivio del dolor6
Una mujer de edad avanzada y demencia moderada fue ingresada en el
hospital con un pie isquémico y úlceras de decúbito. Ella padecía dolor
severo especialmente cuando se movía o en momentos de cambios de
apósito. Inicialmente, 1 mg de morfina IV parecía aliviar el dolor sin
afectar su conciencia o hacerla sentir cansada. Su único hijo era su tutor
legal, pues no tenía marido. A pesar de la evidencia, el hijo se negó a dar
su consentimiento para la aplicación de más narcóticos; creía que los
estos iban a sedarla y podrían causarle la muerte. Múltiples intentos por
parte de diferentes personas del equipo de cuidado no tuvieron éxito en
5 Existe una Regla con respecto a este Artículo de la ley y una Norma: NOM-011-SSA3-2014. 6 Comunicación personal con Herbert Rakatansky, M.D., Clinical Professor of Medicine Emeritus, Warren Alpert Medical School of Brown University.
hacerle cambiar de opinión. Indicó expresamente al médico tratante y al
equipo que no utilizaran ningún medicamento para el dolor. La doctora
accedió a no administrar narcóticos. El resto del equipo estaba en
desacuerdo con este tratamiento y solicitó la ayuda del jefe de medicina.
Preguntas para el comité hospitalario de bioética: ¿Constituyó la acción
del hijo un abuso de personas mayores? ¿Podría el jefe de medicina revocar las
órdenes de los asistentes? Si el tutor actúa en contra de los intereses superiores
de un paciente ¿cuál es la solución más apropiada?
El problema de futilidad
Como contrato entre un médico y un paciente, el cuidado de la salud tiene
dos lados: el médico ofrece un diagnóstico y tratamiento, y el paciente tiene el
derecho de aceptar o rechazar esta oferta. Con respecto al movimiento de
derechos de los pacientes, hemos considerado primariamente el derecho de
rechazar o retirar un tratamiento, lo que la ley de cuidado paliativo llama “medios
extraordinarios”. Otro lado del contrato es el asunto de lo que el médico va a
ofrecer. A veces los pacientes o los representantes están esperando o pidiendo
procedimientos o tratamientos que el médico no quisiera ofrecer.
Caso: Se niega diálisis
Un señor de 90 años entró en el hospital con falla respiratoria debido a
enfisema y ningún tratamiento funcionó para aliviar ni para mejorar su
condición. Después de una semana sufrió disminución grave en la función
de los riñones y el sistema hepático. Consecuente con su diagnóstico, el
nefrólogo mencionó que si no mejoraba el estado de su hígado, sería
necesaria la hemodiálisis. Pronto el señor desarrolló insuficiencia cardiaca
y su condición se deterioró hasta lo que los médicos reportaron falla de
sistemas múltiples. Se encontró en condición terminal y perdió la
consciencia. El médico responsable avisó a la familia de la condición
terminal del paciente y les aconsejó quitar los tratamientos agresivos y
fútiles, y hacer una transición al cuidado paliativo. La familia no estuvo de
acuerdo con esto y pidió la hemodiálisis que el nefrólogo había
recomendado tres semanas atrás. Al ser consultado, el nefrólogo dijo que
de no existir otros problemas, la diálisis sería una opción viable, pero
dada su condición de falla multisistémica, la diálisis no le ayudaría en
absoluto –ni siquiera para prolongar un poco más las expectativas de
vida. La familia consultó con otros dos nefrólogos que aconsejaron lo
mismo. De hecho todos se negaron a ordenar la diálisis, diciendo que eso
nada más provocaría dolor y haría sentir al paciente extremadamente
incómodo.
Aquí nos encontramos con un caso de futilidad, porque en opinión de los
médicos es inhumano e inútil seguir con un tratamiento a pesar del deseo de la
familia para mantener vivo al paciente. El derecho de los médicos para negarse
a ofrecer tratamientos fútiles es algo controversial. Caso clásico pero inverso es
el del señor Golubchuk, de Canadá.
Caso: Samuel Golubchuk7
Samuel Golubchuk, hombre comatoso, 84 años de edad, judío, sin
posibilidad de mejoría, ingresa al Hospital Gracia en Winnipeg, Manitoba,
Canadá, en octubre de 2007. El paciente presenta un cuadro de
neumonía e hipertensión pulmonar y fue admitido informando a su familia
sobre “una expectativa de vida no viable”. Posteriormente, debido a la
falta de circulación, presenta llagas que rápidamente se infectan, por lo
que para continuar con vida es necesaria la intervención quirúrgica de
desbridamiento. El Dr. Kumar, médico encargado, recomienda el retiro del
respirador artificial, pues considera como “grotesco” el mantener con vida
7 Adaptado de Smith Michael, Court-‐Ordered End-‐of-‐Life Care for Comatose Man Deemed Torture. En: Medpage today, 14 de agosto del 2008. Disponible en la World Wide Web: http://www.medpagetoday.com/PrimaryCare/Geriatrics/tb/10552. (Última revisión agosto, 2008).(AJUSTAR FORMATO)
a un hombre en condición terminal mediante “el corte de carnes
infectadas con el fin de controlar la infección”.
La familia del paciente con el apoyo del rabino, y bajo total
consentimiento informado, se niegan al retiro del respirador artificial y
solicitan que se prosiga con el proceso de mantenimiento de vida del
señor Golubchuk. El comité hospitalario de bioética, una vez revisado el
caso, considera el procedimiento doloroso e inútil. El caso llega ante un
tribunal judicial promovido por una demanda de la familia del paciente
bajo el argumento de respetar la decisión de la familia y la obligación del
hospital por mantener la vida. El 11 de mayo de 2008 un juez dictamina
que el cuidado debe continuar. El Dr. Kumar dimitió su empleo en el
hospital negándose a continuar con el tratamiento que consideró
inhumano; otros médicos de terapia intensiva rechazaron tomar a su
cargo al paciente.
Este caso surgen varios interrogantes interesantes: ¿Quién es el
autorizado para tomar la decisión de retirar el tratamiento de un hombre en fase
terminal: el médico tratante, la familia, el comité de bioética, administradores del
hospital, un juez? El juez tiene poder, pero ¿es éticamente apropiado? ¿Cuál es
la obligación ética y jurídica de un médico que se niega a mantener con vida a
un enfermo terminal porque considera el tratamiento poco ético e inmoral?
Negarse a ofrecer un tratamiento pedido ¿puede ser una objeción de
consciencia?
Como el caso Golubchuk indica, el derecho de los médicos e instituciones
del cuidado de salud de no ofrecer tratamiento fútil no está bien establecido. En
el estado de Texas (EU) está permitido, después de varios procedimientos para
lograr un acuerdo entre la familia y los médicos, que el médico bajo consejo del
comité de bioética termine procedimientos y tratamientos para sostener la vida,
pero cada año hay iniciativas en la legislatura para cambiar esta norma.
Caso: No hay esperanza
Una mujer de 70 años de edad, con diabetes, hipertensión y enfermedad
vascular llegó a la sala de emergencias de un hospital, en estado de
shock, con un fuerte dolor abdominal y fiebre. Fue llevada de inmediato a
la sala de operaciones donde se encontró que tenía una perforación del
colon con gangrena, heces y pus en el abdomen. La parte del intestino
con necrosis fue removida, el abdomen se limpió con riegos abundantes y
se realizó una colostomía. La paciente fue trasferida a la unidad de
cuidados intensivos, y sostenida por respirador y aspiración nasogástrica.
Se inició el tratamiento con tres antibióticos para peritonitis. Ella se quedó
en shock y requería una infusión continua de dos medicamentos para
mantener su presión arterial. A pesar de todo, no mejoró durante las
siguientes 72 horas.
El cuarto día, la paciente se deterioró bruscamente con aumento
de la temperatura hasta 39.4 grados, se incrementó la sensibilidad del
abdomen y elevó sus glóbulos blancos a 42,000. Se la llevaron de nuevo
a la sala de operaciones donde se encontró que tenía gangrena en el
resto de su intestino grueso y materia fecal en la cavidad peritoneal. Fue
sometida a una colectomía total e irrigación del abdomen. La incisión en
el abdomen fue parcialmente cerrada con suturas de retención y se
dejaron tres drenajes en el abdomen. Después de la segunda operación,
la paciente estuvo estable, aunque se quedó en shock y conectada a un
respirador. La nutrición parenteral total se inició. No podía ser despertada
a pesar de que en ocasiones hizo una mueca cuando fue succionado o
cuando la herida del abdomen se limpió y se realizó el
reacondicionamiento.
A pesar de la aplicación de los antibióticos, en el octavo día la
paciente volvió a presentar una fiebre de 39.5 grados y el hongo se cultivó
a partir de su sangre, orina y esputo. Pus también se observó en los tubos
conectados a los desagües de su abdomen.
El médico de la familia la tenía a su cargo. El cirujano consultor
sugirió a la familia que la única esperanza posible era volver a operar
para controlar la infección quirúrgicamente. El marido y sus dos hijos
pensaban que “se debía hacer todo lo posible, hasta que no hubiera
ninguna esperanza en absoluto”.
Al personal de enfermería le preocupaba que una tercera
operación sólo incrementara su sufrimiento sin esperanza de éxito.
Sabían que la paciente todavía experimentaba dolor severo y había
sufrido bastante. Ella podría estar más cómoda sin cirugía y,
posiblemente, podría pasar unas horas o días con su familia. El médico
tratante estaba en contra de la cirugía y preguntó al comité de bioética si
se podía escribir una orden de no reanimar sin consultar a la familia,
creyendo que la familia se negaría a dar su consentimiento.
Los casos de futilidad presentan problemas difíciles a los comités
hospitalarios de bioética. A nadie le gusta la idea de tomar decisiones que
corresponden estrictamente hablando a los parientes. Pero si la familia está
pidiendo tratamiento agresivo de manera obstinada, la responsabilidad del
médico hacia su paciente puede requerir una transición a cuidado paliativo en
vez de procedimientos, pruebas o tratamientos dolorosos. A veces los médicos,
por empatía, sencillamente hacen lo que la familia pide, pero esto puede ser
poco ético.
El derecho de los pacientes para aceptar o rechazar tratamientos está
bien establecido. Pero el derecho de los médicos para no ofrecer tratamientos o
procedimientos fútiles es mucho menos claro. La Carta de los Derechos
Generales de las Médicas y los Médicos8 da a los médicos el derecho de
“ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza,”
explicando que:
La médica o el médico tienen derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
8 Carta de los Derechos Generales de las Médicas y los Médicos. En http://bvs.insp.mx/local/File/CARTA%20DERECHOS%20MEDICOS.pdf (Consulta: 16 de marzo del 2017).
Este derecho se aplica, aparentemente, a la decisión de aceptar a alguien
como paciente o no, y no al proporcionar servicios al paciente una vez aceptado.
La negación de tratamientos fútiles y la transición a cuidado paliativo son
servicios para pacientes ya aceptados.
El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de
servicios de atención médica, artículo 9, dice que “La atención médica deberá
llevarse a efecto de conformidad con los
principios científicos y éticos que orientan
la práctica médica”. Por supuesto, la
negación de procedimientos fútiles debe
conformar a principios bien establecidos,
pero es dudoso que se haya aplicado esta
regla en casos de obstinación familiar. Ni a
los médicos ni a los hospitales ni a las
empresas de seguros de gastos médicos les gusta la idea de negar servicios,
incluso por buenas razones. Puede traer mala reputación para todos.
Aunque haya pocas soluciones por el momento, el problema de futilidad
es muy importante. Comités hospitalarios de bioética y asociaciones de
profesionistas en todas partes del mundo están intentando desarrollar políticas y
procedimientos para manejar estos problemas con justicia y benevolencia.