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6- PROYECTO DE ARANCEL 1 Ciudadano Ministro de Hacienda. Encargados por ese Ministerio para formar un proyecto de arancel que mejorase el actual, hemos terminado el trabajo, que desde luego remitimos a usted. Al proyecto acompañamos un informe que replica los fundamentos en que nos apoyamos para variar el actual sistema por el del peso, así como para dejar establecidas siete clases con diversos gravámenes a donde se agrupan las diferentes mercancías, según la materia de que están formadas, su precio y su uso. Aunque solo fuimos encargados para rever el arancel, sin que por este trabajo se nos acordara sueldo ni retribución alguna, nos ha parecido necesario ocupamos igualmente de poner en arman ía las leyes que se rozan con aquel. En consecuencia, quedamos dedicados a este nuevo trabajo. Somos de usted atentos servidores. M. Martín, José De Landaeta, J. G. Villafañe. Ciudadano Ministro de Hacienda. Los que suscribimos, encargados por ese Ministerio para formar un proyecto de arancel que mejore el que rige actualmente, al presentar el resultado de nuestros trabajos, nos creemos en el deber de apuntar los fundamentos que nos han servido para verificar las reformas que proponemos. Se dejó a nuestro estudio las observaciones hechas por varios empleados de aduana sobre los defectos de que adolece Se publicó en La OpiniónNaciona/(Caracas, 1,2,6, 7yS de abril de 1870). Firmado: M. Martín, J.D. Landaeta y J.G. Villafañe. Fechado en Caracas, el31 de marzo de 1870. No se incluyó en Obras. Notadela ComisiónEditora. El presente trabajo corresponde a la sección 6 1 del Capítulo IV de mi clasificación. T. E. C. B. 233

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6- PROYECTO DE ARANCEL 1

Ciudadano Ministro de Hacienda.

Encargados por ese Ministerio para formar un proyecto dearancel que mejorase el actual, hemos terminado el trabajo, quedesde luego remitimos a usted. Al proyecto acompañamos uninforme que replica los fundamentos en que nos apoyamos paravariar el actual sistema por el del peso, así como para dejarestablecidas siete clases con diversos gravámenes a donde seagrupan las diferentes mercancías, según la materia de que estánformadas, su precio y su uso.

Aunque solo fuimos encargados para rever el arancel, sin quepor este trabajo se nos acordara sueldo ni retribución alguna, nosha parecido necesario ocupamos igualmente de poneren arman íalas leyes que se rozan con aquel. En consecuencia, quedamosdedicados a este nuevo trabajo.

Somos de usted atentos servidores.

M. Martín, José De Landaeta, J. G. Villafañe.

Ciudadano Ministro de Hacienda.

Los que suscribimos, encargados por ese Ministerio paraformar un proyecto de arancel que mejore el que rige actualmente,al presentar el resultado de nuestros trabajos, nos creemos en eldeber de apuntar los fundamentos que nos han servido paraverificar las reformas que proponemos.

Se dejó a nuestro estudio las observaciones hechas porvarios empleados de aduana sobre los defectos de que adolece

Se publicó en La OpiniónNaciona/(Caracas, 1,2,6, 7yS de abril de 1870).Firmado: M. Martín, J.D. Landaeta y J.G. Villafañe. Fechado en Caracas,el31 de marzo de 1870. Nose incluyó en Obras. Notadela ComisiónEditora.El presente trabajo corresponde a la sección 61 del Capítulo IV de miclasificación. T. E. C. B.

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el arancel vigente, así como la decisión respecto del sistema quedebiera seguirse para gravar la importación de mercancíasextranjeras, y la base en que descansara dicho gravamen.

Conocíamos de antemano los defectos que señalan losreferidos empleados, por ser un hecho que cuantos tienen queaplicar el arancel, son otros tantos ecos que los divulgan. Y estodebía esperarse desde que aquel está formado de sistemasheterogéneos que confunden el procedimiento que es peculiar decada uno.

Pero aparte esa razón que por sí sola es de bastante peso,hay otras quedejananchocampo almásarraigadoconvencimiento;y son éstas, por ejemplo, la lucha a que da lugar la escala en quela ley ha colocado muchos artículos para el pago del impuesto,previniendo que unos se aforen por el ancho de la tela, otros porla mezcla de materias, y no pocos por los nombres que cadacomerciante les aplica a su capricho. El importador que andasiempre en pos de su ganancia, quiere a todas manos sacarprovecho de esa confusión; a la vez que el empleado que seabroquela con la ley no solo resiste tales pretensiones, sino queen algunos casos se escuda en períutcío de aquél. Es la tendenciadel primero, asimilar al artículo menos gravado el que paga másderecho, aunque las materias de que se compongan disten muchoentre sí. A este fin se prestan las nomenclaturas que trae elarancel, y de las cuales daremos una ligera idea copiando lassiguientes:

iVietro

Bayeta sencilla hasta 125 cms de ancho ..

Bayeta sencilla hasta 167 cms de ancho .Bayeta sencilla de pellón, española y sus

imitaciones, dos trizas, cien hilos, chinafina y medio pellón hasta 167 cms ..

234

21,533

92,907

59,815

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Bayetilla o ratina hasta 84 cms de ancho .Pañete hasta 125 cms de ancho ..Paño hasta 125 cms de ancho ..Paño cruzado hasta 84 cms de ancho ..Casimir de lana hasta 84 cms de ancho .Casinetes de lana hasta 84 cms de ancho ..Creas de hilo o mezcladas de algodón, hasta

84 cms de ancho ..Creas de algodón, hasta 84 cms de ancho .Crehuelas de hilo o mezclados de algodón

hasta 63 cms .Madapolan blanco, hasta 63 cms de ancho .Muselina blanca lisa hasta 84 cms de ancho ..

DecenaPañuelos de hilo o mezclados lisos hasta 63

centímetros de ancho .Pañuelos de batista, lisos hasta 63 cms. de

ancho .Cuchillos con tenedores, cacha de marfil 375,000Cuchillos de cacha de madera o hueso

sin pulir ..Cuchillos cacha de hueso pulido, asta, cobre

o acero .Cuchillos cacha de hojilla de metal. .Cuchillos llamados trinchetes, cacha de marfil.Cuchillos cacha de madera, asta o hueso ..Cuchillos cacha de hojilla ..Cuchillos de punta, ordinarios, para usos

domésticos, hasta 29 cms ..Cuchillos de punta, otros para cacería o de

monte y los puñales ..Cuchillos con cacha de madera, para zapate-

ros y pescadores, hasta 21 cms .

Cuchillos cortos, rectos o de otras figuras, y

de cualquier tamaño para artes y oficios .....

14,35559,815

179,44674,76974,76928,711

11,9444,785

7,1774,785

11,944

83,333

166,666

37,500

70,833500,000833,333250,000

1.000,000

62,500

666,666

30,000

83,333

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Como se ve, todos estos artículos, según su especie, seconfunden entre sí: la bayeta que está sujeta a pagar mayor omenor derecho, porque se le coloque en la clase de "sencilla", de"cien hilos", de "dos trizas", o de "pellón" abre campo a laspretensiones del introductor, por serie muy fácil hacer pasar en elreconocimiento una clase por otra, dado el supuesto de que notodos los empleados de aduana se han formado para esosempleos, y de que una vez presentada la duda, no haya muchospara quienes lo doble no sea sencillo. Y así, tratándose de lospañuelos, del paño, de los casimires, casinetes, cuchillos, telasblancas de hilo y mezcladas con algodón, y mil y más artículos quese asimilan y se pueden equivocar.

Entra también en estas observaciones el extenso ramo de lasmedicinas. Aquí parece que losdefectos del arancel se acumularoncon más persistencia, pues hay artículos que pagan el impuestopor lo que pesan, por lo que valen, por el envase en que vienen,por su cantidad y por su especie. Luego deja sujeta su calificaciónal empleado despachador, como si los administradores einterventores de las aduanas debieran ser químicos para conocerlo que es ácido acético, ácido bensoico, cloruro de cal y cloruro desodio, y tantas otras medicinas que forman la gran nomenclaturade este ramo.

Fuera de estos defectos, hay otros en el arancel aunque dedistinta naturaleza que son dignos de notarse; y son estos, elaparecer artículos de la misma especie con diferentes aforos;como por ejemplo, las aceitunas y las alcaparras; el brandy y elaguardiente de uvas: los pesos y balanzas: las cajitas para Seidny para fósforos; etc., etc.

Corregir tales errores en la ley de arancel es una necesidadindisputable, atendiendo a que es de malos efectos el mantenerese antagonismo en las oficinas de aduana, donde hay tantosalicientes que poner en juego contra la probidad y los intereses delfisco. Y si bien nofueraporestasola razón que debieran corregirsedichos errores, sería bastante a justificarla la economía del tiempoy la buena armonía que debe reinar entre los empleados de

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aduana y los que hacen el comercio de importación; sin que estoquiera decir, que los defectos de la ley sean de tal naturaleza, quebaste corregir el régimen para que ellos desaparezcan; no: lareforma de la ley ha de ser más radical: ella debe extenderse alsistema para que pueda ser eficaz.

Está fuera de toda duda que cuantas disposiciones se dictanpara gravar la importación de artículos extranjeros, son otrastantas rémoras que se arrojan contra el libre cambio, siempregravosas y perjudiciales a la industria; de modo que no haysistema mejorde aduana que aquel que declara libres los puertos,o que por lo menos limita las reglas de su régimen lo más posible.Felizsería Venezuelasi hoy pudieraechar por tierra esas trincherasmarítimas, llamadas aduanas, que impiden la plena libertad deltráfico; pero como no puede aspirar a tanto porque purga elpecado de sus errores, conviene por los menos aliviarla en cuantose pueda, quebrantando los males de la suspicacia y de lasrestricciones. El sistema que más se presta a conciliar la plenalibertad, que es lo que debiera ser, con las leyes que la limitan, quees la necesidad, es el que reconoce la ciencia económica con elnombre de sistema "ad-valorem".

Sujétase este sistema a fórmulas sencillas, que abrevian eldespacho en las aduanas y evitan disputas entre los empleadosy los instructores por causa de la calificación de las mercancías:basta para establecer el derecho, gravar con un tanto por cientoel costo de aquellas, así como para cobrarlo a presentación de lafactura jurada. Más no obstante estas ventajas, la adopción dedicho sistema tiene inconvenientes que lo hacen imposible: éltropieza con el deseo de la ganancia, pasión reinante en todos losque se dedican a la carrera del comercio. La variación de unafactura para hacerla aparecer más baja, es camino franco por elque nadie teme andar: obtener el comprador del vendedor unaverdadera para sus libros, y otra acomodada para el pago delimpuesto, sería en todas ocasiones fácil al importador.

Apartado este sistema por la razón ya expresada, viene elespecífico a sucederle por la circunstancia de que él grava la

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mercancía según su mérito. En este sistema para los efectos delimpuesto el paño no es como el casimir; ni la tela de hilo como lade algodón; ni la de seda como la de lana; ni la de una y otra telacometa mezclada; ni el hierro bruto como el hierro elaborado; niel vino ordinario como el fino; ni la prenda de oro como la de cobre;ni el vaso devidrio como el de cristal; de modo que una factura demercancías importadas ha de especificar minuciosamente losartículos que se importen, aunque estos sean de una mismaespecie o precio, y así, por ejemplo, si lo que se introduce sonmuselinas, en aquella debe expresarse, las que sean anchas, lasque angostas, lisas, labradas, estampadas, bordadas en máquina,bordadas a la mano o al pasar, mezcladas con lana o seda, o encortes, etc., etc.; y del mismo modo cuando se trata de las telasblancas, de las crudas, de las zarazas, la loza, los vidrios y laquincalla. Es pues, el sistema específico comparado con el ad­valorem el que da algunos grados más de seguridades contra elfraude; pero también el que se hace más dispendioso para losimportadores y el Fisco. Porque esa necesidad de especificar enla factura artículo por artículo, y el hacer extensas explicaciones,requieren, para el introductor, dependientes hábiles y agentes queatiendan al reconocimiento de las mercancías, para cuidar queéstas no caigan en comiso por las mil y más causas que señala laley; a la vez que para las oficinas de aduanas, un número tal deempleados que embaraza el despacho sin nunca satisfacer lasexigencias del servicio.

Puestos también de manifiesto los inconvenientes de estesistema, tócanos manifestar con cual otro puede ser suplidoventajosamente, empleando medios eficaces contra la arraigadatendencia de perjudicar el erario público.

El que a nuestro juicio encontramos que dé más seguridad,es aquel que refunde en pocas clases, según la materia, uso oprecio, todos losartículos que se introduzcan pornuestros puertos,y que empleen el peso para bajar el gravamen a que cada unoqueda sujeto. Razones de unidad, de seguridad y de equidad, noshan inclinado a preferir este sistema a tantos otros de los que se

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aplican en diferentes naciones, y por lo tanto no hemos dudado enrecomendarlo a los legisladores. Aceptado por nosotros el sistemade gravar la mercancía parlo que pese, examinamos sus diferentescondiciones, para el efecto de agruparlas en las clases queaquellas loexigiesen; y de dicho examen encontramos la necesidadde establecer siete, como queda verificado.

El agrupar las mercancías a las pocas clases que dejamosenunciadas, parece a primera vista difícil; pero tal suposición es detodo punto vaga. Aparte las que vayan a la primera por lacircunstancia de declararse libres, y en la cual entran de diversasespecies, en las restantes se guarda analogía por la materia, elprecio y el uso. Las telas de lana se encuentran en una clase, y aesa van el paño, el casimir, el casinete, el merino, la bayeta y laalpaca, no obstante que un metro de paño pese veinte veces másque uno de alpaca; pero parlo mismo, el metro de paño que cuestadiez francos en la fábrica, pagará un derecho igual a veinte dealpaca que valen también diez francos. Por lo regular, los diferentesefectos que dan el gran surtido del mundo, tienen valor según lamayor o menor porción de materia prima que se emplea en ellos,con excepción de las cosas voluptuosas y de fantasía, que quedansujetas al que les fija el capricho de aquellos que las consumen;así es que el tafetán, tela de seda sencilla, nunca se iguala al gros,tela también de seda más noble. Estos dos artículos tienes preciosdiversos: el gros vale dos veces más que el tafetán, porque se haempleado en él doble cantidad de materia. En igual relación estáel peso de una y otra tela: el gros pesará más que el tafetán y porlo tanto el derecho que pague será mayor como lo es su precio.

Habrá muchos artículos en que no prevalecerá esta regla. Deuna misma materia puede la industria hacer dos objetos diversosque tengan el mismo peso, y que sin embargo sean de valordiferente. En este caso la división es necesaria, y ella se fija por elprecio. También puede haberlos que el ordinario pese más que elfino, a pesar de valer este más que aquel; entonces del mismomodo que en el caso anterior, el mayor valor lleva el fino a unirsecon los que se le igualan por esta circunstancia.

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En el orden de los agrupamientos de efectos para formar lasclases y someterlos a un mismo impuesto, se tiene tambiénpresente el uso a que se aplican. Los instrumentos de artes, lasmaterias primas y las medicinas, tienen su colocación especial enatención a la razón expuesta.

Para ilustracióny apoyo de loque hastaaquí queda expresado,viene bien una demostración que dé idea del resultado que seobtiene del agrupamiento de los efectos en clases, y del empleodel peso para fijar el impuesto.

PRIMERA CLASE

Compónese esta clase de los artículos libres.

Hemos gravado algunos de los que libera el arancel vigente,porque no encontramos la razónde que no paguen algún impuesto;tales son los barriles, bocoyes, pipas, botellas negras, coleccióny cuadernos de música, las duelas, la holandilla azul, las cañeríasy conductos de plomo, el acero y hierro en bruto, las carretas ycerretillas de mano, como libera otros que estanban gravadospara ser lógicc:;; y son éstos los molinos para moler maíz y café,los remos para embarcaciones menores, ya que lo están lasmáquinas de agricultura y la madera redonda. Lo mismo hicimoscon las tablas, tablones y alfardas, etc., porque pasando el millarde pies de tablas de pino y pitchepine de 900 kilogramos, vendríaa pagar en la segunda clase 36 pesos el millar, cuando hoy paga6 pesos el de pino, y 10 pesos el de pitchepine. Sin embargo comolos artículos libres, con algunas excepciones, van a pagar mediocentavo por kilogramo, aplicado a la limpia de los muelles ypuertos, el millar de pies de madera quedará gravado con 4 pesos50 centavos.

Damos idea de los artículos que componen ésta, citandoalgunos.

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Derechos que pagan hoy

a) 1 caja con 10 docenas de machetes a 45

centavos la docena $ 4,50b) 1 barril con 10 docenas de pares de plan-

chas a 15 centavos el par $ 18,00

e) 1 barril de azadas con 10 docenas a unpeso la docena $ 10,00

d) 1 caja con 12 litros de aceite de comer,pesan sin la caja y paja 19 kilogramos a10 3/4 centavos el kilogramo $ 2,00

e) 1 botijuela de aceite con 4 1/2 litros a

11 1/3 centavos más o menos $ 0,50f) 1 barril de carne de vaca de 23 kilogramos

neto a 6 1/2 centavos el kilogramo $ 1,50g) 1 barril 24 1/2 botellas de cerveza a 150

centavos la docena oo oo... $ 1,50h) 1 docena de damesanas vacías tamaño

regular $ 1,00i) 1 barril de harina de trigo $ 5,00j) 1 barrica de vinagre de 210 litros, a

4,285........................................................... $ 9,00k) 1 barrica de vino tinto de 210 litros, a

5.714........................................................... $ 12,00

Derechos que pagarán

a) La misma caja peso bruto de 10 kilogra-mos a 4 centavos $ 4,00

b) El mismo barril peso bruto de 450 kilogra-mos a 4 centavos $ 18,00

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c) El mismo barril peso bruto de 150 kilogra-

mos a 4 centavos ........................................ $ 6,40

d) La misma caja incluyendo la caja y la pa-

ja pesa 25 kilogramos, a 4 centavos el ki-

lo................................................................... $ 1,00

e) La misma botijuela peso bruto de 8 kilo-

gramos, a 4 centavos ................................. $ 0,32

f) El mismo barril peso bruto de 46 kilogra-

mos, a 4 centavos ...................................... $ 1,84

g) El mismo barril; peso bruto de 28 kilogra-

mos a 4 centavos.......................................... $ 1,12

h) La misma docena de damesanas, pesa

30 kilogramos, a 4 centavos ...................... $ 1,20

i) El mismo barril, peso bruto de 100 kilo-

gramos, a 4 centavos ................................ $ 4,00

j) La misma barrica de 230 kilogramos, a

4 centavos el kilogramo ............................. $ 9,20

k) La misma barrica pesa 230 kilogramos,

a 4 centavos ................................................ $ 9,20

Como se ve, de conformidad a los deseos que abrigamos deque se haga más barata la subsistencia, hemos tendido a rebajarel impuesto a los artículos alimenticios.

Hemos puesto en esta clase toda la herramienta encabada ysin encabar, y que se emplea para la agricultura, las artes y oficios,porque creemos que deben pagar poco derecho en beneficio dela industria del país.

TERCERA CLASE

En esta clase hemos incluido juguetes para niños, la loza fina,los vidrios y cristalería. las arañas, lámparas, guardabrisas, etc.:

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los billares, relojes de mesa y pared: los muebles de madera ytodos sus accesorios: los artículos de escritorio: las calezas,coches y quitrines: toda piedra manufacturada y los instrumentosde música.

Hemos verificado los pesos de casi todos estos artículos, yfijándoles el gravamen de 12 centavos por kilogramo, peso bruto.Este gravamen es más o menos el mismo que hoy soportan estosartículos, que en lo general no es fuerte, ganando sin embargo elestar libres de los inconvenientes del despacho por el actualsistema.

CUARTA CLASE

En esta clase hemos incluido las frazadas de algodón, las delana y las mezcladas: el bramante, la coleta y toda tela cruda dehilo o algodón, con excepción del crudo o cañamazo al cual se leha puesto 4 centavos el kilogramo: el caserillo, la coleta blanca, lacrehuela, la cotcnía, etc.: los listados, los guingas, etc.: elmadapolan, el doméstico, la crea y toda tela blanca de algodónque se asemeje. Hemos pesado ocho bultos de diversas telasblancas, y han dado 2.100 kilogramos, que a 25 centavos hacenla suma de $ 525. Los mismo artículos pagan hoy $ 954, diferencia$ 429. Y cuestan en las fábricas de Europa, según informesverídicos de respetables comerciantes $ 1,725. El derecho, pues,de 25 centavos el kilogramo sobre esta factura, viene a ser comode 30 por ciento que es el mayor que puede imponérsele.

También hemos pesado nueve bultos de coleta cruda,crehuelas y coleta blanca, y han resultado con 2.960 kilogramos,que a 25 centavos dieron la suma de $ 740. Los mismos artículospagaron de derecho $ 934.

Costaron en las fábricas los dichos efectos $ 2,220. Elderecho por el nuevo sistema sobre esta factura, está en relacióncon un 33 por ciento que ya es alto si no hubiera otros artículosmenos gravados que establecen la compensación.

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De igual modo pesamos tres fardos con setenta y dosdocenas de frazadas de algodón, de lana y mezcladas, y dieron900 kilogramos, que a 25 centavos hacen $ 225. Los mismosartículos pagan hoy $ 310.

El costo de estos artículos fue de $ 650, de modo queconforme al sistema del peso, esta factura pagará e/33 por ciento.

En esta clase hemos incluido además las drogas y medicinascon excepción de la sal, la linasa y el aceite de tártago, quequedaron colocados en la clase segunda, que tiene por gravamencuatro centavos el kilogramo.

QUINTA CLASE

Llevamos a esta clase el artículo zaraza, que por ser demayor consumo en el país, ha llamado más nuestra atención.Hemos pesado nueve cajas conteniendo zaraza de diferentesclases y de cincuenta piezas cada una de 26 yardas y cuatrocuartas. Nos dieron de peso bruto 1.300 kilogramos, que a 45centavos son $ 585. Dichas nueve cajas pagaron por el arancelvigente $ 884; Ytuvieron de esto en la fábrica $ 1.340: entre unoy otro derecho, hay en favor de la baratura, $ 301; Yel primero conrelación al precio de factura, está en la proporción de un 45 porciento.

No podía bajarse este artículo a la clase gravada con 25centavos el kilogramo, porqueentonces bajaríaconsiderablementeel impuesto. También es posible que el derecho en este artículobaje un tanto de consideración, por la circunstancia de que puedavenir en fardos; en este caso, el menos peso será de un 20 porciento.

Entre todas las razones que hemos tenido para fijar elimpuesto de este artículo, tal cual queda establecido. ha sido lamás importante la de combatir el contrabando. Quisimos conocerel costo de pasar subrepticiamente un fardo de zaraza por lospuertos de Oriente, y obtuvimos los informes siguientes: un fardo

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de 20 piezas de zaraza de 26 yardas con la cobija o bayeta que leponen para preservar la mercancía del agua, pesa como cuarentay dos kilogramos y cobran por llevarlo en hombros del puerto a lacasa del dueño, quince pesos. Los mismos cuarenta y doskilogramos a razón de 45 centavos dan 18 pesos, 90 centavos. Portres pesos 90 centavos, creemos que nadie expondrá el valor deveinte piezas de zaraza al peligro del contrabando.

SEXTA CLASE

En esta clase está colocada la muselina, artículo también degran consumo; y con el cual se hace el contrabando como con lazaraza y las telas blancas; por consiguiente fue necesario bajarleel derecho para que la ganancia del fraude dejara de ser aliciente.

Pesamos una caja de muselina inglesa, que es la de másconsumo, con cincuenta piezas de a cincuenta yardas, y hanresultado 120 kilogramos, que a 80 centavos dan la suma de $ 96.El mismo número de piezas ha pagado, según el arancel vigente,$ 270; Yfue el caso de dicha caja 325 pesos; queda, pues reducidoel impuesto de este artículo al 30 por ciento.

Hemos igualmente incluido en esta clase, el artículo pañuelosde algodón que es de mucho consumo y con el cual se hacetambién el contrabando; así como los paños, casimires, bayetasy otros artículos finos.

SEPTlMA CLASE

En esta clase han quedado todos los artículos de fantasía, losde seda, las prendas finas, la ropa hecha de paño, las botas ybotines, los sombreros y aquellos que no están clasificados enninguna de las otras. En esta clase se gravan los efectos con 150centavos el kilogramo.

Si lo que hemos sentado hasta ahora está distante de ser laprueba de una operación matemática, si puede tenerse como lo

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más aproximado a la realidad; aunque tratándose del impuestopor el peso, la doctrinaque se aplicadescansaen otra creencia.Sostienen los más adelantados de sus partidarios, que todos losefectos debencomponerunasolaclase, y pagarun solo derecho:que la escala parcialde gradación del impuestoes absurda puesque es lo mismoque hayacuatroclasesque paguen diez, treinta,cincuentay cien,queunasolaquepagueel términomedio,que esel cincuenta. Este modode discurrirtiene su fundamento, en quesi por no habermásqueunaclase, el artículo, quevalecinco pagacomoelquecuestadiez,el introductordistribuyeloqueexhibeporderechosen la proporción del costo de cada uno;y como pruebade queesto puedehacerse, se traeporejemplolo quesucedeconlos gastos que se agreganal costo de las mercancías, por razónde comisiones, embarque, enfardelaje, certificación de factura,flete, acarreo, etc.,etc.,sinaveriguarcuántamercancíafina vieneen un bulto y cuánta ordinaria, ni cuál representa mayor o menorcosto.

No falta razón a los que así discurren, y nosotros seríamospartidariosde esta doctrina, si el impuesto a quequedasometidala importación fuera tan bajo que no alterase en mucho el preciode la mercancía. Pero como no es así, como el gravamen de unveinticincopor cientosobreel preciode fábricaequivalea subir elpreciodelartículoimportado en unacuartaparte, el introductor notendría campo para hacer la compensación en términosde dejarcon poco recargo los artículosde general consumo.

Luego, requiere elsistemadecompensación, queel consumode mercancíasfinasy ordinarias, o sean costosasy baratas,estéequilibrado, porque sólo así podrá introducirse igual cantidad deunas y otras que soporten el impuesto único. Creemos que enCaracas, y en algunos de los pueblos del litoral donde el lujo esuna necesidad, pudiérase contar con la posibilidad del equilibrioen el consumo; pero no en las poblaciones del interior, donde nose usasino loquese hamenestery esmenoscostoso; y comoesapoblaciónesquizámayorque ladel litoral,losefectosintroducidospara ellas irían gravados con un fuertederechosi no hubieramás

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que el universal. Este inconveniente tiene para Venezuela elimpuesto único; y es por esto que nos hemos decidido por elestablecimiento de las siete clases en que hemos dividido losdiversos artículos quese introducen por nuestros puertos; seguros,de que si es precisa la compensación entre los que van a una uotra, los efectos de ésta nunca serán tan sensibles como los quese derivarían del impuesto exclusivo.

Las ventajas que se alcanzan adoptando el sistema de gravarpor el peso son incalculables. Basta para juzgarlo así lo aliviadoque quedaráel comerciante importador, desde que los manifiestosse reducen a solo expresarel número de bultos que contengan susmercancías, lo que pesan y la clase a que pertenecen. Tal régimenaleja de las aduanas las pretensiones injustificadas, a la vez quelos disgustos que ellas ocasionan: los casos de comisas seránmenos frecuentes porque habrá menos lugarpara la ejecución delfraude.

En cuanto a la utilidad que por él reporta el fisco, ella esvisible. El tren de empleados de las aduanas que hoy ocasiona elgasto de $ 280.000 anuales, quedará reducido a dos terceraspartes, puesto que se hacen innecesarios muchos de los que loforman. La vecina República de Colombia, que sostiene nueveaduanas, paga su servicio con $ 134.422. Venezuela tiene cincoaduanas más, es verdad; pero la diferencia que existe entre unoy otro gasto, deriva de lo económico del régimen que aquellasiguedesde hace años, que es el del impuesto porel peso. Más todavía:reduciéndose tanto el trabajo desde que no hay largos manifiestos,confuso despacho, ni liquidaciones complicadas, el examen de lacuenta será tan sencillo, cuanto que él podrá confiarse a unaoficina de las existentes que no requiera gran número deempleados: obteniéndose por este respecto considerableseconomías.

Hemos fijado, como base del impuesto, por término medio, elveinticinco por ciento sobre el valor de las mercancías, creyendoque no es razonable que el agobiado pueblo de Venezuela siga

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por más tiempo sufragando el fuerte impuesto de sesenta porciento, en que puede estimarse el gravamen actual sobre laimportación. Encontramos quees unerrordefatales trascendenciasel mantener altos impuestos en un país en que se gana la vida contantas dificultades, y en que no hay industrias que los soporten.Puede asegurarse, sin que de ello quede ningún temor, que de losmales que han sumido a Venezuela en la desgracia, es el principalel de los crecidos impuestos. Cuanto aquí ha dado el trabajo, tantose ha perdido: cuantas fortunas se heredaron, las hemos vistodesaparecer, y todo porque el fisco lo ha devorado. El déficit quecada padre de familia encuentra anualmente en sus gastos por loelevado que permanecen los efectos de consumo, se cubre conlos capitales acumulados en otros tiempos; y como esta operaciónse repite muchas veces al fin, el que un día fue acomodado,cuando menos lo piensa se encuentra en la indigencia. Tal es laconsecuencia de dejar correr los altos impuestos cuando falta lamateria imponible, que es la utilidad de la industria.

Efectos son estos que no se ocultan ni pueden ocultarse a losciudadanos que dirigen los destinos del pueblo, y sin embargo lacausa que los produce no se remueve. Hase dado en creer, y hayquien lo sostenga como verdad, que cada vez que el tesoropúblico necesita dinero, el único recurso es el de aumentar losimpuestos. Este es un error, y nada más que un error. En estepunto la regla verdadera es la contraria; si se quiere en cualquieraocasión aumentar la renta, el medio único es bajar el impuesto asu más simple expresión; y la razón en que tal regla se apoya, sedescubre al momento. Baja el impuesto y los comerciantesimportadores tienen más medios para aumentar sus negocios, elconsumo se abarata, y el contrabando cesa; y de seguro quedonde esto sucede, las rentas se duplican o triplican: contrariartales principios, es querer andar contra la corriente, es pretenderlo imposible.

Por otra parte, ninguna porción de la sociedad por constituidaque esté en Gobierno, tiene derecho para imponer a la otra elsacrificio de las contribuciones inmoderadas. El encargo de

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conservar el orden y mantener a cada asociado en el goce de susderechos, no justifica otra creación que la necesaria a este fin; deque se deduce, que todo lo que traspase esos límites, esarbitrario, y como tal opresivo. Para los gobiernos sabios ningúncuidado es superioral de conservar en un justo medio el gravamende los ciudadanos.

No faltan hechos con que acreditar, que losgobiernos muchasveces disculpan sus exacciones con los grandes gastos quetienen que hacer; más, tal disculpa será siempre injustificada. ElGobierno no debe gastar sino únicamente aquello que puedensufragar los ciudadanos sin causarles su ruina, aunque para esotenga que eliminar empleos y reducir los sueldos. En nadie sientatan mal la ostentación del lujo y de la riqueza como en losgobiernos, por lo mismo que no gastan lo suyo.

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ARANCEL DE DERECHOS DE IMPORTACION

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DEVENEZUELA DECRETA:

Art. 1ºTodas las mercancías procedentes del extranjero quese introduzcan por los puertos de la República, se dividen en lasclases siguientes:

1ª Que no pagarán derecho;

2ª Que pagarán 4 centavos por kilogramo;

3ª Que pagarán 12 centavos por kilogramo;

4ª Que pagarán 25 centavos por kilogramo;

5ª Que pagarán 45 centavos por kilogramo;

6ª Que pagarán 80 centavos por kilogramo; y7ª Que pagarán 150 centavos por kilogramo.

CORRESPONDEN A LA PRIMERA CLASE

Los adobes, ladrillos, tejas, azulejos o tejidos para enlosadosu otros usos, cal hidráulica y el cimiento romano, losas de mármolpara pavimentos hasta56 centímetros, piedras para enlosar pisosy pizarras para techar edificios.

El arroz, afrecho, avena, caraotas, garbanzos, habas ohabichuelas, hielo, lentejas, maíz, papas y trigo en grano.

Los arados o rejas de arados, bombas hidráulicas, brea,alquitrán vegetal o mineral, botes y lanchas de hierro o de madera,armados o en .piezas, puentes con sus cadenas, pisos y demásadherentes, cañerías o conductos de hierro, carbón de piedra,carriles para caminos, fondos, almas, parrillas y tambores detrapiche y venteadores de café.

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Las cartas hidrográficas y de navegación, litografiadas ograbadas, las geográficas, las en relieve y los mapamundi; lasesferas y globos celestes y terrestres; los periódicos, folletos ylibros impresos, mapas y muestras de dibujo o escritura.

Las maderas a propósito y destinadas exclusivamente paraarboladura de buques en que se comprenden los palos redondoso perchas, arbolillos, bauprés, botalones, entenas, masteleros,vergas y toda madera de figura para la construcción naval, remospara embarcaciones, tablas, tablones, alfardas, vigas, viguetas ocuartones de pino o pitchepine.

Las pizarras y lápices de pizarra para las escuelas.

Las imprentas o cualesquiera de sus partes o artículos, papelblanco de imprenta sin cola y tinta de imprenta.

Los animales vivos, árboles y arbustos, guano o huano,herbarios ocolecciones de plantas, plantasvivas de todas especiesy semillas para sembrar.

Las muestras de mercancías en pequeños pedazos.

El oro y la plata sin manufacturar, yen moneda, siempre quetenga su peso y ley.

Los equipajes del uso de los pasajeros, con exclusión deaquellos artículos que a juicio de los reconocedores no debenreputarse como tales.

Las máquinas y molinos de todas clases; efectosmanufacturados para ferrocarriles y telégrafos; y aparatos,gasómetros y demás útiles para la elaboración, conducción ycombustión del gas.

Los efectos que traigan para su uso los ministros públicos yagentes diplomáticos extranjeros, acreditados cerca del Gobiernode la Unión, siempre que lasnaciones aque pertenezcan concedanesta misma exención a los ministros y agentes diplomáticos de laRepública y que se cumpla con los requisitos que sobre la materiaestablece la ley.

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Todos los artículos que se importen por cuenta del Gobiernode la Unión.

Las producciones naturales que de Colombia se introduzcanpor las fronteras con aquel país, mientras gocen de igual exenciónen aquella República, las producciones de los Estados Unidos deVenezuela.

SEGUNDA CLASE

Aceite de comer, aceite de pescado, ballena y sus semejantes,aceite de linaza, aceite secante para pintores, aceite de tártago,aceite de kerosene, aceite de palma, acero en bruto, ajonjolí,almagre en polvo, alumbre crudo, aserrín de hierro, azufre enpasta, aguarras o sea espíritu de trementina, ajos, alhucema oespliego.

Barriles, bocoyes y pipas vacías, botellas comunes de vidrionegro para envasar licores, barro vidriado y sin vidriar, blanco deEspaña y de zinc, bol blanco, borra de aceite de cualquier clase.

Cables, jarcias y cordajes, cáñamo o estopa en rama, carbónanimal, cebada común, cera negra y la vegetal, cerote o pasta,colecciones y cuadernos de música o dibujo, cajas de madera conherramientas para carpinteros, cañerías o conductos de plomo ozinc, carne de vaca o puerco, salada o trumada, cartón sin batir,cartón impermeable, carros, carretasy carretillasde mano, cebollas,ceniza de madera, centeno común, cerveza, corteza de encina,roble u otros árboles que se emplean en las curtidurías, crudo,cáñamo o cualquiera otra tela que solo si va para sacos o empacaralgodón.

Damesanas o garrafones vacíos, di elas.

Esparto en rama, enebrina o semilla de ginebra.

Frutas frescas no especificadas en otras clases, fuelles,fustes o armazones de silla para montar.

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Harina de trigo, centeno, cebada, maíz y papas. Hierroredondo o cuadrado, platina, planchas, planchuelas o de otraforma, en bruto. Hoja de lata o de hierro estañado en láminas,hortalizas secas o verdes y las raíces alimenticias. Hierromanufacturado en:

Alambres, aldabas, almireces, alcayatas, alicates, anafes,anclas, argollas, aros para pipas o bocoyes, azadores, azadas yazadones, azuelas, barras, barrenas, berbequíes, balcones,balaustres, bigomias, bisagras, budares, buriles, cabrestantes,cacerolas, cafeteras, cadenas, cajas para guardar dinero, camas,calentadores, calabozos, calderos, cazuelas, cepillos paracarpinteros, clavos, cocinas, columnas, compases, cruces,cucharones para albañiles, cuñas, chícoras y chicurones,chimeneas, dados y trompas, destornilladores, escaleras,escofinas, escoplos, estatuas, estoperoles y remaches, flejes,formones, garlopas, gatos o lirones, gonces o goznes, gurvias,guyames, hachas, hachuelas, hornillas para fogones, hornillas,junquillos o junteras para carpinteros, lesnas, limas, machetes,mandarrias, martillos, molinillos para paredes, morteros, ollas,pailas, palas, parrillas para cocinas, pedreros, peroles, picos,pinzas, planchas para aplanchar,planchaspara carruajes, postespara empalizadas, prensas para copiar cartas, rejas para puertasu otros usos, sacabocados, sartenes, serruchos, sierras, sillas,sofás, tachuelas, taladros, tasíes, templadores, tenazas, tornos ytomillos, vasijas de batería de cocina no especificadas, yunques.

Ladrillos para limpiar cubiertos, linaza, loza ordinaria y lozade barro vidriado o sin vidriar en cualquier forma.

Manteca y mantequilla.

Ocre amarillo.

Paja o yerba seca que no sea medicinal, paja suelta paratejer, palillos para fósforos, palmas para tejer sombreros noespecificadas, papel de estraza, papel grueso alquitranado,pescado salado, salpreso o ahumado, palo bracilete, campeche,

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etc., en rasura, pez común, blanca, negra o rubia, pesuñas sinlabrar o en planchas, pita en rama, plomo en bruto o laminado,pimentón molido.

Resina de pino pura y sin preparar.

Sacos vacíos, sal de Epson y de Glauver, sebo en pasta oprensado, sidra, sosa o soda, aplicada a la fabricación del jabón.

Tierra negra para limpiar, tierra de siena, tiz o tiza, tocino.

Vinagre, vino tinto Burdeos, catalán, marsellés y demás de lamisma especie no especificados en otras clases, vinos ordinariosde Málaga, conocidos con los nombres de seco y dulce.

Yeso en piedra yen polvo.

Zinc en barras, pasta o laminado.

TERCERA CLASE

Aceitunas, alcaparras, alcaparrones y demás encurtidos envinagre; agua de azahar, agua mineral, albayarde, carbonato deplomo, azarcon o minio, amarillo inglés, cromato de plomo, alpiste,almidón, anís en grano, alcaravea, comino, cubeba, orégano ypimienta negra y malagueta, asfalto, arañas, bombas, candeleros,candelabros, faroles, girándulas, lámparas, palmatorias,guardabrisas y quinqués de todas clases, con excepción de las deoro o plata.

Barba de palo, bejuquillo, betún en pasta o en líquido, billaresy todo lo que les corresponda.

Cartonaje en cualquier forma no expresado en otras clases,cebadas, calezas, calezines, berlinas, birlochos, coches y quitrinescon o sin arneses, cebadilla, cerda o crin, cobre en planchas,cobre sin labraro encabillas, cola, colchones, jergones y almohadasde todas clases, creyones, lápices de papel, lacre, libros enblanco, obleas, papel, palillerosoportaplumas, pautas, pisapapeles,

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plumas, arenilla, sellos y sobres para cartas, tinta para marcar ytinta y polvos de tinta para escribir, tinteros.

Charol de copal,

Dátiles, ciruelas pasas, higos, pasas, nueces y cualquieraotra fruta seca o conservada.

Esparo y cairó labrado, espejos de todas clases.

Estearina o materiales semejantes preparados para las velasadamantinas, esterilla para petate.

Fideos, macarrones, tallarines, pastillas y demás de suespecie. Frutas en aguardiente, en almíbar, en su jugo, etc.,felpudos, fotografías de todas clases.

Galletas de todas clases, ginebra.

Hilo acarreto, guarales o cordeles.

Jabón común, jamones y paletas, jabón de piedra llamado desastre, juguetes para niños, juncos o junquillos para asientos orespaldos de sillas, canapés, etc.

Lacre en panes para sulacre, láminas y estampas en papel,latón en bruto, en planchas o borras, loza de china o porcelana encualquier forma. Lúpulo, flor de cerveza.

Madera en cualquier forma, no especificada en otras clases,ymuebles de madera. Mármol, jaspe, alabastro, granitoytoda otrapiedra en cualquier forma, no especificadas en otras clases,maizena, mechas para lámparas, bujías, etc. Municiones yperdigones.

Negro-humo.

Pabilo o algodón hilado para pabilo, papel de seda, de dibujo,pintado para tapicería ycualquier otro papel que no esté clasificadoen otras clases, pasta para lustrar madera. Pianos, órganos,

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cornetas, violinesy todaclasedeinstrumentos demúsica, pinturaspreparadas en aceite.

Quesos de todas clases.

Relojesparatorresy losdemesay pared, romanas, balanzasy pesos de todas clases, incluso las pesas.

Sulú, sagú y sus imitaciones.

Tabacopicadoy tabacohueva, tarjetasparavisitas, tapioca,telas decerda,transparentes parapuertas y ventanas, trementinacomún o de Venecia.

Vidrio, cristal y vidrio cristalizado en cualquierforma.

Yeso manufacturado en cualquier forma.

CUARTA CLASE

Alambiques o cualquiera de sus piezas, alambre de latón,cobreozinc,alimentos preparadosysinpreparar, noespecificadosen otras clases.

Bramante, coleta, doméstico, dril, irlanday todatela crudadehilo o algodón, no gravadacon otro derecho.

Brochasy pinceles de todas clases.

Caserillo, coletablanca, lienzode rosa, cotonía, lona, loneta,crehuela, y toda otra tela, cuyo tejido, en cinco milímetros encuadro, no excedade 16hilosde piey trama, canela, cera blancay amarilla, puraomezclada, encualquierforma, clavos, estoperolesy remaches de cobre o amalgama, canelón.

Drogasy medicinas no indicadas en otrasclases, dril, coqui,borlón, colchado, piqué, rasete y yin de algodón blancos y decolores.

Escobasde palma, junco u otramateriasemejante, espermade ballena en pasta o manufacturada.

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Fósforos en palito, de cera y de yesca, frazadas de lana, dealgodón o mezclada de una y otra materia, fuegos artificiales.

Hilaza o hilo de zapatero, hilo de lino o de algodón.

Listados, arabias,guingasy estrepesdetodas clases, Iiencillosy domésticos de algodón de colores, líquidos de cualquier clase yenvase, no expresados en otras clases.

Madapolan blanco, bretaña, doméstico, crea, platilla,holandilla blanca y azul, Iiencillo, ruan, savage y toda otra telablanca, cuyo tejido, en cinco milímetros en cuadro, no exceda de30 hilos de pie y trama. Mimbre para cestas u otras manufacturas.

Suela charolada o en rama, suela manufacturada.

Tabaco en rama, triquitraques.

Velas de esperma, de composición y de parafina.

QUINTA CLASE

Aceite perfumado, agua de florida, de colonia, la reina,lavanda y demás para el tocador, y perfumes de todas clases.Acero, cobre, hierro, latón, estaño, hoja de lata, bronce, plomo,peltre y zinc manufacturado en cualquier forma, no expresadas enotras clases. Aguardiente, brandy y coñac de todas clases.Alemanisco, bretaña,bramante, cotí,crea, estopilla, irlanda, platilla,ruan y warandol de hilo o mezclado con algodón.

Barajas, baúles, maletas y sacos de noche vacíos.

Canastos y canastillos de mimbre ordinarios, cáñamo parabordar, colchas y carpetas de algodón, colores o pinturaspreparadas, en pastas, barritas, tablitas, bolitas, polvos o líquidos,corcho en cualquier forma.

Encerados o hules, entretela preparada, esponjas, esterillapara sombreros, gorras o guardamanteles, estaño en rasura yhojas, puro o ligado, estuches de papel para sombreros.

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Fieltros o sacos de lana para forrar sombreros, forros deseda, algodón o cualquiera otra materia para el fondo y loscostados de los sombreros.

Gutapercha labrada y sin labrar.

Hilas tejidas y sin tejer, hueso, caucho o gema elástica, astao cuerno y talco, manufacturado en cualquier forma.

Mahon, nankin o nankinete, manteles, paños de mano yservilletas de todas clases, pelo de conejo o cualquier otro pelopara fabricar sombreros, pellones o saleas de todas clases,pergamino y sus imitaciones, pólvora, prendas falsas, preparaciónpara soldaduras, tanza o hilo de seda o capullo, tela metálica encualquier forma.

Pieles curtidas sin manufacturar.

Zarazas, calicones, carlancanes, dulce sueño, malvinas ypercalas de algodón.

SEXTA CLASE

Alepin, alpaca, cúbica, cambron, filáila, lanilla, sarga, merino,sempiterna, carro de oro y demás telas semejantes que no esténgravadas con otros derechos, lisas o labradas, de lana o mezcladascon algodón. Abalorios, alfombras sueltas o en piezas, almillas oguardacamisas, bandas, birretes, calcetas, calzoncillos, ligas, ymedias de punto de algodón.

Barba de ballena y sus imitaciones, bastones, látigos o fuetesde todas clases, con excepción de los que tengan algo de oro oplata, barnices de espíritu de vino y de diferentes resinas queresistan al agua, bayeta, bayetilla o ratina, en piezas o hechasfrazadas.

Cepillos para los dientes, la cabeza, la ropa, zapatos, etc.,cueritos preparados para forros de sombrero, calzones, chaquetas,

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chalecos, calzoncillos, camisas, casacas y levitas hechas o encortes de hilo o algodón, y también algunas partes de esas piezascuando vengan por separado, casimir, franela, casinete, paño ypañete de lana o mezclado, cigarrillos de papel u hoja de maíz ytabaco elaborado, cintas, felpillas, cordones, flecos, trenzas ypasamanerías de hilo y algodón.

Escobas, escobillas y escobillones de cerda. Fustanes ofustansones de algodón. Estambre en rama.

Goma para calzado. Género para chinelas.

Muselina, rengue, lino, tarlatan, imité o batista de algodón,lisos, labrados o bordados. Máscaras de todas clases.

Pana de algodón, pañuelos de algodón. Paraguas, sombrillasy quitasoles de algodón, pieles curtidas sin manufacturar..

Té de cualquier procedencia.

SEPTIMA CLASE

Todos los artículos no mencionados en las clases anteriores.

Art. 2º Elpeso por el cual se debe cobrar el derecho, es pesobruto.

Art. 3º Cuando en uno o más bultos viniere más de una clasede mercancías, pagará el todo como la clase más gravada entreellas.

Art.4º Los artículos correspondientes a la primera clase, conexcepción de los equipajes, adobes, ladrillos y tejas de barro,piedras para enlosar pisos, los animales vivos, los árboles yplantas, las muestras de mercancías, los artículos que se importenpor cuenta del gobierno, los efectos de los ministros públicos y eloro y la plata; pagarán medio centavo porkilogramo, que recaudarála aduana respectiva y lo tendrá a la disposición de la Junta de

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Fomento del mismo lugar, para ser invertido en la reparación demuelles y limpias de los puertos, etc.

§ único. Los empleados de aduana que dispusieren concualquier motivo de los fondos recaudados con este respecto,serán responsables con sus bienes a la Junta de Fomento.

Art. 5º El aceite de palma, la borra de aceite, la pez rubia, laresina de pino, el sebo, la sosa o soda y las tablillas para cajas dejabón o velas, no pagarán el derecho estipulado en la presentetarifa, mientras duran los privilegios acordados a algunos de losque en el país ejercen esta industria; pero sí pagarán el mediocentavo por kilogramo con que están gravados los artículos libresde derecho.

Art.6º Se prohibe absolutamente la importación de sal, cacaoy café.

Art, 7º Se derogan las leyes y decretos anteriores sobrearancel.

Algohayqueaplicara Venezuelade loanteriormenteexpuesto.Nuestro Gobierno jamás tiene lo bastante para sufragar a losgastos del servicio; los cual es verdad, pero por causas que nodebieran existir. De estas causas es la principal que el paíssostiene un tren administrativo superior a las exigencias delservicio público. Si el país es pobre, como pobre debe estarrepresentado en su Gobierno.

Entró Venezuela en el camino de los errores, como entra elpródigo que no sabe lo que cuesta adquirir, ni lo que valeconservar. Creyó que más representaba entre las naciones por elbrillo de las exterioridades que por lo sólido de su poder y de sucrédito, y gastó lo que no tenía ni podía: más todavía, jamásaveriguó lo que poseía para así fundar sus gastos. Y para que deesto se tenga una idea, y el error se palpe, y la razón se abracamino, conviene agregar, que bajo tal desacuerdo se votabananualmente los presupuestos de gastos públicos, que pocasveces fueron cubiertos. El paísdebe conocer estos hechos, porque

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el mal le afecta y es preciso ponga el remedio. Con tal intentoinsertamos a continuación la serie de productos desde el año de1842 al de 1855 comparados con los presupuestos de los mismosaños.

Derechos PresupuestoAños nacionales anual

1842 $ 1.968.893,40 $ 2.672.115,70

1843 1.924.404,04 2.742.645,99

1844 1.587.996,74 2.579.211,98

1845 1.851.737,64 2.716.956,25

1846 1.994.543,50 2.625.098,72

1847 2.153.943,14 2.923.455,32

1848 1.520.305,39 3.116.880,78

1849 1.318.890,28 2.609.531,58

1850 2.665.076,65 2.076.203,42

1851 3.112.437,74 1.902.876,44

1852 3.230.565,57 2.688.890,16

1853 2.504.167,57 3.384.395,90

1854 2.997.392,83 3.551.140,86

1855 3.228.207,51 4.800.537,49

y el mismo sistema siguió observándose en los añossubsiguientes. El presupuesto corriente seguirá la misma suerte:tampoco será cubierto, porque el cincuenta por ciento del totalingreso de las rentas, no es bastante para atender a los enormesgastos del servicio activo y pagar el sin número de pensiones quepesan sobre el país.

El haberse presupuesto gastos sin tener suficiente renta parasatisfacerlos, ha echado sobre Venezuela el gran peso de ladeuda pública; que día por día crece sin que la previsión humanapueda decir hasta dónde. Su montante líquido es hoy de $

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66.407.871.16 al cual se agregarán, dentro de poco, los milloneslíquidos que pasan de diez. Y como la mayor parte de esa deudadevenga interés. y ese interés es anualmente de $ 2.347.513,podemos decir que a nuestra patria le esperan días de conflictosy de desgracias, nacidos de la poca atención que se ha prestadoa los asuntos fiscales relacionados con la deuda; y bástanos paraformar estos juicios, la circunstancia de que aún en el caso de quetoda la renta del país se aplicase al servicio de la deuda, ella nosería bastante al efecto si hubiera de continuar el déficit delpresupuesto y el acumulamiento de intereses.

Puntos son estos que reclaman seriamente la atención delpaís. La elaboración de la deuda debe terminarse, y esto no sealcanzará sino poniendo en relación los gastos con los productosde la renta. El entrar en arreglos convenientes es la medida eficaz:el gobierno debe promoverlos y los acreedores aceptarlos, en lapersuasión de que ante lo imposible, en balde son las pretensiones.La manera de efectuar esos arreglos, he aquí como la hemosconcebido nosotros.

Los acreedores, sean nacionales o extranjeros, deben vendersu deuda al Gobierno, después de capitalizados los intereses, alprecio que tenga en los respectivos mercados oen que convenganlas partes interesadas, estimando las condiciones u origen decada una; así, por ejemplo, la deuda consolidada que se enajenaal dos y medio por ciento y se remata al tres, puede tenerpor precioel cuatro por ciento: la que tiene origen en los haberes militares,el tres; la que viene de suplementos, el cinco; y en este orden lasque provienen de empréstitos en dinero, arreglos diplomáticos,etc., etc.; pagando el Gobierno con un billete que se recibieracomo dinero en las aduanas por el treinta y tres por ciento de losderechos de importación, sin devengar ningún interés y bajo lasseguridades más eficaces, como la de ser nulo lo que se hicieraen otro sentido. Por este medio la enorme deuda de setenta uochenta millones quedaría muy reducida y amortizada en diezaños. Por cualquier otro, por lo menos de los empleados hastaahora, nada se obtendrá que sea eficaz; es esto lo que acredita laexperiencia.

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No debe asustar a nadie la idea de que no queda lo bastantepara atender a los gastos del servicio, por el hecho de destinarsela tercera parte del producto de la renta para la amortización dela deuda, porque tal medida requiere que, previamente, elpresupuesto de gastos se reduzca a solo lo que pueda sufragar elpaís; lo cual no es imposible desde que se organice laadministración como lo requiere nuestro estado de pobreza, y ladecadencia de nuestras industrias. Y sin que nuestro orgullo selastime, ni nuestro amor propio sufra, preciso es citar aquí unejemplo de buena administración, que puede servimos de muchoen el punto que nos ocupa.

La República de Colombia, con una población doble a la nuestra,gasta inmensamente menos que Venezuela. Allí el gravamen delos ciudadanos para atender a los gastos públicos está reducidoa $ 2.770.703,26 como lo expresa el siguiente estado: publicadopor el Ministro de Hacienda señor Miguel Samper.

Productos

Aduanas .

Salinas ..

Amonedación .

Ferrocarril de Panamá ..

Correos ..

Bienes Nacionales ..

Aprovechamientos .

$ 1.544.586,95

728.183,10

15.352,36

418.192,91

43.213,25

16.674,93

9.499.76

$ 2.775.703,26

Siendo de notarse los conceptos con el expresado Ministroexhibe dicho estado; él dice: "No es muy halagüeño considerarque el movimiento de nuestras finanzas en un año es inferior al demuchas casas de segundo orden, en Europa y los Estados Unidosde América, y acaso también en Cuba, Brasil, Buenos Aires, Chiley Perú. Esta reflexión no debe, sin embargo, abatirnos, sino más

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bien estimularnos a ser muy modestos en nuestros gastos ypretensiones, económicos, y, sobre todo, pacíficos y laboriosos.Lo que se llama por algunos "gran política" es pura fantasmagoríaque sólo conduce a desastres y lamentaciones, dejando apenasun brillo tan funesto como pasajero y calamidades verdaderas. Lamejor política en finanzas es no perder nunca de vista el crédito delgobierno: tener presentes los compromisos que sobre él pesanpara cumplirlos. Así es como se adquiere crédito, se da buenejemplo a los gobernadores y se tiene el derecho de darles reglaso leyes sobre el cumplimiento de las obligaciones".

Los hechos que la historia fiscal de Venezuela registra,revelan todo lo contrario.

Nuestra reducida población sufraga altos impuestos sinsacarse de ello ninguna utilidad, precisamente porque son altos.El aliciente que dan al contrabando, impele a los comerciantesimportadores a buscar en él abundantes ganancias; y que elcontrabando se hace, es punto sobre el cual nadie arroja la máspequeña duda. En Maracaibo, en Coro, en Puerto Cabello, enOriente, su poder es incontrastable por la honradez y la vigilancia.Protégenlo en esos puestos el comercio de tránsito y lo extensodel litoral; luego su parte vulnerable es el estímulo; herirlo en esaparte, he aquí lo eficaz. Y como el estímulo es lo elevado delimpuesto, bajándolo, desaparece.

Si hay la persuasión de que el contrabando existe, sube depunto la injusticia con que se sostienen los altos derechos, porqueentonces el sacrificio que se le impone al pueblo, va a redundar enbeneficio de los particulares. Tenemos la evidencia de que esto eslo que sucede, y para llevarla al ánimo de los demás, haremos unademostración que les persuada, contraída a las aduanas deOriente y la población que por ellas se abastece.

Habitantes

Barcelona ..

Margarita .125.293

20.109

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Cumaná y Maturin ..

Guayana .

Barinas .

Apure .

84.122

91.120

152.000

32.000

504.644

Estas poblaciones que se surten por las aduanas expresadas,consumiendo por persona diez pesos anuales de artículosextranjeros, haría necesario que éstos representasen la suma de5.046.440 pesos, equivalente a 2.523.220 pesos de valoresimportados por dichas aduanas, más el impuesto a que estánsujetas, costos y utilidad del comprador que se calculan en otros2.523.220 pesos.

Ahora, véanse los valores que se han importado por aquellasen el año económico de 64 a 65.

Aduana de Barcelona $Aduana de Cumaná ..

Aduana de Maturín ..

Aduana de Carúpano ..

Aduana de Güiria .

Aduana de Bolívar ..

$

41.570,44

32.039,29

89.793,90

81.276,63

32.597,63

696.389.31

973.666,57

Hay pues una diferencia en la importación de pesos 1.549.554,que se ha llevado al contrabando, y privado al erario de 929.732pesos; a menos que se pretenda que la población a que noshemos contraído, no haya consumido artículos extranjeros sino arazón de 3 pesos 85 centavos por persona, lo cual creemos unimposible y esto sin contar, con que se han aumentado aquellaspoblaciones, pues el censo a que aludimos es el que se encuentraen la memoria presentada al Congreso en 1857 por el Ministro delInterior y Justicia. Y si en la misma proporción está el consumo deOccidente y Centro, viene a quedar justificado, que la generalidad

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de los habitantes no contribuye sino para aumentar la fortuna delos particulares.

y como no faltará que haya quien combata la base deveinticinco por ciento, término medio, sobre que descansa lareforma arancelaria de que nos hemos ocupado, porque se pienseque no da lo bastante a formar la renta que el país necesita,pasamos a demostrar los datos en que nos hemos apoyado.

La importación de valores en el año de 64 a 65 fue $11.693.816,43, así:

Por la aduana de la Guaira ..

Por la de Puerto Cabello .

Por la de Ciudad Bolívar .

Por la de Carúpano .

Por la de La Vela ..

Por la de Maturín .

Por la de Cumaná ..

Por la de Barcelona .

Por la de Maracaibo (según cálculo).

$ 6.265.789,94

2.153.756,24

696.389,31

81.276.63

173.200,68

89.793,90

32.039,29

41.570,44

2.150.000,00$ 11.683.816,43

Agregamos a esta suma por rescate al

contrabando, no obstante que éste se

se puede calcular en más . $ 2.816.184,00

$ 14.500.000,43

Esta suma, basado el derecho en veinte y cinco por ciento, da$ 3.625,000.

Venezuela no necesita de más renta para hacer los gastospúblicos y atender debidamente su deuda; pero para esto espreciso que cese en la recaudación de los impuestos la influenciade las autoridades de los Estados, y que el Gobierno no radiqueningún pago en las aduanas, ni libre órdenes contra ellas. El

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primer paso en este sentido, conduce a otro y otros; y una vezpuesto en esta vía, se hace impotente para contener el agio y elfraude. Luego, no hay justicia para que se les pague a unos de unmodo diferente ni señalado por la ley, con postergación de otros,quizá más acreedores a esa consideración por el origen de suscréditos. En este particular, el artículo 109 de la Constitución hadado la regla, y no sin fundamento, él dice: "Las oficinas derecaudación de las contribuciones nacionales y las de pago, semantendrán siempre separadas": con lo cual se quiso evitar lo quenosotros advertimos.

Hay varios artículos que se han libertado de derechos porprivilegios especiales y que por tal razón no tienen en el arancelactual señalado ninguno. Nosotros les hemos fijado a estos comoa muchos otros de los libres el que deben pagar, no con el ánimode contrariar derechos adquiridos, sino de establecer la regla paracuando aquellos cesen. Sin embargo, necesario nos ha parecidoque no obstante dichos privilegios, esos artículos reparen dealgún modo los deterioros que causan en su desembarque, y loshemos gravado con medio centavo el kilogramo aplicado a lamejora de los puertos y conservación de los muelles. Tambiénhemos tenido presente, que losartículos privilegiados, por ejemplo,los destinados a las jabonerías y velerías, sólo deben gozar de laexención cuando se introduzcan para tal objeto.

Concordantes las leyes sobre régimen para la importación, lade sueldo y otras, con el sistema arancelario vigente, necesarionos ha parecido revertas para ponerlas en armonía con el nuevoproyecto, quedamos, pues, ocupados de este trabajo.

Hemos terminado nuestras observaciones respecto alproyecto de Arancel que presentamos. En ningún caso noshabríamos atrevido a emprender este trabajo, sin que a ello se noshubiese excitado, porque desconfiábamos de nuestras fuerzas.No quiere esto decir que hoy tengamos esa confianza en lo quehemos hecho; no:apenas creemos que presentamos a la discusiónuna idea nueva, que hemos examinado en calma, fuera de laspasiones y calor de la política, y con la sana intención de contribuir

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a mejorar el sistema tributario, tan en relación con la dicha yprosperidad de los asociados. Si no hubiéremos acertado, sinuestro trabajo fuese desechado, siempre habremos ganado elque los hombresentendidos, loscomerciante y los industrialesengeneral, seocupen deresolverelproblemaqueretieneelprogreso,puestoque la idea nuestrase sustituiráotray otras,sin duda másventajosas. Una sola satisfacción nos queda al rendir nuestracomisión, y esta es, que proponemos el rebajode los impuestos,de unmodoeficaz,en beneficiodelarruinado consumidor, ycomoprenda segura de paz, puestoque el bienestarde los asociadoses el agente principal que conduce a este fin.

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