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Núm. 54 16 de abril de 2015 Sec. II. - Pág. 17865 http://boib.caib.es D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233 Sección II. Autoridades y personal Subsección segunda. Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 6298 Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la cual se hacen públicas las bases comunes del concurso ordinario y las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional Hechos 1. El artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con respecto a las formas de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que habrá dos concursos anuales, el concurso ordinario y el concurso unitario. 2. Con respecto al concurso ordinario, establece que las corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases, conforme al modelo de convocatoria y las bases comunes aprobadas por el real decreto previsto en el mismo artículo. También corresponde a las corporaciones locales efectuar las convocatorias y remitirlas a la correspondiente comunidad autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. 3. Conforme a la disposición final sexta, la Ley 27/2013 entró en vigor el día 31 de diciembre de 2013. 4. Sin embargo, el 4 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió nota explicativa de la reforma local. En esta nota se hace constar que la regulación establecida por el artículo 92 bis 6 exige un desarrollo reglamentario para poder ser aplicada. 5. En consecuencia, si aplicamos este criterio, procede aplicar la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2013 en todo aquello que no se oponga. Fundamentos de derecho 1. El artículo 12 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que estos puestos de trabajo se proveerán mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por las corporaciones locales y publicado simultáneamente por el órgano competente de las comunidades autónomas. 2. La Orden de 10 de agosto de 1994 estableció las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Mediante la Orden de 8 de septiembre de 1994, se aprobó el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes que deberán regir los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 3. El artículo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 1/2014, de 31 de enero atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios. Por todo ello, dicto la siguiente Resolución Publicar las bases comunes del concurso ordinario (anexo I) y las convocatorias específicas efectuadas por las corporaciones locales (anexo II) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional. http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2015/54/915159

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    Sec. II. - Pg. 17865

    http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233

    Seccin II. Autoridades y personalSubseccin segunda. Oposiciones y concursosADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD AUTNOMACONSEJERA DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    6298 Resolucin del consejero de Administraciones Pblicas por la cual se hacen pblicas las basescomunes del concurso ordinario y las convocatorias especficas para la provisin de puestos detrabajo reservados a personal funcionario de Administracin local con habilitacin de carcternacional

    Hechos

    1. El artculo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del rgimen local, en la redaccin dada por el apartado 25 de laLey 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalizacin y Sostenibilidad de la Administracin Local, con respecto a las formas de provisin depuestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administracin local con habilitacin de carcter nacional, establece que habr dosconcursos anuales, el concurso ordinario y el concurso unitario.

    2. Con respecto al concurso ordinario, establece que las corporaciones locales con puestos vacantes aprobarn las bases, conforme al modelode convocatoria y las bases comunes aprobadas por el real decreto previsto en el mismo artculo. Tambin corresponde a las corporacioneslocales efectuar las convocatorias y remitirlas a la correspondiente comunidad autnoma para su publicacin simultnea en los diariosoficiales.

    3. Conforme a la disposicin final sexta, la Ley 27/2013 entr en vigor el da 31 de diciembre de 2013.

    4. Sin embargo, el 4 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas emiti nota explicativa de la reforma local. Enesta nota se hace constar que la regulacin establecida por el artculo 92 bis 6 exige un desarrollo reglamentario para poder ser aplicada.

    5. En consecuencia, si aplicamos este criterio, procede aplicar la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 27/2013 en todoaquello que no se oponga.

    Fundamentos de derecho

    1. El artculo 12 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisin de puestos de trabajo reservados a funcionarios de laAdministracin local con habilitacin de carcter nacional, establece que estos puestos de trabajo se proveern mediante concurso ordinariode mritos, convocado con carcter anual por las corporaciones locales y publicado simultneamente por el rgano competente de lascomunidades autnomas.

    2. La Orden de 10 de agosto de 1994 estableci las normas sobre concursos de provisin de puestos reservados a funcionarios deAdministracin local con habilitacin de carcter nacional. Mediante la Orden de 8 de septiembre de 1994, se aprob el modelo deconvocatoria conjunta y las bases comunes que debern regir los concursos ordinarios para la provisin de puestos de trabajo reservados afuncionarios de Administracin local con habilitacin de carcter nacional.

    3. El artculo 9 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructuraorgnica bsica de las consejeras de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 1/2014, de31 de enero atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administracin local con habilitacin de carcternacional a la Consejera de Administraciones Pblicas, mediante la Direccin General de Funcin Pblica, Administraciones Pblicas yCalidad de los Servicios.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolucin

    Publicar las bases comunes del concurso ordinario (anexo I) y las convocatorias especficas efectuadas por las corporaciones locales (anexoII) de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears para la provisin de los puestos de trabajo vacantes reservados a personal funcionario dela Administracin local con habilitacin de carcter nacional.

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    Interposicin de recursos

    Contra esta Resolucin que agota la va administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposicin ante el Consejero deAdministraciones Pblicas en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su publicacin, segn el artculo 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y elartculo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de rgimen jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears.

    Tambin puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, enel plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de la publicacin de la presente Resolucin, conforme al artculo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin contenciosa administrativa.

    Marratx, 16 de abril de 2015

    El ConsejeroJuan Manuel Lafuente Mir

    ANEXO IBases comunes del concurso ordinario 2015 para la provisin de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la

    Administracin local con habilitacin de carcter nacional

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local; el Real Decreto1732/1994, de 29 de julio, de provisin de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracin local con habilitacin de carcternacional; la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisin de puestos de trabajo reservados afuncionarios de Administracin local con habilitacin de carcter nacional, y la Orden de 8 de septiembre de 1994, que aprueba el modelo deconvocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los concursos ordinarios para la provisin de puestos de trabajoreservados a funcionarios de Administracin local con habilitacin de carcter nacional, el Consejero de Administraciones Pblicas haresuelto hacer pblicas las convocatorias de concurso ordinario para la provisin de puestos de trabajo vacantes en las corporaciones localesde esta comunidad autnoma, reservados a funcionarios de la Administracin local con habilitacin de carcter nacional, con sujecin a lasbases que se exponen a continuacin.

    1. Puestos de trabajo

    Se ofrecen en este concurso los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administracin local con habilitacin de carcternacional en las corporaciones locales que han efectuado la convocatoria correspondiente (anexo II).

    2. Participacin

    2.1. Los funcionarios de Administracin local con habilitacin de carcter nacional pueden concursar a los puestos de trabajo que, segn laclasificacin, correspondan a la subescala y categora a la que pertenecen. Asimismo, los funcionarios que no estn integrados en lassubescalas actuales y que pertenecen a los extinguidos cuerpos nacionales de secretarios, interventores y depositarios de Administracin locala los que se refiere la disposicin transitoria primera del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pueden concursar a los puestos detrabajo que se ofrecen en los trminos siguientes:

    Los secretarios de primera, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretara, categora superior. Los secretarios de segunda, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretara, categora de entrada. Los secretarios de tercera, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Secretara-Intervencin. Los secretarios de ayuntamientos a extinguir, a secretaras de ayuntamientos con poblacin no superior a los 2.000 habitantes. Los interventores, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Intervencin-Tesorera, categora superior, pero nicamente apuestos de intervencin. Los depositarios, a puestos de trabajo reservados a la subescala de Intervencin-Tesorera, pero nicamente a puestos de tesorera.

    2.2. No pueden concursar:

    2.2.a Los funcionarios inhabilitados y los suspendidos en virtud de sentencia o resolucin administrativa firmes, si no ha transcurridoel tiempo que se determina.

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    2.2.b Los funcionarios destituidos a los que se refiere el artculo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes enmateria de rgimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo en el que se extiendela destitucin.2.2.c Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por inters particular o por agrupacin familiar, si no hatranscurrido el plazo de dos aos desde que pasaron a esta situacin.2.2.d Los funcionarios que no tengan una permanencia de dos aos en el ltimo destino obtenido con carcter definitivo en cualquierAdministracin pblica, a menos que concursen a puestos de la misma corporacin reservados a su subescala y categora o que seencuentren en los supuestos del artculo 20.1 f de la Ley de medidas para la reforma de la Funcin Pblica.

    3. Documentacin y plazo para participar

    3.1. En el plazo de quince das naturales a partir de la publicacin conjunta del concurso en el BOE, los funcionarios de Administracin localcon habilitacin de carcter nacional que quieran participar en l tienen que enviar a la corporacin local a la que concursen la siguientedocumentacin:

    Solicitud de participacin con declaracin jurada en la que conste que no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias alas que se refiere la base 2.2 de la convocatoria. Documentacin acreditativa del conocimiento de la lengua, si es preciso, y de los mritos de determinacin autonmica, deacuerdo con lo que establece la base 4 de este anexo, as como, en su caso, de los mritos especficos de cada puesto de trabajo.

    3.2. Las personas que concursan a dos o ms puestos de trabajo tendrn que presentar la solicitud y la documentacin acreditativa delconocimiento de la lengua, si es preciso, as como la de los mritos de determinacin autonmica y de los especficos en todas lascorporaciones en las que soliciten puestos de trabajo. Asimismo, las personas que concursen a dos o ms puestos tendrn que presentar enidntico plazo de 15 das naturales una lista con el orden de prelacin de adjudicaciones, ante la Direccin General de Funcin Pblica,Subdirecci General de Relaciones con otras Administraciones (c/ Mara de Molina, 50 28071 Madrid). El orden de prelacin tiene que sernico y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y tambin nico si se concursa a una o varias subescalas y categoras. Laformulacin del orden de prelacin, cuyo nico objeto es evitar la adjudicacin simultnea de varios puestos de trabajo a un mismoconcursante, no sustituir la solicitud de participacin dirigida a cada corporacin local.

    3.3. La solicitud de participacin y la hoja de prelacin de adjudicaciones se presentarn de acuerdo con los modelos que se publiquen en elBOE.

    4. Conocimiento de la lengua catalana (Ley 9/2012, de 19 de julio) y mritos de determinacin autonmica de la Comunidad Autnoma delas Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, modificado por el Decreto 48/2013, de 18 de octubre)

    4.1. Conocimiento de la lengua catalana:

    De acuerdo con el apartado 9 del artculo nico de la Ley 9/2012, que aade una disposicin adicional (la duodcima) a la Ley3/2007, los concursantes no tendrn que acreditar, con carcter general, el requisito de conocimiento de la lengua catalana. No obstante, la entidad local podr exigir el requisito de conocimiento de un nivel determinado de la lengua catalana si, vistas lascaractersticas especiales de las funciones del puesto de trabajo, es imprescindible y as consta en la relacin de puestos de trabajo o,si la corporacin no dispone de este instrumento, se ha aprobado por el rgano competente. En este caso los concursantes debernaportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la corporacin local. Con carcter general, la acreditacin de un nivel de cataln ser mrito de consideracin necesaria, de acuerdo con el artculo 9 dela Ley 9/2012. Tambin ser considerada mrito la acreditacin de niveles superiores al que se exija, en su caso, como requisito delpuesto.

    4.2. Valoracin de estos mritos de determinacin autonmica:

    4.2. a Conocimiento de la lengua catalana, con un mximo de 1,50 puntos:

    Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (certificado E o equivalente): 0,25 puntos Certificado de nivel C2 o equivalente: 1,25 puntos Certificado de nivel C1 o equivalente: 1 punto Certificado de nivel B2 o equivalente: 0,75 puntos Certificado de nivel B1 o equivalente: 0,50 puntos Certificado de nivel A2 o equivalente: 0,25 puntos Solamente se valorar el certificado del nivel ms alto que se acredite, adems del certificado de conocimientos delenguaje administrativo, la puntuacin del cual se acumular a la del otro certificado que se acredite. En relacin a lospuestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarn los certificados de nivel superior al que seexija como requisito.

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    4.2. b Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organizacin territorial de las Illes Balears y la normativa autonmica, hastaun mximo de 1,50 puntos. Esta puntuacin se distribuir de acuerdo con el sistema de valoracin establecido en la Resolucin delpresidente de la Escuela Balear de Administracin pblica de 11 de agosto de 2005.

    4.3. La justificacin de los mritos reseados se llevar a cabo ante cada entidad local mediante la aportacin de la siguiente documentacin:

    4.3.a Conocimiento de la lengua catalana: ttulo, diploma o certificado expedido u homologado por el rgano competente en materiade poltica lingstica del Gobierno de las Illes Balears, por la Escuela Balear de Administracin Pblica o ttulos, diplomas ocertificados equivalentes. En caso de duda sobre las equivalencias, se tendr que solicitar un informe al rgano competente de laConsejera de Educacin, Cultura y Universidades.

    4.3.b Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la institucin que los haya organizado, debidamentehomologado por la Escuela Balear de Administracin Pblica.

    4.4. A estos efectos, nicamente se deben tener en cuenta los mritos que se acrediten con referencia a la fecha en la que se publique laconvocatoria conjunta del concurso en el BOE.

    4.5. Las entidades locales, mediante los baremos de mritos especficos, podrn incrementar la puntuacin asignada a los mritos reguladosen este Decreto.

    5. Mritos especficos

    Los mritos especficos para cada puesto de trabajo son los que se detallan en el anexo II.

    6. Valoracin de mritos

    6.1. El tribunal de valoracin comprobar si concurren en los concursantes los requisitos que figuran en la convocatoria y excluir a los queno los cumplan. A continuacin, deber puntuar los mritos, en relacin con los no excluidos, de la siguiente manera:

    Mritos generales, hasta un mximo de 24 puntos, segn la relacin individualizada de mritos generales de los habilitados decarcter nacional aprobada y publicada con la convocatoria conjunta. No es posible la acreditacin adicional por parte de losconcursantes ni la valoracin diferente por parte del tribunal. Mritos especficos, hasta un total de 1,50 puntos, segn la documentacin acreditativa aportada por los concursantes. Mritos de determinacin autonmica, hasta un total de 4,5 puntos, segn la documentacin acreditativa aportada por losconcursantes. Con respecto a los puestos de trabajo que no tienen baremos de mritos especficos, el tribunal asignar nicamente la puntuacinde los mritos generales y de los de determinacin autonmica.

    6.2. El tribunal podr realizar, si lo prev la convocatoria especfica respectiva, una entrevista al concursante o a los concursantes queconsidere convenientes, para la concrecin de los mritos especficos o de determinacin autonmica. El tribunal deber notificar la fecha, ellugar y la hora de la entrevista a las personas interesadas, con seis das de antelacin como mnimo.

    6.3. En caso de empate entre dos o ms concursantes en la puntuacin final de mritos, el tribunal tendr que dar prioridad en la propuesta deadjudicacin a quien haya obtenido ms puntuacin por mritos especficos. Si se mantiene el empate, se decidir a favor de quien tenga lapuntuacin ms alta en los mritos de determinacin autonmica. Si despus de eso todava se mantiene el empate, la prioridad ser a favorde quien tenga ms puntuacin en los mritos generales en los apartados a, b, c, d y e, en este orden, del artculo 15.1 del Real Decreto1732/1994, de 29 de julio. En ltima instancia el empate se resolver de acuerdo con el orden de prelacin en el proceso selectivo.

    7. Propuesta de resolucin

    Cuando el tribunal haya determinado la relacin de personas excluidas y la puntuacin final de los concursantes, elevar al presidente opresidenta de la corporacin la propuesta de resolucin, que comprender todos los concursantes no excluidos y sus puntuaciones ordenadasde mayor a menor, as como una relacin fundamentada de las personas excluidas.

    8. Resolucin

    8.1. El presidente o presidenta de la corporacin resolver el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoracin.

    8.2. Esta resolucin tendr que ser motivada respecto del cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Entodo caso, debern acreditarse, como fundamentos de la resolucin adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoracin final delos mritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuacin, la totalidad de los concursantes no excluidos.

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    8.3. La resolucin del concurso se enviar a la Direccin General de Funcin Pblica, Subdirecci General de Relaciones con otrasAdministraciones (c/ Mara de Molina, 50 28071 Madrid) en los treinta das naturales siguientes a la fecha de finalizacin del plazo depresentacin de solicitudes.

    9. Coordinacin de nombramientos

    La Direccin General de Funcin Pblica, una vez transcurrido el plazo al que se refiere la base anterior, deber coordinar las resolucionesrecibidas que coincidan en un mismo concursante, con la adjudicacin final de los puestos, teniendo en cuenta el orden formulado por laspersonas interesadas en la hoja de prelacin y la puntuacin obtenida en cada uno de los puestos afectados.

    10. Formalizacin de nombramientos

    De acuerdo con el resultado de la coordinacin, en los casos de adjudicaciones mltiples, y con las resoluciones de las corporaciones en loscasos restantes, la Direccin General de Funcin Pblica formalizar los nombramientos, los remitir a las comunidades autnomas y lospublicar en el BOE en el plazo de un mes.

    11. Plazo de toma de posesin

    11.1. El plazo de toma de posesin en los destinos obtenidos en el concurso ser de tres das hbiles si se trata de puestos de trabajo de lamisma localidad, o de un mes si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en una localidad distinta.

    11.2. Este plazo empezar a contar el da siguiente al del cese, que se efectuar en los tres das hbiles siguientes a la publicacin de loscorrespondientes nombramientos en el BOE. Si el destino obtenido implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesin secomputar desde esta publicacin.

    11.3. El cmputo de plazos de toma de posesin se iniciar cuando finalicen los permisos o las licencias que, en su caso, hayan sidoconcedidos a las personas interesadas.

    11.4. Por necesidades del servicio, mediante un acuerdo de los presidentes de las corporaciones en las que el concursante tenga que cesar ytomar posesin, se podr aplazar el cese y la toma de posesin hasta un mximo de tres meses. En este caso, el presidente o presidenta de lacorporacin local en la que tenga que tomar posesin el concursante dar cuenta de este acuerdo a la Direccin General de Funcin Pblica.

    12. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos

    12.1. Los concursantes no podrn renunciar al concurso ni al puesto de trabajo que se les adjudique a partir del momento en el que lostribunales eleven la propuesta de resolucin al presidente o presidenta de la corporacin correspondiente.

    12.2. Los destinos adjudicados tienen carcter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnizacin por traslado.

    13. Cese y toma de posesin

    13.1. La toma de posesin determina la adquisicin de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto de trabajo, y el funcionariopasar a depender de la corporacin correspondiente.

    13.2. Las diligencias de cese y toma de posesin de los concursantes tienen que ser comunicadas a la comunidad autnoma respectiva en lostres das hbiles siguientes al da en el que se produzcan.

    14. Recursos

    14.1. Los actos administrativos de los tribunales de valoracin podrn impugnarse de acuerdo con lo establecido en el artculo 114 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modificadapor la Ley 4/1999.

    14.2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 114 y en la disposicin adicional novena de esta Ley, los actos del presidente o presidentade la corporacin y los de la Directora General de Funcin Pblica, relativos a su actividad de coordinacin, pondrn fin a la vaadministrativa y, en contra, podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante el rgano emisor en el plazo de un mes, a contar desdeel da siguiente al de la recepcin de la notificacin, de acuerdo con el artculo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y el artculo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, deRgimen Jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de las Illes Balears. O bien, directamente, podr interponerse recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (para actos de la corporacin) o el Tribunal Superior de Justiciade Madrid (para actos de la Directora General de Funcin Pblica) en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de la recepcinde la notificacin del acto, de acuerdo con los artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, segn la redaccin de la Ley 4/1999, y con los artculos

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    10.1 i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. No obstante, podr interponersecualquier otro recurso, siempre que se considere pertinente.

    ANEXO II

    INTERVENCIN, CATEGORA DE ENTRADA

    Ayuntamiento de Andratx

    Puesto de trabajo: intervencin Clase: segunda

    1.- Subescala y categora: intervencin tesorera, categora de entrada

    2.- Nivel de complemento de destino: 28

    3.- Complemento especfico: 20.322,57 anuales

    4.- Requisitos de conocimiento de lengua propia: no se establece

    5.- Meritos especficos: no se establecen

    6.- Tribunal calificador:

    Presidente: Titular: Alcalde del Ayuntamiento de Andratx; Suplente: Primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Andratx

    Vocal 1ero: (asumir las funciones de secretario) Titular: Jos Manuel Barrero Garca; Suplente: Mateu Ramn Lidon

    Vocal 2do: Titular: Yolanda Magdalena Anguera de Francisco; Suplente: Miquel Cardell Colom

    TESORERA

    Ayuntamiento de Llucmajor

    Puesto de trabajo: tesorera

    1.- Subescala y categora: tesorera

    2.- Nivel de complemento de destino: 30

    3.- Requisitos de conocimiento de lengua propia: no se establece

    4.- Meritos especficos: disponer de la categora superior

    5.- Valoracin de estos mritos: 1,5 puntos

    6.- Procedimiento de acreditacin de estos mritos: aportacin de la documentacin que acredite la habilitacin de la categora superior

    7.- Tribunal calificador:

    Presidente: Titular: Joan C Jaume Mulet; Suplente: Miquel Ribot Muntaner

    Vocal 1ero: Titular: Rafael Martnez Barrios; Suplente: Mara Clar Coll

    Vocal 2do: (asumir las funciones de secretario) Titular: Miquel Cardell Colom; Suplente: Matilde Rossell Mena

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    2015-04-15T14:51:19+0200BUTLLETI OFICIAL DE LES ILLES BALEARS1429102279253Aprobacin del documento